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Derecho Procesal Penal
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Descripción: "Derecho Procesal Penal" publicado por Thomson Reuters Aranzadi con ISBN: 978-84-470-3857-2
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Descripción: De acuerdo al programa de estudios de Uninorte, Asunción, Paraguay
Esquemas de Derecho Procesal Penal Chileno que permiten estructurar de mejor manera el estudio para el examen de grado.Descripción completa
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Descripción: DERECHO PROCESAL PENAL EGACAL
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DERECHO PROCESAL PENAL EXAMEN FINAL PLAZOS: lapso por virtud del cual se confiere una cantidad de tiempo a las partes para determinado pronunciamiento o el tiempo que necesita un tribunal para dictar su resolución por medio de los mismo en función del tiempo se tramita el proceso penal.
CLASES DE PLAZO: Plazos Legales y Plazos Judiciales Plazos legales: son aquellos que se encuentran expresamente contemplados en la ley procesal. Eje: el plazo para la investigación preventiva es de 3 meses y cuando hay vinculación procesal con medida sustitutiva el plazo es de 6 meses.
Plazos judiciales: son aquellos que en ausencia fija el juez a su prudente arbitrio (discreción) es decir cuando la ley procesal no lo contempla en forma expresa. Eje: el juez fija un plazo prudencial para que el imputado deposite en concepto de caución económica la que le fuera impuesta y en algunos casos si alguna de las partes lo solicita fija el plazo para que esta cumpla con algún al gún requerimiento solicitado por el órgano j urisdiccional.
ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN: son aquellos por virtud de los cuales en el proceso penal se hace saber a las partes por parte de la adjudicatura las decisiones que se han pronunciado o en todo caso se le informa al imputado a través de un llamamiento que debe comparecer ante un tribunal los cuales en su conjunto buscan cumplir con una finalidad en el proceso.
CLASES DE ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN: Notificación y Citación NOTIFICACIÓN: es el acto procesal por virtud del cual se pone en conocimiento de las partes la decisión judicial implica un acto formal que relaci ona la fe pública judicial del notificador.
CITACIÓN: es el llamamiento que hace una autoridad a efecto que la persona con mayor relevancia en el procedimiento acuda a dicha sede para solventar alguna situación.
CLASES DE CITACIÓN: Citación Judicial y Citación Administrativa Citación Judicial: es el llamamiento de comparecencia que hace un juez hacia un ciudadano para que se presente en la sede de su tribunal para resolver su situación legal.
Citación Administrativa: es el llamamiento que regularmente hace el auxiliar de administración de justicia sea agente fiscal o auxiliar fiscal hacia una persona para el esclarecimiento de una situación legal, normalmente se hace a nombre del Ministerio Público de manera oficial sin embargo como dicha institución no ejerce funciones jurisdiccionales la consecuencia de no comparecer a la fiscalía no produce los efectos de la rebeldía aunque si el fiscal considere algunas otras acciones a tomar como rumbo o dirección en la investigación.
EXHORTOS: es un acto procesal por el cual un tribunal o juzgado solicita colaboración a otro juzgado o tribunal de la misma jerarquía para la práctica de una diligencia que no es posible llevarla a cabo en forma material en la sede del tribunal que solicita.
DESPACHO: igualmente es un acto procesal por el cual un juzgado o tribunal solicita a otro de menor jerarquía la práctica de alguna diligencia que es necesaria realizar y que no es posible llevarla a cabo materialmente por el juzgado o tribunal requirente.
SUPLICATORIO: es el acto procesal por virtud del cual un juzgado o tribunal de inferior jerarquía solicita a un órgano jurisdiccional de menor a superior jerarquía la práctica de una diligencia que no es posible llevarla a cabo en l a sede del tribunal que hace la solicitud.
ACTUACIONES JUDICIALES: se refiere a aquel conjunto de documentos en los cuales se plasman las diligencias, las decisiones que se van recabando durante la secuela del proceso y que van construyendo de esa manera el expediente o la carpeta judicial, hoy día con el auge de la oralidad se está desplazando la escritura y la constancia de las diligencias se están recabando en forma digital auxiliados de la informática y en discos compactos gravados se guardan y archivan las audiencias y diligencias.
ACTAS JUDICIALES: se refiere al documento que recoge la práctica de las diligencias judiciales a efecto de que registro de las mismas para la seguridad jurídica de las partes haciendo constar los hechos y circunstancias judiciales que se vivieron o v ivenciaron. Eje: el acta del debate, el acta de una inspección ocular en el escenario del crimen, etc.
ACTAS ADMINISTRATIVAS: son aquellas que documentalmente hacen constar alguna diligencia de naturaleza administrativa para que quede registro de la misma y resguarde los intereses jurídicos de las partes generalmente en nuestra materia nos referimos a las faccionadas en el Ministerio Público. Eje: -
En un acta de entrevista algún órgano de investigación.
-
Alguna acta para hacer constar el embalaje de la evidencia
-
Acta de inspección de vehículo o actas que hagan constar la existencia material del objeto del delito, etc.
RESOLUCIONES JUDICIALES: son aquellas en las cuales se plasman las decisiones de los jueces para algunos casos, según la naturaleza del requerimiento de la tramitación procesal o de la decisión final de la causa penal. Las resoluciones judiciales se dividen en: DECRETOS, AUTOS Y SENTENCIAS
DECRETOS: son resoluciones de mero tramité en el proceso penal da lugar al desenvolvimiento del proceso, no resuelven aspectos de fondo. Eje: conferirles audiencia a algunas de las partes.
AUTOS: son resoluciones que no siendo de mero tramité resuelven aspectos de fondo y de importancia en el proceso penal y en la mayoría de los casos no le ponen fin al proceso a excepción del auto de sobreseimiento y en algunos otros casos la prejudicialidad.
SENTENCIAS: es la resolución que contiene la decisión final de la controversia dictada por un tribunal que resuelve definitivamente la situación jurídica del acusado. (Es definitiva, resuelve en definitiva)
RESOLUCIONES
O AUTOS INTERLOCUTORIOS: en el proceso penal llamase así
a aquellas
decisiones que se plasman en un auto que define y resuelve el fondo del asunto de manera relativa pero que además enlaza un momento o una etapa procesal con otra en virtud de lo cual continua el tramité del proceso. Eje. Clásico de esta resolución interlocutoria lo es el auto de apertura a juicio y el debate cuando se produce la cesura del mismo es la parte de la sentencia que declara la culpabilidad del acusado y que después o seguidamente se va a integrar con otra resolución que siendo parte de la misma sentencia se va a referir a la pena que se le impondrá al condenado en virtud de que previamente ya se declaro su culpabilidad.
CESURA: del debate es el nombre que se le da en la doctrina a la división del debate único.
SALIDAS ALTERNAS O FORMAS DESJUDICIALIZADORAS: Son las alternativas por virtud de las cuales las partes con la intervención determinante del Ministerio Público decide evitar el procedimiento común para descongestionar los casos que ingresan al sistema judicial en aquellos delitos que la ley lo permite y que tengan poca relevancia.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: es la abstención en el ejercicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público en aquellos delitos en los cuales el interés social y la seguridad ciudadana no se ven gravemente afectados.
La figura preside a una conciliación y si existe una víctima
directamente afectada y la misma advierte una pretensión reparatoria se llega a conceso (acuerdo) con la misma y se aplica la figura en otros delitos en los cuales es la sociedad la afectada el Ministerio Público la representa y se aplica la figura o el instituto. También se le llama principio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL: figura desjudicializadora por la cual se paraliza bajo ciertos presupuestos o condiciones la persecución penal en contra del imputado cuando se trata de delitos culposos o de aquellos cuya pena máxima asignada al delito no supera los 5 años de prisión a demás de lo cual deben concurrir los mismos presupuestos de la figura denominada suspensión condicional de la ejecución penal.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: se refiere a una alternativa sumaria que persigue la celebración en el trámite del proceso para evitar el juicio oral y público siempre y cuando se reúnan
determinados presupuestos como la aceptación del hecho por parte del imputado, la aceptación del tramité por parte también del imputado y su defensor y que la pena considerada por el fiscal no supere los 5 años de prisión. El procedimiento abreviado es la única que termina en sentencia.
CONVERSIÓN: también es una forma para descongestionar el sistema de justicia pero fundamentalmente para el Ministerio Público y superados ciertos presupuestos establecidos en ley el fiscal autoriza que un delito de acción pública o pública dependiente de instancia particular se transforme en un delito de acción privada. Ver art. 26 C.P.P La conversión termina en sentencia pero después de que se desjudicializo del Ministerio Público. Primera por la poca relevancia del mismo y segundo porque la víctima tiene posibilidades de perseguirlo penalmente por sí misma. Transformar la acción pública a una acción privada.
OBSTACULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL: son ciertas circunstancias procesales que al concurrir obstruyen el desarrollo normal del proceso y por ende o consecuencia de la persecución penal. Dentro de las figuras del obstáculo a la persecución penal tenemos: cuestión prejudicial,
excepciones y antejuicio. CUESTIÓN PREJUDICIAL: se refiere a aquellas figuras por ocasión de la cual antes de entrar a conocer la materia penal del conflicto se debe dilucidar previamente materia que no corresponde conocerse en el ámbito criminal.
EXCEPCIONES: es un mecanismo o medio de defensa que le asiste al imputado para refutar o contradecir la pretensión punitiva sea del querellante o del ministerio fiscal. Siendo las más recurrentes: la falta de acción, la falta de competencia y la extinción de la
persecución penal o civil. ANTEJUICIO: es la prorrogativa de que gozan ciertos funcionarios públicos que consiste en la inmunidad de no ser sometidos en forma directa a la persecución penal sin que una autoridad distinta a la judicial decida que da lugar a formación de causa en su contra.
FORMAS CONCLUSIVAS DE LA ETAPA PREPARATORIA: en términos generales se refiere a aquellos requerimientos considerados por el Ministerio Público, para ponerle fin a la fase investigativa del proceso penal. Entre las formas conclusivas de la etapa preparatoria
tenemos: sobreseimiento, clausura
provisional, acusación y salidas alternas. SOBRESEIMIENTO: conocido en la doctrina como auto de absolución y puede solicitarse cuando ya no existe posibilidad de incorporar medios de investigación que puedan sustentar con seriedad