UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DESAFÍOS DEL ACTUAL CONSTITUCIONALISMO CONSTITUCIONALISMO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIAL
ESTUDIANTE: JAVIER REMBERTO CONTRERAS LARA
CICLO: VIII
MODALIDAD: SUA
AÑO 2016
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DEDICATORIA
Este presente trabajo está dedicado primeramente a Dios, por las grandezas que me ha dado en mi vida y las bendiciones que me ha hecho ver en mí.
En segundo lugar a las personas que nos han apoyado y han hecho que el trabajo se realice u se espera que sea de gran importancia y entendimiento para el estudiante.
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INDICE GENERAL
Caratula...................................................................................................................... 1 Dedicatoria................................................................................................................. 2 Índice eneral............................................................................................................ !
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INTRODUCCION
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DESAFÍOS DEL ACTUAL CONSTITUCIONALISMO
La obra Paradigmas y Desaíos del !onstitucionalismo Democrático, editada por "aría #sabel $arrido $%mez y &avier Espinoza de los "onteros, se centra en los desaíos que las democracias contemporáneas encaran desde m'ltiples ámbitos. (sí, desde la corrupci%n a la aparici%n de nuevas olas de constitucionalismo e interpretaci%n de la !arta "agna, se e)ponen estudios de caso como "*)ico e #talia, se abordan cuestiones en torno al populismo o se rele)iona a cerca de los escenarios uturos que el Estado de Derecho puede enrentar. Dividido en dos bloques, el primero quizá con un mayor enoque te%rico que el segundo, presenta diez investigaciones individuales con e)pertos del sur de Europa y (m*rica Latina. En el primer bloque +Evoluci%n y asgos del !onstitucionalismo Democrático-, el proesor $ustavo $ozzi, de la niversidad de /olonia, comienza presentando una rele)i%n en torno a la evoluci%n de las concepciones liberal y conservadora en el plano jurídico de la (lemania del siglo 0#0. El autor parte de tres premisas básicas1 la peculiaridad que g uarda la doctrina alemana del Estado de Derecho y su irreducibilidad al modelo ingl*s de la ule o La23 la orma alemana del Estado de Derecho como resultado, en la segunda mitad del siglo 0#0, del compromiso entre liberalismo y principio monárquico y, inalmente, la incompatibilidad entre Estado de Derecho y democracia. especto a la primera de ellas, advierte de los distintos orígenes y procesos vividos en cada modelo, que generarán en su opini%n la especiicidad del modelo alemán respecto al ingl*s, pero que lo asemejarán a los continentales en ciertos elementos1 separaci%n de poderes, doctrina liberal4constitucional y declaraciones de derechos entre otros. (simismo, remarca la estabilidad y pre4e)istencia de los derechos respecto al Estado en el modelo ingl*s, así como la distinta l%gica que desarrollaban las burguesías de #nglaterra y (lemania respectivamente a la hora de tratar de imponer sus intereses en la arena jurídica. En el caso británico inluyendo a trav*s del Parlamento y en el caso germano, en la reinterpretaci%n de la norma ya aprobada. especto a la orma alemana del Estado por compromiso, se5ala el paulatino declive del liberalismo jurídico4político en los estados alemanes seg'n avance el siglo 0#0. La crisis del Pauls6irche, el asentamiento de la monarquía constitucional o la preponderancia del Estado respecto a las libertades ciudadanas supondrán la desnaturalizaci%n del Estado de Derecho para las concepciones liberales previas. Esta evoluci%n 4o involuci%n si se preiere4 será plasmada en los principios del Estado de Derecho de &elline6, lo cuales son traídos a colaci%n por $ozzi y que servirán de antesala a la rele)i%n que este autor realiza 5
en las postrimerías de su investigaci%n1 7son compatibles la democracia y el Estado de Derecho8 ( la luz de la evoluci%n mostrada, pareciera diícil la convivencia entre ambas, postura que el propio autor deiende apoyándose en autores como 9ági, má)ime cuando la propia historia alemana no cuenta con e)cesivas e)periencias democráticas previas a las posguerras mundiales del siglo 00. :o obstante, $ozzi recuerda que el echsstaat actual alemán tiene muy poco que ver con el conocido desde el siglo 0#0. ( continuaci%n, "aría #sabel $arrido $%mez, de la niversidad de (lcalá de ;enares e)pone ciertas cuestiones en torno a los principios democráticos, el constitucionalismo y los retos actuales que les aguardan. En este sentido, advierte que desde el siglo 00 la teoría de la democracia enrenta tensiones ante los undamentos de la legitimidad democrática, que serán potenciadas durante la *poca actual de globalizaci%n. Ejemplo de ello supondría la progresiva p*rdida de soberanía de los Estados, el cual antes o despu*s planteará para la autora la reormulaci%n del paradigma liberal4estado c*ntrico, así como la reundaci%n de la representaci%n política, donde nuevas %rmulas de participaci%n directa se debaten pero no terminan de implementarse de orma contundente. (simismo, la autora advierte que este proceso globalizador contemporáneo estaría produciendo una regresi%n del Derecho, eso sí, con problemas más de índole política que jurídica, siendo muestra de ello una aparente subordinaci%n del sistema político al econ%mico. Ello generaría a su vez un d*icit democrático en el Estado de Derecho, con una posible soluci%n aportada por :#!E? desarrolla un interesante debate en torno a la legitimidad del poder y su alcance así como la distinci%n entre el poder del Estado y en el Estado. Para ello, se arma de una descripci%n conceptual que clariica sus postulados y deine su posicionamiento. En este sentido, asume la necesaria tendencia del ser humano a la política, lo que en 'ltimo t*rmino comprendería la e)istencia del Estado y, por qu* no decirlo, del Derecho que lo sustente.
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:o obstante, e)pone ideas sugerentes como que el undamento de la legitimidad de origen consistiría en la !onstituci%n en sí y no en el consenso de los gobernados, lo que ejempliica a su vez con las e)periencias democráticas actuales. Es decir, la norma undamental regula, establece y legitima el acceso a los cargos políticos elegibles, llegando con ello para los gobernados la necesidad de obediencia. >tra cuesti%n a destacar es la reerida a la legitimidad de ejercicio, supeditada para el autor al cumplimiento de los procedimientos y medios previos, pero que es necesaria para el uncionamiento de todo r*gimen político, sea *ste democrático o no. ( continuaci%n, &avier Espinoza de los "onteros, de la niversidad del =alento y de la :(", lleva a cabo una rele)i%n desde una perspectiva sociol%gica del Estado de Derecho y su evoluci%n. Para ello, presenta un debate sobre la semántica del mismo, las condiciones básicas que todo Estado de Derecho debe reunir y trae a colaci%n reerencias para la discusi%n acerca del ule o La2 ingl*s o el echsstaat alemán entre otros. En este sentido, dierencia entre el sistema político y el Derecho, así como e)pone ciertas tensiones recurrentes que se dan entre ambos, además de e)pli4citar la evoluci%n dada desde el plano te%rico con autores como /odino, ;obbes o =ieyes. Desarrolla por tanto un marcado acento hist%rico, donde no altan las reerencias a la evoluci%n
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Posteriormente, y como resultado de lo e)puesto previamente, de (sís oig presenta los principales rasgos que considera que tendrían los Estados !onstitucionales actuales, para detenerse especialmente en dos1 los contenidos de las !onstituciones y el %rgano garante del cumplimiento y vigencia de la !arta "agna. ( este respecto, destaca el progresivo recogimiento de derechos y libertades, así como su protecci%n, capacidad para condicionar la acci%n política y los espacios para la interpretaci%n. especto al establecimiento de instituciones deensoras de la interpretaci%n de la !onstituci%n, rescata debates en torno al qui*n, c%mo y por qu* de esta l%gica, lo que necesariamente derivaría en el cuestionamiento de la imparcialidad de sus miembros y directrices. Dando inicio al segundo bloque del libro, +!uestiones elevantes del !onstitucionalismo Democrático-, !arlos "iguel ;errera, de la niversidad de !ergy4Pontoise, centra la atenci%n en los derechos sociales y los eectos que su consti4tucionalizaci%n supuso para los Estados democráticos. (sí, deiende el proceso democratizador proundizado a trav*s de ellos, así como las limitaciones al poder político que otros autores en esta misma obra destacan. Para ello, e)pone los cuatro grandes momentos en los que se articul% un proceso de cambio social y jurídico1 ABC con el derecho a la subsistencia en plena evoluci%n ccidental y democrática. >rienta pues, su vista hacia un cierto constitucionalismo social, donde los derechos sociales undamentan el devenir del constitucionalismo, sin olvidar principios como la justicia material, la limitaci%n de la propiedad privada por su unci%n social y la airmaci%n de los derechos de los trabajadores, elementos que el autor recuerda ya ueron anunciados en la !onstituci%n de "*)ico de ACAB y en la alemana de ACAC. Llamativo resultaría el abordaje, aunque breve, del populismo constitucional, elemento a menudo olvidado en la historia constitucional del pasado siglo. =e debieran destacar las e)periencias latinoamericanas respecto a las europeas por ser innovadoras y creadoras en sus respectivos países al constitucionalizar valores y visiones sociales que en el viejo continente ya contaban con cierto reconocimiento jurídico. :o obstante, este elemento transormador
será
igualmente
visto
por "iguel
;errera
en
las
e)periencias
latinoamericanas recientes que, a'n englobando distintos procesos políticos, han generado una suerte de constitucionalismo transormador en dicha regi%n. Halgan de ejemplo los casos de Henezuela, /olivia y Ecuador donde se cuestionan y reinterpretan las
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asunciones y unciones de las distintas instituciones sociopolíticas, las nuevas vías de participaci%n democrática y, por qu* no destacarlo, de generar Estados y relatos nacionales más inclusivos y representativos, al menos desde el discurso político. :o obstante, quizá debiera apuntarse a este respecto la controvertida aprobaci%n e implementaci%n
de
marcos jurídicos
que
podrían
estar
socavando
libertades
undamentales en dichos países, como pudiera ser la libertad de e)presi%n y prensa. ( continuaci%n, (ntonio P*rez Lu5o, de la niversidad de =evilla, se centra en los cambios que el constitucionalismo, a nivel global, vive recientemente a consecuencia de los nuevos valores morales, sociales y políticos que impregnan a las sociedades occidentales. Esta etapa, denominada en ocasiones como posmodernidad, ha tendido a reinterpretar al Estado de Derecho, los prop%sitos, ines y contenidos de las !onstituciones y, en deinitiva, a crear una nueva cultura jurídico4política. En eecto, se habría de destacar que se han generado en las 'ltimas d*cadas nuevas teorías en torno a los derechos y libertades,
con
resultados tangibles
como
muestran
las
nuevas
e)periencias
constitucionales latinoamericanas anteriormente mencionadas o la inclusi%n de derechos de nueva generaci%n en te)tos jurídicos en m'ltiples sociedades democráticas. En este sentido, P*rez Lu5o trae a colaci%n la necesaria implementaci%n de nuevos mecanismos democráticos en las eseras política y jurídica +por e)tensi%n- que suponen, entre otras consecuencias, un asalto a la teoría tradicional de la legislaci%n. Por otro lado, un riesgo que el autor advierte en la obra podría ser la politizaci%n y nueva pluralidad de uentes del Derecho, más te%rica que real en el mundo jurídico actual, aunque a este respecto pudiera citarse la e)periencia boliviana, donde el sistema legal occidental convive en buena medida con tradiciones y usos de colectivos indígenas, generando en ocasiones notables discusiones y tensiones sobre los límites de la justicia y la ambivalencia de sistemas en una misma sociedad. especto a los estudios de caso presentes en la obra, en primer lugar se e)pone una investigaci%n centrada en #talia a manos de $iovanni /isogno, de la niversidad de =alerno, enocándose en los aspectos geneal%gicos 4por usar la terminología del autor4 sobre el origen del control y juicio sobre las leyes. Es decir, bajo qu* circunstancias y modos se gener% en #talia el control constitucional de la norma y qu* eectos ha tenido esto en los ámbitos te%rico y práctico del país transalpino. En este sentido, /isogni destaca la peculiaridad del sistema italiano, el cual ya desde las discusiones constituyentes pareci% rechazar el modelo de &udicial evie2 estadounidense y las alternativas europeas de =chmitd y 9elsen entre otros. En la práctica, este rechazo motiv% una naturaleza distinta y propia, restándole quizá al %rgano de control constitucional italiano herramientas y autoridades con que en otras latitudes sí contaría, y centrándose más en cuestiones de 9
legitimidad constitucional que de la propia constitucionalidad de la norma en sí. >tro elemento destacado por el autor se trataría del alejamiento que la !orte !onstitucional italiana mantendría respecto al Parlamento en cuestiones como su membresía y uncionamiento internos, además del rol en ocasiones no suicientemente analizado de los jueces comunes a la hora de generar signiicado e interpretaci%n a la norma vigente. Es decir, hasta qu* punto los requisitos de no relevancia y de no maniiesto inundado tendería a actuaciones más propias del %rgano constitucional que de otras instancias, lo que si bien conlleva beneicios en el sentido de adaptaci%n y adecuaci%n a la sociedad, tambi*n genera riesgos de diuminaci%n, control y heterogeneidad doctrinal. especto al segundo estudio de caso, (lonso $arcía ;errera, de la niversidad Panamericana, se centra en "*)ico rele)ionando en torno a la motivaci%n de las sentencias. Para ello, analiza los hechos relacionados a las motivaciones de carácter constitucional de la =uprema !orte de &usticia de dicho país, tomando como punto de partida los antecedentes hist%ricos en el sistema judicial en este Estado norteamericano en el plano de las motivaciones. (sí, destaca hitos judiciales provenientes desde el 'ltimo tercio del siglo 0#0 o los cambios normativos que traerán la !onstituci%n de ACAB, la posterior Ley de (mparo de ACIJ o las novedades acaecidas desde ACCG para la jurisdicci%n constitucional. Destáquese asimismo que $arcía ;errera deiend e la necesaria reorma del proceso y ormato de las sentencias me)icanas, en pos de una mayor simpliicaci%n, claridad y comprensi%n de las mismas. K ello, porque el autor e)pone la importancia que la motivaci%n conlleva de manera e)plícita en los casos relacionados con los tribunales ederales y !onstitucional +=uprema !orte-. !onsidera que tendría destacables consecuencias en el plano político, pero tambi*n de control ciudadano y democrático, dados los eectos que en materia de derechos undamentales tienen este tipo de sentencias, además del acercamiento de las instituciones jurídico4políticas a la ciudadanía.
en recomendaciones y peticiones de este autor para limitar esta lacra que entiende que agrede los derechos humanos del ciudadano. Destáquense al respecto políticas sociales en el plano educativo, un mayor control iscal sobre transacciones y paraísos iscales y un incremento del abordaje jurídico4penal a los actos encaminados al hecho delictivo. Es decir, una mayor cobertura penalizadora ante actitudes y actos que deriven en corrupci%n. !omo conclusi%n, se desea destacar la reerencia continuada a autores insignes en el Derecho, el recorrido hist%rico que se muestra en diversos capítulos y el análisis breve pero conciso de distintas e)periencias en (lemania, #talia y "*)ico. En todo caso, es posible que una mayor atenci%n a en%menos recientes como el denominado :uevo !onstitucionalismo Latinoamericano, hubiera enriquecido la obra, dado su impacto en cuestiones de derechos y libertades, separaci%n de poderes o limitaci%n de mandatos presidenciales entre otros muchos ámbitos. (simismo, el abordaje a las consecuencias derivadas del ejercicio del poder por parte de ciertos gobiernos en (m*rica Latina +Henezuela, Ecuador- y Europa +;ungría- podría haber arrojado interesantes rele)iones en torno a las amenazas y retos actuales que los Estados de Derecho han de enrentar actualmente. :o obstante, se considera que se trata de una obra razonablemente válida para obtener una visi%n general sobre la evoluci%n del constitucionalismo democrático, así como las distintas vertientes que *ste tom% en su implementaci%n y de ciertos riesgos que actualmente encaran los Estados de Derecho.
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CONCLUSIONES
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"I"LIOGRAFIA
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