Derechos y obligaciones del patrón Derechos del patrón A. Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que deba realizar. B. Recibir del personal personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente. C. Optar por cualquiera de los programas de regularización de pago pago de cuotas que que lleve a cabo el Instituto, cuando el patrón no esté obligado a presentar dictamen. D. Presentar la solicitud solicitud o aceptar la invitación que le notifique el Instituto, Instituto, para corregir el cumplimiento de sus obligaciones. E. Presentar en cualquier fecha el aviso aviso para formular dictamen dictamen cuando el patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de haber sido notificada orden de visita y en ésta no se haya ini ciado la revisión documental. documental. F. Ingresar los avisos para dictaminar, por los últimos tres ejercicios cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental. G. Obtener la autorización o rechazo del del aviso de dictamen, se entenderá que que dicho aviso o solicitud han sido aceptados, si no recibe del Instituto comunicación al respecto. H. Solicitar prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación presentación del dictamen por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o bien por impedimento físico o legal que impida entregarlo en el plazo establecido. I. Presentar el aviso para para dictaminar por los últimos dos ejercicios. cuando exista exista la solicitud patronal o la invitación del Instituto a la corrección. J. Gozar de la excensión excensión de visitas domiciliarias y de emisiones a su cargo de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios dictaminados, siempre que hayan sido presentados el dictamen y los avisos afilia torios y de m odificaciones salariales derivados del del dictamen y que las cuotas obrero patronales derivadas del mismo se hubieran pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades. K. Tramitar prórroga por dos meses para la entrega del dictamen, en caso de que se haya presentado sustitución de Contador Público.
Deberes del patrón A. Dictaminar el cumplimiento de sus sus obligaciones por contador público autorizado, cuando cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores a su servicio en el ejercicio inmediato anterior. B. Presentar el aviso aviso para dictaminar y la carta de presentación presentación del dictamen en los formatos autorizados por el Instituto. C. Presentar el aviso para dictaminar dentro del plazo establecido. D. Exhibir la documentación que el Instituto requiera para validar validar el dictamen.
Derechos y Obligaciones de los trabajadores Derechos a disponer de equipos de protec ción individual. Derecho de información, consulta y participación. Derecho a recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva. Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud. Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Derecho de protección de la maternidad. y
Deberes: Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las i nstrucciones recibidas de éste.
y
y
y
No poner fuera de funcionamient o y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su act ividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por l a autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Derechos de las minorías El principio de no discriminación tiene por objeto garanti zar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su naci onalidad, sexo, raza u origen étnico, su religi ón o sus creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad, y ninguna de ellas debe ser discriminada en rel ación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social. Íntimamente ligada a la protección contra la discriminación (imprescindible para garantizar los derechos de las personas perteneci entes a minorías) se encuentra la protección de las minorías propiamente dicha. Ella exige el reconocimiento de derechos tales como : y y y y y y y
derecho a la existencia y a la identidad el derecho a la protección y desarrollo de su cultura, a disfrutar de la misma a profesar y practicar su propia religión a participar en las decisiones que se adopten en cuestiones que les afecten a participar en la vida social, económica y cultural a establecer y mantener sus propias asociaciones a utilizar su propio idioma en privado y en público
Derechos de las Etnias y y y y y y
DERECHO A LA VIDA, A LA EXISTENCIA COLECTIVA Y A LA IDENTIDAD DERECHO AL TERRITORIO DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DERECHO A LA LENGUA DERECHO A LA CULTURA ETNICA DERECHO A LOS RECURSOS NATURALES
Protocolo
de San Salvador
Artículo 1 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legis lación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Artículo 2 Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Artículo 3 Obligación de no Discriminación Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 4 No Admisión de Restricciones No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado. Artículo 5 Alcance de las Restricciones y Limitaciones Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrátic a, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsi dio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho : a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 12 Derecho a la Alimentación 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. Artículo 13
Derecho a la Educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su digni dad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, as imismo, en que la e ducación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lo grar una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre to das las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimie nto de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación : a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de ca da uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el cic lo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fi n de proporcionar una especial instruc ción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación i nterna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.
Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a : a. participar en la vida cultural y art ística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los i ntereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cien tíficas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho fi gurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fo mento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se co mprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.
Artículo 15 Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 1. La familia es e l elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Es tado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, e l que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación i nterna. 3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en espe cial a
:
a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia co mo durante la edad escolar;
Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, recono cidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligator ia, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en n iveles más elevados del sistema educativo.
Artículo 17 Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En t al cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a
:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzad a que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
Partidos Políticos Cambio Democrático: Fue fundado en 2005 y tuvo su primera participación electoral en los
comicios legislativos y municipales de 2006, donde obtuvo 2 diputados a la Asamblea Legislativa: Dr. Héctor Miguel Dada Hirezi y el Dr. Oscar Abraham Kattán (odontólogo y abogado de la república). Este último, después de renunciar a la diputación para ser candidato a la alcaldía municipal de Sonsonate, las cual es perdió debido a un evidente comicio fraudulento, es actualmente director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); mientras que el Dr. Dada Hirezi es ministro de Economía, ambos del Gobierno de Mauricio Funes. Su ideología es Centroizquierda y su política Socialdemócrata, Social, Liberalismo y Progresismo. Gana: es un partido político de El Salvador. Su acta de constitución fue realizada el 16 de
enero de 2010, siendo legalizado por el Tribunal Supremo Electoral el 19 de mayo de ese mismo año. El instituto se define como un partido conservador y de derecha popular. La mayoría de sus integrantes provienen de Alianza Republicana Nacionalista y a la fecha de su aprobación contaba con catorce diputados en la Asamblea Legislativa salvadoreña. Su ideología es Derecha.
Función de una embajada La embajada es la representación de su país en el lugar del cual está acreditada Sus funciones son muy variadas, pudiendo dividirse esencialmente en dos_ Representación política:- La embajada es el interlocutor legal del gobierno que representa ante el gobierno ante el que esta acreditada Representación consular : cuando no hay consulados, y si los hay es su superior jerárquico, es la encargada de representar los intereses de sus nacionales (no los intereses privados, de los cuales cada persona es responsable por si misma, sino los intereses, por decirlo de alguna forma, públicos) por ejemplo: tiene un registro civil, registra matrimonios, defunciones, nacimientos, estudia y otorga visados, si procede, vigila la aplicación de la ley en caso de conflictos jurídicos (ojo : no puede intervenir en si una decisión juncial es justa o injusta, porque ello supondría una intromisión en los asuntos internos del país, algo totalmente ilegal). etc. etc., Pero, como resumen, en cuanto embajada, digamos que es la representación del gobierno de su país en el lugar donde está acreditada.
Función de un consulado Un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, que colabora con sus propios nacionales en las funciones siguientes :1
y y y
y
establecer y renovar documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes); emitir partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, entre otros.; ofrecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes, y establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de trabajo.
Las
visiones del Quijote
Octavio Ocampo Nació en Celaya, Guanajuato el 28 de febrero de 1943. Estudió en la escuela de pintura y escultura (La Esmeralda) Bellas Artes ( 1961 ± 1965 ) y en el San Francisco Art Institute, de San Francisco, California (1972±1974). Realizó la escenografía de más de 120 películas mexicanas y estadounidenses, así como los diseños para numerosas obras de teatro. Ha participado en exposiciones individuales en México, Estados Unidos, Canadá, Latinoamérica, Europa y Medio Oriente; así como en gran número de colectivas alrededor del mundo. Su obra forma parte de importantes colecciones como : Instituto Nacional de Bellas Artes México, Jimmy Carter Museum Atlanta GA., Museo Reina Sofía de Madrid, Jane Fonda Collection. Ocampo es también un excelente muralista. Su obra se encuentra en importantes edificios como el Palacio Nacional de México, la Presidencia Municipal, Instituto Tecnológico de Celaya, Grossenbacher Oil Co.Harlingen, Tx y la Casa de gobierno de Guanajuato, Gto. Ha realizado retratos biográficos con su peculiar estilo ³metamórfico´ para personalidades como Jimmy Carter, Miguel Alemán Valdés, José López Portillo, Jane Fonda, César Chávez, Cher (utilizado para la portada de su disco ³Heart of Stone´).
Pablo Picasso Ruiz Picasso (n. Málaga, España; 25 de octubre de 1881 - f. Mougins, Francia; 8 de abril de 1973), conocido como Pablo Picasso, fue un pi ntor y escultor español, creador, junto con Georges Braque y Juan Gris, del movimiento cubista. Considerado uno de los mayores artistas del siglo XX, participó desde la génesis en muchos movimientos artísticos que se propagaron por el mundo y ejercieron una gran influ encia en otros grandes artistas de su tiempo. Incansable y prolífico, pintó más de dos mil obras actualmente presentes en museos y colecciones de toda Europa y del mundo. Además, abordó otros géneros como el dibujo, el grabado, la ilustración de libros, la escultura, l a cerámica y el diseño de escenografía y vestuario para montajes teatrales Pablo
Disciplina La disciplina que se refiere a la i nstrucción sistemática dada a discípulos para capaci tarlos como estudiantes en un oficio o comercio, o para seguir un determinado código de conducta u "orden". A menudo, la frase "disciplina" tiene una connotación negativa. Esto se debe a la ejecución forzosa de la orden - es decir, la garantía de que l as instrucciones se lleven a cabo a menudo es regulada a través de ca stigo. Significa instruir a una persona a seguir un determinado código de conducta u orden. Un método de disciplina es la disciplina escolar. Más
que un anhelo-
Marcela Gándara
Más que un anhelo, Más que un deseo Tenemos hambre de ti Hambre de verte, de conocerte Y en tu presencia vivir Coro //Llénanos de tu amor Sácianos señor Danos más de tu luz De tu plenitud // Solo queremos estar contigo No separarnos ya más Con corazones a ti rendidos Que no vacilan jamás Tu presencia es mi alimento, mi porción La grosura que alimenta el corazón A
ti sea la gloria-Marcela Gándara
NO EXISTEN MAS MOTIVOS SEÑOR VENIMOS HOY RENDIDOS A TI LA UNICO RAZON DE NUESTRA ADORACION HOY ERES TUUUU ELEVAMOS OLOR FRAGANTE PARA TI PARA TI CORO: SOLO A TI SEA LA GLORIA SEÑOR LA ALABANZA Y LA ADORACION TODO RODILLA SE DOBLE ANTE EL UNI REY Y DIOS SOLO ATI SEA LA GLORIA SEÑOR LA ALABANZA Y LA ADORACION QUE TODA LANGUA CONFIESE
QUE TU ERE EL SEÑOR NO EXISTEN MAS MOTIVOS SEÑOR VENIMOS HOY RENDIDOS A TI LA UNICO RAZON DE NUESTRA ADORACION HOY ERES TUUUU ELEVAMOS OLOR FRAGANTE PARA TI PARA TI CORO: SOLO A TI SEA LA GLORIA SEÑOR LA ALABANZA Y LA ADORACION TODO RODILLA SE DOBLE ANTE EL UNI REY Y DIOS SOLO ATI SEA LA GLORIA SEÑOR LA ALABANZA Y LA ADORACION QUE TODA LANGUA CONFIESE QUE TU ERE EL SEÑOR