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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DERECHO A LA HUELGA
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MATERIA:
Derecho Laboral
DOCENTE:
Vera Gutierrez Fany Soledad
INTEGRANTES:
Acuña Laguna Miguel. Delgado Sanchez Yensen bell. Ramirez Amado Yeferson. Valdez julca Anderson. HUARAZ-PERU 2018
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN DESARROLLO DESARROLLO O CONTENIDO CONCLUSIONES REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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INTRODUCCION
En el presente informe se hablara acerca del derecho de huelga en el Perú, como en la mayoría de los países latinoamericanos hay una deficiencia respecto a los derechos fundamentales a pesar de que hemos venido progresando, mejorando y evolucionando de año en año en lo político y lo sociocultural donde muchas veces los derechos que se nos debe de otorgar se nos niega e incluso son pisoteados para ello se da la huelga donde un grupo de personas con un solo objetivo reclaman los derechos que se les debe de otorgar donde dan a conocer su desagrado y piden una mejora tanto en lo laboral como en lo socioeconómico para que ambas partes como es el trabajador y empleador queden conformes con el acuerdo dado. Hay trabajadores que se aprovechan de sus derechos y dan mal uso de ello, muchas veces estos trabajadores asen quedar mal no solo el centro de trabajo sino también a la sociedad para ello también hay reglamentes que cumplir. Como objetivo general se hablara acerca del derecho de huelga donde se dará a conocer cuando se cumple una huelga y cuando no se da. Como objetivo específico se hablará sobre requisitos para la declaración de huelga, acuerdo de la huelga, improcedencia, ámbito y duración, efectos, formas de huelgas no amparadas y declaración de ilegalidad il egalidad espero este presente trabajo sirva para futuras investigaciones.
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DERECHO A LA HUELGA
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
1.1. REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE HUELGA
Para la declaración de huelga se requiere:
Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. comprendidos.
Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, esenciales, acompañando acompañando copia del del acta de votación. votación.
Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
1.2. ACUERDO DE LA HUELGA: La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos:
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Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos.
Si la decisión fue tomada por la mayoría de trabajadores del sindicato, pero no por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido, suspende la relación laboral de los trabajadores del sindicato, con las excepciones antes señaladas. De no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea. Para los efectos de este punto se entiende por mayoría, más de la mitad de los trabajadores votantes en la asamblea. - Hay que mencionar que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.
1.3. IMPROCEDEN IMPROCEDENCIA: CIA:
Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior. La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad. - La resolución que declare improcedente la declaratoria de huelga, deberá indicar con precisión, el o los l os requisitos omitidos. 1.4. ÁMBITO Y DURACIÓN:
La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido.
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1.5. EFECTOS:
La huelga declarada observando lo establecido en el punto 3, produce los siguientes efectos:
Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido comprendido en el punto punto 7.
Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.
No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios
1.6. FORMAS DE HUELGA NO AMPARADAS:
No están amparadas como forma de Huelga las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
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1.7. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD:
La huelga será declarada ilegal: il egal:
Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. improcedente.
Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el punto 9.
Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el acápite 7 o en el punto 10.
Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia. controversia.
La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.
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CONCLUCIONES
Se define a la huelga como el derecho de los trabajadores que consiste en la suspensión colectiva del trabajo del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica, con abandono del centro de trabajo, para su concreción se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores interesados.
La Huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto, por lo que, teniendo en cuenta que el conflicto conduce al desorden y al caos que atenta contra el desarrollo el desarrollo individual y social, consideramos que todo medio pacífico de solución será más recomendable que la huelga. La huelga constituye el último mecanismo de solución al que deben recurrir los trabajadores a través de las organizaciones las organizaciones sindicales con la finalidad de presionar a la l a parte empleadora el reconocimiento justo de sus derechos. sus derechos. Consideramos Consideramos que el requerimiento y el reconocimiento justo de los derechos debe ser pacífica, dentro de los alcances de la Constitución la Constitución Política Política y las leyes las leyes especiales, la moral, moral, las buenas costumbres, la seguridad la seguridad y el orden público.
La huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para alcanzar ciertos objetivos. ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer presión sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La meta auténtica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera representa al paralizar la vida económica económica de un sector o de todo todo un país, se explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al trabajo en si.
Son efectos de la huelga la abstención de actividades, suspensión del contrato del contrato de trabajo, el impedimento del retiro de bienes de bienes de la empresa, y No afecta la antigüedad del trabajador.
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REFERENCIAS REFERENCIA S BIBLIOGRÁFIC BIBLIOGRÁFICAS AS
Marzal, A. (Ed.). (2005). La huelga hoy en el derecho social comparado comparado . Retrieved from https://ebookcentral.proquest.com
Fernández, F. G. (1982). Sobre la ilegalidad de la «retención de haberes» a los funcionarios públicos públicos con ocasión ocasión del ejercicio ejercicio del derecho derecho de huelga. huelga. revista revista de administra administración ción pública, núm 099. Retrieved from https://ebookcentral.proquest.com
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