DERECHO SUCESORIO I. {De que es la sucesión} -
Sucesión en sentido amplio. Es cualquier cambio de titular que experimenta una
relación ur!dica determinada. - Sucesión en sentido estricto. estricto. Es el cambio de titular en una relación ur!dica" en que sucesor se coloca en la misma situación jurídica que el antecesor" antecesor" en cuanto a su acti#o $ pasi#o transmisible. % su #e& la sucesión puede ser por acto entre #i#os o por causa de muerte' -
Sucesión entre vivos. Siempre es a título singular . Sucesor pasa a ocupar lu(ar de otra en una determinada relación patrimonial / jurídica o derecho )se
sucede a una persona en una relación ur!dica determinada*. Una persona natural no puede enaenar todo su patrimonio" por la noción de atributo de la personalidad ) $ $ una ur!dica++* ur!dica++* -
Sucesión por causa de muerte. ,uede ser' a. % t!tulo sin(ular )le(ado* antecesor" en b. % t!tulo uni#ersal' Se pasa a ocupar misma situación ur!dica que antecesor"
todas sus relaciones ur!dicas patrimoniales transmisibles )-erencia*.
II. {De que es la sucesión por causa de muerte } Es un modo de adquirir el dominio )// lo menciona*. Es un modo de adquirir todo o parte del patrimonio de una persona di0unta. -
Es un modo de adquirir gratuito. Por causa de muerte . 1o -a$ sucesión contractual del patrimonio de una
persona. E2 presupuesto es la muerte. El derec-o a suceder por causa de muerte a una persona #i#a no puede ser obeto de donación o contrato )3456*. - Derivativo . Sucesor sólo adquiere derec-os que ten!a causante. - Es modo de adquirir a título universal y a título singular . 73 a. A títul título o unive univers rsal: al: Cuando se adquiere todo o parte de los derec-os $ obli(aciones transmisibles del causante. b. A títu título lo singul singular: ar: Cuando se adquieren una o m8s especies o cuerpos ciertos o una o m8s cosas (en9ricas )en este :ltimo caso" asi(nación se adquiere por tradición" no por sucesión*. - Extingue derechos y obligaciones intransmisibles . -
-
Es fuente de derechos personales para legatarios de género y modo de adquirir el dominio para legatario de especie o cuerpo cierto . equiere un título ' testamento o ley. ley. 7;.
{cosas que se pueden adquirir por sucesión por causa de muerte} a.
transmisibles*. ,ero no todo derec-o real $ personal' ,8(ina = 3
• Derec-os instransmisibles' Usu0ructo" uso $ -abitación )son
personal!simos*. Derec-o de alimentos" mandato. • Obli(aciones intransmisibles' 2as intuito personae. 2a solidaridad. {sistema que si(ue CC en sucesión por causa de muerte} Se si(ue sistema romano" en #irtud del cual se produce confusión de patrimonios entre sucesor $ causante" en los derec-os $ obli(aciones transmisibles. El sistema (ermano se>ala que sólo pasan a -erederos los bienes del causante" pero con la car(a de pa(ar las deudas que 9l ten!a en #ida )pero pasi#o no (ra#a la -erencia" no es baa (eneral*. {principios que informan el derecho sucesorio chileno} 3* Principio de la continuación de la persona del causante en sus herederos . Sistema romano. Herederos representan a la persona del causante en todas sus obli(aciones $ derec-os transmisibles )art 3?7@*. 1o todo sucesor representa a persona del causante" sólo los -erederos )le(atarios no*. En #irtud de 9ste principio" un -eredero puede recibir m8s deudas que bienes del causante. Manifestación del del principio' Se con0unden patrimonios de causante $ -erederos. Ecepciones al principio: principio: a. !ene"cio de inventario )$a que se responde de pasi#o -ereditario $
testamentario -asta concurrencia de los bienes recibidos" art 3;4@*. b. !ene"cio de separación de patrimonios .
,8(ina = ;
a. )aso del etran-ero que que fallece abintestato fuera del país "osea "osea con domicilio domicilio afuera& de-ando herederos en chile. %rt 77/. Herederos ac8 tendr8n mismos
derec-os que se(:n le$es c-ilenas les corresponder!a en la sucesión intestada de un c-ileno )como si se -ubiera muerto ac8*. C-ilenos interesados podr8n pedir que se les adudique en esos bienes lo que les -ubiera correspondido como -erederos. Si es un chileno el que muere afuera abintestato se aplica lo mismo. b. Art Art /0 /0 inc inc 12 12.. Se>ala que a las le$es patrias que re(lan derec-os $ obli(aciones ci#iles quedan suetos los c-ilenos" no obstante residir en el extranero' )a* en cuanto al estado de las personas $ capacidad para celebrar determinados actos que #a$an a producir e0ectos en c-ile" )b* en cuanto a las obli(aciones $ derec-os que nacen de las relaciones de 0amilia.
6* Principio de igualdad . Sólo en la sucesión intestada. Implica la repartición i(ualitaria de la -erencia. 1o se atiende al sexo o primo(enitura )orden de nacimiento* )7/;*. Se suceda por representación o por cabe&a )sin representación*" toman entre todos $ en partes i(uales la asi(nación )que le -ubiera tocado al padre o madre si suceden por representación" o los que suceden a nombre propio*. Bambi9n -a$ una i(ual repartición del pasi#o -ereditario' 364" a prorrata de cuotas -ereditarias. 4* Principio de protección de la familia . En c-ile -a$ libertad de testar restringida. Habiendo asi(natarios 0or&osos" sólo se puede disponer de 3 parte de los bienes en la sucesión testada" el resto ine#itablemente ser8 para 0amiliares m8s cercanos. En la sucesión intestada" la institución de los órdenes de sucesión son mani0estación del principio )e" -ios exclu$en a todos los otros -erederos" sal#o que -a$a cón$u(e sobre#i#iente" donde concurrir8 con ellos" art 7//*.
III. {De las asignaciones por causa de muerte } %rt 76' se llaman asignaciones por causa de muerte las )disposiciones* que -ace la le$ o el testamento para suceder en los bienes de una persona di0unta. $signatario es la persona a la que se -ace una asi(nación por causa de muerte. 3)lasi4cación de las asignaciones}
)73" 74*. a. $ título universal universal o a título título singular )73" b. %estamentarias o intestadas &abintestato o por ley' . )7;" 76*. $signaciones a título universal universal o a título título singular • $signaciones
%rt 73' Se sucede a una persona di0unta a t!tulo uni#ersal o a t!tulo sin(ular. sin(ular. ,8(ina = 6
i. Es asignación a titulo universal " cuando se sucede en todos los derec-os $ obli(aciones transmisibles de una persona di0unta" o en una cuota de ellos. ii. Es asignación a título singular " cuando se sucede en 3 o m8s especies o cuerpo cierto o en 3 o m8s especies indeterminadas de un (9nero determinado. %rt 74' 2as asi(naciones a t!tulo uni#ersal se llaman herencias " $ las a t!tulo sin(ular" sin(ular" legados . El asi(natario de -erencia se llama heredero " el asi(natario de le(ado legatario. %rt 3?7@' los asignatarios a título universal con cualquier palabra que se les llame y aunque en testamento se les cali4que de legatarios son herederos "y representan a persona del causante ...&
%rt 33?4' los asignatarios a título singular singular con cualquier palabra que se les llame y aunque en testamento se les cali4que como herederos son legatarios "y no representan a persona del causante&.
{asignatario asignatarios s a título universal ( herederos } 3clasi4cación de los herederos} Del art )*+ y )*, se desprende que herederos pueden ser universales o de cuotas " se(:n como son llamados a la sucesión. Bodo
-eredero es asi(natario a t!tulo uni#ersal )74*" pero se(:n como se llamen )con o sin desi(nación de cuota* pueden ser uni#ersales )llamados sin desi(nación de cuota" son llamados a suceder en todo el patrimonio transmisible de causante* o de cuota )sólo una cuota de 9ste*. -o es lo mismo entonces asignatario a título universal &heredero. género' a heredero a título universal &especie' &especie' . El -eredero a t!tulo uni#ersal podr!a tocar menos que uno de cuota" por lo que clasiAcación no es en atención a lo que recibe cu )si son #arios -erederos $ se llama sin se>alar cuota )osea todos a t!tulo uni#ersal*" cada -eredero recibir8 una porción menor que si se se>alara que 3 de ellos lle#ar8 una cuota expresada $ los otros por partes i(uales*. acrecimiento" que sólo procede - ClasiAcación sólo rele#ante para el derecho de acrecimiento si no se -a desi(nado cuota )se da en -erederos a t!tulo uni#ersal*. %rt 334/. -
{ $signatarios a título singular singular ( legatarios legatarios } 2e(atarios pueden ser de especie o de (9nero. ClasiAcación ser8 rele#ante para determinar el modo por el cual adquieren su le(ado' el le(atario de (9nero no adquiere por sucesión" si no que por tradición" la que podr8 exi(ir al -eredero respecti#o que ten(a la cosa. Para el legatario de género la sucesión por causa de muerte sólo crea derecho personal
1o -a$ asi(naciones a t!tulo sin(ular )le(ados* sin testamento. 2e$ no establece le(ados. {diferencias herederos y legatarios}
,8(ina = 4
a. Herederos pueden ser testamentarios o abintestato. Respecto a le(atarios" sólo b. c. d. e.
testamento puede instituir le(ados" no la le$. Herederos suceden en todo o parte del patrimonio. 2e(atarios" en especies determinadas. Herederos representan a persona del causante )3?7@*" le(atarios no )33?4*. Herederos $ le(atarios de especie adquieren por modo sucesión por causa de muerte dominio. 2e(atario de (9nero" por tradición. Herederos adquieren la posesión legal de la -erencia" de pleno derec-o. 2e(atarios" sean de especie o de (9nero" no" $a que posesión cae en -erederos. I. {Del derecho real de herencia }
Es el derec-o real que se tiene a suceder en todo o parte del patrimonio transmisible de una persona di0unta" sin respecto a persona determinada. Herencia en sentido obeti#o se reAere a la masa -ereditaria. En sentido subeti#o" al derec-o real. {derecho real de herencia y derecho real de dominio} % la muerte del causante" nace un doble derecho para -erederos' -
individualmente considerados" cada uno adquiere" por sucesión por causa de muerte" el derecho real de herencia " el derec-o a suceder en todo o parte al
causante. El derec-o de -erencia recae sobre una masa de bienes" $ otor(a derec-o a suceder en ella a 9l -eredero. Cada -eredero es due0o de su derecho real de herencia " sobre todo o parte de la uni#ersalidad ur!dica. - $ adem8s" considerados de manera con-unta " el derecho de dominio sobre todos
$ cada uno de los bienes que inte(ran la sucesión. Cada -eredero no puede considerarse due>o de un bien o una cuota de un bien -ereditario en particular" pues si al reali&arse la partición dic-o bien se adudicare a otro de los -erederos" se entender8 que el primero nin(:n derec-o tu#o sobre esa cosa. Ob#iamente" si la sucesión estu#iere 0ormada por un solo -eredero" 9ste ser8 titular simult8nea $ exclusi#amente del derec-o real de -erencia $ del dominio de todos los bienes -ereditarios. especto del derecho de dominio. se forma una copropiedad de los bienes hereditarios )"cción de la ley. ya que bienes no pueden quedar sin due0os *. -
2ue(o" en #irtud de la partición )$ su e0ecto declarati#o*" sucesión por causa de muerte opera como modo de adquirir el dominio de cada bien adjudicado a los herederos.
%mbos derec-os reales tienen supuestos de adquisición distintos' a. El derec-o real de -erencia se 0unda en la calidad de -eredero. b. El derec-o real de dominio se 0unda en la calidad de due>o del causante. Si no
era due>o" no se transmiten m8s derec-os que los que 9ste ten!a. ,8(ina =
{características del derecho real de herencia} a. Es un derecho real ' @@. Est8 amparado por una acción real" la acción de petición de herencia . b. ecae sobre una universalidad jurídica . asa de bienes distinta de los bienes
que la componen. Esta masa no es ni mueble ni inmueble" por ello no se requiere inscripción al(una para adquirir el derec-o real de -erencia" opera por el sólo ministerio de la le$" por sucesión por causa de muerte. c. %iene una duración efímera ' Hasta la partición $ adudicación de los bienes -ereditarios. 2ue(o" por el e0ecto declarati#o de la partición" se tiene que cada -eredero 0ue due>o de los bienes adudicados de manera exclusi#a" desde la muerte del causante )osea" no -ubo copropiedad los dem8s -erederos no tu#ieron derec-o al(uno sobre esos bienes*. {modos de adquirir el derecho real de herencia} 6 modos" sucesión" tradición" prescripción. 3* Por sucesión por causa de muerte . Opera de pleno derec-o. De pleno derec-o -erederos )no le(atarios* adquieren posesión le(al de la -erencia. 2ue(o -eredero deber8 aceptar o rec-a&ar la calidad. ;* Por tradición. 37?7" cesión de derec-os -ereditarios. Ser8 el modo de adquirir el derec-o de -erencia de un 6F no -eredero" que lo adquiere de 9ste )no del causante" $a que la calidad de -eredero la da la le$*. 2a tradición ser8 la cesión del derecho de herencia" que puede ser a t!tulo (ratuito o a t!tulo oneroso. En la cesión de derec-os -ereditarios 1O se especiAcan los bienes que componen la -erencia. 2o que se cede es un derec-o que recae sobre una uni#ersalidad ur!dica. Respecto de la cesión a t!tulo oneroso" es solemne" por escritura p:blica )3/?3* {presupuesto de la cesión de derechos hereditarios} 2a adquisición del derec-o de -erencia por medio de la tradición presupone el fallecimiento del causante $" en consecuencia" que se -a$a abierto la sucesión. El derec-o de suceder a una persona #i#a es intransmisibleG los pactos sobre sucesión 0utura adolecen de nulidad absoluta por ilicitud en el obeto )art. 3456*G { formas en que se hace tradición} CC no re(ula como se -ace la tradición del derec-o de -erencia. 2a -erencia no es ni mueble ni inmueble" por ende no corre re(la de inscripción. Cabe aplicar re(las (enerales respecto a tradición )ser!a la de bienes muebles*" por lo que ser!a por cualquier medio que reee la intención de eercer derec-o cedido )e" solicitar posesión e0ecti#a" entablar acción de petición de -erencia" etc*.
,8(ina = 5
{%l respecto se critica que tradición sea modo de adquirir el derec-o de -erencia} $a que cesionario no adquiere pasi#o -ereditario" porque es inseparable a la calidad de -eredero que no se cede. rente a acreedores -eredero responde. 6* Por prescripción. Ser8 modo de adquirir el derec-o de -erencia para el falso heredero )-eredero putati#o* que entra a poseer la -erencia sin ser #erdadero -eredero )por e" el testamento se -ab!a re#ocado*. ;3;' se adquiere por prescripción extraordinaria de 3? a>os )sea poseedor re(ular o irre(ular*. ,ero s! el -eredero aparente pidió la posesión e0ecti#a" el decreto le sir#e como usto t!tulo $ puede oponer la prescripción ordinaria de a>os si al(uno de los otros -erederos entabla acción de petición de -erencia para quitarle posesión )art @?4" 3;75*
{Posesión de la herencia } ,uede ser le(al" material o e0ecti#a. • { 5osesión legal de la herencia} Corresponde sólo al -eredero ) y al verdadero
heredero *" de plano derec-o" por el sólo ministerio de la le$" desde que es
de0erida la -erencia )muerte del causante*" aunque el -eredero lo i(nore. %rt @;;. Es una Acción que e#ita un vacío posesorio entre la apertura de la sucesión $ la aceptación de la -erencia*. - Como es propia del #erdadero -eredero" no -abilita adquirir por prescripción" porque nadie m8s que ellos tiene la posesión le(al de la -erencia. - ,osesión le(al no quita que -erederos" una #e& aceptada -erencia" ten(an que solicitar posesión efectiva para disponer de inmuebles -ereditarios )5//*. • { 5osesión material de la herencia} Es la que implica concurrencia del corpus y
animus. Banto el #erdadero como el 0also -eredero pueden tenerla )$ es la que
-abilita adquirir por prescripción*. • { 5osesión efectiva de la herencia} Es la que se otor(a por resolución udicial )en
caso de sucesión testada* o administrati#a )sucesión intestada" en re(istro ci#il* al que tiene apariencia de heredero . Una #e& dada la posesión e0ecti#a" le$ lo reputa -eredero" aunque sea 0also )sir#e para probar calidad de -eredero*. 2a resolución -1 da calidad de heredero " solo la reconoce al que se presenta como tal. Brat8ndose de las sucesiones testadas $ las abiertas en el extranero" sean testadas o intestadas" la posesión e0ecti#a se conAere por resolución judicial &jue2 civil del #ltimo domicilio del causante' 3 'a inscripción de la resolución -udicial que con4ere la posesión efectiva se har( en el 6egistro de 5ropiedad del ,8(ina = @
)onservador de 7ienes 6aíces del territorio -urisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva8 y tambi9n deber( inscribirse en el 6egistro nacional de 5osesiones efectivas. Brat8ndose de una sucesión intestada abierta en C-ile" la posesión efectiva se con4ere mediante resolución administrativa del Servicio de 6egistro )ivil. "irección 6egional& 'a resolución se inscribir( en el 6egistro ;acional de 5osesiones efectivas dependiente del 6egistro )ivil.
. { $pertura de la sucesión} Es el -ec-o que -abilita a los -erederos a tomar la posesión le(al de la -erencia" $ le transmite en propiedad los bienes. Momento en que se produce. %rt 7. %l momento de la muerte )real o presunta* del
causante. -
Respecto a muerte presunta" apertura de sucesión ser8 al momento en que se dicta decreto de posesión provisoria o de"nitiva )art /3" /4*. Herederos presunti#os del desaparecido )/* los que ten!a a la 0ec-a de la muerte presunta. J el lu(ar" ser8 el #ltimo domicilio en chile " art /3.
'ugar en que se abre. En el :ltimo domicilio del causante )independiente donde -a$a
0allecido*. Rele#ante para determinar le$ $ competencia de tribunales )excepciones a la le$ del :ltimo domicilio" recordar principio de unidad del patrimonio*. Excepción a re(la de que sucesión se abre en el :ltimo domicilio del causante' caso de muerte presunta" siempre se abrir8 en el :ltimo domicilio que -a$a tenido E1 CHI2E. - Excepción a re(la de la le$ del :ltimo domicilio' extranero que muere abintestado en el exterior.77/" 3 nF;. -
{relevancia de determinar el momento en que se abre la sucesión} a. %l momento de la apertura -a$ que estar para determinar quienes suceder8n al b. c. d. e. f. g.
causante. Re(las de capacidad $ di(nidad se #en al momento en que se abre la sucesión. Desde ese momento es l!cito celebrar actos o contratos sobre el derec-o a suceder a la persona di0unta. 2a aceptación o repudiación de la -erencia )delación* se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión )3;67* Desde apertura sucesión se puede aceptar -erencia. Se -a$ #arios -erederos" se 0orma desde ese comento comunidad -ereditario. 2a le$ aplicable ser8 la le$ del domicilio en que se abre sucesión )domicilio del causante*.
Situación comurientes. %rt 7/" @7. ,8(ina = /
{Delación de la herencia } %rt 75' 2a delación de la -erencia es el actual llamamiento que -ace la le$ a aceptarla o repudiarla )cuando -erencia es de0erida*. 2a delación 1O da calidad de -eredero" sólo es una o0erta" una con#ocatoria a los que tienen vocación de heredero. 3momento en que se produce la delación de la herencia}
Herencia o le(ado se deAeren al -eredero o le(atario en el momento de 0allecer la persona )si no son llamados condicionalmente*. Desde ese momento )muerte" apertura sucesión* -erederos adquieren posesión legal de la -erencia" aunque lo i(noren )@;;*. 2ue(o" la aceptación o repudiación se retrotraen al momento de apertura de la sucesión" 3;67. )a-! -erencia es de0erida*. Si la asi(nación es condicional" delación ser8 al cumplirse la condición suspensi#a" o nacer8 pura $ simplemente con la muerte del causante" si es resolutoria. - Sólo son asi(naciones condicionales las testamentarias. 2as que -ace la le$" siempre son puras $ simples. -
{delación y apertura de la sucesión} son momentos distintos. 2a delación de la -erencia es consecuencia de la apertura de la sucesión. % la muerte del causante -a$ 6 momentos que deri#an uno de otro' - Apertura - elación - Aceptación
{efectos de la delación} 1ace Derecho a opción para el asi(natario' aceptar o repudiar. -
Sólo puede aceptar -erencia cuando es de0erida. 3;;5. Se puede rec-a&ar desde el momento mismo de la muerte del causante" aunque asi(nación sea condicional. 3;;5.
35la=os para aceptar < repudiar} a. Si se requiere udicialmente al asi(natario para que d9 respuesta. ,4 días desde notiAcación 3;6;. ,asado el pla&o sin que se maniAeste" se entiende que repudió.
3;66 b. Si no se ha requerido -udicialmente: El asignatario conserva su derecho para aceptar o repudiar inde"nidamente mientras no adquiera un 56 herencia por prescripción. Derec-os reales no se extin(uen por no uso )sal#o
ser#idumbre acti#a*.
{ formas de aceptar o repudiar} 3;43 ,8(ina = 7
a. $ceptación expresa' tomar el t!tulo de -eredero" que se -ace por escritura
p:blica o pri#ada )3;4;* b. $ceptación t7cita' cuando -eredero eecuta un acto del que se desprende intención de aceptar. E" enaenar e0ectos -ereditarios )3;6?*. Actos que no importan aceptación t(cita' los puramente conser#atorios" de inspección o administración pro#isoria ur(ente )3;46*. c. especto a la repudiación8 Re(la (eneral" siempre expresa" no se presume )3;6*. Ecepción en que sí se presume: Cuando es requerido udicialmente el asi(natario" $ se constitu$e en mora de se>alar si acepta o repudia. Se entiende que repudia. 3;66. E0ectos de la aceptación $ repudiación se retrotraen al momento en que se diArió -erencia {)aracterísticas del derecho a opción } a. Es transmisible" si asi(natario mure antes de eercer opción. )derec-o de
transmisión" 7@*
b. Es intransferible" $a que importar!a aceptación t8cita de la -erencia )3;6?*. c. Es indivisible . O se acepta todo" o nada. 3;;/ )inc ;F contempla una excepción'
cuando opera derec-o de transmisión" -erederos del causante pueden aceptar la -erencia de 9ste" pero repudiar lo que por derec-o de transmisión se les transmite" por no -aber eercido el derec-o a opción el causante )0alleció antes de* d. 9rrevocable. 3;64" sal#o' - >ncapa= que acepta o repudia sin representante legal. - !pera alg+n vicio del consentimiento - 'esión grave en aceptación - Acción oblicua o subrogatoria e-ercida por acreedores contra el que repudia en per-uicio de ellos "/1%$&. e. Debe ser pura y simple . 3;;@.
:e puede aceptar o repudiar libremente )3;;*" sal#o personas que no ten(an libre
administración de bienes )sin representante le(al* o cuando se repudia en peruicio de acreedores )3;6/*
Derecho de transmisión . %rt 7@.
Es la transmisibilidad del derec-o de opción del asi(natario que 0allece sin eercer su derec-o" a sus -erederos" aunque al 0allecer i(norara que se le -a de0erido una -erencia. )ampo de aplicación. Sucesión testada e intestada. En -erencias $ le(ados.
{requisitos} ,8(ina = 3?
a. ?n primer causante cuya herencia es deferida a un heredero o legatario b. ?n transmitente que falle=ca sin e-ercer derecho a opción. c. @erederos o legatarios del transmitente capaces y dignos para sucederle "son los transmitidos& Capacidad $ di(nidad para suceder a su causante directo
)transmitente*" $a que de ellos adquieren el derec-o a opción. d. @erederos del transmitente deben aceptar herencia para e-ercer el derecho a opción. ,ero pueden aceptar -erencia $ repudiar lo que por derec-o de
transmisión le toca. {Re(las particulares comunes respecto de las -erencias} esponsabilidad de los asignatarios}
I. {;apacidad y dignidad para suceder } 3. ;apacidad para suceder Es la aptitud le(al para poder suceder por causa de muerte a otra persona. 2a re(la (eneral es la capacidad )$ la di(nidad*. Son capaces $ di(nos todos a los que la le$ no declare incapaces" art 753. 2a capacidad )$ la di(nidad* se #e al momento de la apertura de la sucesión.
9ncapacidades para suceder .
Son incapacidades de goce especiales )sólo respecto a suceder por causa de muerte*. Un incapa& absoluto o relati#o puede suceder obser#ando las 0ormalidades respecti#as" $a que sus incapacidades son de eercicio. Cuando -a$ incapacidad de (oce no -a$ excepción al(una a suceder. -
2a sanción de las incapacidades para suceder es la nulidad absoluta de la asi(nación )sólo asi(nación" no testamento entero" es una nulidad parcial" por obeto il!cito*. 755.
{clasi4cación de las incapacidades} ,ueden ser absolutas o relati#as. •
>ncapacidades absolutas. 1O pueden suceder a nin(una persona.
i. 'os que no tienen eistencia "natural& al momento de suceder "al momento de apertura sucesión&. %rt 75;. - Ja sea que al momento de la sucesión dearon de existir )murieron antes
-
que causante* Supóngase que el testamento instituye herederos a 5edro y uan y que 9ste fallece con anterioridad al causante. Solamente suceder( 5edroB uan es incapa= y ni 9l ni sus sucesores heredar(n "a menos que tenga lugar el derecho de representación&. Ja sea que toda#!a no comien&an a existir )no concebidos*. Requisito se reAere a existencia natural )comien&a con concepción*" no a la le(al" que ,8(ina = 33
comien&a con nacimiento. !asta para ser capa2 de suceder existencia natural al momento de apertura de sucesión
{Excepciones a re(la de que persona debe existir al momento de apertura de la sucesión} $ ciertos casos en que no solo se deber8 existir al momento de apertura' a. 2os que al momento de abrirse sucesión est8n concebidos. %rt @@. Derec-os
de0eridos estar8n en suspenso -asta nacimiento. Si nace" reci9n nacido entrar8 a (o&ar derec-os como si -ubiere existido al momento en que se deArieron )apertura sucesión*. b. %si(natario condicional suspensi#o. 1o solo debe existir al momento de apertura"
sino que tambi9n al momento de cumplirse condición. 75; inc ;F. c. %si(nación -ec-a a persona que no existe" pero se espera que exista. Es una asi(nación condicional. El pla&o m8ximo de espera es +4 a0os. d. %si(nación -ec-a en premio por un ser#icio importante. ,ero ser#icio debe prestarse dentro de los +4 a0os si(uientes a apertura. E- de-ar asignación a quien descubra vacuna contra sida. ii. Entidades que no tienen personalidad -urídica al momento de apertura de sucesión
)corporaciones" 0undaciones" sociedades*. - Excepción' si la asi(nación 0uere para crear una nue#a persona ur!dica. 756.
•
i.
>ncapacidades relativas. Impiden suceder a determinadas personas. >ncapacidad de suceder del condenado por crimen de daCado ayuntamiento.
Incesto )entre ascendientes descendientes por consan(uinidad que no -ubiere terminado en matrimonio ci#il con el causante. Ho$ es inexistente norma" no -a$ delito de adulterio ni de da>ado a$untamiento. %dem8s" de -aber incesto" no podr!a existir matrimonio entre esas personas. 754. ii.
>ncapacidad de suceder del eclesi(stico confesor . 75. Sólo se aplica a sucesión
testada" respecto al cura que con0esó al causante durante su :ltima en0ermedad o durante los :ltimos ; a>os antes de morir causante. Se extiende a la orden del cura $ a sus parientes )por consan(uinidad $ aAnidad -asta 6F*. 1o comprende la parroquia a la que perteneciere." ni a lo que les tocara a todos los que el art pro-!be" por concepto de sucesión intestada. iii.
>ncapacidad del notario testigos del testamento sus familiares y dependientes.
%rt 3?53.
,8(ina = 3;
Si bien -a$ incapacidad para suceder por sucesión por causa de muerte" el incapa& podr!a entrar a poseer materialmente -erencia" $ lle(ar a adquirir por prescripción )extraordinaria" porque aunque pida posesión e0ecti#a" cu$o decreto opera como usto t!tulo" no tendr!a buena 0e*. %rt 75@. -
Si incapa& entra a poseer $ enaena a 6F )antes de adquirir por prescripción*" bao ló(ica de que no se puede trans0erir m8s derec-os que los que se tienen" el incapa& no tiene nin(:n derec-o. Declarada nulidad" 35/7 dice que se puede rei#indicar contra terceros poseedores )sin importar buena o mala 0e*.
{como opera la incapacidad} Opera de pleno derec-o. Sólo se constata causal.
;. Dignidad para suceder . 75/ a 7@6. ,or re(la (eneral" todos son di(nos para suceder" sal#o los que la le$ declare indi(nos )di(nidad $ capacidad son por causa le(al" no -a$ m8s casos de indi(nidad o incapacidad que los se>alados en le$. 9ndignidades para suceder .
Es la falta de m9rito para suceder a una persona. 1o opera de pleno derec-o como incapacidades. Kuien ale(a que una persona es indi(na deber8 probarlo {indignidad y desheredamiento} Semeantes en cuanto causales" pero des-eredamiento )3;?@* tiene ori(en en testamento. 2as indi(nidades tienen ori(en le(al. Efectos de la indignidad. Debe ser declarada udicialmente )no opera de pleno
derec-o como las incapacidades. ientras no se declare" el asi(natario adquiere $ entra a poseer asi(nación. El art. 7@4" inc. 3F" dispone' Lla indi(nidad no produce e0ecto al(uno" si no es declarada en uicio" a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del -eredero o le(atario indi(noL. 2ue(o" declarada udicialmente" asi(natario indi(no ser8 obli(ado a restituir -erencia. Declarada" su e0ecto es el de impedir conservar la asignación )#icio se transmite a -erederos*. Indignidad es transmisible. % di0erencia del -eredero incapa& )que como no adquiere
nada" nada transmite*" el indi(no como s! adquiere asi(nación )entra a poseerla*" transmite derec-os -ereditarios a sus -erederos" pero con el mismo #icio" por lo que pueden ser obli(ados a restituirla. %rt 7@@. Si -eredero indi(no mientras posee la -erencia" enaena derec-os a 6F" la acción de indi(nidad no pasa contra 6F de buena 0e )por que a di0erencia de incapacidad donde asi(natario no adquiere nada" ac8 indi(no s! lle(a a adquirir*. %rt 7@5. 3casos de indignidad} ,8(ina = 36
•
i. ii. iii. iv. v.
)asos del #D$ casos de injuria atroz . El que cometió homicidio contra causante o interviene por obra o conse-o en su muerte o lo de-a morir pudiendo salvarlo. El que cometió atentado grave contra la vida honor bienes o familia del causante "cónyuge ascendientes descendientes&. El consanguíneo que no asistió " socorrió & al causante en su estado de demencia. El que por fuerza o dolo obtiene alguna disposición testamentaria. Es causal de nulidad de todo el testamento " art 3??@. El que retiene u oculta dolosamente testamento. :e presume dolo por sólo ocultarlo )es caso de presunción de dolo*.
Casos de inuria atro& pri#an del derec-o de alimentos al asi(natario. •
)aso del #D#. ,ersona que no denunció al que cometió crimen de -omicidio contra causante" o inter#ino en su muerte" salvo si persona era cón$u(e"
ascendiente o descendiente del autor o part!cipe. • !tros casos: 7@?" 7@3" 7@;. Caso 7@; se reAere a persona que prometió al di0unto -acer pasar bienes a una persona incapa& )interposición de personas*" a cualquier t!tulo. • !tras causales que sin ser indignidades se aseme-an a ellas:
i.
ii.
iii. iv. v.
El menor de /$ aCos "pero mayor de /D& que se casa sin ascenso de los que debían prestarlo. Sanción" des-eredamiento. Si 0uera sucesión intestada" sanción
es que recibir8 la mitad de lo que le(almente le tocaba. %rt 334. )aso de impedimento de segundas nupcias. ,ersona que teniendo -ios suetos a patria potestad de matrimonio anterior" se casa denue#o sin -acer in#entario solemne de esos bienes. Sanción" pierde derec-o a sucederlos. %rt 3;@. )aso del cónyuge que da lugar a la separación por su culpa. %rt 774 inc 3F 5adres cuya 4liación del causante se determinó -udicialmente con oposición de ellos. 774 inc ;F. El que participó en fraude de falso parto o suplantación de parto.
)aracterísticas de las indignidades. a. Pueden perdonarse )son renunciables" porque son de orden pri#ado*. Si -a$ una
b. c. d. e. f.
disposición testamentaria posterior al -ec-o que ori(inó la indi(nidad" se entiende por ello que 0ue perdonada" $ no podr8 ale(arse. %rt 7@6. Deben alegarse . 1o operan de pleno derec-o como incapacidades. :e purgan en * a0os. Si quien puede ale(arlas )$ en deAniti#a demandar restitución* no lo -ace en a>os" preclu$e el derec-o de ale(arla. %rt 7@. 9ndignidades pasan &transmiten' a herederos . % di0erencia de incapacidades.
Etinción de la indignidad' Perdón del ofendido )7@6* $ prescripción )7@*.
I. {=os acervos} Un acervo es la masa -ereditaria de bienes deada por el causante" proindi#iso. Son acer#os. 2os 6 primeros siempre est8n' 3. $cervo com#n o bruto. 3643. Es el patrimonio del causante me&clado con bienes que son de 6F" en ra&ón de sociedad con$u(al" sociedad" etc*. En primer lu(ar" en la partición" se deben separar esos bienes que no son del causante con los que s! son de 9l. ;. $cervo ilíquido. Es el patrimonio del causante separado de los bienes que eran de 6F" pero al que toda#!a se le deben -acer las baas (enerales de la -erencia. - Bajas generales: son las deducciones necesarias que se le -acen al
patrimonio del causante para lle#ar a cabo las disposiciones testamentarias o las de la le$. %rt 77.
mpuestos 4scales. Ho$ no existen impuestos que (ra#en -erencia" sólo se (ra#an asi(naciones. d. Asignaciones alimenticias for=osas. %limentos que se deben por le$ a ciertas personas. 2os #oluntarios no son baa (eneral" si no que se imputan a parte de la -erencia que causante pod!a disponer libremente. 33@3. e. astos de +ltima enfermedad y entierro del causante.
6. $cervo líquido o partible. Es la masa de bienes que queda una #e& deducidas las baas (enerales. Es lo que se di#ide entre -erederos. Siguientes 1 acervos " acervos imaginarios & sólo eisten cuando causante ha hecho donaciones en vida a legitimarios o a %2 etraCos. Se encar(an de prote(er las
asi(naciones 0or&osas )mitad le(itimaria $ cuarta de meoras*. -
Son mecanismos de protección de las asignaciones for=osas de las donaciones que causante haya hecho en vida a legitimarios o etraCos en per-uicio de esas asignaciones mediante la reconstrucción imaginaria del patrimonio del causante al tiempo de haber hecho las liberaciones.
,8(ina = 3
- Legítima. Es la cuota de los bienes del di0unto que le$ otor(a a ciertas personas" llamadas legitimarios . Son le(itimarios' hi-os personalmente o representados ascendientes y el cónyuge sobreviviente. - Asignaciones forzosas. Son las asi(naciones que testador est8 obli(ado a
-acer" $ que se suplen si no las -a -ec-o" aun cuando ello perudique disposiciones testamentarias expresa. :on asignaciones for2osas' alimentos debidos por ley legítimas cuarta de me-ora.
1uestra le$ limita la 0acultad de disponer por testamento estableciendo asignaciones for2osas" que el testador est8 obli(ado a -acer $ que se suplen cuando no las -ace" aun con peruicio de las disposiciones testamentarias expresas. El causante puede perudicar las asi(naciones 0or&osas por medio de liberalidades -ec-as en #ida a le(itimarios o extra>os. ,or medio de la 0ormación del acer#o ima(inario se procura reconstituir ideal o ima(inariamente el patrimonio del causante al tiempo en que se -icieron las liberalidades. 4. Primer acervo imaginario . %rt 33/. ecanismo de protección de las asi(naciones 0or&osas que ampara prote(e a los le(itimarios 0rente a donaciones que -i&o a otros le(itimarios )sean re#ocables o irre#ocables* a título de legítimas o mejoras . Si no se -acen a t!tulo de le(!tima o meora" se entienden -ec-as con car(o a cuarta de libre disposición. {como se 0orma}Se 0orma por el acer#o l!quido m8s la acumulación de las donaciones -ec-as en #ida por el causante a otros le(itimarios" re#ocables o irre#ocables" en ra&ón de le(!timas $ meoras. Se imputan esas donaciones a la le(!tima o meora del le(itimario. . :egundo acervo imaginario . 33/5. ecanismo de protección de las asi(naciones 0or&osas que ampara a los le(itimarios 0rente a las donaciones -ec-as en #ida por el causante )irre#ocables* a 6F extra>os" siempre que las donaciones -a$an sido excesi#as. Son excesi#as las que exceden la 4F parte de la suma de las donaciones m8s el acer#o. "e- acervo es de /FF. 'as donaciones hechas a %2 fueron de DF. Gotal es /DF que dividido en H da HF. 'a donación es ecesiva en 1F. Ese exceso se a>ade
ima(inariamente al acer#o l!quido. Efecto: El objeto es en el fondo reducir la parte de libre disposición del causante " $a que si con lo reunido en la mitad le(itimaria $ en la cuarta de meoras no
se alcan&a a pa(ar asi(naciones 0or&osas" d9Acit se saca de lo que pod!a disponer libremente. -
Si las donaciones -ec-as son sumamente excesivas )de manera que no solo se absorbe la parte de libre disposición si no que a:n as! se menoscaban la le(!tima ri(urosa $ la cuarta de meoras*" -erederos podr8n rescindir donaciones por medio de la acción de ino"ciosa donación . 33/@. ,8(ina = 35
II. {Derechos que concurren en la sucesión} 3. Derecho de transmisión . %rt 7@. Es la transmisibilidad del derec-o de opción del asi(natario que 0allece despu9s que el causante" sin eercer su derec-o" a sus -erederos" aunque al 0allecer i(norara que se le -a de0erido una -erencia. -
Es la transmisión del derec-o de opción de una persona que 0allece sin eercerlo a sus -erederos.
El asi(natario que 0allece sin eercer su derec-o a opción" debió -aber 0allecido después de causante. Si es antes" -a$ acrecimiento. - @erederos del transmitente deben aceptar herencia para e-ercer el derecho a opción. ,ero pueden aceptar -erencia $ repudiar lo que por derec-o de
transmisión le toca.
)ampo de aplicación. Sucesión testada e intestada. En -erencias $ le(ados.
;. Derecho de acrecimiento . %rt 334@. Derec-o por el cual" -abiendo ; o m8s asi(natarios llamados sobre mismo obeto" sin expresión de cuota" la porción del asi(natario que 0alta incrementa las otras. 3requisitos} a. :ólo en sucesión testamentaria. El acrecimiento es una interpretación de la
#oluntad del testador. Institución se trata en t!tulo I Mde las asi(naciones testamentariasN.
b. Existencia de > o m7s asignatarios llamados sobre un mismo objeto . El
obeto es la asi(nación )que puede ser a t!tulo uni#ersal o sin(ular*. Son asignatarios conjuntos . c. $signatarios deben haber sido llamados sin expresión de cuota )deo mi casa a %" < $ C*. Si se expresó cuota )e" deo 36 a %*" -a$ mani0estación expresa del testador" $ no -a$ nada que interpretar. 3casos especiales} - Asignatarios llamados por partes iguales. Deo mi casa por partes i(uales a
%"<"C. Si se dice" deo 36 a %" 36 a < $ 36 a C" no son llamados por partes i(uales. )uando habiendo epresión de cuota se llama a 1 o m(s asignatarios sobre una cuota sin epresión de cuota. Deo 36 a %" 36 a <" 36 a C $ D. d. Debe faltar alguno de esos asignatarios conjuntos . Se entiende que 0alta -
cuando 0alleció" repudia" -a$ indi(nidad o incapacidad" des-eredamiento. En caso de 0allecer" debió -aber 0allecido antes que causante. Si 0allece despu9s" no -a$ ,8(ina = 3@
acrecimiento" -a$ derecho de transmisión " que exclu$e el acrecimiento. %rt 336. Bampoco causante debió -aber nombrado un sustituto para el caso de 0altar uno de los asi(natarios. Derecho de sustitución excluye acrecimiento . %rt 3356. e. %estador no debió haber prohibido acrecimiento . %rt 33. Acrecimiento no opera de pleno derecho. Debe aceptarse. %si(natario puede
per0ectamente rec-a&ar porción que acrecienta su asi(nación" pero no puede rec-a&ar su asi(nación $ sólo aceptar porción que la acrecienta. 333 6. Derecho de sustitución. Es la desi(nación que -ace testador" en su testamento" de la persona que reempla&ar8 al asi(natario que al momento de la apertura lle(are a 0altar. 335 $ ss. :ólo en sucesión testada. Se entiende que 0alta asi(natario por -aber 0allecido antes que causante" por repudiar" por indi(nidad o incapacidad. )lases de sustitución. a. Sustitución vulgar. 2a de arriba. b. Sustitución 4deicomisaria.
De 0altar asi(natario por 0allecer" debió -aber 0allecido antes que causante. Si 0allece despu9s" opera derecho de transmisión " que exclu$e al de sustitución. 3356. 4. Derecho de representación. 7/4. icción le(al por la que una persona pasa a tener el lugar " grado de parentesco $ los derechos hereditarios de su padre o madre" cuando estos lle(an a 0altar en la sucesión )$a sea por no querer aceptar o no poder -acerlo*. icción por la que una persona pasa a tener el lu(ar $ derec-os -ereditarios del padre o madre que no pudieron o quisieron suceder. - Se puede representar al ascendiente que -a repudiado" al incapa&" indi(no" des-eredado. Bambi9n si 0alleció antes que causante. - 6 partes' causante representado "hi-o o hermano del causante& y -
representante "hi-os del representado&. 3requisitos} a. :ólo en :ucesión intestada. En la testada" si 0alta un asi(natario $ no se
estableció sustituto" reco(en la asi(nación -erederos abintestato. Como es sólo en la intestada" no se pueden adquirir le(ados por representación. 3por ecepción hay 1 casos en que aunque haya sucesión testada opera representación} - /FDH. )uando se de-a una asignación a pariente indeterminado. Se entiende
deada a parientes de (rado m8s próximo" operando el derec-o de representación. ,8(ina = 3/
-
//$%. En las legítimas le(itimarios concurren" se exclu$en $ son
representados se(:n re(las de sucesión intestada. b. :ólo en la línea descendientes . Opera ilimitadamente. En la l!nea de los ascendientes" los de (rado m8s próximo exclu$en a los m8s leanos. 7/7. c. :ólo opera en el +6 y 56 orden sucesorio. 7/5' -a$ siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de los hermanos del difunto. Osea sólo cuando 0alta -io o -ermano del di0unto opera
representación )e -ios de estos representan*. Opera -asta el inAnito. d. ?ue falte representado . %rt 7/@.
e. epresentante debe ser capa2 y digno de suceder al difunto . 1 o a l
representado" $a que representante sucede directamente al causante" derec-o lo otor(a le$. Como consecuencia" puede repudiar -erencia del representado $ aceptar la del causante. 7/@ ) se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado...&
Efectos de la representación. %rt 7/. Se sucede por estirpe. Cualquiera sea el n:mero de -ios del representado )padre o madre*" toman entre todos y por partes iguales la
porción que les tocaba a 9stos. 3concurrencia de los derechos} a. Gransmisión ecluye acrecimiento y sustitución. En el acrecimiento $ sustitución 0alta asi(natario al momento de la apertura )si es por 0allecer" 0allece antes que causante*. Si 0allece después que causante" al momento de la apertura no 0alta
asi(natario" $a que de pleno derec-o opera transmisión a -erederos de 9ste. b. Sustitución ecluye acrecimiento. 1o 0alta asi(natario si se Aó sustituto. c. Gransmisión y representación en ppio no concurren. Bransmisión es en la testada e intestada. ,ero representación sólo es intestada. J dentro de la intestada" si asi(natario 0alta por 0allecer despu9s que causante no -a$ representación" -a$ transmisión. d. 6epresentación con acrecimiento y sustitución. %crecimiento $ sustitución sólo son en sucesión testada. J en caso de que la representación se aplica en la testada )caso de le(!timas" 33/6*" preAere representación.
III. {sucesión intestada} o le(al. 7/? a 77/. 2e$ re(ula sucesión en 6 casos )7/?*' i.
)uando difunto no dispuso de sus bienes por testamento )$a sea por no -acer
testamento" o -aci9ndolo no dispuso de bienes" -aciendo sólo declaraciones" o por no poder testar" como cuando es incapa& de testar* ii.
)uando habiendo dispuesto de bienes por testamento no lo hiciere conforme a derecho )e" reali&a asi(naciones a incapaces" no respeta asi(naciones 0or&osas o
testamento es nulo*. ,8(ina = 37
iii.
)uando habiendo dispuesto de bienes por testamento sus disposiciones no tuvieron efecto. )e" por repudiar asi(nación*.
2as asi(naciones -ec-as por le$ siempre son a t!tulo uni#ersal. 2e$ no institu$e le(ados. { formas de suceder abintestato} 7/4. -
,or derec-o personal o por cabe&a. ,or derec-o de representación o por estirpe.
{de quienes son llamados a suceder abintestato} 7/6. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del di0unto" sus ascendientes" el cón$u(e sobre#i#iente" sus colaterales" el adoptado $ el Asco. {órdenes de sucesión intestada} Son el (rupo de parientes que exclu$e a otro (rupo de parientes" pero que a la #e& pueden ser excluidos por otro (rupo de parientes. 5rincipios < reglas que rigen en los órdenes de sucesión: a. 5rioridad del grado. ,arientes de (rado m8s próximo exclu$en a los dem8s. b. Sólo se toma parentesco por consanguinidad. c. )alidad de la línea. ,re#alecen los descendientes por sobre los ascendientes.
3* Primer orden de sucesión . e los descendientes y cónyuge sobreviviente. 7//. Se -abla de representados.
los
descendientes" porque
pueden concurrir personalmente
o
7//' -ios exclu$en a todos los otros -erederos" a menos que tambi9n -a$a cón$u(e sobre#i#iente" caso en que concurrir8 con ellos. Bambi9n aplica al conviviente civil. 2os que suceden por este orden suceden por doble t!tulo' como -erederos abintestato $ como legitimarios . Cón$u(e concurre con -ios $ lle#a el doble de lo que por le(!tima ri(urosa o e0ecti#a le toca a cada -io. ,ero si sólo -a$ 3 -io" -io $ cón$u(e lle#aran lo mismo. - ,orción del cón$u(e no puede baar de la cuarta parte de la -erencia. Si -a$ @ o m8s -ios" siempre lle#ar8 )$ el resto se di#ide entre los -ios por partes i(uales*. 1unca puede tocar menos de . -
De esta 0orma podemos encontrar las si(uientes situaciones en una sucesión' Cón$u(e $ 3 -io' Di#idimos en ; partes" cada uno se lle#a la mitad. Cón$u(e sobre#i#iente $ ; -ios' di#idimos la -erencia en cuatro partes" un cuarto para cada -io $ dos cuartos para el cón$u(e sobre#i#iente. ,rimera re(la pues el #iudo se lle#a el ?P Cón$u(e sobre#i#iente $ 6 -ios' 2o di#idimos en cinco partes" dos quintos para el cón$u(e sobre#i#iente $ un quinto para cada -io. ,rimera re(la" pues el #iudo se lle#a el 4?P. • •
•
,8(ina = ;?
•
•
•
•
Cón$u(e sobre#i#iente $ 4 -ios' lo di#idimos en 5 partes" dos sextos para el cón$u(e sobre#i#iente $ un sexto para cada -io. ,rimera Re(la" el #iudo se queda con el 66.66P Cón$u(e sobre#i#iente $ -ios' lo di#idimos en @ partes" dos s9ptimos para el cón$u(e $ un s9ptimo para cada -io. ,rimera re(la" el #iudo se lle#a el ;/./P Cón$u(e sobre#i#iente $ 5 -ios' lo di#idimos en / partes" dos octa#os para el Cón$u(e sobre#i#iente $ un octa#o para cada -io. ,rimera re(la" el #iudo se queda exactamente con el ;P );/ es Q *. Siete o m8s -ios' tercera re(la" pues de aplicar la primera se di#idir!a la masa en 7 partes" lo que arroar!a para el #iudo un porcentae in0erior al ;P.
S! solo -a$ cón$u(e sobre#i#iente $ no -a$ -ios" se pasa al ;F orden. ;* :egundo orden. El del cónyuge sobreviviente y ascendientes de grado m(s próimo. 7/7. En este supuesto no -a$ -ios )$a sea porque no tu#o o porque no existen por -aber 0allecido" $ en este caso tampoco deben -aber nietos porque si no opera representación $ estamos en el 3F orden*. Herencia se di#ide en 6' ; partes para el cón$u(e );6* $ una parte )36* para ascendientes de (rado m8s próximo. Entre esos ascendientes de (rado m8s próximo se di#ide ese 36 por partes i(uales. Si sólo -a$ cón$u(e" se lle#a todo. Si sólo -a$ ascendientes" el de (rado m8s próximo se lle#a todo. - Respecto a ascendientes" no se toma en cuenta Aliación" sal#o cuando se determino udicialmente con oposición de padremadre. En ese caso" e0ecto es i(ual al de indi(nidad. -
6* %ercer orden . e los hermanos "personalmente o representados por su descendencia&. %rt 77?. Si di0unto no deó descendencia" ni tiene cón$u(e sobre#i#iente ni ascendientes #i#os o di(nos. Recordar que derec-o de representación se da en sucesión intestada en el 3F $ 6F orden. Respecto a los -ermanos se distin(ue entre simple o doble conjunción. - 'os de simple con-unción. Hermanos de padre o madre" lle#an la mitad de los que doble con-unción )-ermanos de san(re*.
Habiendo -ermanos" la representación opera indeAnidamente" pudiendo alcan&ar colaterales m8s all8 del 5F (rado. 4* ;uarto orden. !tros colaterales. 77; )t!os" primos* ,8(ina = ;3
ientras exista un representante de un -ermano del causante" no se pasa a este orden. 2e$ distin(ue tambi9n entre colaterales de simple o doble con-unción. Se reparte por partes i(uales -erencia )i(ual que caso de -ermanos* pero los de doble conunción lle#an el doble que los de simple conunción. * ?uinto orden. El 4sco. 77. % 0alta de todos los otros" sucede el Asco. ,uede suceder tambi9n que causante -a$a -ec-o testamento $ -abiendo dispuesto de sus bienes" $ no concurriendo acrecimiento" quede parte de la -erencia sin asi(natario )se pasa a normas de sucesión intestada" $ si no -a$ asi(natarios en nin(uno de los ordenes pasar!a al Asco*. isco" para solicitar posesión e0ecti#a" es representado por ministerio de bienes nacionales. Respecto al Asco" siempre aceptar8 con bene4cio de inventario. % su #e&" Asco puede aceptar o repudiar herencia. Si repudia" pueden suceder ; cosas' a. Antes de repudiar 4sco puede solicitar "9l o cualquier interesado& que se declare herencia yacente. Se desi(na un curador que liquidar8 bienes $ pa(ar8 deudas
)3;4? $ ss*. b. 5uede repudiar sin mas sin que se declare herencia yacente. o pero 0ueron abandonadas*.
,odr!an adquirirse por ocupación. 2os inmuebles" son #acantes" pertenecen al EF. 3;4?. Es la declarada por resolución judicial. Es aqu9lla que -a sido declarada tal por el ue&" cuando la -erencia no -a sido aceptada por nin(:n -eredero" en el pla&o de 3 d!as contado desde la apertura de la sucesión" ni -a$ albacea a quien" el testador" -a$a con0erido la tenencia de los bienes $ que -a$a aceptado el encar(o" o si lo -a$" no -a aceptado el albacea el encar(oN" a petición de cualquier interesado. Herencia yacente:
,uede pedirse la $acencia $ la desi(nación de un curador de la -erencia" por cualquier interesado" cón$u(e" dependiente o acreedor del di0untoG o declararse de oAcio por el ue&. Cesa $acencia cuando uno o m8s -erederos la aceptan.
3herencia yacente y herencia vacante}
,8(ina = ;;
Son distintas. ,rimero es la -erencia $acente. Decretada por resolución udicial" se debe insertar declaración en un diario comunal o capital" $ lue(o comunicarse de oAcio al ministerio de obras nacionales. 2ue(o se determina si" no -abiendo m8s sucesores" s! Asco desea o no aceptar -erencia )ministerio de bienes nacionales determina los intereses del Asco*. Si acepta" -erencia pasa a ser herencia vacante )la que le pertenece a Asco como parte del F orden sucesorio*. Si repudia" -erencia puede quedar sin due>o o solicitarse declaración de -erencia $acente )si no se -a declarado $a* $ liquidarse los bienes por un curador de bienes.
I. {:ucesión mixta} 7;. Se>ala que sucesión puede ser testamentaria o intestada )o abintestato*. ,ero tambi9n se>ala que sucesión puede ser parte testamentaria $ parte intestada. 775 se>ala que cuando en un mismo patrimonio se sucede por testamento y abintestato se cumplir(n las disposiciones testamentarias y el remanente se ad-udicar( a los herederos abintestato seg+n reglas generales )osea" se(:n ordenes sucesorios*. -
Si un mismo -eredero sucede por testamento $ a su #e& abintestato" se imputar8 a lo que le tocar8 abintestato lo que $a recibió por testamento )esto se aplicar!a si asi(natario recibe por testamento menos que lo que le tocar!a abintestato*. Esto es sin peruicio de que por testamento -a$a recibido m8s que lo que le tocaba abintestato. En ese caso" asi(natario retiene lo recibido por testamento.
6egla general. Se cumplen primero las disposiciones testamentarias. 2ue(o el resto se reparte bao re(las de sucesión intestada. Ecepción: :9 hay legitimarios. estos se pagan primero . 775 Anal.
. {:ucesión for2osa} Asignaciones for=osas. 335@. Son aquellas asi(naciones que testador est8 obli(ado a
-acer" $ que se suplen cuando 9ste no las -a -ec-o" a:n con peruicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Es un límite a la 0acultad de testar. Si testador no las respeta" 1O es que sea nulo testamento" si no que se modiAcan en la parte que #ulnere las asi(naciones 0or&osas )acción de reforma de testamento*. Aplicación' Ri(en en la sucesión testada $ tambi9n en la intestada )los ordenes
sucesorios est8n establecidos en consideración a los le(itimarios" que son asi(natarios 0or&osos $ las cuotas que reparte le$" a 0alta de testamento" lo -ace respetando a los asi(natarios 0or&osos*. ,8(ina = ;6
2as asi(naciones alimenticias 0or&osas constitu$en una baa (eneral que -abr8 de practicarse Len toda sucesión por causa de muerte" para lle#ar a e0ecto las disposiciones del di0unto o de la le$L. En cuanto a las le(!timas" los le(itimarios son -erederos abintestato $ la le$ establece que concurren" son excluidos $ representados se(:n las re(las de la sucesión intestada. =as asignaciones for2osas son 5. i. ii. iii.
Alimentos debidos por ley. 'egítimas Me-oras )en sucesión de descendientes" ascendientes $ cón$u(e*.
2os alimentos debidos por le$ a ciertas personas" m8s que asi(naciones 0or&osas" son #erdaderas deudas -ereditarias que se deducen del acer#o l!quido de que dispone el testador o la le$" $ que se pa(an como baas (enerales o deducciones pre#ias de la -erencia. ,or esto" las #erdaderas asi(naciones 0or&osas son las le(!timas que la le$ reser#a o asi(na a los le(itimarios" esto es" a los descendientes" ascendientes $ cón$u(eG $ la cuarta de meoras. 3Medidas de protección de las asignaciones for=osas } 2e$ contempla medios directos e
indirectos. • irectos.
a. %cer#os ima(inarios. b. %cción de re0orma de testamento. • >ndirectos.
a. Insinuación en las donaciones irre#ocables. b. %cción de inoAciosa donación. c. ,ro-ibición de suetar le(!timas a modalidad al(una. %rt 337;. 3p9rdida de las asignaciones for=osas} a. Des-eredamiento. 3;?@' cl(usula por la que se priva a un legitimario de toda o parte de su legítima. b. >ndignidades c. )ónyuge que origina separación por su culpa. 33/;. d. )asos de in-uria atro=. Cesa obli(ación de dar alimentos. 7@7. e. 5aternidad determinada -udicialmente con oposición. 33/;.
3* $limentos debidos por ley . ,ropiamente tal son baas (enerales. Se pa(an con car(o al acer#o il!quido" {ecepción} sal#o cuando testador impone obli(ación a 3 o m8s asi(natarios. En ese caso alimentos debidos por le$ no ser8n baa (eneral. 335/ Anal. Alimentos debidos por ley son: ,8(ina = ;4
a. 'os establecidos por sentencia -udicial. b. 'os que pagaba voluntariamente causante al que tenía derecho legal para eigirlos.
{participación de asignatarios de alimentos en las deudas hereditarias} 2os asi(natarios de alimentos no tienen obli(ación de de#ol#er lo dado en ra&ón de alimentos )ser!a sólo el caso en que se pa(aran antes del pasi#o -ereditario" por que recordar que las baas de la -erencia se pa(an en orden $ los alimentos son el nF4" $ las deudas -ereditarias el ;F*. 2o :nico que sucede es que se pueden rebajar los alimentos futuros si el patrimonio est8 excesi#amente (ra#ado absorbido por deudas -ereditarias. %rt 33@?. -
Bambi9n" bao las re(las (enerales en materia alimenticia" se pueden rebaar cuando #ar!an las circunstancias que le(itimaron la demanda.
Cuando se establece obli(ación de pa(ar alimentos a un asi(natario" por testamento )legado de alimentos*" los le(atarios no tienen responsabilidad en el pasi#o -ereditario si no en 0orma subsidiaria )la responsabilidad de los le(atarios en el pasi#o es subsidiaria*" $ dentro de los le(ados" los alimentarios concurren despu9s de todos los otros. %rt 3656 Anal. )osea se -ec-a mano a los otros le(ados $ si a:n 0alta deducir m8s" se -ec-a mano a los le(ados de alimento*. ;* =egítimas . %rt 33/3. ,arte de los bienes del di0unto que le$ asi(na a ciertas personas" llamados le(itimarios. 2os le(itimarios son herederos for2osos. -
Es la mitad del patrimonio del causante )mitad le(itimaria*. 2e(itimarios son -erederos a t!tulo uni#ersal.
3quienes son 'egitimarios} son los asi(natarios de le(!timas. %rt 33/;. Son' i. ii. iii.
'os hi-os "personalmente o representados&. Ascendientes. Sal#o caso de paternidad determinada udicialmente con oposición. )ónyuge sobreviviente "y conviviente civil&. Sal#o caso de separación 0or&osa.
{como concurren los legitimarios } Concurre" son excluidos $ representados se(:n orden $ re(las de la sucesión intestada )ordenes de sucesión*. %rt 33/6. Habiendo 3 solo" se lle#a todo. Re(la se aplica en la mitad legitimaria" no en la 4F de meoras ni a 4F de libre disposición. Como se aplican re(las de ordenes sucesorios" que un asi(natario sea 0or&oso no si(niAca que siempre tendr8 asi(nación. -
Habiendo le(itimarios" -erencia se di#ide en 4' mitad legitimaria "1<% cuarta de me-oras y cuarta de libre disposición. Causante al testar sólo podr8 disponer libremente de de la -erencia )cuarta de libre disposición*. Respecto a la cuarta de meoras" puede asi(nar la cuarta de ,8(ina = ;
meoras a todos o al(unos de los 0a#orecidos con 9sta )art. 335@ 1F 6F" osea sucesión de ascendientes descendientes y cónyuge *" sean o no le(itimarios. Esto si(niAca que" por eemplo" el causante que tiene -io $ nieto" debe respetar la mitad le(itimaria" que toca al -io" pero puede asi(narle la cuarta de meoras !nte(ra al nieto. :i no dispone de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición. ella acrece a la legítima rigorosa &que pasa a llamarse legítima efectiva' y bene"cia. por lo tanto. a los legitimarios &art ++)+ *. -
Si no -a$ le(itimarios' Boda la -erencia es de libre disposición. Si no se dispuso de bienes por testamento $ no -a$ le(itimarios )3 $ ; orden*" se pasa a re(las de sucesión intestada" directo al 6F orden.
)lasi4cación de las legítimas. a. 'egítima rigurosa. 33/4. ,arte de la mitad le(itimaria que le toca a cada
le(itimario. Es la mitad de los bienes deados por causante" pre#ia deducciones $ a(re(aciones" que se di#ide entre asi(natarios de le(!tima" por cabe&a o estirpe. b. 'egítima efectiva. 3373. Es la mitad le(itimaria )le(!tima ri(urosa* acrecentada por la cuarta de libre disposición $ de meoras" cuando testador no dispuso de ellas o si su disposición no tu#o e0ecto. Entonces" por testamento si -a$ le(itimarios" testador debe respetar la distribución en la mitad le(itimaria $ la cuarta de meoras. Si sólo dispone de mitad le(itimaria $ no de la cuarta de meoras $ de libre disposición" estas acrecientan la mitad le(itimaria. Si causante no dispone de bienes" se aplican re(las sucesión intestada' se 0orma mitad le(itimaria $ los otros ;4 acrecientan esta. 3Iqu9 pasa si falta un legitimarioJ} Ja sea por que repudia" es indi(no" incapa&" 0ue
des-eredado" su parte acrecienta la le(!tima ri(urosa )mitad le(itimaria se repartir8 entre menos*. 3como se pagan las legítimas}
Se calculan sobre el acervo líquido o sobre el acervo imaginario. %rt 33/4. Ese acer#o es el que se di#ide en 4. Kormas de enterar las legítimas. a. Institu$9ndolo -eredero en su le(!tima. b. %si(nando le(ados con car(o a su le(!tima )337@*. %l respecto" no puede testador
tasar esos bienes. c. Haciendo donaciones re#ocables o irre#ocables con car(o a le(!tima. 6eglas de imputación.
,8(ina = ;5
a. 33/7. Si lo dado a t!tulo de le(!tima es inferior a lo que le toca por le(!tima
ri(urosa' D9Acit se saca de los bienes restantes con pre0erencia a otra in#ersión. b. 3376. Si lo dado a t!tulo de le(!tima excede lo que le toca por le(!tima ri(urosa" se imputa el exceso a lo que le tocar!a por 4F de meoras. Si a la cón$u(e se le da una porción menor a lo que le toca de derec-o por sucesión abintestato )34*" d9Acit se saca de la 4F de meoras. c. 3374. Si lo dado a t!tulo de meora excede la cuarta parte destinada a ello" o -a$ un d9Acit en lo asi(nado" exceso o d9Acit se imputa a cuarta de libre disposición. d. 3375. Si por el estado del patrimonio del causante )excesi#as deudas* no -a$ como pa(ar le(!timas meoras" se rebaan unas $ otras a prorrata.
6* ;uarta de mejoras . %rt 33/4. Se llama tambi9n {sucesión semi for2ada}. ,uede o no disponer de ello el testador" pero si decide -acerlo sólo puede beneAciar a ciertas personas. Es la cuarta parte de los bienes del causante que se reparte entre los ascendientes" descendientes o cón$u(e sobre#i#iente" sean o no le(itimarios )recordemos que en las le(!timas se aplican re(las de sucesión intestada" osea ordenes de sucesión" por lo que el asi(natario de 4F de meoras puede no ser un le(itimario" como si ten!a un -io el causante $ un nieto*. ,ara dar ori(en a la cuarta de meoras" es requisito que -a$a le(itimarios" $a que sólo en ese supuesto -erencia se parte en 4. 1o -abiendo le(itimarios" todo es de libre disposición. - Sólo en sucesión testamentaria puede -aber cuarta de meoras. Si se aplican re(las de sucesión intestada" esa parte acrecienta la le(!tima ri(urosa )que pasa a ser le(!tima e0ecti#a*. -
)aracterísticas de la cuarta de me-oras. a. 2a cuarta de meoras es una asi(nación 0or&osa. Como tal" est8 prote(ida por la acción de reforma de testamento )3;;?* cuando no se respetara por testador a
los que la le$ se>ala que deben ser beneAciados por ella )e" si testador -ace donación con car(o a meora a una persona que no es ni ascendiente" descendiente ni cón$u(e*. ,ero sólo los asi(natarios de meora que 0ueren legitimarios podr!an accionar. b. 1o se presumen. %si(nación debe -acerse a t!tulo de meora" si no se tendr8 -ec-a a t!tulo de le(!tima. 337/. c. %dmiten modalidad )a di0erencia de le(!tima ri(urosa* d. 1o opera representación )es sucesión testada*. {pacto de no me-orar} 3;?4 $ 3456. Tnica con#ención )pacto sobre sucesión 0utura* en materia de sucesión por causa de muerte que no adolece de obeto il!cito. ,acto por el cual causante promete a un le(itimario no disponer de la cuarta de meoras por testamento o por donaciones con car(o a la cuarta de meoras. ,8(ina = ;@
El An es que el acer#o se di#ida sólo en ; )mitad le(itimaria*" acrecent8ndose la le(!tima ri(urosa. { 6equisitos} a. ,acto es solemne" por escritura p+blica. Sanción" 1%. b. 2e(itimario que celebra pacto debe ser tambi9n le(itimario al momento de apertura de la sucesión. Efectos del pacto: 3;?4. 2e(itimario que celebró pacto tiene derec-o a que el
asi(natario de cuarta de meoras le entere lo parte que -abr!a beneAciado al le(itimario de cumplirse el pacto. %cción es patrimonial )transmisible" trans0erible" prescriptible*.
I. :ucesión semi for2osa. Es la re0erida a la cuarta de meoras. II. Desheredamiento &+>4@' Es una cl8usula )disposición* testamentaria por la que se pri#a a un le(itimario de todo o parte de su le(!tima. Sólo procede por causa le(al. En el testamento debe se>alarse la causa $ probarse los -ec-os que la constitu$en. - Respecto de la prueba de los -ec-os" pueden probarse en #ida por testador" o una #e& abierta la sucesión" por cualquiera al que le interese el des-eredamiento. Se debe probar judicialmente. - ,or excepción no se probar8 causal si des-eredado no reclama la le(!tima en , a0os desde apertura )3;?7 inc ;F*. -
3)ausales} Son taxati#as. %rt 3;?/ i.
ii. iii.
>n-uria grave contra persona bienes honra del testador o sobre uno de sus familiares directos "cónyuge ascendiente descendiente&. I(ual a causal de indi(nidad del nF; 75/" por lo que ser!a causal de in-uria atro=. ;o socorrer al testador en su estado de demencia. I(ual a 75/ nF 6" por lo que ser!a causal de in-uria atro=. Lalerse de fuer=a o dolo para impedir testar. Semeante a nF4 del 75/. )inuria
atro&*. iv. v.
)asarse sin consentimiento de ascendientes. @aber cometido delito que merece pena aictiva haberse entregado a vicios o e-ercer gran-erías infames "tr(4co prostitución etc&.
Respecto de los descendientes" se pueden des-eredar por cualquiera de las causales. Respecto al cón$u(e $ a los ascendientes" sólo por 6 primeras.
,8(ina = ;/
Efectos desheredamiento. ,ri#a de todo o parte de le(!tima $ de toda asi(nación o
donaciones por causa de muerte. En los casos en que constitu$a inuria atro&" adem8s pri#a derec-o de alimentos. Korma en que legitimario desheredado puede reclamar: Por acción de reforma de testamento . 6evocación del desheredamiento. a. 5erdón del ofendido. Sólo opera de manera expresa" por -aber otra cl8usula
testamentaria posterior. Re#ocación puede ser total o parcial. 2a simple reconciliación sin -aber cl8usula testamentaria que determine re#ocación" no pro#ocar8 re#ocación" $ no se admitir8 probar -ec-o de que testador ten!a intención de re#ocar el des-eredamiento. %rt 3;33. III. Aecanismos de protección de las asignaciones for2osas. 2e$ contempla medios directos e indirectos. • irectos.
c. %cer#os ima(inarios. d. %cción de re0orma de testamento. • >ndirectos.
d. Insinuación en las donaciones irre#ocables. e. %cción de inoAciosa donación. f. ,ro-ibición de suetar le(!timas a modalidad al(una. %rt 337;.
3. $cción de reforma de testamento. %rt 3;35 a 3;;?. %cción que le$ otor(a a legitimarios )o sus -erederos*" para de0ender $ amparar sus le(!timas $ meoras" cuando testador no -a$a deado lo que por le$ les tocara. -
-
En el caso de la cuarta de meoras" #iolar8 el testador la asi(nación 0or&osa cuando dispon(a de la cuarta de meoras a 0a#or de otras personas que las se>aladas en dic-o art!culo 337. {naturale=a -urídica} 1o es una acción de nulidad )no dea sin e0ecto testamento*" sólo se modiAcan las disposiciones que a0ectan las asi(naciones 0or&osas.
5la=o para entablarla. , a0os desde que le(itimarios tu#ieron conocimiento del
testamento $ de su calidad de le(itimarios )o desde que cese incapacidad si a ese momento 0ueran incapaces*. 3Su-etos activos}
,8(ina = ;7
Sólo los legitimarios" sean asi(natarios de le(!tima o de meora )respecto a cuarta de meora sólo pueden accionar los que tu#ieren calidad de le(itimarios" por e si causante dea un -io $ 9ste tiene descendencia )nietos*" sólo -io del causante podr!a accionar. 35arece etraCo a primera vista que la cuarta de me-oras pueda asignarse a personas que no son legitimarios pero que sólo los legitimarios puedan reclamar de la infracción de esta asignación for=osa. Esto es así porque los legitimarios buscaran por medio de la acción que se de-en sin efecto la disposición hecha por testador a título de me-ora y sí acrecentar la legítima rigurosa}
3Su-eto pasivo}
Se diri(e la acción de re0orma acción personal contra las personas a quienes el testador -a instituido -erederos o le(atarios con peruicio de los asi(natarios 0or&osos" en su testamento. Estas personas quedan concretamente determinadas en el momento de la muerte del testador" cuando se abre la sucesión $ comien&a el testamento a surtir sus e0ectos. %s!" por eemplo" si el causante asi(na expresamente toda la mitad le(itimaria a uno de sus -ios" teniendo tres" la acción debe interponerse contra aqu9l -io asi(natario de toda la mitad le(itimaria" con el obeto que su asi(nación se redu&ca a un tercio de la mitad le(itimaria. O si teniendo ; -ios" le dea a t!tulo de le(!tima bienes a un ami(o. {características acción} a. 5ersonal. Se diri(e contra asi(natarios instituidos por testador en peruicio de
le(!timas.
b. 5atrimonial. Bransmisible" trans0erible" renunciable" prescriptible. 3ob-eto de la acción} a. 2a reclamación de la le(!tima ri(urosa o e0ecti#a que se -a #ulnerado por
testador. b. En caso de desheredamiento" puede acccionar )si es le(itimario* $ solicitar por medio de la re0orma del testamento su le(!tima )$ otras donaciones que -a$an quedado sin e0ecto*. 3;3@
{preterición} pasar en silencio a un le(itimario )osea al testador se le ol#idó mencionarlo*. Se entiende como institución de -eredero en su le(!tima. %rt 3;3/. )asos: a. ;o se le mencionó en su testamento ,8(ina = 6?
b. Se le mencionó pero no se le asignó nada c. Se le hacen donaciones pero a título de me-ora.
Como se entiende instituido en su le(!tima" no toca acción de re0orma )que es en caso que se desconoce o #ulnera una asi(nación*. Boca acción de petición de herencia . {diferencia acción de reforma con acción de petición de herencia} 2a acción de re0orma de testamento diAere de la acción de petición de -erencia" que corresponde a los -erederos despro#istos de la posesión de la -erencia. 2a acción de petición de -erencia es una acción t!picamente real que puede diri(irse en contra de cualquier persona que est9 pose$endo la -erencia a t!tulo de -eredero. En cambio" la acción de re0orma de testamento es personal" pues debe intentarse en contra de los asi(natarios instituidos en peruicio de las asi(naciones 0or&osas.
;* $cción de petición de herencia. %rt 3;54. %cción que tiene el -eredero no poseedor de la -erencia contra el 6F que la posee a t!tulo de -eredero. Es la acción real que deri#a del derec-o real de -erencia que se conAere al -eredero no poseedor de la -erencia para que se le restitu$a lo que un 6F posee atribu$9ndose la misma calidad de -eredero )-eredero aparente*. !b-eto de la acción. Kue se recono&ca calidad de -eredero $ se le restitu$a lo que le
corresponde en #irtud de tal calidad. Si los bienes salen de manos del -eredero aparente" 0rente a 6F sin calidad de -eredero cabe la acción reivindicatoria" $a que en su conunto" -erederos son due>os de todos los bienes -ereditarios )comunidad*. {características acción} a. b. c. d.
Es real. ivisible. 2a puede entablar cada -eredero sin necesitar operar de consuno. 5atrimonial.
,rescriptible" no por no uso )dominio $ las acciones que deri#an de 9l no prescriben por no uso*" si no que por adquirir dominio el 6F poseedor por prescripción adquisiti#a )3? a>os en caso de derec-o de -erencia" que ser8n si -eredero aparente pidió la posesión e0ecti#a*.
3legitimado activo} a. Bodo -eredero que pruebe tener derec-o en la -erencia )osea su calidad de
-eredero*. Sólo -erederos" no le(atarios. ,8(ina = 63
b. Cesionario de derec-os -ereditarios
{legitimado pasivo} a. El que posee -erencia no siendo -eredero )pero in#ocando tal calidad*" o el que
si9ndolo posee m8s all8 de lo que por su derec-o le corresponde. {efecto de la acción} %co(ida la acción )udicialmente* se ori(inan restituciones $ prestaciones rec!procas )prestaciones mutuas&.
6* $cción reivindicatoria. El -eredero dispone de la acción rei#indicatoria como due>o que es de los bienes que inte(ran la -erencia. Esta -a de ser la acción que el -eredero entable cuando le (u!e el propósito de recobrar la posesión de bienes -ereditarios" pose!dos por otra persona que no pretende ser -eredero )por e-emplo el heredero aparente respecto al cual cabía la acción de petición de herencia ena-ena los efectos hereditarios que tenía a un %2 a título de compraventa&.
4* $cciones posesorias. 2os -erederos tienen $ est8n suetos a las mismas acciones posesorias que tendr!a $ a que estar!a sueto el causante" si #i#iera )art!culo 737 del Códi(o Ci#il*. Herederos tienen la posesión le(al de la -erencia. 2ue(o como poseedores" si pierden la tenencia material pueden intentar acciones posesorias.
I. :ucesión testamentaria %rt 777. e4nición. 3características del testamento} a. Es un acto jurídico unilateral b. Bratuito c. :olemne. Es m8s o menos solemne" pero siempre es solemne. d. Es un acto mortis causa . Es el presupuesto. ,ero -a$ que distin(uir entre
disposiciones $ declaraciones contenidas en el. 2as disposiciones tendr8n e0ecto con la apertura de la sucesión )una #e& muerto causante*. ,ero las declaraciones que pueda contener )como reconocer un -io*" por re(la (eneral" tienen e0ecto al mani0estar #oluntad en el acto.
,8(ina = 6;
e. Es esencialmente revocable . %rt 3??3. Re0erido a las disposiciones de bienes. 2as clausulas derogatorias de disposiciones futuras no #alen. Si en un testamento
se se>ala que no #aldr8 re#ocación posterior" se tendr8 cl8usula como no escrita. - En cuanto a las declaraciones" -a$ al(unas que no son re#ocables )como reconocer un -io*. f. Es un acto personalísimo. %cto de una sola persona. Se pro-!ben testamentos
mancomunados )3??6*. Sanción es nulidad de la disposición. - 6especto a la facultad de testar ' Es indelegable )3??4*. 1o se puede testar por medio de representante o mandatario. - Se prohíben asignaciones captatorias )3?7*. %quellas que testador -ace bao condición de que asi(natario a su #e& le dee al(o en su testamento. - 6especto de la elección del asignatario" no puede depender solo del arbitrio de un 6F )3?56*.
{requisitos del testamento} enester es distin(uir entre requisitos internos $ externos. 2os primeros dicen relación con la capacidad de testar $ con la #oluntad del testador que -a de estar exenta de #icios. 2os se(undos se reAeren a la manera como el testamento debe ser otor(ado" a las 0ormalidades o solemnidades de que est8 re#estido.
•
6equisitos internos o de fondo.
3. ;apacidad para testar . Es la re(la (eneral" sal#o que se cai(a en al(uno de los casos se>alados taxati#amente en el 3??. i. ii. iii. iv.
>mp+ber. Hombre menor de 34 $ ma$or de @. uer menor de 3; $ ma$or de @. El
menor adulto s! puede testar" $ sin autori&ación. %rt ;5;. >nterdicto por demencia. 45. 2os actos del demente" una #e& interdicto" son siempre nulos. El que no est( en su sano -uicio al momento de testar. Caso del ebrio" dro(ado" demente no interdicto. El que no puede epresar su voluntad claramente.
-
-
2as incapacidades para testar son incapacidades de (oce" especiales. Capacidad se #e al momento de testar. %rt 3??5. Si al momento de testar" testador era incapa&" -abr8 nulidad" aunque despu9s dee de estar incapa&. J si al momento de testar era capa&" no se in#alida testamento por incapacidad sobre#iniente. Sanción al testamento reali=ado por quien no tiene capacidad de testar.
1ulo en todas sus partes. ,8(ina = 66
;. Coluntad exenta de vicios. CC establece normas especiales respecto a 0uer&a $ error. i.
Kuer=a. %rt 3??@. El testamento en que -a inter#enido 0uer&a" es nulo en todas
sus partes. Respecto a las causales de indi(nidad para suceder" el 75/ se>ala que el que por 0uer&a o dolo obtu#o al(una disposición testamentaria" o impidió testar" es indi(no. ,ero a la #e&" el testamento" se(:n el 3??@" es nulo. - uer&a debe cumplir con requisitos (enerales )(ra#e" determinante" inusta*. - Sanción' 1%. )excepción a 1R de los #icios del consentimiento*. - uer&a es causal de indi(nidad $ des-eredamiento. ii.
Error. %rt 3?@" 3?/. %l respecto' a. Error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición si no caben dudas acerca de la persona. %rt 3?@. ,ero si se tienen dudas a cual de
; personas se deó al(o" nin(una de ellas tendr8 derec-o a la asi(nación. %rt 3?5. b. Error en la persona. Siempre #icia el testamento )es acto intuito persona*. Sanción" nulidad de la asi(nación. 1ulidad relati#a pero parcial" sólo re0erente a la asi(nación. c. Error en el motivo. 2a asi(nación moti#ada por un error de -ec-o ) e- de-ar a alguien una asignación por el servicio que testador creía que le había dado y resulta que persona no había hecho nada&.
6. 1bjeto. El cc no trata el obeto del testamento. Del an8lisis de al(unos preceptos se desprende que' Disposiciones deben caer sobre bienes propios. Si testador dispone de cosas aenas" no transAere m8s derec-os que los que ten!a a sus -erederos )-erederos no adquieren derec-o de dominio*. El art. 33?@ se>ala que el le(ado sobre cosa aena es nulo absolutamente. En este apartado CC se aparta de re(la (eneral en materia de enaenación de cosa aena. - Cosas que existen o se espera que existan. - %si(naciones determinadas o determinables. Si son indeterminadas se tiene por no escrita. %rt 3?55. - Obeto l!cito. -
4. ;ausa. CC tampoco se>ala nada. oti#os del testador son irrele#antes" mientras no sea moti#ado por un error de -ec-o )que s! #icia consentimiento*.
,8(ina = 64
•
6equisitos eternos o de forma. Solemnidades. Depender8 de la clase de
testamento. {clasi4cación del testamento} art 3??/.
%estamento solemne otorgado en ;hile .
%rt. 3??/. Bestamento solemne es aquel en que se -an obser#ado todas las solemnidades que le$ ordinariamente requiere. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En uno u otro -a$ solemnidades comunes' a. Escrito. %rt 3?33. b. Ante testigos. )n:mero #ar!a se(:n sea abierto o cerrado*. %dem8s" no cualquier testi(o" si no que testigos h(biles. %rt 3?3; establece que testi(os son in-8biles' i. 2os menores de 3/ )el menor adulto podr!a testar pero 1O ser testi(o*. ii. Interdicto por demencia. iii. 2os actualmente pri#ados de ra&ón. iv. Cie(os" sordos" mudos. v. 2os condenados a delito que merece pena aicti#a o los in-abilitados para
ser testi(o por sentencia udicial vi. 2os amanuenses del escribano )notario*. Se reAere a personas que transcriben para 9l. Extranero no domiciliado en el pa!s. vii. ,ersona que no entendiere el idioma del testador. viii. {Re(las respecto a testi(os} Respecto a los testi(os" a lo menos ; testi(os deben estar domiciliados en comuna en que se otor(a testamento" $ adem8s" si el testamento se otor(a ante testi(os" m!nimo ; deben saber leer $ escribir. Si se otor(a ante 6 testi(os" sólo 3 debe saber leer $ escribir. ,8(ina = 6
{caso de testigo putativo} Casos en que uno de los testi(os era in-8bil. Si esa in-abilidad no fue mani"esta y se ignorara por la generalidad del lugar donde se otorgó testamento )osea se 0unda en error com:n*. Concurriendo esos ; requisitos" no se anular8 testamento. ,ero la -abilidad putati#a sólo sir#e para 3 testi(o. %rt 3?36.
Bestamento solemne puede ser abierto o cerrado' 3??/. 3. %estamento abierto. noncupativo o p#blico . Es aquel en que el testador -ace sabedor )da a conocer* sus disposiciones testamentarias a los testi(os. %rt 3?3' 2o que constitu$e esencialmente el testamento abierto es el acto por el que testador -ace sabedor de sus disposiciones al escribano )si -ubiere* $ testi(os. 3Maneras en que se puede otorgar el testamento solemne abierto} art 3?34. - %nte testi(os - %nte 6 testi(os $ notario )que puede ser el ue& de letras del territorio
urisdiccional en que se otor(a testamento* El testamento abierto" como todo testamento solemne" debe constar por escrito. 1o es menester que se escriba el testamento en presencia del notario $ de los testi(os. 2o corriente $ pr8ctico ser8 que el testador lle#e escrito el testamento o -a$a en#iado pre#iamente un borrador al notario para su escrituración. El art. 3?3@" inc.3F" establece' M El testamento abierto podr( haberse escrito previamenteN. - Bampoco es de ri(or que se escriba en el protocolo del notario" nin(una disposición lo exi(e. En la pr8ctica" el notario escribe el testamento $ lo incorpora a su protocolo" al i(ual que las escrituras p:blicas. - ,ero si inter#ino un notario" testamento se re(istrar8 en el registro de testamentos a cargo del 6).
- %rt 3?35 se>ala lo que debe contener testamento. •
Gestamento solemne abierto otorgado ante 0 testigos.
{tr(mites} Conlle#a una exi(encia de publicación para la eecución del testamento )art 3?;?*. Cualquiera puede pedirla ante ue& del :ltimo domicilio. Solicitada" ue& citar8 a los testi(os que A(uren en el testamento" para reconocimiento de Armas )si 0alta al(uno" los otros pueden abonar su 4rma*. -
Reconocidas las Armas" ue& Armar8 )rubricar8* cada p8(ina del testamento $ lo mandar8 a protocoli&ar )$a que el otor(ado ante testi(os ma$or!a de las #eces estar8 en -oa suelta*. %rt 3?;?.
,8(ina = 65
•
Gestamento solemne abierto otorgado ante % testigos y un funcionario p+blico.
El testamento ante 0uncionarios $ testi(os es un instrumento p:blico" un acto aut9ntico" que -ace plena 0e del -ec-o de -aber sido realmente otor(ado por las personas $ en la 0orma que en el instrumento se expresa )porque ser8 protocoli&ado*. 2a le$ no exi(e que el testamento ante notario se incorpore en el protocolo notarial. Esta exi(encia ri(e sólo para las escrituras p:blicas. En la pr8ctica" el notario escribe el testamento $ lo incorpora a su protocolo" al i(ual que las escrituras p:blicas. )que quede en el protocolo si(niAca que no puede salir de la notar!a* -
Eso s!" queda re(istro de 9l en el registro de testamentos del 6).
{ 5rocedimientos < tr(mites< formalidades comunes a los testamentos solemnes abiertos "sean otorgados ante 0 testigos o ante % testigos y un notario } Re(las de otor(amiento. -
=ectura del testamento . %rt 3?3@. El testamento debe leerse por el notario o
0uncionario que -a(a sus #ecesG si se trata de un testamento otor(ado solamente ante cinco testi(os" proceder8 a su lectura el testi(o que desi(ne el testador. Se debe dear constancia de lectura. -
#eces. En caso de sordo" sordomudo" por experto en se>as. b. El que no sabe leer ni
;. %estamento cerrado o secreto. 3??/. %quel en que no es necesario que testi(os cono&can las disposiciones. 3?;6' 2o que constitu$e esencialmente el testamento cerrado es el acto por el que testador presenta ante escribano $ testi(os un sobre escritura cerrada" se>alando a viva vo2 que a-! est8 su testamento. -
Si testador 0uera sordo" sordomudo" lo declarar8 por escrito.
{manera en que se puede otorgar el testamento solemne cerrado} art 3?;3. Sólo ante notario $ 6 testi(os. {procedimiento en otorgación de testamento solemne cerrado} 3?;6. ,8(ina = 6@
3* Escrituración y "rma del testamento . El testamento debe estar a lo menos Armado por el testador )osea no es necesario que lo -a$a escrito 9l*. En el caso de que 9l lo -a$a escrito pero no estu#iere Armado" se discute su #alide&. ;* 9ncorporación / introducción del testamento en un sobre &cierre y sellamiento' . De manera que se ten(a que romper el sobre para poder sacarlo. - Escrito $ sellado en sobre" se concurre ante notario con los 6 testi(os $ a #i#a #o& se se>ala que a-! -a$ un testamento cerrado. 6* edacción de la car7tula . 1otario" una #e& entre(ado sobre" deber8 redactar la car8tula )en el sobre*. El art. 3?;6" inc. V" dispone' MEl escribano expresar8 en el sobrescrito o cubierta" bao el ep!(ra0e testamento" la circunstancia de -allarse el testador en su sano uicioG el nombre" apellido $ domicilio del testador $ de cada uno de los testi(os" $ el lu(ar" d!a" mes $ a>o del otor(amientoN. El acto de otor(amiento del testamento termina por la Arma del testador $ de los testi(os $ por la Arma $ sello del 1otario sobre la cubierta )art. 3?;6 inc. 5V*. Berminada las 6 etapas" testador puede llevarse el sobre o de-arlo en notaria.
3personas que sólo pueden celebrar testamento solemne cerrado} a. Sordo sordomudo que no conoce lengua-e de seCas pero que puede escribir. b. Etran-ero que no entiende idioma del notario.
{apertura del testamento cerrado} allecido causante" el art. /57 del C.,.C. establece que puede pedir la apertura" publicación $ protocoli&ación del testamento cualquiera persona capa& de parecer en uicio por s! misma. Recordar que se -ace indi(no de suceder el que detiene u oculta el testamento del di0unto )art. 75/ 1V *. El peticionario deber8 acreditar la muerte natural o presunta del testador )art. 3?3?*. Se solicita ante ue& del :ltimo domicilio causante. 35ublicación}. ue& citar8 a testi(os $ al notario. Se reconocen Armas )la de testador $
testi(os en car8tula*. S 0alta al(:n testi(o" bastar8 que los presentes abonen Arma. Se le#antar8 acta de apertura )autori&ada por secretario tribunal* $ se abrir8 sobre. ue& Armar8 al principio $ Anal de cada -oa $ se ordenar8 al notario su protocoli=ación. Con la protocoli&ación #ale como instrumento p:blico $ se pueden cumplir las disposiciones testamentarias.
{omisión de formalidades en testamento solemne abierto y cerrado} 1%. )escrituración" testi(os" re(las de otor(amiento particulares*.
%estamento solemne otorgado en país extranjero . %rt 3?;@" 3?;/. ,8(ina = 6/
En c-ile sólo se pueden in#ocar los testamentos solemnes otor(ados en extranero. 2os pri#ile(iados no. 2os testamentos solemnes otor(ados en extranero pueden ser de ; 0ormas' •
)onforme a la ley chilena. 3?;/.
{requisitos} a. %estador debe ser chileno o extranjero domiciliado en chile b. Besti(os deben ser c-ilenos o extraneros domiciliados en el lu(ar donde se
otor(ó. c. Se otor(a ante cónsul o representante diplom8tico c-ileno en la ciudad donde se otor(e. d. Bestamento lle#ar8 sello de la dele(ación o consulado. e. En lo dem8s" se aplican re(las del testamento solemne otor(ado en c-ile. 2ue(o se remite copia del testamento )si es abierto*o car8tula )si es cerrado* a C-ile )inisterio de relaciones exteriores*. inisterio lo remitir8 a ue& )del :ltimo domicilio del c-ileno o extranero en c-ile* $ ue& ordenar8 protocoli&arlo. ,ara la apertura" si era cerrado ue& determinar8 notario que concurrir8 a la apertura )$a que es imposible que #a$an los testi(os*. •
)onforme ley etran-era. 3?;@.
3requisitos} a. Debe -aberse otor(ado por escrito. 2os pri#ile(iados )menos solemnes* no se
aplican en c-ile. b. Deben acreditarse que se -an cumplido todas las solemnidades extraneras. )Se trata de probar -ec-os $ el derec-o" $a que sólo se presume que ue& conoce derec-o nacional*. Ri(e ppio lex locust en cuanto 0ormalidades. %rt 3@ CC. c. Debe acreditarse su autenticidad' Kue se otor(ó $ autori&ó por las personas que 9ste se>ala. )aso del testamento ológrafo . %quellos escritos" Armados" 0ec-ados por testador" de
pu>o $ mano" sin m8s requisitos*. En c-ile no #ale" pero se discute si se puede aplicar ac8 uno pro#eniente de un pa!s en que s! #ale )e" rancia" %r(entina" ,er:*. %l(unos dicen que no #ale )3?;@ dice que si se otor(ó en pa!s extranero se debe probar su autenticidad" osea se reAere a un instrumento p:blico*. CS les -a otor(ado #alide&.
%estamento menos solemne o privilegiado .
3??/. Es aquel en que pueden omitirse al(unas solemnidades" en atención a circunstancias particulares determinadas expresamente en le$. 2e$ contempla 6' El #erbal" el militar $ el mar!timo. ,8(ina = 67
{reglas comunes} a. 'os % necesitar otorgarse en presencia de testigos h(biles. Se mantiene esta
solemnidad com:n de todo testamento. - ,odr8 ser#ir de testi(o toda persona ma$or de 3/ a>os" en su sano uicio" que #ea" oi(a $ entienda al testador $ que no estu#iere condenado por delito constituti#o de pena aicti#a. %rt 3?63. Se aplica re(la de -abilidad putati#a de testi(os. b. Se debe declarar epresamente voluntad de testar. c. 6especto a su apertura publicación y protocoli=ación se siguen reglas generales. d. Godo testamento privilegiado puede perder vigencia por caducidad. Caducan sin
que ten(an que re#ocarse. %rt 3;3;. En (eneral caducan cuando" pasado el peli(ro que 0unda su otor(amiento" no se -a$an escrituri&ado se(:n re(las (enerales. Se entiende que entonces el peli(ro no era tal $ que -a$ tiempo para testar bao re(las (enerales de testamentos solemnes. 3casos de caducidad testamentos privilegiados} -
El testamento #erbal caduca si el testador 0alleciere despu9s de los 6? d!as subsi(uientes al otor(amientoG O si -abiendo 0allecido antes" no se -ubiere puesto por escrito el testamento" con las 0ormalidades que la le$ exi(e" en los 6? d!as subsi(uientes al de la muerte. )%rt. 3?65*.
El testamento militar caduca si transcurren 7? d!as subsi(uientes a aquel en que -ubieren cesado con respecto al testador las circunstancias que -abilitaban para testar militarmente" sin -aber 0allecido el testador )art. 3?44*. - inalmente" el testamento mar!timo caduca si el testador sobre#i#e 7? d!as al desembarco del buque de (uerra c-ileno o mercante bao bandera c-ilena. 1o se entender8 por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque )art. 3?;*. -
3* %estamento verbal . )3?6* %quel que procede en casos de peli(ro inminente para la #ida del testador" de modo que no -ab!a tiempo para -acer un testamento solemne. 6equisitos. α. Debe otorgarse ante mínimo 5 testigos . 3?66. β. %estador debe hacer disposiciones y declaraciones a viva vo2 . 3?64. χ. Debe ponerse por escrito ' si testador 0allece pasado 6? d!as de su
otor(amiento" o si 0alleciere dentro de esos 6? d!as" deber8 ponerse dentro de los 6? subsi(uientes por escrito. Sanción' caducidad. {Bramite de escrituración consiste en} examen udicial de testi(os" resolución udicial que establece existencia de testamento $ su protocoli&ación. ,8(ina = 4?
-
Cualquier interesado puede solicitarlo" ante ue& del :ltimo domicilio.
;* %estamento militar )3?43* %quel otor(ado en estado de (uerra )se -a se>alado que cabe en (uerra internacional $ en (uerra ci#il*. ,ersonas que pueden celebrarlo' a. Militares y empleados de cuerpo de tropas. b. 6ehenes prisioneros y voluntarios. c. 'os que acompaCan o sirven a los anteriores.
,uede ser cerrado" abierto o #erbal. %ct:an como ministro de 0e el capit(n o cualquier o4cial de grado superior . -
)aducidad. El testamento militar caduca si transcurren 7? d!as subsi(uientes a
aquel en que -ubieren cesado con respecto al testador las circunstancias que -abilitaban para testar militarmente )respecto a 9l" no se reAere al t9rmino de la (uerra*" sin -aber 0allecido el testador )art. 3?44*. Si 0allece dentro de los 7? d!as" testamento #aldr8 como si se -ubiere otor(ado de 0orma ordinaria. 6* %estamento marítimo. )3?4/* El otor(ado en buque c-ileno de (uerra en altamar o en buque mercante bao bandera c-ilena )tambi9n en alta mar*. 3?3' 1o solo pueden testar as! los miembros de la tripulación" si no que cualquiera que #a$a a bordo de la na#e. ,uede ser abierto" cerrado o #erbal. %ct:a como ministro de 0e el capit8n del barco u oAcial de (rado superior. -
)aducidad. Bestamento mar!timo caduca si el testador sobre#i#e 7? d!as al
desembarco del buque de (uerra c-ileno o mercante bao bandera c-ilena. 1o se entender8 por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque )art. 3?;*. Si 0allece dentro de los 7? d!as" testamento #aldr8 como si se -ubiere otor(ado de 0orma ordinaria.
{9nterpretación del testamento }art 3?57. Es una cuestión de -ec-o" no de derec-o.
,8(ina = 43
%rt 3?57' ,ara conocer #oluntad del testador se estar8 m8s a la substancia )intención* de las disposiciones que a las palabras empleadas. ismo sentido que interpretación de los contratos )35?*. 6eglas de interpretación. a. oluntad pre#alece sobre re(las de interpretación del testamento" mientras no se
opon(an a los requisitos establecidos por le$. b. Respecto a las nF de interpretación de los contratos. Se se>ala que no es lo mismo aplicar normas que se -an establecido para determinar consentimiento de ; partes" al caso de que sólo concurra la #oluntad de una. %l respecto se -a se>alado que podr!an aplicarse supletoriamente" mientras no se desnaturalice testamento )pablo rodri(ue& (ue&*. 6eglas particulares de interpretación del testamento. i. 2as asi(naciones -ec-a a un establecimiento de beneAcencia se entender8n
-ec-as a las que desi(ne el ,residente de la Rep:blica" preAriendo al(una de la comuna del testador. 3?5. ii. 2o que se dee al alma del testador " se entender8 -ec-a a un establecimiento de beneAcencia desi(nado por ,residente. iii. 2o que se dea en (eneral a los pobres" se entender8 deado a pobres de la parroquia del testador. iv. 2o que se dea indeterminadamente a una or(ani&ación de beneAcencia" por excepción no ser8 nula la disposición )excepción a que asi(nación debe ser determinada*" $ se determinar8 en atención a las 0uer&as del patrimonio del testador $ a lo que pudo disponer libremente. v. 2o que se dea indeterminadamente a parientes" se entender8 deado a parientes de (rado m8s próximo 3?54. {Pérdida de e"cacia del testamento } En t9rminos (enerales" se puede sostener que son #arias las causales por las cuales un testamento puede dear de producir sus e0ectos" a saber' 3. 2a presencia de un #icio de nulidad )art. 3?;5*. Declarado nulo el testamento" 9ste pierde su #alor )e" omisión solemnidades testamento solemne" presencia de 0uer&a o dolo para impedir testar u obtener asi(nación*. ;. Kue el sobre que contiene el testamento cerrado sea #iolado )art. 3?;*G 6. 2a circunstancia de que todos los asi(natarios instituidos en 9l sean incapaces o indi(nos de suceder" o bien repudien las asi(naciones que se les -acenG 4. 2a caducidad de los testamentos pri#ile(iadosG . 2a re#ocación del testamento por parte del testador $G ,8(ina = 4;
5. 2a acción de re0orma del testamento )dea de producir parcialmente sus e0ectos el testamento*.
{evocación del testamento} art. 3;3; a 3;3. Es el acto por el cual testador dea sin e0ecto todo o parte de un testamento anterior. - El testador puede en todo tiempo anterior a su 0allecimiento" re#ocar sus disposiciones por la sola ra&ón de que no desea perse#erar en ellas. ,ero sólo las disposiciones relati#as a bienes. Respecto a las declaraciones" en principio no pueden re#ocarse )como reconocer un -io*" sal#o que se reAeran a la disposición de bienes )e" nombrar un albacea es una declaración" pero re0erente a la disposición de bienes*. 3revocación y reforma} Son cosas distintas. 2a re0orma opera posterior a muerte de
testador" es una cuestión contenciosa que se eerce por medio de una acción. 3formalidades de la revocación}
Se debe re#ocar por otro testamento" no basta una simple escritura p:blica. 3;36. ,ara re#ocar un testamento solemne )en todo o parte*" se deber8 otor(ar un testamento posterior" solemne o privilegiado. 2a caducidad que su0riere un testamento pri#ile(iado que re#oca uno solemne" -ace resur(ir el testamento anterior re#ocado. - ,or el -ec-o de re#ocarse un testamento que a la #e& re#ocaba otro anterior" no se entiende que re#i#e el primero" sal#o que expresamente se>ale eso testador. %rt 3;34. -
3clases de revocación} a. %otal. Un nue#o testamento dea sin e0ecto el anterior en su totalidad" $a sea
re#ocando expresamente sus disposiciones" o entre(ando la re(ulación a las normas de sucesión intestada. Si no -a$ mención expresa" subsistir8 del anterior testamento todo lo que no est9 en pu(na con el nue#o. Debe ser expresa. b. Parcial. %nterior testamento subsiste en lo no re#ocado. c. Expresa. 1ue#o testamento expresamente re#oca el anterior. d. %7cita. 1o se se>ala expresamente que se re#oca testamento anterior" por lo que
subsistir8 lo que no est9 en pu(na con el nue#o. Se re#oca t8citamente lo que s! est8 en pu(na con el anterior. 3;3.
,8(ina = 46
. {eglas particulares en toda sucesión } {medidas de seguridad para proteger bienes hereditarios} Son medidas conser#ati#as. 3* Buarda y aposición de sellos . %rt 3;;;. Consiste en que despu9s de e0ectuada la apertura de la sucesión $ mientras no se -ace in#entario solemne de los bienes -ereditarios" todos los muebles $ papeles de la sucesión se (uardan bao lla#e $ sello" a An de que no desapare&can. ,uede solicitarlo todo el que tiene inter9s en sucesión. 1O procede oposición 0rente a la medida. astos de la medida. Wra#an masa -ereditaria )baa (eneral de -erencia" como (astos de apertura*. 3;;4. ;* erencia yacente . 3;4?. Del art. 3;4? se inAere que la -erencia $acente es aquella que no -a sido aceptada en el pla&o de quince d!as por al(:n -eredero" siempre que no exista albacea con tenencia de bienes desi(nado en el testamento" o si lo -a$" no -a aceptado el albacea el car(o. er p8( 3/. 6*
,8(ina = 44
publicarse mediante 6 a#isos en un diario de la comuna o pro#incia. Se debe protocoli&ar. {personas obligadas a aceptar con bene4cio de inventario} a. En caso de -aber #arios -erederos )co-erederos* si uno acepta con beneAcio de
in#entario" todos deber8n aceptar con el beneAcio. 3;4/. b. ,ersonas ur!dicas de derec-o p:blico )Asco" corporaciones" etc*. 3;? c. Heredero Aduciario. d. Herencias de0eridas a incapaces. 3;?. Respecto a ellos opera el beneAcio de pleno derecho )aunque representante no acepte con beneAcio" respecto a incapaces su responsabilidad en el pasi#o -ereditario se limita a los mismos e0ectos que s! se -ubiera aceptado con beneAcio )3;? inc 6F*. 3personas que no pueden aceptar con bene4cio de inventario} a. El que" sin -aber aceptado o repudiado" -a$a -ec-o acto de -eredero )e" enaenó
e0ectos -ereditarios*" sin -aber -ec-o in#entario. Es caso de aceptación t8cita. b. El que en el in#entario omite" de mala fe" bienes. 1o podr8 oponer beneAcio 0rente acreedores testamentarios -ereditarios.
IEl bene4cio de inventario produce separación de patrimoniosJ
Determinar si se produce o no separación de patrimonios es importante. En doctrina se discute. -
De acogerse que sí se produce la separación de patrimonios " el
beneAcio de in#entario no solamente restrin(e la cuant!a de la responsabilidad del -eredero 0rente a las deudas -ereditarias $ car(as testamentarias" sino que pone a cubierto sus bienes propios de la persecución de los acreedores -ereditarios $ testamentarios los que sólo podr8n perse(uir los bienes que 0ueron del causante" pero no podr8n -acer e0ecti#os sus derec-os en los bienes propios del -eredero.
- %l respecto" posición ma$oritaria se>ala que no se produciría la separación de patrimonios. En resumen" acreedores -ereditarios $ testamentarios pueden
perse(uir deudas en los bienes del -eredero o en los del causante )que aparecen con0undidos*" pero -asta concurrencia del #alor de lo recibido por el -eredero.
-
Una muestra que reea que no operar!a la con0usión de patrimonios" es que el beneAcio de in#entario impide que opere con0usión entre causante $ -eredero. 3;7. Si -eredero ten!a un cr9dito contra causante" lo puede perse(uir en la masa -ereditaria.
3etinción del bene4cio de inventario} a. ,or abandono de los bienes -ereditarios )a manos de los acreedores*. 3;53. ,8(ina = 4