LA LEY PENAL
LA LEY PENAL
Es el precepto jurídico dada por el estado, imperativa y obligatoria que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena. La ley penal describe las conductas prohibidas y les impone sanciones penales.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
EXCLUSIVIDAD: Exclusividad da origen al principio de legalidad, solo la
ley penal crea delitos y establece sanciones.
IMPERATIVIDAD: La ley penal es obligatoria, ella constituye un mandamiento imperativo para regular la conducta social, prohibiendo tácitamente determinados comportamientos.
IGUALITARIA Y GENERAL: Es una ley que no distingue clases sociales, todos somos iguales ante la ley.
IRREFRAGABLE: Algunos autores lo denominan ineludible, significa que la ley tiene plena vigencia y aplicacin mientras no sea derogada por otra ley, por ra!ones constitucionales que confiere al "oder Legislativo la facultad privativa de aprobar las leyes y por el orden jerárquico de las normas jurídicas, que exige que una ley slo puede modificarse, derogarse o abrogarse por otra ley.
ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
SUPUESTO DE HECHO: %uceso, evento, hecho jurídico que
ocurre en la realidad y que ha sido recogido por la &orma 'urídica.
CONSECUENCIA JURÍDICA: Es el efecto que el autor de la
norma jurídica atribuye, lgico(jurídicamente, a la verificacin del supuesto en la realidad .
Nexo:
Es el elemento vinculante consecuencia, con un carácter de deber ámbito de la necesidad lgico(jurídica.
entre supuesto y ser que lo ubica en el
CLASES DE LEYES PENALES LEYES PENALES INCOMPLETAS: %on aquellas que solo
tienen un sentido como complemento o aclaracin del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal.
TIPOS DE LEYES INCOMPLETAS: ACLARATORIAS: %irven para determinar de una forma más concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica.
RESTRICTIVAS: %on aquellas que limitan el alcance de la ley
penal, es decir, se except)an ciertos casos concretos. Es cuando se recurre a otra norma jurídica, es una t$cnica jurídica que persigue evitar repeticiones. Esto lo encontramos en las remisiones que se dan for!osamente entre la "arte Especial y la "arte *eneral del +digo "enal.
REMISIVAS:
LEYES PENALES EN BLANCO: Estas leyes son aquellas
cuyo supuesto de hecho se configura por remisin a una ley de carácter extrapenal, se debe recurrir a otra disposicin no penal para que se determine con precisin los alcances de la ley penal. TIPOS ABIERTOS: El tipo abierto surge cuando la parte del
tipo está legalmente descrito y para el resto es necesaria su complementacin por parte del jue!, es decir, estos tipos requieren la complementacin a trav$s de la jurisprudencia.
FUNCIONES DE LA LEY PENAL MOTIVADORA: +on la descripcin del comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de reali!ar la conducta prohibida. GARANTIZADORA: *aranti!a aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no est$ legalmente prohibido. PROTECTORA: El principio de la norma rectora se propone como objeto de política criminal del Estado, la prevencin general y especial de los delitos y faltas penales, que atentan y lesionan los bienes jurídicos protegido por la ley. SANCIONADORA -undamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposicin de una pena como la aplicacin de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
La palabra fuente/ deriva del latín fontis/, que significa brotar/, emerger/. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado, significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del derecho general.
FUENTE DIRECTA: La ley, exclusivamente la ley tiene la
facultad de crear delitos y establecer penas principio de legalidad.
FUENTE INDIRECTA
LA JURISPUDENCIA: &o es fuente del derecho penal ya sea en forma mediata o se produ!ca de manera constante. La ra!n estriba en que las resoluciones judiciales de la +orte %uprema solamente tienen eficacia obligatoria en un caso concreto. LA DOCTRINA Es la opinin científica de los especialistas en 0erecho "enal, no cabe duda que la doctrina ejerce una enorme influencia en los legisladores. %u importancia gravita en la elaboracin o modificacin de las leyes penales.
LA COSTUMBRE: Es una práctica general constante y permanente observada con la conviccin de que es jurídicamente obligatoria. &uestro ordenamiento jurídico y, en general, la doctrina, no la reconoce como fuente generadora de norma de leyes penales, no tiene capacidad para crear nuevas penas, distintas a las se1aladas por la ley, la costumbre es efica! para derogar una disposicin final.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL La ley como o!a "#ma$a %!e&e$'a (m%e!)ecc(o$e&* $o &olo %o!+#e a ,ece& e& (m%!ec(&a y o&c#!a* &($o %o!+#e la $o!ma !(-e %a!a el )#'#!o. La ($'e!%!e'ac(/$ e& a+#ella o%e!ac(/$ me$'al co$ +#e &e ($0a-a y &e e1%o$e el &(-$()(ca0o 0e la ley. CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
SEG2N EL INT3RPRETE
INTERPRETACIÓN AUT3NTICA
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
SEG2N LOS MEDIOS
INTERPRETACIÓN GRAM4TICAL
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICO
INTERPRETACIÓN 5ISTÓRICO
INTERPRETACIÓN SISTEM4TICA
SEG2N LOS RESULTADOS
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL La ley %e$al e& el e6e!c(c(o 0e la &oe!a$7a 0el E&'a0o* %o! lo +#e ,al(0e8 a%a!ece l(m('a0a e$ el e&%ac(o* %o! la e1'e$&(/$ e$ el c#al &e !eco$oce e$ la com#$(0a0 ($'e!$ac(o$al el e6e!c(c(o 0e la &oe!a$7a. Ba6o e&'e c!('e!(o &e e&'alece$ %!($c(%(o& +#e !e-#la$ la a%l(cac(/$ e&%ac(al 0e la ley %e$al. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD E&'e %!($c(%(o &e &'e$'a e$ el c!('e!(o 0e la &oe!a$7a 0el E&'a0o y !e)(e!e +#e la ley %e$al e& a%l(cale a lo& "ec"o& %#$(le& come'(0o& 0e$'!o 0el 'e!!('o!(o 0el E&'a0o* &($ co$&(0e!ac(/$ 0e la $ac(o$al(0a0 0el a#'o! y lo& %a!'7c(%e&. Se e$'(e$0e %o! 'e!!('o!(o: el elo* elo* 0om($(o ma!7'(mo y el e&%ac(o a9!eo +#e lo& c#!e.
"23&+3"34 0EL "A5ELL6& 4 0E LA 5A&0E2A
E& #$a am%l(ac(/$ 0el %!($c(%(o 0e 'e!!('o!(al(0a0. Seala +#e la ley 0el E&'a0o e& a%l(cale 'am(9$ a lo& "ec"o& come'(0o& e$ #+#e& o ae!o$a,e& +#e lle,e$ a$0e!a. E$ a%l(cac(/$ &e 0ee 0()e!e$c(a! 0o& &('#ac(o$e&:
S( la& $a,e& o ae!o$a,e& $ac(o$ale& &o$ %;l(ca& &e a%l(ca la ley %e$al %e!#a$a &($ (m%o!'a! e$ 0o$0e &e e$c#e$'!e$.
S( la& $a,e& o ae!o$a,e& $ac(o$ale& &o$ %!(,a0a& &e a%l(ca la ley %e$al %e!#a$a &( 9&'a& &e e$c#e$'!a$ e$ al'a ma! o e$ e&%ac(o a9!eo 0o$0e $($-;$ E&'a0o e6e!8a &oe!a$7a.
PRINCIPIO DE LUGAR DE COMISION DEL DELITO
E& 0e %a!'(c#la! (m%o!'a$c(a e$ el ca&o 0e lo& 0el('o& a 0(&'a$c(a* 0o$0e la acc(/$ '(e$e l#-a! e$ #$ 'e!!('o!(o y el !el'a0o e$ o'!o. Se "a$ %la$'ea0o '!e& 'eo!7a&
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PRINCIPIO UNIVERSAL
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD La ley penal peruana es de aplicación a los ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren Se de!e di"erenciar entre# el principio de personalidad acti$a y el principio de personalidad pasi$a INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIAL La ley %!ec(&a lo& ca&o& e$ +#e la acc(/$ 0e la 6#&'(c(a $ac(o$al %#e0e &e! e$e!,a0a co$ !elac(/$ a la& ($)!acc(o$e& come'(0a& )#e!a 0el 'e!!('o!(o 0e la !e%#l(ca 0e la Re%;l(ca* +#e a'aca$ (e$e& o ($'e!e&e& o ($'e!e&e& 0e $#e&'!o o!0e$am(e$'o 6#!70(co.
APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY PENAL El %!($c(%(o -e$e!al e& +#e la Ley Pe$al &e a%l(ca %o! (-#al a 'o0a& la& %e!&o$a&
?@ C.P=. S(m ema!-o "ay e1ce%c(o$e& %o! !a8/$ 0el ca!-o o )#$c(/$ +#e 0e&em%ea$ c(e!'a& %e!&o$a& como el P!e&(0e$'e* lo& co$-!e&(&'a&* lo& M($(&'!o&* e'c. e1ce%c(o$e& !elac(o$a0a& a la )#$c(/$ +#e la %e!&o$a e6e!ce e&'alec(9$0o&e 0(,e!&o& %!($c(%(o&.
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APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL La aplicacin temporal o vigencia temporal de la ley penal constituye el conjunto de principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relacin a un hecho imputado.
322E#24A+#3:30A0
2E+#24A+#3:30A0
;L#2A+#3:30A0
-A:42A53L30A0
9
Ley temporal
9
Ley excepcional
9
Ley intermedia
S A I C A R G