DERECHO LABORAL II - COLECTIVO
Docente:
2013-II
TEÒFILA T. DÌAZ AROCO
Ciclo:
IX
Módulo I
Nota:
U N IV ER SI DAD ALAS P ER UANAS Dirección Univeri!"ri" #e E#$c"ción " Di!"nci" Ec$e%" Ac"#&'ic( Pr()ei(n"% #e Derec*(
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
ARTURO PAOLO PAOLO ESPINOZA ESPINOZA NIETO
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Est%$ad! alu$&!'
El presente traa!o acad"mico tiene por 4inalidad medir los logros alcan5ados en el desarrollo del curso6 Para el examen pacial Ud6 pacial Ud6 dee haer logrado desarrollar hasta la pregunta N! "# $ para el examen $inal dee $inal dee haer desarrollado el traa!o completo6
Citeios de e%aluaci&n del ta'a(o acad)mico: -
Presentaci(n adecuada del traa!o
Considera Considera la evaluaci(n evaluaci(n de la redacci(n' ortogra47a' ortogra47a' $ presentaci(n presentaci(n del Valo: * ptos traa!o en este 4ormato6
*
Investigaci(n iliogr14ica)
Considera la consulta de liros virtuales' a trav"s de la 3ilioteca virtual 8UE8 UAP' entre otras 4uentes6 Valo: " ptos
1
/
Situaci(n prolem1tica o caso pr1ctico)
0
Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior)
Considera el an1lisis de casos o la soluci(n de situaciones Valo: + ptos prolemati5adoras por parte del alumno6 Valo: ,- ptos
PREGUNTAS:
1. 90P: 8espu"s del an1lisis cr7tico de un 4allo !urisprudencial en el ;ue el ' N=?, o -.-' precise)
Caso: La autonom.a sindical /Con%enio n! 01 de la OIT2: Sin emargo el caso ;ue directo ;ue anali5aremos es el art7culo /6* del mismo Convenio' ;ue impone al Estado el deer de astenerse de toda intervenci(n ;ue tienda
a
limitar
este
derecho
o
a
entorpecer
su
e!ercicio
legal@6
8icha sentencia aplica el principio de autonom7a sindical6 A2 Los $undamentos del $allo# Este caso revel( la pertinencia de e2igir $ otorgar tutela !udicial a los derechos 4undamentales de los traa!adores reconocidos en nuestra Constituci(n o en Tratados Internacionales rati4icados por Per ;ue se encuentren vigentes6 Es decir' ;ue dichos tratados $ la constituci(n tengan una aplicaci(n directa en las decisiones !urisdiccionales sin poder presentar e2cusas al triunal en la audiencia6 Sin emargo' para ;ue los derechos 4undamentales para ;ue sean e4ectivos re;uieren de una le$' ;ue se apli;ue de manera directa a controversias !ur7dicas $ pueden sostener una decisi(n !urisdiccional' aun;ue la legislaci(n no estale5ca un mecanismo de aplicaci(n del mismo' ni un procedimiento especial6 La sentencia comentada' ampar( el derecho a la autonom7a sindical antes de esta ltima re4orma' lo ;ue con4irma ;ue el !ue5 dee $ puede decidir con arreglo a las normas constitucionales e internacionales aplicales' sin ;ue la ausencia de legislaci(n de desarrollo o de procedimientos espec74icos puedan ser una e2cusa para evitar la tutela !udicial oligatoria' a lo dicho anteriormente contriu$e el mandato constitucional en virtud del cual los triunales Bno podr1n e2cusarse de e!ercer su autoridad' ni aun por 4alta de le$ ;ue resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisi(n6 9Principio de ine2cusailidad:6 La sentencia comentada cita como 4uente en su decisi(n' la !urisprudencia de un (rgano internacional) el Comit" de Liertad Sindical del Conse!o de Administraci(n de
1
la OIT' $ seala ;ue) Bsiguiendo en el 1mito de aplicaci(n del Convenio nD ,> de la OIT en el campo de la impugnaci(n de las elecciones sindicales' el Comit" de Liertad Sindical nacido al amparo de dicha organi5aci(n internacional ha oservado ;ue en los casos en ;ue sean impugnados los resultados de elecciones sindicales' estas cuestiones deer1n remitirse a las autoridades !udiciales' ;uienes deer7an garanti5ar un
procedimiento
imparcial'
o!etivo
$
r1pido6@
La Corte Internacional de
merecen
un
e2amen
por
parte
de
este
Conse!o6
Es en estos in4ormes donde se encuentran el alcance $ el signi4icado de las cl1usulas de los convenios $ estas son las doctrinas ;ue invoca la Corte de Apelaciones en su consideraci(n por escrito' el cual es rati4icado por la Corte Suprema al conocer la dicha
apelaci(n6
La decisi(n !udicial del caso en estudio' apo$( la decisi(n de la autoridad administrativa el cual Certi4ico el acta de dos elecciones de directorio de una misma organi5aci(n
gremial6
Se destaca ;ue los triunales superiores peruanos reconocen como 4uente del derecho la Constituci(n $ los tratados internacionales rati4icados $ vigentes' adem1s' de la !urisprudencia $ la doctrina emitida por los (rganos internacionales con competencia en la materia como es el caso de la ;ue consta en los in4ormes del Comit" de Liertad Sindical de la OIT' para 4undamentar e instaurar sus decisiones6 Las decisiones de la Corte Suprema se distinguen por;ue deen ser capaces de permitir ;ue las personas cono5can cuales son los criterios !ur7dicos con los ;ue se aplican las normas' de manera ;ue los ciudadanos $ triunales in4eriores cuenten con Orientaciones acerca del alcance de las reglas de convivencia imperativas6 Es por esto ;ue el car1cter $ naturale5a de la Corte Suprema se consolida al con4igurar una doctrina !urisprudencial ;ue se nutre de distintos caudales !ur7dicos reconocidos como 4uentes del derecho' lo ;ue honra la 4unci(n superior del sistema de administraci(n de !usticia6
1
32 4u posici&n# Esto$ totalmente de acuerdo en ;ue est1n en el derecho de los agremiados de4inir las condiciones tanto para la elecci(n de dirigentes como para una clara rendici(n de cuentas6 ltimamente los sindicados han sido desprestigiados $ han perdido crediilidad gracias a las conductas ausivas de algunos l7deres es por ello ;ue se tiene ;ue dar la transparencia sindical para ;ue se restale5ca la con4ian5a $ la crediilidad en los sindicatos6 La autonom7a de los sindicatos no dee de verse mermada con la entrada de la transparencia sindical pues "sta ha sido una medida ;ue se dee de tomar precisamente para evitar la mal interpretaci(n en el uso de recursos ;ue se tenga sore un grupo sindical6 Esta medida ene4iciar1 a los l7deres ;ue us;uen generar ma$or con4ian5a con sus agremiados $ respeto entre dicho grupo pol7tico
1
*5 9*P: Teniendo en consideraci(n la autonom7a del 8erecho Colectivo del Traa!o' demuestre) A: %ediante un es;uema la relaci(n entre su naturale5a mi2ta
Natuale6a 7u.dica es
El Derecho del Trabajo es de naturaleza mixta. Participa del Derecho Público y del Derecho Privado. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela ue el Estado se atribuye.
Según&
Según los clásicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho !ivil" esto debido a ue las relaciones de producci#n se basan en la ley civil y la autonom$a de la voluntad. El Estado debe ser s#lo un observador. El obrero es pagado con un salario o sueldo" eso es justo.
%Público& porue da normas como por templo jubilaciones" paro" asistencia sanitaria. %Privado& porue tiene en cuenta la voluntad del trabajador a la hora de 'irmar el contrato de trabajo
1
Paul Durant dice ue no Derecho Social ni Derecho (ixto sino es un Derecho Particularista" porue tiene principios propios" se crea con el proletariado y ue es representaci#n del econ#micamente d)bil. Tiene orientaci#n cient$'ica" procedimiento propio para resolver problemas laborales v$a contenciosa y conciliatoria.
3: %ediante casos su relaci(n con dos Ramas del 8erecho
Deec8o Constitucional: Esta rama' regula los derechos $ deeres 4undamentales de los traa!adores $ empleadores como Seguridad Social' atenci(n de la salud' Remuneraci(n m7nimo vital' Irrenunciailidad a los derechos laorales6 Primac7a sore la realidad' &acaciones6 Capacitaci(n' Adiestramiento $ descanso necesario' Protecci(n de la mu!er etc6 Deec8o Comecial: Regula la Formaci(n de Sociedades comerciales' ;ue entre cada una de las partes integrantes tenga garanti5ado sus derechos laorales 4undamentales' anteriormente descritos6 Deec8o 9enal: Estalece lo ;ue es permitido $ no es permitido para los empleados $ los empleadores6 Por e!emplo) El acoso se2ual Laoral' es de 7ndole Penal no Laoral6 Deec8o Administati%o: Regula las relaciones laorales entre el Estado $ los Empleados Plicos6 Deec8o Ci%il: Las oligaciones ;ue poseen el 8erecho Laoral son de 3ase C7vil6
1
"5 90P: 8espu"s del an1lisis cr7tico e interpretaci(n de la Le$ General de Inspecci(n de traa!o Le$ N= *,,+H $ de su Reglamento N= +-?*++H TR) A: %ediante un es;uema de contenidos precise la organi5aci(n' estructura' 4uncionamiento6
EL 4I4TEMA DE IN49ECCIN
es
Es un sistema único" polivalente e integrado a cargo del (inisterio de Trabajo y Promoci#n del Empleo.
Se compone&
ORGANIZACIÓN
ESTRUCTURA
El Sistema de *nspecci#n del Trabajo se organiza con sujeci#n a los principios de sistema único" polivalente e integrado en dependencia t)cnica directa de la +utoridad !entral de la *nspecci#n del Trabajo. ,a organizaci#n territorial de la *nspecci#n del Trabajo se ajustará a las caracter$sticas de cada territorio con aplicaci#n
,a estructura de la *nspecci#n del Trabajo está integrada por la +utoridad !entral del Sistema de *nspecci#n y por *nspecciones -egionales de Trabajo. !orresponde a la +utoridad !entral el ejercicio de las 'unciones de direcci#n" organizaci#n" coordinaci#n" plani'icaci#n" seguimiento y control de la actuaci#n y el 'uncionamiento del Sistema de *ns ecci#n.
FUNCIONAMIENTO Planificación y programación d in!pccion! ,a *nspecci#n del Trabajo programará su actuaci#n de acuerdo con los objetivos ue determinen las autoridades competentes" con sujeci#n a los principios de concepci#n institucional única e integral del Sistema de *nspecci#n.
Norma! d f"ncionamin#o in#rno ,os inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad de los cometidos ue tienen atribuidos" bajo las directrices t)cnicas de la +utoridad !entral del Sistema de *nspecci#n
$i!#ri%"ción #rri#orial d comp#ncia! Sr&icio! di!p"!#o! por la! a"#oridad! comp#n#! ,a *nspecci#n del Trabajo cumplirá los servicios ue le encomienden la Direcci#n -egional de Trabajo y Promoci#n del Empleo.
Inform! priódico! !o%r l Si!#ma d In!pcción dl Tra%a'o
1
,a +utoridad !entral de la *nspecci#n del Trabajo elaborará y publicará un in'orme anual sobre el Sistema de *nspecci#n.
3: A trav"s de casos demuestre $ precise la aplicaci(n de una sanci(n) 6-6 Leve' '#*# ;a%e< = 6/6 mu$ grave6
Se trata del caso de un traa!ador ;ue ven7a prestando sus servicios suordinados para la Empresa Arturo S6A6' ;ue el d7a ? de enero de *+-/ asisti( a laorar en estado de eriedad6 La 4alta grave regulada en el inciso e del art7culo *.D de la Le$ de Productividad $ Competitividad Laoral6 A este respecto' es importante tener en consideraci(n ;ue el art7culo *.D de la Le$ de Productividad $ Competitividad Laoral' en su inciso e' estalece lo siguiente) >At.culo *+!#5 Falta grave es la in4racci(n por el traa!ador de los deeres esenciales ;ue emanan del contrato' de tal 7ndole' ;ue haga irra5onale la susistencia de la relaci(n6 a) La concurrencia reiterada en estado de emriague5 o a!o in4luencia de drogas o
sustancias estupe4acientes' $ aun;ue no sea reiterada cuando por la naturale5a de la 4unci(n o del traa!o revista e2cepcional gravedad6 La autoridad policial prestar1 su concurso para coad$uvar en la veri4icaci(n de tales hechosJ la negativa del traa!ador a someterse a la pruea correspondiente se considerar1 como reconocimiento de dicho estado' lo ;ue se har1 constar en el atestado policial respectivo@6
1
?# 9*P: Precise la norma !ur7dica' los re;uisitos e2igidos por la norma $ en ase a un es;uema el procedimiento de registro de un sindicato del sector plico6
Re;isto de un 4indicato del 4ecto 9u'lico
ase ,egal
%,ey /0 12334 +rt. 56 del 1785581995: %D.S. /0 997%199;%T- +rt. 50" 16 y 76 del 1;8978199;" %D.S./0 997%<1%P!(" +rt. =6 1;89585=<1.
Cuien se encarga& ,a Sub%Direcci#n de /egociaciones !olectivas" -egistros ?enerales y Pericias" del (inisterio de Trabajo y Promoci#n del Empleo o de las dependencias ue hagan sus veces Direcciones -egionales
()UE TIPO $E ACTO* ES E+ REGISTRO $E UN SIN$ICATO, Es un acto 'ormal" no constitutivo" y le con'iere personer$a jur$dica.
(CUA+ES SON +OS $OCUMENTOS )UE SE RE)UIEREN PARA E+ REGISTRO, a> Para el caso de nuevas organizaciones sindicales" ,a solicitud correspondiente" adjuntando los siguientes documentos& • • !opia 'edateada por la entidad del +cta de +samblea ?eneral de !onstituci#n con indicaci#n del número de trabajadores asistentes" debidamente 'irmado por )stos y con'orme a los reuisitos de constituci#n previsto en la normatividad vigente. • /#mina de la @unta Directiva elegida y per$odo de vigencia • !opia del Estatuto aprobado en la +samblea de !onstituci#n • /#mina de a'iliados" debidamente identi'icados. Especi'icar r)gimen laboral al ue pertenecen los trabajadores a'iliados& público o privado. • • En caso de Arganizaciones Sindicales sujetas la solicitud deberá indicar el número de trabajadores" con derecho a sindicalizarse de la respectiva repartici#n" con'orme el art$culo 56 y =6 del mencionado Decreto Supremo. b> Para el caso de inscripci#n automática de organismos sindicales ue hallan sido registrados por el */+P" presentar& • Solicitud acompaBada de la -esoluci#n del */+P ue le concede el registro en original" copia legalizada
()UE OCURRE SI SE -A CUMP+I$O CON TO$OS +OS RE)UISITOS,
(FISCA+IZACIÓN POSTERIOR $E+ $OCUMENTO, Si" y en caso de no acreditarse el cumplimiento de los reuisitos exigidos" el registrador reuerirá" dentro de los tres 7> d$as siguientes a la presentaci#n de la solicitud" a la organizaci#n peticionar$a para ue" en el plazo de diez 59 d$as> cum la con subsanar los de'ectos observados.
Se expedirá la !onstancia de inscripci#n en el -ASSP" otorgando a la Arganizaci#n Sindical el número de registro correlativo ue corresponda.
1
()UE OCURRE TRANSCURRI$O E+ P+AZO $E $IEZ $.AS NO CUMP+E, De subsanar el+#incumplimiento" la *nscripci#n será denegada. 9/P: Teniendo en consideraci(n la interpretaci(n $ aplicaci(n de la Le$ de Relaciones Colectivas de Traa!o 86 S6N= +-+*++/TR $ de su Reglamento 86S6N= +--?*TR' vali"ndose de un es;uema de contenidos' demuestra el proceso de la negociaci(n colectiva $ redacte la convenci(n colectiva de traa!o6
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
S inicia con la pr!n#ación dl pligo/
Ngociación $irc#a
-"lg a
Ar%i#ra' Conciliación
1
CONVENCIN COLECTIVA Es el producto de la negociaci(n colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones $ condiciones de traa!o como 4actores sustanciales' ;ue concierne a las relaciones entre traa!adores $ empleadores6 La convenci(n colectiva tiene 4uer5a vinculante' esto es oliga a ;uienes la adopten' a las personas en cu$o nomre se celer( $ a ;uienes les sea aplicale' as7 como a los traa!adores ;ue se incorporen con posterioridad a la empresa' con e2cepci(n de ;uienes ocupan puestos de direcci(n o cargos de con4ian5a6 Las materias ;ue pueden regular una convenci(n colectiva son) Remuneraciones' Condiciones de Traa!o' Productividad' Otras concernientes a las relaciones entre traa!adores $ empleadores6 Caacte.sticas de la Con%enci&n Colecti%a Vi;encia: La convenci(n colectiva tendr1 una duraci(n no menor de un ao' pudiendo las partes estalecer pla5os ma$ores para la convenci(n en su con!unto o para parte de la misma Caducidad = Re%isi&n: La convenci(n colectiva caduca de modo autom1tico al vencimiento de su pla5o' salvo en a;uello ;ue se ha$a pactado con car1cter permanente o cuando las partes acuerden e2presamente su renovaci(n o pr(rroga total o parcial6 Fomalidad: 8eer1 4ormali5arse por escrito en tres e!emplares' uno para cada parte $ el tercero para su presentaci(n a la Autoridad de Traa!o con el o!eto de su registro $ archivo6
1
O'li;atoiedad: La 4uer5a vinculante implica ;ue en la convenci(n colectiva las partes podr1n estalecer el alcance' las limitaciones o e2clusiones ;ue autom1ticamente acuerden con arreglo a le$6 E$ectos: La convenci(n colectiva de traa!o puede tener e4ectos generales 9erga omnes: si se aplica a todos los traa!adores 9sindicali5ados o no: comprendidos en determinado nivel de negociaci(n' o limitados si solamente se le aplica a los traa!adores ;ue se encuentren a4iliados a la organi5aci(n ;ue la suscrii(6 Tipos de Cl@usulas: a2 Cl@usulas Nomati%as: En las convenciones colectivas son cl1usulas normativas a;uellas ;ue se incorporan autom1ticamente a los contratos individuales de traa!o $ los ;ue aseguran o protegen su cumplimiento6 8urante su vigencia se interpretan como normas !ur7dicas6 '2 Cl@usulas O'li;acionales: Son cl1usulas oligacionales las ;ue estalecen derechos $ deeres de naturale5a colectiva laoral entre las partes del convenio6 c2 Cl@usulas Delimitadoas: Son cl1usulas delimitadoras a;uellas destinadas a regular el 1mito $ vigencia del convenio colectivo6 Las cl1usulas oligacionales $ delimitadoras se interpretan segn las reglas de los contratos6
1
# 9/P:8espu"s del an1lisis e interpretaci(n del 86 S6N= ++/,*PC%' de la Le$ N= *>..H' del 8)S6N=++/*++0TR' a trav"s de un es;uema de contenidos demuestre el proceso de la negociaci(n colectiva en el Sector Plico $ redacte la convenci(n colectiva de traa!o6
Impedimentos al a'ita(e El derecho a la negociaci(n colectiva de los servidores plicos nace de la le$ $ no de la
Constituci(n
ni
de
convenios
de
la
OIT
rati4icados
por
el
Per6
Por ello' si las le$es de presupuesto estalecen limitaciones o prohiiciones al incremento de remuneraciones entonces' como se trata de una norma de !erar;u7a legal a la ;ue reconoce el derecho a la negociaci(n colectiva' ;ueda claro ;ue en el e!ercicio presupuestal correspondiente la entidad estatal est1 impedida de negociar sore dichas condiciones' as7 como de pactar el sometimiento a aritra!eJ $ si lo hace dicho acto es nulo6 La Constituci(n Pol7tica consagra' en el art7culo *,DJ los derechos de sindicaci(n' negociaci(n colectiva $ huelga6 Asimismo' de manera espec74ica se reconoce' en el art7culo 0*D' los derechos de sindicali5aci(n $ huelga de los servidores plicos6 Precisando' ;ue no se encuentran comprendidos los 4uncionarios del Estado con poder de decisi(n $ los ;ue desempean cargos de con4ian5a o de direcci(n' as7 como los miemros de las Fuer5as Armadas $ de la Polic7a Nacional La negociaci(n colectiva' como veremos' es un derecho contenido en la liertad sindical ;ue a su ve5 es considerada un derecho humano laoralJ por lo tanto es de alcance a todos los traa!adores' tanto del sector privado como plico
1
La Ne;ociaci&n Colecti%a en el 4ecto 9B'lico
Su&
Procdimin#o d ngociación
Pr!n#ación dl pligo
Comi!ión pari#aria
R!ol"ción
El sindicato mayoritario de la respectiva -epartici#n podrá presentar" anualmente" en 'orma escrita" su pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo: el ue será presentado como máximo hasta el 75 de marzo de cada ejercicio presupuestal. +l momento de presentar el pliego de peticiones" el sindicato mayoritario deberá acreditar su condici#n de tal" mediante certi'icaci#n ue expedirá el -egistro de Arganizaciones Sindicales de Servidores Públicos.
-ecibido el pliego de peticiones" el Titular de la -epartici#n" procederá a convocar a una !omisi#n Paritaria" la ue en el t)rmino de 59 d$as hábiles evaluará dicho pliego y buscará una '#rmula de arreglo. ,a !omisi#n Paritaria estará integrada por ; representantes del sindicato mayoritario& ; representantes de la -epartici#n y 5 representantes del Titular de la misma" uien la presidirá.
!uando la '#rmula de arreglo" propuesta por la !omisi#n Paritaria no 'uere observada por la !omisi#n T)cnica" el Titular de la -epartici#n expedirá la resoluci#n aprobatoria corres ondiente.
Tri%"nal Ar%i#ral Si la !omisi#n Paritaria no aceptara las observaciones e insistiera en la '#rmula de arreglo propuesta inicialmente" por disposici#n del Titular de la -epartici#n" los actuados pasarán a conocimiento del Tribunal +rbitral ue se constituirá en cada -epartici#n.
1
CONVENCIN COLECTIVA
En este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliaci(n como medio id(neo para alcan5ar un acuerdo entre las partes $ si se logra el mismo' la convenci(n colectiva ;ueda re4ormada durante el resto de su per7odo de vigencia $ puede ser prorrogada si persisten las circunstancias ;ue la motivaron6 Por el contrario de no alcan5arse la conciliaci(n el con4licto es sometido a aritra!e si a4ecta servicios plicos esenciales6 Las convenciones colectivas con el sector plico est1n reguladas por las mismas disposiciones legales ;ue rigen las del sector privado' salvo algunas normas especiales6 Cuando se celeren convenciones colectivas con el sector plico' las oligaciones contra7das deen estar contempladas en el presupuesto vigente' pues de lo contrario se entender1 ;ue los incrementos aproados se har1n e4ectivos para el pr(2imo e!ercicio 4iscal6 Si en la convenci(n colectiva se asumen oligaciones para varios e!ercicios 4iscales se re;uiere de la autori5aci(n del Presidente de la Replica6 Este es adem1s ;uien 4i!a los criterios t"cnicos $ 4inancieros ;ue limitan la negociaci(n colectiva de los representantes del sector plico 4rente a los traa!adores6 En relaci(n con su tramitaci(n' la convenci(n colectiva con el sector plico se presenta ante la autoridad administrativa' ;uien ordena su remisi(n al ente empleador $ le solicita el env7o de un estudio econ(mico comparativo' ;ue deer1 emitir en reve lapso' a 4in de conocer los costos de las condiciones de traa!o vigentes $ de las aspiraciones de los traa!adores6
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3i'lio;@$icas ALLOCATI OTRO4# Asociaciones 9o$esionales = Con%enios Colectivos6 3uenos Aires6 Editorial 8e Palma6 -??/6 CA3ANELLA4< uillemo# Deec8o 4indical = Copoati%o# 3uenos Aires6 Editorial Atala$a6 -?0H6 CA3ANELLA4< uillemo# Tatado de 9ol.tica La'oal = 4ocial# 3uenos Aires6 Editorial6 Eliasta6 -?>H6 CA3ANELLA4< uillemo# Diccionaio Enciclop)dico de Deec8o Usual6 Tratado de Pol7tica Laoral $ Social6 3uenos Aires6 Editorial Eliasta6 -?,06 DE FERRAR< Fancisco# Deec8o del Ta'a(o# 3uenos Aies# Editoial# 8e Palma6 -?>06 DIA AROCO< Te&$ila# Deec8o Colecti%o del Ta'a(o6 &olumen I $ II6 Lima 9eB #Editoial @$ica Hoi6onte# *---# Constituci&n 9ol.tica del Estado< ," At# *0! TGO Le= de Relaciones Colecti%as de Ta'a(o Re;lamento de la Le= de Relaciones Colecti%as de Ta'a(o INTERNACIONAL) Convenio ?,D OIT) Sore el derecho de sindicaci(n $ Negociaci(n Colectiva6 Convenio -.0D OIT) Sore la Negociaci(n Colectiva 9no rati4icado por el Per:
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