DERECHO
PROCESAL
PARAGUAYO
DEL
TRABAJO,
GENESIS, PROMULGACION DEL CODIGO POR LEY Nº 742 DEL 31 DE AGOSTO DE 1961 El poder ejecutivo visto la necesidad de revisar la legislación general del país y promover su reforma en las diversas ramas del derecho, a fin de dotar a la nación de un ordenamiento jurídico que esté en consonancia con la cultura jurídica paraguaya y los avances de la civilización y progresos de nuestro siglo por decreto ley Nº 200 de fecha 2 de julio de 1959 creó la comisión nacional de codificación con el objeto de proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial, criminal, rural, minero, procesal civil y penal, procesal laboral, minero y sanitario. Dicho decreto
ley
fue
aprobado
por
la
honorable
cámara
de
representantes por ley Nº 604 promulgada en fecha 25 de julio de 1960.- el poder ejecutivo por decreto Nº 6021 del 31 de julio de 1959 integro la comisión nacional de Codificación con los siguientes ciudadanos: presidente: Dr. J. Eulogio Estigarribia, Miembros: Juan José Soler, Luis de Gasperi, Luis Martínez Miltos, Sigfrido Gross Brown, J. Augusto Zaldívar, Augusto Fuster, Luis Frescura, Arquímedes Laconich, Víctor Riquelme, Cap. De Navío Dr.Mario López Escobar. Por renuncia del los profesores Dres. Riquelme y Fuster fueron nombrados los Dres. Juan Ramón Chávez y Justo Pucheta Ortega. El profesor titular de Derecho Laboral de la F.D. y ciencias sociales presentó sucesivamente a la comisión, las bases y el anteproyecto con la exposición de motivos del Código
Procesal del Trabajo, discutido y aprobado el anteproyecto referido en laboriosas sesiones plenarias de la comisión fue definitivamente aprobado y elevado al P.E. remitiendo éste a la H.C. de Representantes a los efectos de su sanción legislativa, el Código Procesal del Trabajo fue promulgado por Ley 742 del 31 de agosto de 1961 y entro en vigencia el 1 de abril de 1962.
ESTRUCTURA DEL CODIGO DIRECTRICES JURIDICAS La organización, competencia y procedimiento de los Juzgados y Tribunales del Trabajos integra el contenido, sistematiza tres órdenes de disposiciones legales 1. las referentes a la institución y jerarquía de los órganos jurisdiccionales especializados 2. las que determinan la competencia de los mismos por razón de la materia, las personas y el lugar 3. las que establecen las reglas del procedimiento, inspiradas en los principios de tecnicismo, celeridad y economía
DISTRIBUCION DE LA NORMATIVA Adopta la tradicional división jurídica en libros, cada libro en títulos y estos se subdividen en secciones y capítulos
DEL TITULO PRELIMINAR nominado de la organización, jurisdicción y competencia que comprende tres títulos 1. de los órganos jurisdiccionales y auxiliares 2. de la jurisdicción laboral
3. de la competencia por razón de la materia, la persona y el lugar y las cuestiones de competencia LIBRO SEGUNDO Dedicado al procedimiento se subdivide en los siguientes títulos 1. de las reglas generales 2. de la comparecencia en juicio 3. de los términos 4. de las citaciones, notificaciones y emplazamientos 5. de las audiencias 6. del procedimiento ordinario para la solución de los conflictos individuales y colectivos jurídicos. 7. de los recursos. 8. del procedimiento ordinario en segunda instancia. 9. de los incidentes. 10. del procedimiento para la solución de conflictos colectivos económicos. 11. De los procedimientos especiales que comprenden tres títulos: 1) del embargo preventivo, 2) del juicio ejecutivo, 3) de las tercerías Incluye asimismo las disposiciones finales y transitorias que son de rigor en toda legislación codificada.
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERES PRIVADO Determinar si una norma es de orden público o de interés privado tiene importancia por las consecuencias que de ella derivan, las disposiciones de orden público no pueden renunciarse aún con el consentimiento de las partes o del juez en cambio las de interés privado si pueden renunciarse, por que están establecidas a favor exclusivo de los litigantes, la violación de una disposición de orden público entraña una nulidad que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia, mientras que la de interés privado solo puede ser reclamada por la parte a quien afecta y su silencio importa la convalidación del acto, las normas de orden público pueden aplicarse con efecto retroactivo sin que sea permitido alegar contra ellas derechos adquiridos. Las normas que se refieren a la organización de los juzgados y tribunales, las que fijan la competencia según la naturaleza de la cuestión litigiosa, su valor económico o el grado de
la
instancia
son
de
orden
público
porque
interesan
principalmente a la sociedad y las partes no pueden modificarlas.