CLARKE,
HOLA FUENTES, ROSA GÓMEZ, GINA MORENO, MARIAM OR ORTEGA, TEGA, ORIEL O RIEL
El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho Administrativo Administrativ o del Derecho Tributario que se encarga de el tráfico de mercancías. El Derecho Penal Aduanero en nuestra República esta regulado por la Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984 por la cual se dictan las medidas de contrabando y defraudación aduanero y se adoptan otras disposiciones
Le corresponde a la Autoridad conocer y sancionar las infracciones administrativas y tributarias. Cada Administrador Regional de Aduanas dentro de su jurisdicción, será la autoridad competente para conocer y sancionar las infracciones aduaneras, además de las infracciones administrativas que se cometan en la esfera de su competencia. El Departamento de Fiscalización Aduanera, tendrá a su cargo la investigación, control y fiscalización de infracciones
Procesos en contra de personas a quienes se les impute la comisión de algún delito o infracción aduanera se llevarán de conformidad con el debido proceso.
Regirán las normas supletorias para las infracciones aduaneras.
En atención a las gravedad que revista la acción u omisión respectiva, las infracciones aduaneras se clasifican en faltas y delitos.
Faltas
Aduaneras la Decreto ley 1 del 13 de febrero de
2008 define las faltas como aquellos actos u omisiones. Las
faltas aduaneras se clasifican en:
Faltas
Graves,
Faltas
Graves de los Funcionarios,
Faltas
Simples.
La
no presentación dentro de los plazos del sobordo o
manifiesto o de cualquier otro documento de la nave o vehículo terrestre. La
rotura de los precintos, sellos marchamos, envases u
otros medios de seguridad Los
errores de los importadores que provoquen menores
derechos, impuestos, tasas o contribuciones. El
pago de los gravámenes aplicados por la aduana después
de los plazos legales o reglamentarios.
La
acción u omisión del funcionario permitiendo que
se incumplan requisitos exigidos por los reglamentos . La
aceptación de obsequios o préstamos de usuarios
habituales del servicio aduanero. El
ejercicio del comercio, la industria o la profesión
por parte de los empleados aduaneros.
El
fondeo, zarpe o traslado de las naves de entrada
o salida en lugares no autorizados por la Aduana. La
subida o bajada de personas sin que se haya
recibido oficialmente la nave por la aduana. Cargar
o
responsable
descargar cuente
con
mercancías la
debida
sin
que
el
autorización
aduanera El
error u omisión de cualquier dato requerido en
las declaraciones
Las
faltas graves se castigarán con multa de Doscientos
Cincuenta Balboas (B/. 250.00) a Quinientos Balboas (B/. 500.00). Las
faltas simples se castigarán con una multa de Diez Balboas
(B/. 10.00) a Doscientos Balboas (B/. 200.00) Las
faltas graves de los funcionarios públicos será la destitución
e inhabilitación
para el desempeño de cargos públicos por un
período de dos (2) años.
Los
delitos aduaneros son de acción pública, y
cualquier persona puede denunciarlos. Tipos
d e Delitos Aduaneros: de
Contrabando Defraudación
Aduanera
El
contrabando
introducción
al
se
territorio
define
como
aduanero,
o
la la
extracción del mismo, de mercancías de cualquier
clase,
origen
o
procedencia
eludiendo la intervención de la Autoridad.
Poseer
a bordo de la nave o vehículo, mercancías extranjeras o
nacionales que no se hayan manifestado o declarado. Trasladar
o descargar mercancías extranjeras, sin autorización, de
un transporte a otro, antes de que estos lleguen al destino de carga Tener
mercancías extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su
nacionalización no pueda justificarse Desviar
o sustituir, total o parcialmente los bultos sin la
autorización de la l a Aduana Violar
los precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de
seguridad de mercancías
La
Defraudación Aduanera es toda acción u
omisión por medio de la cual se elude o evade, en forma total o parcial, el pago de los tributos correspondientes a las mercancías
La
realización de cualquier operación aduanera empleando
documentos o declaraciones falsas. Obtener
de forma fraudulenta alguna concesión, permiso o
licencia para importar mercancías total o parcialmente libre de impuestos la
concertación de cualquier acto de comercio con documentos
que amparan mercancías total o parcialmente exentas del pago
Realizar
cambios a las unidades arancelarias, la
disminución de la cantidad, del valor o la fijación de éste en forma manifiestamente irreal o improcedente. Ocultar
las denuncias que reciben sobre contrabando o
defraudación, así como la obstaculización de sus trámites. Sanciones
Penas por delitos de contrabando, defraudación
aduanera.
La
tentativa de contrabando o defraudación
aduanera será reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo y mayor de los dos tercios del máximo de la establecida para los delitos.
Se
considera reincidencia cuando la persona natural
o jurídica, habiendo sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito de contrabando o defraudación aduanera, ejecuta una vez más cualquiera de estos. Sanciones
Autores
o Coautores
Cómplices Encubridores Sanciones
para los cómplices y encubridores
El
comiso
mercancías
se
aplicará
objeto
de
defraudación aduanera .
a
todas
contrabando
las o
Los
sindicados en un delito aduanero, si existe
plena
prueba
de
este
o
graves
indicios
de
culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional o varíe la situación procesal que amerite dejar sin efecto la medida.
La
responsabilidad por los actos constitutivos de contrabando o
defraudación aduanera prescriben en un plazo de 3 años La
responsabilidad por el pago de las multas aplicadas
prescribirá en las penas pecuniarias prescriben en un lapso de 3 años.
Las penas privativas de la libertad prescriben en un plazo igual
al doble de la pena. La
prescripción se interrumpe por cualquier acto formal que la
autoridad competente dicte relacionado con el proceso.
Será
considerado denunciante aquel que, por escrito y bajo firma
pública o secreta, proporcione información que conduzca al descubrimiento y sanción de un delito aduanero. Serán
considerados aprehensores, los servidores públicos que
incauten las mercancías y las pongan a disposición de La Autoridad y aquellos que por razón de sus funciones realicen la detección de un delito aduanero.
Las
circunstancias que modifican la
responsabilidad penal, pueden ser: Agravantes atenuantes
EL
Agente Corredor de Aduana podrá eximirse
de las penas, multas y recargos pecuniarios por delito aduanero, cuando efectúe declaraciones transcribiendo con fidelidad a los documentos que reciba de sus clientes.
Aquellas
expresamente abandonadas, o sea, aquellas cuyo exportador o
consignatario en forma escrita e irrevocable las hubiese renunciado a favor del Fisco, sin costo alguno para éste y siempre que no hubiesen penas o multas que aplicar. Las
mercancías cuya salida de los recintos aduaneros no hubiese sido solicitada
por medio de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de su recepción por la aduana, en cualquier depósito aduanero Aquellas
cuyo retiro no se se produzca a los dos meses de tramitada una liquida liquidación, ción,
si se hubiere o no cancelado el monto de los derechos e impuestos de importación correspondiente. Las
mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de
un naufragio
Las
mercancías sin dueño, náufragas, decomisadas administrativa o en la
urisdicción aduanera o judicialmente y las legales o presuntamente abandonadas serán subastadas por po r las Aduanas. Las
listas de mercancías en condiciones de ser subastadas, serán
transformadas en lotes asequibles para comerciantes o particulares, según sus características comerciales. La
Aduana responsable ha de designar la comisión encargada de la subasta,
anunciará el acto del remate y expondrá los listados, señalando el día anterior al primer día de exhibición como el plazo máximo que tienen los consignatarios de mercancías de plazo vencido para cancelar sus derechos, impuestos y tasas y así poder retirarlas de la potestad aduanera.
La excursionista guyanés John Nee Aybe Moufousa, los inspectores del Departamento de Fiscalización Aduanera (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, le confiscaron 53 mil dólares sin declarar, en la sección de Carriles, del Aeropuerto Internacional de Tocumén, procedente de Guyana El decomiso se produjo cuando las autoridades aduaneras, al revisar las pertenencias del vuelo 274, procedente del referido país, notaron en la línea de inspección que la referida viajera mostraba impaciencia, por lo que procedieron a efectuarle una inspección minuciosa a su valija. Dentro de la maleta tenía oculto dos sobres de color amarillos, que al abrirlos quedó al descubierto varios fajos de billetes de cien dólares, que al contabilizarlos totalizaron la suma anteriormente descrita.
Un total de 620 kilos de cocaína, cuyo destino final era la ciudad de España, detectaron las autoridades de Aduanas en conjunto con la Fiscalía de Drogas, en un contenedor de 20 pies, p ies, ubicado en el Puerto de Panama Ports Company S.A. El hallazgo se dio cuando las autoridades en mención al inspeccionar al azar los vehículos de carga que salían por el referido puerto, se percataron que el contenedor No. MSKU3390947, en transito en el país, procedente de Colombia, reunía el perfil para ser sometido a una revisión minuciosa. En la inspección encontraron 31 bultos de forma rectangular, que contenían en su interior 620 kilos de una sustancia blanca
Un total de 12 kilos de cocaína con destino a Italia, incautaron los inspectores del Departamento de Fiscalización Aduanera (DFA), (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, en la sección secci ón de Carga, del Aeropuerto Internacional de Tocumén, Tocumén, procedente de Venezuela. Venezuela. El hallazgo se dio cuando las autoridades aduaneras al efectuar una inspección de rutina en la referida área, observaron dos cajas de courrier, distinguidas con la guías áreas No.6540095295 No.6540095295 y 6540095332, 6540095332, que reunían el perfil para su revisión, por lo que que procedieron abrirlas. En la exploración, cada cajeta tenía en su interior 6 paquetes transparentes en forma rectangular, conteniendo en su interior una sustancia blanca compacta, que al efectuársele la prueba de campo campo dio positivo positivo a la droga conocida como cocaína..