1
UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO
DOSSIER DERECHOS REALES Y BIENES Docente:
•
Lic. Angélica Eliana Toledo Abastoflor
I - 2013
2
INDICE GENERAL PRESENTACIÓN
Pág. 8
PRIMERA UNIDAD INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES CAPÍTULO I.- EL OBJETO DE LOS DERECHOS: LOS BIENES 1. Co Conc ncep epto to de cosa cosa y bie bien. n. 2. Los Los bien bienes. es. Co Conc ncept epto. o. 3. Clasificación. El Código Civil
Pág. 10
CAPÍTULO II.- EL PATRIMONIO 1.- Concepto. El patrimonio. P a g . 12 2.- elementos distintivos 3.- Naturalea !ur"dica del patrimonio. #eor"as #eor"as principales. $.- Elementos constitutivos %.- El patrimonio del deudor& garant"a com'n de sus acreedores. (edios para la conservación de la garant"a patrimonial
CAPÍTULO III.- LOS DERECHOS REALES 1. Con Concep cepto. to. Natural Naturalea ea !ur"di !ur"dica ca del )erec* )erec*oo +eal, #eor"a #eor"a clsica& teor"a moderna. 2. Concepto. 3. Clasif Clasifica icació ciónn de los los )erec* )erec*os os +eale +eales. s. )erec*os reales sobre cosa propia, la propiedad. )erec*os reales sobre cosa a!ena. )erec*os reales de disfrute, )erec*os reales de realiación de valor, $. Cara Caract cter eres es del del )erec )erec*o *o +ea +eal. l. %. El derec*o de crdito. Concepto. )iferencias con el )erec*o +eal.
P á g. 1 5
CAPÍTULO IV.- LA POSESIÓN 1. /ntece /ntecedent dentes es y evol evoluci ución ón *istó *istóric rica. a. 2. Concepto. 3. Elemen Elementos tos const constitu ituti tivos, vos, corpus corpus y nim nimus. us. $. 0icios cios de de la pose posesi sión, ón, )iscontinuidad& violencia& clandestinidad y euivocidad. %. )iferen )iferencia ciass entre propied propiedad& ad& posesi posesión ón y detentaci detentación. ón. . Pres Presunc uncio iones nes de posesi posesión ón . 4unc 4unció iónn socia sociall de la la posesi posesión. ón. 5. /d /duisi uisició ción& n& conserv conservaci ación ón y prdida prdida de la posesió posesión. n.
Pág. 18
3
6. Clas Clases es de pose posesi sión ón 17. Efectos Efectos !ur"dicos !ur"dicos de la posesión posesión 11. Protección Protección !udicial !udicial de la posesión posesión
SEGUNDA UNIDAD DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA: LA PROPIEDAD CAPÍTULO V.- LA PROPIEDAD 1. Con Concep cepto to y evoluc evolución ión del del derec* derec*oo de propied propiedad. ad. 2. #eor"as #eor"as sobre el fundame fundamento nto del del derec*o derec*o de propiedad propiedad.. 3. Con Concep cepto to del del derec*o derec*o de propi propiedad edad $. Caract Caractere eress del derec*o derec*o de propi propieda edad. d. %. 4unció 4unciónn social social de la la propied propiedad. ad. C.P C.P.E . 4acult 4acultade adess in*erent in*erentes es al derec* derec*oo de propiedad propiedad.. . /d /duisi uisició ciónn y prdida prdida del del derec*o derec*o de de propied propiedad. ad. 5. La e8propi e8propiaci ación. ón. (odif (odifica icacio ciones nes en la nueva nueva CPE CPE
Pág. !
CAPÍTULO VI.- LA COPROPIEDAD 1. 9ntr 9ntrodu oducc cció iónn y gene general ralid idad ades. es. 2. Natural Naturalea ea !ur"dic !ur"dica. a. #eor"a eor"as. s. 3. Clase Clasess de copro copropi pieda edad. d. Copropiedad ordinaria. Concepto. Copropiedad e8traordinaria. Concepto. La medianer"a. Concepto.
P á g. "
CAPÍTULO VII.- #ORMA ESPECIAL DE LA PROPIEDAD: LA PROPIEDAD HORI$ONTAL 1. :e :ene nera rallidade dadess 2. Na Natu tural rale eaa !ur" !ur"di dica ca.. 3. Concepto.Concepto.- Propiedad Propiedad indivi individual dual de las las partes partes privadas privadas y copropiedad de las partes comunes. $. )erec*os )erec*os y obligacione obligacioness de los copropietario copropietarioss *orionta *oriontales. les. %. +eglam +eglament entoo y admini administra stració ción. n. . )estrucción )estrucción total y parcial parcial de de la propiedad propiedad *oriontal *oriontal.. . Esta Estado do de pre-*or pre-*ori iont ontal alid idad ad
Pág. !0
TERCERA UNIDAD ASPECTOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD CAPÍTULO VIII.- MODALIDADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1. Cu Cues esti tion ones es gen gener eral ales es 2. El derec*o derec*o de prop propied iedad ad y el trm trmino ino.. 3. La pro propi pied edad ad cond condic icio iona nal. l.
Pág. !!
$
$. La usuca usucapió piónn y la la propie propiedad dad reso resolub luble. le. %. La propie propiedad dad aparent aparente. e. Conce Concepto pto.. . La propi propieda edadd inalie inalienabl nable. e. Conce Concepto pto..
CAPÍTULO I%.- E%TENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1. :e :ene nera rallidade dadess 2. La propi propieda edadd del sobr sobresue esuelo lo y del del subsuel subsuelo. o. 2.1. 2.1. El dere derec* c*oo a con const stru ruiir. 2.2. 2.2. El dere derec* c*oo de de sup super erfi fici cie. e. 3. La prop propie iedad dad del del subsu subsuel elo. o. $. )elimi )elimitac tación ión de de la propie propiedad dad inmue inmueble ble,, $.1. )eslinde y amo!onamiento. $.2. El cerramiento CAPÍTULO %.- LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 1. :eneralidades 2. Causas ue originan limitaciones, 2.1. 9nters p'blico 2.2. Naturalea del derec*o de propiedad 2.3. +elaciones de vecindad 3. ;so nocivo de la propiedad 3.1. En per!uicio de los vecinos 3.2. En caso de amenaa o ruina de edificios $. (olestias de vecindad $.1. Construcciones& e8cavaciones y plantaciones $.2. Luces y vistas %. /guas CAPÍTULO %I.- PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA PROPIEDAD 1. La prote protecci cción ón !udici !udicial al de la la propied propiedad. ad. 2. La acci acción ón reivi reivindi ndicato catoria ria.. Concept Concepto. o. 9mprescriptibilidad. Prueba del derec*o de propiedad. La carga. 4ormas de prueba. Conflicto entre los modos de prueba. Efectos. 3. La acción acción negator negatoria. ia. Con Concept cepto. o. $. La acción acción confesor confesoria. ia. Con Concept cepto. o.
Pág. !"
P ág. &0
Pág. &
%
CUARTA UNIDAD MODOS DE AD'UIRIR LA PROPIEDAD CAPÍTULO %II.- INTRODUCCIÓN 1. Los *ec*os *ec*os y los los acto actoss !ur" !ur"dic dicos os 2. Clasif Clasifica icació ciónn general general de los los modos modos de adui aduirir rir 3. (odos (odos de adui aduirir rir la la propie propiedad dad seg'n seg'n el el C.C. C.C. Enumeración. /rt. 117 C.C. $. La adu aduisi isició ciónn de la propied propiedad ad mediante los *ec*os !ur"dicos %. La adu aduisi isició ciónn de la propied propiedad ad mediante los actos !ur"dicos .
P ág. & &
P ág. & +
P á g. & 8
P ág. 5 0
Pág. 51
2. La prescripc prescripción ión y la usucapión usucapión en el Código Civil Civil vigente vigente 3. Con Condic dicion iones es general generales es para su su e8iste e8istenci ncia. a. $. +egl +eglas as comu comunes nes a la la usuca usucapi pión ón.. %. La usuc usucap apió iónn inmo inmobi bili liari ariaa La usucapión ordinaria. La usucapión e8traordinaria. La usucapión trienal. . La usuc usucap apió iónn mobi mobili liari aria. a. ;sucapión trienal ;sucapión decenal . /rt. 177 C.C., posesión de los bienes muebles corporales aduiridos de buena fe
CAPÍTULO %VII.- LA AD'UISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR E#ECTO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NEGOCIALES 1. 9ntr 9ntrod oduc ucci ción ón.. 2. La adui aduisic sición ión de la la propied propiedad ad por el el contra contrato. to. Principio de la transmisión consensual. La innovación en el Código Civil vigente. (omento de la transmisión consensual. 3. La adui aduisic sición ión de la la propied propiedad ad por la la sucesió sucesión. n. $.
Pág. 5!
'UINTA UNIDAD DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA CAPÍTULO %VIII.- DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA. EL USU#RUCTO 1. 9ntr 9ntrod oduc ucci ción ón 2. Los derec*os derec*os reales reales sobre sobre cosa a!ena a!ena 3. El usufru usufruct cto.o.- Co Conc ncept eptoo Caracteres )erec*os ue nacen del usufructo
P ág. 5 5
P ág. 5 8
P ág. 5 <
1. 2. 3. $. %. . .
La serv servid idum umbre bre.. Conc Concept epto. o. Natu Na tural rale eaa !ur" !ur"di dica ca.. Cara Caract cter er"s "sti tica cass !ur" !ur"di dica cass Clase Clasess de servi servidum dumbre bre.. 4ormas 4ormas de de nacim nacimient ientoo y e8tinc e8tinción ión >ienes >ienes suscept susceptibl ibles es de servidu servidumbr mbre. e. /ccion /cciones es de de defens defensaa de la servi servidum dumbre bre
SE%TA UNIDAD DERECHOS REALES DE GARANTÍA CAPÍTULO %%I.- LA HIPOTECA ; LA PIGNORACIÓN 1. 9ntr 9ntrod oduc ucci ción ón.. )erec*os reales de garant"a o de realiación de valor. :arant"as patrimoniales en el Código Civil. 2. La *ipot *ipotec eca. a. Co Conc ncept epto. o. 3. La pign pignor orac ació ión, n, La prenda. La prenda sin desplaamiento. La anticresis. Concepto.
P ág. + 1
SEPTIMA UNIDAD EL REGISTRO DE DERECHOS REALES CAPÍTULO %%II.- EL REGISTRO DE DERECHOS REALES 1. /ntece /ntecedent dentes es *istóri *istóricos. cos.-- :enerali :eneralidade dadess 2. Caract Caractere eress del regist registro ro de los los )erec* )erec*os os +eales +eales 3. Public Publicida idadd de los los regis registro tross p'blic p'blicos os $. Prin Princi cipi pios os regi regist stra rale less %. El regi registr stroo de )erec )erec*os *os +eal +eales es en >oli >olivia via . /c /cto toss regis registr trab able less
P ág . + &
LECTURAS COMPLEMENTA C OMPLEMENTARIAS RIAS BIBLIOGRA#ÍA GLOSARIO
Pág. +" Pág. "1 Pág. "
5
PRESENTACIÓN El )erec*o +eal& es decir& el derec*o sub!etivo ue las personas e!ercen sobre las cosas sometidas a su dominio supone la iniciación de una relación !ur"dica respecto a dic*as cosas& donde las normas !ur"dicas la regulan. Esta relación arranca en la *istoria de la *umanidad& como una de las primeras formas naturales a partir de las cuales el ser *umano comiena por satisfacer sus necesidades bsicas. ?e podr"a decir ue el andamia!e !ur"dico de la *istoria de todas las sociedades& se asienta en las formas en ue el ser *umano se apropia de las cosas de la naturalea para someterlas a su dominio y satisfacer& con ellas& una necesidad& lo ue en 'ltima instancia implica ue estas relaciones *umanas se dan a partir del inters ue ponen las personas en el aprovec*amient aprovec*amientoo de la naturalea. naturalea. Las normas legales vendrn& vendrn& paralelamente& paralelamente& a regular dic*as relaciones y establecer mediante normas positivas el derec*o de e!ercicio de un dominio especial de los individuos sobre las cosas. Esta relación nos adentra en el estudio de la posesión y en las diferentes formas de aduisición de la propiedad& como la ocupación& la accesión& la usucapión& etc. ue son fundamentos ue !ustifican el )erec*o )er ec*o de Propiedad y de los cuales se derivan de rivan diferentes instituciones tales como los )erec*os +eales sobre cosa a!ena y los )erec*os +eales de garant"a. )esde otro punto de vista& tambin tambin podr"amos podr"amos acercarnos al fenómeno fenómeno de aduisición aduisición de los derec*os derec*os de propiedad a travs de los *ec*os !ur"dicos ue son acontecimientos de la naturalea ue& independientemente de la voluntad *umana generan consecuencias !ur"dicas@ as" como la aduisición a travs de los actos !ur"dicos donde es la voluntad *umana la fuente de la aduisición de derec*os y de obligaciones. )e a*" la importancia del estudio de los )erec*os +eales en todos los programas curriculares de las Carreras de )erec*o@ puesto ue el estudio de las normas ue regulan las relaciones *umanas respecto respecto al dominio dominio de las cosas& es un fenómeno fenómeno ue *a e8istido desde los primeros primeros tiempos de la *umanidad y seguir e8istiendo mientras e8ista el ser *umano sobre la tierra. Con la intención de proporcionar al estudiante de )erec*o& una gu"a para el estudio de la materia de )erec*os +eales& se presenta este material en la intención de coadyuvar en el conocimiento de esta disciplina. )e esta manera& el estudiante podr contar con una relación ordenada de los temas ue se vayan avanando en el curso del semestre En la Primera ;nidad se *ace una 9ntroducción al estudio de los )erec*os +eales. Esta 9ntroducción 9ntroducción a su ve comprende comprende los temas relativos relativos al ob!eto de los )erec*os )erec*os reales, los bienes y el patrimonio como el con!unto de bienes de una persona@ los )erec*os +eales y la Posesión& estudiando sus conceptos& naturalea !ur"dica& clasificaciones& escuelas& etc. de cada una de estas instituciones. La ?egunda ;nidad se inicia con el estudio de los )erec*os +eales sobre Cosa Propia& es decir es el estudio del )erec*o +eal por e8celencia, la Propiedad. Los diferentes temas ue comprende esta ;nidad& se *an de referir al concepto de la propiedad& su naturalea !ur"dica& clases de propiedad e8istentes en la *istoria& etc. ?e sigue con la copropiedad referida a la concurrencia de
6
varios derec*os de propiedad sobre una misma cosa y finalmente con la propiedad *oriontal& como forma especial del derec*o de propiedad. La #ercera ;nidad abarca aspectos in*erentes al derec*o de propiedad como las modalidades del )erec*o de propiedad& su e8tensión& e8tensión& limitaciones limitaciones y las acciones !udiciales !udiciales de protección de este derec*o. La Cuarta ;nidad estar destinada a los modos de aduisición del )erec*o de Propiedad a travs de los *ec*os !ur"dicos como la /ccesión& la
olivia& los principios registrales& actos registrables& etc.
A/(g. A)g=2 E) T(>( A/*(?(3 DOCENTE DE LA MATERIA
PRIMERA UNIDAD
17
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES CAPÍTULO I.- EL OBJETO DE LOS DERECHOS: LOS BIENES 1.- CONCEPTO DE COSA ; BIEN 1.1.- C(.- #odo lo ue tiene entidad& ya sea corporal o espiritual& natural o artificial& real o abstracta.
.- LOS BIENES.- CONCEPTO.- )esde el punto de vista !ur"dico y seg'n el )iccionario de Ciencias Pol"ticas y ?ociales de (anuel
Por tanto C/ FresH es todo lo ue tiene e8istencia real& corporal o espiritual. El >9EN es todo auello ue satisface necesidades *umanas y ue tienen valor económico. (odernamente (odernamente se aplica el concepto ue reconoce a los bienes la de ser ob!etos de derec*o y es de esta manera ue ingresa al patrimonio personal. F/rt. $ C.C.H.
E) g)3 BIEN *(>( @( @ 43* ) *>> 24*/ > 43(429) )( *á 72>( > 2(32( )(. .1.- C?229) > ( /) - >ienes inmuebles y bienes muebles. Los primeros son los ue no pueden ser trasladados de un lugar a otro. Nuestra legislación F/rt. $ C.C.Hindica ue son bienes inmuebles la tierra y todo lo ue est ad*erida a ella natural o artificialmente. Los bienes muebles en cambio s" pueden ser trasladados de un lugar a otro. Los bienes inmuebles seg'n nuestra legislación sern entonces, la tierra y todo lo ue a ella se ad*iere en forma natural o artificial. ?e incluyen los yacimientos de *idrocarburos& las minas& los manantiales y las corrientes de agua. En consecuencia sern bienes muebles& todos los dems incluidos las energ"as controladas por el ser *umano& como la energ"a elctrica u otras.
11
- >ienes fungibles y no fungibles. Los primeros son los ue se pueden reemplaar por otros de la misma cantidad y calidad@ los no fungibles son los ue no se pueden reemplaar. - >ienes consumibles consumibles y no consumibles@ consumibles@ los primeros primeros son los ue se destruyen destruyen al ser utiliados& utiliados& como los alimentos@ los segundos se conservan a'n concluso. - >ienes corporales incorporales. Los primeros son los ue pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos@ los segundos no tienen e8istencia material sino sólo por el intelecto& por e!emplo los derec*os. - >ienes divisibles indivisibles. - >ienes de dominio p'blico y bienes individuales o de dominio privado. Los primeros son los ue se destinan al uso o servicio p'blico@ los segundos son los propios de un particular. - >ienes del Estado& son los ue pertenecen al Estado y pueden ser tanto p'blicos como privados.
.!..!.- E C9>g( C9>g( C.C.- El Código Civil en su /rt. $ establece ue D?on bienes las cosas materiales e inmateriales ue pueden ser ob!eto de derec*os. en su pargrafo 99 establece ue D#odos D#odos los bienes son inmuebles o muebles. ?on bienes inmuebles la tierra y todo lo ue est ad*erida a ella en forma natural o artificial. Comprende tambin las minas& los yacimientos de *idrocarburos& los lagos& los manantiales y las corrientes de agua. En tanto& ue sern bienes muebles todos los dems y ue no estn comprendidos en esta clasificación. Entre los bienes muebles se incluyen las energ"as controladas por el ser *umano.
CAPÍTULO II
12
EL PATRIMONI PATRIMONIO O Est cons consti titu tuid idoo po porr un con! con!un unto to de dere derec* c*os os y 1.1.- EL PATRIMO RIMONI NIO. O.-- NO NOCI CIÓN ÓN..- Est obligaciones ue pueden tener un valor económico. ?in embargo en torno a su naturalea !ur"dica se *an esboado las siguientes teor"as. (uc*as as teor" teor"as as se *an *an elabo elaborad radoo en el inte intent ntoo de e8pl e8plic icar ar el 1.1.1.1.- T(3F (3F 43)2 43)24 4. .-- (uc* significado del patrimonio& las ue podemos agruparlas en dos grandes teor"as, la clsica y la moderna. La teor"a clsica mantiene la inseparabilidad de la persona y el patrimonio& en tanto ue la teor"a moderna *ace una clara separación entre estos dos aspectos como se ver.
1.1.1.- T( T(3F 3F 2á2.2á2.- )esarrollada por /ubry y +au. Llamada tambin teor"a personalista. Considera al patrimonio como una emanación de la personalidad y y por tanto se constituye constituye en su principal atributo. ?us principales postulados son,
.- ?ólo las personas pueden tener un patrimonio& pues son ellas las 'nicas susceptibles de tener derec*os y obligaciones. /.- #odas las personas necesariamente tienen un patrimonio. La persona nace con un patrimonio. 2.- El patrimonio es 'nico por cuanto los derec*os y obligaciones conforman una sola unidad indisoluble& puesto ue el propietario es uno solo. >.- Es inseparable de la persona y por tanto es intransmisible. No se puede transmitir todo el patrimonio sino solo algunos elementos de l. .- Es una universalidad !ur"dica puesto ue los derec*os responden por las obligaciones. #ambin llamada teor"a ob!etiva. Critica a 1.1..- T(3F (>3).- )esarrollada por Iolf y Jip. #ambin la escuela clsica por entrelaar el patrimonio patrimonio con la personalidad. personalidad. Esta teor"a teor"a toma en cuenta el fin a ue estn destinados los bienes. Es esta finalidad la ue determina la e8istencia o la ine8istencia de patrimonio. Por tanto el patrimonio est conformado por una masa de bienes de ue dispone el titular para obtener el fin !ur"dico ue se proponga. Por tanto,
.- No todas las personas tienen patrimonio. Por e!emplo el mendigo ue& al no tener nada ue destinar o afectar a una actividad& carece de patrimonio. /.- El patrimonio no es 'nico puesto ue pueden e8istir varios patrimonios. Por e!emplo la aceptación de *erencia con beneficio de inventario. 2.- Es transmisible tanto por actos inter vivos o por causa de muerte ya sea en su totalidad o solo en parte.
13
>.>.- Para la teor"a moderna todos los derec*os son iguales& incluso los derec*os personales& puesto ue cuando stos son afectados se puede pedir su resarcimiento económico. tratadist istaa :uill :uillerm ermoo >orda >orda entien entiende de por patrim patrimoni onioo Dal .- C()24* C()24*(( > 4*3 4*3() ()(. (.- El tratad con!unto de bienes de una persona& por cuanto las deudas solamente gravan a ese con!unto pero no lo integran. Es decir& ue el patrimonio estar"a integrado solamente por el con!unto de derec*os sobre dic*os bienes& ms no por las obligaciones. Para la #eor"a clsica se entiende el patrimonio como el con!unto de derec*os y obligaciones y bienes pertenecientes a una misma persona ue pueden ser valuables en dinero. ?in embargo& e mbargo& la #eor"a (oderna Kue separa al patrimonio de la persona misma- entiende a ste como el con!unto de derec*os derec*os y obliga obligacio ciones nes ue pueden ser afectados a un con!unto de bienes avaluables en dinero. En consecuencia& podemos definir al patrimonio como Del con!unto de derec*os y obligaciones ue se e!ercen sobre un con!unto de bienes ue tienen un valor económico.
!.- E)*( 2()***(.- )e este concepto se desprenden los siguientes elementos, .- A2*( es el con!unto de derec*os cuyo ob!eto son los bienes. /.- P( es el con!unto de obligaciones ue en determinados casos constituyen la garant"a general de los acreedores. &.- D32( 4*3() 4*3() 7*34*3() 7*34*3()..- ?on derec*os e8trapatrimoniales auellos ue no pueden ser avaluados en dinero& tales como los derec*os de la personalidad como el derec*o a la vida& al traba!o& al *onor& etc. Como se vio para la teor"a clsica clsica todos los derec*os derec*os son iguales& puesto ue si son vulnerados vulnerados darn lugar al resarcimient resarcimientoo económico. económico. Esta posición es altamente discutible& pues es dif"cil sino imposible poner un precio a la vida& por e!emplo. Los derec*os patrimoniales& en tanto& son derec*os ue pueden claramente tener un valor económico o& por lo menos& ser avaluados en dinero. En esta categor"a se incluyen tambin los derec*os intelectuales& puesto ue son susceptibles de tener valoración económica y pueden asimismo estar inmersos dentro del comercio *umano. En materia de sucesiones& los derec*os patrimoniales son susceptibles de transmisión *ereditaria@ en tanto ue los derec*os e8trapatrimoniales desaparecen con la muerte de la persona.
5.- EL PATRIMONIO DEL DEUDOR GARANTÍA COMN DE SUS ACREEDORES Cuando una persona aduiere obligaciones ue debe cumplir a favor de una tercera persona& tal obligación debe ser respalda con el con!unto de sus derec*os. /mbos derec*os y obligaciones debern& desde luego& ser de carcter patrimonial. Este postulado pertenece a la escuela clsica& pues los derec*os patrimoniales de una persona responden por sus obligaciones tambin patrimoniales. )e modo ue los acreedores poseen como garant"a los derec*os patrimoniales de su deudor y podrn pedir al ue todas las medidas conducentes a su conservación. En caso de
1$
ue la obligación no fuera satisfec*a& los acreedores tienen la opción de pedir el embargo y posterior remate de los bienes de su deudor. deud or. Entre las medidas conservatorias al derec*o del acreedor se encuentran tambin las acciones pauliana y la acción oblicua. La primera pretende realiar actos relativos a la conservación del patrimonio del deudor dado ue ste en muc*os casos no lo *ace por negligencia@ en el segundo caso el acreedor pretende revocar los actos fraudulentos del deudor ue pretende disminuir dolosamente las garant"as patrimoniales de su acreedor.
CAPÍTULO III
1%
LOS DERECHOS REALES 1.- NATURALE$A JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES.- )e manera general se dice ue los )erec*os +eales consisten en la relación e8istente e8istente entre la persona y la cosa. En torno a este aspecto se *an elaborado diferentes teor"as ue las agrupamos en dos grandes grupos, 1.1.- T(3F 2á2.- Enunciada por /ubry y +au. Los ))++ consisten en la relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. Por tanto sus elementos ser"an, un su!eto activo y la cosa. 1..- T(3F (>3).- En contraposición a la teor"a clsica. E8isten dentro de la teor"a moderna varias doctrinas& entre ellas estn, 1..1.- D(2*3) ()*.- F?aleillesH Llamada tambin Dobligación pasiva universal. /seme!a al )erec*o )erec*o de )(-> *. *.-- Foss obliga obligació ción. n. /dmite /dmite como como elemen elementos tos al su!eto su!eto activo activo y al pasivo pasivo.. ?in embarg embargoo criti critica ca el postulado de la Dobligación pasiva universal. 9ndica ue ue la obligación no es e s universal& un iversal& sino ue sta se restringe y cobra vida sólo cuando entra en acción el derec*o del titular.
1..!.- D(2*3) *343**.- F(aeaudH /dmiten tres elementos, su!eto activo& su!eto pasivo y ob!eto ob!eto FcosaH. FcosaH. Establ Establece ecenn una distin distinció ciónn entre entre derec*o derec*oss patrim patrimonia oniales les F))++& F))++& derec*o derec*oss de crdito o de obligaciones y derec*os intelectualesH y los derec*os e8trapatrimoniales. .- CONCEP CONCEPTO TO..- 9nicialmente diremos ue las relaciones del )erec*o Civil descubren en primer trmino, 1H ;n su!eto ue las realia F)erec*o de las PersonasH& 2H ;n con!unto de cosas sobr sobree las las ue ue ese ese su!e su!eto to act' act'aa F)er F)erec ec*o *oss +eal +eales esHH y 3H ;n con! con!un unto to de ob obli liga gaci cion ones es o Dprestaciones ue cumplir entre seme!antes F)erec*o de
1
)e >uen, Es el derec*o ue autoria a su titular obtener venta!as económicas de una cosa frente a cualuiera ue lo desconoca. >onecasse, Es la relación !ur"dica donde una persona& llamada titular& tiene la facultad de obtener de una cosa& e8clusiva y oponible a todos& todo o parte de lo ue ella produce. En principio debemos enfatiar ue la relación a la ue *acemos referencia es una relación de derec*o& la misma ue se establece entre una persona y una cosa& ue de acuerdo a lo indicado sta 'ltima tiene la caracter"st caracter"stica ica de estar dentro del comercio *umano. Es decir& decir& el derec*o ue una persona e!erce sobre los bienes. Con estas premisas definimos el )erec*o +eal como Dla relación !ur"dica en la ue un su!eto activo o titular del derec*o puede obtener de una cosa o bien& una venta!a económica ue el su!eto pasivo se obliga a reconocer y respetar. Los )e )erec rec*o *oss +eal +eales es admit admiten en la sigui siguien ente te !.!.- CLA CLASI#I SI#ICA CACI CIÓ ÓN DE LOS LOS DDRR DDRR..- Los clasificación,
!.1.- D32( 3 (/3 2( 43(4.- El derec*o real por e8celencia es la P+ >?3* >?3*:: el usufructo& el uso& la *abitación& la servidumbre y el derec*o a construir. Estos derec*os otorgan al titular de ellos la facultad de usar y goar de la cosa& ms no de disponerla ue& como se anotó& solamente le corresponde al propietario. !...- D32( D32( 3 > g3)*F ( > 32 329) 9) > (3: la *ipoteca y la pignoración Fprenda y anticresisH. El propietario propietario tiene no solo la facultad facultad de usar& goar goar y disponer disponer de la cosa& sino tambin puede& en determinados casos garantiar con su propiedad& el cumplimiento de una obligación. Esta es una facultad ue solamente la puede usar el propietario.
&.- CARACTE CARACTERES RES DE LOS DDRR.- Los aspectos ue caracterian a los ))++ son los siguientes, &.1.- Es un derec*o absoluto@ pues su titular tiene amplias prerrogativas y su derec*o puede ser oponible contra todos.
1
&..- Es un derec*o ue genera siempre acciones reales sobre la cosa y a favor de su titular. &.!.- Es un derec*o inmediato@ porue la potestad ue se e!erce sobre la cosa es directa. &.&.- Presenta dos facultades, de persecución y de preferencia. #ambin llamado )erec*o de
5.1.- D?3)2 )*3 ( DDRR D32( > C3=>*( 5.1.1.- P(3 ( )*( )*( > > 32 329) 9) 3F>2 3F>2..- En los ))++ los elementos son dos, El su!eto su!eto Factivo Factivo y pasivoH pasivoH y la cosa. En el )erec*o )erec*o de
5.1..- P(3 (/*(.- En los ))++ el ob!eto es la facultad e!ercida sobre la cosa@ en el )erec*o de Crdito el ob!eto es la prestación u obligación Felemento inmaterial necesariamenteH. 5.1.!.- P(3 ?3 > 329).- Los ))++ tienen el derec*o de persecución y el de preferencia. La persecución se e!erce sobre la cosa y entre el derec*o de obligaciones y el derec*o real siempre se prefiere este 'ltimo. El )erec*o de
CAPÍTULO III
15
LA POSESIÓN Etimológicament amentee proviene proviene de la 1.- ANTEC ANTECEDE EDENTE NTES S ; EVOLU EVOLUCIÓ CIÓN N HISTÓR HISTÓRICA ICA..- Etimológic palabra positio sedium, Dponimiento de pies. Es aceptada la ue deriva de d e la palabra Dposse ue significa poder o facultad. Bistóricamente es un instituto antiu"simo anterior a la propiedad. Escric*e indica ue en el estado primitivo todas las cosas se aduir"an por ocupación& se conservaban por la posesión y se perd"an con sta. )e esta manera se confund"a posesión con propiedad. En el )igesto se establece ue Del dominio de las cosas comenó con la posesión FNeivaH. En el )erec*o +omano Fpossessio& possidere& possessorH se consideraba a la posesión como un poder absoluto anlogo a la propiedad. )istingu"an& sin embargo el ager p'blicus del ager privatus. )erec*o germnico, poder de *ec*o ue se e!erc"a sobre una cosa. Lo denominaban Dgeere. El Código Civil francs de 157$ no lo tomó en cuenta. Lo incluyó en el cap"tulo de la prescripción. /ctualmente todas las legislaciones le dedican un cap"tulo aparte. El Código Civil boliviano en su art. 5 indica ue es un poder de *ec*o e!ercido sobre una cosa.
.- CONCEPTO.- :eneralmente el ue ostenta un poder de derec*o& e!erce tambin un poder de *ec*o. Pero e8isten casos con facultades de *ec*o. Ese poder de *ec*o lo ostenta uien domina la cosa y no uien la ley estableca ue deba *acerlo. (aeaud, DLa posesión es el poder de *ec*o. La propiedad& el usufructo u otro derec*o real& es el poder de derec*o. +a'l +omero Linares, DEs el poder de *ec*o ue una persona tiene sobre una cosa& realiando actos ue revelan la intención de comportarse como el verdadero propietario o titular de cualuier derec*o real. (essineo, DLa disputa en ue si la posesión es un *ec*o o un derec*o sub!etivo& se resuelve observando ue la misma nace como una relación de *ec*o& pero luego de nacida se convierte en una relación de derec*o& en cuanto produce efectos !ur"dicos& por los cuales es admitido el poseedor. El Código Civil en su /rt. 5 inc. 1H define la posesión como el poder de *ec*o e!ercido sobre una cosa mediante actos ue denotan la intensión de tener sobre ella el derec*o de propiedad u otro derec*o real.
16
!.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.- Los elementos constitutivos de la posesión son, !.1.- C(34 4(().- Es el elemento *3. ?on los actos materiales de detentación& goce& uso& transformación de la cosa como los ue podr"a e!ercitar todo propietario. Estos son actos materiales sobre la cosa& no actos !ur"dicos. ?us reuisitos, !.1.1.- /ctos de apre*ensión@ por los ue una persona toma f"sicamente la cosa y !.1..- /ctos de utiliación económica o e8plotación de la cosa@ ue no necesariamente reuieren el contacto f"sico con la cosa Fpuede poseerse a travs del corpus de otra persona& e!. El inuilinoH. !..- ) 4(>)>.- FOnimus dominiiH Es el elemento 42(9g2(. La intención de actuar por cuenta propia& la voluntad& el deseo de tener la cosa como propietario. ?in voluntad no *ay relación posesoria. &.- VICIOS VICIOS DE LA POSESIÓ POSESIÓN.N.- Para ue la posesión sea 'til& la posesión deber cumplir ciertos reuisitos& fundamentalmente deber estar e8enta de vicios. Estos vicios son, &.1.- L ()2.- es la coacción f"sica o moral ue se e!erce sobre una persona con la finalidad de torcer su voluntad. La violencia por tanto podr ser f"sica o moral Festo incluye las amenaas a sus descendientes o alg'n miembro de su familiaH. /rt. 13% y 1$2-999 C.C. &..- L 2)>*)>>.- Es la actitud ue pretende poseer de manera oculta o sigilosa con la finalidad finalidad de ue los dems o auellos auellos ue pudieran pudieran evitarlo no se enteren enteren de su realiación. realiación. /rt. 13% y 1$2-999 C.C. &.!.- E@(2>>. E@(2>>.-- ?on los actos ue dan lugar a creer ue se trata de una posesión cuando en realidad no lo es. &.&.- D2()*)>>.- /rt. 1$2-999 C.C. La posesión debe ser continua y no interrumpida. 5.- DI#ERENCIAS ENTRE PROPIEDAD POSESIÓN ; DETENTACIÓN.- Es necesario *acer establecer una diferencia entre la propiedad& la posesión y la detentación. .- P3(4>>.- El propietario ue tiene el derec*o de uso& goce& disfrute y disposición sobre sus bienes& suele s uele en su mayor parte& ser s er tambin poseedor. Esto es e8plicable e8 plicable puesto ue la posesión supone un poder de *ec*o sobre una cosa y por ello& el propietario adems de tener el poder de derec*o& tiene tambin de manera obvia& el poder de *ec*o sobre ella. ?in embargo el poseedor no siempre es el propietario& pues la posesión puede ser e!ercida por un tercero. Por ello la importancia de diferenciar la propiedad ue se constituye en un poder de derec*o& de la posesión ue es un poder de *ec*o.
27
/.- P(9).- +eiteramos ue la posesión es un poder de *ec*o. El poseedor no posee en virtud de una disposición de la ley& sino ue lo *ace por un *ec*o propio. ;na ve ue esta situación de *ec*o se *a dado& recin vendr la ley a regular su e!ercicio. El poseedor por tanto puede ser o no ser propietario propietario del bien en cuestión. cuestión. Lo ue interesa es ue el e!ercicio de ese poder tiene una vinculación directa entre poseedor y cosa concurriendo inevitablemente los dos elementos constitutivos de la posesión, el corpus y el animus.
2.- D*)*29).- La detentación nace como un poder de derec*o. El detentador reconoce el derec*o ue tiene el propietario sobre la cosa y sabe a ciencia cierta ue la cosa ue detenta no le pertenece y por tanto& no pretende conducirse como si fuera el propietario. Esa la diferencia fundamental con la posesión@ pues el poseedor tiene no solamente el corpus sino tambin el animus& en tanto ue el detentador solamente tiene el corpus& ms no el animus. Citamos como e!emplo el caso del inuilino. 5.1.- D?3)2 )*3 >*)*29) 4(9) .- P(3 (3g).- La posesión nace como un poder de *ec*o@ en tanto ue la detentación nace como un poder de derec*o. /.- P(3 )*3.- La posesión generalmente se e!ercita sobre cosa propia@ en cambio la detentación siempre se e!ercita sobre cosa a!ena. 2.- P(3 )*(.- La posesión cuenta con dos elementos, el corpus y el animus@ en tanto ue la detentación solamente cuenta con el corpus. >.>.- P(3 P(3 ?2* ?2*(. (.-- El efecto principal de la posesión es la aduisición del derec*o de propiedad con el transcurso del tiempo a travs de la usucapión@ en cambio la detentación no produce ning'n efecto& menos la aduisición del derec*o de propiedad aunue pase el tiempo ue sea. +.- PRESUN PRESUNCIO CIONES NES DE POSESI POSESIÓN. ÓN.-- F/rt. 55 C.C.H 9.- Presunción a favor del ue se encuentra poseyendo actualmente la cosa& es decir ue uien alegue me!or derec*o tendr ue destruir tal presunción. 99.- El detentador no puede ser poseedor a menos ue cambie su t"tulo. 999.- El poseedor ue prueba *aber pose"do antiguamente antiguamente se presume *aber pose"do en el tiempo intermedio. 90.90.- La posesión actual no *ace presumir la anterior.
".- #UNCIÓN SOCIAL DE LA POSESIÓN.POSESIÓN.- DEl respeto del orden constituido Fstatu uoH se manifiesta manifiesta en ue no est permitido permitido al individuo individuo modificar modificar una situación situación !ur"dica o de *ec*o sin la intervención de los órganos !urisdiccionales en la forma determinada por ley F(essineoH.
21
8.- AD'UISICIÓN CONSERVACIÓN ; PKRDIDA DE LA POSESIÓN 8.1.- A>@29) > 4(9) 8.1.1.- D32*.- Cuando concurren los dos elementos posesorios, el corpus y el animus. 8.1..- A>@29) A>@29) )>32*.)>32*.- Cuando se posee por intermedio de una tercera persona. Esta tiene el corpus y el titular el animus puesto ue el corpus lo e!erce a travs del tercero. "..- P=3>> > 4(9) aH.- Cuando desaparece el corpus y el animus. Es el caso del abandono de la cosa& por e!emplo. bH.- Cuando se pierde el corpus. corpus . E8isten los siguientes supuestos, - Cuando un tercero se apodera de *ec*o de la cosa y - Cuando& sin intervención de nadie& la cosa se ale!a materialmente de su poseedor. cH.- Cuando se pierde al animus y se conserva el corpus. Es poco probable pero pueden e8istir casos como el del vendedor ue despus de transferir la propiedad de un inmueble contin'a *abitndolo.
<.- CLASES DE POSESIÓN.- La posesión es de dos clases, <.1.- POSESIÓN DE BUENA #E.- ?e da en los casos en ue el poseedor se cree efectivamente ser el propietario porue al aduirir la cosa creyó& de buena fe& ue el ue le transfer"a era el verdadero propietario. En este caso& la ley le permite usucapir en cinco a=os. E8isten tambin otros recursos ue le otorga la ley& pues al ser poseedor de buena fe se beneficia de la teor"a de la apariencia para aduirir el derec*o de propiedad. <..- POSESIÓN DE MALA #E.- Bay casos en los cuales el poseedor tiene conocimiento del carcter a!eno de la caso& sin embargo posee la cosa a su favor. En este caso& a'n en conocimiento de ue la cosa es a!ena& debe igualmente concurrir no solo los elementos constitutivos de la posesión& sino ue sta deber estar e8enta de vicios. Para usucapir& el poseedor de mala fe precisar die a=os. <.- E#ECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN.- 4undamentalmente son dos principales, la usucapión y las acciones de defensa de la posesión. #ambin estn, la posibilidad de beneficiarse de los frutos y la de cumplir ciertas obligaciones. Para calificar estos efectos *ay ue establecer si la posesión es de buena fe o de mala fe. <.1.- C*() 43
22
<.1.1.<.1.1.- P(9) P(9) > /) ?.- /rt. 63 C.C. El poseedor es de buena fe cuando cree *aber aduirido del verdadero propietario. <.1..- P(9) > ?.- Es de mala fe cuando conoce ue el bien es a!eno y sin embargo lo posee. <..- E?2*( > 4(9) ) 2( > 3**29) > 2(.- En caso de ue la cosa fuera restituida a su verdadero propietario. /rt. 6$ y sgts. C.C.
.- )erec*o a los frutos /.- +eembolso de gastos. 2.- +eembolso de gastos de reparación. >.- 9ndemniación por me!oras y ampliaciones. .- )erec*o de retención.
10.- PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA POSESIÓN.- Las legislaciones protegen la posesión& no solo la ue deriva de un !usto t"tulo KpropiedadKpropiedad- sino a'n la de mala fe. / la primera la ley la protege porue defiende la propiedad privada K/rt. K/r t. y 22 C.P.E.C.P.E.- y siendo la posesión poses ión el s"ntoma ue la caracteria tiene ue considerarse ue al ue posee como due=o no debe perturbrsele ni molestarle. #ambin protege la posesión in!usta por motivos de inters social y orden p'blico. /simismo la presunción de posesión favorece al poseedor. La buena fe tambin se presume y uien alegue lo contrario debe probarlo. La ley protege al poseedor mientras no sea vencido en !uicio. El Código Civil enuncia las acciones de defensa de la posesión en sus /rts. 1$1 y 1$$& ue son, aH /cción de recuperar la posesión& bH de conservar la posesión& son los llamados procesos interdictos. /dicionalmente e8isten otros procesos interdictos ue con el solo ob!eto enunciativo podemos se=alarlos, cH de denuncia de d e obra nueva yo dH de denuncia de da=o d a=o temido.
SEGUNDA UNIDAD DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA
23
CAPÍTULO V LA PROPIEDAD trminos nos 1.1.- CO CONC NCEP EPTO TO ; EVO EVOLUCI LUCIÓN ÓN DEL DEL DERE DERECH CHO O DE PROP PROPIE IEDA DAD. D.-- En trmi generales la P+
.- TEORÍAS SOBRE EL #UNDAMENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.P3)24 P3)24 2(33)*.2(33)*.- )os son las corrientes ue sobre la doctrina de la propiedad se *an esboado a travs de la *istoria, la 2(33)* 37* ue propone la propiedad social de los medios instrumentos de producción con la consiguiente abolición de la propiedad privada por ser el inter interss colect colectivo ivo el ue debe primar primar sobre el inter interss particu particular lar.. La otra otra 2(33)* )>>* ue protege la propiedad privada por ser fuente del esfuero individual ue procura el progreso de las sociedades. s ociedades. +econocida la propiedad privada en casi la totalidad de las legislaciones en el mundo& el carcter absoluto de la misma se mitigó con la posición de la 9glesia Católica ue incorporó la función social ue debe cumplir cumplir la propiedad@ propiedad@ aspecto te8tualmente te8tualmente reconocido en el Código Civil en el /rt. 17 y 17@ esta función se constituye en una limitación al uso abusivo de la propiedad. /ctualmente se reconoce ue la propiedad privada debe cumplir una función social y debe ser compatible con el inters colectivo as" como con el privado.
!.- CONCEPTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- E8isten muc*os conceptos ue definen el derec*o de propiedad. Entre ellos podemos tomar en cuenta la definición ue da el Código
2$
Civil /lemn, DEl due=o de una cosa& en tanto ue la ley o derec*os de terceros no se opongan& puede proceder con la cosa cos a seg'n su voluntad y e8cluir a otros de toda intromisión1. El Código Espa=ol por su parte define el derec*o de propiedad como DEl derec*o de goar y disponer de una cosa sin ms limitaciones ue las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de una cosa para reivindicarla2. El /rt. 17% del Código Civil boliviano en vigencia establece ue D9.- La propiedad es un poder !ur"dico ue permite usar & goar y disponer de una cosa y debe e!ercerse en forma compatible con el inte inter rss cole colect ctiv ivo& o& dent dentro ro de los los l"mi l"mite tess y con con las las oblig obligaci acion ones es u uee esta establ blec ecee el ordenamiento !ur"dicoG. D99.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y e!ercer otras acciones en defensa de su propiedadG
&.- CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD &.1.- E ) >32( 2(4*(@ puesto ue su titular tiene la facultad de e!ercer todas las acciones reconocidas por la ley en el e!ercicio de su derec*o propietario. Es el derec*o real sobre cosa propia reconocida por la C.P.E. C.P.E. &..- E ) >32( 72(@ puesto ue sólo es el propietario el ue se beneficia con estas facultades y no terceras personas. &.!.- E 434*(; pues la propiedad e8iste eternamente& sólo cambia de titular. El no uso por parte del propietario& no significa ue su derec*o se e8tinga Fsalvo el derec*o del poseedor ue se beneficia con la usucapiónH. &.&.- D/ 243 ) ?)29) (2.- El principio de la función social& se encuentra en este t"tulo t"tulo como como caracte caracter"s r"stic ticaa del derec*o derec*o de propied propiedad. ad. El /rt. 17 del Cód Código igo Civil Civil se=ala se=ala ta8ati ta8ativam vamente ente ue la propied propiedad ad deb debee cumpli cumplirr una función función social social recalca recalcando ndo la disposi disposició ciónn constitucional ue tambin le reconoce al derec*o de propiedad esta función primordial. La propiedad no solamente debe beneficiar al propietario en el sentido de otorgarle las facultades de usar goar y disponer de su derec*o@ sino tambin ue esas facultades deben ser e!ercidas en forma compatible con el inters colectivo ya sea evitando ocasionar per!uicios a terceros o contribuyendo con el desarrollo social. #al el caso de la obligación ue tiene todo propietario de contribuir con el pago de sus impuestos a la realiación de obras p'blicas para la comunidad& por citar un e!emplo.
5.- #UNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL DE LA PROPIEDAD.PROPIEDAD.- La Constitución Pol"tica del Estado establece ue la propiedad debe ser e!ercida en forma compatible con el inters colectivo. El /rt. 17% del Código Civil reitera esta función. func ión.
1
P9N< #ELLEQ& os (ar"a. )erec*os +eales. Editorial /le8ander. /le8ander. 277$. Coc*abamba->olivia. Pag. %2. 9dem.
2
2%
El e!ercicio del derec*o propietario ue antiguamente fue considerado un derec*o absoluto de su titular& pues no estaba sometido a restricción alguna. Los teóricos y !uristas de la +evolución 4rancesa le reconocieron al propietario un derec*o absoluto sobre su propiedad& e8altaron esta facultad a'n ms ue sus antecesores los romanos& de donde sacaron sus principales instituciones. El e8cesivo individualismo llevó a las sociedades a morigerar el abuso ue se *io del derec*o de propiedad. )e esta manera uno de los aportes importantes a este principio dela función social de la prop propie ieda dadd lo cons consti titu tuyyó la Enc" Enc"cl clic icaa +eru +erum m No Nova varu rum& m& u uee esta establ blec eció ió u uee debe deber" r"aa compati compatibil bilia iarse rse los rigores rigores del indivi individual dualism ismoo y del inters inters colect colectivo ivo reconoc reconocien iendo do a la propiedad una función en beneficio benef icio de la sociedad.
+.- #ACULTADES INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD.- /l ser la propiedad un derec*o completo completo y e8clusivo e8clusivo el propietario tiene pues la facultad facultad de uso& goce y disposición disposición de su propiedad& siendo esta 'ltima caracter"stica K la de disposición- adems una facultad e8clusiva del propietario& pues es l y no otra persona el ue tiene esa facultad ue significa la libertad de poder ena!enar su propiedad ya sea a t"tulo gratuito gra tuito u oneroso oner oso o bien garantiar con su propiedad el cumplimiento de una obligación cualuiera. ".- AD'UISICIÓN AD'UISICIÓN ; PKRDIDA PKRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.PROPIEDAD.- /duisición derec*o de propiedad, /rt. 117 C.C.
".1.- L 743(429) 2(( ?(3 > 29) ?(3( > >32( > 43(4>>.- Es la prdida del derec*o de propiedad a favor del Estado por raones de utilidad p'blica o en el caso de ue la propiedad no cumpliera la función social ue le est asignada as ignada por ley. ".1.- R@*(.- Para ue la e8propiación pueda ser procedente& es necesario el cumplimiento de los siguientes reuisitos, - )eclaratoria de utilidad p'blica@ si el inters p'blico *ace necesario afectar la propiedad privada& auel se s e impone sobre sta. La )eclaratoria debe emanar necesariamente de la autoridad p'blica uien deber fundamentar dic*a necesidad y se=alar el ob!eto a ue estar destinada la e8propiación. - ?i la propiedad no cumple una función social@ puesto ue como es sabido& la propiedad es protegida por el Estado siempre y cuando cumpla una función social. Por tanto si el propietario descuida estos deberes& como el pago de impuestos& por e!emplo& podr su propiedad ser susce suscept ptib ible le de una e8pro e8propi piac ació ión. n. La auto autori rida dadd deber deber funda fundame ment ntar ar este este e8tr e8trem emoo en un unaa )eclaración e8presa.
2
- Pago de una !usta y previa indemniación@ una ve declarada la necesidad y utilidad p'blicas o si la propiedad no cumpl"a su función social@ deber *acerse el clculo apro8imado del valor del bien a e8propiarse Ken base bas e a un perita!e tcnico- y cancelar previamente al propietario& antes de proceder a la entrega del inmueble.
CAPÍTULO VI LA COPROPIEDAD
2
1.- INTROD INTRODUCC UCCIÓN IÓN ; GENERA GENERALID LIDADE ADES.S.- / pesar de ue una de las caracter"sticas esenc esencia iale less del del derec derec*o *o de propi propied edad ad es la e8cl e8clus usiv ivid idad& ad& e8is e8iste tenn casos casos en los los ue e8is e8iste te concurrencia de varios derec*os sobre un mismo bien. Es la copropiedad. Por ello se *abla de un derec*o a una Dcuota ideal o Dacción ue representa la participación a ue el copropietario tendr derec*o en el momento de la partición puesto ue la propiedad est indivisa. .- NATURALE$A JURÍDICA.- TEORÍAS..1.- P(29) 3()*, ?u origen es una posición individualista@ la comunidad sólo es algo transitorio. Cada copropietario tiene derec*o a una cuota ideal y puede e!ercitar la acción divisoria. ..- P(29) g3), Concepción colectivista. El individuo se subordina a ella. La comunidad es algo permanente y el copropietario no tiene el derec*o de pedir la división. El Código Civil boliviano sigue el molde romanista. Cada uno tiene su parte y todos son due=os de todo el ob!eto. La indivisión es temporal Fsalvo el caso de la indivisión forosaH /rt. 1233-9. No debe confundirse la comunidad con la sociedad o la persona colectiva& pues p ues stas tienen como ob!etivo el lucro. /uella& no. !.- CLASES DE COPROPIEDAD.- E8isten las siguientes clases de copropiedad.!.1.- C(43(4>> C(43(4>> (3>)3.(3>)3.- C()24*(.C()24*(.- La copropiedad ordinaria es temporal& puesto ue todos los copropietarios se mantienen en la indivisión por su propia voluntad. Auiere esto decir ue si cualuiera de los copropietarios uisiera separarse del e!ercicio com'n de la cosa& puede *acer *acerlo lo sin sin ning ninguna una limi limita tant nte& e& no preci precisa sando ndo para para ello ello de la auto autori riac ació iónn de los los dem demss copropietarios. Es& por tanto& una indivisión temporaria o com'n. ?ólo e8iste por voluntad de los copropietari copropietarios. os. E!emplo, los co*erederos co*erederos del de cu!us ue son copropietari copropietarios os pro-indiviso pro-indiviso de los bienes del causante. !.1.1.- D32( >/3 > ( 2(43(4*3( - )erec*o de disposición de su cuota parte@ nadie est obligado a permanecer en indivisión salvo acuerdo de partes& en tal caso no podr e8ceder los % a=os F/rt. 1H. - )erec*o de uso y disfrute de la cosa@ sin per!udicar el derec*o de los dems copropietarios. Puede tambin ceder este derec*o a terceros F/rt. 17H. - :astos de conservación@ sólo puede sustraerse a esta obligación si renuncia a su parte F/rt. 12H. - 9nnovaciones& alteraciones y actos de disposición@ /rt. 1. /cuerdo de la totalidad de los copropietarios. Cada copropietario puede ena!enar por s" solo su cuota parte& pero todos !untos podrn ena!enar el bien com'n. F/rt. 1H. 1H . !.1..- A>)*329) > 2( 2() ,A3*. 1+& 1!8-I. #odos los copropietarios tienen el derec*o de concurrir a la administración de la cosa com'n. #odos los acuerdos debern tomarse en virtud de la mayor"a absoluta de los copropietarios. ?i *ubiera desacuerdos& ser la autoridad !udicial la ue tomar la decisión.
25
!.1.!.- E7*)29) > 2(43(4>>.- Cesación de la indivisión@ por acuerdo unnime de los copropietarios& por destrucción de la cosa& por concentración de la totalidad de las cuotas. !..- C(43(4>> 7*3(3>)3 ( 2() )>9) ?(3(. C()24*(.- ?uele suceder ue algunas cosas son imposibles de dividir dividir debido a su propia naturalea. Por ello& el uso a ue est destinada la cosa *a de determinar si la cosa es susceptible de ser dividida o no. Poos comunes& patios& pasos& etc. cuya utiliación entre dos o ms propietarios es absolutamente necesaria. E!emplo& un patio com'n por el ue obligadamente deban pasar los propietarios de diferentes ambientes dentro de una casa. / P3> >)3.- Las paredes medianeras ue dividen dos fundos contiguos no pueden dividirse pues sirven a dos propietarios pr opietarios a la ve uienes utilian u tilian el muro medianero para separar sus propiedades. !..1.!..1.- L >) >)3F 3F..- Cuando dos fundos se encuentran separados por una pared divisoria& o por un foso& seto o cerca& decimos ue estamos ante la figura de la medianer"a. ?ucede ue dos propietarios vecinos utilian en forma con!unta estas paredes o setos& etc. para separar su propiedad de la de sus vecinos. Es preciso ue para ue e8ista medianer"a& medianer"a& se trate en primer trmino trmino de dos fundos contiguos y dos due=os distintos. !.!.1.- P3/ > >)3F.- Los propietarios de dos fundosvecinos& suelen precisar a veces la certea sobre si el muro ue divide sus propiedades es propio o pertenece a uno de los propietarios. La incertidumbre en ese sentido& suele acarrear a veces& muc*as dificultades. / tal efecto es importante probar la e8istencia de la medianer"a. M>)* *F*(.- ?i los propietarios poseen un t"tulo ue estableca ue el muro divisorio es efectivamente medianero& dic*o t"tulo *ar plena prueba si concurren los reuisitos e8igidos por ley en lo referente a los documentos p'blicos. ?i endic*o instrumento se establece ue el muro pertenece a ambos due=os& ser muro medianero. ?i por el contrario se establece ue el muro pertenece solo a uno de los vecinos& el muro ser propio o e8clusivo. / M>)* 249).- La medianer"a de un muro tambin puede aduirirse por usucapión y es por tanto& posible aplicar a esta figura todos los reuisitos de la usucapión. Esto sucede cuando no e8iste otra forma de acreditar la medianer"a de un muro. 2 M>)* M>)* 43)2() 43)2().- Cuando no es posible determinar a uien pertenece el muro divisorio& se aplican las presunciones de la medianer"a. Pueden e8istir presunciones tanto a favor como en contra de la medianer"a. Las presunciones a favor de la medianer"a estn establecidas en el /rt. 13& 157 y 151 del Código Civil. Las presunciones en contra de la medianer"a en los /rs. 1$ y 151 del mismo cuerpo legal. !.!..- A>@2 A>@29) 9) > >)3F >)3F..- La medianer"a puede aduirirse mediante contrato de compraventa al propietario contiguo& desde luego pagando el valor del muro& asi como del terreno en el ue muro se encuentre.
26
&.- D32 D32( ( (/g (/g2( 2() ) > ( 43(4 43(4*3 *3( ( >) >)3( 3(..- Los propietarios medianeros tendrn derec*o al uso del muro medianero& a elevar la altura del muro medianero cumpliendo con todas las reglas de seguridad del muro medianero. /simismo tendrn la obligación como cualuier copropietario a contribuir a las reparaciones y reconstrucción del muro medianero y en caso de demolición de las construcciones apoyadas en el muro& debern otorgar las garant"as y seguridades del caso al vecino. 5.- E7*)2 E7*)29) 9) > >) >)3F 3F..- Por todo lo e8puesto& pdemos deducir ue la e8tinción del muro medianero podr darse por compra ue *aga uno de los copropietarios de la totalidad del muro& por cesión ue *iciera *iciera cualuiera cualuiera de ellos a favor del otro& por usucapión usucapión a favor de uno solo de los propietarios o por renuncia de cualuiera de ellos.
CAPÍTULO VII LA PROPIEDAD HORI$ONTAL
37
1.- PROPIEDAD PROPIEDAD HORI$ONTAL HORI$ONTAL..- GENERALIDAD GENERALIDADES.ES.- /rts. 15$ y sgts. C.C. La vida modern moderna& a& especi especialm alment entee en Europa& Europa& llevó llevó a las persona personass a con constru struir ir edific edificios ios&& dond dondee cada cada compartimiento o piso pertenec"a a distinto propietario. La propiedad *oriontal& por tanto& se da en edificios conformados por varias plantas o pisos& donde cada piso o compartimiento pertenece a distinto propietario. La condición para la e8istencia de propiedad *oriontal es !ustamente sta& es decir ue e8istan pisos superpuestos unos encima de otros y ue todos compartan un suelo com'n. Este tipo de propiedad apareció en Europa& en pa"ses como :ran >reta=a& /lemania y otros& pero es en Espa=a donde en 1556 se legisla con mayor precisión& dndole la importancia ue *asta entonces no la *ab"a tenido. Cuan ando do *io *io su apar aparic ició iónn esta esta form formaa de prop propie ieda dad& d& .- NAT NATURAL URALE$ E$A A JU JURÍD RÍDICA ICA..- Cu segura segurame ment ntee por la nece necesi sida dadd de vivi vivien enda da&& se la consi conside deró ró un unaa espec especie ie de servi servidu dumb mbre re considerndola ue el propietario *oriontal se serv"a de espacios ue no eran de su propiedad e8clusiva& tales como pasillos& puertas de ingreso& ascensores y otros. ?in embargo& posteriormente y !ustamente a partir del código Civil espa=ol se la consideró como un condominio donde el derec*o de cada propietario adems de la propiedad e8clusiva de su piso o compartimiento& tambin e!erc"a un verdadero derec*o de copropiedad con los dems due=os del edificio. )e esta manera& ueda claro ue en la propiedad *oriontal concurren dos tipos de propiedad, una propiedad e8clusiva de cada propietario en su piso o compartimiento y una copropiedad e8traordinaria de las partes comunes del edificio. !.- CONCEPTO.- La propiedad *oriontal es el derec*o privativo en parte y com'n en otra& resultante de corresponder un mismo edificio a distintos propietarios& due=os e8clusivos& cada uno de ellos de un piso& departamento u otra vivienda independiente3 / lado de una propiedad individual coe8iste una propiedad com'n forosa sobre ciertas partes del edificio. /mbos tipos de propiedad son inseparables. Esta es una condición insoslayable de la propiedad *oriontal. Cada propietario tiene necesariamente ue utiliar ciertas partes comunes. Por tanto& la parte privativa privativa ue corresponde corresponde a cada due=o estar su!eta a las disposiciones disposiciones de la propiedad individual y en ese sentido el propietario podr usar& goar y disponer de su propiedad de la manera ue vea por conveniente sin ue para esto deba consultar la opinión de los dems copropietarios. En tanto ue el derec*o sobre las partes comunes del edificio& estando su!etas al rgimen de propiedad com'n con indivisión forosa estar su!eto a las disposiciones ue rigen la copropiedad& debiendo cada copropietario concurrir tanto con derec*os como con obligaciones respecto a dic*a comunidad. &.- DERECHOS ; OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS HORI$ONTALES HORI$ONTALES %.1.- C(43(4>> C(43(4>> > 43* 2().- /rt. 15. ?e consideran partes comunes de un edificio el suelo sobre el ue se levanta el edificio& los locales para porter"a y vivienda del 3
P9N< #ELLEQ& os (ar"a. )erec*os +eales. Editorial /le8ander. /le8ander. 277$. Coc*abamba->olivia. Pag. 65.
31
portero& las obras o instalaciones ue sirvan para el uso y goce com'n como ascensores& acueductos& plantas para agua& gas& energ"a elctrica& etc. - )erec*os de los copropietarios.- /rt. 155.- Conforme lo dic*o cada copropietario tiene el derec*o de usar de las partes comunes conforme a su destino y sin per!udicar el derec*o de los dems. Este derec*o es proporcional al valor del piso o compartimiento ue posea. -
&..- P3(4>> P3(4>> )>> )>> > ( 4( 2(43*)* 2(43*)*(.(.- /rt. 15$.- El derec*o de propiedad del copropietario es doble, un derec*o privativo y otro com'n. En la parte ue les corresponda corresponda privativame privativamente& nte& los propietarios propietarios pueden realiar actos !ur"dicos !ur"dicos negociales& negociales& sin otra restricción ue las establecidas por ley e8actamente igual ue si se tratara de un derec*o individual como cualuier otro. 5.- REGLAMENTO REGLAMENTO ; ADMINISTR ADMINISTRACIÓN. ACIÓN.-- /l constituirse una propiedad *oriontal& es necesario ue se redacte un +eglamento donde ueden claramente establecidas las normas por las cual cuales es se va regi regirr el edif edific icio io&& las las regl reglas as&& dere derec* c*os os y ob obli liga gaci cion ones es de cada cada un unoo de los los copropietarios. )esde luego ue ninguna disposición reglamentaria podr disminuir ni modificar los derec*os y obligaciones ue cada copropietario tiene con arreglo a la ley. Este +eglamento es aprobado o modificado de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en una ley creada para el efecto& la Ley de Propiedad Boriontal de 37 de diciembre de 16$6& la misma ue reglamenta en forma precisa todo lo relativo a este tipo de propiedad. )e la misma manera& es imprescindible ue la /samblea de Copropietarios nombre a un /dmi /d mini nist strad rador or ue pued puedee ser ser cual cualui uiera era de los los copro copropi piet etri rios os o un unaa terce tercera ra perso persona na.. El administrador tiene como atribuciones principales e!ecutar los acuerdos de la /samblea& cumplir y *acer cumplir el +eglamento& regular el uso de las cosas comunes& cobrar las contribuciones& realiar los gastos necesarios a la conservación del edificio y rendir cuentas a la /samblea. Por las las atri atribuc bucio ione ness se=al se=alada adas& s& ue ueda da clar claroo u uee el /dmin dminis istr trad ador or po posee see la cali calidad dad de +epresentante Legal de la copropiedad& pudiendo en tal caso& representar a la misma ante autoridades p'blicas& privadas& iniciar& proseguir& contestar a !uicios ue tengan ue ver con la administración del edificio& etc. +.- DESTRU DESTRUCCI CCIÓN ÓN TOT TOTAL O PARCIAL RCIAL DEL EDI#ICIO EDI#ICIO..- /rt. 163.- Es claro ue el sistema de propiedad *oriontal se e8tinguir si el ob!eto sobre el ue recae dic*o derec*o perece o si la propiedad se re'ne en uno solo de los copropietarios. ?i la destrucción es de las tres cuartas partes de su valor cualuiera de los copropietarios puede pedir la división o la subasta de lo ue ueda. ?i la destrucción es menor cada uno debe contribuir a su reparación. ".- ESTADO DE PREHORI$ONTALIDAD.- La prctica *a *ec*o de ue muc*as empresas individuales o colectivas& se *an dedicado a la construcción de edificios. ?in embargo por la gran inversión ue supone dic*o cometido& estas empresas suelen transferir en calidad de venta los pisos o compartimientos de un edificio a'n antes de ue ste se *aya empeado siuiera a construir. )esde luego ue para realiar dic*as transferencias o ventas *an de contar con los respectivos planos aprobados por la Bonorable alcald"a (unicipal& as" como el lote de terreno
32
sobre el cual *a de empear a construirse el edificio& el clculo de costos& la inscripción en ))++.& etc. )e esta manera se soluciona soluciona en parte el problema de la carencia de vivienda ue posee una gran parte de la población& otorgndosele la posibilidad de acceder a un crdito ue le permita ir pagando el costo de su vivienda durante cierto n'mero de a=os. En estas condiciones las entidades bancarias y crediticias otorgan dic*os crditos con la *ipoteca del mismo departamento ue se pretende aduirir. Esta situación es denominada estado de pre*oriontalidad& pues se permite constituir *ipoteca sobre un piso o compartimiento de un edificio en construcción o simp simple leme ment ntee proy proyec ecta tado do.. Es deci decirr ue ue la *ipo *ipote teca ca se cons consti titu tuyye sobr sobree un inmu inmueb eble le momentneamente ine8istente. La *ipoteca& en consecuencia& consecuencia& gravar la cuota parte del copropietario copropietario ue *aya ingresado ingresado a este sistema y no se precisar de nueva inscripción en el +egistro de )erec*os +eales.
TERCERA UNIDAD ASPECTOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD CAPÍTULO VIII
33
MODALIDADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1.- CUESTIONES CUESTIONES GENERALES.GENERALES.- ?uele suceder ue en ocasiones el derec*o de propiedad est sometido a ciertos aspectos ue limitan el e!ercicio pleno del derec*o& sin ue ello signifiue un desmembramiento o desme!oramiento del derec*o propietario. (essineo, D?on autolimitaciones de la voluntad. Esta limitación& desde luego& no afecta la valide de los contratos. rmino es un ..- EL DERE DERECH CHO O DE PRO ROPI PIED EDAD AD ; EL TKRMIN RMINO. O.-- El trmi acontecimiento futuro y cierto del cual depende el nacimiento o la e8tinción de un derec*o F/rt. %75H. El e!ercicio de un derec*o propietario puede estar su!eto a la llegada de un trmino. E8isten dos clases,
- T=3)( )2 ( 4)(.- (antiene en suspenso la e!ecución de un contrato. E!. No se puede e8igir el pago de una deuda deud a antes del vencimiento del trmino. El trmino tiene ue ver con el cómputo del tiempo conforme a las disposiciones de los /rts. 1$62 y siguientes del C.C. relativas a la prescripción.
- T=3)( ?) ( 7*)*(.7*)*(.- ?e refiere al vencimiento o cumplimiento de la obligación. Cumplido el plao la obligación se *ace e8igible y puede ser e!ecutada !udicialmente. E8isten casos& sin embargo& en ue el trmino puede caducar antes de su vencimiento de acuerdo a lo establecido por el /rt. 31% C.C. !.- LA PROPIED PROPIEDAD AD CONDIC CONDICION IONAL. AL.-- ?ucede ue muc*as veces las personas celebran acuerdos en los cuales establecen establecen ue determinados determinados derec*os podrn e!ercerse siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. En trminos generales podr"amos decir ue el e!ercicio de un dere derec* c*o& o& ya sea sea el naci nacimi mien ento to o la e8ti e8tinc nció iónn de un dere derec* c*oo pu pued edee esta estarr supe supedi dita tado do al cumplimiento de una determinada condición. ?i dic*a condición se cumple nacer o se e8tinguir un derec*o@ por tanto la condición es siempre incierta& pues no se tiene la seguridad de ue se cumplir o no. Esto no tiene nada ue ver con el trmino& ue es siempre un acontecimiento cierto& pues del trmino s" tenemos certea de ue llegar indefectiblemente. La condición es un acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento o la e8tinción de un derec*o. La condición es arbitraria porue depende de la voluntad de las partes. Los reuisitos ue debe reunir la condición son los siguientes,
- Es un acontecimiento futuro y - #al acontecimiento debe ser incierto@ la incertidumbre es factor esencial de la condición. FLa condición ue no es posible Kcondición imposible- se la tiene por no puesta y el contrato es nulo conforme al /rt. %7H.
3$
La condición puede ser de diferentes clases& como las ue se=alamos a continuación,
C()>29) 2.- ?on las ue dependen de las leyes naturales Fde un *ec*o fortuitoH o del *ec*o de un tercero y no de la voluntad de las partes F/rt. %7$H. / C()>2 C()>29) 9) 4(*** 4(***. .-- Meramente potestativa, Cuando est supeditada al arbitrio del obligado@ ste contrato es nulo y no surte efectos !ur"dicos F/rt. %7%H. Simplemente potestativa, cuando est supeditada a la voluntad del acreedor. Esta condición s" surte efectos !ur"dicos. 2.2.- C( C()> )>2 29) 9) 7* 7*..- Cuando depende de una de las partes y de un tercero o de un acontecimiento a!eno a auellos F/rt. %7H. >.- C()>29) 4(/.- Cuando s" es posible realiarla y no va contra la ley en base al principio de ue Da lo imposible nadie est obligado. La imposibilidad !ur"dica se refiere a auello contrario al derec*o y la imposibilidad material cuando es contrario a las leyes naturales. El /rt. %7 se refiere a las condiciones il"citas imposibles. aconte teci cimi mien ento to futuro futuro inci incier erto to del del cual cual dep depen ende de EL C( C()> )>2 29) 9) 4 4) ) . .-- Es el acon N/C9(9EN#< de un derec*o. Los efectos de la condición suspensiva se los tiene ue tomar en cuenta cuando, - La condición se encuentra pendiente F/rt. $6%H@ El deudor conserva su derec*o propietario& sin embargo el acreedor podr realiar los actos conservatorios a su derec*o& pues ste se mantiene e8pectante mientras la condición no se *aya cumplido todav"a. - Cuando la condición se *a cumplido F/rt. $6H@ el derec*o para el acreedor N/CE. Es decir ue no ser necesaria la celebración de un nuevo contrato& puesto ue el acreedor siendo ya el titular& por efecto del contrato condicional& puede e8igir la entrega de la cosa de manos de uien la tenga y - Cuando la condición resulta fallida F/rt. $65H@ el acreedor de!a de serlo y ya no puede e8igir al deudor la entrega de la cosa puesto ue se considera ue el contrato nunca e8istió. aconte teci cimi mient entoo futu futuro ro inci inciert ertoo del del cual cual depen depende de L/ ? C()> C()>2 29) 9) 3( 3(*( *(3 3..- Es el acon +E?
3%
- Cuando la condición se *a cumplido F/rt. %71H@ el acreedor +EC;PE+/ su derec*o de propiedad@ en tanto ue para el deudor se ER#9N:;E dic*o derec*o& y - Cuando resulta fallida F/rt. %73H@ es decir& ue si la condición no se cumplió& favorece al deudor Fal ue tiene en propiedad propiedad la cosaH. ?u derec*o se consolida consolida y el deudor pierde la posibilidad posibilidad de recuperarla.
&.- LA PROPIEDAD APARENTE.- T(3F > 43)2.- Es el caso de un poseedor& ue aparenta e!ercer un verdadero derec*o de propiedad. ?uele suceder ue este propietario aparente& realia actos de disposición con terceras personas& ue en la creencia de ue es el verdadero propietario contratan con l. Los romanos sol"an decir, DError comunis& facit !us FEl error com'n crea derec*oH. Cuando terceras terceras personas *an sido enga=adas enga=adas por la apariencia apariencia se constituyen constituyen en titulares titulares de un derec*o real& a'n cuando dic*o derec*o no *ubiera sido aduirido del verdadero propietario.
&.1.- C()24*(.- :uillermo Cabanellas& citado por os (aria Pino en su obra D)erec*os +eales da un concepto de propiedad aparente, Dpropiedad aparente es la ue se supone en todo poseedor& por cuanto la relación de *ec*o con una cosa suele& en la generalidad de los casos& corresponder al e!ercicio de uien es propietario. &..- R@*( 43 >.- Estas terceras personas son protegidas por la ley& pudiendo consolidar su derec*o propietario siempre y cuando concurran los siguientes reuisitos, aH.aH.- >u >uen enaa fe@ fe@ es deci decir& r& ue ue debe debenn creer creer efect efectiv ivam ament entee u uee cont contra rata tann con con un verda verdade dero ro propietario. bH.- Error invencible@ significa ue era imposible advertir ue se trataba de un propietario aparente. Era imposible no caer en el error. cH.- Error com'n@ ue la colectividad o el entorno social& cre"a asimismo ue se trataba de un propietario verdadero.
&.!.- E?2*( > 43(4>> 43)*.- Cuando una tercera persona contrata con otra a la ue supone el verdadero propietario sin serlo en la realidad& Su sucede entre el propietario aparente y el verdadero propietario o entre ste y el terceroT .- E)*3 3>>3( 43(4*3( 43(4*3( 43)* ,4(>(3.- No produce ning'n efecto legal. La ley solo favorece al tercero. Por tanto el propietario aparente o poseedor estar obligado a restituir la cosa al propietario y si no la tuviera ya en su poder& deber abonarle el precio. /.- E)*3 3>>3( 43(4*3( *323(.- Es aplicable el principio romano Del error com'n crea derec*o. Pero desde luego ue el tercero& para convertirse en propietario deber probar los reuisitos se=alados para par a la valide de estos actos.
3
5.- LA PROPIEDAD INALIENABLE.- Es otra modalidad del )erec*o de Propiedad& puesto ue el propietario& a pesar de tener un derec*o completo sobre sus bienes como el uso& goce y disposición puede estar limitado en este 'ltimo& es decir en el derec*o de disposición. Esto sucede en los siguientes casos, aH.- Por efecto de la ley@ cuando por disposición de la ley no es posible ena!enar una propiedad ni embargarla. #al el caso del Patrimonio 4amiliar o del ?olar Campesino. bH.- Por voluntad de las partes@ en este caso la limitación de disponer de la propiedad pro piedad es temporal& pues se atentar"a al derec*o del propietario. a sea por contrato o en testamento una persona puede establecer una limitación temporal al derec*o de disposición de un propietario a uien est transfiriendo dic*a propiedad@ siempre y cuando le asista un interés legítimo y serio, aspecto ue podr ser valorado por el ue u e en su caso.
CAPÍTULO I% E%TENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1.- GENERALIDADES.- SBasta dónde se e8tiende el derec*o de propiedadT Para establecer los l"mites de este derec*o es necesario traar dos l"neas imaginarias en forma vertical y *oriontal,
3
Edificación
?obre suelo
?uperficie
?uelo
Cimientos
?ubsuelo Por tanto& diremos ue la propiedad en forma *oriontal comprende toda la superficie del suelo *asta donde lleguen los l"mites inscritos en el t"tulo propietario y en forma vertical& el subsuelo y el sobre suelo. Por tanto el propietario podr disponer libremente tanto de la superficie *oriontal en la cantidad Fen metros cuadradosH ue as" lo desee o tambin en forma vertical& en forma separada el subsuelo o el sobre suelo.
.- PROPIEDAD DEL SOBRESUELO SOBRESUELO ; DEL SUBSUELO.SUBSUELO.- Considerando al derec*o de propiedad desde el punto de vista *oriontal& la cuestión no reviste problema& pues los l"mites estn claramente definidos ya sea en la escritura de propiedad o de alg'n otro modo con la colocación de mo!ones ue delimitan los linderos de una propiedad. En forma vertical& es decir& realiando un corte longitudinal a la propiedad& sta est compuesta por la altura a ue llega la edificación y por deba!o de la tierra *asta donde tenga inters el propietario Festo no se e8plica de otra manera ue *asta donde alcancen los cimientos o *asta el l"mite en la construcción de sótanos o depósitos subterrneos& etc.H. En cuanto a los actos de disposición Fena!enación& arrendamiento& etc.H de la propiedad& la e8tensión *oriontal se la realiar en mrito a la superficie ue desee disponer dentro de los l"mites de su propiedad. #ratndose de la propiedad en forma vertical& el propietario podr disponer del sobresuelo sin perder el derec*o sobre el suelo o podr disponer del subsuelo& sin perder asimismo el derec*o sobre el suelo. / estos efectos& podemos dividir la propiedad en subsuelo Flo ue est deba!oH suelo Fla superficie terrestre mismaH y sobresuelo Flo ue puede construirse encima del sueloH.
.1.- E >32( 2()*33.- C()24*(.- )erec*o real inmobiliario. El propietario Fdel sueloH confiere a una persona el derec*o a construir sobre su propiedad. Es el derec*o del sobresuelo ue se otorga a un tercero para ue pueda construir& manteniendo el propietario su derec*o real sobre el suelo. .1.1- #(3 > 2()**29) 2()**29) >329) 7*)29).7*)29).- Es un derec*o ue se e!ercita sobre propiedad inmueble a!ena. Es un derec*o prescriptible pues se lo e!ercita dentro de los cinco a=os de la firma del contrato o de la apertura del testamento. ?i el concesionario no edifica en ese lapso& su derec*o caduca. El derec*o a construir se constituye por testamento o por contrato.
35
..- E >32( > 43?2. #(3 > 2()**29).- ?e refiere a lo edificado o plantado en suelo a!eno. Es decir& el derec*o ue un tercero aduiere sobre lo edificado en el sobresuelo K llamado por ello& propietario superficiario puesto ue tiene un derec*o de superficie solamente-& manteniendo el propietario su derec*o sobre el suelo. En el derec*o de superficie no se aplican las reglas de la accesión salvo pacto contrario. Nuestra legislación reconoce reconoc e ue es un derec*o real rea l inmobiliario sobre cosa a!ena& pues reconoce reco noce su derec*o sobre lo edificado o plantado al propietario superficiario a diferencia de otras legislaciones ue asimilan al derec*o superficiario como un usufructo o una servidumbre. ?e constituye por efecto del derec*o a construir& por legado o transferencia y por contrato. /s" como el derec*o a construir& el derec*o de superficie es temporal pues no es posible la concurrencia de dos propietarios sobre un mismo bien en forma indefinida. Por tanto& su duración no podr e!ceder de los "# a$os. Cualuiera de los propietarios Fdel suelo o de la superficieH podr aduirir la propiedad del todo. propietario del suelo& puede& asimismo disponer de la !.- PROPIEDAD DEL SUBSUELO.- El propietario propiedad del subsuelo& s ubsuelo& sin perder la propiedad pro piedad del suelo. Le son aplicables& las normas relativa al derec*o de superficie de acuerdo a su naturalea.
!.- DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- DESLINDE ; AMOJONAMIE AMOJONAMIENTO. NTO.-- ?i la propiedad en forma vertical se e8tiende al subsuelo y al sobre suelo& en forma *oriontal se e8tender *asta los l"mites de la e8tensión susceptible de ser medida en metros cuadrados. El deslinde deslinde supone la delimita delimitación ción de esta e8tensión& e8tensión& es decir& en forma forma *oriontal& *oriontal& para no conf confun undi dirr ni supe superp rpon oner er dic* dic*os os l"mi l"mite tess en prop propie ieda dadd veci vecina na y a!en a!ena. a. En tant tantoo u uee el amo!ona amo!onamie miento nto supone supone la colocac colocación ión de se=ales se=ales Fmo!on Fmo!onesH esH ue indica indicann el l"mite l"mite de dic*a dic*a e8tensión Fpiedras& estacas& etc.H. Es de esperar ue esta delimitación se *aga en forma voluntaria& pero como no siempre sucede as"& procede el deslinde y amo!onamiento& previa mensura FmediciónH !udicial de la propiedad. La demanda se presenta al ue 9nstructor de #urno en lo Civil con toda la documentación respaldatoria. En audiencia de inspección se verifican los l"mites con la citación de los vecinos. ?i e8iste oposición se remite al ugado de Partido para su tramitación en la v"a ordinaria. propietario de Dcerrar su propiedad propiedad colocando& !.1.- E 233)*(.233)*(.- Es el derec*o del propietario muros& setos& vallas& etc. con el ob!eto de cercar la e8tensión territorial ue le pertenece y separarla separarla de las otras propiedades vecinas. vecinas. ?e puede dar en terrenos terrenos no edificados tanto urbanos como rurales& respetando servidumbres& abrevaderos& traves"as& etc.
36
CAPÍTULO % LIMITACIONES LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 1.- GENERALIDADES.- ?e *a dic*o ue el e!ercicio del derec*o propietario debe e!ercerse en virtud del orden p'blico y de las buenas costumbres. En tal sentido dic*o e!ercicio se encuentra
$7
limitado por el inters social y tambin por los derec*os de los miembros o personas individuales o colectivas ue integran la sociedad. Estas limitaciones son,
.- CAUSAS 'UE ORIGINAN ORIGINAN LAS LIMITAC LIMITACIONES IONES AL EJERCICIO DEL DERECHO PROPIETARIO .1..1.- I)*3= I)*3= 4/ 4/2(.2(.- ?on las servidumbres administrativas ue se establecen por el inters p'blico FE!. El paso del cableado de lu& telfonos& etc.H. ..- N*3 > >32( > 43(4>>.- La misma naturalea del derec*o de propiedad origina ue el mismo tenga l"mites con el ob!eto de evitar el abuso ue se *aga de l. El principio de la buena fe& supone ue todo propietario e!erce su derec*o sin la intencionalidad de ocasionar da=o a nadie y el principio del abuso del derecho, propio del antiguo )erec*o +omano ue supon"a la facultad ilimitada de disposición del propietario. /ntiguamente ese derec*o era ilim ilimit itad ado& o& actu actual alme ment ntee encu encuent entra ra un l"mi l"mite te ue es el cump cumpli limi mient entoo de la ley ley& las las bue buena nass costumbres y el inters social. .!.- R2() > 2)>>.- ?e basa en el respeto a los derec*os de los vecinos en aras de lograr la pac"fica convivencia. !.- USO NOCIVO DE LA PROPIEDAD !.1.- E) 432( > ( 2)(.- En casos de e8plotación de industrias. ?e debe cuidar la salud f"sica y mental de la población o de los vecinos. #iene ue ver tambin& en muc*os casos& con la Ley del (edio /mbiente. !..!..- E) 2( > ) ) ( 3) 3) > >?2 >?2( (..- ?i *ay riesgo se puede pedir al vecino la reparación o demolición del muro o el edificio ue ocasiona peligro. Por tanto todo propietario tiene la obligación de conservar su fundo en buen estado. Lo propio ocurre con rboles ue ocasionan peligros similares. &.- MOLESTIAS DE VECINDAD.- Estn pro*ibidas las inmisiones Folores& ruidos& *umaredas& etc.H. El vecino ue sufra estas molestias puede pedir el cese de las mismas. Las molestias de vecindad a veces c*ocan con el progreso industrial. En este caso se deber buscar una racional euivalencia entre ambas. Por necesidad puede tambin permitirse el libre acceso al fundo& cuando el vecino tiene necesidad de retirar algo ue le pertenece. Estn tambin pro*ibidos las e8cavaciones o fosos ue per!udiuen al vecino y le ocasionen peligro en su propiedad. Las servidumbres de aguas estn permitidas siempre y cuando sea absolutamente necesario@ as" como las servidumbres de paso.
$1
&.1.- C()*322() 722() 4)*2() aH.- ?i es necesaria necesaria la construcción construcción de obras o depósitos depósitos nocivos o peligrosos& peligrosos& se debern observar las distancias y precauciones necesarias de acuerdo a su naturalea. bH.- En cuanto a rboles& r boles& ra"ces& ramas o frutos@ se debern de bern observar distancias adecuadas, 3 metros para rboles rboles de tallo alto Fpinos& eucaliptosH@ eucaliptosH@ dos metros para rboles de tama=o medio cuya altura no e8ceda a los tres metros y medio y un metro para rboles con un m8imo de dos metros y medio de altura Frboles frutalesH.
&..- L2 * .- La lu es una abertura ue permite el paso de la lu& pero no permite ver al fundo vecino. Es permitido al propietario& aperturar ventanas o tragaluces en pared contigua al fundo vecino Fsiempre ue no sea medianeraH& observando la altura entre el suelo FpropioH y la ventana. En planta alta& dos metros y en planta ba!a dos metros y medio. )ebe tener re!as de *ierro con una dimensión ue ofreca seguridad.
/.- Las vistas son las ventanas o balcones ue permiten ver el fundo vecino. Es permitido al propietario abrir ventanas o balcones *acia el fundo vecino observando ciertas distancias. Para vistas directas dos metros de distancia entre la ventana y el l"mite con el fundo vecino y para vistas oblicuas 7 cms.
5.- AGU GUAS. AS.-- Los desagUes de las aguas pluviales FlluviaH debern caer en el fundo propio. F/guas de los tec*os& por e!.H. Las aguas de ca"da natural es obligación del fundo inferior recibirlos pudiendo realiar traba!os para evitar o atenuar los posibles da=os. da=os .
CAPÍTULO %I PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA PROPIEDAD 1.- LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA PROPIEDAD.- Basta au" *emos visto ue la ley& en v"as de lograr la pa !ur"dica y la seguridad seguridad en las transacciones transacciones y el e!ercicio e!ercicio de los derec*os reales sobre las cosas& protege la posesión y al poseedor& inclusive en contra del verdadero
$2
propietario. ?in embargo no puede de!ar desprotegido al propietario ue alega me!or derec*o frente al poseedor. Para este caso se establece la acción reivindicatoria. reivindicatoria.
.- ACCIÓN ACCIÓN REIVINDICA REIVINDICATO TORIA.RIA.- C()24*(.C()24*(.- /cción ue la ley otorga al propietario o a uien se considera tal& para recuperar el bien de su pertenencia ue se encuentra en poder de un tercero poseedor. .1.- I43234*/>>.- La acción reivindicatoria es imprescriptible Fdebido a ue el derec*o de propiedad es tambin un derec*o perpetuoH& salvo el caso de la usucapión a favor del poseedor. En este este caso caso ope opera rar r para para el propi propiet etar ario io la presc prescri ripc pció iónn e8ti e8tint ntiv ivaa y para para el posee poseedor dor la prescripción aduisitiva& en virtud de la usucapión. propietario el ue debe probar si le asiste un me!or derec*o ..- L 23g > 43/.- Es el propietario frente al poseedor& sin ue ello signifiue ue el poseedor tambin lo *aga si lo considera necesario.
..- #(3 > 43/.- aH Por la usucapión@ si el propietario prueba *aber pose"do la cosa durante el tiempo ue se=ala la ley& bH Por la posesión@ el propietario prueba su posesión actual o antigua en virtud de las reglas de la posesión y cH Por el t"tulo@ el propietario prueba su propiedad mediante documentos ue prueben ue compró u obtuvo la propiedad mediante donación& sucesión *ereditaria& etc. sustanciación ón del proceso reivindicatori reivindicatorio& o& .!.- C()?2*( )*3 ( >( > 43/.- En la sustanciaci pueden presentarse conflictos entre las pruebas aportadas por ambas partes. Estos conflictos son,
.- /mbos litigantes presentan t"tulo@ tiene prioridad el t"tulo ue *ubiera sido inscrito primero en ))++. /.-. ?i ning'n litigante presenta t"tulo@ se toma en cuenta cul de los litigantes *ubiera realiado actos posesorios en la cosa Fcuidado& edificaciones& pago de cuentas& etc.H. 2.- ?ólo uno de los litigantes presenta t"tulo@ es prioritario el t"tulo si ste fue antes a la posesión& pero si la posesión es anterior& se da prioridad a sta s ta 'ltima. ?e salva& siempre& en todos los casos el derec*o de la usucapión.
.&.- E?2*( > 229) 3)>2*(3.- ?i la resolución !udicial a consecuencia de *aberse planteado una acción reivindicatoria& le favorece al propietario& surgen derec*os y obligaciones tanto para el propietario propietario como para el poseedor ue se ve ante la obligación obligación de restituir la cosa a su leg"timo propietario. .- D32( > 43(4*3( 43(4*3( 3)>2 3)>2)*.)*.- Entre los derec*os del propietario estn el de recibir la cosa de manos del poseedor& a recibir los frutos ue *aya obtenido el poseedor& a pedir el resarcimiento de los da=os ocasionados por el poseedor en la cosa restituida.
$3
El reivindicante tambin tendr la obligación de restituir al poseedor los gastos ue ste *ubiere realiado en el inmueble. Entre los gastos realiados por el poseedor estn, - 94) )23 son los gastos necesarios para la conservación de la cosa. - I4) * los ue me!oran el inmueble y aumentan su valor. -94) ()*3 son los gastos suntuarios. )e estos tres tipos de gastos& el propietario reivindicante estar obligado a pagar las impensas necesarias. Para el pago de las impensas 'tiles se debe tomar en cuenta el aumento de valor de la cosa o bien la suma menor entre el aumento de valor y el importe de dic*os gastos si es ue el poseedor fue de buena fe o mala fe respectivamente. En cuanto a las impensas voluntarias& el propietario reivindicante no estar obligado a reembolso alguno al poseedor& sin embargo si prefiere retener las cosas suntuarias s untuarias deber reembolsarle al poseedor el importe respectivo.
/.- D32( > 4(>(3 ( 43(4*3( (/g>( 3)>23 2(.- Las obligaciones del reivindicante& se constituirn en derec*os del poseedor obligado a restituir la cosa. Por tanto& si auel no *a realiado el reembolso de los gastos *ec*os por el poseedor& ste podr retener la cosa *asta recibir el pago respectivo. .&.- R)>229) > /) /.- El /rt. 177 prescribe ue la posesión de los bienes muebles vale por t"tulo de propiedad. En tal caso no procede la acción de reivindicación. ?ólo procede en el caso de bienes muebles perdidos o robados ue podrn ser recuperados por sus propietarios en el plao de un a=o. perturbación o cuando es necesaria necesaria la !.- ACCIÓN NEGATORIA.NEGATORIA.- Procede contra los actos de perturbación aclaración de la certea del derec*o propietario. Es 'til cuando se trata de evitar posibles acciones posesorias contra el bien. +elativa va a las servidumb servidumbres. res. Como acción de declaración de &.- ACCIÓN CON#ESORIA.- +elati certe%a cuando e8iste otra persona ue niegue su e8istencia y como acción petitoria cuando es necesario *acer cesar actos ue impidan el e!ercicio del derec*o de servidumbre.
CUARTA UNIDAD UNIDA D MODOS DE AD'UIRIR LA PROPIEDAD CAPÍTULO %II INTRODUCCIÓN
$$
1.- LOS HECHOS HECHOS ; LOS ACTO ACTOS S JURÍDI JURÍDICOS COS..- SAu son los *ec*os !ur"dicosT Como concepto amplio estn representados por toda acción material de las personas& y por sucesos independient independientes es de ellas& generalmente generalmente los fenómenos fenómenos de la naturalea. naturalea. En sentido Civil y Penal& los los *ec*o *ec*oss ofrec ofrecen en tras trascen cende dent ntal al impo import rtanc ancia ia po porr cuant cuantoo orig origin inan an no solo solo derec derec*o *oss y obligaciones& sino tambin responsabilidades de toda "ndole. Los *ec*os !ur"dicos son acontecimientos ue suceden en la naturalea o con la intervención *umana& sin embargo no e8iste la intención en el agente de producir efectos !ur"dicos& pues stos se producirn en forma natural. Por e!emplo& el nacimiento o la muerte de una persona.
.- CLASI#ICACIÓN GENERAL DE LOS MODOS DE AD'UIRIR LA PROPIEDAD PROPIEDAD .1.- /duisición originaria y derivativa@ la primera es la ue no deriva de un derec*o anterior& la segunda s". .. ..-- /duisición onerosa y gratuita@ la primera supone el pago por la transferencia de la propiedad& la segunda resulta de una liberalidad de una de las partes a favor de d e la otra. .!. .!.-- / t"tulo universal y a t"tulo particular@ la primera implica ue la transmisión es de un con!u con !unt ntoo indet indeterm ermin inad adoo de bien bienes es Fcom Fcomoo la suce sucesi sión ón *ered *eredit itari ariaH aH&& la segun segunda da supon suponee la transmisión de un bien concreto o particular. .&.- 9nter vivos y mortis causa@ la primera es la ue se realia en vida de los contratantes& la segunda se debe a la muerte de una persona uien por ese solo *ec*o transmite sus derec*os a sus *erederos. .5.- 0oluntaria involuntaria@ la primera se debe a la voluntad de las partes& la segunda por un *ec*o a!eno a una de ellas& tal el caso de la e8propiación en la ue se obliga al propietario a ceder su propiedad a favor del Estado. !.- ENUMERACIÓN DE LOS MODOS DE AD'UIRIR SEGN EL ART. 110.- El Código se=ala al contrato y al testamento como actos ue procuran la aduisición de la propiedad. /s" como como situ situac acio ione ness de *ec*o *ec*o ue tamb tambi inn orig origin inan an dic*a dic*a adu aduis isic ició iónn como como la acce accesi sión& ón& la ocupación& la usucapión y la posesión de buena fe de los bienes muebles. &.- AD'UISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE LOS HECHOS JURÍDICOS.- )ado ue el *ec*o !ur"dico es una acción de la naturalea o un *ec*o *umano pero con la caracter"stica de ue no tienen la intencionalidad de producir efectos !ur"dicos& podemos se=alar ue estas clases de acciones muc*as veces& sin ue el agente lo *aya buscado e8presamente producen efectos efectos !ur"di !ur"dicos cos tales tales como como la ad aduis uisici ición ón de la propied propiedad. ad. Entre Entre estos estos *ec*os *ec*os !ur"di !ur"dicos cos tendientes a la aduisición de la propiedad podemos se=alar, la ocupación& la accesión& la posesión de los bienes muebles corporales aduiridos de buena fe& la usucapión y la sucesión mortis causa ab-intestato.
%$5.- AD'UISICIÓN AD'UISICIÓN DE LA PROPIEDAD PROPIEDAD MEDIANTE LOS ACTOS ACTOS JURÍDICOS.JURÍDICOS.- Los actos !ur"dicos son acciones enteramente *umanas& a travs de los cuales efectivamente el agente busca producir efectos legales. /u" !uega un papel pap el importante la voluntad *umana *u mana consciente de ue una determinada actitud suya producir efectos de ley. En muc*os casos& estos actos buscan e8 profesamente& la aduisición del derec*o de propiedad. /u" encontramos a los contratos& a la sucesión *ereditaria por voluntad del testador o sucesión testamentaria. +.- OTROS MODOS DE AD'UIRIR LA PROPIEDAD.- AD'UISICIÓN POR E#ECTO principio ue regula especialmen especialmente te el derec*o agrario es ue Dla tierra es DEL TRABAJO.- ;n principio de uien la traba!a. La legislación agraria establece ue otra forma para aduirir el derec*o propietario es el traba!o de la tierra. Este principio se basa en otro ue supone asimismo la función social ue debe cumplir la propiedad al ue nos *emos referido en temas anteriores.
CAPÍTULO %III AD'UISICIÓN POR E#ECTO DE LOS HECHOS JURÍDICOS LA OCUPACIÓN
$
1.- CONCEPTO ; CONDICIONES.- DLa ocupación es un modo de aduirir una cosa ue no pertenece a nadie& por la toma de posesión poses ión de ella con la intención de *acerse su propietario$ . DEs DEs la apro apropi piac ació iónn animus animus ocupandi ocupandi &M &Mess essine ineo', o', y solo se aplica a los bienes sin due=o % F(aeaudH . La antigua legislación la reconoc"a como un modo de aduirir la propiedad incluso de los bienes inmuebles. Con el paso del tiempo la ocupación *a uedado como un modo de aduisición solamente restringida a los bienes muebles. Esto se entiende por el desarrollo ue *a sufrido la propiedad y las leyes ue la reglamentan. /*ora es casi imposible pensar ue un bien inmueble no tenga due=o& pues si ese e8tremo ocurriese& se puede deducir ue el suelo m"nimamente pertenece a un Estado. La ocupación& entonces es un modo de aduirir la propiedad de las cosas ue no tienen due=o FDres nulliusH@ las cosas abandonadas FDres derelictaeH@ las cosas sobre las ue no se puede acreditar acreditar un derec*o de propiedad Fe!. Los tesorosH y las cosas perdidas perdidas F/rts. 1$1 y sgts.H Entre estas cosas estn, los animales& ob!eto de caa y pesca@ el en!ambre de abe!as@ los tesoros ocultos y las cosas abandonadas. abandonadas. Los ob!etos ob!etos perdidos debern ser restituidos restituidos a su due=o& caso contrario contrario debern ser depositados en el municipio correspondiente.
.- COSAS SUSCEPTIBLES DE OCUPACIÓN.OCUPACIÓN.- En trminos generales& las cosas susceptibles de ocupación y cuyo derec*o sobre ellas nacen en forma simultnea a la aduisición& son las siguientes, .1.- C( @ ))2 *3() >(.- Llamadas tambin cosas de nadie o como su origen latino Dres nullius. ..- C( /)>()>.- Aue tuvieron anteriormente un due=o& pero ue en el momento de ue otra persona las ocupa& ya no lo tienen. ?e denominan tambin Dres derelictae. .!.- C( (/3 2 )( 4(/ 23>*3 ))g) >32( > 43(4>>.- Este es el caso de cosas de las ue no puede establecerse a uien pertenecen. Por e!emplo los tesoros escondidos cuya propiedad pertenecer a uien los encuentre. !.- COSAS SUSCEPTIBLES SUSCEPTIBLES DE OCUPACIÓN OCUPACIÓN SEGN EL CODIGO CIVIL.- Los /rts. 1$7 y siguientes del Código Civil& enumeran e8presamente los bienes muebles ue pueden ser ob!eto de ocupación, !.1.- M/ > )>.- Los muebles de nadie se aduieren por ocupación. Auiere esto decir ue no es preciso realiar ning'n acto tendiente a la aduisición de este derec*o como el caso del poseedor ue tiene necesariamente ue tramitar la usucapión para ser propietario. /u" basta bas ta el *ec*o de la ocupación referido a un bien mueble ue no perteneca a nadie para ue el derec*o propietario se consolide a favor del titular. $
PL/N9
%
$
!..- P3(>2*( > 2 42.- )el mismo modo& uien capture animales como producto de la actividad de caa y pesca& aduiere ipso facto la propiedad de lo ue *aya caado o pescado. Por ello es ue los comerciantes ue se dedican a esta actividad& no precisan acreditar otra forma de propiedad ue la ocupación para poder vender sus productos. ?e e8cept'an& desde luego las reglamentaciones especiales ue pro*"ben la caa o la pesca de ciertas especies de animales& especialmente auellas ue estn en peligro de e8tinción y a las cuales los Estados brindan protección. !.!.- E)/3 > /.- Cuando el propietario de un en!ambre de abe!as ue se *ubiera movido movido de su propiedad *acia la propiedad de una tercera tercera persona& no las reclama en el lapso de tres d"as& el en!ambre de abe!as se reputa como cosa de nadie. Por tanto el tercero puede aduiri la propiedad de ellas por ocupación. !.&.- P( 2()( ( 42.- Cuando las palomas& cone!os o peces pasan a otro fundo& el propietario de ste pude pu de aduirirlos ad uirirlos por po r ocupación. oc upación. ?e e8cept'a e8 cept'a el caso de ue se s e *aya atra"do a dic*os animales con fraude o artificio& caso en el cual el primer propietario puede reivindicarlos. !.5.- T(3( (3( 2()>>(.2()>>(.- Estos son bienes sobre los cuales no *ay forma de acreditar ningun derec*o propietario. Por tanto uien encuentra un tesoro lo *ace suyo por completo. ?in embargo *ay ue establecer si dic*o tesoro fue encontrado en fundo propio o a!eno. ?i el tesoro es encontrado en un bien ue le pertenece& lo *ace suyo por completo. ?i el tesoro fue encontrado en fundo a!eno& pertenece en partes iguales al propietario del fundo y al ue lo encontró. Cabe *acer notar ue en este caso uien encuentra un tesoro deber ser poseedor o detentador legal de la cosa. Pues si dic*a posesión o detentación es ilegal& el tesoro pertenecer por completo al propietario. ?e e8ce e8cept pt'a 'ann de esta estass dispo disposi sici cion ones es los los yaci yacimi mien entos tos de *idro *idroca carbu rburos ros ue tien tienen en una reglamentación especial y por disposición constitucional pertenecen al dominio originario del Estado. /simismo los ob!etos *istóricos y arueológicos ue al ser patrimonio del Estado tienen una reglamentación espec"fica.
CAPÍTULO %IV AD'UISICIÓN POR E#ECTO DE LOS HECHOS JURÍDICOS LA ACCESIÓN
$5
incorporación material material de una cosa& considerada considerada 1.- LA ACCESIÓN.ACCESIÓN.- CONCEPTO.CONCEPTO.- ;nión o incorporación como secundaria& a otra ms importante considerada como principal y ue& cuando se produce este *ec*o& el due=o de la cosa principal aduiere aduiere la propiedad propiedad del bien accesorio& accesorio& ue no podr ser reivindicada por el anterior due=o. >a!o el principio de ue lo accesorio sigue a lo principal& uien es propietario de una cosa reputada como principal lo ser tambin de las cosas accesorias ue vayan unidas a ella.
.- LA ACCESIÓN ACCESIÓN INMOBILIARI INMOBILIARIA.A.- La accesión inmobiliaria supone ue la cosa principal es siempre un bien inmueble. Por tanto& cuando a ese bien inmueble se incorpora en forma accesoria otro bien inmueble tambin& pero accesorio o cuando la cosa accesoria sea un bien mueble& estaremos ante la figura de la acción inmobiliaria. E8isten dos clases de accesión inmobiliaria,
A229) A3*?2.- +esulta de actividades voluntarias realiadas en un bien inmueble al ue se incorporan cosas accesorias& como las obras *ec*as en suelo propio con materiales a!enos F/rt. 125H@ las obras *ec*as por un tercero con materiales propios F/rt. 126H y las obras *ec*as por un tercero con materiales a!enos F/rt. 137H. / A229) )*3.- La naturalea& especialmente en fundos r'sticos obra de tal manera ue una propiedad puede me!orar su e8tensión. #al el caso de los fundos ubicados a orillas de los r"os. Las corrientes de r"o cuando aumentan su volumen suelen separarse de su ribera original favoreciendo a los propietarios ue viven en dic*a ribera. En otras ocasiones el agua invade la propiedad de una persona& caso cas o en el cual este propietario pierde cierta e8tensión de terreno. terr eno. En todo todo caso caso&& al ser ser obra obra de la natu natura rale lea a&& no es po posi sibl blee cont contro rola larr dic* dic*os os aume aument ntos os y disminuciones en el derec*o de los propietarios afectados. ?in embargo& es posible ue la ley pueda reglamentar estos *ec*os ue ocurren al margen de la voluntad *umana. E8isten dos casos, 1.- El aluvión F/rt. 131H ue supone ue a la orilla de un r"o se va formando imperceptiblemente un terreno ue favorece al propietario. Por ello este suelo incorporado por obra de la naturalea a su propiedad& se la aduiere por accesión y 2.- La avulsión F/rt. 132H& cuando una corriente de un r"o& arranca en forma violenta una porción de terreno y la arrastra *asta un fundo inferior& el propietario per!udicado puede pedir una indemniación al propietario beneficiado en el plao de un a=o.
!.- LA ACCESIÓN MOBILIARIA.- Cuando el bien reputado como principal es un bien mueble se considera como accesión mobiliaria. / este bien suele incorporarse otro bien mueble& pero accesorio. Es la incorporación de un bien mueble a otro bien mueble. U)9) 2.- F/rt. 1$H Cuando se incorpora un bien mueble secundario a otro mueble principal mantenindose unidos sin cambiar su sustancia. Por e!emplo las partes de una computadora& o de un automóvil& ue son susceptibles de separarse o sustituirse.
$6
/ E42?229) E42?229)..- F/rt. 1$5H Cuando se incorpora un mueble a otro mueble y ambos cambian de sustancia y forman otra cosa. Por e!emplo la mecla de alimentos& como las mermeladas donde es imposible su separación.
CAPÍTULO %V AD'UISICIÓN POR E#ECTO DE LOS HECHOS JURÍDICOS LA POSESIÓN DE LOS BIENES MUEBLES CORPORALES ,E72429) 3g > 4(9)
%7
1.- LA POSESIÓN.- ?e refiere sólo a los bienes muebles corporales aduiridos de buena fe& pues en este caso la aduisición del derec*o de propiedad se opera inmediatamente& no precisando para su perfeccionamiento el transcurso del tiempo F/rts. 117 y 171 C.C.H& como en el caso de los bienes inmuebles y de los muebles su!etos a registro. En estos dos 'ltimos casos la aduisición se operar por la usucapión Fpues es menester el transcurso del tiempoH. La aduisición de un bien mueble& entonces& se opera inmediatamente por efecto de la posesión de buena fe& en virtud del principio, Dla posesión vale por t"tulo de propiedad F/rt. 177 C.C.H Es preciso recordar ue los bienes muebles seg'n disposición del Código Civil son todos auellos ue no son bienes inmuebles. Para el caso& es conveniente recordar ue sern bienes inmuebles la tierra y todo lo ue est ad*erido a ella natural o artificialmente& as" como los recursos naturales& los yacimientos de *idrocarburos. Por tanto sern bienes muebles todos los dems incluidas las energ"as controladas por el ser *umano. *umano. El /rt"culo /rt"culo en cuestión se refiere a este tipo de bienes. bienes. Pero no bastar ue sean bienes muebles& debern ser adems bienes de la clase de los corporales& es decir de auellos bienes cuya e8istencia la podemos percibir por los órganos de los sentidos. >ienes ue susceptibles de verse& tocarse& palparse& etc. No entran en esta categor"a los bienes muebles incorporales. No bastarn sin embargo& ue estos bienes sean muebles corporales. ?er menester ue estos bienes muebles corporales *ayan sido aduiridos de buena fe. +ecordando lecciones pasadas& diremos ue la posesión de buena fe uiere decir ue uien aduiere cree ue lo *ace del verdadero propietario ignorando el carcter a!eno de la cosa. Entonces& Entonces& para ue la posesión obre en sentido sentido de *acer aduirir& aduirir& por el solo *ec*o de poseer& la propiedad de la cosa& ser necesario necesar io ue se refiera ref iera a un bien mueble corporal corp oral y cuyo titular crea& de buena fe& ser el verdadero propietario al *aber aduirido ese derec*o de un propietario aparente. ?ólo en este caso& la posesión vale por t"tulo de propiedad. En los dems casos& la posesión no otorga el derec*o propietario al poseedor. Este deber esperar el transcurso del tiempo y el cumplir con todos los reuisitos necesarios para ue a travs de la usucapión& pueda recin aduirir el derec*o propietario.
CAPÍTULO %VI AD'UISICIÓN POR E#ECTO DE LOS HECHOS JURÍDICOS LA USUCAPIÓN
%1
1.- LA USUCAPIÓ USUCAPIÓN.N.- CONCEP CONCEPTO TO..- Es un modo de aduirir la propiedad de las cosas muebles inmuebles poseyéndolas por el tiempo ue se=ala la ley y con el cumplimiento de ciertas condiciones ue ella fi!a. .- CONDICIONES GENERALES PARA SU E%ISTENCIA.- Para ue la usucapión opere como un mecanismo de aduisición del derec*o de propiedad& deber cumplir con ciertas condiciones. Estas condiciones son necesarias tanto para la usucapión de los bienes muebles como para los inmuebles. .1.- P(9).- La posesión supone ue debe e8istir la posesión f"sica de la cosa& sea en forma directa o a travs de otra persona. Por tanto debe concurrir el corpus. /simismo debe acreditarse la concurrencia del nimus& o el aspecto psicológico ue uiere decir la intención del poseedor de conducirse como si fuera el verdadero propietario. s er clandestina& ni violenta& ni discontinua. ?e puede pued e agregar ..- P(9) )( 2(.- No debe ser otra situación Fue no importa un vicio& pero ue asimismo evita ue se pueda usucapirH ue es la euivocidad.
.!.- C4)*( C4)*( > 4(.4(.- Para el cómputo se tiene en cuenta el calendario gregoriano& establecido en los /rts. 13 del C.C. en este caso se debe considerar las clases de usucapión& ue son, la usucapión decenal Fdie a=osH& la usucapión uinuenal Fcinco a=osH y la usucapión trienal Ftres a=osH. Estos plaos dependen de la buena o mala fe en la posesión. !.- REGLAS REGLAS COMUNE COMUNES S A LA USUCAP USUCAPIÓN IÓN..- Como se se=aló& e8isten reglas comunes a todas las clases de usucapión& ue es lo mismo decir& ue para ue se pueda aduirir el derec*o propietario por usucapión debern cumplirse los reuisitos se=alados anteriormente& se trate de bienes muebles o de bienes inmuebles. &.- LA USUCAPIÓN INMOBILIARIA.- En cuanto se refiere a la usucapión de los bienes inmuebles& las condiciones especiales para ue esta pueda proceder& son, &.1.- U249) (3>)3 ( @)@).- Rg 42.- /rt. 13%. E8ige cinco a=os de posesión de buena fe& la e8istencia de un t"tulo idóneo y e8istencia de la transmisión de un bien. &..&..- U24 U249) 9) 7*3(3 7*3(3>) >)3 3 ( >2) >2)..- /rt. 135. ?i la posesión es de mala fe o si no concurre el reuisito para la usucapión ordinaria& la propiedad se aduiere por el transcurso de die a=os de posesión continuada. 5.- LA USUCAPIÓN MOBILIARIA 5.1.- B) / *( 3g*3(.- U249) *3).- Cuando la posesión de los bienes muebles su!etos a registro es de buena fe& se precisarn solamente tres a=os para tramitar la usucapión F/rt. 1%7H.
%2
5..5..- U24 U249) 9) >2) >2)..- ?in embargo& tratndose de la posesión de mala fe de los bienes muebles su!etos a registro o cuando no se pueda acreditar los reuisitos necesarios para la posesión de buena fe& procede la usucapión decenal& e8actamente igual ue para los bienes inmuebles. ?e precisar entonces una posesión de 17 a=os m"nimos para tramitar la usucapión de este tipo de bienes.
CAPÍTULO %VII AD'UISICIÓN POR E#ECTO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NEGOCIALES
%3
1.- INTRODUCC INTRODUCCIÓN.IÓN.- SAu son los actos !ur"dicosT Es la manifestación de voluntad o de fuera. El *ec*o o acción acorde con la voluntad *umana. En el acto !ur"dico un componente esencial& es la voluntad y la intencionalidad de producir efectos !ur"dicos. Por e!emplo la compraventa. .- LA AD'UISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR EL CONTRATO.- 'UK ES EL CONTRATOQ.- /rt. $%7. Noción de contrato. Este art"culo se=ala ue *abr contrato cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo para constituir& modificar o e8tinguir entre s" una relación !ur"dica. Por tanto& el contrato se constituye en una forma de aduirir el derec*o de propiedad sobre una cosa. los cont contrat ratos os .1. .1.-- PRIN PRINCI CIPI PIO O DE LA TRAN TRANSM SMIS ISIÓ IÓN N CO CONS NSEN ENSU SUAL AL..- En los consensuales solamente es preciso manifestar el consentimiento de las partes para contratar. / dife diferen renci ciaa de los los con contr trat atos os sole solemn mnes es cuy cuyaa valid valide e est est suped supedit itad adaa a la ob obser serva vanc ncia ia de formalidades establecidas por ley& los contratos consensuales no precisan de formalidad ni solemnidad alguna. Es ms un contrato verbal es perfectamente vlido si *a sido celebrado con la obser observan vanci ciaa de los los reui reuisi sito toss esta establ blec ecid idos os en el /rt. rt. $%2 del Có Códi digo go Civi Civil& l& esto esto es& el consentimientom& el ob!eto y la causa& adems de la capacidad de ambas partes. Las solemnidades suponen el cumplimiento de ciertas formalidades& por e!emplo concurrir donde un Notario de 4e P'blica& inscribir dic*o contrato en el +egistro de )erec*os +eales. E8isten ciertos contratos se=alados e8presamente por la lay ue precisan celebrarse de esta manera& como el contrato de anticresis& la *ipoteca voluntaria& la donación. Es decir& ue si la ley no establece e8presamente si un contrato deba ser celebrado de esta manera& es perfectamente vlida la celebración de contratos ue se perfecciones por el simple consentimiento de las partes donde la ine8istencia de solemnidades o formalidades no invalida el contrato y surte plenos efectos legales. #al el caso de los contratos consensuales. Por ello se dice ue un contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y surte plenos efectos desde el momento de su celebración.
....- MOMEN MOMENTO TO DE LA TRANSM TRANSMISIÓ ISIÓN N DE LA PROPIED PROPIEDAD. AD.-- Es importante se=alar el momento preciso en ue se transmite la propiedad& pues a partir de ste el contrato& surtir los efectos correspondientes. ..- V)* > 2( 2( ) g)3 g)3..- La propiedad se transmite cuando el comprador las *aya individualiado F/rt. %22H. /.- V)* 2() 33 > 43(4>>.- La propiedad se transmite cuando el deudor *a terminado de pagar la obligación F/rt. %5%H. 2.- V)* V)* 2() 33 33 > *?229). *?229).-- La propiedad se transmite cuando el comprador *a manifestado su satisfacción dentro de un plao prudencial ue fi!e el contrato F/rt. %55H. >.- V)* V)* > 2( 2( ?*3.- Cuando la cosa llegue a tener e8istencia F/rt. %6$H.
%$
.- V)* V)* > 2( ).- Cuando el vendedor aduiere la cosa del titular F/rts. %6% y %6H. Las parte partess pue puede denn determ determin inar ar cun cundo do *a de ?.?.- V()* )*> > > 43* 43* 2()*3 2()*3* *)* )*..- Las transmitirse la propiedad F/rt. %21H.
!.- LA AD'UISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR LA SUCESIÓN .1.- S29) /-)***(.- Cuando una persona *ereda en virtud de la ley y no por la voluntad del difunto& aduiere la propiedad de los bienes de!ados por ste. Estn en este caso los *erederos forosos. ..- S29) **>.- E **)*( 2(( 2*( 3F>2( (3)*>( >@29) > !ur"dico unilateral& unilateral& revocable y solemne& cuyo ob!eto es dar a conocer la 43(4>>.- Es un acto !ur"dico voluntad del testador respecto a su patrimonio u otros actos e8trapatrimoniales para ue surta efectos despus de su muerte en cumplimiento de las limitaciones establecidas por ley. Es tambin una forma de aduirir la propiedad. &.- OTROS MODOS DE AD'UIRIR LA PROPIEDAD #iene ue ver con el traba!o &.1.- A>@29) > 43(4>> 4(3 ?2*( > *3/(.- #iene de la tierra. Las labores agr"colas -el traba!o- son un modo de aduirir la propiedad agraria. Por ello la legislación agraria nacional se rige ba!o el principio Dla tierra es de uien la traba!a.
&..- A>@29) 4(3 >4(29) > .- Es el caso de la e8propiación& lo ue supone ue un propietario particular pierde su derec*o de propiedad a favor del Estado por causa de utilidad utilidad p'blica p'blica o cuando la propiedad propiedad no *a cumplido cumplido una función social& social& en cuyo caso es el Estado el ue aduiere el derec*o de propiedad a su favor.
'UINTA UNIDAD DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA AJENA
%%
CAPÍTULO %VIII EL USU#RUCTO 1.-INTRODUCC 1.-INTRODUCCIÓN.IÓN.- El derec*o de propiedad otorga al propietario Kcomo ya sabemos- la faculta facultadd de usar& goar& goar& disfrut disfrutar ar y dispo dispone nerr de la cosa. ?iendo esta 'ltima facultad Kla de dispo disposi sici ciónón- la cara caract cter er"s "sti tica ca ue ue *ace *ace al derec derec*o *o de propi propieda edad. d. Esta Esta facul faculta tadd supon suponee la posibilidad de ena!enar& vender& *ipotecar& transferir& etc. dic*o derec*o sin otras limitaciones ue las ue dispone la ley. En camb cambio io e8is e8iste tenn otra otra cate categor gor"a "a de derec derec*os *os ue se e!er e!erci cita tann sobre sobre los los bien bienes es con con la caracter"stica de ue stos pertenecen a otra persona. ?in embargo son verdaderos derec*os reales sobre la cosa Fa!enaH pues otorgan a su titular el derec*o de uso& goce y disfrute de la cosa& salvo Kdesde luego- el derec*o de disposición ue sólo corresponde al propietario como se apuntó. En esta categor"a de derec*os se puede se=alar los siguientes, El usufructo& el uso y la *abitación& la servidumbre y el derec*o a construir.
1.1.1.1.- L( D32 D32( ( R R (/3 (/3 2( ).).- D?) D?)29 29).).- ;na persona puede e!ercer un derec*o real sobre cosa ue pertenece a distinto propietario. )esde luego ue este derec*o no tendr el derec*o de disposición ue como di!imos& solo pertenece al propietario. ?in embargo podr goar de todos los dems derec*os reales tales como el derec*o de uso y del de goce y disfrute de la cosa& mantenindose el derec*o de disposición para el propietario. 1..- C > >32( 3 (/3 2( ).- Entre los derec*os reales sobre cosa a!ena& podemos se=alar, al usufructo& us ufructo& al uso& a la *abitación& a las servidumbres s ervidumbres y al derec*o derec* o a construir. Pasaremos a e8plicar cada uno de ellos. .- EL USU# USU#RU RUCT CTO. O.-- CO CONC NCEP EPTO TO..- )el lat"n Dusus y DfructusV usar los frutos. El usufructo implica una limitación al e!ercicio pleno del derec*o propietario& pues importa un gravamen ue pesa sobre la propiedad impidiendo al propietario el uso y el disfrute del bien& salvo el de disposición@ en este caso la transferencia de la propiedad no afecta los derec*os del usufructuario& por ello se dice ue el usufructo es ambulatorio. )efinición, DEs un derec*o real sobre cosa a!ena& mediante el cual su titular tiene la facultad de usar F!us utendiH& goar y disfrutar disfrutar F!us fruendiH de ella temporalment temporalmentee y respetando respetando su destino y su sustancia. F)r. os (ar"a Pino #lleH. )e este concepto se desprenden sus caracter"sticas.
.1.- C32*3F*2 .- Es un derec*o real@ porue es un derec*o e!ercido sobre un bien. /.- Concede a su titular el uso y el disfrute de la cosa@ el usufructuario no solo puede usar la cosa sino percibir utilidades de ella.
%
2.- Es temporal o vitalicio@ es un derec*o personal"simo& por ello se e8tingue con la muerte del usufructuario FvitalicioH& si no se pactaron trminos menores FtemporalH. En caso de personas colectivas no puede e8tenderse por ms de 37 a=os. >.- +ecae sobre bienes y tambin derec*os@ ambos debern ser patrimoniales& es decir& auellos ue tienen 5n valor económico y ue pueden ser transmitidos. acto volun volunta tari rioo y bila bilate teral ral@@ pue puess part partic icip ipaa la volun volunta tadd del del propi propiet etar ario io y del del .- Es un acto usufructuario.
..- D32( (/g2() > ?32*3(...1.- D32( @ )2) > ?32*(: El usufructuario tiene el derec*o de, .- ;so y disfrute de la cosa respetando su destino económico. /.- E!ercicio del derec*o de disposición del usufructo. 2.- E!ercicio de los derec*os de todo poseedor incluido el de defensa de su posesión. El propietario Fllamado tambin nudo propietarioH tiene los siguientes derec*os,
.- )isponer de la cosa Fvenderla& gravarla& transferirla& etc.H. En cualuier caso se respeta el usufructo& as" la propiedad cambie de propietario. /.- /duirir la propiedad de los tesoros encontrados en su propiedad respetando el derec*o del usufructuario a la partición. 2.- Pedir !udicialmente la e8tinción del usufructo en caso de abuso o falta de cuidado por parte del usufructuario. .. ....- O/ O/g g2 2() () @ @ )2 )2) ) > > ?3 ?32 2*(. *(.-obligaciones,
El usufr usufruc uctu tuar ario io tien tienee las sigui siguient entes es
.- /ntes de ingresar en posesión del bien& deber levantar un inventario del mismo y otorgar fiana del mismo. comportarse como un buen padre de familia familia ue supone cuidar y conservar la cosa en /.- )ebe comportarse buen estado poniendo la m8ima diligencia en e n ello. /simismo deber cubrir todos los gastos de administración& mantenimiento& impuestos& gastos ordinarios y otros.
2.- / la conclusión del usufructo debe restituir el bien en el estado en ue lo recibió& salvando el deterioro natural ue *ubiera sufrido la cosa y tambin el caso de cosas fungibles. Por su parte el nudo propietario tiene las siguientes obligaciones,
%
.- Correr con el pago de los gastos e8traordinarios. /.- Pagar las cargas ue gravan la propiedad. .!.- D32( (/g2() > )>( 43(4*3( .&.- E7*)29) > ?32*(.- El usufructo se e8tingue, .- Por cumplimiento del trmino o muerte del usufructuario. /.- Por prescripción si su titular Fel usufructuarioH no usó de ese derec*o durante cinco a=os. 2.- Por usucapión intentada por un tercero. >.- Por confusión& cuando el usufructuario deviene tambin en propietario. .- Por renuncia del usufructuario. ?.- Por destrucción total de la cosa. g.- Porue el propietario solicita la e8tinción y sta es concedida !udicialmente por mal uso de la cosa por parte del usufructuario.
CAPÍTULO %I% DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA: EL USO ; LA HABITACIÓN HABITACIÓN
%5
1.- EL USO ; LA HABITACIÓN.HABITACIÓN.- INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN.-- /mbos son derec*os reales& pues otorgan al titular la facultad de usar de la cosa con un destino espec"fico, el de beneficiarse de los frutos o servir de vivienda. Es por tanto un derec*o ms restringido ue el usufructo aunue similar. El derecho de uso es la facultad del usuario de tomar los frutos de la cosa en la medida necesaria para s" y su familia. La habitación supone el derec*o de ocupar una casa o vivienda en beneficio del titular y su familia Fincluye los sirvientes y las personas ue se encuentren a cargo del titularH as" como de instalar un negocio o industria.
.1.- Rg 2() ( /*29)..- ?on derec*os vitalicios Fsólo duran la vida del titularH. /.- ?ólo pueden ser titulares la personas individuales o f"sicas Fintuito personaH& por tanto no son transmisibles. 2.- ?e constituye por contrato& testamento o usucapión. .- ?e debe prestar fiana& a menos ue el titular est dispensado de la misma. ?.- ?e deben observar los derec*os y obligaciones establecidos para el usufructo en todo lo ue no se oponga a su naturalea. >.- ?e debe *acer inventario de los bienes muebles y del estado de los bienes inmuebles. !.- PROHIBICIO PROHIBICIONES.NES.- El usuario y el *abitador estn pro*ibidos de dar a la cosa un uso distinto al acordado en el contrato. /simismo siendo ste un derec*o restringido a las necesidades personales y e8tensivas solo a la familia del usuario y el *abitador& no podr utiliarse la cosa para sacar provec*o o utilidad. La transgresión a estas pro*ibiciones importa la conclusión del contrato a'n antes del trmino estipulado.
CAPÍTULO %% DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA ,C()*. LA SERVIDUMBRE
%6
1.- LA SERVIDUMBRE.- CONCEPTO.- Es la carga sobre un bien inmueble llamado sirviente para la utilidad de otro bien inmueble llamado dominante. Los 'nicos bienes susceptibles de servidumbre son los bienes inmuebles. .- NATURALE$A NATURALE$A JURÍDICA.- La servidumbre se considera una carga predial. Puesto ue las necesidades de los propietarios se e8tienden a veces a tener ue utiliar un fundo a!eno& es necesario puntualiar ue el fundo ue se per!udica con la servidumbre en ning'n caso estar autoriado para negar este derec*o a uien lo necesite. Por tanto en virtud del derec*o de servidumbre un propietario puede utiliar un fundo a!eno si la necesidad as" lo e8ige. El fundo ue as" se sirve de fundo a!eno se denominar fundo dominante y el fundo ue otorga el derec*o de servidumbre& se denominar fundo sirviente.
!.- CARACTERÍSTICAS.- Las servidumbres poseen las siguientes caracter"sticas, !.1.!.1.- E ) >32( >32( 22(3 22(3(.(.- En virtud de las reglas de la accesión& est ligado en forma secundaria a un bien inmueble principal. !..- E )43/.- #anto el inmueble principal como la servidumbre estn indisolublemente unidos. !.!.- E )>/.- El inmueble puede dividirse& ms la servidumbre mantendr su integridad. !.&.!.&.- E 434* 434*(.(.- ?iendo inseparable del inmueble principal& sigue la suerte del mismo. Por tanto& es tambin perpetuo. &.- CLASES DE SERVIDUMBRES.- Entre las clases de servidumbre podemos citar, participación ón de la persona para .- C()*) >2()*). >2()*).-- Las primeras no precisan de la participaci *acerse evidentes Fe!. Las luces y vistasH y las segundas si precisan de la participación de la persona Fe!. La servidumbre de pasoH. p asoH.
/.- A43)* A43)* )( 43)*.- Las primeras son visibles Fcomo la servidumbre de vistaH y las segundas no Fe!. la de contemplar la altura en las servidumbres de lucesH. 2.- M7*.- Las ue participan de las anteriores. >.- S3>/3 ?(3( ( g ()*3.- Las primeras son las impuestas por la ley o por decisión !udicial Fservidumbres de paso foroso en caso de fundos enclavados& servidumbre de acueducto y servidumbre de paso de l"neas telefónicas u otrosH. Las segundas son las ue nacen por contrato entre partes o por testamento. &.- NACIMIENTO ; E%TINCIÓN.- Las servidumbres se e8tinguen por las siguientes causas,
7
&.1.&.1.- C()? C()?9) 9) cuando el propietario del fundo dominante aduiere la propiedad del fundo sirviente. En tal caso& se confunden ambas calidades. &..- R))2 cuando el propietario del fundo dominante renuncia a la servidumbre. &.!.&.!.- P323 P32342 429) 9) cuando la servidumbre no se e!ercita durante cinco a=os& el derec*o del propietario del fundo dominante caduca. +.- BIENES SUSCEPTIBLES DE SERVIDUMBRE.- La servidumbre se e!erce en fundos o terrenos edificados o no edificados. )eben e8istir necesariamente dos terrenos contiguos y pertenecientes a distintos propietarios para ue la servidumbre s ervidumbre se *aga posible. Por otra parte es necesario demostrar ue el fundo dominante tiene necesidad efectiva de utiliar el otro fundo& pues de no ser necesaria la servidumbre& el propietario del fundo sirviente no estar obligado a soportarla& pudiendo pedir su retiro en cualuier momento. /s" como el fundo dominante tiene la necesidad de usar el fundo sirviente& la ley protege este derec*o& no pudiendo el propietario del fundo sirviente per!udicar el normal uso de este derec*o& impidiendo o per!udicando su e!ercicio.
".- ACCION ACCIONES ES DE DE#ENS DE#ENSA A DE LAS SERVIDUM SERVIDUMBRE BRES.S.- La acción ue protege el e!ercicio de la servidumbre se denomina acción confesoria y sirve para evitar ue el propietario del fundo dominante se vea per!udicado por actos ue impidan o per!udiuen el e!ercicio de este derec*o. El /rt. /rt. 1$7 del Código civil establece ue la acción confesoria favorece al propietario del fundo dominante& para solicitar a la autoridad !udicial, -El reconocimiento de la e8istencia de su derec*o. Esto supone una acción de declaración de certea contra uien niegue la e8istencia de la servidumbre. - La petición de cese de las acciones de perturbación o los impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente ue supone la acción a cción de petición propiamente dic*a.
SE%TA UNIDAD DERECHOS REALES DE GARANTÍA
1
CAPÍTULO %%I LA HIPOTECA ; LA PIGNORACIÓN 1.- I)*3(>229).- Basta au" se *a visto de u manera los derec*os reales se e!ercen sobre cosa propia &la propiedad' y los los derec derec*o *oss reale realess sobre sobre cosa cosa ajena ajena &usufr &usufruct ucto, o, uso, uso, habitac habitación ión y servidumbre'. servidumbre'. Los derec*os reales tambin pueden ser e!ercidos sobre cosa a!ena& cuando sta *a sido otorgada Kcomo garant"a- para asegurar el cumplimiento de una obligación. Este derec*o& por ser un derec*o real ue se e!ercita sobre la cosa& goa del derec*o de persecución y de preferencia& lo ue uiere decir ue el titular de este derec*o puede perseguir la cosa y ser preferido frente a otros acreedores& aunue la misma se encuentre en posesión de distintos propietarios. 1.1.- D32( 3 > g3)*F ( > 329) > (3.- Los derec*os reales se e!ercen de distintas formas. El derec*o de uso& ue significa la facultad de poder servirse del bien@ el derec*o de goce y disfrute ue supone la facultad de sacar de la cosa las utilidades o frutos ue sta produca y finalmente el derec*o de disposición ue como se apuntó pertenece en forma e8clusiva al propietario. Este derec*o de disposición no solamente significa ue el propietario tenga el derec*o de transferir o ena!enar el bien& uiere esto decir ue tambin puede afectar su propiedad al derec*o de un tercero uien se constituye en titular de un derec*o de garant"a. Es decir& ue el propietario puede garantiar el cumplimiento de una obligación o bligación con los bienes de su propiedad. prop iedad. En tal caso el acreedor del propietario se constituye en titual de este derec*o y tiene sobre el bien ciertos derec*os ue podr e!ercitarlos en caso de ue el deudor no cumpliera con la obligación. Este derec*o sobre los bienes dados en calidad de garant"a& son tambin verdaderos derec*os reales ue otorgan a su titular el derec*o de persecución y preferencia propio del derec*oreal& a diferencia de los derec*os personales ue solamente otorgan la facultad de perseguir al deudor y no a la cosa. ?iendo& por tanto la cosa& la garant"a de cumplimiento de una obligación el derec*o ue e!erce el acreedor recae sobre la cosa y no tanto sobre la persona del propietario. Por ello la posibilidad del acreedor de embargar la cosa *asta su remate total o parcial en p'blica subasta. Eso significa el derec*o de persecuión y preferencia sobre la cosa. /rts. 133% y 1..- G3)*F 4*3() ) C9>g( C.- El Código civil a partir de sus /rts. siguientes se ocupa de la garant"a patrimonial de los derec*os. En trminos generales podemos decir ue uien aduiere aduiere una obligación& obligación& asume la obligación obligación de garantiar con todos sus bienes *abidos y por *aber. Esta es una garant"a general ue favorece a los acreedores. ?in embargo *ay otras garant"as espec"ficas ue recaen no sobre todos los bienes en forma indeterminada& sino sobre bienes espec"ficamente se=alados. Estas garant"as son la *ipoteca y la pignoración ue se const con stit ituy uyen en verda verdader deros os dere derec*o c*oss real reales es de garan garant" t"a& a& pu pues es reca recaen en sobre sobre cosas cosas clara clarame mente nte determinadas.
2
.- LA HIPOTECA.- CONCEPTO.- ?upone la e8istencia de un crdito cuya garant"a puede recaer sobre un bien inmueble o determinados bienes muebles. Para su valide precisa estar inscrito en el +egistro de )erec*os +eales o el registro ue corresponda si se trata de bienes muebles. El acree acreedo dorr en cuy cuyoo favor favor se *a esta establ bleci ecido do una *ipo *ipote teca ca&& tien tienee la facul faculta tad& d& en caso caso de incumplimiento de la obligación& de embargar y rematar el bien *ipotecado *asta la cuant"a de su crdito.
.1.- C32*3..- Es un derec*o real porue otorga derec*os sobre la cosa cuya propiedad pertenece al deudor y el acreedor goa del derec*o de persecución y de preferencia. /.- +ecae sobre bienes inmuebles y algunos muebles Fcomo los ve*"culos& naves& etc.H. 2.- Precisa de la respectiva inscripción en el registro correspondiente. ..- C.- F/rt. 131H La *ipoteca puede ser, .- H4(*2 g.- Las dispuestas por la ley como la *ipoteca de los bienes de personas ue administran bienes del Estado por e!. F/rt. 135H. /.- H4(*2 >2.- La ue resulta de una sentencia !udicial. 2.- H4(*2 ()*3.- Por voluntad de las partes. Cuando el deudor constituye garant"a Fsea de bienes propios o a!enosH a favor del acreedor. .!..!.- E7* E7*)2 )29 9) ) 2)2 2)2 2 29) 9)..- El /rt. 1255 se=ala los casos de e8tinción de las *ipotecas. Estos *ec*os& sin embargo& no importan la e8tinción automtica de la *ipoteca pues es necesaria adems su cancelación en el registro correspondiente. Esta cancelación puede ser voluntaria Fpor intervención de las partes& en especial el acreedor ue es el ue declara la e8tinción de la obligación y deber *acerse mediante instrumento p'blicoH o !udicial Fcuando es el ue el ue ordena dic*a cancelación& debido tambin al pago total de la obligaciónH. !.- LA PIGNORACIÓN.PIGNORACIÓN.- CONCEPTO.CONCEPTO.- Es el caso en ue el acreedor toma posesión Fes entregada la cosaH del bien ue garantia la obligación. !.1.- C.- E8isten dos clases, .- L 43)>.- Es un contrato de garant"a& en el cual el deudor& para garantiar el cumplimiento de la obligación contra"da& *ace entrega al acreedor de un bien mueble para ue el acreedor lo conserve *asta el pago de la deuda o en caso de incumplimiento pueda venderlo !udicialmente.
3
La prend prendaa tiene carcter real porue porue el acreedor e!erce un verdadero derec*o sobre el bien mueble dado en garant"a. Es indivisible porue el bien se mantiene "ntegro *asta el cumplimiento de la deuda. (osibilita su ejecución for%osa ante el incumplimiento de la obligación. Los reuisitos para su constitución son, aH La e8istencia de un contrato en el ue el deudor acepta garantiar su deuda con la entrega de una prenda@ bH Propiedad y capacidad& puesto ue el deudor pignoraticio debe ser propietario del bien mueble dado en prenda y tener capacidad de disponer de sus bienes y cH )esposesión@ pues el deudor entrega al acreedor la cosa dada en prenda. Puede tambin darse el caso de prenda sin despla%amiento, es decir& sin entregar el bien mueble en casos casos e8cepc e8cepcion ionale ales. s. Por e!emplo e!emplo la prenda prenda de materia materiass primas primas de un establ estableci ecimie miento nto industrial& los bienes muebles muebles o el material de traba!o& etc.
/.- L )*23.- Es tambin un contrato de garant"a. El deudor FpropietarioH *ace entrega de un bien acreedo edorr Fant Fantic icres resis ista taHH a cambi cambioo de un mont montoo de diner dineroo Fprec Fprecio io del bien inmu inmueb eble le al acre anticrticoH por el tiempo determinado en el contrato. ?i el crdito no es satisfec*o en dic*o plao& el acreedor anticresista puede pedir la venta !udicial del inmueble *asta la cuant"a de su crdito. Es tambin un derecho real ue recae sobre un bien inmueble. /s" como en la prenda reuiere la Dtraditio& por tanto la desposesión del propietario a favor del anticresista. Es tambin un contrat contrato o solemne solemne porue precisa constituirse por documento p'blico y ser registrado en el regis registr troo corre correspo spondi ndien ente te.. Es un derec derec*o *o indivisible Fporu Fporuee se mant mantie iene ne "nte "ntegro gro *asta *asta el cumplimient cumplimientoo de la obligaciónH obligaciónH y accesorio Fpuesto ue el contrato otorga el derec*o de uso y goce al anticresista principalmente y en forma accesoria al derec*o de crdito ue nos ocupaH.
SEPTIMA UNIDAD EL REGISTRO DE LOS DERECHOS REALES
$
CAPÍTULO %%II EL REGISTRO DE LOS DERECHOS REALES 1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- GENERALIDADES.- ?iendo la propiedad& el derec*o real por e8celencia& los actos ue tienen ue ver con ella deben uedar registrados en un organismo especialiado para ello. El registro de la propiedad es un dispositivo oficial de publicidad de los inmuebles y de los derec*os ue recaen sobre los mismos. #iene una importancia importancia e8traordinaria e8traordinaria en cualuier cualuier sistema !ur"dico& pues la certificación certificación del +egistro de la propiedad constituye la me!or manera de conocer el estado !ur"dico en el ue se encuentra un inmueble ue se desea aduirir o aluilar& por e!emplo. En la mayor"a mayor"a de los sistemas sistemas !ur"dicos& !ur"dicos& la inscripción inscripción es voluntaria, voluntaria, el acto o contrato es vlido sin necesidad de ue se inscriba en el +egistro& pero sólo si est inscrito podremos decir ue es p'blico y ue nadie puede alegar su ignorancia. ignor ancia. Los registros estn a cargo de un cuerpo especial de funcionarios& denominados denominados registradores registradores de la propiedad. El registrador es un especialista en )erec*o inmobiliario ue debe e8aminar el acto o contrato Fen general& el t"tuloH. Esta labor de anlisis se denomina calificación del t"tulo. El principio de e8actitud registral& unido al de legitimación registral& tiene como efecto ue se presume ue lo ue dice el registro es cierto& salvo ue se demuestre lo contrario& es lo ue se denomina el Dprincipio de la buena fe registral. Por ello& uien aduiere una propiedad confiado en lo ue el registro publica& se *a de ver protegido aunue lo ue constara en el registro fuera falso.
.- CARACTERES DEL REGISTRO DE LOS DERECHOS REALES.- En el +egistro de la propiedad se distinguen los siguientes asientos registrales, inscripción& anotaciones preventivas& notas marginales y cancelaciones. El procedimiento para la anotación de todos estos asientos suele comenar con un asiento de presentación& ue no tiene otro ob!eto ue preparar y fi!ar la fec*a de inicio de la protección de registro. La inscripción es el 'nico asiento destinado a dar publicidad de su contenido& ue puede ser cualuier derec*o real inscribible. Las anotaciones anotaciones preventivas preventivas son un asiento transitorio& transitorio& de menor solemnidad solemnidad ue la inscripción& inscripción& por regla general referido a derec*os eventuales. Las notas marginales se practican en la orilla de una inscripción y contiene datos de *ec*os o derec*os ue dependen del asiento a cuyo margen se realian. realian. Por 'ltimo& 'ltimo& las cancelaciones cancelaciones son una forma de asiento negativo& por cuanto su función es negar en todo o en parte una inscripción anterior.
!.- PUBLIC PUBLICIDA IDAD D DE LOS REGISTR REGISTROS OS PBLIC PBLICOS. OS.-- ;na caracter"stica fundamental de todo registro p'blico es ue& a partir de su inscripción cualuier acto privado aduiere publicidad.
%
El /rt. 1%35 del Código se=ala ue Dning'n derec*o real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento ue se *ace p'blico seg'n la forma prevista por este Código. Esta forma no es otra ue la inscripción en el +egistro con los reuisitos formales ue se e8igen para el efecto. (ientras un acto no sea inscrito en dic*o registro& es un acto celebrado meramente entre personas privadas y por tanto surtir efectos no solamente entre las partes ue participaron en dic*o contrato. Pero una ve ue este acto privado es registrado en la
&.- PRINCI PRINCIPIO PIOS S REGISTR REGISTRALE ALES.S.- ?on aspectos ue se deben observar en el proceso de registro de la propiedad. &.1.&.1.- D )23 )2342 429).9).- ?e inscriben todos los actos ue modifiuen& transmitan& constituyan& declaren derec*os reales sobre inmuebles& as" como los embargos y otras providencias cautelares. &..- A*)*2>> g>>.- ?ólo se inscriben los documentos autnticos y ue *acen fe por s" mismos. La legalidad tiene ue ver con los documentos ue *ayan cumplido con los reuisitos legales para su autenticidad. &.!.- E42 E42>>.>>.- El bien ue se registra debe contener la ubicación e8acta& el n'mero& la forma& etc. #odas las inscri inscripci pciones ones sobre sobre un mismo mismo inmuebl inmueblee deben deben gua guardar rdar &.&.&.&.- T32*( 2*( 2 2( (..- #odas correlación unas despus de otras.
&.5.- R(g29).- #oda anotación o inscripción procede a pedido de parte& no de oficio. &.+.- P3(3>>.- ;na inscripción anterior tendr prioridad sobre otra posterior. 5.- LOS REGISTROS PBLICOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.- El Código Civil en sus arts. 1%21 y siguientes establece la organiación de los +egistros P'blicos. P'blicos. El Código *abla de ue en el pa"s e8isten dos grandes registros. El registro de las personas a cuyo cargo se encuentra el +egistro del Estado Civil de las Personas y el registro de los bienes& a cuyo cargo se encuentra el +egistro de )erec*os +eales. Esta reglamentación ue *asta la fec*a no *a tenido aplicación alguna& organia ambos registros ba!o la administración de una u na institución nacional& La )irección Nacional de +egistros P'blicos dependiente de la Corte ?uprema de usticia& ba!o cuya dependencia debern estar el +egistro Civil de las Personas y el +egistro de )erec*os +eales. ?in embargo el 'nico registro dependiente de la Corte ?uprema de usticia *a sido el +egistro de )erec*os +eales& dado ue el +egistro Civil de las personas *a pasado a depender de varias instituciones al calor ui de las cuestiones de orden pol"tico. 9nicialmente el +egistro Civil
depend"a del (inisterio del 9nterior& posteriormente y *asta la actualidad depende de la corte Nacional Electoral.
+.- ACTOS REGISTRABLES.- ?e inscribirn el +egistro, aH.- Los t"tulos ue consten en documentos p'blicos. bH.- Las resoluciones !udiciales ue consten con sten en certificaciones o provisiones e!ecutorias. cH.- Los t"tulos ue consten en documentos privados legalmente reconocidos. dH.- Loas actos y contratos ue convengan a los interesados. eH.eH.- Los Los docu docume ment ntos os y resol resoluci ucion ones es !udi !udici cial ales es e8te e8tendi ndido doss en el e8tran e8tran!e !ero ro debi debida dame ment ntee legaliados. El /rt"culo 1%$7 del Código enumera los actos su!etos a inscripción, actos a t"tulo gratuito u oneroso ue supone la transferencia de un bien@ actos ue constituyen o modifican el derec*o de usufructo& las servidumbres& las *ipotecas@ el contrato de anticresis@ los contratos de sociedad@ la constitución de patrimonio familiar@ los contratos por los cuales se constituye o modifica la prenda dada en garant"a@ contratos de arriendo de inmuebles@ disposiciones testamentarias ue recaen sobre derec*os reales inmobiliarios@ la división de los bienes inmuebles@ las concesiones y ad!udicacio ad!udicaciones nes mineras@ mineras@ los impedimentos impedimentos y limitacion limitaciones es relativas relativas a la propiedad propiedad inmueble@ inmueble@ las cancelaciones de todo t"tulo registrado y otros.