UNELLEZ-DERECHO-N-03
LAS CALIFICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conceptualizaciones
2011
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS “EZEQUIEL ZAMORA” DEL ESTADO BARINAS PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES SUBPROGRAMA DE DERECHO PROYECTO: HUMANISTICO SUBPROYECTO: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO
Las Calificaciones en el Derecho Internacional Privado
Integrantes: Díaz Toro Yonmary Abigail Marquina González Génesis Liliana Iván Alexander Guerra
Barinas, Noviembre 2011
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Cédula de Id. 20.964.434 20.962.820 12.259.726
N.-03
Contenido
Contenido ................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 LAS CALIFICACIONES ................................................................................................................. 3 TEORÍA DE LAS COLISIONES ....................................................................................................... 6 DOCTRINA DE BARTIN............................................................................................................... 7 Criterios de Solución ................................................................................................................. 8 La Calificación Autónoma .......................................................................................................... 9 Esbozo .............................................................................................................................. 9 Concepto .......................................................................................................................... 9 Disertación........................................................................................................................ 9 La Institución Valorativa de la Adaptación ............................................................................... 10 Concepto ........................................................................................................................ 10 Disertación...................................................................................................................... 10 CONCLUSIÓN .......................................................................................................................... 11
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INTRODUCCIÓN Sin duda alguna, en nuestro país vivimos una serie de diversos casos de Derecho Internacional Privado, en donde se plantean indispensablemente conflictos de Leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en acatamiento de una norma expresa. Pero el Tribunal al tratar de aplicar ese derecho extranjero se encuentra, en la mayoría de las veces, con una calificación jurídica en ese derecho distinta con frecuencia, al contenido de la que existe en el campo del derecho nacional a que la norma pertenece. Cada Sistema Jurídico de acuerdo con su técnica propia, tiene establecido una serie de apreciaciones de este carácter sobre las diversas instituciones o relaciones jurídicas que versan sobre las personas, los bienes y los actos jurídicos. Siendo así, los ordenamientos internos, suelen dar calificaciones diferentes para los distintos grupos de relaciones que han de ser reguladas y por ello, los conflictos de leyes resultan ser inevitables. Es allí, donde Las calificaciones tienen la misión de fijar los límites, del llamado que la norma de Derecho Internacional Privado, hace a un determinado Derecho material para ser aplicado al fondo del asunto.
LAS CALIFICACIONES En un breve recorrido por las características y formas del Derecho Internacional Privado, es distinguible el hecho de que los planteamientos de resolución de conflictos llamados a concurrir en determinadas situaciones de hecho, que al encontrarse con la polémica controversial del derecho lesionado entre dos o más partes, unidos por una particular relación jurídica, y que pertenecen a distintas naciones; han conducido a los Estados o Países a determinar soluciones que, lejos de vulnerar su soberanía jurídica, logre atender sin menoscabo de la integridad cultural humana y en la medida de lo posible, las relaciones de vida internacionalizada entre los particulares. Al determinar la ley aplicable por medio de la interpretación de las normas de conflicto, a través del ajuste de sus términos a una categoría legal, estamos frente a una forma de calificación o
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definición. El establecer la naturaleza jurídica de una institución o una relación de vida, describe en el Derecho Internacional Privado, la calificación. La calificación consiste en interpretar la norma de conflicto mediante la adecuación de sus términos a una categoría legal, de acuerdo a una determinada naturaleza jurídica de una institución o una relación de vida privada internacionalizada. Las calificaciones tienen la misión de fijar los límites del llamado que la norma de Derecho Internacional Privado hace a un determinado Derecho material para ser aplicado al fondo del asunto. Cuando las normas adoptan calificaciones, la cuestión radica en proporcionar por medio de un proceso de definición legal una interpretación correcta acerca de los conceptos enunciados. El proceso calificador hace parte de una operación que es lógicamente anterior a la designación de la ley aplicable. En cada sistema jurídico en conjuntos coherentes estructurados en instituciones, constituye una sola operación, que conocemos como calificación, cuya finalidad es Identificar la norma aplicable, calificar es, por tanto, definir, catalogar, encasillar, clasificar por medio de conceptos la realidad de la vida dentro de las normas y de las instituciones jurídicas. Por eso, un elemento fundamental para la calificación es el estudio del fin o la función de la institución que se vaya a aplicar, puesto que lo que sí será común a todos los ordenamientos serán los fines o funciones que cada institución trata de solventar. La calificación de tales actos, varían con mucha frecuencia de una legislación a otra. Ej. El testamento ológrafo se puede otorgar válidamente en Francia y en cambio en Venezuela está prohibido expresamente, de manera que el testamento será válido si se aplica la ley francesa e inválido si la aplicada es la venezolana, se ve entonces, que el acto jurídico varía notablemente de una legislación a otra. En Francia se considera como un acto ilícito, en Venezuela como un contrato privado que lo único que da lugar es a la referida indemnización de los daños ocasionados. Existen circunstancias donde se presentan las calificaciones; a. Cuando hay divergencias entre las distintas Legislaciones. b. Cuando hay divergencias en cuanto al punto de conexión a utilizar. c. En cuanto a la aplicación de la ley material aplicable.
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A ello Los estudios de Kahn y Bartin a esta Teoría en solución de estos conflictos. La cual es denominada como: 1. La LEX FORI ó “Ley del Foro” El Juez que va a resolver debe calificar según su propia ley. Consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a
las
categorías
del
sistema jurídico del juez que conoce de la causa. Será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado. Postura sostenida por Wolff, Despagnet: 2. La LEX CAUSAE ó “Ley Competente”
El Juez debe aplicar cada ley con su calificación.
Designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica.
Aquí se considera que la calificación debe hacerse con base en el derecho extranjero designando, incluidos sus propios conceptos o categorías, con lo cual se logra conservar la interpretación de la relación jurídica concreta. En otras palabras, mediante esta calificación se designa no solo a una norma jurídica extranjera (como la relativa a los requisitos para celebrar el matrimonio), sino también al derecho a que pertenece dicha norma jurídica, conforme al cual deberá interpretarse esta última. Así, por ejemplo, se podrá saber si se trata de un matrimonio que independientemente de su forma laica o religioso. Es válido en cualquier lugar. Sin embargo el Juez, debe tener cuidado con esta teoría, ya que aplicada sin ninguna limitación puede llevar a ella, situaciones ilógicas, bien sea por: 3. Inexistencia de una institución en el derecho Nacional, ya que si existe en el extranjero o porque la calificación de este último derecho lesiona el orden público o va contra los principios de legalidad que imperen dentro del sistema jurídico nacional. En tales casos seria improcedente la calificación dada por la Lex Competente. (Lex causae).
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La Dra. Victoria Basz, conceptúa en su publicación de Derecho Internacional Privado, el hecho de la calificación como la definición de términos que se emplean en la norma, dejando ver las calificaciones como un problema que puede ser tocante a cualquier característica de la norma indirecta; pudiendo hacerse parte de la tipología legal o de los puntos de conexión. Según Basz, es ejemplarizante, respecto del alcance y extensión de la calificación, el que el término “Matrimonio”, en Argentina, es la unión de un hombre y una mujer; tanto que en Dinamarca, lo es la unión de dos personas. Esta concepción de Basz, no se contrapone a lo descrito por Bartin, y conduce a la consideración de la Calificación como un recurso necesario para determinación de la conveniencia más aceptable, respecto del derecho a aplicar. Cabe destacar, el señalamiento de tres puntos del proceso de calificaciones que se distinguen claramente: El primer punto, la determinación de las situaciones de hecho en el supuesto de la norma de conflicto; el segundo punto, estrictez conceptual del factor de conexión descrito en la norma; y, tercero, la fijación de la ley material aplicable. La calificación, como se ha visto, es tema central en el análisis del Derecho Internacional Privado, puesto que de allí derivan todas las formas de concepción de la ley aplicable y las formas de consideración del derecho extranjero.
TEORÍA DE LAS COLISIONES Esta doctrina fue expuesta y elaborada por el alemán Franz Kahn en 1891. En ella se ponen de relieve las divergencias que pueden existir entre las normas de conflictos. Se trata de la constatación de las colisiones expresas, tácticas o latentes. Es el caso que en las colisiones expresas de las calificaciones, la diferencia de contenido y significado de las instituciones jurídicas o los derechos tutelados, es evidente, clara e incuestionable, por lo que se determinaría la declaración de divergencias en las competencias legales (Ejemplo: La Institución del Matrimonio). En las colisiones tácitas los Estados tienen similitud en sus normas por la uniformidad de empleo de los factores de conexión, pero en la significación y trascendencia de los factores o elementos en práctica, los criterios son diferentes (Ejemplo: La Institución del Domicilio). En las colisiones latentes, los problemas se agravan para los supuestos de hecho en las normas indirectas, es decir, para las relaciones de los particulares que están descritos en los estándares de tales supuestos (Ejemplo: La Capacidad de Testar), dado que la divergencia es tocante al fondo del tratamiento jurídico de la controversia.
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Ejemplarmente, para las colisiones expresas, se toma el caso de la Institución del Matrimonio. En un País, dicha institución se rige por la ley del lugar donde se celebre el acto, en otra nación se rige por la ley personal de los contrayentes.
Tal circunstancia equivale ineludiblemente a la
contraposición de las competencias legales por declaratoria. El caso de la aplicación del término domicilio, respecto de las colisiones tácitas, nos lleva al contexto donde se plantea la regulación del estatuto personal por la ley del domicilio en los ordenamientos nacionales, siendo la problemática el cómo pueden variar los conceptos del término “domicilio” (y realmente hay variaciones). Cuando la divergencia afecta el fondo en el tratamiento de la controversia, se evidencia en el ejemplo de la prescripción de una letra de cambio, esgrimida tal prescripción en un juicio, siendo que, tanto en el ordenamiento alemán como en el norteamericano, existe la legislación que la consagra; se presentará el conflicto en la medida en que se encuentren diferencias sobre la naturaleza de la prescripción; ya que en Derecho Norteamericano pudiese ser una cuestión de fondo, o ser una excepcionalidad de magnitud procesal en el Derecho Alemán.
DOCTRINA DE BARTIN Jurista francés Etienne Bartin, tuvo el mérito de haber explanado la tesis de las calificaciones, realidad que subyacía en la doctrina y la jurisprudencia anteriores a su obra. Bartin desarrolló la idea de “la imposibilidad de llegar a la solución definitiva de los conflictos de leyes llegando a lo siguiente. Bartin llega a la conclusión relativa a la imposibilidad de llegar a la solución definitiva de los conflictos de leyes porque, como lo evidencian no es necesario que dos Estados se pongan de acuerdo sobre dos reglas de Derecho Internacional Privado, pues “basta suponer que cada uno lo califique de manera diferente, para que el acuerdo teórico sobre estas dos reglas de principios se substituya por un irreductible disentimiento sobre la solución a dar al conflicto” de allí que considere la imposibilidad de solucionar los diversos casos de conflictos de leyes cuando intervienen las calificaciones jurídicas, a pesar de que los sistemas de solución sean idénticos en los distintos Estados en razón de la oposición de dichos sistemas jurídicos nacionales. Es decir, en virtud de la existencia
del carácter nacional de las instituciones que viene a constituir,
precisamente, lo que él llama la calificación.
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Criterios de Solución En la actualidad, personajes como el profesor Eugenio Hernández-Breton, han aportado importantes críticas y perspectivas a cerca de la problemática de las Calificaciones en el Derecho Internacional Privado. Éste notable personaje, entre otras cosas, ha hecho análisis de las veces que se le intentó dar o se le da tratamiento legislativo a las calificaciones, en otros países; pero uno de sus notables consideraciones dice: “… Lo importante sería que la norma extranjera desarrolle una función equivalente a la perseguida por la norma venezolana de conflicto.”, dado ello, dentro del contexto planteado respecto del hecho de no haber pensamientos aislados para la proposición de soluciones a diferenciales de calificaciones en el Derecho Internacional Privado, puesto que considera que es una cadena de ideas y que una, lleva a la revisión, apoyo o negación de otras. En éste sentido, observa el jurista Hernández-Breton, el tratamiento de la Calificación como funcional o teleológica. En las alternativas clásicas conocidas para la resolución de calificaciones del derecho aplicable, se han de observar las consideraciones del Derecho material del Estado sentenciador o las del Derecho extranjero competente, según abstrae de Bonnemaison en su publicación de Derecho Internacional Privado, advirtiendo, acerca de lo que favorece a la calificación por la ley material del juez que conoce del pleito, lo siguiente:
Al darse el hecho de declaración de competencia de una ley extranjera desde la legislación nacional, se restringe el alcance de aplicación de las leyes nacionales limitando su facultad legislativa. Si tal circunstancia conducía a una merma de soberanía, lo que debería concederse es que el Estado se reserve la potestad de establecer la medida de dicha merma de soberanía.
Dado que la calificación opera el Derecho Internacional Privado de cada país, es suficientemente legítimo que el juzgador consulte su propia ley para deducir las soluciones posibles del conflicto.
Al hacerse referencia de las situaciones, relaciones e instituciones por parte de los legisladores del Derecho Internacional Privado, tales referencias se realizan en base al sentido y contenido usado en sus propios marcos jurídicos nacionales, resultando esto en la disposición de las normas indirectas, de esos catálogos de calificaciones participantes.
Contrario a la Lex Fori, se resalta el hecho de que al no encontrarse compatibilidad en la legislación del Estado sentenciador con el Derecho extranjero considerado a aplicarse, se restringe
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tal aplicación, puesto que distorsionaría o dista de lo establecido en la configuración del sistema jurídico del Estado nacional que conoce del pleito. Se dice que, la lex fori, fracasa cuando carece de una institución del tipo de la que se pretende calificar, por ello se muestra como incapaz en su totalidad confrontada con las instituciones extranjeras que le son extrañas. La crítica fundamental contra la lex causae es su eminente conducción hacia un círculo vicioso; puesto que no se puede calificar por la ley extranjera porque la designación de tal ley depende, igualmente, de un proceso de calificación. Los criterios tomados por las soluciones análogas, se han vistos debilitados dado a su carácter excluyente, hasta el grado de que la calificación por la lex fori, sin menoscabo del conocimiento de las instituciones extranjeras, comporta un estudio más amplio de dichas instituciones a la vez que profundiza en la interpretación de las categorías jurídicas del Estado sentenciador.
La Calificación Autónoma Esbozo Nueva tendencia calificadora, la clave de ella, está en el hecho de presentarse como solución, la recurrencia al método de la abstracción, cuando a través del Derecho Comparado se establece la unión de los factores de conexión en cuanto a su conceptualidad, para dar origen a una definición de un factor de conexión universalmente aceptado; guardando de esta manera, un amplio margen de libertad para la formación de una solución más justa y equitativa por parte del juez sentenciador. Concepto Tesis que plantea una solución autárquica de las calificaciones, mediante el método de la abstracción, logrando la conformación de conceptos jurídicos propios resultantes del análisis del Derecho Comparado, que no se encuentren sujetos a la rigurosidad de los que imperan en las legislaciones del foro o de un ordenamiento jurídico extranjero. Bajo esta modalidad, se pueden apreciar las similitudes y diferencias de las regulaciones estipuladas en los sistemas jurídicos de cada país. Disertación Lo que contengan en común las legislaciones de los países, conciliadas bajo la aplicación del Derecho Comparado, será aquello que compondrá los nuevos y universales factores de conexión
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para el establecimiento de un dinámico y progresivo de un Derecho Internacional Privado de crecimiento positivo, equilibrado y más justo.
La Institución Valorativa de la Adaptación Concepto Al percibirse una situación de relación jurídica, donde participan varios elementos o factores de conexión que pertenecen a distintos ordenamientos jurídicos, siendo necesaria la intervención judicial para la resolución del conflicto que se plantee, sin menoscabo de las regulaciones extranjeras de cada factor de conexión; se presume la posibilidad de actuación del sentenciador mediante la institución valorativa de la adaptación. Disertación Cuando se presenta una situación o relación jurídica con más de un factor de conexión, el método de la valoración de adaptación, consiste en proveer al Juez de un instrumento que le faculte en dar efectividad al respeto que se merece a un asunto con factores de conexión extranjeros, pese a que concurren varias categorías técnicas, en el todo que representa la relación o situación jurídica controvertida.
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CONCLUSIÓN En el derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación, para incluirla en las categorías jurídicas. El problema de las calificaciones se presenta cuando dos sistemas de cualquier tipo tratan de manera diferente una misma situación, se ha presentado como un problema propio, que sitúa al Juez ante la duda de si las calificaciones de su Derecho son, o no, son las más adecuadas para determinar la ley aplicable: que ordenamiento jurídico, entre los distintos en presencia, debe proporcionar los conceptos que le permiten delimitar las categorías jurídicas empleadas en la norma de conflicto. Cuando se ponen en contacto varios ordenamientos jurídicos, cada uno con su propio sistema de calificaciones, coincidente o no con el sistema de calificaciones de los demás, surge el problema. Esto se ha dicho, diferencia la tarea en Derecho Internacional Privado, pues el problema del Juez no consiste sólo en averiguar la naturaleza jurídica de una institución o en definir el contenido de las categorías empleadas en la norma, sino también en fijar el ordenamiento jurídico que debe proporcionar la calificación y de su elección depende la norma de conflicto del foro aplicable y, en consecuencia, el derecho competente. Hasta el triunfo, en el siglo XIX, de las tesis positivistas, que dibujan con claridad las consecuencias del particularismo en el Derecho Internacional Privado, no se toma auténtica conciencia del problema calificativo, pese que suelen presentarse generalmente y, así acabamos de hacerlo. En consecuencia, entre la pluralidad de reglas de conflicto que puedan eventualmente ser aplicables, sin embargo, esta calificación, en principio, debe realizarse de acuerdo con el Derecho del foro. Así lo entendieron Kahn y Bartin, y así lo entiende la actualidad también el conjunto de doctrina. La propia realidad impone esta solución; la norma de conflicto es una norma estatal que delimita el ámbito de aplicación del propio ordenamiento y de los Derechos de los demás Estados y tal delimitación se hace de acuerdo con unos intereses y criterios de política legislativa propios de cada Estado; así se preserva la cohesión del Derecho del foro, garantizando la integridad de sus instituciones. Estas razones obligan a tomar en consideración, al menos como punto de partida para la interpretación de los conceptos jurídicos contenidos en la norma de conflicto, el propio Derecho material del ordenamiento jurídico al que aquélla pertenece.
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