UNIVERSIDAD JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE:
DRA. MEZA AGUIRRE, Maria Rosario TEMA:
“DIFERENCIA ENTRE S.A.A Y S.A.C”
ALUMNA:
FERNÁNDEZ CHAUCA. JULISA
CICLO:
XI
2016
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS !OL"TICAS
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA A#IERTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA$ Dentro del tipo general de la sociedad anónima, existe una diversidad de modalidades o formas especiales; llámense la abierta, la cerrada y la sociedad anónima que para estos efectos denominaremos "ordinaria o normal" -para distinguirla de las otras-, cada una con características propias, pudiendo cualquiera de estas tres alternativas ser elegida por el empresario. a realidad nos !a demostrado que la sociedad anónima es un tipo social polivalente que !a sido y está siendo utiliado para todas clases de empresas, siendo preferido incluso para las empresas de peque#o y mediano volumen económico.
CRITERIOS GENÉRICOS DE DISTINCIÓN. $no de los aspectos más difíciles de determinar en el tema relacionado a la diversidad o formas especiales de sociedades anónimas, es el relativo a los criterios que nos permiten diferenciar entre las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas. %s necesario intentar establecer criterios claros para distinguir una modalidad de sociedad anónima de otra ya que participan de un mismo tipo social. Denominar a las sociedades anónimas como grandes, medianas o peque#as nos introduciría a una pregunta de por sí sub&etiva, 'a partir de qu( momento una sociedad de&a de ser peque#a para convertirse en mediana o grande); esta clase de criterios nos conducen al mismo calle&ón del cual tratamos de salir. De esta manera, creemos que podemos referirnos a criterios de forma, como* el monto de capital, el n+mero de socios, el llamamiento al p+blico y la cotiación en bolsa; y criterios de fondo como* coincidencia de propiedad y dirección y predominio del intuito pecuniae o del intuito personae.
$. EL N%MERO DE SOCIOS. %ste es un criterio que permite distinguir en forma cuantitativa a la sociedad anónima abierta de la cerrada. or lo general, las
so&i'(a('s a)*)i+as &'rra(as tienen un n+mero de socios peque#o de a / accionistas0 y relativamente mane&able, y las so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as suelen tener un gran n+mero de socios tiene más de 12/ accionistas0.
1 LAS FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Alfredo Ferrero Diez Cane!o.
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%n la sociedad anónima abierta, como consecuencia del gran n+mero de accionistas, que a su ve presupone un gran n+mero de voluntades distintas entre ellas, es más fácil diferenciar o separar la voluntad de los accionistas de la voluntad de la empresa en sí. %n el caso de una sociedad anónima cerrada que tiene un n+mero reducido de accionistas la distinción entre el inter(s social y el inter(s del accionista es más difícil y discutible, tal y como ocurre en las sociedades de personas.
. LLAMAMIENTO AL !%#LICO COTIZACIÓN EN #OLSA. $na de las características saltantes de la so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a es el abastecimiento de fondos dentro de un círculo restringido de personas que más o menos se conocen y que, por tanto, excluyen la posibilidad de apelar al p+blico para conseguir los fondos necesarios para la explotación de su ob&eto social. 3reemos que este criterio es uno de los más importantes, ya que una de las características básicas de las so&i'(a('s a)*)i+as
ai'r-as es no solamente el llamamiento al p+blico sino la necesidad de cotiación en bolsa, lo que implica la posibilidad de negociar los títulos a trav(s del mecanismo bursátil, que garantia una total libertad de acceso y de salida, eliminando las vinculaciones de tipo personal en la sociedad y con ello la necesidad de restringir o limitar la transmisibilidad de las acciones. %l gran capital, las ofertas a terceros o llamamiento al p+blico y la negociabilidad de acciones en bolsa están más vinculados a la sociedad anónima abierta y que cotia en bolsa.
/. COINCIDENCIA DE !RO!IEDAD DIRECCIÓN. %n la so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a existe una coincidencia sustancial entre la calidad administrador y administrado, coincidiendo con muc!a frecuencia en una misma persona la calidad de socio capitalista y de socio encargado de la gestión. or su parte, en la so&i'(a( a)*)i+a
ai'r-a existe un divorcio entre capital y gestión; ya que al reunir grandes sumas de capital de una gran diversidad de accionistas, la posibilidad de una gestión social directa por parte del socio es casi nula, pues depende del mane&o de las mayorías y minorías dentro de la 4unta 5eneral de 6ccionistas.
0. EL INTUITO PERSONAE EL INTUITO PECUNIAE. a so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a es un medio empleado para conducir asuntos individuales con vista a cumplir intereses particulares, tiene un carácter más privado que la sociedad anónima abierta, con una base convencional flexible en la que el inter(s social se confunde con el inter(s de los socios. %stá conformada por un reducido grupo de socios que se conocen, donde
1r'(o+i)a '2 affectio societatis, aquí el factor personal intuito personae0 supera al factor capital intuito pecuniae0, que está subordinado a un supuesto de confiana
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mutua que prevalece en este tipo de sociedades. %n la realidad es una sociedad muy personal en el foro interno, aunque sea "sociedad anónima" para el resto del mundo. or esta raón, se establecen mecanismos que la !acen "cerrada" para terceros, como las restricciones a la transmisibilidad de los títulos. a so&i'(a( a)*)i+a ai'r-a pretende reunir grandes masas de a!orro p+blico, generalmente de peque#os grupos de empresarios muc!os de ellos se constituyen como propietarios pasivos0, los cuales lo +nico que pretenden es colocar su dinero con el ob&etivo de obtener una rentabilidad superior a la que les ofrecen otros mecanismos de inversión. %s así que el "factor capital" supera al "factor de las relaciones personales", 1ri+a '2 intuito pecuniae.
3. NATURALEZA JUR"DICA. 6lgunos &uristas se basan para diferenciar la sociedad anónima cerrada de la sociedad anónima abierta en criterios tales como la naturalea &urídica distinta de estos dos tipos de sociedades anónimas; de esta manera, mientras; el carácter institucional para la so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a es una "cosa" de los socios, la so&i'(a( a)*)i+a ai'r-a !a llegado a ser una "cosa" p+blica, no sólo por el capital que agrupa sino tambi(n por las actividades que desarrollan en todos los dominios de la vida económica, transformándose en una aut(ntica organiación social que no puede regirse sólo por la libertad contractual.
EL TRATAMIENTO LEGISLATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS A#IERTAS 6 continuación esboamos algunos criterios básicos sobre los cuales se puede organiar un tratamiento legislativo diferenciado para las sociedades anónimas abiertas y las cerradas*
$. LA CONSTITUCIÓN. a so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a se constituye en acto +nico utiliando el sistema de constitución simultánea. a so&i'(a( a)*)i+a ai'r-a recurre con mayor frecuencia, a+n respecto de la sociedad anónima ordinaria 7.6.0, a la oferta a terceros o la suscripción publica, en la que la constitución implica un proceso que comiena con un programa y concluye con la inscripción en registros p+blicos, previa reunión de la asamblea de suscriptores. %ste proceso implica recurrir a terceros o al p+blico en general para obtener el capital necesario para el desarrollo del negocio.
. RES!ONSA#ILIDAD !OR LA CONSTITUCIÓN. %n la so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a la responsabilidad por la constitución alcana a los fundadores que son quienes otorgan
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la escritura p+blica de constitución0 y a los directores; en cambio, en las so&i'(a('s
a)*)i+as ai'r-as la responsabilidad recae sólo sobre los fundadores o promotores que suscriben el programa de fundación, excluy(ndose de esta responsabilidad a todos los posteriores suscriptores.
/. DERECHO DE SUSCRI!CIÓN !REFERENTE !OR AUMENTO DE CA!ITAL. /.$. N'4o&iai2i(a( ('2 ('r'&5o. a so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a regula el aumento de capital que incorpora el goce del derec!o de suscripción preferente para permitir a los accionistas mantener su porcenta&e de acciones en el capital social. %n la so&i'(a( a)*)i+a ai'r-a se tiende a reconocer la negociabilidad del derec!o de suscripción preferente, que se incorpora a un título negociable. 3reemos, sin embargo, que este derec!o tambi(n podría ser ob&eto de negociación en la sociedad anónima cerrada 7630 y por supuesto en la ordinaria 760, ya que la ley en nuestro país no pro!ibe esta alternativa.
/.. A6+')-o (' &a1i-a2 si) ('r'&5o (' s6s&ri1&i*) 1r'7'r')-'. 7e suele incorporar en la regulación de las so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as la posibilidad de renuncia de los accionistas al derec!o de suscripción preferente siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, tales corno quórums y mayorías particulares y8o que el aumento de capital no pretenda, directa o indirectamente, la me&ora en la posición de accionista de alg+n o algunos accionistas; nuestra ley !a incorporado esta posibilidad en su artículo 29.
0. !U#LICIDAD. or lo general, la so&i'(a( a)*)i+a ai'r-a está sometida a ciertas exigencias de publicidad especiales o adicionales, a (i7'r')&ia (' 2a
so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a, sobre todo para el caso de la convocatoria a 4untas 5enerales; esto debido al gran n+mero de accionistas que agrupa en raón de la suscripción de acciones por vía de la oferta p+blica o a terceros.
3. LIMITACIONES A LA LI#RE TRANSMISI#ILIDAD A LOS T"TULOS. a fuerte presencia del intuito personae y e l affectio societatis en la so&i'(a( a)*)i+a
&'rra(a origina la necesidad de que se limite la transferencia de los títulos a trav(s de restricciones estatutarias a su libre transmisibilidad estipulándose, por e&emplo, que si alg+n accionista desea vender, además de indicar el precio de la acción y la cantidad de acciones ofertadas, deberá ofrecerlas en primer t(rmino a los demás accionistas para que (stos e&erciten el derec!o de preferencia, para luego, reci(n si estos manifiestan su deseo de no adquirir, proceder a la venta de las acciones a terceros. 3on este y otros mecanismos se protege al accionista que puede,
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e&ercitando dic!o derec!o, impedir el ingreso de nuevos accionistas. %n el caso del er+, esta limitación a la libre transmisibilidad de las acciones en la sociedad anónima cerrada se !a convertido en una restricción impuesta por ley la cual, en todo caso, a trav(s de una modificación estatutaria se podría suprimir. %n las
so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as no es posible ni conveniente aceptar limitaciones a la transmisibilidad debido a la rápida circulación de los títulos y además debido a que el affectio societatis no está presente; la libre transmisibilidad de las acciones es un elemento esencial en este tipo de sociedad.
8. EL DIRECTORIO. %n las so&i'(a('s a)*)i+as &'rra(as, seg+n reconocen algunas legislaciones, el Directorio puede ser unipersonal o facultativo, es decir, los accionistas podrán decidir si desean o no la constitución de un Directorio como órgano de la sociedad; mientras que en las so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as el Directorio es pluripersonal, al igual que en la sociedad anónima ordinaria, donde se establece un mínimo de tres directores, pero no se determina un máximo, el mismo que deberá indicarse en el estatuto. uede tambi(n !aber diferencias en cuanto a los grados o criterios de responsabilidad de los directores.
9. LAS ASAM#LEAS DE ACCIONISTAS. %n cuanto al funcionamiento de las asambleas, en las so&i'(a('s a)*)i+as &'rra(as es posible que la primera y segunda convocatoria sean publicadas simultáneamente. %n las so&i'(a('s
a)*)i+as ai'r-as se puede llegar a exigir una publicación separada y mayor publicidad, así como mayor distancia entre las fec!as de publicación y realiación de la &unta; incluso algunas legislaciones como en el caso del er+0 admiten !asta tres convocatorias para facilitar la realiación de la &unta.
:. ÓRGANO DE CONTROL. %n las so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as es necesaria la existencia de un órgano de control interno y8o mayor control externo vía instituciones específicas; mientras que en las so&i'(a('s a)*)i+as &'rra(as los mismos socios son los encargados de fiscaliar el funcionamiento de la sociedad con los instrumentos que les otorga la ley. %sta diferencia de control se explica porque, como ya se !a analiado en el caso de la 766, la relación accionistaadministración es muc!o más difusa mientras que en la 763 la relación entre ambos aspectos tiende a ser más directa e incluso pueden llegar a confundirse. 6demás, en la sociedad anónima abierta se presenta generalmente el mane&o de fondos de gran n+mero de accionistas.
;. CONTROL EXTERNO +o '2 or4a)is+o &o+1'-')-' 1ara so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as. %n raón de la negociabilidad
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de los títulos en las sociedades que cotian sus acciones en la bolsa, es necesario un mayor control externo de (stas con el fin de proteger a terceros; a+n si no cotiaran en bolsa, considerando el importante n+mero de accionistas involucrados en la 766 y su dispersión, es recomendable un mayor control externo.
$?. DERECHO DE SE!ARACIÓN. 6lgunas causales de derec!o de separación de socios previstas por ley para 2a so&i'(a( a)*)i+a &'rra(a suelen no aplicarse en caso de las so&i'(a('s a)*)i+as ai'r-as; en el entendido de que el e&ercicio de tal derec!o es más complicado en una sociedad anónima abierta por el volumen de accionistas involucrados y por la operatividad misma de las acciones que se cotian en bolsa. or e&emplo, en el caso que se modifique el ob&eto social de una 763 y se e&ercite el derec!o de separación, esto podría per&udicar a la sociedad con una disminución de medios financieros al tener que reembolsar el valor de la acción a los socios que e&ercitan este derec!o produci(ndose desfinanciamiento de la sociedad0. %n las 766, donde los aportes suelen ser muc!os en n+mero, por la
cantidad de accionistas,
pero peque#os
en
cantidad
de
dinero,
un
desfinanciamiento ante la separación de un socio individual difícilmente se produciría.
SOCIEDAD ANÓNIMA A#IERTA
CARACTER"STICAS %s aquella que realió oferta primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene más de 12/ accionistas, más del :2 de su capital pertenece a <12 o más accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptación a esta modalidad.
DENOMINACIÓN
a denominación es seguida de las palabras "7ociedad 6nónima 6bierta", o de las siglas "7.6.6."
ÓRGANOS
4unta 5eneral de 6ccionistas, Directorio y 5erencia
CA!ITAL SOCIAL
=epresentado por participaciones y deberá estar pagada cada
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participación por lo menos en un 2
DURACIÓN
Determinado o >ndeterminado
TRANSFERENCIA
a transferencia de acciones debe ser anotada en el ibro de ?atrícula de 6cciones de la 7ociedad.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CARACTER"STICAS De a / accionistas. DENOMINACIÓN
a denominación es seguida de las palabras "7ociedad 6nónima 3errada", o de las siglas "7.6.3."
ÓRGANOS
4unta 5eneral de 6ccionistas, Directorio opcional0 y 5erencia
CA!ITAL SOCIAL
6portes en moneda nacional y8o extran&era y en contribuciones tecnológicas intangibles.
DURACIÓN
Determinado o >ndeterminado
TRANSFERENCIA
a transferencia de acciones debe ser anotada en el ibro de ?atrícula de 6cciones de la 7ociedad.