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ANTECEDENTES Las raíces de la conservación de la naturaleza están muy arraigadas en la opinión histórica sobre el lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza. Sin embargo, si bien en los ltimos a!os se ha producido una creciente aceptación del valor de los sistemas de conocimiento indígenas, en cuanto "acilitan medios e#caces de regulación de la interacción humana con el medio ambiente, e$iste un control mucho menor sobre el grado de adaptación de los conceptos cientí#cos de cons conser erva vació ción n que que se han han adap adapta tado do a las las trad tradic icio ione nes s cult cultur ural ales es occidentales y a la economía política.
%l conc concep epto to occi occide dent ntal al del del luga lugarr que que ocup ocupa a el ser ser huma humano no en la naturaleza sirve de "undamento a la premisa de la conservación de las zonas silvestres y los obstáculos con que se en"rentan actu actual alme ment nte e los los habi habita tant ntes es indí indíge gena nas. s. Las Las idea ideas s ecol ecolog ogis isttas impuestas han dado lugar a asentamientos "orzados, al empobrecimiento y abuso de los derechos humanos, así como a la ruptura con los sistemas tradicionales de ordenación de recursos. Las organizac organizaciones iones ecologista ecologistas s están están adoptando adoptando nuevas políticas políticas para actuar en colaboración con las poblaciones indígenas, pero al mismo tiempo la conservación y ordenación del medio ambiente mundial realizada de arriba hacia aba&o por grandes organizaciones que se ocup ocupan an de desa desarrroll rollo o amen amenaz aza a con con inve invert rtir ir este este prog progrreso eso. Los ecologistas tendrán que establecer nuevos sistemas de rendición de cuentas para asegurar que se respeten los derechos y necesidades de las poblaciones indígenas
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INTRODUCCIÓN %l (er es un país pluri)tnico, pluricultural y plurilinguistico en donde coe$isten más de *+ etnias agrupadas en 1 "amilias ling-ísticas de la costa y selva. Los pueblos indígenas tienen una población apro$imada de millones de personas y están representados por alrededor de mil comunidades de base y organizaciones asociadas de ellas a nivel local, regional e internacional.
//0 (er reconoce la importante contribución de los pueblos indígenas en la conservación de los ecosistemas a trav)s de sus prácticas tradicionales. %n los ltimos cinco a!os //0 (%2U viene traba&ando con diversas comunidades y organizaciones indígenas en el país, sobre los vínculos entre sus derechos colectivos, mane&o sostenible de recursos naturales y monitoreo ambiental.
Los pueblos indígenas del (er viven en tierras y territorios de gran valor natural, altamente vulnerables a las tendencias de trans"ormación relacionadas al uso no sostenible de los recursos, la e$pansión de población y la economía global.
Los pueblos indígenas han desarrollado en"oques y propuestas del derecho colectivo, entre las cuales se incluye el del derecho a su territorialidad3 los cuales constituyen en sentido de las sostenibilidad ambiental, de acceso y uso de los recursos naturales de manera equitativa para las necesidades de bien comn y desarrollo de comunidades.
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DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2007 5doptada en septiembre de '66. La decisión no "ue unánime. 7e 1' %stados miembros estuvieron presentes 1+*8
194 países a "avor.
4 en contra8 :anadá ;consentimiento y reclamación de territorios<3 =ueva >elanda ;reclamación de tierras<, y %stados Unidos de =orte 5m)rica ;concepto de pueblos indígenas<. 5ustralia ;sistemas &urídicos tradicionales<. Una vez adoptada todos presentaron declaraciones en el sentido de apoyar la 7eclaración.
16 abstenciones ;5zerbaiyán, ?angladesh, ?után, ?urundi, :olombia, @eorgia, Aenia, =igeria, 0ederación 2usa, Samoa y Ucrania<. :olombia y Samoa han e$presado su apoyo una vez adoptada la 7eclaración.
(untos críticos que ven los estados en la declaración %ntre las secciones destacan8
7erechos humanos
Bdentidad cultural
7erechos organizativos y políticos3
7erechos sociales, económicos y de propiedad3
%$isten tres momentos8
%n 1C, la 5samblea @eneral de la D%5 solicita a la :omisión Bnteramericana de 7erechos Eumanos presenta un instrumento &urídico sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
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%n abril de 1, la :omisión Bnteramericana de 7erechos Eumanos presenta al :onse&o (ermanente un (royecto de 7eclaración sobre los 7erechos de los (ueblos Bndígenas.
%n 1, la 5samblea @eneral establece un @rupo de Fraba&o sobre el (royecto de 7eclaración 5mericana ba&o la responsabilidad de la :omisión de 5suntos Gurídicos y (olíticos.
PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN A LA POBLACION Las ideas occidentales sobre la conservación de las zonas naturales no solamente están en contradicción con muchas opiniones de poblaciones indígenas sobre la naturaleza, sino que tambi)n niegan la realidad. %n 5m)rica Latina, el C* par ciento de las zonas protegidas están de hecho habitadas ;Aem", 143 5mend y 5mend, 1'<. %n la Bndia, el * por ciento de las zonas protegidas están habitadas ;Aothari et al., 1+<. %n todo el mundo, segn la UB:=, la ci"ra es de un 6 por ciento apro$imadamente ;7i$on y Sherrnan, 11<. Una gran mayoría de estos habitantes son indígenas. (or e&emplo, en un C6 por ciento de las zonas protegidas de 5m)rica del Sur viven pueblos indígenas. %n 5m)rica :entral, la ci"ra es del C+ por ciento ;5lcorn, 19<. %stos derechos han sido constantemente olvidados y violados por los programas de conservación de la naturaleza establecidos y aplicados por los gobiernos. Se ignoran o niegan los derechos a la tierra. Los asentamientos "orzosos han estado muy e$tendidos y continan causando grandes da!os, trastornos sociales y per turbaciones culturales ;:olchester, 19<. Solamente en la Bndia, a causa de las zonas protegidas han sido desplazados ya unos *66666 componentes de tribus y habitantes de bosques. =o obstante, el Hinisterio de Hedio 5mbiente y ?osques se propone establecer unos *+6 santuarios naturales y 1+6 parques nacionales más en los pró$imos a!os, volviendo a desplazar otra vez a la población ;(2B5, 14<. Huchas otras comunidades que han sido reasentadas han visto en realidad disminuir o limitar sus derechos de acceso a los recursos. 5 voces, la suspensión de actividades humanas ha causado problemas ambientales no intencionales como, por e&emplo, cuando la supresión de animales dom)sticos de ramoneo y pastoreo ha provocado cambios en el hábitat, amenazando así la supervivencia de las especies silvestre.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSERVACIÓN DE SU HABITAD La asamblea general, guiada por el propósito y principios de la carta de las naciones unidas y la buena "e en el cumplimiento de las
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Universidad alas peruanas obligaciones contraídas por los estados de con"ormidad con la carta, a#rmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser di"erentes, a considerarse a sí mismo y ser respetados como tales. 5#rmando tambi)n que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas.
¿Qué es l !e"l#"$%& !e ls &"$'&es u&$!s s'(#e l's !e#e")'s !e l's *ue(l's $&!+,e&s%s una declaración legal de la asamblea de naciones unidas donde se rene todos los estados del mundo que contienen todos los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. %s tambi)n un instrumento &urídico de garantías y de"ensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas3 los derechos reconocidos en la presente declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
DERECHOS COLECTIVOS QUE RECONOCE LA DECLARACIÓN Derechos territoriales: %l derecho al territorio es el derecho a la vida de
los pueblos indígenas. Los derechos territoriales son los más reconocidos en la declaración.
S'(#e l #el"$%& !e l's *ue(l's $&!+,e&s "'& sus .e##$.'#$'s
A#.+"ul' 2/ Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y "ortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra "orma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
S'(#e el !e#e")' l .e##$.'#$' !e l's *ue(l's $&!+,e&s
A#.$"ul' 2 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra "orma utilizado o adquirido.
S'(#e l !1u!$""$%& !e .e##$.'#$' l's *ue(l's $&!+,e&s
A#.$"ul' 27 Los %stados establecerán y aplicarán, con&untamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y ad&udicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos +
Universidad alas peruanas que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra "orma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
S'(#e el !e#e")' l #e*#"$%&
A#.$"ul' 2 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización &usta, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra "orma y que hayan sido con#scados, tomados, ocupados, utilizados o da!ados sin su consentimiento libre, previo e in"ormado.
S'(#e l *#'.e""$%& !el 3e!$' 3($e&.e
A#.$"ul' 24 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los %stados deberán establecer y e&ecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
S'(#e l l$(#e !e.e#3$&"$%& !e l's *ue(l's $&!+,e&s Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. %n virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4
Los pueblos indígenas, en e&ercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para #nanciar sus "unciones autónomas. Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y re"orzar sus propias instituciones políticas, &urídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del %stado.
*
Universidad alas peruanas Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de con"ormidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. =o puede resultar ninguna discriminación de ningn tipo del e&ercicio de ese derecho. Artículo 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia con"orme a sus costumbres y tradiciones. %llo no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los %stados en que viven.
De#e")'s "ul.u#les A#.+"ul' 1.
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no su"rir la asimilación "orzada o la destrucción de su cultura.
A#.+"ul' 52 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mani"estar, practicar, desarrollar y ense!ar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas3 a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente3 a utilizar y controlar sus ob&etos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
S'(#e el *.#$3'&$' ' "ul.u# !e l's *ue(l's $&!+,e&s
A#.+"ul' 65 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus e$presiones culturales tradicionales y las mani"estaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y gen)ticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la "auna y la Iora, las tradiciones orales, las literaturas, los dise!os, los deportes y &uegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Fambi)n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus e$presiones culturales tradicionales.
Artículo 32
1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
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A#.+"ul' 25 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al me&oramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras es"eras, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento pro"esionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
A#.+"ul' 22 1.
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mu&eres, los &óvenes, los ni!os y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente 7eclaración.
A#.+"ul' 26 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el e&ercicio de su derecho al desarrollo. %n particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
EN CONCLUSIÓN
La 7eclaración establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo.
La 7eclaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos re"erentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma.
La 7eclaración tambi)n condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y e"ectiva participación en todos los asuntos que les ata!en. 7e igual manera, la declaración garantiza su derecho a la di"erencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural.
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