DERECHOS DEL PACIENTE- H.CLINICA - CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY 26.529 – MODIF. LEY 26.742.- DEC PE. 1089/12- 6/7/12 BO.Ámbito de aplicación= A todos los profesionales profesionales de la salud.salud.- Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud (O. Sociales) sus prestadores propios o contratados con sus beneficiarios en cualquier jurisdicción ju risdicción del país.Se considera efector a toda persona física o jurídica que brinde prestaciones vinculadas a la salud con fines de promoción, p romoción, prevención, atención y rehabilitación
1.- Derechos del paciente en su relación con los profesionales de la salud E Instituciones de la salud.a) Asistencia= Derecho a ser asistido- Eximente: cuando se hubiere hecho cargo otro profesional.b) Trato digno y respetuoso= de todos los agentes del sistema hacia el paciente, familiares y acompañantes.c) Intimidad- confidencialidad= debido resguardo y reserva de datos sensibles en la manipulación de la documentación d ocumentación clínica.d) Autonomía de la voluntad= aceptar o rechazar terapias y/o procedimientos médicos sin expresión de causa y a revocar su manifestación de voluntad.e) Caso enfermedad incurable en estadio terminal= (informado en forma fehaciente).- tiene el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría o produzcan sufrimiento desmesurado.f) Información sanitaria= derecho a recibir y a no recibir la información vinculada a su salud.g) Interconsulta médica= Información por escrito a fin de obtener una 2da. Opinión sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su salud.2.- De la información sanitaria: Aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución,
riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.- Solo podrá brindarse a 3ras.
Personas con autorización del paciente.En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprensión; se deberá dar al representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente; o la persona que conviva o esté a cargo de su cuidado y los familiares hasta e l 4to. Grado de consanguinidad.-
La autorización otorgada por el paciente a 3ras personas para que reciban información sanitaria sobre su salud, deberá quedar registrada en la Historia Clínica del paciente y suscripta por éste.Excepciones a la confidencialidad= 1) Cuando se encuentra en peligro la salud pública y/o salud o integridad física de otras personas.- 2) Cuando sea necesario el acceso a la información para las auditorías de los financiadores salud, debiendo adoptar éstos, mecanismos de resguardo.- 3) Cuando el paciente desee no ser informado, dejando constancia en la Historia Clínica con su firma.-
III.- Del consentimiento Informado=
Declaración de voluntad efectuada por el
paciente o sus representantes legales, emitida luego de recibir por parte del profesional información clara, precisa y adecuada respecto a: su estado de salud, el procedimiento propuesto, objetivos perseguidos, beneficios, riesgos molestias o efectos adversos previsibles, procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios o perjuicios; consecuencias previsibles de la no realización; el derecho que le asiste a su rechazo (ley 26.742) estadio terminal incurable.En el caso de otorgamiento por parte de los representantes legales será acreditado mediante declaración jurada y deberán acompañar documentación acreditante dentro de las 48 hs. Las certificaciones podrán efectuarse ante el director del establecimiento o ante quién este designe.Se hará por escrito en los siguientes casos: Internación; intervención quirúrgica; procedimientos invasivos: los que implican riesgos; revocación y en el supuesto de rechazo tratamiento.-
La revocación del consentimiento verbal.- En el supuesto de imposibilidad de firma del paciente, dos testigos.- Constancia en la H. Clínica.-
Directivas Anticipadas: Toda persona capaz
mayor de edad; puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud; pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos preventivos o paliativos y decisiones relativas a su salud .-
Procedimiento= La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de 1ª. Instancia, con la presencia de dos testigos, en donde se detallarán los tratamientos médicos preventivos o paliativos; y las decisiones relativas a su salud que consiente o rechaza.- Puede designarse un interlocutor para que llegado el momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.Los profesionales de la salud deberán respetar la voluntad del paciente; pero invocarán la imposibilidad de cumplirlas cuando consideren que implica la realización de prácticas eutanásicas.- Previa consulta a los comités de ética.Siempre están obligados a realizar cuidados paliativos tendientes a evitar el sufrimiento.El paciente puede revocar en cualquier momento las directivas, dejando constancia por escrito, con la misma modalidad.- En caso de no disponer de los medios o en situación de urgencia, lo hará en forma verbal con la rúbrica de dos testigos y el médico tratante en la H. Clínica.-
IV.- De la Historia Clínica: Documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.Los asientos deben suscriptos de puño y letra por quién los redacta, con sello o aclaración de sus datos personales y función.-
Historia Clínica Informatizada: Adaptarse a lo prescripto por la Ley 25.506.(Documento y firma digital).-
Titular= Paciente, a su simple requerimiento se le suministrará copia certificada por el director del establecimiento dentro de las 48 hs.-
Las Instituciones de salud deberán contar con un formulario de solicitud de copia de la H. Clínica donde se consignen los datos del pacien te, el motivo y su urgencia.Prórroga justificada por 10 días corridos para entrega.- Gratuita cada 6 meses.Más de tres copias a cargo del paciente.-
Contenido y Forma.- Art.15/16Clave uniforme: Se le otorga un plazo de 365 días para crear la clave o código de identificación del paciente y comunicarlo.-
Inviolabilidad- Depositarios. Profesionales y establecimientos de salud a cargo de la guarda y custodia (depositarios- C.Civil).- Obligación mínimo 10 años desde la última actuación.-
Vencido el plazo: a) entregarla al paciente; b) acordar con el mismo continuar con el depósito, fijando condiciones; c) Informatización; microfilmación o mecanismo de conservación.-
No obstante, si transcurrido los 10 años el paciente no expresara interés en disponer del original de su H. Clínica, podrá ser destruida?????????? Propuestas para COMFEMECO I.- Amplia difusión de las exigencias legales v igentes.-
Medios: a) Confección de un Instructivo de procedimientos.- b) Confección de formularios y/o modelos de Historias clínicas; consentimiento informado para cada circunstancia.Elaboración de un programa informático para la redacción y archivo de la documentación médica, en los términos de la ley 25.506.Dr. Luis de Pro Asesor Letrado Colegio de Médicos