Derechos reales Nociones generales: Concepto:
Es
un
der derecho echo
abso absolu luto to de cont conten enid ido o
patr patrim imon onia ial, l, cuya cuyas s
norm normas as,,
sustancial sustancialmente mente de orden orden público, público, establecen establecen entre entre una persona persona (sujeto (sujeto activo) y una cosa (objeto), una relación inmediata que previa publicidad, obliga a la sociedad a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo, naciendo para el caso de violación una acción real que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius preferendi preferendi
!rt "##$% el derecho real es el poder jur&dico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las dem's previstas en el código
Características de los derechos reales:
Derecho absoluto% puede hacerse valer ergo omnes, es decir, ante todos los integrantes de la comunidad
De contenido patrimonial% es susceptible su sceptible de apreciación pecuniaria
ormas de orden público%
i bien bien en el dere derech cho o real real e*is e*iste ten n algu alguna nas s norm normas as de car' car'ct cter er supletorio, la gran mayor&a son de orden público público
+as normas de orden publico deben cumplirse si o si y prevalecen sobre cualquier cualquier acuerdo de de voluntad de las personas sujetas ellas
elación elación inmediata%
Entre la persona y la cosa e*iste una relación directa directa
o hay un sujeto que se interponga entre el sujeto activo y la cosa, como sucede en los derechos personales
-ublicidad%
-ara ara que que un dere derech cho o real real pued pueda a hace hacerse rse vale valerr ergo ergo omne omnes, s, es necesario que todos puedan conocer su e*istencia
+a pub publici licida dad d se llev lleva a a cabo cabo a trav trav.s .s de la trad tradic ició ión n y de la inscripción en registros especiales
Deber de abstención%
+a sociedad debe respetar la acción del titular del derecho
o se debe confundir con la obligación de no hacer ya que en esta el obligado se ve privado de ejercer un derecho propio
!cción real%
En caso de que se atente contra el derecho real, el titular puede ejercer una acción real
/us persequendi y ius prefendi% "
El titular del derecho puede perseguir la cosa aunque est. en manos de otra persona
0uando una persona es titular de un derecho real y posteriormente se constituye otro derecho real sobre la misma cosa, aquel ser' preferido en el ejercicio de su derecho (primero en el tiempo mejor en el derecho)
!rt "##1 -ersecución y preferencia El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho
real
o
personal
que
haya
obtenido
oponibilidad
posteriormente
umerus clausus%
+os derechos ya est'n determinados y no pueden ser otros que los enumerados en el código
+a enumeración es cerrada y no pueden crearse nuevos
2ransmisibilidad% todos los derechos reales son transmisibles, e*cepto disposición legal en contrario
Elementos del derecho real:
ujeto%
Es la persona titular del derecho real 2oda clase de personas, de e*istencia visible o ideal, pueden ser sujetos de los derechos reales
0onsideraciones en las personas de e*istencia ideal% ♦
+os derechos reales de goce y disfrute de la cosa ajena son temporales y tienen como tiempo m'*imo para su duración, la vida del titular del derecho -ara el supuesto de las personas jur&dicas este t.rmino est' 3jado en $4 a5os (respecto al usufructo y a la servidumbre)
♦
6uedan e*cluidas de los derechos de uso y habitación por cuanto sus contenidos son pautas que sólo corresponden a las personas de e*istencia visible
7bjeto%
on las cosas% objetos materiales susceptibles de adquirir un valor
equisitos% ♦
Estar en el comercio jur&dico
♦
er de e*istencia actual
♦
Determinada
♦
ingular% la cosa no puede ser una universalidad (ej% biblioteca) porque el derecho real recaer' sobre cada elemento particular (libro) que la compone $
0asos dudosos% ♦
i bien la energ&a no es un ente material, es considerada una cosa ya que puede ser apreciada pecuniariamente
♦
i bien el cuerpo humano como una unidad no est' en el comercio
jur&dico,
las
partes
del
cuerpo
separadas
de3nitivamente sin afectar la integridad f&sica de la persona (ej% donación de sangre) pueden ser considerada cosas
0onvalidación% si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada
0ausa fuente%
on los actos jur&dicos reales% actos voluntarios l&citos que tienen por 3n inmediato producir la adquisición, modi3cación transferencia o e*tinción de derechos reales
Enumeración de los derechos reales (art 1887)
Dominio 0ondominio +a propiedad horizontal +os conjuntos inmobiliarios El tiempo compartido El cementerio privado +a super3cie El usufructo El uso +a habitación +a servidumbre +a hipoteca +a anticresis +a prenda
Extinción:
+os derechos reales se e*tinguen por%
+a destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción
!bandono de la cosa
0onsolidación de derechos reales sobre cosa ajena
Adquisición transmisión de derechos reales: Nociones generales:
-ara adquirir o transmitir un derecho real se requiere titulo y modo su3ciente
!itulo su"ciente:
8
Es el acto jur&dico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por 3nalidad transmitir o constituir el derecho real (art "#9$)%
equisitos%
equisitos de fondo% capacidad y legitimidad
equisitos de forma% cumplir con las solemnidades e*igidas por la ley (ej% escritura pública)
#odo su"ciente:
2radición%
Es modo su3ciente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión E*cepciones% ♦
2raditio brevi manu%
0uando el tenedor se transforma en poseedor, es decir, cuando el due5o le vende al inquilino
0uando el due5o le vende la cosa a un tercero, habiendo un inquilino (tenedor)
♦
0onstituto posesorio%
El due5o pasa a ser inquilino (tenedor) del nuevo poseedor (nuevo due5o)
-or causa de muerte no es necesaria la tradición El heredero se convierte en propietario y poseedor de los bienes que le corresponden
/nscripción registral%
Es modo su3ciente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos
$noponi%ilidad:
+a adquisición o transmisión de derechos reales no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad su3ciente (art "#98)
-ublicidad su3ciente%
i el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es necesaria para la oponibilidad
i el modo es su3ciente con la tradición, la publicidad su3ciente se logra con la posesión
&osesión: &osesión: :
;ay posesión cuando una persona, por si o por medio de otro%
Ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus)
e comporta como titular de un derecho real, lo sea o no (animus domini)
+a posesión est' integrada por el corpus (la cosa) y el animus (la intención de tenerla)
!enencia:
;ay tenencia cuando una persona por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), y se comporta como representante del poseedor
En la tenencia est' el corpus pero falta el animus ya que el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa
Características:
-resunción de poseedor% e presume iuris tantum que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre la cosa (art "9"")
0oncurrencia% no pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se e*cluyan entre s& (art "9"8)
-resunción de fecha y e*tensión% si media t&tulo se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del t&tulo y tiene la e*tensión que en .l se indica (art "9":)
-resunción de legitimidad%
;ay posesión legitima cuando es el ejercicio de un derecho real constituido en conformidad a las disposiciones de la ley (titulo y modo su3cientes)
+a posesión se presume leg&tima iuris tantum (art "9"1)
/nnecesaridad del t&tulo%
El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su titulo a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba e*hibirlo como obligación inherente a su relación de poder (art "9"<)
+a relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un reba5o o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa
&osesión ilegitima:
o cumple con la e*igencia del t&tulo y modo su3ciente =
De buena fe%
El sujeto de la relación de poder no conoce, ni puede conocer que carece de derecho
-or un error de hecho esencial y e*cusable est' persuadido de su legitimidad (art "9"#)
+a relación de poder se presume iuris tantum de buena fe (art "9"9)
De mala fe%
olo se presume en los siguientes casos (art "9"9)% ♦
0uando el titulo es de nulidad mani3esta
♦
0uando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradiciones de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirla
♦
0uando recae sobre ganado marcado o se5alado, si el dise5o fue registrado por otra persona
+a posesión ilegitima de mala fe puede ser% ♦
>iciosa% cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de con3anza? y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de con3anza
♦
o viciosa% el poseedor, al adquirir tuvo que conocer la ilegitimidad de su posesión o si tuvo razón para dudar de ella
Determinación de buena o mala fe%
e determina al comienzo de la relación de poder y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición
o siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al d&a de la citación a juicio (art "9$4)
Adquisición de la posesión:
equisitos%
Debe establecerse voluntariamente por un sujeto capaz, e*cepto las personas menores de edad, para quienes es su3ciente que tengan "4 a5os
Debe haber un contacto con la cosa% la posibilidad f&sica de establecerlo o el ingreso de esta en el 'mbito de custodia del adquirente
+as relaciones de poder se adquieren por tradición%
on actos materiales de entrega realizados voluntariamente
o es necesaria en los casos de traditio brevi manu o de constituto posesorio 1
-ara adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe
estar libre de toda relación e*cluyente, y no debe mediar oposición alguna !prehensión y ocupación
Actos posesorios (art 1'8):
0onstituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes% su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, e*clusión de terceros y en general, su apoderamiento por cual modo que se obtenga
+os actos posesorios prueban la posesión 2ienen dos elementos%
Elemento activo% acciones del poseedor sobre la cosa
Elemento pasivo% inacción del due5o
Conseración de la posesión:
+a relación de poder se conserva hasta su e*tinción, aunque su ejercicio est. impedido por alguna causa transitoria
e presume, a menos que e*ista prueba en contrario, que el sujeto actual de
la
posesión
anteriormente,
o la
de
la
tenencia
mantuvo
que prueba
durante
el
haberla
tiempo
ejercitado intermedio
Extinción (art 1'*1):
+a posesión y la tenencia se e*tinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa
En particular hay e*tinción cuando%
e e*tingue la cosa
7tro priva al sujeto de la cosa
El sujeto se encuentra en la imposibilidad f&sica perdurable de ejercer la posesión o la tenencia
Desaparece la posibilidad razonable de hallar la cosa perdida
El sujeto hace abandono e*preso y voluntario de la cosa
Acciones posesorias:
0oncepto (art $$8#)%
u 3nalidad es mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder
e otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor Estos actos pueden ser% <
♦
2urbación% cuando de los actos no resulta una e*clusión absoluta del poseedor o tenedor
♦
Desapoderamiento (despojo)% cuando los actos tienen el efecto de e*cluir absolutamente al poseedor o tenedor
+egitimación%
0orresponden a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa
+os tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por los hechos producidos contra el poseedor y pedir que este sea reintegrado en la posesión
equisito de anualidad@
El titulo su3ciente no da la posesión o la tenencia misma, sino un derecho a demandar judicialmente el poder sobre la cosa
Defensa e*trajudicial%
adie puede mantener o recuperar la posesión o tenencia de propia autoridad, e*cepto cuando debe proteger y repeler una agresión con empleo de una fuerza su3ciente, en los casos en que los au*ilios de la autoridad judicial o policial llegar&an demasiado tarde
El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin e*ceder los l&mites de la propia defensa
!cción de despojo%
0orresponde para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sus herederos y sucesores particulares de mala fe
+a acción puede ejercerse aun contra el due5o del bien si toma la cosa de propia autoridad
!cción de mantener la tenencia%
0orresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o parte de su objeto
equisitos de procedencia% ♦
6ue el turbador realice actos posesorios con la intención de poseer
♦
6ue no se lo e*cluya al poseedor en forma total (ya que en ese caso ser&a despojo)
♦
6ue el poseedor no haya prestado consentimiento
Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de la obra #
+a sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse
-rueba%
i es dudoso quien ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha mas pró*ima a la lesión
i esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder mas antigua
0onversión%
i durante el curso del proceso se produce una afectación mayor que la que promov&a la acción el afectado puede convertir esa acción en una que corresponda una lesión mayor sin que se retrotraiga el procedimiento
/nterdictos% de recobrar% despojo? de retener% turbación on apuntes de clase 2ambi.n puse que hay tres tipos de acciones posesorias >er bien este tema
+ominio: +i,erencia entre el dominio la posesión:
-osesión% se ejerce un poder de hecho sobre la cosa, se sea o no el due5o
Dominio% adem's de ejercer el poder de hecho sobre la cosa que ejerce el poseedor, el due5o tiene el t&tulo que valida el ejercicio de la posesión e ejerce un poder de derecho
+ominio per,ecto:
Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar gozar y disponer material y jur&dicamente de una cosa, dentro de los l&mites previstos por la ley
El dominio se presume perfecto hasta que se demuestre lo contrario
0aracteres del dominio perfecto%
!bsoluto% ♦
El due5o tiene el derecho de usar, gozar y disponer material y jur&dicamente de la cosa
-erpetuidad% ♦
El dominio es perpetuo ya que no tiene l&mite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio
9
♦
o se e*tingue aunque el due5o no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, e*cepto que este adquiera el dominio por prescripción adquisitiva
E*clusividad% ♦
Dominio es e*clusivo y no puede tener m's de un titular
♦
6uien adquiere la cosa por un titulo, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al t&tulo
Aacultad de e*clusión%
El due5o puede e*cluir a e*tra5os del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujet'ndose a las normas locales
E*tensión%
El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios
El dominio de una cosa inmueble se e*tiende al subsuelo y al espacio a.reo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, e*cepto lo dispuesto por las normas especiales
+ominio imper,ecto:
El dominio es imperfecto si est' sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa esta gravada con cargas reales
Dominio revocable%
Es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el due5o debe restituir la cosa a quien se la transmitió +a condición o plazo deben% ♦ ♦
er impuestos por acuerdo de partes e*preso o por la ley 2ener un limite m'*imo de "4 a5os i en esos diez a5os no se cumple
con
la
condición
o
plazo,
el
dominio
queda
perfeccionado
0aracteres% ♦
0arece de la perpetuidad que goza el dominio perfecto
♦
o es un dominio absoluto% si bien el titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el due5o perfecto, los
actos
jur&dicos
que
realiza
est'n
sujetos
a
las
consecuencias de la e*tinción de su derecho
evocación% ♦
0osas registrables% la revocación tiene efectos retroactivos, e*cepto que lo contrario surja del t&tulo de adquisición o de la ley "4
♦
0osas no registrables% la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa
♦
Efectos de la retroactividad%
i la revocación es retroactiva el due5o perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jur&dicos realizados por el titular del dominio revocable
♦
i no es retroactiva, los actos son oponibles al due5o
eadquisición del dominio perfecto%
!l cumplirse el plazo o condición, el due5o revocable queda
inmediatamente constituido
en poseedor a
nombre de due5o perfecto
i la cosa es registrable y se requiere la inscripción como
modo
su3ciente,
se
requiere
inscribir
la
readquisición tambi.n En cambio si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad
Dominio desmembrado%
En el dominio desmembrado falta la absolutez del dominio, ya que hay otros derechos reales sobre ese mismo objeto que impiden que el dominio sea absoluto
El due5o se desprende de forma temporal de alguno de los tres atributos del dominio (uso, goce y disposición) porque le concede a un tercero un derecho real
Ejemplos% la constitución de un derecho real de servidumbre, de usufructo, de uso o habitación, de anticresis, etc
Dominio 3duciario%
Dominio 3duciario es el que se adquiere con razón de un 3deicomiso constituido por contrato o por testamento, y est' sometido a durar hasta la e*tensión del 3deicomiso, para entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley
Es un dominio imperfecto porque falta perpetuidad
-imites al dominio:
ormas administrativas%
El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles tiene limitaciones fundadas en el inter.s publico Estas est'n regidas por el derecho administrativo
El 0ódigo establece limitaciones que rigen subsidiariamente a las normas administrativas ""
/nmisiones%
+as molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben e*ceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas
egún las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los da5os
0amino de sirga%
El due5o de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la e*tensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad
2odo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este art&culo
7bst'culo al curso de las aguas%
+os due5os de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modi3que su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva
i alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribere5o o de un tercero puede remover el obst'culo con el 3n de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios
y
la
indemnización
de
los
dem's
da5os
#odos de adquisición del dominio: !radición:
El due5o de una cosa, con la voluntad de transferir el dominio, se la entrega a otro, que tiene la voluntad de adquirirlo
Es el modo su3ciente para transmitir derechos reales que se ejercen por la posesión
2itulo y modo su3ciente%
El derecho real quedara constituido a favor del nuevo due5o reci.n cuando concurran el titulo y el modo su3ciente
-uede hacerse la tradición antes de la e*istencia del t&tulo (se estar&a trans3riendo la posesión) pero reci.n al perfeccionar el titulo se tendr' por hecha la transmisión del dominio
Apropiación: "$
El dominio de las cosas muebles no registrables sin due5o, se adquiere por apropiación
on susceptibles de apropiación%
+as cosas abandonadas
+os animales que son objeto de caza y pesca
!gua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos
o son susceptibles de apropiación%
+as cosas perdidas i la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, e*cepto prueba en contrario
+os animales dom.sticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno
+os tesoros% ♦
i el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al due5o en su totalidad
♦
i es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa
♦
i el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al due5o de la cosa donde se halló
!rans,ormación:
;ay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior En tal caso, sólo debe el valor de la primera
i la transformación se hace de mala fe, el due5o de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo da5o, si no pre3ere tener la cosa en su nueva forma? en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa, a su elección
2ransformación reversible%
2ransformador de buena fe% ♦
El due5o puede quedarse con la nueva especie pag'ndole al transformador su trabajo
♦
B optar por e*igir el valor de los gastos de la reversión
2ransformador de mala fe% ♦
El due5o de la cosa puede reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo
♦
B optar por abdicarla(revertirla@) 0on indemnización del valor de la materia y del da5o "8
Accesión
!ccesión de cosas muebles%
i cosas muebles de distintos due5os acceden entre s& sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos e*cesivos, la cosa nueva pertenece al due5o de la que ten&a mayor valor económico al tiempo de la accesión
i es imposible determinar qu. cosa ten&a mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales
!ccesión de cosas inmuebles%
!luvión% El acrecentamiento de tierra que recibe un terreno ribere5o en forma paulatina e insensible por el efecto de las corrientes del agua pertenece al due5o del inmueble
!vulsión% El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas o en otra fuerza natural que produce una adherencia natural pertenece al due5o del inmueble
&rescripción adquisitia:
Codo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante un tiempo 3jado por ley
+os elementos esenciales son%
-osesión% deben e*istir actos posesorios que denoten el animus domini de forma continua, publica paci3ca
2iempo% var&a según e*ista justo titulo y buena o no
usto titulo y buena fe%
usto titulo un acto jur&dico que tiene por 3nalidad transmitir un derecho real que se ejerce por la posesión, revestido de las formas e*igidas para su validez, pero su otorgante no es capaz o no est' legitimado al efecto
+a buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella
-rescripción adquisitiva breve%
e aplica si e*iste justo titulo y buena fe
e produce sobre inmuebles por la posesión durante "4 a5os
i la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de $ a5os
i la cosa es registrable el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo titulo
-rescripción adquisitiva larga%
e aplica i no e*iste justo titulo o buena fe ":
El plazo es de $4 a5os para todo tipo de cosas
.iienda: /%0eto: -uede afectarse al r.gimen previsto a continuación, un inmueble destinado
a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor Esta protección no e*cluye la concedida por otras disposiciones legales +a afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble o puede afectarse m's de un inmueble
-egitimados:
El legitimado para afectar es el titular registral
i el inmueble esta en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente
+a afectación tambi.n puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay bene3ciario incapaces o con capacidad restringida
+a afectación puede disponerse por actos de última voluntad
ene"ciarios: on bene3ciarios%
El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente (bene3ciario agregado en el nuevo 0ódigo), sus ascendientes o descendientes
En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente
equisitos%
i o si debe haber un bene3ciario
-or lo menos uno de los bene3ciarios tiene que habitar en el inmueble
;ay que acreditar el vinculo con el bene3ciario
2u%rogación real: +a afectación se trasmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio i vendes un inmueble afectado se afecta el nuevo inmueble
E,ecto principal de la a,ectación "=
+a afectación es inoponible a los acreedores anteriores a la afectación
+a vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción e*cepto%
E*pensas o impuestos que afecten a la cosa
7bligaciones de garant&a real sobre el inmueble, constituidas conforme al art&culo $=4 (se necesita conformidad del conyugue o conviviente para gravar el inmueble)
Deudas por construcciones o mejores realizadas en la vivienda
7bligaciones alimentarias a favor de sus hijos menores de edad, incapaces
2ransmisión o gravamen%
i el constituyente est' casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente
i .ste se opone o es incapaz, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente
+os frutos son embargables salvo que sean indispensables para satisfacer las necesidades de los bene3ciaros
+esa,ectación cancelación de la inscripción3
-rocede a solicitud del constituyente e necesita la conformidad del conyugue o conviviente En caso que se oponga, debe ser autorizado judicialmente
-rocede a solicitud de la mayor&a de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad
-rocede a requerimiento de la mayor&a de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas
-rocede a instancia de cualquier interesado o de o3cio, si no subsisten los recaudos previstos en este 0ap&tulo, o fallecen el constituyente y todos los bene3ciarios?
-rocede en caso de e*propiación
"1