SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO 1.1 DEFINICION : El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional. El SENCICO es un Organismo Público con la autonomía antes señalada, y como se ha mostrado tiene dificultades para su financiamiento. A pesar de que toda organización está expuesta a este tipo de limitaciones, en el caso de un organismo público, esto es difícil, dado el factor normativo que hace lenta la toma de decisiones de financiamiento e inversión. Pero no es tan relevante como el caso de sector privado en el que las «decisiones de inversión y financiamiento producen un enorme efecto en la viabilidad futura de una empresa». (KENNY & BLAIR, 1988:214). Así en el sector privado el no encontrar financiamiento vía las ventas, llevan a una empresa al cierre. En el sector público conlleva a la reestructuración de la organización a pesar de que los ingresos del SENCICO estén garantizados por la norma, esto no significa recaudación oportuna y efectos viables en la organización. En términos generales cuando los ingresos de una organización se reducen el mayor riesgo que se genera es que, en el largo plazo ésta termine por cerrar. Si tenemos a una organización cualquiera, si los ingresos bajan por debajo de los costos variables esta tiene que cerrar. Esto sin embargo, no ocurre en el caso de SENCICO; pero los bajos niveles de ingresos alcanzados limitan su desarrollo y él logró de su objetivo principal (que es la capacitación a personas que se dediquen a la construcción o aquellas que van a incursionar en ella). Es muy posible a menos en el plano hipotético que esté funcionando para recuperar sus costos, y no para emprender nuevas alternativas dado sus bajos márgenes. El dinero tiene un costo de oportunidad, y este se refleja en una tasa de descuento1. De esta manera si los fondos no llegan de manera adecuada a 1
La tasa de descuento debe medir el valor que tendría los fondos si se invirtieran en proyectos alternativos (KENNY & BLAIR, 1988:220)
7
SENCICO se posterga el desarrollo de la institución. Muchos proyectos que tienen que ver con la calidad del servicio, modernización de las instalaciones entre muchos otros se ven postergados. Sin embargo el hecho que las contribuciones no sean oportunas (a tiempo) o inadecuadas (se declara y no se cumple con lo que se declara), también se debe a una relación principal – agente; es decir entre las causas del problema es la relación entre el Estado y el SENCICO, dado que los objetivos del agente y el principal pueden no ser compatibles. (McEACHERN, 1998:357). Si bien el Estado procura atender de mejor manera a los ciudadanos, quienes están en la administración pueden estar desincentivados a cumplir esos objetivos, por una serie de razones, como por ejemplo reconocimientos monetarios y no monetarios. Asimismo, se trabaja en un contexto en el que los contribuyentes son la parte informada del mercado, quienes inician por sí mismo una selección que de alguna manera y perjudica a la parte desinformada del mercado que es el SENCICO. (McEACHERN, 1998:357b). Por ello el SENCICO con la aplicación de algunas supervisiones minimiza la selección adversa, pero no es del todo suficiente e incurre en una elevación de costos. Los contribuyentes no tienen una conducta similar. Alguno puede resguardar su reputación en el cumplimiento de sus contratos y otros no. Otros pueden actuar de alguna manera frente al SENCICO dependiente como estén expuestos, es decir que tanta historia tenga en las organizaciones públicas. Así un contribuyente que esté realizando obras de construcción con los municipios de la ciudad puede estar más supervisado que otros.
1.2 HISTORIA : Los cambios tecnológicos que daban lugar al principio del fin de la era industrial hicieron evidente la necesidad de la calificación y actualización de los trabajadores de la construcción lográndose la suscripción de un pacto colectivo entre la asociación de ingenieros constructores y los sindicatos de trabajadores de construcción civil de Lima en el que se postula la creación de una escuela de capacitación para los trabajadores de construcción civil.
8
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, Decreto Ley 21673 se crea el SENCICO. Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge Cáceres Lizarzauru en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año 1977. Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se constituye como ingreso en la Institución el total de aportes de 5 por mil sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras. En 1978 la labor de capacitación se expande a otras ciudades: Ica , Cusco , Huánuco, Huancayo , y Tacna , así como la firma de Convenio con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Pontificia Universidad Católica del Perú. En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha. En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha. En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos que permitieran soportar y revertir la reducción drástica de los ingresos, se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales el Instituto de Educación Superior hoy Escuela Superior Técnica; algunas sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos. SENCICO es hoy una Institución Pública Descentralizada de Tratamiento Empresarial, no recibe transferencias de recursos del Tesoro y se mantiene con recursos directamente recaudados y los correspondientes a la deducción del dos por mil de los aportes de la construcción. Cuenta con 11 sedes zonales, 6 escuelas superiores técnicas así como 9 laboratorios de ensayo de materiales a nivel nacional. SENCICO tiene entre sus compromisos formar integralmente personas para la industria de la construcción, brindar un servicio nacional de
9
calidad. Asimismo, dicha entidad tiene como gran objetivo organizacional ser una organización reconocida como líder en la generación de una fuerza laboral competente, y en la promoción de los más altos estándares para la industria de la construcción. Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior encontramos que el SENCICO cuenta con un proyecto del articulado en el que se indica el hacer posible la mayor captación de recursos ampliando los alcances de su Ley, a fin de poder cumplir con los fines y objetivos señalados en su Ley de Creación. Esto dado que durante los últimos años la captación de aportes ha registrado una significativa disminución, situación que es necesaria superar, a fin de cumplirse los fines sustentados esencialmente en los ingresos propios provenientes de las personas naturales y jurídicas que realicen actividad de construcción (actúen como empresas constructoras.) Las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de dicho aporte son aquellas que desarrollan actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas; es decir, que para evitar erróneas interpretaciones y evasiones de este aporte, se hace necesario precisar que entre las personas naturales y jurídicas aportantes al SENCICO, estén incluidas las que actúan como contratistas o subcontratistas aquellas que realizan actividad de la Construcción por cuenta propia, dado el caso de las inmobiliarias, sea cual fuese en sistema o modalidad de contratación o de ejecución que empleen. Cabe resaltar que la actividad inmobiliaria, la misma que se encuentre enmarcada en la División 70 de la CIIU-Actividades Inmobiliarias; se define como la acción de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles, sin comprender la realización de obras de construcción, cuando estas habitualmente se dedican a la ejecución y venta de bienes de su propiedad, se define como empresa que desarrolla la Actividad de la Construcción CIUU-45. Bajo esta precisión no cabe duda que, tanto el propietario o empresa constructora que realicen una determinada obra, están obligados al aporte al SENCICO, incluyéndose las obras de construcción directa o indirecta. Con lo cual se pretende evitar subterfugios de interpretación de la Ley, en el sentido que solo se considere obligado a Aportar al contratista y no al propietario; de algún o de algunos insumos o elementos que intervienen en el proceso de construcción. Queda claramente entendido que cualquiera que sea el sistema o modalidad de contratación, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la ejecución de la obra, están obligadas a contribuir con
10
el pago del aporte al SENCICO. Con ello se desea precisar que aunque se trate de administración directa, administración controlada, a suma alzada, a precios unitarios, llave en mano, concurso oferta, el sistema o modalidad de contratación empleado; las personas naturales o jurídicas que constituyen partes contractuales de este proceso de construcción, están obligados a la Contribución al SENCICO. Existe una propuesta de modificatoria cuya intención es: « […] Propósito de la modificación: - Ampliación de la base tributaria, incorporando a los diferentes sujetos que desarrollan las actividades de Construcción, como son las entidades públicas que ejecutan obras por administración, los contratos Joint Venture, u otras modalidades, que permita la Ley General de Sociedades. -
Cerrar las brechas de evasión y elusión de la Construcción al SENCICO, cuya causa radica en que la SUNAT no presta la debida importancia al cumplimiento del Art. 23 del Decreto Legislativo No. 147; norma que les faculta a realizar acciones de fiscalización y cuyo costo/beneficio no les es favorable.
-
Disminuir los niveles de prescripción de las deudas, a través de facultades de cobranza.» (Sencico, 2009). A pesar de haberse presentado dicho propuesta del 06 de abril de 2009, no se ha avanzado.
1.3 LA MISION DEL SENCICO : Somos calidad, que forma y capacita a personas para la industria de la construcción, investiga, norma y difunde las tecnologías constructivas, para mejorar la calidad de vida de la población. 1.4 VISION DEL SENCICO: SENCICO, auténtica institución líder en la formación, capacitación e investigación y normalización para la industria de la construcción que contribuye al desarrollo del país. 1.5 BASE DE LEGAL : Decreto Ley Nº 21673 del 26.10.76 - Ley Orgánica de SENCICO.
11
Decreto Legislativo Nº 147 del 12.06.81 - Ley de Organización y Funciones del Sencico. Decreto Supremo Nº 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusión con SENCICO, del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI. Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI). Decreto Legislativo Nº 145. Ley Nº 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo Nº 786, en lo referente a los aportes al SENCICO. Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- TCC, del 30.12.93. Modifican Artículos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo Nº 0042006-Vivienda, Publicado el 12 Mayo del 2006. Resolución Suprema N° 077-2001-MTC del 11.05.2001, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SENCICO. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Legislativo Nº 276. Resolución de Contraloría N° 072-98-CG-Normas de Control Interno para el Sector Público. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR. Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio
12
Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General. Resolución Ministerial N° 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992). Código Tributario vigente. Resolución Directoral N° 003-2005-EF/77.15 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Formación y Promoción Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-97TR.
1.6 MARCO LEGAL : El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a Través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley Del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto SupremoNº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001. 1) Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24 2) Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción". Art. 49º, 50º, 52º y 54º. 3) Decreto Supremo Nº 103-77-EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta. 4) Decreto Supremo Nº 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas
13
Naturales y Jurídicas, que se dediquen a la actividad de la Construcción. Art. Único. 5) Resolución Ministerial Nº 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta Del impuesto a la Renta (20.01.1992). 6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO" 7) Decreto Supremo Nº 010-2006 -VIVIENDA "Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO" 8) CIIU-45 Construcción (Revisión III). 9) Código Tributario vigente.
1.7 DECRETO LEY Nº 21673 :
Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, crea el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción como Organismo Público Descentralizado; Que de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica, los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Vivienda y Construcción se rigen por sus propias leyes; Que es conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción con la Ley Orgánica correspondiente; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO). Artículo 1.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica. Artículo 2.- El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)
14
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación, capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación.
Artículo 4.- Son funciones del SENCICO. a. Apoyar, promover, administrar y desarrollar programas de Calificación Profesional Extraordinaria para los trabajadores de la Industria de la Construcción. b. Contribuir, a través de actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construcción, tanto para lograr la elevación de sus niveles de vida, cuanto para cimentar su formación integral. c. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitación del personal de la industria de la Construcción. d. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores de la actividad de la Construcción.
Artículo 7.- El número y composición del Consejo Directivo Nacional será determinado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda y Construcción". Artículo 8.- Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a. Dirigir y controlar las actividades del Servicio, siendo responsable de la administración y conservación de su patrimonio. b. Aprobar los reglamentos y normas necesarias para el Servicio.
15
c. Formular el proyecto de presupuesto del Servicio de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y d. Autorizar la celebración de Contratos y Convenios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio. Artículo 9.- El Director Ejecutivo es responsable del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto. Artículo 10.- La Secretaría General, es la encargada de coordinar las labores del Servicio, en sus aspectos administrativos y legales. Cuenta con las Unidades de Asuntos Generales y de Asuntos Jurídicos.
Artículo 11.- La Dirección de Planificación, es la encargada de conducir el proceso de Planificación del Servicio, de acuerdo con las directivas del Consejo y los Planes del Sector. Asimismo, tiene a su cargo la programación y coordinación de la Cooperación Técnica Internacional, a su nivel. Artículo 12.- La Dirección de Instrucción, es la encargada de conducir la capacitación, formación y calificación de los trabajadores en sus distintos niveles y modalidades. Artículo 13.- La Dirección de Servicios Complementarios es la encargada de prestar apoyo técnico, financiero y administrativo para el normal cumplimiento de las funciones del Servicio. Artículo 14.- El SENCICO establecerá Centros Regionales o Locales de Aprendizaje, temporales y permanentes en el territorio de la República, de acuerdo a las necesidades de capacitación de los trabajadores de la actividad de la construcción, dictando las normas metodológicas permanentes.
Artículo 15.- Constituyen recursos del SENCICO:
16
a. Los aportes de las empresas constructoras de acuerdo a lo que prescribirá el Reglamento respectivo: b. Los aportes nacionales o extranjeros constituidos por donaciones, legados, subvenciones y transferencias que perciba, para cuyo efecto se le reconoce la calidad de entidad perceptora con derecho a generar exoneraciones tributarias. c. Las transferencias del Tesoro Público a través del Ministerio de Vivienda y Construcción. Artículo 16.- El personal que labore en el Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción estará sujeto al régimen establecido en la Ley Nº 11377, ampliatorias, modificatorias y conexas. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el CIIU 45 - construcción. DETERMINACIÓN DE LA SUJETOS PASIVOS: La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. 1.8 CAMPO DE APLICACIÓN : Es aplicable a: Los Contratos de Construcción Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción.
17
Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad. Los Servicios Se refieren a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción. Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45. CIIU 45 =CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
Clase 4510: Preparación del terreno.
Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar en contradicción con el significado del término “construcción”, ya que se consideran las labores de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. También se consideran dentro de esta clase a la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas.
18
Asimismo, están incluidas las actividades de voladura, perforación de prueba, nivelación, movimiento de tierras, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno.
Clase 4520: Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil. Dentro de esta clase se incluyen actividades relacionadas con las obras nuevas, ampliaciones y reformas.
Clase 4530: Acondicionamiento de edificios. Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se pueden mencionar a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas.
Clase 4540: Terminación de edificios.
Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a la terminación o acabado de las obras e incluyen a él encristalado, pintura, ornamentación, colocación de pisos y mayólicas, baldosas, azulejos,
19
parquet, alfombras, papel tapiz. También se incluyen al pulimento de pisos, carpintería final, limpieza de fachadas, etc.
Clase 4550: Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Esta clase incluye “…el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios”. Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construcción fuera sin operarios, entonces dicha actividad estaría excluida del concepto de construcción y calificada como alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, dentro de la clase 7122 del CIUU. TASA DE APLICACIÓN La tasa es de 0.2%. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero. EXIGIBILIDAD DE PAGO El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos - SUNAT.
20
LUGARES DE PAGO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. CÓDIGO DE TRIBUTO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. Para el pago de la Contribución
ACCIONES DE CONTROL Detección de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construcción y que no cumplen con la presentación de la declaración jurada y pago de la contribución al SENCICO. Control concurrente en el domicilio fiscal del
21
contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la contribución).
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO
22