I.
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EVOLUCIÓN
La obligación ( obligación (el el libro la define) define ) es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada determinada conducta. Las Instituciones de Justiniano la define : Es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos (forzados (forzados)) por la necesidad de pagar alguna alguna cosa, cosa, según las leyes de la ciudad. En el Digesto, Digesto , encontramos que la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino el constreñir a otro para que nos de, haga o nos indemnice algo. La responsabilidad penal implicaba, el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus obligatus,, es decir, sometido a la víctima. Se creaba creaba una una dependencia dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor ( nexum nexum). ). Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento del deudor, pudiera perder la libertad o incluso la vida. La Lex Poetelia Papiria Papiria prohibió la venta y de dar la muerte al deudor incumplido. Estableciéndose además además las circunstancias circunstancias de que una persona solo respondiera con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído, salvo que estas provinieran de un delito. Deuda, el deber de cumplir, obligatio obligatio o o responsabilidad, es decir, la sujeción en caso de incumplimiento. incumplimiento. Los tratadistas alemanes del siglo pasado, al estudiar estos aspectos de la obligación, en alemán SCHULD (deuda) y HAFTUNG (responsabilidad) (responsabilidad) que que en el nexum,, recaía sobre nexum sobre dos personas distintas. Nació el concepto unitario de obligación que actualmente actualmente conocemos.
II.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
La obligación esta constituido por diversos elementos: A.- SUJETOS.- Son el primer elemento: El sujeto ACTIVO o ACREEDOR (CREDITOR) que tiene derecho a la conducta del sujeto PASIVO o DEUDOR (DEBITOR) Quien tiene el deber jurídico de cumplir la obligación. El acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, por el cual se le faculta a la conducta de otra persona (del deudor) quien debe cumplir con ella. El deudor es un derecho subjetivo. Entre los sujetos activos y pasivos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y que los une. B.- OBJETO.- Esta constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor. Y puede consistir en un dare, pasere, praestare, non pasere o pati. Dare se emplea para referirse a la trasmisión del dominio de alguna cosa. Haciendo al acreedor propietario de una cosa. Facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer y que no implique la condición de dominio de alguna cosa. Praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que consista en un dare o un facere y se busca garantizar una deuda ajena. Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o un pati, consiste en abstenerse de algo, es decir, no hacer o tolerar algo. La prestación además, debe ser lícita, no debe contrariar a la ley, ni a la moral ni las buenas costumbre y, finalmente, debe ser determinada o determinable en dinero.
III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES El concepto de obligación como vinculo jurídico, entre acreedor y deudor es invariable y unitario. Podemos clasificar a las obligaciones atendiendo a diversos criterios: los sujetos, el objeto, etc. Obedece a criterios modernos y didácticos.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOS SUJETOS a) Ambulatorias.- Obligaciones en las que el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación
La obligación de pagar daños por un animal o un hijo, cuando el perjudicado ejerza la acción. La obligación que tiene el propietario de pagar los impuestos vencidos, aun y cuando la falta de pago se deba a otras personas que con anterioridad tuvieran dichos títulos. La obligación de restituir lo adquirido con violencia La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble, en el momento de ser solicitada la reclamación.
b) Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.- Comúnmente la obligación se establece entre un solo deudor y un solo acreedor. Sin embargo, hay casos en las obligaciones encontramos una pluralidad de estos sujetos. Cada uno de los deudores deberá pagar solo una parte de la deuda. c) Obligaciones correales o solidarias.- Casos de obligaciones con sujetos múltiples.
Correalidad o solidaridad activa: Cuando se trata de varios acreedores Correalidad o solidaridad pasiva: Cuando se trata de varios deudores Correalidad o solidaridad mixtas: Cuando existen diversos acreedores y deudores a la vez. Cada acreedor tendrá derecho al crédito integro. O cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores libera la obligación y libera a los demás.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO a) Obligaciones divisibles.- La prestación se puede cumplir de manera fraccionada sin que por ello, sufra menoscabo. Generalmente obedecen a las obligaciones de dar. Ya que una cantidad de dinero se puede entregar en partes Obligaciones indivisibles.- Sucede lo contrario. Estas por lo general obedecen a acciones de hacer, como por ejemplo la de realizar una operación, que no puede cumplirse de manera fraccionada. b) Obligaciones genéricas.- En las que el deudor esta obligado a entregar un objeto en base a su genero. Obligaciones especificas.- El objeto se encuentra individualizado. c) Obligaciones alternativas.- Establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor solo se convenga lo contrario. Obligaciones facultativas.- Solo se establece una prestación, pero en algunos casos, el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.
3.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN Pueden ser civiles u honorarias 4.- CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO A SU EFICACIA PROCESAL Civiles.- Las obligaciones que están dotas de acción para exigir su cumplimiento mediante la norma jurídica, mediante un medio judicial que coacciona su cumplimiento Naturales.- Son las obligaciones no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende como fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos por las que ellas emanan. Por lo que se refieren que nacen de un delito son todos hechos contrarios al derecho, que traerán como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado. Siguiendo la clasificación Justiniana tenemos las siguientes fuentes de las obligaciones: 1.- Contrato.- El acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles. 2.- Delito.- Es un hecho contrario a la ley y castigado por la ley 3.- Cuasicontrato.- Carece de uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento de los sujetos 4.- Cuasidelito.- Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos de la norma jurídica.
5.- Otras fuentes de las obligaciones. A) Los pactos.a) Pactos nudos.- son aquellos que producirán obligaciones de carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción. b) Pactos vestidos.- Son aquellos que si gozan de alguna acción para su protección jurídica, se distinguen en tres categorías. Adyectos.- aquellos casos en los cuales el juez, tomando en cuenta la intensión de las partes, en los contratos de buena fe, dotaba de protección procesal a través de acciones al pacto celebrado entre los sujeto, para modificar los efectos del contrato. Pretorios.- Se dan cuando el pretor concedía protección procesal a través de acciones a determinado pacto nudo Legítimos.- Se encuentran protegidos procesalmente disposición expresa de una constitución imperial.
por
B) La ley.- cuando el sujeto se encuentra supuesto previsto de determinada norma jurídica. Ej. las obligaciones que derivan de la paternidad. C) La sentencia.- las partes que intervienen en un litigio, quedan obligadas al cumplimiento de la sentencia que en la misma dicte la autoridad competente. D) Declaración unilateral.- es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase en el cumplimiento que incurra en mora.
1.- Mora.- Es retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación En el derecho romano también el acreedor podía incurrir en mora, cuando rechazaba sin causa justa el pago ofrecido por el deudor. Mora debitoris.- a cargo del deudor Mora acreditoris.- a cargo del acreedor. 2.- Dolo.- cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intensión de dañar al acreedor. 3.- Culpa.- Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia. 4.- Caso fortuito o fuerza mayor.- Es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES ( Arts. 1923 -1955 CCENL) Se tiene que tener presente: 1.- por un lado la transmisión del derecho del crédito que tiene el acreedor y 2.- por el otro, las transmisión de la deuda a cargo del deudor. La técnica jurídica romana empleo mas tarde diversos mecanismos para aplicar estas transmisiones. 1.- Cesión de créditos ( Arts. 1923 -1944 CCENL) Es la transmisión del derecho del crédito de un acreedor para con otro(s) El acreedor original se le llama cedente y el nuevo acreedor se le denomina cesionario. 2.- Asunción de deudas ( Arts. 1945 -1951 CCENL) Es la transmisión de la deuda a cargo de un deudor para con otro(s) personas la asuman.
3.- La subrogación ( Arts. 1952-1955 CCENL)
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ( Arts. 2079- 2117 CCENL) 1.- Modos extintivos que operan ipso iure A. Pago.- ( Arts. 1956-1997 CCENL) Es el modo normal de extinguir la obligación. Se involucra un dare, facere, praestare, nin facere o pati. Se puede entregar el pago al DEUDOR, al REPRESENTANTE, ANTE JUZGADO. La forma de realizar el pago, por lo general debe coincidir con el contenido de la obligación, pero de no ser así, se estaría dando un consentimiento distinto, que a esta modalidad de pago se le llama DACIÓN EN PAGO. B. Novación.- ( Arts. 2107-2117 CCENL) Es la sustitución de la obligación por otra. La nueva obligación extingue a la anterior. La novación puede afectar a los sujetos como al objeto. Y se requiere de una declaración de manera expresa. C. Confusión.- ( Arts. 2100-2102 CCENL) Es el modo extintivo de las obligaciones que consiste en que coincidan en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor, por ejemplo como consecuencia de una herencia, en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa. D. Pérdida de la cosa debida.- Si el objeto de la obligación fuera una cosa especifica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extingue. E. Mutuo disentimiento.- Es un consenso contrario al consenso o contrato inicial, en donde también se da un acuerdo de voluntades por las partes.
F. Concurso de causas lucrativas.- Se presenta cuando el acreedor obtiene o adquiere por diferente causa, el objeto especifico de se le adeudaba. Con lo cual ya no seria posible el cumplimiento de la obligación. G. Muerte o capitis deminutio del deudor.- Algunas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos 2.- Modos extintivos que operan ope exceptionis A. Compensación ( Arts. 2079-2099 CCENL) Es la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia. Para que pueda existir la compensación se requiere de: 1.- Ambas deudas deben estar vencidas, ya que deben ser exigibles ambas deudas. 2.- Tener el mismo objeto genérico 3.- Que sean liquidas, es decir, determinables 4.- Que sean validas, que no exista excepción en ley o en los contratos de origen. B. Pacto de non petendo = PRESCRIPCIÓN Es un acuerdo informal de remisión o perdón de deuda, que extingue cualquier obligaciones, siempre y cuando se intercale como excepción en la formula respectiva. En este caso, no se extingue la obligación, sino mas bien lo que PRESCRIBE es la acción de ejercer el derecho.
I.
NOCIÓN DEL CONTRATO
CONVENIO: Algunos sinónimos serian: Arreglo, Concordia, Contrato, Concierto, Avenencia, Pacto, Tratado, Estipulación CONTRATO: Es la fuente principal de las obligaciones. Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una orden judicial. Existe un pacto, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, con validez jurídica a tal grado que pueda ser sancionable por el legislador mediante una acción determinada. Según el Código Civil del Estado de Nuevo León: Art. 1689 CCENL CONVENIO es un acuerdo donde se CREA, TRANSMITE, MODIFICA O EXTINGUEN obligaciones. Art. 1690 CCENL.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO: COMUNES - ACCIDENTALES: A. Sujetos: Son las partes que intervienen o convergen en un negocio jurídico. Beneficiario y la Representación ( Arts: 1697 – 1699 CCENL) son figuras que el derecho Justiniano que se le dió reconocimiento legal, para casos especiales, cuando en el pasado únicamente a las partes sujetos son las que podrían tener injerencia en el contrato. B. Consentimiento: La congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, debiendo existir una claridad y lógica relación, entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa. (Ver Arts. 1700 – 1708 CCENL) Vicios del consentimiento (Ver Arts. 1709-1720 CCENL):
Error.- Es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Dolo.- Es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en el error. Intimidación.- Se manifiesta en actos de violencia, de manera física o moral, que traerán como consecuencia que la presión que se ejerce no exprese libremente su intención. Lesión.- Es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte. No existe violencia, pero si se esta forzando a la otra parte de manera indirecta a dar su consentimiento. La compraventa efectuada por menos de la mitad de su valor. C. Objeto: Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar (Ver Arts. 1721 – 1731 CCENL). El objeto deberá ser :
Licito.- Si el derecho prohíbe lo ilícito, el lógico que en las relaciones contractuales solo se permitan objetos lícitos. Posible .- Esta calidad puede ser ABSTRACTA o CONCRETA
Apreciable en dinero.- Deberá de cuantificarse de manera monetaria, debido a que en ocasiones, por algún motivo deba sustituirse por esta cantidad. Determinado.- Que los deberes contraídos por las partes deben de estar nítidamente definidos desde que se contrate, o que puedan definirse con posterioridad. D. Causa: La motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico E. Forma: Requisitos a que debe sujetarse la relación contractual. Es el molde con que se configura cada convenio. ( Arts. 1729- 1731 CCENL)
F. Condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta, de carácter suspensivo o resolutorio. 3 tipos de condiciones: Potestativa.- Cuando su realización depende únicamente y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. Casual.- Cuando su realización depende de la parte interesada, pero también de la realización de un hecho físico. Mixta.- Cuando su realización esta sujeta a la realización de las partes afectadas, MÁS un acontecimiento que pudiese depender de una tercera persona o de un hecho natural. G. Término: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico. H. Modo o carga: Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión. Art. 1691 CCENL.- Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
III NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD: Es cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. Puede solicitarla la parte afectada o bien un tercero, que no siendo parte en el negocio jurídico se viera afectado por alguna razón. (Ver Arts. 2118-2136 CCENL)
ANULABILIDAD.- Cuando, existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado. No significa que no pueda tener efectos jurídicos, ya que el vicio existente pudiese subsanarse al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley. De esta manera existirá una convalidación, es decir una confirmación de un acto ya realizado. Solo puede ser solicitada por la parte afectada.
Artículos que incluyen un SIC en el CCENL: 136, 394 F-IV, 562, 938, 1125 F-II, 1165, 1514, 1686, 1727, 1801, 1904, 2219, 2263, 2742 Y 2743