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Sucesiones en el Perú 1. 2. 3. 4. 5. . ". $. '. 1(. 11. 12. 13. 14. 15. 1. 1". 1$. 1'. 2(.
Introducción Conceptos generales Apertura de la sucesión Existencia Acción petitoria de herencia Acción rei!indicatoria de herencia Sucesión testa#entaria El derecho de ha%itación para el cón&uge Institución & sustitución de herederos & legatarios )esheredación *egados )erecho de acrecer Al%aceas +e!ocación de testa#entos Caducidad de testa#entos ,ulidad de testa#entos Sucesión intestada -rden sucesorio asa hereditaria /i%liogra0a
INTRODUCCIÓN Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como !o se transmiten los derechos pol"ticos. !i aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia. En #oma se pod"an transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, as" como las obligaciones derivadas del delito.
CONCEPTOS GENERALES $U%E$&'! $ucesión deriva deriva del lat"n succesio succesio y significa (entrar una persona o cosa en lugar de otra) otros autores dicen que el termino sucesión deriva de succesio (acción de suceder). Es la la transmisi transmisión ón de los bienes, bienes, derechos derechos y obligaci obligaciones ones que que constitu constituye ye la la herencia, herencia, los cuales cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona. *ara savigny sucesión es (el cambio sub+etivo en una relación de derecho (en este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho. $U%E$&'! E! - *E#$!- / E! $ 0&E!E$ $U%E$&'! E! - *E#$!En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa
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en la teor"a patrimonio1pers patrimonio1personalid onalidad, ad, generando generando la responsabil responsabilidad idad ultra vires hereditatis hereditatis 2el heredero heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio3 en el sucesor. $U%E$&'! E! $ 0&E!E$ En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes de+ados y hasta donde alcance, +am4s pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador de la personalidad en la relación +ur"dica del causante. *ermanece a+eno a ella, una ve5 liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos 2sobrantes3. EE6E!7$ 8E - $U%E$&'! *E#$!-E$.1 $on los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley 2herederos for5osos3 o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa1habientes, e+e hi+os o conviviente. #E-E$.1 Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o con+unto de bienes ob+eto de la sucesión 2activo o pasivo3.el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual est4 al momento del fallecimiento de este ultimo. 9#6-E$.1 Es el v"nculo que une al causante y al sucesor a través tra vés de la ley, contrato o testamento. Est4n constituidos por -pertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de este para poder ser declarado heredero. !E%E$-#&$.1 %ausante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria. %-$E$ 8E $U%E$&'! *# - 9UE!7E 8E $U -6-6&E!7 6uy conocida es la clasificación de la sucesión atendiendo a la fuente de llamamiento. $i se origina en la ley recibe el nombre de sucesión legal; si proviene del testamento se la denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o m4s voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta clasificación provienen las clases de herederos .egales . .7estamentarios .%ontractuales $U%E$&'! E:- lamada también intestada. 7ransmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo. $U%E$&'! 7E$7-6E!7-#& -quella en que la vocación sucesoria es determinada por la volunt ad del causante, manteniendo siempre el respeto a la leg"tima $U%E$&'! %!7#-%7U- -cuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de este, si no tiene herederos for5osos. 68$ 8E $U%E8E#
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+eales o de atri%ución troncal.
7iene en cuenta el parentesco como la ra"5 familiar de los bienes. E+emplo os de los ópe5 vuelve a los lopes y los de gamarra a los de gamarra. Personales o su%eti!os.
$e ordenan nicamente segn la proximidad del parentesco con el causante. Por )erecho Propio.
por cabe5as, cuando una persona sucede a otra
de manera inmediata y directa
Por +epresentación.
os hi+os y descendientes representan al modo a recoger la herencia cuando éstos han fallecido con anterioridad al causante, o han renunciado o han sido excluidos de ella por estar incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredación. &mpedimento natural &mpedimento E#$- os modos de adquirir a titulo universal son aquellos que permiten la adquisición de una universalidad +ur"dica o de una cuota de ellos. $e encuentran en esta categor"a la tradición de derecho, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva, siempre y cuando operen respecto del derecho real de herencia. a ocupación y la accesión !U!%- operan como modo de adquirir a titulo universal. os modos de adquirir a titulo singular son aquellos en virtud del cual se adquiere un bien determinado. 7ienen esta caracter"stica singular $&E6*#E la ocupación y la accesión. ?E#E!%&a herencia es un derecho constitucional, regulado por el código civil que constituye el patrimonio que se transmite a causa de la muerte de una persona. Est4 constituida por el con+unto de bienes derechos y obligaciones que esa persona llamada 2causante3 ten"a al momento de su fallecimiento. 6ientras la sucesión es propiamente un acto +ur"dico, la herencia es un patrimonio. $U%E$#E$ El art"culo @ABA dice las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan e+ercerlos a su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese car4cter, o por ley o por voluntad del individuo en cuyos casos suceden. ?E#E8E#$ / E:-7-#&$ os beneficiarios de una sucesión son los herederos for5osos y pueden serlo los legatarios. El código civil seCala que los herederos for5osos son los hi+os y los dem4s descendientes, los padres y los dem4s ascendientes, y el cónyuge. 6ientras que el legatario es aquella persona a quien por testamento se le de+a un legado es decir, uno o m4s bienes o derechos determinados. -hora bien, la persona que tiene hi+os 2u otros descendientes3 o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de su patrimonio a favor de terceros 2legatarios3. $i solo tiene padres 2u otros ascendientes3, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio a favor de terceros. $i no hay padres 2o ascendientes3, ni hi+os 2o descendientes3 ni cónyuge, pueden disponer a favor de terceros de la integridad de su patrimonio. -%#EE8#E$ ?E#E8&7-#&$ 7E$7-6E!7-#&$ $egn el art"culo D@F, pueden votar por la separación de patrimonios para que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos, con el ob+eto de hacerse pago con preferencia a los acreedores de los herederos.
Sueto
acti!o.
pueden solicitarlo los acreedores hereditarios o testamentarios.
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-creedores hereditarios son aquellos que lo eran en vida del causante; y testamentarios, aquellos cuyo crédito arranca del testamento. Sueto pasi!o. el legitimado pasivo es el heredero.
- %6U!&8-8 ?E#E8&7-#& Es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación 2denuncia anónima3 con+unta y simultanea a varios herederos que aceptan la herencia diferida a su favor. En virtud de esta comunidad y puesto que el llamamiento a la herencia tiene car4cter universal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al con+unto de los coherederos designados. uego la comunidad hereditaria es una peculiar situación +ur"dica en que se encuentran los herederos frente al acervo hereditario. 8!-7-#&$ !inguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o de+ar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro. *or la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, nadie puede dar por v"a de donación, m4s de lo que puede disponer por testamento .caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del causante.
APERTURA DE LA SUCESIÓN %!%E*7 a apertura de la sucesión se produce por 11 6uerte del causante. 11 8eclaración de muerte presunta. 66E!7 8E - -*E#7U# -s" el art"culo @AFA dice que (la sucesión o el derecho hereditario se abren tanto en las sucesiones legitimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley). *or la nota del art.@AFA tanto la muerte como la apertura y la transmisión de la herencia se producen en el mismo instante. !o hay entre ellas el menor intervalo de tiempo; son indivisibles. El fallecimiento de una persona es fundamental, porque constituye el evento principal de esta etapa; la muerte puede ser a +eal. por causas naturales 2enfermedad o accidentes3 muerte presunta. % Acto )eclarati!o 6udicial. El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante. a sucesión se abre en la hora, d"a, mes, aCo de la muerte, lo que permite esclarecer quienes ser4n las personas llamadas causahabientes .el art.DGGG del código civil, establece que la sucesión de una persona se abre con la muerte real o presunta. E9E%7$ 8E - -*E#7U#-.1 1 El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante, aun cuando fuese incapa5 o
ignorase que se ha deferido la herencia. 2 El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que go5an como él la facultad de aceptarla o repudiarla. $i hay pluralidad de herederos, desde el mismo instante de la muerte se forma la masa hereditaria o acervo sucesorio, que implica un estado de indivisión hereditaria, y cada una de ellos tiene, en cuanto a la propiedad y posesión, los mismos derechos que el causante. Estos derechos cesan con la partición. 4 os herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión +udicial de la herencia, ya que, en caso contrario, por el art. @HDH se dispone que I6ientras no esté dada la posesión +udicial de la herencia, los herederos que deben pedirla no pueden e+ercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los 3
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detentadores de los bienes hereditarios. !o pueden ser demandados por los acreedores hereditarios u otros interesados en las sucesiónJ. %!6#E!%&$i dos o m4s personas hubiesen fallecido en un desastre comn o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cu4l de ellas falleció primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas, art. 2DGK3. U:-# 8E -*E#7U#- 8E - $U%E$&'! El +ue5 competente para conocer los +uicios sucesorios del lugar del ltimo domicilio el autor de la herencia, constituyendo el lugar de apertura de la sucesión sin tomar en cuenta la nacionalidad de los derechos, en caso de que el causante falle5ca en el extran+ero, se tendr"a como su domicilio el ultimo domicilio que el causante tenia dentro de la republica. 7#-!$6&$&'! $U%E$#&8esde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. +esponsa%ilidad 7intra !ires hereditatis8.
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde los bienes de esta. &ncumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario final. +esponsa%ilidad 7ultra !ires hereditatis8.
*ierde
el
beneficio
otorgado
en
.$imula deudas o dispone de los de+ados los acreedores de la sucesión.
el articulo BBDL el heredero que .culta dolosamente bienes hereditarios por el causante, en per+uicio de los derechos de
>%-%&'! ?E#E8&7-#&-.1 a herencia se atribuye a quienes son llamados a la adquisición, el llamado puede provenir de la ley 2sucesión leg"tima3 o por el testamento del causante 2sucesión testamentaria3, lo que los coloca en la condición de aceptarla o renunciarla , ya que la calidad de heredero no se impone y es potestativo renunciar o aceptar esa calidad , si el heredero renuncia se considera que nuca hubo heredero y si es aceptada queda fi+a la propiedad en la persona del aceptante desde el d"a de la apertura de la sucesión. as condiciones de eficacia de la vocación hereditaria se refieren a los requisitos impuestos por la ley para que el llamamiento no esté en contradicción con una norma legal imperativa que proh"ba el llamado. Mue la vocación no esté su+eta a una resolución por disposición de la ley o del causante, lo que somete la eficacia a una condición resolutiva por voluntad del causante. a vocación puede ser )irecta9
%uando supone el llamamiento actual y con delación al primer grado del sucesor. Indirecta9
$upone un llamamiento virtual y que se concretar4 con la delación as" que no hayan podido heredar los sucesores de primer o preferente grado. $e da cuando el primer llamado no ha podido o no ha querido heredar, de tal modo que le sucede otro, la figura es conocida con el nombre de sustitución hereditaria o testamentaria. Es una cl4usula de previsión. -dem4s de dicha figura, la vocación indirecta también se consigue por el derecho de representación, se regula en las normas de sucesión intestada, art. KAH (llamase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendr"a si viviera o hubiera podido heredar). $upone, por tanto, una excepción a la forma de suceder intestada, en el sentido de que el pariente m4s próximo en grado excluye al m4s remoto. Solidaria9
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%omo ya se ha expuesto, la vocación solidaria se da cuando se hace un llamamiento con+unto a una pluralidad de sucesores del mismo grado, en forma tal que todos resultan llamados potencialmente al todo la falta de algunoNs de los designados provoca la expansión de la participación de los restantes en el as hereditario o en la parte de éste que hab"a sido ob+eto del llamamiento con+unto. - dicho efecto se le denomina acrecimiento o derecho de acrecer 8E-%&'! 8E - ?E#E!%&8e acuerdo con el art.DGGB, por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasar4 a los suyos el mismo derecho que él ten"a. El derecho que corresponde a un llamado al que se ha hecho el ofrecimiento y puede aceptar 2o repudiar3, pero an no lo ha hecho, no es un derecho sobre la herencia adquirida 2la adquisición presupone precisamente la aceptación3, sino el derecho a adquirirla . Oste se encuentra en el patrimonio del heredero, que, en consecuencia, tiene el derecho de transmitirlo. $i el herederoNs lo e+ercita, adquiere la herencia a que estaba llamado el causante.
EXISTENCIA a existencia legal de toda persona principia al nacer, esto, es separarse completamente de su madre. a ley protege la vida del que esta por nacer. El +ue5 por consecuencia, tomara, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le pare5can convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algn modo peligra. os derechos que se deferir"an a la criatura que esta en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estar4n suspensos hasta que el nacimiento se efectué .y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrara el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA Esta normada en el art"culo BBH, que de acuerdo a la redacción modificada por el vigente %ódigo *rocesal %ivil, prescribe que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. -grega que dicha pretensión puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración +udicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos; as" como la imprescriptibilidad de la acción y su tramitación como proceso de conocimiento. Es aquella acción que el heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él, en este supuesto, el demandado podr"a tratarse de un coheredero; o para excluirlo, si tuviese me+or derecho, aqu" se tratar"a de un heredero aparente. a acción petitoria es una acción que se dirige contra los herederos aunque haya una resolución +udicial de declaratoria de herederos que no comprenda al peticionante, y est4 referida a todo el patrimonio hereditario. *or lo tanto, tanto el demandante como el demandado deben ser herederos. *ara que la acción de petición de herencia pueda tener como fin la exclusión del heredero poseedor de los bienes de la herencia, el peticionante debe tener me+or t"tulo para heredar que el demandado. Entonces, en este caso no habr"a una situación de copropiedad ya que las partes no ser"an coherederos, sino mas bien el demandante ser"a el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor aparente. *or otro lado cabe resaltar que a la acción de petición de herencia es aplicable también lo dispuesto por el art"culo BBBP del %ódigo %ivil, referida a la ena+enación de un bien hereditario, que expresa QEl poseedor de buena fe que hubiere ena+enado un bien hereditario est4 obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir4 a este ltimo el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe est4 obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni5arle el per+uicio que le hubiere ocasionadoQ. ,aturale:a urdica
Esencialmente es una acción real basada en los derechos de propiedad y posesión de bienes, los cuales constituyen su ob+eto. Es inherente a la condición de heredero y se tramita como proceso de conocimiento, siendo imprescriptible
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Caractersticas de la acción petitoria
Existe una petición de herencia, a diferencia de la acción reivindicatoria que es res singula, la petitoria se refiere a todos los bienes de la herencia. *or ello, es una acción sui generis que no enca+a propiamente dentro del concepto estricto de la acción real, dado que no tiene como sustrato un bien corporal determinado. Es una acción universal que persigue el reconocimiento de la condición de heredero y, como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios. %orresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en parte a t"tulo sucesorio, esta ltima expresión difiere de la del texto original del %ódigo %ivil, que se refer"a al t"tulo de heredero. a actual es mas propia pues incluye a los legatarios, pudiendo darse el caso, como se ha seCalado, de una persona que disponga de sus bienes en legados, afectando a sus herederos for5osos. -mbas partes deben ser sucesores del causante demandante y demandado. Esta es la nota distintiva fundamental con la acción reivindicatoria. Puede ha%er exclusión o concurrencia; en este caso co#o se trata de los dos supuestos9
Mue el actor concurra con el reo en la herencia, por tener igual derecho a suceder, o porque la ley determina su participación con+unta. En este caso, es de aplicación lo dispuesto en el articulomFHH, que determina que si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar. *or lo tanto, tienen la condición de coprop ietarios, y de conformidad con lo dispuesto en el art"culo KFR, ninguno de ellos ni sus sucesores pueden adquirir los bienes comunes, siendo imprescriptible la acción de participación. - este respecto, hay una innovación important e en el actual %ódigo, pues el derogado establec"a una excepción en su art"culo FH, seCalando que los herederos del condominio 2copropietario3 pod"an adquirir por prescripción los bienes comunes cuando los pose"an por un pla5o de veinte aCos desde la muerte del causante. Mue el demandante tenga me+or derecho para heredar que el demandado, excluyéndolo. En este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente. !o son, coherederos y, por ende, tampoco copropietarios. -cumulación de acciones, la nueva redacción del art"culo BBH menciona expresamente algo que estaba impl"cito la facultad del accionante de demandar acumulativamente que se declare heredero, en caso que medie una declaración de herederos que no lo incluya. &nclusive para que proceda la petición de herencia, el actor debe necesariamente solicitar, que se le declare heredero; pues es solamente si procede esta segunda petición que podr4 declararse fundada la primera. Esta acción es imprescriptible, este enunciado es innecesario, en el primer supuesto, al ser los herederos copropietarios, no pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, siendo la acción de participación imprescriptible. En el segundo supuesto, si bien no tienen esta condición, el heredero verdadero esta reivindicando la herencia de su propiedad frente al heredero aparente, y la acción reivindicatoria es imprescriptible, por disposición del art"culo KA. $e le aplica lo seCalado en el art"culo BBBP, se anali5a al tratar la acción reivindicatoria, y que a la letra dice QEl poseedor de buena fe que hubiese ena+enado un bien hereditario est4 obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitir4 a este ultimo el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe est4 obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni5arle el per+uicio que le hubiere ocasionadoQ.
ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA Es aquella acción que e+ercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a t"tulo particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Est4 referida a la acción reivindicatoria de bienes hereditarios, que es tratada en el art"culo BBRP del %ódigo, que seCala Q a acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a t"tulo oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. $i se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el t"tulo que amparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio a su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los dem4s casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien heredado contra quien lo posea a t"tulo gratuito o sin t"tuloQ. a acción de reivindicación de herencia puede referirse a todo el patrimonio de+ado por el causante, o sólo a una cuota del mismo. en la acción reivindicatoria el actor alega y deber4 probar su derecho de propiedad y *ara ver traba+os similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
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que, por tanto, le corresponde la posesión del bien materia de la reivindicación; posesión que la tiene indebidamente el demandado, partiendo de lo dispuesto en el art"culo FFGP del %ódigo %ivil que seCala que a todo propietario le corresponde poseer. Esta acción reivindicatoria se refiere a los terceros adquirentes del sucesor aparente o del coheredero o de un tercero. En este caso se norma el supuesto del adquirente de mala fe y a t"tulo oneroso y, el del adquirente a t"tulo gratuito, con buena o mala fe. El caso del adquiriente de buena fe, no se encuentra normado, ya que no procede contra él la acción, que en realidad deber"a dirigirse contra el vendedor. Entonces vemos que lo dispuesto por el art"culo BBRP concuerda con lo expresado en el art"culo BBBP y observamos los siguientes presupuestos El adquiriente a t"tulo oneroso de mala fe queda obligado a entregar al heredero verdadero el bien y los frutos percibidos, as" como a indemni5arlo. El adquiriente a t"tulo gratuito de buena fe queda obligado sólo a restituir el bien. El adquiriente a t"tulo gratuito de mala fe queda obligado a la restitución del bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemni5ación. El adquiriente a t"tulo oneroso de buena fe mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si hubiere, al heredero verdadero. El articulo BBR agrega que, si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquiriente se presume si antes de la celebración del contrato hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el titulo que amparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. Estas condiciones a favor de la presunción de buena fe no significan que de no presentarse se estable5can la existencia de mala fe. !o solo en ese@ caso se presume la buena fe. Esta es una presunción general que opera siempre, salvo prueba en contrario, o cuando el bien se encuentra inscrito a nombre de otra persona, tal como lo dispone el art"culo KDH. 6ientras la buena fe se presume, la mala fe debe probarse. En todo caso, debió legislarse cuando, excepcionalmente en la situación planteada, no puede presumirse la buena fe, conforme a la regla citada establecida en el ibro de los 8erechos #eales. El enunciado de la segunda parte del art"culo BBB, que dice que en todos los caso el poseedor de mala fe est4 obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemni5arle el per+uicio que le hubiere ocasionado, redunda lo expresado en el articulo KDG y el articulo DKBK, siendo, por lo tanto, superfluo. %orrientes que ayudaron a la sistemati5ación de la acción petitoria y reivindicatoria en nuestro ordenamiento civil. Existen dos corrientes en relación a la forma como debe estar legislada la acción para recuperar bienes hereditarios, dichas corrientes son a. *a
%onsiste en que genéricamente existe una acción de reivindicación sucesoria, por la cual el heredero pide lo que le corresponde. Osta es la tesis que fue recogida por nuestro %ódigo %ivil anterior, ya derogado. %. *a
7eor"a reconocida por la doctrina nacional y los tratadistas modernos, que fue adoptada por los legisladores de DKFH para la elaboración de nuestro actual %ódigo %ivil. Esta teor"a se refiere a la recuperación del patrimonio hereditario, en ra5ón al v"nculo, conexión con la sucesión que tienen los su+etos que participan en la acción petitoria y el car4cter a+eno a la misma por parte de una de las partes que participa en el proceso de acción reivindicatoria. $e podr"a decir que se tratan de dos acciones distintas pero con afinidades en ciertos aspectos.
SUCESION TESTAMENTARIA E 7E$7-6E!7 En el testamento si dispone a quién debe pasar su patrimonio, éste pasa al tercero a quien el causante designó como sucesor, al que instituyó por testamento, a diferencia de caso en que no hay testamento en que inevitablemente la mayor parte de la herencia pasa a los herederos for5osos y sólo la parte de libre disposición puede ser deferida a la persona designada por el testador. a ley defiende pues, la parte que pasa a los herederos for5osos., el causante tiene libre disposición sobre el total de los bienes, lo que indica que el %ódigo concilia el principio de la libre disposición con el de la herencia deferida por ley, la herencia de libre disposición limitada en la primera hipótesis con la disposición total en la segunda, que se defiere nicamente por actos de voluntad, sucesión testamentaria, que es lo que vamos a estudiar. !o hay otras formas de deferir la herencia sino por ley o por testamento; no se le puede deferir por otro acto +ur"dico como el contrato por e+emplo, *ara ver traba+os similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
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porque el %ódigo excluye esta posibilidad en el art"culo D@@F cuando dice Q$e proh"be todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha fallecido o cuyo fallecimiento se ignoraQ S-rt. DHGR del %.%. de DKFHT. El %ódigo peruano como todos los %ódigos modernos di+imos, concilia los dos principios el de la sucesión legal y el de la libre disposición. -hora bien, por un acto de la voluntad del testador, en nuestros d"as, se puede deferir la herencia a un tercero. -nteriormente en el 8erecho #omano sólo exist"a la herencia legal, basada en relaciones familiares, pues los v"nculos de sangre creaban la herencia y no se consent"a que el causante la diera a otro que no estuviera relacionado por v"nculos de sangre. *ero m4s tarde se establece el principio de que deb"a respetarse la voluntad del causante y permitir que dispusiera libremente de sus bienes. /a desde las $iete *artidas se consideraban ambos principios, que son los consolidados también, en el %ódigo %ivil peruano. 9#6-&8-8E$ 8E 7E$7-6E!7 *# E$%#&7U#- *0&%as formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura publica son D.1 Mue esten reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos habiles. A.1 Mue el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dandole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. @.1 Mue el notario escriba el testamento de su puCo y letra, en su registro de escrituras pblicas. H.1 Mue cada una de las paginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. R.1 Mue el testamento sea leido clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este eli+a. B.1 Mue durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresion de su voluntad. .1 Mue el notario de+e constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. F.1 Mue el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. 7E$7-6E!7 %E##-8 Es el que el testador presenta al escribano en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento, redact4ndose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión. %onstituye un instrumento pblico. Es también llamado m"stico, es también secreto ya que la voluntad del testador se encierra ba+o la cubierta que ha de abrirse a su muerte. En cuanto a la capacidad para otorgar el testamento cerrado, existen ciertas limitaciones. Es necesario que el testador sepa leer y que tenga la plena seguridad de que el contenido del pliego constituye su genuina voluntad. El sordo puede otorgar testamento cerrado. El ciego, siempre y cuando lea y se redacte en escritura 0raile. En cuanto a los mudos, el art. @BBF dispone QEl que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerradoQ. En este supuesto, su incapacidad la reempla5a con la aptitud de escribir, debiendo redactar el testamento de puCo y letra como lo establece el precepto mentado. El testamento cerrado puede quedar en poder del escribano o del testador, ya que no se establece en ninguna norma. En el caso de que el testador de+ase en depósito o custodia el testamento en poder del escribano, éste est4 obligado cuando muera el testador, a ponerlo en noticias de las personas interesadas, siendo responsable de los daCos y per+uicios que su omisión les ocasione 2art. @BD3. El testamento se entrega ya cerrado al escribano en presencia de testigos, por lo que el acta no da fe acerca del contenido del sobre o pliego, sino sólo de las declaraciones del testador que afirma que dicho sobre o pliego contiene su testamento. Una ve5 abierto deber4 ser protocoli5ado para adquirir el car4cter de instrumento pblico *E#$!-$ &6*E8&8-$ 8E $E# 7E$7&:$ 7E$7-6E!7-#&$ D.1 os que son incapaces de otorgar testamento. A.1 os sordos, los ciegos y los mudos. @.1 os analfabetos. H.1 os herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus conyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. R.1 os que tienen con el testador los vinculos de relacion familiar indicados en el inciso anterior.
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B.1 os acreedores del testador, cuando no pueden +ustificar su credito sino con la declaracion testamentaria. .1 El conyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios. F.1 os conyuges en un mismo testamento. 7E$7-6E!7 ':#-9 -rt. @B@K Qel testamento ológrafo para ser v4lido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. a falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su sentidoQ.%onstituye la forma m4s simple de testar, ya que el otorgante puede redactarlo en el momento m4s conveniente, y sus previsiones permanecen en secreto. *uede ser redactado en cualquier idioma. 8e acuerdo a los art"culos @B@K y @BHG, no debe haber intervención de extraCos en el acto.El testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y en que el testador acostumbra escribir por expresas que sean con respecto a la disposición de los bienes, no pueden formar un testamento ológrafo 2art. @BHF3. 7E$7-6E!7 6&&7-# En el derecho romano, los milites go5aban de un fuero particular que les permit"a testar ba+o determinadas formas. En el derecho moderno, el testamento militar no conserva ese car4cter, y sólo se autori5a esa forma testamentaria en caso de guerra 2art. @BA3.$e requiere que el militar integre una expedición militar, o en una pla5a sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la #epblica, y asimismo, los voluntarios, rehenes o prisioneros, los ciru+anos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, los vivanderos, los hombres de cienciaagregados a la expedición, y los dem4s individuos que van acompaCando o sirviendo a dichas personas, podr4n testar ante un oficial que tenga a lo menos el grado de capit4n, o ante un intendente del e+ército, o ante el auditor general y dos testigos. $i el testador estuviese enfermo o herido, podr4 testar ante el capell4n o médico o ciru+ano que lo asista, y, hall4ndose en un destacamento, ante el oficial del que depende, aunque sea de grado inferior al de capit4n. El testamento debe designar lugar y fecha en que se hace. %ontempla las hostilidades con el extran+ero y guerra civil. El testamento militar otorgado en cualquiera de las circunstancias que autori5an a testar de esta forma, caduca de pleno derecho si el testador sobrevive después de los noventa d"as siguientes a aquel en que hubiesen cesado, a su respecto, las circunstancias del art. @BA. En caso contrario, el testamento valdr4 como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria. os prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las %onvenciones &nternacionales. 7E$7-6E!7 6-#V7&6 Es el que se permite otorgar a bordo de un barco, sea de guerra o mercante ba+o la bandera -rgentina, navegue por mar o fluvialmente, y sin que el embarcado deba pertenecer a su dotación. 8ebe otorgarse durante la navegación, ya que no se reputar4 hecho en el mar, si en la época que se otorgó se hallaba el buque en puerto en donde hubiese cónsul de la #epblica 2art. @BFR3. En buque de guerra actuar4 como autori5ante el comandante, en buque mercante, se har4 ante el capit4n, su segundo o el piloto. #equiere la presencia de tres testigos. El testamento ser4 custodiado entre los papeles m4s importantes del buque, y se har4 mención de él en el diario de navegación 2art. @BFG3. El art. @BFD dispone Q$i el buque, antes de volver a la #epblica, arribare a un puerto extran+ero en que haya un agente diplom4tico o un cónsul argentino, el comandante entregar4 a este agente un e+emplar del testamento, y el agente lo remitir4 al 6inisterio de 6arina, para los efectos que se ha dispuesto respecto al testamento militar. $i el buque volviese a la #epblica, lo entregar4 al capit4n del puerto, para que lo remita a iguales efectos al 6inisterio de 6arina.Q. 7endr4 valide5 sólo cuando el testador hubiese fallecido antes de desembarcar o dentro de los noventa d"as siguientes al desembarco, el cual no se considerar4 el ba+ar a tierra por corto tiempopara reembarcarse en el mismo buque. 9#6-&8-8E$ 8E 7E$7-6E!7 7#:-8 E! E EW7#-!
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estos casos aquel cumplir4 la función de notario pblico.*uede también otorgar testamento ológrafo, que ser4 valido en el *er, aunque la ley del respectivo pa"s no admite esta clase de testamento.
EL DERECHO DE HABITACIÓN PARA EL CÓNYUGE En nuestra legislación nacional, se advierte desde sus inicios que no se consideraba al cónyuge supérstite como un heredero, haciendo inclusive una discriminación entre el viudo y la viuda. *or e+emplo en el %ódigo %ivil de DFRA se hac"a distinción entre la viuda y el viudo. El cónyuge supérstite fue considerado como un heredero legal, que era llamado a la sucesión sólo después de los hermanos del causante, ten"a en ciertos casos el derecho a la cuarta conyugal, pero estaba severamente condicionada, sólo recib"a la cuarta parte de la herencia si no ten"a como subsistir. Era un derecho condicionado, por e+emplo el art"culo KDF de dicho cuerpo legal establec"a que (a viuda que carece de los necesario para subsistir, heredar4 la cuarta parte de los bienes del marido que ha muerto con testamento o sin él. El viudo tiene el mismo derecho a la cuarta parte de los bienes de su mu+er, cuando, a mas de carecer de lo necesario para vivir, queda inv4lido o habitualmente enfermo, o en una edad mayor de sesenta aCos) En el %ódigo %ivil de DK@B, aqu" el cónyuge sobreviviente fue considerado como un heredero legitimario; sin embargo presentaba un grave problema confund"a in+ustificablemente los derechos de leg"tima con los derechos de gananciales haciendo depender el uno del otro para su obtención, no correspondiendo de esta manera a una verdadera asignación hereditaria for5osa que debe ser autónoma e intangible, per+udicando de ésta manera al cónyuge supérstite. En este código el cónyuge sobreviviente era considerado un heredero de cuarto orden, después de los ascendientes y hermanos del cónyuge premuerto 2art"culo BG3. El actual código de DKFH tratando de superar los problemas advertidos en los códigos anteriores, legisló en lo referente a la leg"tima y a la sociedad de gananciales, estableciendo espec"ficamente que son dos derechos independientes 2-rt. @G3. -simismo el art"culo FAA de nuestro %ódigo %ivil precisa que el cónyuge supérstite que concurre con hi+os o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hi+o, art"culo que para nosotros no representa controversia alguna. $in embargo siguiendo con la tendencia, del derecho comparado, de fortalecer cada ve5 m4s los derechos hereditarios del cónyuge superviviente, nuestro actual código otorga al viudo un derecho opcional y especial, el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar conyugal, es decir donde vivió el matrimonio, previstos en los art"culos @D y @A; este derecho de habitación no ten"a antecedente alguno en nuestra legislación, pero si con antecedentes en el %ódigo %ivil argentino 2por primera ve5 en DKH3 y en el %ódigo %ivil italiano 2por primera ve5 en DKR3. $in embargo consideramos que en el actual %ódigo %ivil existe un gran problema en lo que se refiere al derecho de habitación del cónyuge supérstite. 8el art"culo @D se observa que el ob+etivo no es otorgar el derecho de habitación 2sobre la casa habitación que fue el hogar de los cónyuges3 sino, y esto es exacto, es ad+udicar a favor del cónyuge dicha casa1habitación pero a cambio de sus derechos que le corresponden por leg"tima y por gananciales. 8el art"culo se observa que el viudo podr4 e+ercer su derecho de habitación nicamente cuando el monto de sus derechos por leg"tima y gananciales sean menores al valor de la casa1 habitación. 8icho derecho recae sobre la diferencia que existe entre dichos derechos 2leg"timos y gananciales3 y la casa habitación. o que quiere decir que si el cónyuge sobreviviente desea continuar viviendo en la casa habitación 2que fue el hogar conyugal donde compartió muchos aCos con el premuerto y que posiblemente compró o construyó3 tendr4 que invertir necesariamente todo lo que le corresponde por leg"tima y todo lo que le corresponde por gananciales y con esto comprar dicho inmueble. #esulta evidente que al haber agotado el cónyuge sobreviviente toda su leg"tima, deber4 ser excluida de la repartición de los dem4s bienes de+ados por el causante, como as" lo precisa el ltimo p4rrafo del controvertido art"culo @D. $e advierte muy claramente que el ob+etivo, la finalidad y la ratio legis del art"culo @D no es el de otorgar un derecho de habitación al cónyuge supérstite sino el de transferir en propiedad la casa1habitación a cambio de todos sus derechos de leg"tima m4s sus derechos por gananciales. Muiere decir que el viudo ser4 propietario de la casa hasta donde alcancen sus derechos por concepto de legitima y gananciales, y sobre la diferencia, aparentemente, ser4n nudos propietarios los dem4s herederos. Este ob+etivo de la norma dista mucho y es diferente de la finalidad que encontramos en el código civil italiano y en el argentino 2los mismos que sirvieron de inspiración al ponente3 en cuanto el derecho de habitación por que en éstas legislaciones el ob+etivo si es otorgar un derecho de habitación 2y no el de transferir la propiedad3 al cónyuge supérstite.
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INSTITUCION Y SUSTITUCION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS a institución de henderos es el nombramiento que hace el testador para designar a sus herederos o legatarios. *ara cual se exige dos requisitos, que recaiga en persona cierta y hecha nicamente por testamento de forma clara y precisa, en el caso que no revista en estos requisitos ser4 declarada nula. - diferencia de herederos for5osos se har4 en forma simple y absoluta, donde el testador no puede poner condiciones ni modalidades, es mas no se requiere de la exposición de m4ximos motivos ya que su asignación es por mandato legal y no a la voluntad del testador .En caso que el causante no tenga herederos for5osos tiene la elección de instituir uno o mas herederos voluntarios, seCalando la parte de la herencia que asigna a cada uno de no ser as" suceder4n en partes iguales. a institución de legatarios.1 debe ser hecha solo en testamento, recae en persona cierta y a titulo particular, se limita a determinados bienes o a una parte de ellos, el derecho de los legatarios es con cargo a la cuota de libre disposición. Es decir podr4 recaer sobre la tercera parte o la mitad de la herencia segn sea el caso depender4 de la existencia de sus herederos for5osos 8esignación de herederos ha reca"do en personas +ur"dicas o sobre el concebido a condición que na5ca vivo. ?erederos legales.1 Es el caso que el testador care5ca de herederos for5osos y herederos voluntarios y dispone en legado de solo parte de sus bienes, siendo una sucesión mixta parte testada y parte intestada. os herederos for5osos son aquellos herederos legales que la ley ampara con derecho a legitima mientras que los herederos voluntarios son los que suceden por institución expresa del testador y puede estar su+eto a condiciones y cargos no contrarios a la ley y a las buenas costumbres. $ustitución de herederos y legatarios.1Es la facultad que tiene el testador de nombrar a una persona para que reciba lo que de+a a un heredero voluntario o legatario sustituto para evitar que el instituto muera antes del testador o que renuncie. - la herencia o legado o que los pierda pro indignidad. Muedan su+etos a las mismas condiciones y cargos *ero a diferencia de los voluntarios los legatarios sustitutos est4n su+etos a condiciones o amenos que el testador disponga lo contrario.
DESHEREDACIÓN a desheredación consiste en excluir de la herencia a un heredero for5oso, hecha en el testamento por el causante, en virtud de haber incurrido aquel en alguna causal taxativamente enunciada en la ley. $us requisitos son as nicas causales aptas para desheredar son las que indica ley; otras causales 1por mas graves que sean1 no permiten desheredar 2ver el art. @HH3. El fundamento de la deheredación mantener la organi5ación de la familia. a desheredación recae sólo sobre herederos for5osos 2ascendientes y descendientes3. !o opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en +uicio la existencia de la causal por la que se deshereda, para que el +ue5 dicte sentencia de desheredación. 6ientras no exista dicha sentencia, seguir4 siendo heredero y ser4n v4lidos los acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia deshered4ndolo deber4 devolver los bienes. as causas o motivos por el cual un ascendiente puede desheredar a un descendiente son los siguientes 2conforme al art. @BH3 D3 El padre puede desheredar a su hi+o, cuando éste pone las manos sobre su ascendiente. 7alel caso de la persona que le pega a su pagre o a sus abuelos. A3 %uando existió tentativa de homicidio. a tentativa debe haber sido dolosa; se incluye al cómplice y al instigador. El perdón otorgado al ofendido en sede penal no +ustifica la liberación de desheredación. @3 -cusación de delito que pueda infligir al causante una pena de reclusión o prisión mayor de R aCos. a causal se refiere al caso de que el descendiente acuse al ascendiente por un delito que lleve R aCos de prisión o m4s, o de traba+os for5ados. $e requiere acusación, no bastando una simple denuncia. El %ódigo establece que pueden ser desheredados los herederos for5osos 2art. @HH3. !o se hace mención a si puede ser desheredado el cónyuge. *arte de la doctrina dice que ello se debe a un olvido de >éle5; otros dicen que no fue un olvido ya que el cónyuge pierde la vocación sucesoria por causales propias. 8e cualquier manera, los autores se enrolan en alguna de estas soluciones a3 el cónyuge puede ser desheredado, y las causas son aquellas por las que un ascendiente puede desheredar a un descendiente.
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b3 el cónyuge no puede ser desheredado, porque el %ódigo %ivil no lo enuncia como su+eto pasivo de la causal de desheredación. @3 $e debe mantener el criterio de interpretación restrictiva, o sea que, no se puede desheredar al cónyuge por las causales en que el escendiente puede desheredar al descendiente.
LEGADOS >acultad de disponer por legado
El testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado, de uno o m4s de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición. In!alide: del legado
!o es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte. *egado de %ien parcial#ente aeno
El legado de un bien que pertenece al testador solo en parte o sobre el cual este tiene otro derecho, es v4lido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador. *egado de cr?dito & condonación de deuda
El legado de un crédito tiene efecto solo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesion. *egado de predio
$i el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado despues del testamento no forman parte del legado, salvo las me+oras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase. *egado en dinero
El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. +educción del legado
$i el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata, a menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados. Cuarta 0alcidia
Es el derecho que tiene el heredero de quedarse con la cuarta parte de la masa hereditaria, por e+emplo cuando una propiedad esta est4 desmedidamente gravada 2hipoteca, prenda, fian5a3. Es decir que el causante que en vida hipoteco su propiedad por un valor superior al que realmente vale, al sucederle su heredero, este ya no tendr4 la posibilidad de tomar posesión de la herencia para su uso ya que el acreedor del causante la tomara en pago de la deuda, la cuarta falcidia le permite al heredero quedarse con la cuarta parte de la herencia que est4 desmedidamente grabada. Caducidad del legado
D.1 $i el legatario muere antes que el testador. A.1 $i el legatario se divorcia o se separa +udicialmente del testador por su culpa. @.1 $i el testador ena+ena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.
DERECHO DE ACRECER 8erecho de acrecer entre coherederos $i varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinacion de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, esta acrece las de los demas, salvo el derecho de representacion. 8erecho de acrecer entre colegatarios %uando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinacion de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, esta acrecera las partes de los demas. #eintegro del legado a la masa hereditaria El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo. I#procedencia del derecho a acrecer
El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador.
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ALBACEAS !ombramiento de albacea El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o e+ecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de ltima voluntad. >or#alidad del no#%ra#iento
El nombramiento de albacea debe constar en testamento. Pluralidad de al%aceas
%uando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que e+er5an el cargo con+untamente, vale lo que todos hagan o lo que haga uno de ellos autori5ado por los demas. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayor"a. Eercicio concurrente o sucesi!o del al%acea
$i el testador no dispone que los albaceas actuen con+untamente, ni les atribuye funciones especificas a cada uno de ellos, desempeCaran el cargo sucesivamente, unos a falta de otros, en el orden en que se les ha designado. Al%acea:go por personas uridicas
*ueden ser albaceas las personas +uridicas autori5adas por ley o por su estatuto. Excusa & renuncia del al%acea
El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podra renunciarlo sino por +usta causa, a +uicio del +ue5. Pla:o para aceptacion del cargo
6ientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el +ue5 al que corresponda conocer de la sucesion, a solicitud de parte interesada, le seCalara un pla5o prudencial para la aceptacion, transcurrido el cual se tendra por rehusado. -%ligaciones del al%acea
$on obligaciones del albacea D.1 -tender a la inhumacion del cadaver del testador o a su incineracion si este lo hubiera dispuesto asi. A.1 E+ercitar las acciones +udiciales y extra+udiciales para la seguridad de los b ienes hereditarios. @.1 ?acer inventario +udicial de los bienes que constituyen la herencia, con citacion de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. H.1 -dministrar los bienes de la herencia que no hayan sido ad+udicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. R. *agar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos. B.1 *agar o entregar los legados. .1 >ender los bienes hereditarios con autori5acion expresa del testador, o de los herederos, o del +ue5, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados. F.1 *rocurar la division y particion de la herencia. K.1 %umplir los encargos especiales del testador. DG.1 $ostener la valide5 del testamento en el +uicio de impugnación que se promueva, sin per+uicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos. Car@cter personal del cargo
El albacea5go es indelegable; pero pueden e+ercerse en casos +ustificados algunas funciones mediante representantes, ba+o las órdenes y responsabilidad del albacea. Al%acea dati!o
$i el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeCar el cargo, sus atribuciones seran e+ercidas por los herederos, y si no estan de acuerdo, deberan pedir al +ue5 el nombramiento de albacea dativo. +e#uneracion del al%acea
El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad. a remuneracion no sera mayor del cuatro por ciento de la masa liquida. En defecto de la determinacion de la remuneracion por el testador, lo hara el +ue5, quien tambien seCalara la del albacea dativo. +endición de cuenta del al%acea
-unque el testador le hubiera eximido de este deber, dentro de los sesenta dias de terminado el albacea5go, el albacea debe presentar a los sucesores un informe escrito de su gestión
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7ambien cumplira este deber durante el e+ercicio del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el
*uede solicitarse, como proceso sumar"simo, la remocion del albacea que no ha empe5ado la faccion de inventarios dentro de los noventa dias de la muerte del testador, o de protocoli5ado el testamento, o de su nombramiento +udicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta dias de haber sido requerido notarialmente con tal ob+eto por los sucesores. Cese del cargo del al%acea
El cargo de albacea termina D.1 *or haber transcurrido dos aCos desde su aceptación, salvo el mayor pla5o que seCale el testador, o que conceda el +ue5 con acuerdo de la mayoria de los herederos. A.1 *or haber concluido sus funciones. @.1 *or renuncia con aprobacion +udicial. H.1 *or incapacidad legal o fisica que impida el desempeCo de la funcion. R.1 *or remocion +udicial, a peticion de parte debidamente fundamentada. B.1 *or muerte, desaparicion o declaracion de ausencia. -%ligacion de al%acea de cu#plir con la !oluntad del testador
El albacea est4 facultado durante el e+ercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo e+ercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. %arece de esta facultad el que ceso por renuncia o por haber sido removido del cargo.
REVOCACION DE TESTAMENTOS El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. >or#a de re!ocar
a revocacion expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, solo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma. +e!i!iscencia de testa#ento anterior
$i el testamento que revoca uno anterior es revocado a su ve5 por otro posterior, reviven las disposiciones del primero, a menos que el testador exprese su voluntad contraria. +e!ocación parcial de testa#ento
El testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior, subsiste en las disposiciones compatibles con las de este ultimo. +e!ocación del testa#ento cerrado
El testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de la custodia del notario. alide: del testa#ento cerrado co#o ologra0o
El testamento cerrado vale como olografo si se conserva el pliego interior y este reune las formalidades seCaladas. +e!ocacion de testa#ento ologra0o
El testamento olografo queda revocado si el testador lo rompe, destruye o inutili5a de cualquier otra manera.
CADUCIDAD DE TESTAMENTOS El testamento caduca, en cuanto a la institucion de heredero D.1 $i el testador de+a herederos for5osos que no ten"a cuando otorgo el testamento y que vivan; o que esten concebidos al momento de su muerte, a condicion de que na5can vivos. A.1 $i el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin de+ar representacion sucesoria, o cuando el heredero es el conyuge y se declara la separacion +udicial por culpa propia o el divorcio. @.1 $i el heredero pierde la herencia por declaracion de indignidad o por desheredacion, sin de+ar descendientes que puedan representarlo. Pretericion de heredero 0or:oso
a pretericion de uno o mas herederos for5osos, invalida la institucion de herederos en cuanto resulte afectada la leg"tima que corresponde a los preteridos.
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uego de haber sido pagada esta, la porcion disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condicion legal es la de legatarios.
NULIDAD DE TESTAMENTOS Es nulo el testamento otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada. ,ulidad de testa#ento por !icios de !oluntad
Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidacion o el dolo. 7ambien son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hecho o de derecho del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el unico motivo que ha determinado al testador a disponer. ,ulidad por 0alsa #uerte de heredero
%uando un testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdra este y se tendra por no o torgado aquel, si resulta falsa la noticia de la muerte. ,ulidad & anula%ilidad de testa#entos especiales
os testamentos especiales son nulos de pleno derecho cuando falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autori5ada para recibirlos. ,ulidad de testa#ento co#ún
Es nulo el testamento otorgado en comun por dos o m4s personas.
SUCESIÓN INTESTADA :E!E#-&8-8E$ Esta figura se manifiesta cuando una persona fallece sin de+ar un testamento y los bienes, derechos y obligaciones del causante son transferidos a sus sucesores. 7ambién se le conoce como declaratoria de herederos o sucesión ab intestato. Parentesco
?erederos del primer orden los hi+os y dem4s descendientes; 8el segundo orden, los padres y dem4s ascendientes; 8el tercer orden, el cónyuge; 8el cuarto, quinto y sexto orden respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados anteriormente. Casos de sucesion intestada
a herencia corresponde a los herederos legales cuando D.1 El causante muere sin de+ar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobacion +udicial; o se declara invalida la desheredacion. A.1 El testamento no contiene institucion de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalide5 de la disposicion que lo instituye. @.1 El heredero for5oso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredacion y no tiene descendientes. H.1 El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condicion establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. R.1 El testador que no tiene herederos for5osos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesion legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
ORDEN SUCESORIO )eter#inación de los herederos a 0alta de testa#ento
$i el fallecido tiene hi+os, su herencia se divide entre todos sus hi+os por partes iguales. $i alguno de los hi+os ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar X $i este hi+o ten"a a su ve5 hi+os, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
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X $i el hi+o muerto no ten"a hi+os, la herencia se divide sólo entre los hi+os que viven a la muerte del padre. $i el fallecido estaba casado a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, adem4s, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mu+er, ya en vida de los dos. Si no tiene hios; el orden es el siguiente9
X - sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. $i no hay padres pero s" abuelos o ascendientes m4s le+anos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia X $i no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningn tipo, el viudo o viuda ser4 el nico heredero. X $i ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte a sus hermanos e hi+os de sus hermanos, y a falta de éstos a sus t"os, y si no tiene hermanos ni t"os, a sus primos carnales. $ólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o las %omunidades -utónomas segn tienen previsto muchas de ellas.
MASA HEREDITARIA %-%&! %olación es el acto por el cual un heredero for5oso que concurre a la herencia con otros legitimarios agrega a la masa hereditaria los bienes o el valor de ellos que ha recibido del causante por titulo distinto a la herencia 2donaciones o liberalidades3 para establecer la parte que a cada heredero le corresponde recibir como herencia. E+emplo El AG de mayo del AGDG, para celebrar un hecho extraordinario que le colma de alegr"a, don 6ariano %hucas hace un costoso regalo a cada uno de sus tres hi+os a RAG 8eportivo, y a $antiago una oficina en el centro de %hiclayo. 7odos los regalos valorados en sN@@G,GGG, todos con valores iguales. a noche del DR de +unio del AGDA don oren5o fallece, instituyendo herederos de todos sus bienes Yuna vivienda en propiedad libre de cargas y una cuenta bancaria con DR.GGG Y a sus @ hi+os y a su socio, don #amón, por partes iguales. BCu@nto le corresponde a cada heredero
8on oren5o no de+a ni cónyuge ni deuda alguna; dado que todos los instituidos herederos disponen de vivienda propia deciden vender la casa de+ada por el causante, obteniendo, sN AFR,GGG.GG - este importe es al que se le agrega el de las Idonaciones colacionablesJ para determinar la leg"tima, seCalando que Iel heredero for5oso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deber4 traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro t"tulo lucrativo, para computarlo en la regulación de las leg"timas y en la cuenta de particiónJ. *ero antes de efectuar la colación, al ser ésta una institución referida a los herederos for5osos, la cuota correspondiente al socioYque no tiene tal car4cterY debe calcularse ya sobre ese valor que es sN@GG,GGG.GG, por lo que le corresponder"a sNR,GGG.GG ?ay que seCalar que los donatarios no deben incluir en la herencia los mismos bienes que en su d"a les regaló el causante, sino que deben traer a colación su valor al tiempo en que se evalen los bienes hereditarios. Esos tres regalos valorados en sN@@G,GGG pueden tener muy distinto valor en el momento de la valoración de la herencia. *ara fi+ar cuanto corresponde efectivamente a cada uno de los herederos for5osos el donatario tomar4 de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido. X>alor de la ?erencia menos parte del socio sNAAR,GGG.GG X>alor de los regalos efectuados por el donante en vida a la hora de abrir la sucesión 1-partamento en as 6usas sN DDG,GGG.GG 106> RAG 8eportivo sN RR,GGG.GG 1ficina sN DDG,GGG.GG *or lo tanto a cada uno le corresponder"a en la ?erencia
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a colacion de los bienes se hace a eleccion de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a esta su valor. $i el bien hubiese sido ena+enado o hipotecado, la colacion se hara tambien por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesion. /ienes no colaciona%les
!o son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesion. Dastos no colaciona%les
!o es colacionable lo que se hubiese gastado en alimentos del heredero, o en darle alguna profesion, arte u oficio. 7ampoco son colacionables los demas gastos hechos en favor de el, mientras esten de acuerdo con la condicion de quien los hace y con la costumbre. Inexigi%ilidad de colaciones; seguro & pri#as pagadas
!o es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador. Colacion del heredero por representacion
En los casos de representacion el heredero colacionara lo recibido por su representado. /ene0icios exclusi!os de la colacion
a colacion es solo en favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesion. &!8&>&$&'! $U%E$#&Copropiedad de herederos
$i hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporcion a la cuota que tenga derecho a heredar. Pla:o de indi!isión de la e#presa
El testador puede establecer la indivision de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un pla5o de cuatro aCos, sin per+uicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades. Indi!ision pactada entre herederos
os herederos pueden pactar la indivision total o parcial de la herencia por un pla5o de cuatro aCos y tambien renovarla. Inscripcion & e0ectos de la indi!ision
a indivision surte efectos contra terceros, solo desde que es inscrita en el registro correspondiente. Pago a herederos en desacuerdo con indi!ision
En los casos de indivision se pagara la porcion de los herederos que no la acepten. Particion udicial antes del pla:o
El +ue5 puede ordenar, a peticion de cualquiera de los herederos, la particion total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimiento del pla5o de la indivision, si sobrevienen circunstancias graves que la +ustifiquen. Ad#inistracion de herencia indi!isa
6ientras la herencia permane5ca indivisa sera administrada por el albacea, o por el apoderado comun nombrado por todos los herederos o por un administrador +udicial. *-#7&%&'! $U%E$#&Partición testa#entaria
!o hay lugar a partición cuando el testador la ha de+ado hecha en el testamento. >or#alidad de la particion
%uando todos los herederos son capaces y estan de acuerdo en la particion, se hara por escritura publica tratandose de bienes inscritos en registros publicos.
$i no existe regimen de indivision, la particion +udicial de la herencia puede ser solicitada D.1 *or cualquier heredero. A.1 *or cualquier acreedor de la sucesion o de cualquiera de los herederos. Causales de particion udicial
a particion +udicial es obligatoria en los siguientes casos D.1 %uando hay heredero incapa5, a solicitud de su representante.
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A.1 %uando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesion temporal de sus bienes. Suspension de la participacion por heredero conce%ido
a particion que comprende los derechos de un heredero concebido, sera suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos. Suspension de la particion por acuerdo o resolucion udicial
*uede tambien diferirse o suspenderse la particion respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolucion +udicial y por un pla5o no mayor de dos aCos, cuando la e+ecucion inmediata pueda ocasionar notable per+uicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados. Particion con garantias
$i hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligacion de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hara la particion prestando garantia para los resultados del +uicio que se promoviere. >or#a de adudicar los %ienes hereditarios
os bienes se ad+udicaran en especie a cada uno de los herederos. 8e no ser posible, el valor de sus cuotas le sera pagado en dinero. enta de %ienes hereditarios para pago de adudicacion
$i no hubiera el dinero necesario para el pago a cada uno de los herederos, se procedera a la venta de los bienes hereditarios que sea menester, previo acuerdo mayoritario de los herederos y con aprobacion +udicial. +educcion a prorrateo del exceso en la particion
as porciones asignadas por el testador que reunidas exceden del total de la herencia se reduciran, a prorrata, salvo lo dispuesto por aquel. Particion de %ienes o#itidos
a omision de algunos bienes en la particion no es motivo para que esta no continue, para de+arla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la practicada. os bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Sanea#iento por e!icción pri!ación total o parcial de una cosa en la particion
>encido el heredero en un +uicio sobre los bienes que se le ad+udicaron, sus coherederos le indemni5aran, a prorrata 28istribución que de un todo se reali5a entre varios3, el valor que ellos tenian al momento de la eviccion. $i alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide. I#procedencia del sanea#iento por e!iccion
!o hay saneamiento por eviccion cuando el +uicio proviene de causa expresamente excluida de la particion, es posterior a esta o se debe a culpa exclusiva del heredero. %-#:-$ / 8EU8-$ 8E - ?E#E!%&Cargas Cargas de la #asa hereditaria
$on de cargo de la masa hereditaria D.1 os gastos del funeral, y en su caso, los de incineracion, que se pagan preferentemente. A.1 os gastos provenientes de la ltima enfermedad del causante. @.1 os gastos de administración. Pla:o de %ene0icio a personas Fue !i!ieron con causante
as personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de este, pueden exigir al albacea o a los herederos que continuen la atencion de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses. )eudas )eudas Fue recaen so%re #asa hereditaria
6ientras la herencia permanece indivisa, la obligacion de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la particion, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporcion a su cuota hereditaria. Pre0erencia de pago de acreedores del causante
os acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria. Pago de deudas antes de la particion
El heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que care5can de garantia real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la particion.
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Pago de deuda ali#entaria
a pension alimenticia a que se refiere el art"culo AF es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposicion de la herencia en favor del alimentista y se pagara, segun los casos D.1 -sumiendo uno de los herederos la obligacion alimentaria por disposicion del testador o por acuerdo entre ellos. *uede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantia. A.1 %alculando el monto de la pension alimenticia durante el tiempo que falta para su extincion, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capital representativo de la renta. a eleccion de las indicadas alternativas corresponde a los herederos; si hubiere desacuerdo entre ellos, el +ue5 decidira su forma de pago. -posicion del acreedor a la particion
El acreedor de la herencia puede oponerse a la particion y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. &neficacia de la particion respecto del acreedor $i no obstante la oposicion prevista en el art"culo FR se procede a la particion, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la particion se reputara no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente. +esarci#iento a heredero por pago de deuda
El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido e+ecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda. Peruicio de los coherederos por insol!encia
a insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pago una deuda hereditaria, o que sufrio un embargo por ella, per+udica a prorrata al que la pago y a los demas coherederos responsables, cuando la insolvencia existia en el momento del pago. Inexigi%ilidad del legatario de pagar deuda de la herencia
El legatario no est4 obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposicion contraria del testador. $i hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave especificamente el bien legado, debera resarcirsele por los herederos lo que hubiere pagado.
/i%liogra0a9
%odigo %ivil comentado 8ie5 7omos, comentado por los me+ores especialistas :aceta
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