DEDICATORIA
A Dios por iluminarnos
todos los días,
darnos amor y sabiduría y guiarnos por el buen camino hacia la felicidad de la vida.
A mis compañeros: Por
brindarnos
su
atención
y
apoyo
incondicional para poder salir adelante y cumplir con nuestras metas trazadas, y así llegar a ser buenos profesionales.
A mi Docente: Por las cortas enseñanzas impartidas en clase y que gracias a sus conocimientos nos ayudaron a desarrollarnos como alumnos con principios morales y éticos ante la sociedad ya que estamos próximos a concluir nuestra carrera.
PRESENTACIÓN
En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el sílabos de derecho notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad “ALAS PERUANAS” Filial Trujillo y con la finalidad de explicar y dar a conocer las diferentes concepciones de los procesos no contenciosos en el derecho notarial; es para nosotros un honor poner a vuestra consideración el presente informe, el mismo que ha sido elaborado sobre la base del análisis y estudio del proceso no contencioso en el derecho notarial.
El presente informe ha sido elaborado teniendo en cuenta la normatividad correspondiente y a la luz de la doctrina, finalizando con una apreciación de todo lo actuado.
Esperando que el presente informe cumpla con la finalidad para la que fue elaborado, lo pongo a vuestra consideración.
Trujillo, Noviembre del 2012
INTRODUCCIÓN
Con el presente trabajo pretendemos explicar sobre los procesos no contenciosos en la vía notarial explicar sus características, fuentes, finalidad, y si es que en realidad ayuda a la sociedad a solucionar sus problemas de una manera acelerada y efectiva sin demoras tal como ocurre el proceso ordinario que debido a la carga procesal no acelera los procesos tal como debe de hacerse careciendo así de aceptación de la población, ya que por la urgencia de solucionar sus problemas mejor recurren a un notario para solucionarlos. Es por eso que hemos tenido a bien abordar el siguiente informe y poder así explicar con nuestros pocos conocimientos lo que realmente es un proceso no contencioso en la vía notarial.
INDICE PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL I.- PROCESOS NO CONTENCIOSOS DEFINICION ..................................................................................................... Pág. 7 CARACTERISTICAS ........................................................................................ Pág. 7 ASUNTOS ........................................................................................................ Pág. 7 COMPETENCIA ............................................................................................... Pág. 8 REQUISITOS GENERALES ............................................................................. Pág. 9 COLABORACION DE LAS AUTORIDADES EN TRÁMITES NOTARIALES ..... Pág. 9 II.- ASUNTOS A TRATAR RECTIFICACION DE PARTIDAS a) BASE LEGAL ........................................................................................ Pág. 9 b) LEGITIMIDAD ....................................................................................... Pág. 9 c) SUPUESTOS ........................................................................................ Pág. 10 d) COMPETENCIA .................................................................................... Pág. 11 e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD ......................................................... Pág. 12 f)
ANEXOS DE LA SOLICITUD ................................................................ Pág. 12
g) ACTUACIONES DEL NOTARIO ........................................................... Pág. 13 h) PUBLICACION DE LA SOLICITUD ....................................................... Pág. 13 i)
OPOSICION .......................................................................................... Pág. 13
j)
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA ........................................ Pág. 15
k) INSCRIPCION....................................................................................... Pág. 15 ADOPCION DE PERSONAS CAPACES a) BASE LEGAL ....................................................................................... Pág. 15 b) LEGITIMIDAD ...................................................................................... Pág. 15 c) SUPUESTOS ....................................................................................... Pág. 16 d) REQUISITOS DE LA MINUTA ............................................................. Pág. 16
e) ANEXOS DE LA MINUTA .................................................................... Pág. 16 f)
OPOSICION ......................................................................................... Pág. 17
g) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA ....................................... Pág. 17 h) INSCRIPCION...................................................................................... Pág. 17 PATRIMONIO FAMILIAR a) BASE LEGAL ....................................................................................... Pág. 18 b) LEGITIMIDAD ...................................................................................... Pág. 18 c) REQUISITOS DE LA SOLICITUD ........................................................ Pág. 20 d) ANEXOS DE LA SOLICITUD ............................................................... Pág. 20 e) ACTUACIONES DEL NOTARIO .......................................................... Pág. 21 f)
PUBLICACION DE LA SOLICITUD ...................................................... Pág. 21
g) OPOSICION ......................................................................................... Pág. 21 h) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA ....................................... Pág. 21 SUCESION INTESTADA a) BASE LEGAL ........................................................................................ Pág. 22 b) LEGITIMIDAD ....................................................................................... Pág. 22 c) REQUISITOS DE LA SOLICITUD ......................................................... Pág. 23 d) ACTUACIONES DEL NOTARIO ........................................................... Pág. 24 e) PUBLICACION DE LA SOLICITUD ....................................................... Pág. 25 f)
OPOSICION .......................................................................................... Pág. 25
g) INSCRIPCION....................................................................................... Pág. 26
DERECHO NOTARIAL
PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL I.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1. DEFINICION Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis. Fix Zamudio entiende por proceso no contencioso "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida". Para nosotros proceso no contencioso es aquel que ejerce el Notario, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes".
2. CARACTERISTICAS •
En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad
entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces o notarios, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. •
No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis,
no hay contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias. •
Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento
al final del proceso.
3. ASUNTOS (ART. 1) Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: I.
Rectificación de partidas. 7
DERECHO NOTARIAL
II.
Adopción de personas capaces
III.
Patrimonio familiar.
IV.
Inventarios
V.
Comprobación de testamentos.
VI.
Sucesión intestada.
VII.
Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.
4. COMPETENCIA Aun cuando no se puede hablar de competencia en sentido estricto, se debe señalar que los notarios están facultados para conocer los asuntos antes indicados, siempre que posean título de abogado. La actuación notarial en la tramitación de los asuntos no contenciosos antes referidos, se rige por lo señalado en la Ley N° 26662 y Ley 29560 que amplía la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887 Ley General de Sociedades y supletoriamente, por las normas de la Ley del Notariado y del Código Procesal Civil (Ley N° 26662, arto 3). En cuanto a lo que sería un equivalente de la competencia notarial por razón de territorio, la Ley N° 26662 no señala nada al respecto, por lo que se ha sugerido que han de tenerse en cuenta las normas supletorias del Código Adjetivo. En este sentido, los interesados no tienen plena libertad para solicitar la tramitación del proceso ante cualquier notario del país, sino a uno del lugar de su domicilio, ya que el art. 23 del CPC establece que en los procesos no contenciosos es competente el juez del lugar del domicilio de quien lo promueve o solicita, siendo esta norma de aplicación supletoria para la actuación de los notarios. No obstante, esta regla no podrá ser aplicada para el proceso de sucesión intestada, en cuyo caso la referencia es el último domicilio del causante (CPC, arto 19 y Ley N° 26662, arto 38).
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5. REQUISITOS GENERALES: (art 6 y 7 de la ley 26662) i.
Los instrumentos públicos no deben ser contrarios al orden público.
ii.
Se inicia por petición escrita del interesado.
iii.
Si son varios los interesados el consentimiento debe ser unánime.
6. COLABORACION DE LAS AUTORIDADES EN TRAMITES NOTARIALES: Los notarios de oficio, pueden requerir de las autoridades la colaboración para obtener los datos e informes que le sean indispensables para la tramitación de los procesos no contenciosos. El funcionario esta obligado a remitir la información solicitada, bajo responsabilidad. (art 7º de la ley 26662)
II.
ASUNTOS A TRATAR A. RECTIFICACION DE PARTIDAS
a) BASE LEGAL: Artículos: 15º, 16, 17, 18,19 y 20 de la Ley 26662
b) LEGITIMIDAD: La legitimidad para solicitar ante un notario la rectificación de partida, dependerá del tipo de partida que se pretende rectificar.
En el supuesto de partidas de nacimiento:
Si el titular de la partida es menor de edad, la rectificación la solicitara el representante legal, esto es sus padres o tutores; y a falta de esto cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o pariente afín hasta el segundo grado.
Si el titular de la partida es un mayo de edad incapaz, la rectificación la solicitara su curador y a falta de estos cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o pariente afín hasta el segundo grado. 9
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Si el titular de la partida es mayor de edad la rectificación la solicitará el mismo titular.
Si el titular de la partida menor de edad o mayor de edad ha fallecido la rectificación la podrá solicitar cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o pariente afín hasta el segundo grado.
En el supuesto de partidas de matrimonio: Por cualquiera de los cónyuges Si los cónyuges han fallecido la rectificación la podrá solicitar cualquier pariente de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de parentesco por afinidad. En el supuesto de partidas de defunción: La solicitud podrá plantearla cualquier pariente de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de parentesco por afinidad.
c) SUPUESTOS. En las partidas de nacimiento: La hora, fecha y lugar de nacimiento. El sexo El nombre del suscrito. El nombre, edad, nacionalidad y el numero de CUI o del DNI o de cualquier
otro
documento
que
permita
fehacientemente
la
identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última. Lugar y fecha de inscripción. Nombre y firma de los declarantes, y Nombre y firma del registrador.
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En las partidas de matrimonio:
Nombre, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil, firma y numero de CIU O del DNI o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación de cada contribuyente,
En caso de matrimonio de menores, nombre nacionalidad, domicilio, parentesco, de ser pertinente, y numero de CIU o DNI o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación de las personas que presten su consentimiento,
Lugar y fecha de la celebración del matrimonio,
Nombre, firma y numero de CIU o DNI o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación de los testigos,
Nombre y firma del registrador, y
Nombre de la autoridad que celebro el matrimonio.
En las partidas de defunción:
Nombre, edad, sexo, domicilio y nacionalidad del difunto.
Lugar, hora, sexo, domicilio y nacionalidad del difunto.
Nombre de los padres del difunto.
Nombre y firma del declarante.
Nombre y firma del registrador.
Numero de CIU o DNI o de cualquier otro documento que permita el fallecimiento la identificación del difunto.
d) COMPETENCIA
El notario solo podrá conocer rectificaciones de partida de nacimientos, matrimonio, defunción cuando en estas se den los siguientes supuestos: Por errores ortográficos de nombres y apellidos consignados. Por omisiones de nombres y apellidos consignados, 11
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Por error u omisiones de fechas consignadas, Por error u omisiones consignadas debidamente acreditadas por otra documentación probatoria. La intervención del notario está sujeta a números clausus, no quedando a su discreción
conocer
más
puestos
de
rectificación
que
los
establecidos
expresamente en el artículo 15 de la Ley 26662. e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD De conformidad con los artículos 5 y 17 de la ley 26662, la solicitud contendrá: El nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante de la rectificación de partida. El motivo y objeto de la solicitud, describiéndose en que consiste el error u omisión de la partida. El derecho que asiste al solicitante o al representado para solicitar la rectificación de partida; esto es el fundamento jurídico factual del titular de la partida.
f) ANEXOS DE LA SOLICITUD: De tratarse de un error ortográfico o de concepto, que claramente fluya del texto de la propia partida, solo será necesario adjuntar a la solicitud la copia certificada de la misma.
En cambio de tratarse de errores ortográficos o conceptuales que no están consignados en la propia partida, se deberá adjuntar los documentos públicos probatorios que permitan establecer la naturaleza de dicho error. Estos documentos públicos serán a su turno otras partidas de nacimiento, matrimonio, defunción, los documentos de identidad de los solicitantes o sus representantes, sentencias firmes, etc.
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g) ACTUACIONES DEL NOTARIO: Una vez ingresada a la notaría la solicitud de rectificación de partida, el notario luego de verificar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la ley, mandará publicar periodísticamente un extracto de la solicitud.
h) PUBLICACION DE LA SOLICITUD: El artículo 18 de la ley 26662 indica expresamente que la publicación deberá contener un extracto de la solicitud. Por ello la información mínima que deberá contener dicha publicación es:
Nombre del notario ante quien se solicita la rectificación de partida
La dirección del oficio notarial del notario
El nombre de la persona que ha solicitado la rectificación de partida
El tipo de partida que es materia de solicitud de rectificación
En qué consiste la rectificación solicitada
Estando a lo dispuesto por los artículos 18 y 13 de la ley 26662, la publicación deberá realizarse solo por una vez. Las publicaciones debe de realizarse en: El diario oficial el peruano, y En otro diario de mayor circulación.
i) OPOSICION: El artículo 19 de la ley 26662, al establecer el plazo a cuyo termino el notario podrá extender la escritura publica de rectificación de partida, indirectamente establece el plazo dentro del cual se podrá presentar oposiciones.
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De ello, el plazo para oponerse a la rectificación de partida solicitada es dentro de los 10 días útiles contados desde la fecha de la aparición de la última publicación de la solicitud de rectificación de partida. Este plazo puede verse extendido si pasado los 10 días útiles el notario no extiende la escritura publica o habiéndola extendido dicha escritura publica no ha sido suscrita por el solicitante o el notario, pues hasta que la misma no halla sido suscrita por el solicitante y el notario cabra la posibilidad de presentarse la oposición. Los requisitos que debe contener la oposición son: El nombre, documento de identidad y domicilio del opositor a la rectificación de partida. El motivo y objeto de oposición. El derecho que asiste al opositor para presentar la oposición a la rectificación de la partida.
De presentarse una oposición, el notario deberá: Suspender el procedimiento Comunicar al solicitante de la oposición planteada. Comunicar al colegio de notarios al cual pertenezca sobre la oposición planteada. Remitirá al juzgado de paz letrado en original, toda documentación que conforme el legajo de la solicitud de rectificación de partida, esto es: a.- La solicitud de rectificación de partida y sus recaudos. b.- Los sueltos periodísticos aparecidos en el diario oficial el peruano y en el otro diario de amplia circulación. c.- El escrito de la oposición planteada y sus eventuales recaudos.
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j) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA: De conformidad con el artículo 19 de la Ley 26662 el notario, no podrá extender la escritura pública de rectificación de partida antes de transcurridos 10 días útiles contados desde la fecha de aparición de la última publicación de solicitud planteada. De acuerdo con el artículo de la ley 26662 el contenido de la escritura pública de rectificación de partida debe ser similar al de una escritura pública esto es Introducción, cuerpo y conclusión, siendo técnicamente aconsejable que en dicha escritura pública se inserte: El texto de los sueltos periodísticos, La partida materia de rectificación, Otros documentos que el notario considere pertinente, en especial aquello que hayan servido para acreditar el error de conceptos de la partida materia de rectificación. Se debe tener en cuenta que en la conclusión de escritura pública el notario declarará la rectificación de la partida materia de escrituración. h) INSCRIPCION: Una vez suscrita la escritura pública de rectificación de partida el notario expedirá el parte notarial, cursándolo mediante oficio dirigido al registrador civil a efectos que se consigne en la partida materia de rectificación, la rectificación declarada notarialmente.
B. ADOPCION DE PERSONAS CAPACES
i) BASE LEGAL: Artículos 21, 22 y 23 de la Ley 26662
j) LEGITIMIDAD: Según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26662, la minuta será firmada por el adoptante y el adoptado, además por ser dicho 15
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documento por mandato expreso del articulo 14 de la mencionada ley, esta deberá estar debidamente autorizada por abogado. Además se requerirá la firma en la minuta o en una clausula original debidamente firmada por abogado, de la firmas de los conyuges del adoptante y del adoptado de ser el caso.
k) SUPUESTOS: Los supuestos para que un notario conozca una adopción de personas capaces son:
Un adoptante y un adoptado.
Ambos mayores de edad.
Que el adoptante sea como mínimo 18 años mayor que el adoptante, lo que hace que la edad mínima del adoptante y adoptado sea de 36 y de 18 años respectivamente.
Que el adoptado sea capaz, esto es no sujeto a interdicción.
Que las cónyuges del adoptante y adoptado estén de acuerdo con la adopción.
Que entre el adoptante y el adoptado no medie vinculo familiar alguno.
l) REQUISITOS DE LA MINUTA: El contenido de la minuta de la persona capaz tendrá que cumplir lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 26662, así como ofrecerse los anexos en este documento.
m) ANEXOS DE LA MINUTA Estando a lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 26662 la documentación que debe acompañar la minuta es: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio si es casado.
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b) Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio si es casado, reproduciendo lo señalado en líneas superiores. c) Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal de adoptado. Este documento aprobatorio podrá consistir en uno redactado o suscrito por el adoptante y adoptado con sus firmas legalizadas. d) Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado. Si el adoptado tuviera vienes deberá adjuntar una relación con sus firmas de preferencia legalizada.
n) OPOSICION: Es posible que terceros enterados del procedimiento de adopción, presenten su oposición debiéndose aplicar lo dispuesto por el artículo 6 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.
o) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA: El contenido de escritura pública de adopción de capaces será el contenido de toda escritura pública. Adicionalmente se deberá insertar las partidas de nacimiento del adoptado y del adoptante.
p) INSCRIPCION: Extendida y firmada la escritura pública, se oficiara al registro civil de la municipalidad donde se hayan asentado la partida de nacimiento del adoptado. A dicho se acompañara el testimonio de la escritura pública o el parte notarial. Luego se redactara un oficio remitido al jefe de registro público por el notario. 17
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C. PATRIMONIO FAMILIAR
A) BASE LEGAL: Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 26662 B) LEGITIMIDAD: 1.- Según lo dispuesto por el artículo 496 del Código Civil, pueden constituir patrimonio familiar
El cónyuge sobre bienes inmuebles de su propiedad por tener estos la calidad de bienes propios.
Ambos cónyuges sobre los bienes inmuebles sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Los viudos o divorciados sobre sus bienes inmuebles que tengan la calidad de propios.
Los solteros sobre sus bienes inmuebles; entendiéndose que los beneficiarios no podrán ser sus convivientes.
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento; esto es dentro de su libre cuota de disposición. 2. Según lo dispuesto en el artículo 495º del código civil los beneficiarios de la
constitución del patrimonio familiar pueden ser:
Los cónyuges.
Los hijos del constituyente que sean menores de edad.
Los hijos del constituyente que siendo mayores de edad sean incapaces sujetos a tutela.
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Los nietos, bisnietos y otros descendientes del constituyente menores de edad o que siendo mayores de edad sean incapaces sujetos a tutela o curatela.
Los padres u otros ascendientes del constituyente que se encuentren en estado de necesidad.
Los hermanos menores de edad del constituyente.
Los hermanos del constituyente que siendo mayores de edad sean incapaces sujetos a tutela o curatela.
Se entiende que el estado de necesidad de los beneficiarios sólo requerirá ser invocada en la solicitud de constitución de patrimonio familiar; mas la condición de incapacidad sujeta a tutela o curatela deberá estar ser acreditada con la Inscripción Registral De La Sentencia Judicial correspondiente que así lo haya declarado; ello por el carácter de imposibilidad de la constitución del patrimonio familiar con relación a terceros y el criterio de acto previo, contenidos en los artículos 2022º y 2015 del código civil, y VI del Título Preliminar Del Reglamento General De Los Registros Públicos. c) SUPUESTOS Bienes sobre los que se puede constituir patrimonio familiar: Casa habitación de la familia; entendido como el inmueble en el cual viven los beneficiarios de la constitución de patrimonio familiar. El predio destinado a la agricultura, Industria o Comercio; entendiéndose en este caso que en dicho predio se desarrolla por los beneficiarios las actividades que le sirvan de sustento.
d) COMPETENCIA: Para establecer la competencia del notario ante el cual se podrá solicitar la constitución de patrimonio familiar, se tomará como referencia la ubicación del
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inmueble sobre el cual va a recaer la constitución del patrimonio familiar, siendo competente el notario en cuyo distrito notarial este ubicado el inmueble. Es de aplicación supletoria para este aspecto lo dispuesto en el articulo 17º inciso (g) de la ley del notariado, la cual prohíbe ejercer su función fuera de los límites de la provincia para el cual fue nombrado. e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Requisitos de la Constitución de Patrimonio Familiar: Un patrimonio familiar se podrá constituir válidamente cuando al momento de iniciarse y concluido su constitución, el propietario del predio no tenga deudas coetáneas al mismo. Si el propietario del predio adquiere deudas con terceras personas con posterioridad a la constitución, el predio no responderá por el pago de las mismas. Si las deudas fueran adquiridas antes de iniciarse el procedimiento o antes de concluirse el mismo con la inscripción registral, con ánimo de burlar el pago de u
crédito, dicho patrimonio familiar podrá ser cuestionado
mediante una acción revocatoria.
f) ANEXOS DE LA SOLICITUD:
Los documentos que deben adjuntarse a la minuta de constitución de patrimonio familiar son: a) Las partidas de matrimonio o nacimiento que acredite el estado civil matrimonial de los constituyentes y beneficiarios o el vínculo familiar entre estos. b) El certificado de gravámenes del inmueble materia de constitución de patrimonio familiar, a efectos de acreditar que este se encuentre libre de cargas o gravámenes.
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g) ACTUACIONES DEL NOTARIO: Al ingresar a la notaria la minuta de constitución de patrimonio familiar, el notario oficia al Diario Oficial El Peruano y a otro diario de amplia circulación del lugar en el cual se realiza el tramite, para que se proceda a publicar un extracto d la solicitud de constitución de patrimonio familiar.
h) PUBLICACION DE LA SOLICITUD: Según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, se realizara una publicación en cada diario. Las publicaciones se realizaran en el diario oficial el peruano y en otro de mayor circulación del lugar en el cual se realiza el tramite. Las publicaciones no necesariamente deben aparecer el mismo día.
i) OPOSICION: Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 26662, el plazo dentro del cual se puede presentar oposiciones es de 10 días útiles contados desde la aparición de la última publicación periodística. De presentarse ante el notario una oposición a que este siga tramitando la constitución de un patrimonio familiar, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 26662 debe suspender su actuación y remitir lo actuado ante el juez correspondiente.
j) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA: La escritura pública además de contener los datos exigidos por los artículos 54, 57 y 59 de la Ley 26662 según lo dispuesto por el artículo 27, se deberá insertar las partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten la condición familiar o material o constituyente y el beneficiario, así mismo se deberá insertar los avisos periodísticos. 21
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D. SUCESION INTESTADA
a) BASE LEGAL Artículos: 38, 39, 40, 41, 42 ,43 y 44 de la ley 26662
b) LEGITIMIDAD Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el inicio del procedimiento notarial de una Sucesión Intestada.
En el supuesto de los herederos legales, su interés es evidente pues conforme el articulo 2 inciso 16 de la Constitución Política del Perú, estos tienen “per se” derecho a la herencia del causante. También aquellos que no tengan tal condición legal, como loa acreedores del de cojus o de sus herederos legales pueden solicitar el inicio de la sucesión intestada en sede notarial del occiso; según lo dispuesto por el artículo 3 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. En el artículo 1° del título preliminar del código procesal civil establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos o intereses y en el caso concreto su artículo 830° establece que cualquier interesado puede el inicio del proceso sucesorio. Cualquiera que sea la condición personal del solicitante en relación al de cojus, el motivo de su solicitud deberá ser claramente establecida en la solicitud de sucesión intestada presentada.
c) SUPUESTOS: Una sucesión intestada, podrá tramitarse en sede notarial, cuando fallecida una persona o habiéndose declarado judicialmente su
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muerte, se de uno o algunos de los supuestos contenidos en el artículo 815° del código civil.
d) COMPETENCIA: El notario que podrá conocer el procedimiento de sucesión intestada será aquel cuya competencia notarial (función ejercida en una provincia del Perú) coincida con el fuero sucesorio del ab intestado (provincia en la cual domicilia el de cojus al fallecer), coincidencia que se establecerá con la indicación del solicitante del inicio de la sucesión intestada y la documentación aparejada a ella.
e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD El artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, el artículo 830° del código procesal civil, con las concordancias del mismo cuerpo legal en sus artículos 424 y 425; carentes de técnica juntan y confunden unos con otros.
Partiendo de éste distingo, los datos e información que debe contener la solicitud de sucesión intestada son:
i.
La individualización del solicitante de la Sucesión Intestada; indicándose su nombre completo, documento de identidad y su domicilio;
ii.
La indicación del nombre del causante;
iii.
La petición expresa de solicitante que se le declare heredero del de cojus o a las personas que deben ser declaradas como tales;
iv.
Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud; siendo de cojus y el lugar donde éste domiciliaba a su deceso y el derecho que le asiste para pedir la sucesión intestada; y
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lo segundo el sustento jurídico por la cual se expedita la solicitud; v.
El nombre y dirección de las personas que se entiende deben ser declarados herederos del causante; y en caso de desconocerse su domicilio, la declaración de tal circunstancia para que se proceda a notificárselos por edictos periodísticos;
vi.
La relación de los bienes conocidos de propiedad del causante al momento de su fallecimiento; y
vii.
La indicación de la documentación que se adjunta a la solicitud.
f) ANEXOS DE LA SOLICITUD: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos; se debe acompañar a la solicitud: I.
La copia certificada de la partida de defunción.
II.
Las copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los presuntos herederos, o de la escritura pública de reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial.
III.
La partida de matrimonio del cónyuge supérstite.
IV.
Los certificados negativos de inscripción de testamentos e inscripción de sucesión intestada.
g) ACTUACIONES DEL NOTARIO: Evaluada la sucesión intestada, de considerar el notario de la misma se encuentra factual y jurídicamente amparada; procederá a realizar los siguientes actos: 1)
Oficiará a los
registros
públicos para que
se anote
preventivamente la solicitud de sucesión intestada; 2)
Mandará publicar en el diario oficial el peruano y en otro diario
de mayor circulación un extracto de la solicitud de la sucesión intestada; y 24
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3)
Notificará a los presuntos herederos del causante.
h) PUBLICACION DE LA SOLICITUD: La publicación del procedimiento de sucesión intestada llevada a cabo en sede notarial, se practica mediante la publicidad general de este a terceros mediante la publicación de dicha solicitud en el diario oficial el peruano y en otro de mayor circulación; y notificándose a los presuntos herederos consignados en la solicitud de sucesión intestada. La notificación periodística contendrá un extracto de la solicitud de sucesión intestada presentada así como el nombre y dirección del notario ante quien se ha iniciado dicho trámite. La solicitud de sucesión intestada debe publicarse en cada diario(el peruano y en otro de mayor circulación) una vez. Los efectos son:
Dar publicada la sucesión intestada presentada ante el notario
Propiciar en inicio del cómputo para eventuales apersonamientos de otros herederos y de formulación de oposiciones.
i) OPOSICION: Aparecida la última publicación en el supuesto que estas hayan sido publicadas en fechas diferentes; hasta el decimo quinto dia útil, contados desde el día siguiente al de la publicación; aquellos que se consideren con vocación hereditaria podrán solicitar al notario ser incluidos en la declaración de sucesión intestada. El apersonamiento deberá realizarse por escrito, suscrito por el apersonado y autorizado por abogado. Dicho escrito deberá contener los siguientes requisitos: a.- La individualización del apersonado a la sucesión intestada, indicándose su nombre completo, documento de identidad y su domicilio. b.- La petición expresa que se le considera en la declaración de sucesión intestada.
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c.- Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud de apersonamiento siendo lo primero la indicación expresa del parentesco o vocación sucesoria, con el De Cojus; y lo segundo el sustento jurídico por la cual se expedita su solicitud. d.- La indicación de la documentación que se adjunta a la solicitud y sustenta su pedido. El plazo según lo establecido por el artículo 42 de la Ley 26662 es de 10 días útiles contados desde la notificación. En cuanto a la oposición esta debe ser planteada por escrito, debidamente firmada y autorizada por letrado.
j) INSCRIPCION: El notario una vez suscrita por el acta de declaratoria de herederos cursara partes notariales a la oficina registral ante la cual se inscribió preventivamente la solicitud de sucesión intestada, para que dé conformidad a lo dispuesto por el artículo 2041 del código civil se inscriban definitivamente la sucesión intestada en cuestión.
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BIBLIOGRAFIA
SIGUAS RIVAS, Julián.” PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN SEDE NOTARIAL”. Editorial Librería y ediciones Jurídicas. Edición 2006. 223 páginas
“LEGISLACION NOTARIAL Y REGISTRAL” (LEY 26662). Juristas Editores Edición 2010.790 páginas
GONZALES BARRON, Gunther. “ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL”. 5º Edición, Jurista Editores, Lima 2006.
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