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En el libro. que o.frecemos a l lec to.r se can templan las principales tendencias y las vías de desarro.llo. del Derecho InteI'llacianal en el períada actual. Se presta gran atención al análisis de la naturaleza de las principio.s JJásicas dol Derecho. InteI'llacianal modol'lIo y u (;011 la las cuestio.nes relacianadas co.existencia pacífica de Estados do diferente régimen so.cio.econólIlico. El libro. co.ntiene un detallado. estUllio do las instrumentos jurídicas inteI'llacio.nales para gal'a11ti zar 1a paz e impedir la guerra. El libro. ha sido. preparada pal U11 grupa de científicas, especializadas 011 Derecho. Internacio.nal, catedráticas de la Universidad Lo.manósav de Mo.scú y co.labo.rado.res del Instituto de Estado y Derecho. de la Academia Ciencias de la URSS y de o.tras institucio.nes científicas.
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DE DERECHO
NTERNACIONAL Manual
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CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL. Manual
Libro
2
Redacción de G. Tunkin, miembro correspondiente de la Academia de Ciencias de la URSS
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l!lID Editorial Progreso Moscú
Traducido del ruso por' Fe d e r i c o P i t a Presentación de S. Matvéeva
Capttulo
XI
EL TERRITORIO
(Aspectos generales)
Grupo de autores: Cap. XI: V. Vasilenko, candidato a doctor en Ciencias Jurídicas, docente; 1. Lukashuk, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático; cap. XII: A. Zhudro, candidato a doctor en Ciencias Jurídicas (apartados I, II, IV, VI, VII Y VIII), Y A. Kolodkin, doctor en Ciencias Jurídicas (apartado III); cap. XIII: A. Vereschaguin, doctor en Ciencias Jurídicas; cap. XIV: G. Osnítskaya, candidata a doctora en Ciencias Jurídicas; cap. XV: G. Tunkin, miembro correspondiente de la Academia de Ciencias de la URSS (apartados I, II, V, VI, VII); D. Levin, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático, y G. Tunkin (apartados III, IV Y VIII); cap. XVI: G. Tunkin (apartados I y II), R. Bobrov, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático, y S. Malinin, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático (apartados III, IV, V Y VI); cap. XVII: E. Shibáeva, doctora en Ciencias Jurídicas (apartados I, II, III, IV Y VI), Y E. Usenko, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático (punto 5 del apartado IV y el apartado V); cap. XVIII: A. Talaláiev, doctor en Ciencias Jurídicas (a excepción del punto 2 del apartado III), Y S. Malinin (punto 2 del apartado III); cap. XIX: S. Malinin y V. Semiónov, candidato a doctor en Ciencias Jurídicas, docente; cap. XX: 1. Lukashuk.
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Traducción al español. Editorial Progreso. 1979
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en la URSS
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3 I. LA SOBERANIA TERRITORIAL, BASE DEL REGIMEN JURIDICO DEL TERRITORIO ESTATAL 1. Concepto y partes integrantes del territorio estatal
El territorio de un Estado es la parte del globo terrestre que se halla bajo su soberanía. Integran el territorio estaLal la superficie terrestre propiamente dicha, las aguas inLerioresy el mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo. La s u p e r fi c i e ter r e s t r e del Estado comprende su parte continental y las islas, dondequiera que estén siluadas. La superfici.e terrestre de los Estados isleños se eompone exclusivamente de islas. En la superficie terrestre estatal puede haber enclaves, os decir, partes de ella rodeadas completamente de terriLorios de otros Estados y sin salida al mar (por ejemplo, Barle-Hertong, territorio belga situado en Holanda; Büsingen y Ferenachof, territorios de la RFA situados en Suiza; Campione, territorio italiano en Suiza; Llivia, terriLoriode España enclavado en Francia). El ter r i t o r i o a c u á tic o del Estado lo forman Ias aguas de los ríos y lagos o embalses y canales que se encuentran dentro de la superficie terrestre estatal, así (~omo las aguas marítimas interiores y territoriales que hañan la costa del Estado. Parte específica del espacio acuático estatal son los .ríos internacionales, que fluyen por los terri.torios de dos o más Estados o entre dichos territorios (véase lo expuesto más abajo).
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En el territorio estatal está incluido el s u b s u e 1 o existente bajo su espacio terrestre y acuático. Teóricamente, el subsuelo de cada Estado va estrechándose en dirección del centro de la Tierra. Objeto de reglamentación especial son la superficie y . el subsuelo de la plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos el Estado ribereño a fin de buscar y explotar. sus riquezas naturales (véase el cap. XII). En el territorio del Estado entra también el e s p a c i o a é r e o situado encima de su superficie terrestre, aguas interiores y mar territorial. A territorio estatal son equiparadas convencionalmente las naves marítimas, aéreas y cósmicas con pabellón o signo distintivo de un Estado, las cañerías de conducción y cualesquiera construcciones o instalaciones pertenecientes a un Estado y situadas dentro de los límites del llamado territorio ·internacional. El territorio internacional lo utilizan conjuntamente todos los Estados. No está sujeto a la soberanía de ningún Estado en concreto. Sus partes son el alta mar, la Antártica y el espacio aéreo sobre ellas, así como el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. El Artico es objeto de una reglamentación especial (véase lo expuesto más abajo). El concepto de territorio estatal está muy ligado -sin que eso quiera decir que coincide siempre- con el de territorio nacional, ya que el territorio del Estado es a la vez patrimonio de la nación (en Estados uninacionales) o de las naciones (en Estados multinacionales) que lo pueblan. El territorio estatal constituye la base física sin la cual es imposible la existencia misma del Estado como tal. Cada Estado ejerce de manera plena y exclusiva el señorío dentro de su territorio, o, dicho en términos más exactos, posee la s o b e l' a n í a ter r i t o r i a 1. 2. Naturaleza de la soberanía territorial En distintos períodos históricos se postularon concepciones diversas para fundamentar y explicar la naturaleza de la soberanía territorial. De estas concepciones, las más difundidas en el período del capitalismo premonopolista fueron dos: la teoría del territorio-objeto y la del territorio-sujeto.
Los partidarios de la t e o ría del ter r i t o r i 0o b jet o (Speranski, Bustamante y otros) consideraban el territorio como objeto de propiedad soberana especial del Estado -(dominium ), sintetizando la naturaleza de la soberanía territorial en el derecho de dominio público del Estado sobre su territorio. No es difícil apreciar que esta teoría llevaba impresa la huella de las relaciones y condiciones sociales de la época del feudalismo, en la que el territorio estatal, junto con todo lo que se hallaba en él, era conceptuado propiedad del monarca. A la par que arraigaban las relaciones sociales burguesas y se configuraba el Derecho Internacional burgués apareció el otro criterio sobre la naturaleza de la soberanía territorial: la t e o ría del ter r i t o r i o-s u jet o. Según los adeptos de esta teoría (Bluntschli, Nezabitovski, Fricker, J ellinek, Palienko y otros), el territorio es un espacio en cuyo ámbito se ejerce el poder del Estado. Así pues, se identifica la soberanía territorial con el derecho del Estado a ejercer poder soberano sobre las personas que viven en su territorio (imperium). Esta interpretación de la naturaleza de la soberanía territorial dimanaba de la idea de la intangibilidad de la propiedad privada sobre la tierra en el marco del territorio de un Estado. En el período del imperialismo, la ciencia burguesa del Derecho Int¡:lrnacional promovió nuevas fórmulas teóricas sobre la soberanía territorial. Entre ellas destaca la L e o ría del a c o m p e ten cia. Sus apologistas (Radnitzky, Rousseau, Kelsen y otros) afirman que el territorio üstatal es un concepto relativo y tratan de demostrar que en su ámbito se ejerce el poder soberano no sólo de un Estado concreto,' sino la suma de competencias de diversos I~stados. A su juicio, esta suma la integran el orden juríclico nacional local y elementos del orden jurídico de otros Estados, en la medida que en dicho territorio se hallan eiudadanos extranjeros, quienes, en virtud del principio de la soberanía personal, están sujetos al poder extraterritorial de su propio Estado. Esta concepción lleva objetivamente a justificar la injerencia de las potencias imperialistas en los asuntos internos de otros Estados!. 1 Sobre el análisis crítico de estas y otras teorías acerca de la ~oberanía territorial, véase: L. Shalland. Naturaleza jurídica de la sob(iranía territ'orial, t. L San Petersburgo, 1903; A. Ladyzhens~i,
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El concepto de soberanía territorial es inseparable del de soberanía del Estado como organización territorial soberana y clasista de la sociedad. El territorio es uno de los elementos esenciales del Estado soberano como sujeto del Derecho Internacional. Reiteramos que el territorio constituye la base material para la existencia de una nación, de un pueblo o de grupos étnicos, o sea, de la población. El poder que ejerce el Estado sobre su territorio y alcanza a todas las personas que se hallan en él es una de las manifestaciones principales de la soberanía estatal. A este poder se le denomina soberanía territorial. Por consiguiente, la soberanía territorial, como expresión y elemento orgánico de la soberanía estatal, es un atributo tan sustancial del Estado como la soberanía propiamente dicha. A la soberanía territorial de cualquier Estado le son inherentes el imperium y el dominium, esto es, el ejercicio del poder soberano en el ámbito de su territorio y, a la vez, la propiedad de dominio público de este territorio. El contenido concreto de la soberanía territorial y la correlación de estos elementos dependen del carácter clasista del Estado en cuestión. En la sociedad burguesa, que reconoce el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en el concepto de soberanía territorial figura en primer plano el imperium: el territorio es considerado como la esfera espacial a la que se extiende la acción del poder del Estado. Sin embargo, esto no significa que el Estado burgués renuncie a disponer del territorio como propiedad de dominio público (dominium) a la par con la propiedad privada. En la práctica de los Estados burgueses (numerosos casos de expropiaciones, compras, permutas y arriendos de territorios, etc.) encontramos suficientes testimonios de ello. El fundamento socio económico de la soberanía territorial del Estado burgués radica en la defensa de la propiedad capitalista, en la salvaguardia de los intereses de la burguesía instalada en el poder.
Naturaleza
de la soberanía territorial. "Véstnik Moskovskogo 1948, N° 10; V. Barségov. El territorio en el Derecho "Gosyurizdat", Moscú, 1958; M. Lázarev. Las bases
jurídica
Universiteta",
Internacional. militares imperialistas en territorios ajenos y el Derecho Internacional. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1963; B. Klimenko. El t(Jrritorio (Jstatql. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1974,
La soberanía territorial del Estado socialista enlaza armónicamente el imperium y el dominium, es decir, el ejercicio del poder estatal y la propiedad. El Estado socialista interviene en nombre del pueblo como el propietario único de todo el territorio. El artículo 11 de la Constitución de la URSS proclama que la tierra, el subsuelo, las aguas y los bosques son "propiedad del Estado, patrimonio de todo el pueblo". Al mismo tiempo, el Estado socialista ejerce el poder soberano en el ámbito de su territorio, aplicando normas que regulan la conducta de los hombres. El fundamento socio económico de la soberanía territorial del Estado socialista estriba en la defensa de los intereses de los trabajadores y en la elevación de su bienestar. La soberanía territorial del Estado socialista pertenece efectivamente al pueblo, se ejerce en su nombre y está a su servicio. Dentro de su territorio, el Estado ejerce plenamente su poder soberano, que tiene carácter exclusivista, por cuanto no admite en su territorio el poder de otro Estado. Por supuesto, el Estado debe ejercer la soberanía territorial cumpliendo las normas de Derecho Internacional.
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3. Las fronteras estatales La frontera del Estado es la línea determinante de los límites del territorio terrestre y acuático del Estado. La imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del sub suelo del Estado. La frontera estatal separa el territorio de un Estado de los territorios de otros Estados, así como del territorio internacional: el alta mar y el espacio aéreo sobre ella. El territorio estatal y, por consiguiente, las fronteras de los Estados son inviolables. Todo Estado debe respetar la frontera de los otros Estados. Al mismo tiempo, cada Estado tiene derecho a defender sus fronteras frente a cualquier infracción cometida tanto por órganos de otros Estados como por individuos 2. En caso de violación de la frontera por un buque de guerra, un destacamento militar fronterizo, etc., el Estado pue2
A este respecto, véase: B. Klimenko, N. Ushakov. La inviolade las fronteras, condieiárf d(J la paz internacional, "Naúka"!
bilidad
MQ~Cú, 11:175,
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de adoptar si fuera necesario medidas físicas para hacer cesar la infracción, presentar su protesta al Estado extranjero, etc. Las personas físicas culpables de la violación de las fronteras estatales y del régimen fronterizo pueden ser castigadas por vía criminal o administrativa 3. Con arreglo a lo que prescribe el Derecho Internacional moderno, al delimitar las fronteras estatales debe servir como factor decisivo la autodeterminación de los pueblos y las naciones. Dicho en otros términos, el deslinde de los territorios estatales debe reflejar la voluntad de los pueblos que viven en ellos. A la vez, al delimitar las fronteras estatales no se pueden preterir los factores económicos, históricos y de otra índole, importantes para el desarrollo de los Estados y las naciones 4. Las fronteras (terrestres y acuáticas) entre Estados vecinos se establecen, generalmente, por vía contractual. Las fronteras marítimas se fijan de ordinario por el Estado ribereño de acuerdo con las normas de Derecho Internacional. Cuando se tocan las aguas de dos Estados, entre ellos se conciertan a veces convenios sobre la delimitación de su línea fronteriza en el mar 5. El proceso de determinación de la frontera estatal presenta dos etapas principales, conocidas con los nombres de delimitación y demarcación. La del i m i t a c i ó n designa la fijación estricta de dos territorios estatales en un tratado y por lo común va señalada en el mapa que acompaña al tratado. 3 Así, conforme a la legislación soviética, la salida al extranjero, la entrada en la URSS o el paso de la frontera sin poseer el pasaporte o la autorización correspondientes se castigan con pena de prisión de unO a tres años; la entrada en el espacio aéreo de la URSS y la salida de él en vuelo no autorizado se castigan con pena de prisión de uno a diez años o multa de hasta mil rubIos, con confiscación de la nave aérea o sin ella. El contrabando, traslado ilegal de mercancías u otros bienes, se
pena con de prisión tres años a diez añosél.y confiscación de bienes y con destierro dos adecinco o sin 4 Véase: B. Klimenko. Las fronteras, problema de la paz. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1964; P. Smolenski. La diplomacia y las fronteras. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1965. 5 Véase, por ejemplo, el Convenio del 15 de febrero de 1957 entre los Gobiernos de la URSS y Noruega acerca de la frontera marítima entre la URSS y Noruega en Varanger Fiord (Gaceta ¡Jel ~oviet Supremo d~ la URSS, 19571 W 441 arto 344).
La d e m a l' c a c i ó n es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el terreno mediante señales fronterizas. Para efectuar la demarcación se forman comisiones especiales mixtas, integradas por representantes de los dos Estados. Durante el trabajo de demarcación, la comisión traza el recorrido sobre el terreno de la línea fronteriza, pone las señales correspondientes y hace la descripción escrita de la frontera estatal, etc. Suele ocurrir que los Estados limítrofes efectúen la redemarcación de la frontera, con el fin de comprobar y, en una serie de casos, precisar la línea divisoria estatal, reparar o remplazar las señales fronterizas estropeadas o destruidas, cambiar las señales de un tipo por las de otro, colocar señales suplementarias, etc. En dependencia del lugar por donde pasa su línea, la frontera estatal puede ser terrestre y acuática (marítima, fluvial, lacustre, etc.). Hay también fronteras aéreas y subterráneas, aunque prácticamente es imposible trazar sobre el terreno la línea de estas fronteras. En las fronteras entre los Estados rige, en general, un régimen fronterizo especial, establecido simultáneamente por la legislación interna de los Estados y por convenios internacionales. La legislación interna dicta el régimen jurídico de la zona fronteriza: reglamenta la protección de la frontera estatal y sus regímenes aduanero, sanitario, de paso, de domicilio y otros, así como toda clase de actividades en ella. En la URSS, las normas jurídicas más importantes a este respecto son el Reglamento de 1960 sobre la protección de la Frontera Estatal de la URSS, el Código Aéreo de la URSS de 1962, el Código de Aduanas de la URSS de 1964 y la Ley de 1958 sobre la Responsabilidad Criminal por los Delitos contra el Estado. En convenios internacionales se regulan los asuntos que afectan los intereses de Estados vecinos y exigen su cooperación. Esto se refiere ante todo al mantenimiento del debido orden en la zona fronteriza, a su redemarcación, al cuidado de las señales, al aprovechamiento de las aguas fronterizas, así como de las líneas férreas y carreteras que cruzan la frontera, a las reglas de circulación a través de la frontera, a la realización de trabajos, al arreglo de los incidentes fronterizos, etc. La URSS ha concertado convenios de este género con todos los Estados vecinos, a excepción de la República Popular China. Como ejemplos ge ellos puedl;)J,1
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citarse el Tratado de 1961 entre el Gobierno de la URSS y el de la RPP sobre el régimen de la frontera estatal sovietopolaca, cooperación y ayuda recíproca en los asuntos fronterizos y el Tratado de 1957 entre los Gobiernos de la URSS e Irán acerca del régimen de la frontera sovieto-irania y el procedimiento de regulación de los conflictos e incidentes fronterizos. En aplicación de su política exterior de paz y deseosa de utilizar todos los medios y posibilidades para dar solución pacífica a las cuestiones litigiosas, la Unión Soviética, ya en los años veinte, introdujo en la práctica internacional (en base a los convenios con los Estados vecinos) la institución de los comisarios de fronteras, que son representantes autorizados especialmente para verificar el control en determinados sectores fronterizos a fin de evitar incidentes en ellos y resolverlos con la mayor rapidez en caso de que surjan. Cuando no logran la avenencia en el asunto litigioso, sobre él se decide por vía diplomática 6.
11. FUNDAMENTOS JURIDICOS PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACION DEL TERRITORIO ESTATAL
y
Al tiempo que garantiza la inviolabilidad territorial de los Estados y naciones, el Derecho Internacional moderno admite la posibilidad -y en determinadas circunstancias, la necesidad-de modificaciones territoriales. En la época anterior a la Revolución de Octubre, cuando la guerra era considerada un medio legítimo para zanjar los problemas internacionales, uno de los principales fundamentos jurídicos de las modificaciones territoriales fue la apropiación violenta por algunos Estados de territorios estatales de otros países y pueblos más débiles. El Derecho Internacional moderno prohíbe las modificaciones territoriales mediante la amenaza o el uso de la fuerza, en contra de lo preceptuado en la Carta de la ONU.
1. La autodeterminaci6n
La autodeterminación de las naciones es el fundamento jurídico más importante para las modificaciones territoriales. Como resultado de la autodeterminación nacional pueden producirse las más variadas modificaciones territoriales, desde la modificación parcial del territorio de un Estado hasta cambios territoriales considerables suscitados por la aparición de nuevos Estados. El desmoronamiento del sistema colonial del imperialismo lleva consigo que los territorios usurpados en el pasado se desagregan de las metrópolis y sus pueblos se organizan en Estados soberanos 7. Las modificaciones territoriales ocurren también cuando varios Estados se agrupan en una federación o en un Estado unitario, cuando de una federación salen los Estados que la integran y en caso de secesión de una parte de un Estado. En tales circunstancias, la voluntad de la nación respecto a las modificaciones territoriales se expresa en diversas formas: acuerdos de los representantes de los órganos representativos del Poder elegidos por la nación; lucha armada, etc. Como ejemplo de modificaciones territoriales a consecuencia de la agrupación de algunos Estados se puede alegar la unión de Egipto y Siria en 1958 en la federación denominada República Arabe Unida (disgregada en 1961). La salida de Singapur de la federación de Malaysia en 1966 es un ejemplo de modificaciones territoriales en caso de separación de Estados de una federación. En 1971, el pueblo de la parte oriental de Pakistán logró la independencia en lucha armada y formó su Estado soberano: la República de Bangladesh. 2. El plebiscito. El referéndum El plebiscito y el referéndum, como formas de realización del principio de la autodeterminación de las naciones 8, son los fundamentos jurídicos específicos para las modifiVéase: V. Kartashkin. Los problemas territoriales de los países de desarrollo. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1965. 8 Este tema lo tratan detalladamente: L. Zieleniewski. Plebiscyt w prawie narodow, Varsovia, 1928; S. Wambaugh. Plebiscites since the World War, Vol. 1. Londres, 1930; L. Volova. El plebiscito en el Derecho Internacional, "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1972, 7
en vías 6
Sobre este tema, véase: E. Pushmin. El procedimiento de conmedio para resolPer los litigios infemacionales. I\aliningra-
ciliación, do! t973,
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de las naciones
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caciones territoriales y, simultáneamente, los procedimientos para llevarlas a cabo. El pIe bis c i t o se define, de ordinario, como la votación del pueblo de un territorio litigioso acerca de su pertenencia estatal. La celebración de plebiscitos es un fenómeno bastante frecuente. El primer plebiscito conocido en la historia lo efectuó Francia en Aviñón en 1791. Como uno de los últimos ejemplos de plebiscitos podría citarse el que tuvo lugar en 1969, bajo la observación de la ONU, en Irián Occidental, votando su población por la integración con Indonesia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los plebiscitos en los países capitalistas implican a menudo presiones, falsificación de la votación, etc. Brutales violaciones de la libre manifestación de la voluntad del pueblo fueron los plebiscitos organizados por la Alemania hitleriana en los territorios usurpados por ella, entre otros, el de Austria, en 1938. A diferencia del plebiscito, en el l' e f e l' é n d u m la cuestión sobre el destino del territorio se decide simultáneamente (y en dependencia de ella) a la de la estatalidad de una nación o grupo étnico. Ejemplos de referéndums son el de Samoa Occidental en mayo de 1961 y el de Argelia en marzo de 1962, por los que los pueblos samoano y argelino se constituyeron en Estados independientes, lo que llevó consigo algunas modificaciones territoriales. 3. La cesión. La permuta Otra base jurídica de las modificaciones territoriales es el acuerdo entre Estados sobre traspasos territoriales unilaterales o recíprocos, conocido en la doctrina del Derecho Internacional con el nombre de c e s i ó n. En la época feudal la cesión se realizaba en forma de donaciones, fianzas y permutas territoriales. Hasta comienzos del siglo XX estuvo ampliamente difundida la compraventa de territorios. A este procedimiento de adquisición territorial recurrían con frecuencia los Estados Unidos: parte considerable de su suelo nacional la compraron en el pasado a otros países. Por ejemplo, en 1803. los EE.UU. compraron Luisiana a Francia por quince millones de dólares; en 1867, Alaska y las islas Aleutianas, a Rusia, por siete millones doscientos mil dólares, y en 1916, el grupo danés de las islas Antillas, a pinalnarca, por veillticinco millones de dólares,
A veces se efectúa la p e l' m u t a de pequeñas partes de territorios. AsÍ, según el Convenio del 2 de diciembre de 1954 entre la UHSS e Irán, territorios soviéticos de la zona de Mugán, Demán, Edd-Evliar y Serajs quedaron bajo la soberanía de Irán, y la comarca de Firiuza, orgánicamente ligada con Ashjabad, fue reconocida por Irán como territorio de la URSS. 4. Privación de territorio como sanción Es legítimo privar al agresor de parte de su territorio, sobre todo cuando la ha utilizado sistemáticamente como base de ataque a Estados vecinos. Tales modificaciones territoriales son, de un lado, una forma de responsabilidad por la agresión, gravÍsimo delito internacional, y, de otro lado, una medida orientada a impedir que se repita. Este fue el carácter de algunas modificaciones territoriales después de la segunda guerra mundial, concernientes principalmenté a Alemania y Japón. lB. LOS RIOS INTERNACIONALES La mayoría de los ríos son n a c ion a 1 e s, fluyen por el territorio de un Estado y a ello obedece que estén plenamente bajo su soberanía. La utilización de los ríos nacionales y la reglamentación de su régimen jurídico son cuestiones sujetas exclusivamente a la competencia interna del Estado ribereño. La navegación extranjera por estos ríos sólo puede realizarse con autorización suya (en base a un tratado o a disposiciones interiores de carácter estatal). Por ejemplo, de 1920 a 1939 los buques finlandeses gozaron de autorización para navegar por el río Neva, en virtud de un tratado entre la RSFSR y Finlandia. Hace mucho que la Unión Soviética permite a los buques mercantes extranjeros arribar al puerto de Igarka, situado en el río Yeniséi, a cien kilómetros de su embocadura. Más complicada es la regulación del régimen de los ríos m u 1t i n a c ion a 1 e s, que pasan por el territorio de dos o más Estados. La peculiaridad del régimen jurídico de estos ríos estriba en que, de un lado, constituyen un complejo natural único, y, de otro, algunos sectores de su cauce forman parte de territorios de distintos Estados. Por eso, el
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Uso conjunto de los rlOS multinacionales en cada caso concreto y la fijación de un régimen jurídico internacional para ellos dependen ante todo del acuerdo de todos los Estados interesados bañados por sus aguas 9. Considerando las peculiaridades del régimen jurídico de los ríos multinacionales y de su situación geográfica, hay que distinguir: 1) los ríos de navegabilidad directa con el mar y cuyo régimen prevé la libertad de navegación por ellos para los buques mercantes de todos los Estados, sean ribereños o no; estos ríos son llamados tradicionalmente internaciona-
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'2) los ríos cuyo régimen establece que sólo serán usados por los Estados ribereños; la explotación de estos ríos, que en su inmensa mayoría no tienen navegabilidad directa con el mar, es reglamentada con creciente frecuencia por convenios especiales de los Estados ribereños, lo cual imprime también al régimen de estos ríos claro carácter internacional; 3) los ríos que en parte o por entero dividen el territo-rio de dos o más Estados (ríos fronterizos). Lo característico de estos ríos es que su régimen jurídico coincide en gran medida con el régimen de fronteras, sobre todo cuando tales ríos multinacionales no son internacionales en el sentido propiamente dicho. Sin embargo, esto no excluye que puedan ser utilizados con fines económicos por los Estados colindantes que lo deseen. En nuestro tiempo se ha modificado en grado considerable el aspecto auxiliar de los ríos. Por una parte, en virtud del desarrollo alcanzado por el transporte ferroviario, automóvil y aéreo, los ríos ya no son las arterias de transporte más cómodas y casi únicas que desde la costa marítima se adentran en los continentes. Por otra parte, adquiere gran significado su explotación para generar energía eléctrica, formar embalses, aprovechar las aguas para las necesidades de la población y de la industria, etc. 10. Un problema 9 F. J. Berber. Rivers in lnternational Law. Londres-Nueva York, 1959; J. Cuth. Medzinarodne rieky. Bratislava, 1964. 10 Véase: M. Wolfrom. L'utilisation ii des fins autres que la navigation des eaux des fleUlJes, lacs et canaux internationaux. París, 1964; Y. Baskin. Aspectos jurídicos internacionales del uso de los ríos (navegación, producción de electricidad, irrigación). "Naúka", Moscú, 1962; B. Klimenko. Los ríos internacionales. Aspectos jurídicos de su
muy agudo para muchos rlOS multinacionales es el de la lucha contra la contaminación de sus aguas 11. Los ríos internacionales, en los que rige la libertad de navegación, suman hoy un insignificante porcentaje de todos los ríos multinacionales. Por ejemplo, de los 170 ríos multinacionales de Europa, cuyo régimen jurídico se precisa en los correspondientes acuerdos, a la libre navegación de los buques mercantes de todos los Estados únicamente están abiertos el Danubio (conforme a la Convención de Belgrado de 1948) 12 Y el Rhin (según la Convención de Mannheim de 1868) 13. POI' tanto, la inmensa mayoría de los ríos multinacionales de Europa sólo se usan por los Estados ribereños, quienes estipulan su régimen principalmente en convenios bilaterales 14. De los numerosos ríos de Africa, el Acta Final del Congreso de Berlín de 1885 estableció para todos los Estados la libertad de navegación en los ríos Congo y Níger 15. En cuanto a este último, las cláusulas de dicha Acta fueron sustituidas por lo dispuesto en el Acuerdo sobre Navegación y Cooperación Económica entre los Estados de la Cuenca del Bío Níger (1963). En este Acuerdo se reafirmó el principio de la libertad de navegación mercante por el Níger para Lodos los Estados. Entre los convenios más recientes que prevén la libertad de navegación mercante figuran asimismo el Acuerdo de 1963 sobre el Régimen y la Utilización del Río Senegal, concertado entre Guinea, Mauritania, Malí y Senegal, y la en la industria y la agricultura. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1969. 11 Véase: M. Wolfrom. La pollution des eaux du Rhin. "Annuaire fralll;ais de droit international", vol. X, 1964; P. Stainov. M ejdunarod-
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Véase: V. Logunov. El régimen jurídico internacional contemdel Danubio. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1958. 13 Véase: Y. Baskin. El régimen jurídico internacional contemporáneo del Rhin y de la navegación por él. Moscú, 1961. 14 Véase: V. Koutikov. Quelques aspects de l'evolution recente du droit fluvial international en Europe. "Les cours d'eau internationaux. Conference sur le droit international, Lagonissi (Grece), 3-8 avril 1966", Ginebra, 1967. 15 Véase: Y. Baskin. La división colonial de Ajrica y el régimen jurídico internacional de sus ríos. "Véstnik Leningrádskogo universiteta", W 17. Serie de economía, filosofía y derecho, fascículo 3, Leningrado, 1958. 12
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Convención complementaria de 1964. El régimen de la mayoría de los demás ríos africanos que fluyen por territorios de Estados idependientes establece su aprovechamiento únicamente para los países ribereños 16. En Sud américa las vías fluviales más importantes -el sistema de La Plata (ríos Paraná, Uruguay y otros) y el Amazonas y sus afluentes (Río Negro, Madeira, Tapajoz, Tocantins y otros) - están abiertas a los buques mercantes de todos los países. Así se declara en numerosos convenios hilaterales entre Estados ribereños (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay) y también con los EE.UU., Gran Bretaña y Francia. En realidad, las cláusulas de tales acuerdos crean ventajas especiales sólo para un país no ribereño de dichos ríos: los Estados Unidos 17. Por el convenio concluido en 1957 entre la URSS y la Hepública Popular China sobre el régimen de la navegación mercante por los ríos y lagos fronterizos y los ríos y lagos adyacentes a ellos, la navegación es libre para ambas partes en todo el curso navegable de los ríos Amur, Sungari, Ussuri, Chiorni Irtysh, Ili, Sungach y en el lago Hanka. NQ se prevé la navegación de naves de terceros Estados por estas vías de agua. En 1960, entre India y Pakistán se firmó el Tratado sobre las Aguas del Río Indo. Una particularidad del régimen jurídico internacional de considerable número de ríos multinacionales es el funcionamiento de las comisiones fluviales internacionales, cuya misión consiste en coadyuvar a la solución de los problemas que suscita la explotación conjunta de estos ríos. Por ejemplo, en conformidad con la Convención de Belgrado de 1948 sobre el Régimen de Navegación por el Danubio, se creó la Comisión Internacional del Danubio, integrada por representantes de los Estados ribereños. En base a lo preceptuado en los numerosos tratados que reglamentan diversos aspectos del uso de los ríos multinacionales, pueden formularse los siguientes principios gene-
16
Véase: Y. Baskin, L. Kórbut. El régimen jurídico internacional "Naúka", Moscú, 1969. Véase: Y. Baskin. Acerca de la historia del régimen jurídico
de los ríos de Atrica. 17
internacional de los ríos de América Latina y la agresión de los EE.UU. "Trudy Odésskogo gosudárstvennogo universiteta", Recopila-
ción de la facultad de Derecho, t. 2, Odesa, 1954.
rales del régimen jurídico internacional de los ríos multinacionales: a) cada Estado ribereño realiza su soberanía sobre la parte del río que fluye por su territorio; b) los Estados ribereños regulan por vía convencional todo lo concerniente al uso de tal río en beneficio común; c) la utilización de un río multinacional por un Estado no debe ir en menoscabo de otro Estado ribereño; ch) la decisión sobre la libertad de navegación de las naves de todos los demás Estados por un río multinacional es de la competencia exclusiva de los Estados ribereños. 17
IV. LA DESMILrrARIZACION
y NEUTRALIZACION
DE LOS TERRITORIOS Por d e s mil i tal' iza c i ó n se entiende el régimen do determinado territorio que estipula la prohibición total o parcial de mantener en él tropas y armamentos, así como de (',onstruir bases y fortificaciones militares, en tiempo de paz. La n e u t l' a 1 iza c i ó n es el régimen de un territorio que prevé la prohibición de operaciones militares en zonas ospecificadas o la utilización de las mismas como base para hacer la guerra. El concepto de neutralización, al igual que d de desmilitarización, es un concepto establecido convencionalmente con el objetivo de excluir determinados territorios del teatro de las acciones bélicas en caso de conflicto ;Irmado. Pueden ser desmilitarizados y neutralizados tanto partos de territorios estatales como territorios internacionales 18. De los territorios estatales neutralizados o desmilitarizados pueden citarse: las islas Aland, pertenecientes a Finlandia y desmilitarizadas en 1856; el archipiélago de Spitzberg, perteneciente ;\ Noruega y desmilitarizado y neutralizado conforme al Tratado de París de 1920; el Canal de Suez, neutralizado en virtud de la Convención de Constantinopla de 1888. Un territorio internacional sujeto al régimen de desmilitarización o neutralización es, por ejemplo, la Antártica, se18 ,'/1.
Véase: B. Klimenko. La desmilitarización Moscú, 1963.
el Derecho Internacional.
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y la neutralización
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gún el Tratado sobre la Antártica de 1959. Conforme a 10 preceptuado en el Tratado de 1967 sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Cósmico, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, también los cuerpos celestes son desmilitarizados y neutralizados. Este tratado prevé la desmilitarización parcial del espacio cósmico, prohibiendo colocar en órbita alrededor de la Tierra cualquier objeto portador de armas nucleares o todo otro tipo de armas de destrucción en masa, así como colocar tales armas en el espacio ultra terrestre en cualquier otra forma. El Tratado de 1970 sobre la Desatomización de los Fondos Marinos y Oceánicos establece la desmilitarización parcial del lecho del mar y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
111
V. REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL DEL ARTICO
I
El potenciamiento de las zonas subárticas, el descubrimiento de nuevas tierras en la zona del Artico, el trabajo de muchas expediciones polares y la puesta en explotación de las riquezas naturales de estos territorios han ido deslindando paulatinamente en la práctica las esferas de intereses de los Estados con litoral en el Océano Glacial Artico mediante la formación de sectores polares. En realidad, tienen sectores polares la URSS, los EE.UU., Canadá, Noruega y Dinamarca. Cada sector polar constituye un triángulo cuya base está formada por la costa de los Estados y el vértice es el Polo Norte. Todas las tierras e islas situadas dentro del sector polar de un Estado forman parte de su territorio, independientemente de que hayan sido descubiertas o se desconozcan aún. Los espacios oceánicos y marítimos árticos, a excepción de las aguas interiores, históricas y territoriales, son alta mar. Sin embargo, cada país poseedor de un sector polar en el Artico puede considerado como zona de intereses especiales propios al objeto de garantizar su seguridad 19. 19
Véase: V. Durdenevski. El problema del régimen "Véstnik MGU", 1950, N° 7.
jurídico
Las fronteras del sector polar soviético en el Artico fueron delimitadas por disposición del Presídium del CEC de la URSS del 15 de abril de 19262°. Conforme a esta disposición, son declaradas territorios de la URSS todas las tierras e islas, actualmente descubiertas o que puedan serlo posteriormente, que están situadas en el Océano Glacial Artico al norte del litoral de la URSS hasta el Polo Norte, en una zona comprendida entre los meridianos 32°4'35" al este de Greenwich y el 168°49'30" al oeste de Greenwich. Exceptúanse las tierras e islas que hasta el 15 de abril de 1926 habían sido reconocidas por la URSS como territorio extranjero, concretamente las islas orientales del archipiélago de Spitzberg, situadas entre los meridianos 32° y 35° al este de Greenwich y pertenecientes a Noruega. Debe hacerse especial mención de la Vía Marítima del Norte, que es la principal comunicación nacional de la URSS en el Artico. Esta vía fue abierta por los navegantes soviéticos en los años 30. En su equipamiento técnico y puesta en explotación el Estado soviético gastó hasta ahora grandes medios económicos. Dependiente del Ministerio de la Flota Marítima de la URSS, fue instituida la Administración de la Vía Marítima del Norte, cuya misión consiste en garantizar la seguridad de la navegación ártica y adoptar medidas tendentes a evitar la contaminación del medio ambiente marítimo y del litoral septentrional de la URSS y liquidar sus consecuencias cuando se produzca. Según su Reglamento, que aprobó el Consejo de Ministros de la URSS el 16 de septiembre de 197121, esta Administración regula el movimiento de buques por la Vía Marítima del Norte y coordina las operaciones contra los hielos marinos; adopta las reglas de navegación de los buques; señala las zonas donde es obligatoria la conducción de los barcos por rompehielos y buques piloto; organiza esta conducción, etc. Las disposiciones de la Administración sobre asuntos de su competencia deben ser cumplidas por las organizaciones, las personas y los buques que realizan la navegación por la Vía Marítima del Norte.
de
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las zonas subpolares.
21
2*
Recopilación Recopilación
de leyes de la URSS, 1926, W 32, arto 203. de disposiciones de la URSS, N° 17, arto 124.
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VI. REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL DE LA ANTARTICA
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Antártica (a diferencia de la Antártida, que es un continente situado en el hemisferio austral) so llama a la superficie situada al sur del paralelo 600 S. La Antártica se diferencia sustancialmente del Artico por su situación geográfica y por la historia de su exploraeión. Mientras el Artico se halla cerca de territorios de Estados y tiene ligazón geográfica y económica con ellos, la Antártica está lejos de territorios habitados (a 1.600 kilómetros de Sudamérica, 3.300 de Australia y 4.400 de Africa) y es ajena a ellos. Del Artico se hace uso ampliamente; por el contrario, la utilización de la Antártica no ha empezado aún, en realidad, y por ahora la actividad respecto a ella se circunscribe principalmente a una labor de estudio. De ahí que existan diferencias radicales entre el régimen jurídico internacional de la Antártica y el del Artico. El régimen de la Antártica lo fijó el Tratado de Washington del 1 de diciembre de 1959, del que son partes dieciséis Estados 22. El aspecto fundamental del régimen jurídico del continente Antártico y de espacios marinos situados al sur del paralelo 600 S. estriba en que esta inmensa zona puede ser empleada únicamente con fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras cosas, "toda medida de índole mili~ tal', como la creación de bases y fortificaciones militares, la realización de maniqbras militares y las pruebas de cualesquiera tipos de armas". El Tratado de Washington subraya que en la Antártica están prohibidas las explosiones nucleares y la introducción de desechos y materiales fisibles en su territorio. Por tanto, la Antártica es una zona neutralizada, desmilitarizada y desnuclearizada. La Antártica está abierta a las investigaciones científicas con fines pacíficos de todos los Estados. Las zonas de la Antártica, incluidas las estaciones, instalaciones y dotación técnica existentes en ellas, así como los medios de transporte, pueden ser libremente inspeccionados por repre22 Al principio firmaron el tratado doce países participantes en la Conferencia de la Antártica: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, República Sudafricana y URSS. Posteriormente se adhirieron al tratado Checoslovaquia, Dinamarca, Holanda y Polonia.
sentantes de los Estados partes del Tratado de Washington, con arreglo a lo preceptuado en él. Las partes del Tratado de Washington coincidieron en que la firma del tratado no significaba la renuncia a declaraciones anteriores sobre pretensiones territoriales en la Antártica y que ningún acto o actividad en el período de vigencia del tratado podía servir de fundamento para declarar, apoyar o rechazar cualquier pretensión a la soberanía territorial en la Antártica ni creaba en ella derecho alguno a tal soberanía. Por consiguiente, el tratado "congeló" las pretensiones territoriales. Pretensiones semejantes se presentaron en diverso tiempo por Argentina, Australia, Chile, Francia, Inglaterra, Noruega y Nueva Zelanda. Los Estados partes del Tratado sobre la Antártica en consonancia con lo dispuesto en él, celebran con regularidad, una vez cada dos años, conferencias consultivas para intercambiar información y elaborar recomendaciones sobre asuntos concernientes a la aplicación del tratado. Desde el 23 de junio de 1961, fecha en que el tratado entró en vigor, tuvieron lugar diversas conferencias, en las que fueron aprobadas importantes recomendaciones a los gobiernos sobre toda una serie de cuestiones, como, por ejemplo, las medidas elaboradas para proteger la fauna y la flora de la Antártica 23.
Acerca del régimen jurídico de la Antártica, véase: A. Movchán. El estatuto jurídico de la Antártica, proble ma internacional. Moscú, 1960; A. Movchán, G. Tunkin. Situación jurídica (de la Antártica). Atlas de la Antártica, t. 2, Leningrado, 1969. 2:3
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Capítulo
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I
XII
DERECHO
MARITIMO INTERNACIONAL
I
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I. CONCEPTO DEL DERECHO MARI TIMO INTERNACIONAL 1. Concepto y codificación del Derecho Marítimo Internacional El Derecho Marítimo Internacional es una parte del Derecho Internacional que comprende las normas reguladoras de las relaciones surgidas entre sujetos de Derecho Internacional con motivo de la actividad que realizan en el Océano mundial. Esta actividad abarca el estudio, la adaptación y la explotación del Océano mundial. La explotación consis< te en utilizado, por ejemplo, con fines de transporte, así como en aprovechar sus diversas riquezas: recursos biológicos (animales y vegetales), minerales y químicos, energía térmica, mareamotriz y otras 1. A diferencia de la superficie terrestre, integrada, por lo general, en los dominios de los diferentes Estados, el Océano mundial, que ocupa el 71 % de la superficie de la Tierra, es un espacio que en su parte inmensamente mayor no pertenece a nadie. Es el espacio del alta mar, objeto de utilización en pie de igualdad por todos los Estados y pueblos. A este propósito debe señalarse que el régimen de los espacios marinos que forman parte de los territorios de los
I Sobre la esfera de regulación, las etapas y las líneas principales del desarrollo del Derecho Marítimo Internacional moderno, véase: A. Zhudro, Y. Dzhavad. Derecho Marítimo. "Tránsporl", Moscú, 1974, págs. 79-88.
Estados también tiene en grado considerable carácter jurídico internacional. Por eso, son completamente fundados los conceptos de régimen jurídico internacional, por ejemplo, del mar territorial y, a veces, de las aguas marítimas interiores, aunque tales espacios están sometidos a soberanía estatal. En las condiciones de internacionalización de la vida económica contemporánea y de influjo de la revolución científico-técnica, el Derecho Marítimo Internacional ha experimentado cambios importantes, lo cual acrecienta la necesidad de proseguir su codificación 2. El primer intento de codificación oficial del Derecho Marítimo Internacional lo llevó a cabo la s"ociedad de Naciones. Sin embargo, la Conferencia de Codif,icación del Derecho Internacional, reunida en 1930 en La Haya por acuerdo de la Asamblea de la Sociedad de Naciones, terminó infructuosamente: se limitó a aprobar un proyecto de convención sobre el régimen de las aguas territoriales, que quedaría para siempre en proyecto. Un gran paso en la codificación progresiva del Derecho Marítimo Internacional fue la labor efectuada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y la Primera Conferencia Internacional de Ginebra sobre Derecho Marítimo, celebrada bajo los auspicios de la ONU en 1958, con la participación de representantes de 86 Estados y observadores de diversas organizaciones internacionales especializadas. En la conferencia intervinieron activamente las delegaciones de la URSS, Ucrania, Bielorrusia y otros países socialistas 3. La conferencia aprobó cuatro convenciones internacionales: 1) sobre el mar territorial y la zona contigua; 2) sobre el alta mar; 3) sobre la plataforma continental; 2 Acerca de la historia del desarrollo del Derecho Marítimo In·· Relernacional, véase: Estudios de Derecho Marítimo Internacional. dacción general de V. Koretski y G. Tunkin. "Gosyurizdat", Moscú, moderno. Régimen 1962, págs. 3-46; Derecho Marítimo Internacional de las aguas y del fondo del Océano mundial. "Naúka", Moscú, 1974, págs. 15-34. 3 Sobre el aporte de la URSS y otros países socialistas a la preparación y celebración de la Primera Conferencia de Ginebra de la ONU sobre Derecho Marítimo, véase: A. Zhudro. El Derecho Marí-
timo y las tareas y líneas fundamentales de las investigaciones científicas. Instituto "Soyuzmorniiproekt". Obras. Problemas del Derecho Marítimo. 31/37. "Tránsport", Moscú, 1971, págs. 10-12.
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4) sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos del alta mar.
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El desarrollo de la navegación mundial hizo surgir bastantes normas jurídicas internacionales encaminadas a garantizar la seguridad de la navegación, preservar al mar de la polución con petróleo, desarrollar los medios de señalización marítima, aligerar las formalidades portuarias y de otra índole, etc. Normas similares son definidas en convenciones internacionales como las de 1960 y 1974 sobre la protección de la vida humana en el mar; la de 1972 que formula reglas internacionales para prevenir las colisiones de buques en el mar; las de 1954 y 1962 destinadas a evitar la contaminación de los mares por productos del petróleo; la de 1966 sobre líneas de carga, y otras. En la actualidad se realiza una intensa elaboración de nuevas normas y figuras jurídicas del Derecho Marítimo. El trabajo en esta esfera lo llevan diversas organizaciones internacionales: Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI); Comité de Transportes Marítimos de la Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo; Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, y el Comité de la ONU para el Desarme. Es importante sobre todo la labor de la Tercera Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo, convocada a fines de 1973 y que prosigue sus trabajos. En ella participan casi 150 Estados. La Conferencia estuvo precedida de la actividad del Comité para la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la acción de la jurisdicción nacional, creado por acuerdo de la Asamblea General de la ONU 4; dio cima a su misión en 19735. El Comité cumplió las funciones de \ órgano preparatorio de la .conferencia. Fruto de las varias sesiones que celebró la Conferencia es el proyecto no oficial de convención omnicomprensiva de Derecho Marítimo, 4 Véanse las resoluciones de la Asamblea General 2340 (XXII) 2750 (XXV). Sobre la lucha de la URSS y otros países socialistas por el desarrollo progresivo del Derecho Marítimo, véase: S. Pávlov. La distensión y el Océano mundial. Pravda del 12 de febrero de 1976; Y. Yaroslávtsev. Régimen jurídico del Océano mundial. "Mezhdunaródnaya zhizn", 1975, N° 11; A. Zhudro y M. Lázarev. Prólogo al libro Derecho Marítimo Internacional, de J. Colombos. Versión del inglés. Progreso, Moscú, 1975. 5 Véase la resolución de la Asamblea General 3067 (XXVIII).
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expuesto en forma de -tal es su nombreTexto General no oficial para lqs negociaciones, que consta de cuatro partes y tiene más de 400 artículos en su totalidad. El Texto lo prepararon por vía no oficial los presidentes de los respectivos comités principales de la Conferencia 6. Las partes básicas del Texto están dedicadas a los regímenes de la zona internacional del fondo marino (la zona exterior a las plataformas continentales de los Estados), al régimen de los restantes espacios fundamentales del Océano mundial (aguas territoriales, estrechos internacionales, alta mar, zonas contiguas, etc.) , a los medios jurídicos para evitar la contaminación y al régimen de investigaciones científicas en el Océano mundial y a los medios pacíficos de arreglo de las controversias sobre la interpretación y la aplicación de las normas de la futura convención de Derecho Marítimo. Sería difícil encarecer la importancia de la Conferencia y de sus eventuales resultados, ya que determinarán en grado decisivo el nuevo régimen de utilización del Océano mundial, incluido el régimen de aprovechamiento económico de sus inmensos recursos. Los resultados de la Conferencia incidirán sensiblemente en todo el curso de desarrollo de las relaciones internacionales en conjunto. 2. El Derecho Marítimo Internacional
privado
En el ejercicio de las actividades en los eSllacios del mar surgen con frecuencia entre sus participantes, así como entre ellos y otras personas, relaciones de carácter patrimonial, reguladas por las normas jurídicas civiles 7. En estas relaciones participan a menudo ciudadanos y organizaciones de diferentes Estados. Como ejemplo podría aducirse el transporte de cargas de un país a otro en un buque que navega bajo el pabellón de un tercer Estado, de manera que el contrato se ajusta con arreglo a las leyes del país expedidor y las quejas hechas al transportista por el deterioro del cargamento se presentan por el receptor, que vive en el país del puerto de destino. Las dificultades que se dan en tales situaciones son resueltas por uno de los dos Doc. ONU A/CONF. 62 Wp. 10, del 15.VII.1977. Véase: A. Makovski. Derecho Marítimo Internacional "Tránsport", Moscú, 1974, págs. 3-22. 6
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privado.
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procedimientos siguientes: 1) mediante la elaboración de normas de Derecho Internacional privado unificadas (para una serie de Estados), en las que se prescribe directamente cómo proceder en circunstancias dadas, y2) por medio del acuerdo sobre qué ley nacional deberá aplicarse. Para este segundo procedimiento rigen las normas de colisión. Por ejemplo, la Convención de Bruselas de 1910 sobre la remuneración por la ayuda prestada en el salvamento de buques dispone que la suspensión y el cese del plazo de prescripción en los litigios relacionados con el salvamento marítimo se fijan en conformidad COn la ley del Estado donde radica el tribunal ante el que se resuelve el pleHo. En la unificación de las normas de Derecho Internacional privado desempeñó un papel importante el Comité Marítimo Internacional (CMI), organización internacional no gubernamental instituida en 1897 y que agrupa a las asociaciones de Derecho Marítimo de diversos países y tiene la misión de preparar los proyectos de convenciones internacionales sobre asuntos concernientes al Derecho Marítimo Internacional privado. En la actualidad integran el Comité más de 30 asociaciones nacionales. La Asociación Soviética de Derecho Marítimo es miembro del Comité desde 19698. El CMI promovió alrededor de veinte convenciones internacionales dedicadas a cuestiones de Derecho Marítimo Internacional privado, ampliamente conocidas como Convenciones de Bruselas sobre Derecho Marítimo. Las más importantes son dos que fueron aprobadas en 1910, sobre salvamento y colisión de buques; la de 1924 regulando el transporte de cargas con conocimiento de embarque, y la de 1957 que limita la responsabilidad de los propietarios de buques. Los proyectos de convenciones elaborados por él los transmitía comúnmente el CMI al Gobierno belga (el Comité tenía su sede permanente en Bélgica), que convocaba las conferencias diplomáticas sobre Derecho Marítimo. Desde 1968, el CMI goza de estatuto consultivo en la OMCI y elabora por encargo de ella los proyectos de algunas nuevas convenciones sobre materias del Derecho Marítimo Internacional privado que entran en la competencia de la OMC!. 8 Véase: Asociación Soviética de Derecho Marítimo. Obras. Documentos de las asambleas anuales (1970-1972). Moscú, 1973.
n. LAS
AGUAS MARI'fIMAS INTERIORES 1. Concepto y contenido de las aguas marítimas interiores
Toda la parte acuática del territorio estatal, a excepción de las aguas territoriales, constituye las aguas interiores, o nacionales, de un Estado. En el marco de las aguas interiores, al igual que en todo el territorio restante, excluidas las aguas territoriales, el Estado ejerce su soberanía sin limitaciones, exclusivamente. Especial es la situación de las zonas de las aguas interiores que anteriormente pertenecían a las aguas territoriales y que más tarde, al aplicarse por el Estado ribereño el método de líneas de base rectas para medir la anchura de las aguas territoriales, quedaron incluidas en las aguas interiores. Respecto a estas zonas se mantiene el derecho de paso inocente de los buques extranjeros (punto 2 del arto 5 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua). En el concepto de aguas interiores están comprendidos todos los ríos, canales, lagos y otras masas de agua, las partes o los sectores correspondientes de las aguas fronterizas y los ríos multinacionales, los lagos fronterizos y las aguas marítimas interiores. Aguas marítimas interiores son todos los espacios marítimos situados en el interior de la línea· de base del mar territorial de un Estado (art. 5 de la Convención), a saber: las aguas situadas entre la costa del Estado y las líneas de base rectas, desde las que en diversos países se mide la anchura de las aguas territoriales, cuando la costa tiene profundas aberturas y escotaduras (art. 4); las instalaciones permanentes más adentradas en el mar que formen parte integrante del sistema portuario (art. 8); las aguas de las bahías cuya anchura de boca no exceda de veinticuatro millas en la línea de bajamar. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía excede de veinticuatro millas se podrá trazar dentro de la bahía una línea de base recta de veinticuatro millas, de manera que abarque la mayor superficie de agua que sea posible encerrar con una línea de esa longitud;
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las aguas reconocidas como interiores por razones históricas (véase el apartado siguiente). El régimen de las aguas marítimas interiores lo fija, como con respecto a las demás aguas interiores, el Estado ribereño, que puede prohibir totalmente la entrada de cualesquiera barcos extranjeros en ellas o, si lo estima necesario, autorizada. Al abrir sus aguas interiores al acceso de naves de otros países, el Estado no puede hacer discriminación, autorizando que penetren en sus aguas los buques de unos países y prohibiendo el paso por ellas a los de otras naciones. El propio hecho de la apertura de unas u otras aguas interiores a la navegación extranjera imprime determinado carácter internacional al régimen de estas aguas. Al abrir sus aguas interiores, el Estado deberá garantizar en ellas la seguridad de la navegación. 2. Las "aguas históricas" A la concepción de "aguas históricas" se hace referencia en la práctica internacional cuando un Estado alega derechos sobre algunas superficies del alta mar, fundádolos en motivos de orden histórico. La mayor parte de las veces los Estados hacen recaer estos derechos en las bahías cuyas costas pertenecen a un solo país y tienen una anchura de boca superior al límite reconocido como norma general de Derecho Internacional. El lugar especial que ocupan las bahías en la formación del concepto de "aguas históricas" obedece ante todo a su particular situación geográfica y también a que, pOI' lo común, se adentran profundamente en el territorio terrestre del Estado, constituyendo con él una unidad económica y administrativa. En la práctica de los Estados se consideran aguas "históricas" no sólo las bahías, sino también otros espacios marítimos. Tales son, pOI' ejemplo, los casos sobre la bahía de Mannar, que no tiene las características de bahía; el estrecho de Palk, situado entre 8ri Lanka y la India; el estrecho de Hudson, en la costa de Canadá, y una serie de estrechos en el sector soviético del Artico. El estudio de la práctica de los Estados, de las resoluciones de los tribunales de justicia y de arbitraje y de las obras científicas pCimite definir como sigue los elementos fundamentales de las "aguas históricas"·
1) los Estados deben ejercer durante largo tiempo suS derechos a las "aguas históricas"; 2) estos derechos deben ejercerse sin interrupción; 3) es importante la situación geográfica de las superficies marítimas y su configuración, sobre todo con respecto a las vías marítimas internacionales: los límites de las "aguas históricas" no pueden extenderse en ningún caso a las vías marítimas internacionales, porque esto perturba la navegación internacional; 4) las "aguas históricas" deben tener un peso sustancial en la economía del Estado ribereño; 5) los intereses de la defensa del Estado ribereño juegan singular papel en la fundamentación del derecho a las "aguas históricas"; 6) el derecho a los espacios marítimos que el Estado ribereño considera "aguas históricas" que le pertenecen debe ejercerse por él de manera evidente para los demás Estados. Esto se logra por lo regular no mediante la notificación directa a los países interesados, sino con la promulgación de normas jurídicas dadas a conocer por medio de su publicación. La promulgación de estas normas es sustituida a veces por declaraciones públicas de personas oficiales responsables (primer ministro, ministro de Asuntos Exteriores, etc.). Así pues, la concepción de "aguas históricas" es la síntesis de las excepciones que se dan en la práctica internacional con relación a las normas generales de Derecho Internacional; cada una de tales excepciones es en primer término un hecho histórico individual, referente a un caso concreto y que, por ello, sólo puede tener relativo alcance internacional. 3. El régimen jurídico de los puertos marítimos En la práctica internacional de la navegación arraigaron algunos principios generales del régimen jurídico de los puertos marítimos abiertos a la estadía de naves extranjeras. El más importante de ellos es el principio que prohíbe la discriminación con motivo de la bandera del buque, o sea, de su pertenencia a uno u otro Estado. Esto se refiere en igual medida a la entrada misma de los barcos a los
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puertos y a las condiciones básicas de su estancia en ellos, incluidos los servicios 9. Al mismo tiempo, el régimen jurídico de los puertos está ordenado por la legislación nacional del país, en consonancia con el sistema general de regulación jurídica de la actividad económica del Estado en cuestión, a la vez que son tomadas en consideración las peculiaridades específicas del transporte marítimo, la industria pesquera y otras ramas de la economía nacional ligadas con la utilización de las superficies marinas. Al fijar a discreción el régimen jurídico de los puertos, los Estados acuerdan para las naves extranjeras un régimen portuario distinto del establecido para los barcos nacionales: el régimen de entrada, estadía y salida, así como del cumplimiento de las formalidades y los servicios establecidos. No es discriminación el ajuste de un contrato del Estado ribereño con otros Estados sobre la concesión mutua para los buques que navegan bajo pabellón de las partes contratantes de algunas ventajas y privilegios sobre las naves de los países con los que no se concertaron tales contratos. La arribada de buques extranjeros a los puertos crea todo un sistema de relaciones concernientes al barco, a su mando y tripulación y a los propietarios de la nave respecto al cumplimiento en el puerto de diversas formalidades administrativas y numerosas operaciones comerciales. Por esto, el régimen jurídico de los buques en los puertos abarca en su conjunto las relaciones diversas que surgen en orden a la nave y a las personas ligadas con ella. En los puertos se realizan las siguientes formas de control y clases de asistencia principales: 1) control sanitario, fronterizo (o de inmigración) , , aduanero y portuario (vigilancia portuaria a fin de garantizar la seguridad de la navegación), así como la investigación de las infracciones jurídicas, entre ellas las relacionadas con averías de los barcos; 2) facilitación de muelles, grúas, remolcadores, barcazas, depósitos y medios de transporte terrestres; 3) aseguramiento a los barcos de todo género de suministro material y técnico y de alimentos (desde tolvas, 9
Acerca del régimen de los puertos, véase: G. Ivanov. El régide los puertos marítimos. "Tránsport", Moscú, 1971.
men jurídico
lubricante s yagua potable hasta bienes de uso y consumo y productos alimenticios); 4) realización de los trabajos de reparación necesarios; 5) servicio cultural (organización de excursiones, asistencia a espectáculos, etc.); 6) percepción de derechos portuarios (naval, de amarraje, de práctico, de carga, de faro y otros) de carácter fiscal y pOI' la diversa asistenc,ia prestada. La práctica internacional ha creado dos regímenes principales de beneficio para los barcos extranjeros en los puertos: la cláusula de la nación más favorecida y la cláusula nacional (véase el cap. XVI). La mayor parte de las veces, la cláusula nacional se concede a los buques extranjeros con determinadas excepciones. Se practica igualmente un régimen mixto de beneficio, por el que se dispensa a los barcos el trato de la nación más favorecida en unos aspectos y el régimen nacional en otros. 4. El régimen de las aguas marítimas interiores de la URSS Lo configuran y determinan las disposiciones legislativas y otras normas jurídicas soviéticas, así como los tratados internacionales de los que es parte la URSS. Las normas jurídicas internas fundamentales son: el Reglamento de 1960 sobre la protección de la frontera estatal de la URSS; el Código de Navegación Mercante de la URSS de 1968; el Código de Aduanas de la URSS de 1964; los Fundamentos de la legislación de aguas de la URSS y de las repúblicas federadas de 1970, y el Reglamento del 25 de febrero de 1977 sobre la protección de los peces y otros recursos vivos en las zonas marítimas adyacentes a las costas de la URSS. Parte considerable de las aguas marítimas interiores de la URSS está abierta a los buques mercantes extranjeros. Esto se refiere ante todo a los puertos mercantes marítimos, que en su mayoría conceden libre entrada en ellos a las naves extranjeras. El régimen de los puertos marítimos lo regulan asimismo diversas ordenaciones jurídicas especiales, como, pOI' ejemplo, el Reglamento-tipo del puerto mercante marítimo del 5 de abril de 1955; el Estatuto del capitán del puerto
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mercante marítimo y la Instrucción N° 110 sobre la forma de hacer zarpar a los buques por los capitanes de puertos del 5 de junio de 1971; las Reglas generales del 15 de diciembre de 1969 para los puertos mercantes y pesqueros marítimos de la URSS; las Reglas de investigación de las averías de los buques marítimos del 12 de febrero de 1957, etc. 10 Según lo preceptuado en los artículos 64 y 66 del Código de Navegación Mercante de la URSS, sobre los puertos marítimos mercantes y pesqueros del país re cae el cumplimiento de importantes funciones: 1) control de la observancia de las leyes y reglas de la navegación mercante y de los correspondientes tratados internacionales firmados por la URSS; 2) registro de buques; 3) expedición de diplomas y certificados de calificación a los marinos soviéticos; 4) comprobación de los títulos y de la documentación de los buques; 5) entrega de los pasaportes de marino a los miembros de las tripulaciones de los buques soviéticos; 6) formalización de la entrada y la salida de los barcos; 7) dirección del servicio de pilotaje; 8) dirección de la conducción por rompehielos en los accesos al puerto y dentro de sus aguas; 9) investigación de las averías de los buques; 10) adopción de las disposiciones necesarias concernientes a la seguridad del movimiento de buques, la protección del orden público y a la realización de medidas sanitarias y contra incendios. A excepción de las funciones que sólo afectan a los ciudadanos soviéticos, las demás se cumplen por los puertos con respecto a todas las naves y personas, cualesquiera que sean su pertenencia nacional y ciudadanía. El volumen real de los derechos de que gozan los barcos extranjeros en los puertos soviéticos es diferente y depen~ de del pabellón de la nave. A tenor de esto, los buques extranjeros pueden dividirse en tres categorías principales: 1) buques que navegan bajo la bandera de Estados con los que la URSS no tiene tratados ni convenios de navegación. Se les aplica el régimen general existente en los puertos soviéticos para los barcos de otros países. Es menos beneficioso que el régimen establecido para los bu10 Véase: Recopilación de disposiciones normativas sobre el transporte marítimo. "Tránsport", 1968, págs. 231, 244; Recopilación t. III, segunda parte. de directrices sobre la industria pesquera",
"Tránsport", 1971, pág. 8.
ques soviéticos. Esto Se refiere sobre todo al número y a la cuantía de los derechos percibidos y a diversas ventajas en orden a los servicios portuarios; 2) buques de Estados con los que la URSS ha suscrito tratados que estipulan la concesión recíproca del trato de la nación más favorecida a sus respectivos barcos en los puertos. Este régimen se prevé en numerosos tratados comerciales o convenios de navegación concluidos entre la URSS y otros países; 3) buques bajo la bandera de Estados con los que la URSS tiene tratados que prescriben la concesión recíproca a los barcos del mismo régimen que disfrutan las naves del Estado al que pertenece el puerto al que arriban los buques, o sea, el régimen nacional, que es el más beneficioso. La concesión del régimen nacional se declara, por ejemplo, en los tratados y convenios de la URSS con Noruega (1925), Grecia (1929), Irán (1940), Francia (1967) y Holanda (1969) 11. De ordinario, tales tratados señalan ciertas excepciones sn la aplicación del régimen nacional. En la Convención marítima con Francia se preceptúa que la cláusula del régimen nacional "no se aplica a la navegación, la actividad y los cargamentos que, con arreglo a la ley, se reserva para sí cada Parte Contratante y, en particular, a los servicios portuarios, el remolque, el pilotaje, el cabotaje nacional y la pesca marítima, como tampoco a las formalidades relativas a la entrada y estancia de extranjeros". 5. Jurisdicción del Estado ribereño en las aguas marítimas interiores. Inmunidad de los buques estatales En las aguas marítimas interiores, el Estado ribereño puede ejercer totalmente la jurisdicción (administrativa, criminal, civil), del mismo modo que dentro de su territorio terrestre. El Derecho Internacional no señala ninguna excepción general de la jurisdicción del Estado sobre las aguas marítimas interiores, a diferencia de lo prescrito para las aguas territoriales. No obstante, en realidad los Estados 11 Véase: Ministerio de la Flota Marítima de la URSS. Recopilación de tratados y convenios entre la URSS y otros Estados sobre la navegación mercante marítima. "Reklaminformbiuró", MFM, Mos-
cú, 1975. 3-0174
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Se abstienen en UM serie de casos de ejercer su jurisdicción respecto a sucesos a bordo de buques extranjeros, siempre que estos sucesos no trasciendan a los intereses del Estado ribereño, sus organizaciones y ciudadanos. En general, las autoridades costeras se abstienen asimismo de intervenir en las relaciones sociales y los conflictos laborales a bordo de naves de otros países. De ordinario, los Estados refrendan su renuncia a ejercer la jurisdicción bien mediante la promulgación de disposiciones unilaterales, bien a través de tratados con los países interesados fijando normas a este propósito. Así, en la disposición del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Federación Rusa del 24 de mayo de 1927 "Acerca de la práctica de detenciones en buques mercantes extranjeros" se prevé que la detención en naves extranjeras de personas autoras de delitos sólo se puede efectuar "si el delito lo han cometido total o parcialmente en la costa o cuando las consecuencias del delito puedan suscitar graves complicaciones en la costa". En los últimos años, la Unión Soviética concertó con otros países tratados y convenios en los que se contienen cláusulas sobre la restricción recíproca por las partes de su jurisdicción en orden a los barcos de la otra parte que se hallan en sus puertos y aguas. Por ejemplo, en el punto 2 del arto 13 del Convenio entre los Gobiernos de la URSS y Holanda sobre navegación mercante (1969) se dispone que "cuando un miembro de la tripulación de un buque de una de las Partes Contratantes infrinja la ley a bordo de tal buque y durante su estancia en aguas interiores de la otra Parte Contratante, las autoridades de ésta no le perseguirán con arreglo a la ley sin consentimiento del fun: donaría diplomático o consular competente del país bajo cuya bandera navega el buque, siempre que a juicio de las referidas autoridades: ~ a) las consecuencias de la infracción de la ley no trasciendan al territorio del Estado donde se halla el buque; o b) la infracción de la ley no afecte al orden público en ese Estado o a su seguridad; o c) la infracción de las leyes de ese Estado no constituya un delito grave; o ch) la infracción de la ley no haya sido perpetrada contra una persona que no sea miembro de la tripulación del buque; o
d) la persecución judicial no sea indispensable para luchar contra el prohibido comercio de estupefacientes". Cláusulas análogas figuran en el Convenio marítimo ya mencionado entre los Gobiernos de la URSS y Francia, en el Tratado de navegación mercante entre la URSS e Inglaterra del 3 de abril de 1968 y en otros acuerdos bilaterales relativos a la navegación. Excepciones importantes, aunque diferentes por su magnitud, a la jurisdicción del Estado ribereño son los principios de inmunidad de los barcos marítimos del Estado y de los buques de guerra 12. La inmunidad de los bienes pertenecientes al Estado es uno de los principios de Derecho Internacional universalmente reconocidos. La propiedad del Estado no puede ser objeto, sin su consentimiento, de expropiación, secuestro u otras medidas coercitivas por parte de las autoridades de un Estado extranjero. La inmunidad de la propiedad estatal se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados, expresado en la fórmula "un igual no tiene poder sobre el igual a él". Por tanto, la inmunidad de un buque estatal se pone de manifiesto principalmente en forma de inmunidad respecto a la jurisdicción civil de otro Estado o de inmunidad judicial. El Derecho Internacional reconoce la inmunidad de todos los buques marítimos pertenecientes al Estado, tanto los que realizan funciones públicas (por ejemplo, los buques de investigación científica, hidrográficos, aduaneros, buques-faro, buques del servicio de protección pesquera, etc.) como los que cumplen diversas misiones económicas de carácter mercantil (barcos de transporte, pesqueros y otros) . Después de la implantación del Estado soviético y de la nacionalización de la flota mercante pOI' él, las esferas gobernantes de buen número de países capitalistas, en el marco de su hostilidad general a la URSS, negaron la inmunidad de los buques mercantes del Estado. Argumentando esta actitud, los juristas burgueses esgrimieron la Hamada "teoría de la inmunidad funcional", que sólo reconoce la inmunidad para los buques encargados de funciones públicas. Esta "teoría" niega la inmunidad a los buques 12 Véase: Estudios da, págs. 195-213.
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mercantes a pretexto de que se dedican al comercio. Los partidarios de tal teoría consideran que en este caso el Estado se convierte en un simple propietario de barcos. Sin embargo, la práctica forense de los países capitalistas y, ni que decir tiene, la de los países socialistas ha seguido y sigue en lo fundamental la vía del reconocimiento de la inmunidad de todos los buques marítimos estatales. De ahí la ilicitud de la inclusión en la Convención de Ginebra de t958 de cláusulas construidas sobre la negación de la inmunidad de los buques mercantes del Estado. La URSS no ha reconocido esas cláusulas y, al firmar y ratificar la Convención sobre Alta Mar y la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, hizo las correspondientes salvedades. Otra es la solución dada a la inmunidad de los buques estatales en lo que se refiere a la jurisdicción administrativa del Estado ribereño. Cuando se trata de la retención de una nave a causa de haber infringido las reglas administrativas del Estado ribereño concernientes, por ejemplo, al estado técnico de las embarcaciones, a particularidades de construcción, al equipo, etc., incluso siendo un buque perteneciente al Estado puede ser retenido por las autoridades competentes del Estado ribereño hasta que se subsana el estado anormal. Por añadidura, a los funcionarios responsables del buque se les puede imponer sanciones de índole administrativa, tales como multa y otras. Del principio de inmunidad de los buques marítimos del Estado hay que distinguir la inmunidad de los buques de guerra, para los que rige un estatuto especial. El buque.. de guerra es un órgano del Estado. Sobre esta base, y no sólo porque constituye un bien perteneciente al Estado, el buque de guerra goza de plena inmunidad, no pudiendo las autoridades extranjeras imponerle ninguna sanción. Contra el buque de guerra no se pueden presentar demandas civiles. Incluso aunque viole las leyes extranjeras (por ejemplo, las reglas administrativas sobre el régimen fronterizo, aduanero y sanitario, normas técnicas J de otro carácter), el buque de guerra no puede ser inspeccionado ni retenido. Las autoridades del Estado ribereño sólo están facultadas para exigir del buque de guerra que salga de los límites del Estado ribereño, y posteriormente,
por vía diplomática, protestar contra sus actos ilegales y reclamar el castigo de los culpables (véase el arto 23 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua). In. EL MAR TERRITORIAL
1. Concepto de mar territorial El mar territorial (o aguas territoriales) comprende la zona de mar adyacente al territorio terrestre o a las aguas interiores de un Estado, siendo parte integrante de su te~ rritorio y encontrándose bajo su soberanía, ejercida con observancia de las normas de Derecho Internacional universalmente reconocidas 13. El régimen jurídico del mar territorial lo especifica la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, aprobada en la Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo Internacional, celebrada en Ginebra en 1958. La URSS ratificó la Convención el 20 de octubre de 1960, y ésta entró en vigor el 10 de septiembre de 1964. La soberanía del Estado ribereño se extiende al mar territorial, a su lecho y sub suelo, así como al espacio aéreo situado sobre él. La cuestión de la anchura del mar territorial fue discutida en tres conferencias internacionales: la de La Haya de 1930 y las de Ginebra de 1958 y 1960. Aunque el problema no se resolvió mediante la adopción de un acuerdo en forma de tratado internacional, la práctica de los Estados ha conducido a la creación de una norma jurídica consuetudinaria, conforme a la cual la anchura del mar territorial se ha fijado entre los límites de tres y doce minas inclusive. En la Tercera Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo Internacional, la inmensa mayoría de los Estados coincidió en la necesidad de refrendar esta norma en una nueva Convención. 13 Véase: Curso de Derecho Internacional, en seis tomos. Tomo III. "Naúka", Moscú, 1967, págs. 170-220; A. Kolodkin. El Océano mundial. Régimen jurídico internacional. Problemas fundamenlales. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1973, págs. 151-186; F. Kovaliov. Las aguas territoriales y el Derecho Internacional. "Mezhdunaródnaya zhizn", 1974, N° 5; V. Yaroslávtsev. La Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo. "Mezhdunaródnaya zhizn", 1976, N" 7.
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Esto no es nada casual, puesto que actualmente la abrumadora mayoría de los países -104ha establecido la anchura del mar territorial entre tres y doce millas inclusive. Más de cincuenta Estados (entre ellos, la URSS, Bulgaria, Rumania, la República Democrática Popular de Corea, Francia, Italia, Canadá, India, Indonesia, Irán, Kampuchea, Sri Lanka, Argelia, Dahomey, Libia, Egipto, Sudán, Etiopía, Venezuela, Guatemala, México, Jamaica) tienen mar territorial con una anchura de doce millas. El de doce países, principalmente mediterráneos (Grecia, Israel, Turquía y otros), es de seis millas de anchura. El de los Estados escandinavos (Finlandia, Noruega y Suecia) tiene cuatro millas. Y la anchura del de veinte países, aproximadamente (EE.UU., Inglaterra, RFA, Holanda, Dinamarca, Australia, Polonia, RDA, Cuba y otros), sólo llega a tres millas. Algunos países establecieron una anchura de las aguas territoriales superior a doce millas (por ejemplo, Congo, Nigeria, Ghana y Mauritania: 30 millas; Gambia, Madagascar y Tanzania: 50 millas). Países de América Latina y Africa declararon que extendían su jurisdicción a vastas zonas del alta mar (ver~ bigracia, Panamá, Perú, El Salvador, Chile, Ecuador, Ar~ gentina, Uruguay, Brasil, Sierra Leona, Guinea, Benin, Congo, Somalia, a 200 millas; Senegal, a 150 millas; Gabón, a 100 millas. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en su informe de 1956, señaló que el Derecho Internacional no permite ampliar el mar territorial a más de doce millas, ya que esto infringe el principio de la libertad de los mares y, por tanto, está en pugna con el Derecho Inter-nacional. En plena correspondencia con ese criterio, la embajada soviética en Argentina, en nota del 25 de enero de 1967, declaró que la URSS "no considera legítima ... la decisión del Gobierno de Argentina de extender a doscientas millas los límites de las aguas territoriales" 14. El límite exterior del mar territorial del Estado constituye la línea de su frontera marítima. A continuación de ella comienzan las aguas del alta mar, sobre las que no se etxiende la jurisdicción de ningún Estado. Por el contrario, 14
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lzvestia, 7 de febrero de 1967.
en el mar territorial rige el orden jurídico del Estado ribereño. Mas a la vez este orden jurídico rige con las excepciones que señala el Derecho Internacional. La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua hace hincapié, refiriéndose al Estado ribereño (art. 1, punto 2), que esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de los artículos de la convención y demás normas de Derecho Internacional. De tales excepciones, la principal es el derecho de paso inocente de buques extranjeros que no sean de guerra a través de las aguas territoriales. La medición de la anchura del mar territorial se efectúa: 1) desde la línea de bajamar a lo largo de la costa; 2) desde las líneas de base rectas que unen los puntos de la costa· adentrados en el mar y siguiendo la dirección general de la costa.
2. El derecho de paso inocente El derecho de paso inocente de buques extranjeros que no sean de guerra a través de las aguas territoriales está reconocido por todos los Estados, reconocimiento dimanante del desarrollo de la navegación internacional. Antes de ser aprobada la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, este derecho se reconocía como norma jurídica consuetudinaria. Por paso se entiende la navegación por las aguas territoriales, ya sea para atravesadas, sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo de ellas. El paso comprende el derecho de detenerse y fondear, pero sólo en la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por un ataque forzoso o por un peligro extremo (véanse los puntos 2 y 3 del arto 14 de la Convención). El paso se considera inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso deberán someterse a las leyes y a los reglamentos promulgados por el Estado ribereño, especialmente a las leyes
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y a los reglamentos relativos a los transportes y a la navegación. La legislación del Estado ribereño reglamenta las materias concernientes a la seguridad del movimiento de buques, la observancia de la derrota navegable y la prevención contra la polución de las aguas, la protección de los recursos vivos' del mar y el derecho a explotarlos, el uso de la bandera nacional, el cumplimiento de las reglasaduaneras, la prospección y explotación de las riquezas minerales del lecho y el subsuelo del mar territorial. Así, el arto 17 del Reglamento del 5 de agosto de 1960 sobre la protección de la frontera estatal de la URSS dispone que los buques e'xtranjeros, tanto los de guerra como los que no lo son, deberán cumplir durante su permanencia en las aguas territoriales soviéticas las reglas de navegación, de radiotelegrafía, portuarias, aduaneras, sanitarias y otras, establecidas para la navegación por estas aguas y la estadía en ellas. Por regla general, a los buques extranjeros se les prohíbe dedicarse en las aguas territoriales del Estado ribereño a la pesca y otras actividades de explotación de los recursos del mar, realizar cualesquiera investigaciones, sondeos u otros trabajos. Como preceptúa el arto 19 del Reglamento sobre la protección de la frontera estatal de la URSS, a los barcos extranjeros se les prohíbe realizar actividades de explotación de los recursos del mar (captura de peces y centollas, caza marítima y cualesquiera otras operaciones comerciales) en las aguas territoriales soviéticas. En relación con lo expuesto, el paso de los buques extranjeros no se considerará inocente cuando por ellos se inobservan las leyes y reglamentaciones dictadas y publicadas por el Estado ribereño. En particular, al aproximarse a las aguas territoriales de un Estado extranjero, el capitán del barco pesquero debe ponerlo en estado de marcha, desocupar de pescado y otros productos marinos todos los aparejos y cesar toda faena de captura. La pesca y la caza marítima en aguas territoriales de otros países pueden ser autorizadas por un tratado. Así, a los pescadores de Noruega se les concedió derecho a pescar en algunos sectores de las aguas territoriales soviéticas, hasta el 31 de octubre de 1970, a tenor de lo dispuesto en el Convenio entre la URSS y Noruega del 16 de abril de 1962; a los pescadores de Finlandia, en conformidad con
el Convenio de 1959 Y el Protocolo de 1965, Y a los pescadores de Japón, de acuerdo con el Convenio de 1963. Los buques extranjeros que pasan pOI' las aguas terri. toriales de un Estado ribereño tampoco tienen derecho a realizar trabajos de salvamento. Según el arto 18 del Reglamento sobre la protección de la frontera estatal de la URSS, los barcos extranjeros que no sean buques de guerra deberán, cuando a causa de siniestro se vean obligados a infringir las reglas de paso inocente por las aguas territoriales de la URSS, a comunicado inmediatamente a las autoridades del puerto soviético más próximo. Esto quiere decir que corresponde a las autoridades soviéticas el derecho a efectuar los trabajos de salvamento. La realización de estos trabajos en las aguas territoriales de otro Estádo puede ser autorizada por un tratado internacional (por ejemplo, el Convenio de 1965 entre la URSS y Dinamarca y el Convenio de 1971 con Finlandia). 3. Paso de los buques de guerra por el mar territorial El Estado ribereño tiene derecho a prohibir a los buques de guerra extranjeros el paso por su mar territorial. Puede reglamentar el acceso a él expidiendo autorizaciones de paso. Se practica asimismo el sistema de notificación del paso. Por último, el Estado ribereño puede consentir el paso de buques de guerra extranjeros a través de sus aguas territoriales sin ninguna clase de requisitos previos. Así pues, el propio Estado ribereño establece las reglas del paso de los buques de guerra extranjeros por su mar territorial. Para que los buques de guerra de otros países tengan acceso a las aguas territoriales soviéticas deberán recibir previamente la autorización oportuna, en conformidad con lo dispuesto en el arto 16 del Reglamento sobre la protección de la frontera estatal de la URSS y las Reglas sobre la permanencia de buques de guerra extranjeros en las aguas territoriales y los puertos de la URSS del 25 de junio de 1960. El régimen de autorización previa está implantado también en Polonia, Bulgaria, Rumania, Turquía y otros países.
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En Inglaterra y Bélgica rige el principio de la notificación anticipada del acceso a las aguas territoriales. En Yugoslavia y México no son necesarias la autorización previa ni la notificación: los buques de guerra extranjeros pueden pasar libremente por sus aguas territoriales cuando no se dirigen a puertos del país. El arto 23 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua atribuye el derecho al paso inocente no sólo a los barcos mercantes, sino también a los buques de guerra. A este propósito, la URSS y algunos otros países (Bulgaria, Rumania y Colombia, entre otros) hicieron salvedad a dicho artículo. La URSS alegó que el Estado ribereño tiene derecho a establecer el paso autorizado de los buques de guerra extranjeros por sus aguas territoriales. 4. La jurisdicción en el mar territorial
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En el mar territorial es el Estado ribereño quien ejerce la jurisdicción. Sin embargo, la jurisdicción penal respecto a los barcos que pasan a través del mar territorial sólo se ejerce en los cuatro casos siguientes: 1) si el delito tiene consecuencias en el Estado ribereño; b) si es de tal naturaleza que puede perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; 3) si el capitán del buque o el cónsul del Estado cuyo pabellón enarbola el buque pide su concurso a las autoridades locales en la detención de la persona que perpetró el delito, y 4) si las medidas que se adopten son necesarias para la represión del tráfico de estupefacientes. Esto no trasciende al derecho del Estado ribereño de adoptar cualquier medida encaminada a practicar detenciones o instruir diligencias a bordo de la nave extranjera que pasa por el mar territorial después de salir de las aguas interiores. En cuanto a la jurisdicción civil, el Estado ribereño no deberá, a fin de ejercerla, detener ni desviar de su ruta a un buque extranjero que pase por su mar territorial. Las medidas de ejecución o precautorias se admiten únicamente "por obligaciones o responsabilidades contraídas por el buque con motivo de o durante su paso por las aguas del Estado ribereño". Estas restricciones de la jurisdicción civil nO afectan al derecho del Estado a adoptar
medidas precautorias o de ejecución en los casos de detención del barco en el mar territorial o del paso por el mismo procedente de aguas interiores. IV. LA ZONA CONTIGUA Y OTRAS ZONAS En alta mar los Estados establecen diferentes zonas especiales. Así, en consonancia con el artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, el Estado ribereño podrá adoptar en una zona de alta mar adyacente a su mar territorial las medidas de fiscalización necesarias para a) evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera fiscal, de inmigración Y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial y b) reprimir las infracciones de esas leyes. La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la costa. La Convención no prevé el establecimiento de zonas pesqueras. No obstante, estas zonas también se han difundido considerablemente en la práctica internacional, sobre todo en los últimos años. A veces los Estados establecen zonas especiales dentro de su mar territorial. Por ejemplo, la URSS ha fijado dentro de sus límites una radiozona, de diez millas, y algunos espacios han sido declarados zonas fortificadas, a las que los buques soviéticos y extranjeros tienen acceso solamente con autorización de las autoridades militares competentes. Estos tipos de zonas no entran en el concepto de zona contigua, por cuanto son una parte de las aguas territoriales en la que el Estado ribereño, al objeto de garantizar su seguridad o con otros fines, acuerda algunas restricciones del derecho de paso inocente de los barcos u otras limitaciones ligadas con el ejercicio de este derecho. De las zonas contiguas se diferencian sustancialmente otras zonas especiales. En la práctica de algunos Estados imperialistas son frecuentes los casos de establecimiento de "zonas de seguridad" de diverso género, que ocupan vastísimos espacios del alta mar y constituyen una evidente infracción de las libertades del Mar. Por ejemplo, en la Declal'ación de Panamá del presidente de los EE.UU. del
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3 de octubre de 1939 se definía una zona de seguridad de 300 millas, que cerraba todas las vías marítimas entre los Estados americanos; por el Tratado Interamericano de Asistencia Hecíproca del 2 de septiembre de 1947 esta zona se extendió por su parte septentrional hasta el Polo Norte. Por último, el Pacto del Atlántico Norte del 4 de abril de 1949 estableció una zona de seguridad desde la parte norte del Océano Atlántico hasta el Trópico de Cáncer. En la Tercera Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo un grupo de países en desarrollo presentó propuestas acerca del establecimiento, a continuación de las doce millas de las aguas territoriales de los Estados, de zonas económicas de 200 millas, a contar desde las líneas de base de las aguas territoriales, al objeto de proteger los derechos de los Estados ribereños a los recursos naturales del mar, en primer término los vivos y minerales 15. La UHSS y otros países socialistas acogieron favorablemente estas propuestas y declararon que, teniendo en cuenta la necesidad de resolver todas las cuestiones básicas del Derecho Marítimo "en paquete", en ligazón orgánica inseparable, estaban dispuestos a aceptar el establecimiento de tales zonas. Para ello era indispensable adoptar a la vez acuerdos mutuamente aceptables sobre todos los demás aspectos fundamentales del Derecho Marítimo (mar territorial con anchura de doce millas, libertad de paso por los estrechos internacionales, libertad de navegación, etc.) 16. Aunque el acuerdo de establecer en la práctica de los Estados la institución de la zona económica y determinar el régimen de la misma es de la competencia de la Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo, que todavía no ha dado cima a su labor, diversos países resolvieron ampliar por vía unilateral los límites de su jurisdicción nacional, sin esperar a que terminase la Conferencia. A este respecto ha tenido un influjo deplorable la Ley norteamericana del 13 de abril de 1976 sobre la Conservación de las Reservas Pesqueras y la Dirección de la Pesca, que estableció, a partir del 1 de marzo de 15 Véaso: Instituto "Soyuzmorniiproeld". Los problemas jurídicos internacionales del Océano mundial en la etapa actual. "Tránsport", Moscú, 1976, págs. 48-78. 16 !JOC. ONU A¡CONF. 62¡C. 2¡L. 38, del 5 de agosto de 1974.
1977, una zona pesquera de 200 millas en las costas de los EE.UU., con la intención de convertida más tarde en zona económica. La URSS, contraria a ese acto, declaró que la ley norteamericana está totalmente en pugna con los esfuerzos encaminados a lograr en la Conferencia acuerdos recíprocamente aceptables 17. Por desgracia, los EE.UU. no fueron una excepción. Desde 1970 pasan de veiÍlticinco países los que extendieron sus aguas territoriales más allá de doce millas. Más de quin-o ce Estados establecieron zonas pesqueras y más de treinta y cinco declararon la fijación de una zona económica de 200 millas (India, México, Francia, y en conjunto los países de la Comunidad Económica Europea, etc.). Eso mismo están haciendo otros países, entre ellos algunos que lindan con la unss. Todo esto ha impelido a la Unión Soviética a adoptar las medidas necesarias, orientadas a proteger sus intereses en orden al mantenimiento, reproducción y aprovechamiento óptimo de los recursos vivos de las zonas marinas adyacentes a la costa de la URSS. El Presídium del Soviet Supremo de la URSS dictó el 10 de diciembre de 1976 el Decreto sobre medidas temporales para el mantenimiento de los recursos vivos y la regulación de la pesca en las zonas marítimas adyacentes a la costa de la unss 18. En él se declara que la unss seguirá propugnando la regulación de los problemas candentes del Océano mundial en base a acuerdos internacionales. Sin embargo, hasta la conclusión de la convención internacional que elabora la Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo, la URSS adopta medidas temporales dentro de los límites de una zona marítima costera de 200 millas, al objeto de proteger los recursos vivos y regular la pesca en ella. Se responaabilizaba al Consejo de Ministros de la URSS para señalar las condiciones y los plazos de implantación de las medidas temporales con respecto a las zonas marítimas concretas. A fin de asegurar la observancia de estas medidas se preveían sanciones administrativas y judiciales, que deberían imponerse a los infractores de las cláusulas del Qecreto. Véase: Pravda, 6 de mayo de 1976. Gaceta de los Soviets de Diputados de los Trabajadores, diciembre de 1976. 17 18
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Las zonas mencionadas son establecidas en alta mar y por eso forman parte inseparable de él, con todas las consecuencias dimanantes de esta circunstancia en lo que concierne al mantenimiento de la libertad de navegación, vuelos de aviones, tendido de cables y tuberías submarinos, etc., en tales zonas. V. ALTA MAR 1. Concepto de alta mar 46
En conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre Alta Mar, aprobada por la Conferencia de Ginebra sobre Derecho Marítimo en 1958, "el concepto de alta mar comprende todas las partes del mar que no son mar territorial, ni aguas marítimas internas de un Estado" 19. Lo característico del régimen jurídico internacional del alta mar radica en que su uso y disfrute es común, igual y libre para los pueblos de todos los países; en él no existe más jurisdicción que la de cada Estado con respecto a los barcos que navegan enarbolando su pabellón o a otros medios técnicos registrados por sus organizaciones y ciudadanos en alta mar (por ejemplo, la jurisdicción sobre las instalaciones de extracción de minerales, etc.). El régimen del alta mar descansa sobre el principio de las libertades del mar, lo que significa para todos los países, tanto a los que tienen acceso al mar como a aquellos privados de él, la libertad de navegación y de pesca, el derecho a tender libremente cables y tuberías submarinos y la libertad de vuelo sobre él (art. 2 de la Convención) . Las libertades señaladas no son todas. AsÍ, en la Conferencia de Ginebra de 1958 se debatió sobre la inclusión entre ellas de la libertad de investigación científica en alta mar, y en el período de preparación -por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU- del proyecto "Artículos referentes al Derecho Marítimo" fue mencionada tamVéase: A. Kolodkin. El Océano mundial. Régimen jurídico inProblemas fundamentales. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1973, págs. 60-95; S. Molodtsev. El régimen jurídico internacional del alta mar y de la plataforma continental. Edit. de la Academia de Ciencias de la URSS, Moscú, 1960.
bién la libertad de exploración y aprovechamiento del subHuelo del lecho del alta mar. De todos modos, el ejercicio de estas libertades presupol1e la obligación de observar rigurosamente los principios de Derecho Internacional y respetar los intereses de los otros Estados. La Unión Soviética aboga invariablemente por el estricLo cumplimiento del principio de las libertades del mar por todos los Estados y condena cualquier infracción al mismo. Algunos países vulneran el principio de las libertades del mar cuando proceden a ensanchar en desmesuradas proporciones sus aguas territoriales, estableciendo amplias zonas ("zonas de seguridad", "zonas de identificación" y otras), con lo que, de hecho, se apropian considerables superficies del alta mar. 2. La nacionalidad (derecho a la bandera) de los barcos y el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco Cada buque debe tener una nacionalidad determinada, que indica cuál es el Estado por cuyas leyes se rige la nave. La expresión exterior obligatoria de la nacionalidad del barco es la bandera bajo la que navega. La Convención, sobre Alta Mar preceptúa en el punto 1 del arto 5 que "cada Estado fija las condiciones de la concesión de su nacionalidad a los barcos, del registro de los barcos en su territorio y del derecho a que naveguen enarbolando su pabellón. La nacionalidad de los buques es la del Estado bajo cuya bandera tienen derecho a navegar" 20. La jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco en alta mar significa que sólo ese Estado ejerce plenamente su autoridad respecto al barco, tiene competencia para someterlo a su orden jurídico y posee el derecho al control administrativo y de cualquier otra Índole establecido para los buques que navegan bajo su bandera. El Derecho Internacional sólo reconoce excepciones riguro-
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ternacional.
20 Véase: Estudios de Derecho Marítimo Internacional. Bajo la redacción general de V. Koretski y G. Tunkin. Obra citada, págs. 168-
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Saliente definidas y limitadas del principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del buque (véase el punto 3). Cada buque debe poseer una sola nacionalidad. En el arto 6 de la Convención sobre Alta Mar se subraya que "los barcos deben navegar bajo la bandera de un solo Estado y estar sometidos en alta mar a su jurisdicción exclusiva " El buque que navega bajo las banderas de dos o más Estados, utilizándolas a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado como buque sin nacionalidad. En el aspecto de la nacionalidad de los barcos marítimos tiene importancia el problema del ligamen que debe existir entre el buque y el Estado donde el buque esté registrado y cuya bandera enarbole. Este problema es hoy muy candente a consecuencia de la extendida práctica por algunos países de la concesión de los llamados "pabellones de complacencia" o "banderas de conveniencia" a barcos que, en realidad, tienen otra nacionalidad. Por ejemplo, enarbolando las banderas de Liberia, Panamá, Chipre y algunos otros países navegan buques pertenecientes a navieros norteamericanos, griegos y de otras nacionalidades. A estas prácticas se oponen, en general, muchas potencias marítimas tradicionales, principalmente países de Europa Occidental (Inglaterra, Francia, Noruega, etc.) y Japón, ya que ese uso de banderas de quita y pon facilita la elevación de la capacidad competitiva de los propietarios de los buques que las enarbolan. Esto obedece a que los países de los "pabellones de complacencia" no gravan las ganancias de los navieros, no controlan la observancia de las reglas de seguridad ni de la legislación laboral y social (si es que existe en ellos), etc. En la Convención sobre Alta Mar figura la cláusula según la cual "ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque; en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolan su pabellón en los aspectos administrativo, técnico y social (punto 1 del arto 5). Por tanto, el artículo subraya que el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco no sólo conlleva derechos, sino también obligaciones para el Estado que concedió al buque su nacionalidad y su bandera.
Fundándose en el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco, la Convención admite que en caso de colisión o de otro suceso en alta mar, el capitán del buque u otra persona de su tripulación sólo podrán ser sometidos a responsabilidad criminal o disciplinaria por las autoridades judiciales o administrativas del Estado de la bandera del barco o de los órganos correspondientes del Estado del que son ciudadanos los culpables. El barco marítimo es no sólo un medio técnico, que se utiliza para el transporte, la pesca, la investigación científica y otros fines, sino que constituye además una especie de empresa. Como empresa en acción interviene en relaciones jurídicas de diverso género. El barco no pierde nunca, incluido el período de permanencia en aguas extranjeras, la comunicación jurídica estable con su Estado, que siempre, dondequiera que se halle el buque, responde internacionalmente por él ante los demás Estados (véanse los arts. 10, 12, 14, 24 y 27 de la Convención sobre Alta Mar) .:::::
3. Excepciones a la jurisdicción Estado de la bandera del barco
Del principio de las libertades del mar y del principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco dimana la prohibición de cualquier interferencia por parte de otros Estados en la actividad del buque en alta mar. Sin embargo, el Derecho Internacional conoce excepciones a este principio, definidas con toda precisión. Como señala el art. 22 de la Convención sobre Alta Mar, además de los casos que prevén tratados especiales y, por lo tanto, aplicables únicamente a los buques de los Estados firmantes de ellos, un barco podrá ser detenido en alta mar por un buque de guerra extranjero, y si fuere necesario podrá efectuarse el llamado derecho de visita en él, siempre que haya motivos fundados para creer que se dedica: a) a la piratería, b) a la trata de esclavos. Además, la detención e inspección de un barco, conforme a lo previsto en el arto 22, están admitidas cuando existan razones para suponer "que aunque enarbola una bandera extranjera, este barco tiene la misma nacionalidad que dicho buque de guerra". /1-174
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exclusiva del
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5. Reglamentacion Si la sospecha del buque de guerra resulta infundada, el barco "debe ser resarcido por los perjuicios y pérdidas sufridos" 21. 4. El régimen de los mares interiores ("cerrados")
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Mares interiores o "cerrados" pueden considerarse los que están rodeados por varios países y se comunican con alta mar (Océano mundial) por una via de agua que sólo lleva hasta esos países. Tales son, por ejemplo, los mares Negro, Báltico y de Ojotsk. El mar rodeado de los territorios de dos o más Estados y que no tiene comunicación con alta mar (Océano mundial) no es un mar, sino un lago fronterizo. Puede servir de ejemplo el Mar Caspio (sovieto-iranio). El régimen jurídico del mar "cerrado" pueden establecedo a su libre albedrío los países ribereños, pero en consonancia con las normas de Derecho Internacional universalmente reconocidas sobre la libertad de la navegación mercante. Formado específicamente, el régimen jurídico de los mares Negro y Báltico fue refrendado en diversos tratados internacionales: los tratados y convenios ruso-turcos del siglo XIX, Y en el presente, la Convención multilateral de Montreaux de 1936, con respecto al Mar Negro; los tratados entre los países de la cuenca del Báltico concertados en los siglos XVII-XIX, de los cuales el último fue el Tratado de Copenhague de 1857 (véase más abajo), con relación al Mar Báltico. El régimen de los mares "cerrados" presupone la plena libertad de navegación para los barcos mercantes de todos los países; a veces se establecieron ciertas restricciones a la navegación o la prohibición de realizarla para los buques de guerra de países que no son ribereños de esos mares. No pueden considerarse interiores los mares semicerrados como el Mediterráneo, que son vías de tránsito para naves que van desde el océano a un mar "cerrado" o vuel ven de él. 21 Acerca de la regulación jurídica internacional de las relaciones mutuas de los buques de guerra y los barcos mercantes, véase: A. Zhudro, Y. Dzhavad. Derecho Marítimo. "Tránsport", Moscú, 1974, págs. 179-193.
alta mar
de la pesca y la caza en
Desde tiempos remotos el Océano mundial ha sido fuente de recursos alimenticios para la humanidad. Gracias al crecimiento de la flota pesquera mundial y a la incorporación de la inmensa mayoría de los países a la pesca, constantemente aumenta la captura mundial de peces, que dé 58,2 millones de toneladas en 1968 se elevó a 69,4 millones en 1971. Según cálculos de científicos soviéticos y extranjeros, en 1985 la captura de peces alcanzará de 100 a 107 millones de toneladas, y en el año 2000 se cifrará en 400 millones. El desarrollo de la pesca con empleo de nuevOs medios técnicos y la creciente amenaza de consumación de las reservas pesqueras exigen la explotación cada vez más racional de los recursos biológicos del mar y su protección eficiente. Esto acrecienta en grado determinante el papel de la reglamentación jurídica internacional de la pesca. Los Estados concertaron más de 70 convenios reguladores de la pesca y orientados a conservar los recursos marítimos. Estos convenios, multilaterales y bilaterales, tienen en cuenta que los recursos son perecederos y establecen determinadas condiciones: zonas de prohibición, contingentes de captura, prohibición de la pesca en las correspondientes épocas del año, limitación de las especies de aparejos, etc. La conclusión de semejantes convenios y la aplicación de sus cláusulas en alta mar significa concretar y reglamentar la libertad de pesca, que es parte inseparable de las libertades del mar (véase el art. 2 de la Convención sobre Alta Mar de 1958). Un objetivo importante de esta reglamentación consiste en conservar los recursos vivos del alta mar y explotados racionalmente. Pondremos como ejemplo algunas de estas convenciones. En base a la Convención de 1978 sobre Cooperación Multilateral para la Pesca en el Atlántico Norte-Oeste (de la que es parte la URSS) se formó una organización internacional especializada, que elabora recomendaciones sobre la realización de la pesca para los Gobiernos partes de la Convención y prepara programas de investigaciones científicas. En la actualidad se revisa la Convención de 1959 sobre 1.*
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Pesca en el Atlántico Norte-Este (la URSS es también parte de ella), en base a la cual se e-jercía el control pesque1'0 y fue creado un mecanismo especial: un esquema de me(!idas conjuntas obligatorias. La Convención de 1969 sobre la Pesca y Conservación de los Hecursos Vivos del Alta Mal' (participa la URSS) prevé medidas tendentes a reglamentar la pesca en el Atlántico Sur-Este. La conservación de las reservas de ballenas es objeto de la Convención de 1946 sobre la Hegularización de la Caza de las Ballenas (la URSS es parte de ella), conforme a la cual, primero, se prohíbe la caza de ballenas jóvenes, ballenatos y ballenas de especies raras (grises y lisas), y, segundo, se fijan los contingentes de captura pOI' temporada en las zonas situadas al sur del 40° de latitud sur. A fin de realizar los fines de la Convención fue creada la Comisión Internacional sobre las Ballenas. La URSS, Japón y Canadá firmaron la Convención Provisional sobre la Protección de las Nutrias de Mar en la Parte Septentrional del Océano Pacífico. La Unión Soviética y otros países socialistas son los propulsores de la elaboración de normas jurídicas internacionales que aseguren la explotación racional de los recursoS del alta mar. Así lo prueba, por ejemplo, la Declaración de 1972 de varios países socialistas sobre los principios de la explotación racional de los recursos vivos del Océano mundial en beneficio común de todos los pueblos del mundo. El perfeccionamiento del régimen jurídico internacional de la pesca y la caza en alta mar constituye una importante tarea de la comunidad internacional. De su justo cumplimiento depende en gran medida la elevación del nivel de vida de los pueblos.
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6. Régimen jurídico internacional fondos marinos y su subsuelo
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de los
Los planteamientos sobre el régimen de exploración y explotación de los fondos marinos y su sub suelo han ido creciendo en importancia a la par con el aumento de las posibilidades técnicas y otros adelantos. Junto con ello, el desarrollo de la técnica militar ha situado en primer plano
el problema de la desmilitarización del lecho del alta mar. En los últimos años, algunos países han propagado la concepción según la cual los fondos marinos y su sub suelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional constituyen un "patrimonio común de la Humanidad". Por "patrimonio común" entienden, en realidad, una propiedad común lindante con la concepción nihilista, afirmando que todos los Estados tienen derecho a su "parte" de esa propiedad. A juicio de los autores de esa concepción, la "parte" puede ser realizada de distinta manera: unos Estados podrían asumir la explotación práctica de los recursos del lecho marino y su subsuelo; otros aceptarían complacidamente su participación pasiva como una especie de "rentistas" que en una u otra forma obtendrían dividendos de las ganancias sacadas de la explotación de los fondos marinos por otros países. Los apegados a la idea del "patrimonio común" o de la "propiedad común" sugirieron crear un "mecanismo internacional": una organización internacional especializada para administrar el "patrimonio". Dada la palpitante actualidad del problema de la utilización del fondo del Océano mundial con fines pacíficos, la Asamblea General de la ONU tomó el acuerdo de instituir, primero con carácter provi sional (1967) y luego permanente (1968), un Comité para la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, al que se encargó de preparar propuestas sobre las cuestiones concernientes a la utilización pacífica de los fondos marinos. El Comité redactó un proyecto de Declaración de Principios determinantes del régimen para los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, Declaración que se aprobó en diciembre de 1970 en la XXV Sesión de la Asamblea General de la ONU 22. En julio de 1971, la Unión Soviética presentó al examen del Comité un proyecto de artículos de un Tratado sobre la Utilización de los Fondos Marinos con Fines Pacíficos, asentado sobre la idea de la cooperación pacífica de los Estados en la utilización de los recursos del lecho del mar en benefi-
22 Resolución véase el apartado
2749 (XXV). 1 del presente
Sobre las capítulo.
otras
tareas
del Comité
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cio del progreso económico, incluidos los pueblos de los países en desarrollo. Conforme al proyecto, los fondos marinos están abiertos a la utilización "exclusivamente con fines pacíficos a todos los Estados ... sin discriminación alguna". Se prohíbe utilizar el fondo del mar y su sub suelo con fines bélicos, lo que no exceptúa, sino que presupone la adopción de las medidas necesarias en el marco de las negociaciones internacionales sobre el desarme. El proyecto señalaba que la utilización de los fondos marinos no debía estar en pugna con los principios de libertad de navegación, de pesca, de investigaciones científicas y otras formas de actividad en alta mar, ser perjudicial para la observancia de las normas protectoras de la vida humana en el mar ni significar un estorbo para preservar el entorno marítimo del ensuciamiento y la polución. El proyecto incluía cláusulas especiales sobre el régimen de construcción de instalaciones necesarias para la exploración y explotación industriales de los recursos del fondo del mar y su subsuelo, a la vez que señalaba detalladamente las reglas relativas a la institución, las tareas y funciones principales de la Agencia Internacional para los Recursos de los Fondos Marinos, a la que pueden pertenecer todos los Estados participantes en el Tratado sobre la Utilización de los Fondos Marinos con Fines Pacíficos. El proyecto mereció el beneplácito de considerable número de los Estados que participaban en la labor del Comité y fue calificado de iniciativa importante y plausible de la Unión Soviética en orden a la elaboración de un régimen internacional, universalmente aceptable, de los fondos marinos y de la utilización de sus recursos, que corresponda a los intereses de toda la Humanidad. A propuesta de la Unión Soviética, las cuestiones relacionadas con la exclusión de los fondos marinos de la esfera de su utilización con fines bélicos fueron presentadas al Hxamen del Comité de la ONU para el Desarme, ya que estas cuestiones son parte del problema general del desarme. La URSS entregó al Comité un proyecto de Tratado sobre la Desmilitarización de los Fondos Marinos y OceáDicos y su Sub suelo más allá de la franja de doce millas. Posteriormente, la URSS y los EE.UU. presentaron un proyecto conjunto de Tratado sobre la Desatomización de los Fondos Marinos y Oceánicos. Este Tratado lo aprobó la
Asamblea General de la ONU y fue firmado el 11 de febrero de 197'1. Entró en vigor el 18 de mayo de 1972 (véase el cap. XVIII). En la actualidad, las cláusulas principales referentes al régimen de los rondas marinos y al runcionamiento del "mecanismo internacional" están incluidas en la parte XI del Texto General no oficial (véase el punto 1 del apartado 1 del presente capítulo).
VI. LA PLATAFORMA
CONTINENTAL
POI' plataforma continental se entiende la superficie del lecho y el sub suelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa (incluidas las islas), pero situadas ruera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permite la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. Por tanto, la plataforma continental se encuentra ruera del mar territorial, es decir, más allá de su frontera exterior 23. El régimen jurídico internacional de la plataforma continental lo establecen las disposiciones de la Convención sobre la Platarorma Continental, aprobada en 1958 en la Conrerencia de Ginebra de la ONU sobre Derecho Marítimo. La URSS ratificó la Convención el 20 de octubre de 1960. Entró en vigor el 10 de junio de 1964. La Convención estipula que el Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos del Estado ribereño son exclusivos en el sentido de que ningún otro Estado, ni sus personas jurídicas o físicas, podrán erectuar en ella la exploración y la explotación de sus recursos sin exproso consentimiento del Estado ribereño.
23 Véase: Derecho Marítimo Internacional Moderno. "Naúka", Moscú, 1974, págs. 233-255; El Océano, Medios técnicos y Derecho. "Yuridícheskaya literatura", Moscú, 1972, págs. 77-113; V. Yaroslávtsev. El régimen jurídico del Océano mundial. "Mezhdunaródnaya zhizn", 1975, N° 11; V. Yaroslávtsev. La Conferencia de la ONU sobre Derecho Marítimo. "Mezhdunaródnaya zhizn", 1976, W 7.
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El desarrollo de las posibilidades técnicas, por una parte, y la imprecisión de la frontera exterior de la plataforma continental, por otra, hacen necesario modificar el arto 1 de la Convención a fin de elaborar un criterio cuantitativo uniforme y establecer un límite exterior exacto de la plataforma continental. Conforme a los puntos 1 y 3 del arto 6 de la Convención, la deJimitación de las plataformas continentales de los Es~ tados que estén frente a frente o que sean limítrofes se efectúa mediante acuerdo entre ellos. "A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado" (o sea, lo que se llama "principio de la equidistancia"). Entre la URSS y Finlandia rigen Convenios bilaterales sobre la delimitación de la plataforma continental en el Golfo de Finlandia y en la parte nordeste del Mar Báltico, concertados en mayo de 1965 y en mayo de 1967, respectivamente. El 28 de agosto de 1969 se firmó el Convenio sobre la delimitación de la plataforma continental entre la URSS y Polonia en el Golfo de Gdansk y en la parte sureste del Mar Báltico. Los derechos del Estado ribereño a explorar y poner en explotación las riquezas naturales de la plataforma continental no afectan al régimen jurídico de las aguas suprayacentes como alta mar ni al régimen jurídico del espacio aéreo sobre ella. Para la URSS y otros países cuyas costas son bañadas por el Mar Báltico ofrece considerable interés la delimita" ción y el aprovechamiento de la plataforma continental de este mal'. Dado que la profundidad del Báltico no pasa de doscientos metros, la superficie y el subsuelo de su lecho son enteramente plataforma continental. Un paso importante por la vía de solución de este problema es la Declaración sobre la plataforma continental del Mar Báltico firmada por la URSS, la RDA y la RPP el 23 de octubre de 1968. No se limita a reproducir los principios y normas de la Convención sobre la Plataforma Continental, sino que los desarrolla y exhorta a los Estados a utilizar con fines pacíficos este espacio del fondo marino.
En diversos Estados se aprobaron disposiciones normativas que reglamentan la utilización de la plataforma continental. En nuestro país, por ejemplo, el Presídium del Soviet Supremo de la URSS promulgó el 6 de febrero de 1968 el Decreto sobre la plataforma continental de la URSS. A esta cuestión están dedicadas también las disposiciones del Presídium del Soviet Supremo de la URSS del 13 de agosto de 1969 acerca de la aplicación del Decreto del PresÍdium del Soviet Supremo de la URSS sobre la plataforma continental de la URSS, la disposición del Consejo de Ministros de la URSS acerca del régimen de realización de trabajos en la plataforma continental de la URSS y de la protección de sus riquezas naturales, del 18 de julio de 1969, y el Reglamento sobre la protección de la plataforma continental de la URSS, aprobado por la disposición N° 24 del Consejo de Ministros de la URSS del 11 de enero de 1974. El 10 de febrero de 1967 se promulgó la Ley sobre Exploración, Explotación y Delimitación de la Plataforma Continental de la RDA. Leyes sobre la plataforma continental fueron dictadas asimismo en los EE.UU., Inglaterra, RFA, Italia y algunos países en vías de desarrollo. VII. ESTRECHOS Y CANALES INTERNACIONALES Para la navegación internacional es importante una parte considerable de las vías marítimas naturales y artificiales que enlazan distintos mares y océanos (estrechos y canales). El régimen jurídico de muchas de estas vías marítimas se distingue por sus peculiaridades. Mas al mismo tiempo hay algunas normas generales que caracterizan su régimen jurídico internacional en conjunto 24. Son estrechos internacionales aquellos que ponen en comunicación una parte del alta mar con otra parte del alta mar o con un mar cuyo régimen es diferente y que se utiliza desde mucho tiempo atrás para la navegación internacional. Por tanto, el elemento que define el estrecho internacional es su uso durante largo tiempo para la navega24
jurídico
Véase: P. Barabolia, L. Ivanáschenko, internacional
de los estrechos
"Yuridícheskaya literatura",
D. Kolésnik. Régimen
!! canales
Moscú, 1965.
más
importantes.
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ción internacional. En la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua se habla de los estrechos "utilizados a los fines de la navegación internacional" (art. 16, punto 4). La situación geográfica no es un factor decisivo -sin dejar de tener cierta importanciapara dar al estrecho la calificación de internacional. Por esto, estrechos similares por su situación geográfica pueden estar sujetos a distintos regímenes jurídicos. El régimen de la mayor parte de los estrechos internacionales no está reglamentado por ordenamientos jurídicos internacionales de carácter especial. A veces, el régimen de algunos estrechos se fija en líneas generales en un tratado internacional concluido por un número reducido de Estados. La efectividad del régimen de este tipo de estrechos depende principalmente del grado en que lo reconocen los Estados que no son partes del tratado. Por cuanto la anchura de la mayoría de los estrechos es pequeña por lo regular, las aguas territoriales de los Estados en los estrechos pueden llegar a superponerse. Sin embargo, esto no debe modificar el ya arraigado y vigente régimen de paso de buques a través de esos estrechos si sirven para la navegación internacional. El principio de la libertad de paso (tránsito) de los barcos por los estrechos internacionales ha obtenido el reconocimiento universal, lo cual se ha visto expresado y sostenido en diversos tratados internacionales, los que, a la par de fijar normas Elspeciales, formulan el principio general de la libertad de paso (tránsito) de los buques a través de los estrechos internacionales. En estos acuerdos no se trata del dprecho de paso inocente de los barcos, sino precisamente de la "libertad de navegación" o de la "libertad de paso". Por ejemplo, en el arto 5 del Tratado concluido en 1881 entre Argentina y Chile se dice que en el estrecho de Magállanes "es garantizada la libertad de navegación para las banderas de todos los países". En el arto 1 del Tratado de Copenhague de 1857 se declara que "ninguna nave podrá ... bajo pretexto alguno, al pasar por Sund o Belt, ser objeto de detención o de cualquier parada". En el arto 1 de la Convención de Montreaux de 1936 sobre los estrechos del Mar Negro se reconoce "el principio de la libertad de paso y de navegación".
Los estrechos y canales internacionales existentes pueden ser divididos en dos grupos principales: los estrechos Y canales que unen dos partes del alta mar y los que comunican el alta mar con un mar "cerrado". En el primer grupo puede incluirse, por ejemplo, a los estrechos dü Gibraltar y Magallanes y a los canales de Suez y Panamá. En el segundo, a los estrechos de los mares Negro y Báltico, a los estrechos de La Pürouse, Sangar y Carea y al canal de Kiel. Del régimen de los estrechos y canales internacionales se diferencia el régimen de las vías marítimas que llevan a las aguas interiores de algún Estado, como, por ejemplo, el estrecho de Kerch, que enlaza el Mar de Azov con el Mar Negro, y el canal Bielomorsko-BaJtíiski, que une el Mar Blanco con eI Báltico. El régimen de estas vías de aguas lo establece exclusivamente la legislación interna de los Estados en cuyos territorios se encuentran. En cuanto a los canales internacionales, debe distinguirse el régimen de navegación por ellos, que os internacional, y el régimen do las instalaciones del. canal (incluido el propio canal), que de orrlinario son propiedad del Estado ribereño o de compañías u organizaciones que actúan conforme a las leyes de ese Estado. Para la URSS y los otros países ribereños del Mar Negro tienen gran importancia sus estrechos: el Bósforo y los Dardanelos. El régimen jurÍdico internacional de los estrechos del mar Negro está regulado por la Convención sobre la Organización de los Estrechos del Mar Negro, firmada el 20 de julio de '1936 en Montreaux 25. La Convención proclama la plena libertad de navegación mercante en los estrechos en época de paz y en tiempo de guerra, salvo si Turquía es parte beligerante. En tal circunstancia, sólo gozarían de paso libre los bareos de los países neutrales que no prestaran su eoncurso al enemigo de Turquía. Son importantes las cláusulas de la Convención relativa al paso de buques de guerra. A los países no limítrofes del Mar Negro se les autoriza sin limitación alguna a pasar por los estrechos solamente buques de guerra ligeros (es decir, con un desplazamiento standard de hasta 10.000 toneladas 25 Véase: Recopilación de convenios legislativas de la URSS sobre cuestiones Moscú, 1971, pág. 205.
internacionales y normas 2a ed., de la navegación,
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y cañones de calibre no superior a 203 mm), mas previamente deberán ponerlo en conocimiento del Gobierno turco por conducto diplomático. El tonelaje general de la flota naval de las potencias no limítrofes del Mar Negro que puede pasar al mismo tiempo a través de los estrechos no deberá exceder de 15.000 toneladas, y el tonelaje de todos los buques de países no ribereños del Mar Negro que se hallen en él no podrá rebasar 30.000 toneladas. Este límite podría aumentarse hasta 45.000 toneladas en caso de que el tonelaje de la flota naval más poderosa del Mar Negro sea elevado como mínimo en 10.000 toneladas respecto al nivel existente el día de la firma de la Convención. El plazo máximo de permanencia en el Mar Negro de buques de guerra de potencias no limítrofes de él se Íimita a 21 días. Los Estados ribereños del Mar Negro gozan de derechos considerablemente mayores. Sus buques de guerra ligeros tienen derecho ilimitado a pasar por los estrechos, y los buques de línea y otros grandes buques de guerra pueden hacerla sin restricciones de tonelaje, pero sólo uno de ellos cada vez, escoltado como máximo por dos torpederos. Sus submarinos pueden pasar en número ilimitado, pero en superficie y sólo durante el día. Este mismo régimen de paso por los estrechos rige para los buques de guerra de los países neutrales en tiempo de guerra, siempre que Turquía no sea parte beligerante. Para buques de los países beligerantes está prohibido el paso por los estrechos. Conforme a lo prescrito en la Convención, Turquía estatuye las reglas de paso de los buques de guerra a través de los estrechos. El régimen de tránsito de los barcos mercantes lo regulan las instrucciones especiales dictadas por las autoridades turcas. El régimen actual do los estrechos del Báltico se formó paulatinamente y ha sido revalidado en diversos ordenamientas internacionales. Algunas convenciones sobro el régimen de estos estrechos se concertaron en 1780 a iniciativa del Gobierno de Rusia y con motivo de la declaración de "neutralidad armada". Tenían como base la libertad de navegación mercante en el Mar BáItico y el derecho de las partes de la Conveneión a dictar el régimen de los estrechos y a cerrar el acceso al Báltico a los huques de guerra de países no limítrofes de él. En 1857 fue convocada la Conferencia de Copenhague, con participación de los Estados ribereños del Báltico y al-
gunos países que no limitaban con él. Los reunidos sólo debatieron una cuestión: suprimir los pagos de aranceles a Dinamarca por el paso a través de los estrechos daneses. Para asegurar la libertad de navegación, el tratado aprobado por la Conferencia, sin referirse a la na vegación do los buques de guerra, prohibió las medidas que obstaculizaran la navegación de los buques mercantes a través de los estreehos. El tratado no contenía ninguna otra norma sobre el régimen de los estrechos. Una de las vías marítimas internacionales más importantes es el estrocho de Gibraltar. Está abierto a la navegación de todos los barcos. Su régimen jurídico fue establecido en la Declaración angla-francesa del 8 de abril de 1904 y el 61 Acuerdo angla-franca-español de 1907. En la Declaración se recogía el principio de la libertad de paso de los barcos por el estrecho, con la particularidad de que los dos Gobiernos convinieron en no construir ninguna clase de fortificaciones ni instalaciones estratégicas en la costa de Marruecos. El Aeuerdo de 1907 preveía la desmilitarización del estrecho Y reafirmaba la libertad de navegación a través de él. El régimen jurídico internacional del estrecho de MagaHanes lo fija el mencionado tratado del 23 de julio de 1881 entre Argentina y Chile. El estrecho fue declarado neutral para siempre y libre a la navegación de los barcos de todas las banderas. Las partes contratantes se obligaron a no eonstruir en el estreeho fortificaciones ni obras defensivas de ningún género. Los estrechos de Malaca y Singapur tienen extraordinario alcance internacional, pues a través de ellos pasan todas las vías principales de Europa al Extremo Oriente, al Su-deste de Asia y a Australia. En estos estrechos es característica la intensa navegación internacional. No hay tratados internacionales que reglamenten su régimen. Sin mnbargo, esto no puede servir de fundamento para justificar las pretensiones de los Estados ribereños reSpecto a su soberanía sobre los estrechos. No obstante, en octubre de 1971 Indonesia y Malaysia, a pretexto de luchar contra la contaminación, declararon que se proponían repartirse el estrecho de Malaca, dividiéndolo por su línea media, e implantar su reglamento de navegación por él. Ante estas pretensiones reaccionó muy fríamente el tercer Estado ribereño -Singapury expresaron su protesta otros países interesados en mantener en los estrechos la tradicional líber-
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tad de navegación. Los intentos de extender la soberanía de cualquier país al estrecho de Malaca estarían en pugna con el principio de las libertades del mar y con el derecho de paso inocente de todos los barcos a través de los estrechos internacionales. El canal de Suez es una de las principales vías marítimas artificiales. Su régimen lo estableció la Convención de Constantinopla del 29 de octubre de 1888. En él rigen los siguientes principios: libertad de navegación para los buques mercantes y de guerra sin distinción de banderas tanto en época de paz como en tiempo bélico; en el canal no debe adaptarse el bloqueo; derecho de Egipto a adoptar las medidas necesarias para su defensa en la ribera oriental del canal, así como para mantener el orden público, pero de modo que no perturben la libertad de navegación por esta vía de agua. Es importante el principio que declara la igualdad de todos los países en el uso del canal. La Convención de Constantinopla y los principios y normas de Derecho Internacional universalmente admitidos fueron brutalmente violados en julio de 1956 por Inglaterra, Francia e Israel al desatar su agresión contra Egipto como réplica a la decisión del Gobierno egipcio de nacionalizar la Compañía Universal del Canal de Suez, que estaba en manos de capitalistas extranjeros. La URSS se opuso enérgicamente a la acción ilegítima de los círculos imperialistas de los países occidentales. Fundaba Su actitud en el reconocimiento de la soberanía de Egipto sobre el canal de Suez y su derecho a dirigir a discreción los asuntos de este canal, a la vez de respetar estrictamente la libertad de navegación internacional por sus aguas. Una vez liquidada la crisis, el Gobierno de Egipto presentó un memorándum especial y una declaración, en los que expresaba su firme propósito de observar "las cláusulas y el espíritu de la Convención de Constantinopla de 1888, así como los derechos y obligaciones dimanantes de ella", y, en particular, "asegurar la navegación libre y continua para todos los países". La dirección del canal se encomendó a la administración egipcia, instituida en conformidad con el acta de nacionalización. En junio de 1967, el canal de Suez volvió a interrumpir Su funcionamiento a consecuencia de la agresión de Israel,
cuyas tropas ocuparon la ribera oriental del canal y dural1te algunos años impidieron la navegación por él. El canal de Panamá, de significación mundial, une dos océanos. Según el Tratado de 1901 entre los EE.UU. e Inglaterra, los EE.UU. se comprometieron a aceptar como base para la neutralización de este canal las normas de la Convención de Constantinopla de 1888. Preveías e que el canal debería ser libre para los buques mercantes y de guerra de todos los países, que gozarían de plena igualdad y sin dife-rencia alguna en las condiciones de paso y de pago por él, que habrían de ser justas; el canal no podía ser objeto de 63 bloqueo y quedaban prohibidas las operaciones militares en él. El Tratado concedía a los EE. UU. el derecho de mantener fuerzas militares y de policía en la zona del canal. No satisfechos con esto, los EE.UU. intentaron imponer a Colombia, a la que pertenecía el istmo, un tratado opresivo, por el que obtendrían una franja de territorio de diez millas de anchura a lo largo del canal. El Congreso colombiano se negó a ratificar este tratado. En vista de ello, los EE.UU. organizaron en 1903 una insurrección contra el Cobierno colombiano, de la que salió la llamada República de Panamá. El 18 de noviembre de 1903, los EE.UU. concertaron con ella un tratado por el que se les concedía a perpetuidad el derecho de usufructo, ocupación y control de una zona en el istmo para construir, explotar y proteger el canal. En el tratado se reiteraban las cláusulas del Tratado angla-norteamericano de 1902. Los EE.UU. podrían construir fortificaciones militares en la zona del canal y proteger la zona y el canal con fuerzas armadas norteamericanas. 10s EE.UU. empezaron a considerar el canal como objeto de su exclusiva soberanía. Mas esta soberanía no se la atribuye el tratado a los EE.UU., ya que en él sólo se les reconoció algunos otros derechos con respecto al canal. Así lo ha declarado expresa y reiteradamente el Gobierno de Panamá, que durante muchos años insistió en la revisión de este tratado. Esta voluntad suya la ha respaldado la opinión pública internacional. 1a tesonera lucha por la revisión del régimen del cana] nevó a la firma en Washington, el 7 de septiembre de 1977, de nuevos ordenamientos jurídicos internacionales sobre el régimen del canal: el Tratado sobre el canal de Panamá, el Tratado sobre la Neutralización Permanente y la Explota-
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ción del Canal de Panamá y el Protocolo a este último tratado. Según las cláusulas de estos documentos, hasta fines de 1999 mantendrán los EE.UU. su control sobre el canal y en el transcurso de un tiempo indeterminado tendrán derecho a "proteger el canal frente a cualquier amenaza". A pesar de sus serias imperfecciones, los tratados significan un paso adelante en orden al restablecimiento de la soberanía de Panamá sobre el canal. No obstante, el proceso de su ratificación por el Senado de los EE.UU. pasará por serias dificultades. El canal de Kiel, que une los mares del Norte y Báltico y pasa por la República Federal Alemana, adquirió su estatuto jurídico internacional en virtud del Tratado de Paz de Versalles de 1919. Según el Tratado, el canal y sus accesos deberán mantenerse libres y abiertos a los barcos mercantes y buques de guerra de todas las naciones en paz con Alemania. Este régimen del canal de Kiel correspondía a toda la práctica precedente de uso del canal, basada en que el canal no es una vía interior alemana y, por tanto, la navegación por él no pude depender del criterio exclusivo de Alemania. En la actualidad, el canal está abierto a los barcos de todas las banderas; para los buques de guerra existen algunas restricciones. La navegación se regula por el Reglamento de 1939, vigente, con algunas modificaciones, hasta hoy en día. VIII. ORGANIZACIONES MARITIMAS INTERNACIONALES El amplio desarrollo de la navegación internacional, la pesca, la explotación de los recursos del Océano mundial, las investigaciones científicas en él, etc., hicieron necesaria la formación de diversas organizaciones internacionales. Entre ellas, ante todo deben ser mencionadas la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), el Comité de Transporte Marítimo de la UNCT AD, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO, el Consejo Internacional de Explotación del Mar, que coordina las investigaciones científicas, principalmente en la esfera del estudio de los recursos vivos del mar, y el Comité Marítimo Internacional (CMI).
1. Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI) En 1948 se celebró en Ginebra la Conferencia Marítima de la ONU, que aprobó la Convención sobre la fundación de la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental. Mas, en realidad, esta organización sólo empezó a funcionar en 1958, y la primera sesión de su Asamblea tuvo lugar en enero de 1959. La puesta en vigor de la Convención sobre la OMCI se demoró por diez años, ya que para aplicarla sus cláusulas exigían la ratificación de 21 Estados, amén de que siete de 65 ellos debían poseer una flota comercial cuyo tonelaje global no fuese inferior a un millón de toneladas de registro. De ahí que la Convención sólo entrara en vigor el 17 de marzo de 1958, después de ratificarla el Japón. Ese mismo año fue ratificada también por la Unión Soviética. La tarea principal de la OMCI consiste en asegurar la cooperación de los Estados para resolver diversos aspectos técnicos relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar y el desarrollo de la navegación. Actualmente son miembros de la OMCI -institución especializada de la ONU - más de un centenar de países. El órgano superior de la OMCI es la Asamblea, integrada por todos los miembros de esta organización. Importante función desempeña el Consejo de la OMCI, que administra sus asuntos en el tiempo que media entre las sesiones de la Asamblea, nombra el secretario general de la OMCI, que dirige el aparato administrativo y técnico de la organización, y presenta recomendaciones a la Asamblea sobre la elección de su presidente y vicepresidentes Y la aprobación de las normas de procedimiento. Estas recomendaciones son fundamentales, puesto que la Asamblea no puede rechazarlas, sino que, en caso de disconformidad con ellas, deberá devolverlas al Consejo con sus observaciones a fin de que éste adopte nuevas recomendaciones. Organo especial de la OMCI es el Comité para la seguridad en el mar, cuyas tareas básicas son: estudiar los problemas concernientes a la seguridad de las vidas humanas en el mar y, en ligazón con ellos, las cuestiones técnicas de la navegación, la construcción naval, la prevención de colisiones de buques, la información hidrográfica, los tra5-0174
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l.
l.
bajos de salvamento y elevaciÓn de buques hundidos, ete. Acerca de estos asuntos, el Comité presenta propuestas y recomendaciones al Consejo, y éste, a la Asamblea de la OMC!. Sin estas recomendaciones, ni el Consejo ni la Asamblea pueden examinar las cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación. La formación de los órganos directivos de la OMCI ofrece algunas peculiaridades. El Consejo consta de dieciocho miembros, de los cuales seis son los países dueños de las mayores flotas; otros seis, los países principales por el volumen de movimiento de mercancías de los transportes marítimos, y los seis restantes, los países elegidos por la Asamblea entre los "extraordinariamente interesados" en la prestación de servicios de transporte marítimo o en el comercio marítimo internacional. Los miembros del Consejo son elegidos por el plazo restante hasta el final de la siguiente sesión de la Asamblea, la cual se reúne cada dos años. Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos. El Comité para la seguridad en el mar lo integran dieciséis miembros; ocho de ellos deben poseer las mayores flotas mercantes. Como criterio general para elegir a los miembros de este Comité rige el principio del "considerable interés" por la seguridad en el mar, a la vez que se tiene presente el factor de la distribución geográfica de los Estados. La URSS está representada en el Consejo y en el Comité. En sus años de existencia, la OMCI ha realizado una grande e importante labor. Además de las convenciones señaladas, elaboró un nuevo Código Internacional de Señales, la Convención que prescribe facilidades para el comercio marítimo internacional, con la finalidad de unificar y simplificar las formalidades de entrada en los puertos y salida de ellos de los buques mercantes extranjeros. En 1969 fueron aprobadas las siguientes convenciones: sobre desplazamientos de barcos (tonelaje); acerca de la intervención en mar abierto en caso de accidentes de barcos extranjeros con peligro de contaminación por petróleo; sobre la responsabilidad civil de los propietarios de barcos-tanques por los perjuicios derivados de la contaminación por petróleo a causa de accidente del barco petrolero. La Conferencia celebrada en 1971 aprobó la Convención relativa al fondo internacional (compensador) para reparar los perjuicios y la contaminación del mar por petróleo, así
boino la Convencion sobre el Transporte Marítimo de Cargamentos Nucleares. En la actualidad, la OMCI elabora para su aprobación nuevas convenciones marítimas, concernientes a cuestiones importantes de la navegación internacional. Por ejemplo, se estudian las cuestionos jurídicas relativas al salvamento, prestación de ayuda y elevación de bienes hundidos en el mar que constituyen un peligro para la navegación, a la conservación del medio ambiente marítimo y la prevención de la contaminación del mar por sustancias peligrosas y tóxicas, que no son petróleo y otras, al transporte marítimo de materiales radiactivos, al transporte de pasajeros y equipaje en barcos, a las restriccion3s de la responsabilidad de los navieros, al estatuto jurídico del sistema de recogida de informaciones oceánicas, etc. En el ámbito de la OMCI tienen estatuto consultivo algunas organizaciones marítimas internacionales no gubernamentales, como, por ejemplo, el Comité Marítimo Internacional, citado más arriba, y la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (AISC), organizada en 1968, de la que forman parte las principales sociedades y organizaciones de clasificación del mundo. De la AISC es miembro también el Registro de la URSS. Uno de los fines principales de la AISC es la elaboración de reglas únicas de clasificación y control en orden a la construcción naval y a la navegación. Más del 90% de la flota marítima mundial está controlada por las organizaciones de clasificación integradas en la AISC. En octubre de 1974 y en noviembre de 1975 se celebray la 9a (ordiron, respectivamente, la 53. (extraordinaria) naria) sesiones de la Asamblea de la OMCI, en las que fue aprobada toda una serie de sustanciales enmiendas a las convenciones de 1948 sobre la OMCI26. Según estas enmiendas, la organización deberá tener otro nombre -Organización Marítima Internacional (IMO) - y habrá de cumplir funciones más amplias que antes en la esfera de la navegación internacional, en particular las de prevención de la contaminación del medio ambiente marítimo desde los barcos y de solución de los problemas jurídicos que son de la competencia de esta organización. Introdujéronse modificaciones 26 Véase: Resoluciones de S.V/Res. 315 y A.IXjRes. 358.
5*
la
Asamblea
de
la
OMel A(E)
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en la estructura orgánica de la OMeI: se a.umentó hasta veinticuatro miembros la composición del Consejo y fue cambiado un tanto el procedimiento para completarlo; el Comité para la seguridad en el mar se convierte en un órgano al que tendrán acceso todos los miembros de la organización; fueron formalizados jurídicamente el Comité jurídico y el Comité para la protección del medio ambiente marítimo, que se crearon hace algunos años y funcionan con acierto. Aprobáronse asimismo otras enmiendas importantes. Todas ellas serán puestas en vigor, con arreglo al procedimiento establecido por la Convención de 1948, doce meses después de su aprobación oficial por dos tercios de los Estados miembros de la organización. 2. Comité de Transporte Marítimo del Consejo de la UNCTAD En la primera Conferencia de la ONU para el Comercio (UNCTAD), reunida en Ginebra en 1964, se aprobó unánimemente una recomendación sobre la creación, en el marco de la UNCTAD, de un organismo intergubernamental para el fomento de la comprensión y la cooperación entre los Estados en la esfera del transporte marítimo. En base a la resolución del 29 de abril de 1965, aprobada por el Consejo de Comercio y Desarrollo, órgano directivo de la Conferencia, fue constituido el Comité de transporte marítimo, del que son miembros 45 Estados, entre ellos la URSS. A iniciativa de los países en desarrollo, apoyada por la URSS y otros países socialistas, en 1973-1974 se celebró una Conferencia Diplomática, con participación de 79 Estados, que aprobó la Convención sobre el Código de Conducta de las Conferencias de Líneas 27. Su proyecto fue preparado en el seno del Comité de Transporte Marítimo. La Convención tiene por objeto regular las relaciones entre las organizaciones formadas en diversos Estados por los dueños de mercancías transportadas y las llamadas "conferencias de líneas", asociaciones monopolistas internacionales de propietarios de barcos, que controlan, en realidad, todo el transporte funday el Desarrollo
27 El texto de la Convención y comentarios al mismo, véanse: Instituto "Soyuzmorniiproekt". Documentos de Derecho Marítimo y de la navegación mercante internacional. "Tránsport", 1976, opúsculos 9-11.
mental de cargas en el mundo realizado en las direcciones estables (por líneas permanentes). Los objetivos de este acuerdo internacional son poner coto a las "conferencias", que a fin de obtener las mayores ganancias abusan de su situación monopolista en el transporte en determinadas direcciones, acabar con la discriminación respecto a los propietarios de barcos de los países en desarrollo y socialistas, reducir los gastos de los dueños de mercancías en su transporte por mar y poner fin a la supeditación de los dueños de mercancías a las "conferencias", que les imponen las condiciones de su transporte. La URSS, como otros muchos Estados, firmó ya la Convención, pero ésta no ha entrado en vigor hasta ahora por no haberla aprobado aún el número necesario de países. A la par con el estudio de los aspectos económicos de los transportes marítimos internacionales de mercancías, el Comité dedica gran atención a la llamada legislación marítima internacional, o sea, a los problemas relativos al perfeccionamiento de la legislación reguladora de los transportes marítimos y de los cargamentos que rige en diversos países. 3. Comisión Oceanográfica IntergubernamentaJ de la UNESCO En 1960, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se constituyó la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, en cuya labor participan representantes de más de 70 países. La labor de la Comisión está encaminada a apoyar e impulsar las investigaciones científicas a fin de conocer mejor la naturaleza y los recursos de los océanos mediante la acción concertada de sus miembros. La Comisión cumple también otras funciones, como, por ejemplo, las de determinar los problemas que exigen para su solución la cooperación internacional en la esfera de las investigaciones científicas de los océanos, contribuir al intercambio de información oceanográfica, publicar y difundir los resultados de las investigaciones científicas del Océano mundial, etc. El órgano principal de la Comisión es la Asamblea. En los períodos comprendidos entre sus sesiones, la actividad ~e la ~omisió:q. es dirigida por su Consejo Ejecutivq,
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Capítulo
XIII
DERECHO AEREO INTERNACIONAL
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1. Concepto del Derecho Aéreo Internacional y su desarrollo El Derecho Aéreo Internacional (público) es una parte del Derecho Internacional que comprende las normas reguladoras de las relaciones internacionales en lo que se refiere a la utilización del espacio aéreo con fines de navegación aérea y de actividad comercial. En su proceso de desarrollo, el Derecho Aéreo Internacional recorrió ya dos etapas y ahora está en la terce-
ra l.
La primera etapa (desde comienzos del siglo XX hasta la primera guerra mundial) se caracteriza por la aparición de numerosas y variadas teorías y concepciones que fundamentaban la relación jurídica de los Estados respecto al espacio aéreo y el derecho a efectuar vuelos por él. En este período la actividad práctica en la construcción de aviones y la navegación aérea estaba todavía en germen y no podía crear condiciones objetivas para formar juicio preciso y tener clara idea jurídica de la reglamentación internacional del espacio aéreo. Esto es precisamente lo que explica la gran difusión alcanzada en aquellos años por la teoría de la "libertad del aire" y sus especímenes; sus autores intentaban fundamentar que los Estados no tenían derecho alguno al espacio aéreo extendido sobre sus territorios o restringían
sustancialmente ese derecho alegando criterios espaciales o funcionales. A la par con la teoría de la "libertad del aire" se esgrimía la de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo. La práctica internacional en los años precedentes .a la primera guerra mundial y, sobre todo, durante el propio período bélico, confirmó que los Estados no se inclinaban en modo alguno a considerar su espacio aéreo como objeto de uso general y desde un principio anunciaron inequívocamente su derecho exclusivo a esa parte de la atmósfera. A partir de 1911, Inglaterra, Rusia y otros países europeos empezaron a establecer por vía legislativa limitaciones a la navegación aérea sobre su territorio para aeronaves extranjeras, lo que significó, de hecho, el reconocimiento del principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo. De la segunda etapa (que abarca los años comprendidos entre las dos guerras mundiales) son características: 1) la convalidación jurídica del principio de la plena y exclusiva soberanía del Estado sobre el espacio aéreo, y 2) la transformación de la aviación en tipo independiente de transporte y, en consecuencia, el rápido desarrollo de las comunicaciones aéreas internacionales, fundamentadas en convenios bilaterales entre los Estados. El principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo fue inscrito sobre base multilateral en la Convención de París de 1919 sobre la Navegación Aérea. El art.1 de esta Convención decía que todo Estado tiene la supremacía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo. Sin embargo, la Convención hacía cierta concesión a la teoría de la "libertad del aire", al disponer en su arto 2 que "todo Estado contratante se obliga a dejar en tiempo de paz la vía libre para el paso sobre su territorio de aviones de los otros Estados contratantes y a atravesar, sin efectuar aterrizaje, el espacio aéreo de otros Estados". Debido a esta y otras deficiencias de la Convención de París, la URSS no tomó parte en ella. Durante este período se difundieron ampliamente las normas técnicas especiales que regulaban la navegación , 2 aerea . 2
1
Véase:
pá~s. 294-300,
Curso
de
Derecho
Internacional, .
~. !II. . .
"Naúka:',
Véase: A. Vereschaguin.
de las normas
técnicas
Naturaleza jurídica y peculiaridades en el Derecho Aéreo Internacional. "Sovietski
ezhegódnik mezhdunaródnogo
prava. 1971", pá~s. 252-258:
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El factor prinoipal determinante de la orientación del desarrollo del Derecho Aéreo en la tercera etapa (se inició durante la segunda guerra mundial y continúa hasta ahora) ha sido el ritmo cada vez más acelerado del progreso científico-técnico en la aviación y en las esferas adyacentes, lo que hizo posible emprender la creación de la red mundial de líneas aéreas internacionales. De ahí surgió la necesidad de elaborar un sistema, unificado sobre base internacional, de normas técnicas de vuelo que permitan comprender y aplicar uniformemente las reglas de navegación aérea y coadyuven a la seguridad de los vuelos en todas las rutas aéreas internacionales. Al desarrollo del Derecho Aéreo Internacional en el período de posguerra hizo un gran aporte la Conferencia Internacional sobre la Aviación Civil celebrada en Chicago en 1944. Esta Conferenoia transcurrió en medio de una porfiada lucha entre las principales potencias capitalistas, ante todo entre los Estados Unidos e Inglaterra, y concluyó con la firma de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional. La Convención estableció algunos principios fundamentales que deben serv;ir de base a la actividad internacional de la aviación civil. Además, instituyó la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que se ocupa de la unificación de las normas técnicas de vuelo y de la cooperación internacional de los Estados en el ámbito de la aviación civil. Junto con la Convención, en la Conferencia de Chicago se firmaron dos convenios multilaterales sobre los derechos comerciales en la comunicación aérea internacional regular: son los llamados Convenios de Chicago sobre "las dos libertades del aire" y sobre "las cinco libertades del aire". En ellos se preveía la concesión recíproca entre los Estados del derecho de vuelos regulares sobre sus territorios de aeronaves civiles y la realización de diversas actividades comerciales. La conclusión de estos convenios, a la vez de la Convención, revela el fracaso de los planes de las potencias imperialistas de imponer a todos los países una norma general sobre la libertad de explotación de las líneas aéreas internacionales en base al principio de la igualdad formal. Sin embargo, tampoco los Convenios multilaterales de Chicago sobre las "libertades del aire" cumplieron plenamente la tarea de regulación jurídica internacioqal
comunicaciones aéreas. Por ello, a lo largo de los años de posguerra la forma jurídica principal de regulación de las cuestiones concernientes a la explotación de líneas aéreas regulares siguen siendo los convenios gubernamentales bilaterales, cuyo número pasa hoy de dos mil. La Unión Soviética, fiel a su política de coexistencia pacífica entre los Estados de diferente régimen social, inició en el período posbélico la ampliación de la red de sus líneas aéreas con otros países, mediante la firma de convenios bilaterales sobre las comunicaciones aéreas. El 1 de agosto de 1976, la URSS ya tenía concertados 84 con.venios de esta índole, que preveían el derecho recíproco de las partes a explotar líneas en el territorio de la otra parte y también en terceros países. La URSS es parte de las Convenciones multilaterales de Varsovia de 1929 y de Chicago de 19443. 2. Clases de espacio aéreo y su situación jurídica El límite inferior del espacio aéreo es la superficie terrestre; del superior, desde el punto de vista de la Física, sólo se puede hablar convencionalmente, ya que la densidad del aire disminuye ininterrumpidamente conforme aumenta la altitud. Esta circunstancia suscitó algunas dificultades para fijar el límite superior del espacio aéreo desde el punto de vista del Derecho Internacional, ya que el vigor del principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo debería cesar donde termina el propio espacio aéreo. Hasta ahora no se ha delimitado con precisión en el Derecho Aéreo Internacional esa frontera superior del espacio aéreo. Hay tres clases de espacio aéreo, que se distinguen una de otra por su régimen jurídico: 1) espacio aéreo sobre el alta mar; 2) espacio aéreo sobre la Antártica; 3) espacio aéreo estatal. El espacio aéreo sobre el alta mar entra en el régimen jurídico de la propia alta mar (véase el cap. XII). No Véase: Y. Kólosov. Algunas
jurídicas internacionaen la OACI. "Sovietski ezhegódnik mezhdunaródnogo prava. 1971", pág. 248; A. Vereschaguin. Organización de la Aviación Civil Internacional, Ministerio dp, Ayiació:q.Civil, Moscú1 19fj9, . . . 3
les relacionadas
con el ingreso
cuestiones de la URSS
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está bajo la soberanía de los Estados. Las naves aéreas de cualquier país pueden sobrevolar el alta mar sin necesidad de ninguna autorización 4. El espacio aéreo sobre la Antártica tampoco está bajo la soberanía de los Estados, pero su régimen se deriva del estatuto jurídico estableoido para la Antártica por el Tratado de 1959 con respecto a su neutralización y desmilitarización (véase el cap. XI). Al mismo tiempo, los aviones civiles de cualquier Estado pueden realizar vuelos en la Antártica sin que precisen autorización para ello. El espacio aéreo estatal abarca el espacio sobre el territorio terrestre y acuático de un país, incluidas sus aguas territoriales. Para el espacio aéreo estatal rige el principio de la soberanía plena y exclusiva. 3. Principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo Este principio ha obtenido amplia reafirmación jurídica internacional en tratados internacionales multilaterales (en la Convención de París de 1919 y en la Convención de Chicago de 1944), así como en las leyes nacionales de la mayoría de los países. En la Unión Soviética este principio está inscrito en el arto 1 del Código Aéreo de la URSS de 1961, según el cual "pertenece a la Unión de RSS la soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo de la URSS. Por espacio aéreo de la URSS se entiende el espacio aéreo sobre el territorio terrestre y acuático de la Unión de RSS, incluido el que está sobre sus aguas territoriales, determinadas por la legislación de la URSS y por los tratados internacionales concertados por ella". Extendido sobre el territorio terrestre y acuático del Estado, incluidas las aguas territoriales, el espacio aéreo es parte inseparable del territorio estatal. A diferencia del Derecho Marítimo, en el que se reconoce el paso inocente de buques mercantes marítimos por las aguas territoriales, en el Derecho Aéreo no se admite análoga libertad de vuelo de aviones civiles extranjeros sobre las aguas territoriales del Estado. 4
Art. 2 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar~
El contenido del principio de la soberanía sobre el espacio aéreo presupone el derecho del Estado a fijar el régimen de su espacio aéreo. 4. Régimen del espacio aéreo y derecho de volar por él El conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado para fijar las condiciones de uso del espacio aéreo a fin de salvaguardar los intereses estatales y la seguridad de la navegación aérea dentro de los límites de su territorio, forma el régimen del espacio aéreo de ese Estado. En la base del régimen del espacio aéreo de todos los Estados contemporáneos' está el sistema de autorización de vuelos, según el cual ningún avión extranjero tiene derecho a entrar en un terr,itorioextranjero y sobrevolarlo sin el consentimiento del Estado respectivo. La falta de la autorización de vuelo o la inobservancia de las cláusulas contenidas en ella ofrecen razones al Estado para considerar ilegítimo el vuelo, acusar de infractor al avión y adoptar respecto a él las medidas de coerción correspondientes. Por ejemplo, el arto 26 del Reglamento sobre la protección de la frontera estatal de la URSS del 5 de agosto de 1960, define como infractores de las fronteras aéreas de la URSS a "las aeronaves que pasan la frontera del espacio aéreo de la URSS sin autorización de los órganos competentes soviéticos para cruzarla en vuelo y sobrevolar el territorio terrestre o acuático de la URSS o que, teniendo dicha autorización, cruzan la frontera por un lugar no determinado o infringiendo la altura de vuelo". Las leyes de muchos países preceptúan sanciones por el quebrantamiento del régimen del espacio aéreo. La práctica internacional ha establecido dos modalidades de concesión a los aviones extranjeros del derecho de vuelos por el espacio aéreo estatal: una para vuelos regulares y otra para vuelos irregulares. El derecho de vuelos regulares se concede de ordinario por los Estados a base de la reciprocidad mediante la firma de convenios intergubernamentales bilaterales o la entrega de autorizaciones de vuelo provisionales. Conforme al arto 6 de la Convención de Chicago de 1944, "sobre el territorio o en el territorio del Estado contratante sólo se podrá realizar vuelos internacionales regulares con auto'i.
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rización especial o con otra forma de consentimiento de ese Estado, así como en consonancia con las condiciones de tal autorización o consentimiento". Un régimen similar prevén las leyes de muchos países, como, por ejemplo, el arto 72 del Código Aéreo de la URSS, el apartado 1109 de la Ley de Aviación de los EE.UU. de 1958, el arto 126 de la Ley de Aviación Civil del Japón de 1952, etc. Algunos Estados imperialistas (EE.UU., Holanda) fracasaron en sus intentos enfilados a decidir mediante la conclusión de convenios internacionales multilaterales la concesión del derecho de vuelos regulares. Los dos Convenios multilaterales sobre las dos y las cinco "libertades del aire" firmados en Chicago en 1944 no pudieron solucionar, como ya se ha dicho, todos los problemas, y a eso obedece que los acuerdos bilaterales sobre el establecimiento de comunicaciones aéreas sigan siendo la forma fundamental de tratado internacional que reglamenta el derecho de vuelos regulares en la comunicación aérea internacional. La Unión Soviética y otros países socialistas no son parte de los convenios multilaterales de Chicago y establecen comunicaciones internacionales con otros países mediante la concertación de acuerdos bilaterales. El derecho de vuelos irregulares en las comunicacioneS aéreas internacionales también se concede por los Estados mediante acuerdo voluntariamente expresado, cualquiera que sea la forma jurídica en que se manifiesta ese acuerdo. Por ejemplo, los Estados partes de la Convención de Chicago decidieron conceder a las aeronave s civiles de todos los Estados firmantes de la misma el derecho de vuelos irregulares sobre sus territorios o de tránsito a través de ellos con escalas sin fines comerciales, no siendo necesario expedir autorizaciones especiales para tales vuelos (art. 5). Este artículo atañe principalmente a los vuelos de aviones privados y a los vuelos con fines científicos, deportivos o de otro carácter, que no persigan objetivos comerciales. Al mismo tiempo, el desarrollo en Europa de los vuelos irregulares de índole comercial (aerobuses, vuelos charter y otros semejantes) llevó a diversos países de Europa Occidental a ajustar en 1956 un acuerdo multilateral especial, el Acuerdo de París relativo a los derechos comerciales e:g el transporte l;1ére()irregular en Europa. ~n
virtud de las cláusulas de este Acuerdo, los Estados SIgnatarios convinieron en permitir el acceso a su territorio a los aviones civiles registrados en otros Estados signatarios que efectúen vuelos comerciales irregulares. La URSS no es parte del Acuerdo multilateral de París de 1956. En los vuelos sobre alta mar las naves aéreas civiles sólo están sujetas a la jurisdicción del Estado donde figuran registrados. 5. Regulación jurídica internacional navegación aérea
de la
La acción del principio de la soberanía sobre el espacio aéreo permite a cada Estado implantar en su espacio aéreo las reglas de vuelo que considere más convenientes. Sin embargo, sería prácticamente imposible un gran desarrollo de las comunicaciones aéreas si los pilotos hubieran de recordar y aplicar correctamente las reglas de los muchos países sobre los que realizan vuelos. La seguridad de los vuelos en las líneas internacionales exigía la elaboración y puesta en práctica a escala nacional de normas técnicas de vuelo unificadas internacionalmente en orden a los diversos aspectos de la regulación de la navegación aérea. En la actualidad, gran número de estas normas técnicas ya fueron elaboradas por la OACI y las aplican los Estados firmantes de la Convención de Chicago. Entre las normas unificadas están las de las aeronaves, de sus tripulaciones, de los vuelos, del servicio de arribo y despacho de aviones, de la garantía radioluminotécnica y meteorológica de los vuelos, de los medios terrestres de la navegación aérea, y de la información de vuelo. La aplicación de estas normas internacionales es voluntaria para cada Estado, que puede aceptar o rechazar total o parcialmente cualquier propuesta de la OACI. Excepciones a esta regla son las normas internacionales de vuelo sobre alta mar aprobadas por la OACI, a las que deben ajustarse sin reservas todos los países firmantes de la Convención de Chicago, ya que los vuelos sobre alta mar no se controlan por los servicios nacionales de inspección de tránsito aéreo y la inobservancia de las normas de vuelo generalmente aceptadas puede crear un peligro para el movimiento de aviones de distintos países.
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tas normas de Derecho Aéreo Ínternadonai son apÍícables únicamente a las aeronaves civiles y no rigen para los aviones militares y de los servicios de policía y de aduana, que en los tratados internacionales son denominados con frecuencia "aeronaves estatales". En la práctica internacional tiene importancia la pertenencia nacional de la aeronave, pues de ella se derivan el surgimiento, la modificación o el cese de algunas relaciones entre los Estados a propósito de un avión concreto. La pertenencia nacional de una aeronave la determina el hecho de su registro en un Estado. No se permite el registro simultáneo de un avión en varios países. El procedimiento de registro lo fijan las leyes nacionales. El documento que acredita el registro es el certificado de inscripción en él, que debe llevar cada aeronave. El signo exterior que indica la pertenencia nacional de la aeronave son las señales estatales de registro colocadas en ella 5. Cada aeronave civil es autorizada a efectuar vuelos internacionales sólo cuando reune determinadas condiciones de navegabilidad. Los países adheridos a la OACI acordaron atenerse a las normas mínimas de navegabilidad previstas por la OACI y no permitir en sus territorios el vuelo de aviones que no respondieran a estos requisitos unificados. Después de su ingreso en la OACI en 1970, la URSS aceptó y ha aplicado en sus líneas internacionales gran número de normas técnicas de este organismo especializado de la ONU. 6. Regulación jurídica internacional comunicaciones aéreas
de las
Por comunicaciones aéreas internacionales se entienden los vuelos regulares e irregulares de aeronaves civiles entre territorios de dos o más países, efectuados con el fin de transportar pasajeros, carga y correo a cambio de retribución o por contrato. La regulación de las comunicaciones aéreas internacionales se planteó con gran vigor después de la segunda guerra mundial, cuando ante los Estados surgió la necesidad de proteger los intereses eco5 Véase el arto 18 de la Convención de Chicago de 1944 y el arto 12 del. Código Aéreo de la URSS.
n6micos de sus empresas de transporte aéreo al intensificarse la lucha competitiva en las líneas aéreas internacionales 6. La regulación jurídica internacional de las comunicaciones aéreas está orientada principalmente en las siguientes direceíones: regulación de los derechos comerciales concedidos a las empresas de aviación extranjeras para explotar líneas aéreas internacionales; control sobre las empresas de aviación extranjeras autorizadas a desarrollar actividad comercial en el territorio de un Estado; regulación de los itinerarios y de las condiciones básicas de explotación de las líneas aéreas concertadas. Los derechos comerciales en el transporte aéreo internacional. En el período de posguerra se produjo un desmenuzamiento del "derecho de vuelo" general en diferentes categorías convencionales, a las que se denominó "libertades del aire" y significaban distintas facetas de actividad comercial de las empresas de aviación. Por lo común, estas categorías se elevan a cinco: 1) derecho a efectuar vuelos de tránsito sin escala a través del territorio de un Estado extranjero; 2) derecho a hacer escala en un territorio extranjero sin fines comerciales (por ejemplo, sin derecho a embarcar o desembarcar pasajeros, carga y correo); 3) derecho a llevar a un territorio extranjero pasajeros, carga y correo tomados a bordo en el país de la bandera de la aeronave; 4) derecho a llevar desde un territorio extranjero pasajeros, carga y correo al país de la bandera de la aeronave; 5) derecho a llevar a un territorio extranjero pasajeros, carga y correo tomados a bordo en cualquier tercer país, y a llevados desde dicho territorio a cualquier tercer país. Sin duda alguna, esta última faceta de quehacer comercial ofrece a las empresas de aviación mayores posibilidades para realizar transportes aéreos internacionales. Eso explica que sea palestra de áspera lucha competitiva entre las empresas de aviación capitalistas 7. Control sobre las empresas de aviación extranjeras. Al 6 Véase: A. Vereschaguin. Derecho Aéreo Internacional. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1966, págs. 71-84. 7 Sobre los derechos comerciales en el transporte aéreo internacional, véase: A. Vereschaguin. Derecho Aéreo Internacional, págs. 71-84.
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Estado que sobre base contractual concede a otro Estado derechos comerciales de explotación de líneas aéreas internacionales no puede serle indiferente por quién concretamente y de qué manera se ejercerán esos derechos. De ahí que se reserva la facultad de controlar la actividad de las empresas de aviación extranjeras designadas para explotar dichas líneas. Uno de los métodos de control es la entrega de autori· zaciones de explotación. Esta autorización se expide previa la presentación de pruebas de que la empresa de aviación fue instituida y funciona en conformidad con las leyes del país a quien le fueron concedidos los derechos comerciales y siempre que dicha empresa se comprometa a cumplir las leyes y normas del Estado en cuyo territorio ejercerán esos derechos 8. Regulación de los itinerarios y de las condiciones básicas de explotación de las líneas aéreas concertadas. En la práctica internacional de posguerra, la regulación jurídica se extendió a las relaciones dimanantes de la explotación de las líneas concertadas, en particular a las condiciones de realización del transporte aéreo en estas líneas por las empresas de aviación, al número de vuelos diarios o semanales, a la clase de aviones utilizados, a las tarifas del transporte de pasajeros, carga y correo. Para regular las condiciones básicas de explotación de las líneas aéreas, los Estados imperialistas propugnan los llamados "principios de las Bermudas", que prevén el derecho de cada parte a fijar a su arbitrio, sin convenido con la otra parte, el volumen de la carga por las líneas aéreas, fundándose únicamente en las cláusulas generales e imprecisas "sobre la correspondencia del volumen del transporte con el grado de necesidad del mismo entre el país remitente y el país receptor". Estas formulaciones tan vagas permiten a las grandes compañías de aviación capitalistas establecer por sí mismas las condiciones más favorables de explotación de las líneas, lo que, bajo la observancia del principio de la igualdad formal, las coloca en situación ventajosa sobre las demás compañías de aviación. En sus convenios, la URSS va más allá, al resolver de explotación, véase: A. Vereschaguin. Derecho Aéreo Internacional, págs. 116-123. 8
Sobre las autorizaciones
estas cuestiones, de lo que establece el principio de la igualdad formal de las partes. En los acuerdos sobre comunicaciones aéreas concluidos por la URSS, todas las condiciones básicas de explotación de las líneas deben concordarse obligatoriamente por las empresas de aviación de las partes designadas para explotar las líneas concertadas. Esta práctica corta el paso a la ilimitada competencia entre estas empresas de aviación y crea condiciones reales para su colaboración comercial en pie de igualdad, teniendo en cuenta los intereses de cada parte 9. La regulación jurídica de las condiciones concretas de explotación de las líneas aéreas internacionales se efectúa mediante la firma de los llamados "acuerdos comerciales" entre las empresas de aviación de dos o más países. Estos acuerdos, basados en los convenios intergubernamentales, reglamentan los horarios, las tarifas, los servicios, la venta de billetes, etc. En la URSS los acuerdos comerciales con las compañías de aviación extranjeras los ajusta la Dirección Central de Comunicaciones Aéreas Internacionales, que interviene en el mercado exterior en calidad de empresa de aviación internacional soviética (Aeroflot, Líneas Aéreas Soviéticas), actuando como persona jurídica. 7. Regulación jurídica internacional transporte aéreo
del
El transporte aéreo internacional es, en primer lugar, el transporte por aire desde el punto de partida, que se halla en un país, hasta el punto de destino, que está en otro país, independientemente de que se hagan transbordos o intervalos en cualquier país durante el transporte; en segundo lugar, es el transporte en el que, conforme al convenio concluido, el punto de partida y el punto de destino se hallan en el territorio de un mismo Estado, pero el punto de escala intermedia previsto en el horario está en el de cualquier otro país (por ejemplo, Londres, Lisboa, Gibraltar) . En la actualidad, las normas jurídicas internacionales que regulan el transporte aéreo de pasajeros, carga y correo 9 Sobre las condiciones básicas de explotación de las líneas aéreas internacionales, véase: A. Vereschaguin. Derecho Aéreo Internacional, págs. 150-160. 6-0174
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están unificadas en grado considerable por medio de tratados internacionales multilaterales (y, en buen número de casos, bilaterales), de los cuales resalta por su importancia la Convención de Varsovia de 1929 10. A la vez de unificar las normas fundamentales sobre el transporte aéreo internacional, esta Convención, además de otras decisiones: 1) estableció los tipos de los documentos acreditativo s de la conclusión del acuerdo de transporte de pasajeros, equipaje y carga, así como los requisitos indispensables de estos documentos; 2) definió los principios fundamentales de la responsabilidad material del transportista aéreo por el perjuicio ocasionado de resultas de la inobservancia o del indebido cumplimiento del transporte; 3) redujo la responsabilidad material del transportista aéreo a sumas determinadas, expresadas en francos oro franceses (es decir, en unidades monetarias convencionales con un contenido a razón de 65,5 miligramos de oro de la prueba 900/1000). Según la Convención, la responsabilidad del transportista de aviación se origina únicamente en caso de daño durante el transporte al pasajero, el equipaje o la carga. Deberá resarcirse el daño causado por la muerte del pasajero o las lesiones sufridas por él, y en cuanto al equipaje y la carga, por su pérdida o deterioro durante el transporte. Además, puede ser motivo de perjuicio el retraso en el transporte del pasajero, el equipaje o la carga. Sin embargo, el propio hecho del daño causado no es suficiente para dar por cierta la responsabilidad del transportista. Sólo contrae responsabilidad cuando no puede demostrar que por parte suya se tomaron todas las medidas para evitar el daño o que en las circunstancias dadas no era posible impedido. Esto significa que la responsabilidad del transportista nace solamente en caso de su culpabilidad. En 1955, la Convención de Varsovia fue modificada parcialmente en la Conferencia Internacional de La Haya, que se convocó para este fin. Conforme al Protocolo de La 10 La Convención de Varsovia entró en vigor en 1933. La URSS la ratifieó en 1934.
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Haya de 1955, aumentó en el doble la cuantía máxima de las indemnizaciones que debería pagar el transportista por su responsabilidad ante el pasajero. En 1971, por diversos Estados se firmó en Guatemala otro Protocolo anejo a la Convención de Varsovia, que introducía enmiendas sustanciales en ella. En primer lugar fue cambiado el principio de la responsabilidad del transportista: en vez del principio de la culpa se estableció la responsabilidad por el daño causado ocasionalmente o incluso por efecto de fuerza mayor (responsabilidad "absoluta"). El principio de la culpa del transporte se mantuvo para los casos de responsabilidad por retraso en el transporte del pasajero y por el daño ocasionado por efecto de la destrucción, la pérdida, el deterioro o el retraso en el transporte del equipaje y la carga. El Protocolo señaló los casos concretos en que el transportista quedaba exento de responsabilidad y aumentó considerablemente la cuantía máxima de las indemnizaciones por ella. El Protocolo de Guatemala no llegó a tener vigor. La Unión Soviética no lo firmó.
8. Normas jurídicas internacionales sobre la injerencia ilegal en la actividad de la aviación civil A fines de la década 60 se hicieron más frecuentes los casos de piratería aérea por individuos solitarios o grupos de personas, lo que suscitó gran inquietud en muchos países. La Organización de la Aviación Civil Internacional registró 27 secuestros de aviones en 1968 y más de 70 en 1969. Al objeto de adoptar medidas eficaces para impedir estos actos, en La Haya se celebró una Conferencia Internacional que el 16 de diciembre de 1970 aprobó una Convención para combatir el secuestro de aviones. En ella se prescribe que el propio hecho del secuestro de un avión debe calificarse de delito por el que los Estados partes se imponen el deber de aplicar un severo castigo. El significado de esta norma estriba en que con anterioridad a su aprobación el Derecho Internacional y
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la legislación de muchos países no consideraban tales infracciones jurídicas como delitos comunes, dificultando de este modo la lucha contra ellas. En consonancia con la Convención de 1970, los Estados partes de la misma habrán de establecer rigurosas penas por el secuestro de aeronaves. Si el individuo ejecutor de este delito se hallara en el territorio de alguno de los Estados firmantes de la Convención, tal Estado tiene la obligación bien de entregado al país donde está registrado el avión, bien de juzgado por vía criminal 1 l. En septiembre de 1.971, en la Conferencia de Montreal fue aprobada una Convención encaminada a luchar contra los actos ilegales que amenazan la seguridad de la aviación civil. En comparación con la de La Haya, esta Convención aumentó el número de actos delictivos respecto a los cuales adoptan los Estados medidas de lucha conjunta. Se trata de los actos de violencia contra personas que se hallan a bordo de aeronaves, cuando tales actos amenazan la seguridad de vuelo; los actos perpetrados con intención de destruir la aeronave o causar en ella deterioros que la inutilizan o crean peligro para el vuelo; la colocación en el avión, por cualquier procedimiento, de mecanismos o sustancias que puedan destruido o deteriorarlo de modo suficiente para perturbar el vuelo o amenazar la seguridad de la aeronave.
9. La Organización de la Aviación Civil Internacional Esta Organización (OACI) es un organismo especializado de la ONU, que se ocupa de los asuntos relativos a la cooperación de los Estados en la actividad internacional de la aviación civil y de la elaboración de normas y recomendaciones en esta esfera. El 1 de agosto de 1976 eran miembros de ella 134 países. La Unión Soviética ingresó en la OACI el 14 de noviembre de 1970. 11
Véase: Y. Maléiev. El principio
al delito
de "secuestro
de aeronave".
vo", 1974, W 10, págs. 101-105.
"entregar
o castigar"
en orden
"Soviétskoe gosudárstvo i pra-
La OACI tiene como finalidad desarrollar los principios y los métodos técnicos de la navegación aérea internacional y contribuir a la planificación y el progreso del transporte aéreo internacional. El órgano representativo superior de la OACI es la Asamblea, en la que cada Estado tiene un voto. Es convocada una vez cada tres años, como mínimo. La Asamblea elige a los componentes del Consejo entre los países miembros, examina sus informes y adopta resoluciones a base de ellos, aprueba el presupuesto de la organización y la escala de las cuotas de los países miembros, supervisa la justedad de los gastos y decide otras medidas financieras de la OACI; forma comisiones auxiliares provisionales o permanentes. El Consejo es el órgano ejecutivo permanente de la organización. Rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea y está integrado por 35 miembros, elegidos por tres años. Las funciones del Consejo son más amplias que las propias de los órganos ejecutivos de otras organizaciones internacionales. Al Consejo se le ha atribuido la facultad de adoptar, modificar y completar apéndices técnicos a la Convención, que contengan normas y recomendaciones sobre la aviación civil internacional, y de ejercer funciones de arbitraje al dirimir las controversias entre los países miembros de la OACI respecto a la interpretación o aplicación de la Convención y sus apéndices. Dependiendo del Consejo funcionan algunos órganos de trabajo permanentes que se ocupan de grupos de cuestiones determinadas (comisión de navegación aérea, comités de transporte aéreo, de finanzas, jurídico y otros). Una de las actividades principales de la OACI es la preparación de normas y reglas técnicas de vuelo, unificadas sobre base internacional, que regulen los vuelos internacionales y establezcan los requisitos de los medios terrestres de navegación aérea, al objeto de "asegurar el mayor grado de uniformidad posible prácticamente en las reglas, normas, procedimientos y organización concernientes a las aeronave s, al personal de vuelo, a las rutas aéreas y a los servicios auxiliares, siempre que esta uniformidad coadyuve al transporte aéreo y lo mejore" (art. 37 de la Convención de Chicago). Esta actividad de la OACI contribuye, indudablemente,
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a aumentar la seguridad y la regularidad de los vuelos internacionales, ya que permite a los distintos países aplicar en su aviación civil normas y reglas de vuelo unificadas, . elaboradas con conocimiento de la experiencia mundial más adelantada. A la par con las normas técnicas de vuelo unificadas, la OACI adopta recomendaciones. En su quehacer jurídico, la OACI se orienta principalmente a elaborar normas de Derecho Aéreo Internacional mediante la preparación de proyectos de convenciones o acuerdos internacionales. Estos ordenamientos jurídicos se aprueban en las conferencias internacionales convocadas a iniciativa suya 12.
Capítulo
XIV
DERECHO COS1VIICO
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1. Comienzo de la era cósmica y del Derecho Cósmico
12 Sobre la actividad de la OACI, véase: A. Vereschaguin. La Organización de la Aviación Civil Internacional. Ministerio de Aviación Civil. Moscú, 1969.
El Derecho Cósmico es la parte del Derecho Internacional compuesta por las normas que regulan las relaciones creadas entre sujetos del Derecho Internacional con motivo de la actividad realizada en el Cosmos. Es una nueva rama del Derecho Internacional. Surgió después de iniciarse la era de la actividad cósmica, inaugurada el 4 de octubre de 1957 con el lanzamiento del primer spútnik (satélite artificial de la Tierra) por la Unión Soviética. En 1958, los Estados Unidos empezaron a lanzar cohetes cósmicos y satélites artificiales de la Tierra. En septiembre de 1959, un cohete cósmico soviético llevó una grímpola a la Luna. El 12 de abril de 1961, Yuri Gagarin puso comienzo a los vuelos del hombre en el espacio u1traterrestre. En octubre de 1967, una estación automática soviética se posó en la superficie de Venus. En julio de 1969, tres astronautas norteamericanos desembarcaron en la Luna. En noviembre de 1970, la Unión Soviética llevó a la Luna un aparato automático móvil: Lunojod-l. En diciembre de 1971 se posó suavemente en la superficie del planeta Marte el aparato espacial soviético M arte-3: Los años sucesivos se significaron por nuevos triunfos de la cosmonáutica: el 12 de febrero de 1974, la estación automática soviética M arte-5 se convirtió en satélite artificial del planeta Marte; los días 22 y 25 de octubre de 1975,
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los aparatos descendente s de las estaciones interplanetarias soviéticas Venus-9 y Venus-lO transmitieron a la Tierra, por primera vez en la historia de la cosmonáutica, fotografías de la superficie del planeta venusiano y se convirtieron en sus primeros satélites artificiales. El 21 de julio de 1976, el bloque de descenso de la estación automática norteamericana Viking-l se posó suavemente en Marte, transmitió a la Tierra fotografías de la superficie de este planeta y tomó muestras del suelo marciano. En agosto de 1976, la estación automática soviética Luna-24 realizó un sondeo profundo en la Luna. Los cosmonautas soviéticos y norteamericanos efectúan vuelos cada vez más prolongados en el Cosmos. Con creciente frecuencia se realizan acoplamientos en órbita entre naves espaciales de transporte y estaciones científicas orbitales. Francia, Japón y la India iniciaron los lanzamientos de satélites artificiales. Algunos otros países se dedican también a actividades cósmicas. El desarrollo de esta actividad ha hecho necesaria la cooperación internacional en la esfera espacial, cooperación que encuentra amplio campo de acción en el seno de la ONU. En 1958 se discutió en ella por primera vez el problema de la cooperación internacional en el espacio ultraterrestre. A iniciativa de la URSS, en la ONU se formó el Comité para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, que tenía como tareas coadyuvar a la exploración científica del Cosmos sobre base nacional e internacional, organizar el intercambio de experiencias y la difusión de informaciones obtenidas como resultado de tales exploraciones y, en relación con ellas, estudiar los problemas jurídicos que se planteen. En el Comité se organizaron dos subcomités: para las cuestiones científico-técnicas y para los asuntos jurídicos. En las sesiones de la Asamblea General se debaten con regularidad los problemas de la actividad en el espacio ultraterrestre. Una etapa importante en la labor de la: Asamblea General en este aspecto fue la aprobación en 1963, a iniciativa de la Unión Soviética, de la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultra-terrestre. Sus planteamientos serían recogidos después en el Tratado sobre los Principios que deben regir las Activi-
dades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 1966 y puesto en vigor el 10 de octubre de 1967 l. Este fue el primer tratado especialmente suscrito para reglamentar la actividad de los Estados en el Cosmos. Su objetivo consiste en asegurar la cooperación pacífica de los países en la exploración y dominio del espacio ultraterrestre. La Unión Soviética tuvo una participación rectora en la preparación de este documento básico para el Derecho Cósmico. Su sucesivo desarrollo siguió la línea de la elaboración y la aprobación de normas sobre cuestiones concretas surgidas en el proceso de la actividad cósmica. Por ejemplo, el 3 de diciembre de 1968 entró en vigor el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Cosmonautas y la Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre 2. El 29 de noviembre de 1971, la XXVI Sesión de la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la Responsabilidad Internacional por los Daños causados por los Objetos Espaciales, que cobró vigor en 1972 3. Ahora están sobre el tapete la conclusión de una Convención relativa a la Luna, la elaboración de los principios de aprovechamiento de los satélites artificiales de la Tierra para la teledifusión directa y la definición de los principios reguladores de la actividad de los países en el sondeo a distancia de los recursos de la Tierra con ayuda de los medios de la técnica cósmica 4. De los problemas del espacio ultraterrestre se ocupan asimismo organismos especializados de la ONU: la Organización de las N~ciones Unidas para la Educación, la La URSS ratificó este Tratado el 18 de mayo de 1967. El Acuerdo lo ratificó la URSS el 17 de septiembre de 1968. 3 La Convención fue ratificada por la Unión Soviética el 28 de septiembre de 1973. Véase: Recopilación de tratados, acuerdos y convenciones vigentes concluidos entre la URSS y otros Estados. Fascículo XXIX, pág. 101. 4 De estas cuestiones ha empezado a ocuparse el subcomité :iurídico del Comité de la ONU para el espacio ultraterrestre, en base a la resolución GA ONU 3234 (XXIX) del 12 de noviembre de 1974. Al examen del subcomité están sometidos tres proyectos de documentos internacionales, entre ellos el proyecto presentado conjuntamente por Francia y la URSS (véase el documento AlAC. 105/171,28 de mayo de 1976). 1 2
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Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI) y también organizaciones cientUicas no gubernamentales, como, por ejemplo, el Comité para las Investigaciones Espaciales (COSP AR) y la Federación Internacional de Cosmonáutica, de las que forma parte la Academia de Ciencias de la URSS. Una peculiaridad del proceso formativo del Derecho Cósmico es que la Unión Soviética, que está a la cabeza del est,udio y utilización del espacio ultraterrestre, ejerce desde el principio un influjo determinante en la formación de las normas de este Derecho. 2. Principios fundamentales Cósmico
del Derecho
Realización de actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes en consonancia con el Derecho Internacional. Es natural que tanto en la tierra, el mar y el aire como en el espacio cósmico los Estados deben regirse en su actividad por los principios y las normas fundamentales del Derecho Internacional. De la observancia de estos principios jurídicos internacionales depende que la penetración del hombre en el Cosmos sea aprovechada en bien de la humanidad o, por el contrario, le acarree los males más horrorosos. Prohibición de la apropiación nacional del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes. El Tratado sobre el Cosmos preceptúa que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser de ninguna manera objeto de apropiación nacional. Este planteamiento sintoniza con los intereses de todos los pueblos; tiende a eliminar conflictos eventuales entre los Estados en el Cosmos y, por consiguiente, presta un buen servicio a la paz internacional y a la seguridad de todos los países. Al mismo tiempo, el Tratado refrenda la cláusula según la cual el Estado propietario que ha lanzado al Cosmos o ha colocado en un cuerpo celeste algún objeto, mantiene su control y jurisdicción sobre ese objeto y cualquier tripulación que se hane en él durante su permanencia en el espacio uitraterrestre, incluidos los
cuerpos celestes. Los objetos cósmicos y las partes componentes de los mismos encontrados fuera del espacio ultraterrestre se devuelven al Estado propietario. Libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Concatenado con el principio de prohibición de la apropiación nacional está el principio de la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, por todos los Estados, sin discriminación alguna y en pie de igualdad. Simultáneamente, el Tratado impone a los Estados el deber de realizar su actividad cósmica de modo que no impidan a otros Estados efectuar semejante actividad. Prestación de ayuda a los cosmonautas en caso de accidente. Los cosmonautas, mensajeros de la humanidad, marchan a los espacios ignotos para enriquecerla con nuevos conocimientos sobre el Universo y aprovechados después para mejorar la vida en la Tierra. Por esto, todos los Estados tienen el deber de prestades la máxima ayuda cuando la necesitaran. Así lo prevén el Tratado de 1967 y el Acuerdo especial de 1968, mencionado más arriba. El contenido esencial de las obligaciones de prestación de ayuda se expresa en lo siguiente: 1) todo Estado concertante del Tratado o del Acuerdo que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso, lo notificará al Estado de la autoridad del lanzamiento o, si no puede identificado, lo hará público por todos los medios de comunicación de que disponga, dando cuenta asimismo al Secretario General de la ONU; 2) se adoptarán inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la tripulación y prestade toda la ayuda necesaria. A este propósito, el Estado que facilita la ayuda actuará bien independientemente, bien, si ello fuera posible y necesario, en estrecha y constante consulta con la autoridad del lanzamiento; 3) los cosmonautas que hayan sufrido un accidente, atravesado un peligro o hecho un aterrizaje forzoso serán devueltos inmediatamente al Estado que efectuó el lanzamiento. Esta cláusula se refiere también a la devolución de la propia nave espacial o de otros objetos cósmicos, así corno de partes componentes de los mismos. En el Tratado se prevé igualmente la ayuda recíproca entre los cosmo-
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na utas de un Estado y los de otro si surge necesidad de ella durante la realización de la actividad en el espacio ultraterrestre, incluidos los cuerpos celestes. De solicitud por la vida y la salud de los cosmonautas está penetrada la obligación, señalada en el Tratado para todos los Estados firmantes del mismo y del Acuerdo, de informar inmediatamente sobre los fenómenos descubiertos por ellos en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y demás cuerpos celestes, que puedan significar un peligro para los cosmonautas. Responsabilidad internacional por ·la actividad en el espacio ultra terrestre. Los Estados partes del Tratado y de los acuerdos concernientes a la actividad cósmica contraen responsabilidad jurídica internacional por la actividad en el espacio cósmico, con abstracción de que se realice por organismos gubernamentales o por personas jurídicas no gubernamentales. Se subraya que la actividad de las personas jurídicas no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y demás cuerpos celestes, debe llevarse a cabo con la autorización y bajo el control continuo del correspondiente país que participa en el Tratado. Cuando esta actividad la realiza una organización internacional, la responsabilidad por el cumplimiento de las cláusulas del Tratado recae a la vez sobre esa organización internacional y los países miembros de ella firmantes del Tratado. Las formas de responsabilidad jurídica internacional por la actividad ilegítima en el Cosmos no se diferencian de las formas de responsabilidad por la violación de cualesquiera otras normas de Derecho Internacional. La actividad en el Cosmos puede acarrear daños materiales a consecuencia, por ejemplo, de la caída de restos de cohetes en el territorio de algún Estado. En este caso no se infringe ninguna norma de Derecho Internacional, ya que la actividad en el espacio ultraterrestre está autorizada. Sin embargo, el Derecho Internacional obliga a resarcir el daño material ocasionado. Esta norma se confirma en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. Lo relacionado con el resarcimiento del daño material se regula por la Convención sobre la Responsabilidad Internacional por los Daños causados por los Objetos Espaciales. Sus cláusulas principales se resumen en lo siguiente:
1. Por el daño ocasionado en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo se establece el principio de responsabilidad absoluta. Mas cuando el daño causado en cualquier lugar que no sea la superficie de la Tierra a un objeto espacial, a las personas o bienes de un objeto espacial que ha lanzado un Estado por el objeto espacial que ha lanzado otro Estado, éste, cualquiera que sea el lugar donde se ha inferido el daño, es responsable únicamente si el daño se ha producido por su culpa o la de personas por las cuales responde. Si la culpa no ha podido determinarse, ninguna de las partes presenta demanda. El principio de la culpabilidad rige también para determinar la responsabilidad ante un tercer país por el daño a un objeto espacial suyo, o a las personas o bienes que lleve a bordo, causado en cualquier lugar, que no sea la superficie de la Tierra. 2. En el lanzamiento conjunto por dos o más Estados, todos ellos contraen responsabilidad solidaria por cualquier daño acarreado. 3. Se exime de responsabilidad cuando el daño causado dimana de una grave negligencia del demandante o de su intención de ocasionar daño. Sin embargo, esta exención no se concede si el daño proviene de una actividad que no corresponde al Derecho Internacional o al Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967. 4. Los preceptos de la Convención se aplican a la organización internacional intergubernamental que realiza una actividad cósmica cuando esta organización declara que acepta los derechos y deberes previstos en la Convención y si la mayoría de los países miembros de esa organización son partes de la Convención de 1972 y del Tratado de 1967. En la Convención se determinan también las cuestiones concernientes a la presentación de demandas, a la moneda en que se indemniza el daño, etc. Ayuda a la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. La importancia de la exploración del Cosmos es internacional por su carácter, lo cual es comprensible, pues se trata de una esfera que abarca no sólo algunas regiones del mundo que interesan a tal o cual país o a un grupo de países, sino a los espacios infinitos del Universo, sobre los que
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todo el género humano desea adquirir conocimientos. Además, no se debe olvidar la circunstancia de que el lanzamiento de objetos cósmicos es una empresa extraordinarianHmte compleja y costosa. Y es merced a los esfuerzos aunados de los paises cómo se pueden aprovechar de modo más fructífero y racional las posibilidades existentes y cumplir con bastante más rapidez las tareas del estudio y la utilización del Cosmos. Esto es lo que motiva que la idea de la cooperación in ternacional sea el hilo de engarce de todas las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre la actividad espacial, del Tratado de 1967 y del Acuerdo de 1968. Además de la cooperación en la ayuda a los cosmonautas y en su salvamento, de lo que ya hemos hablado, el Tratado prevé también formas de cooperación como las siguientes: consultas internacionales cuando hay razones para suponer que la actividad espacial planificada originará impedimentos nocivos potenciales para la actividad de otros Estados; examen benévolo de las peticiones de concesión de posibilidades a otros Estados para observar el vuelo de objetos cósmicos lanzados por un Estado; información a la opinión pública y a las organizaciones científicas de otros paises sobre el carácter, el curso, los lugares y los resultados de la actividad espacial; aseguramiento a los representantes de otros paises de la posibilidad de colocar estaciones, mecanismos, aparatos y naves cósmicas en la Luna y otros cuerpos celestes. La cooperación de la URSS y los EE.UU. en esta esfera es particularmente valiosa, ya que son las potencias cósmicas rectoras en la actualidad. Un gran paso en el desarrollo de esta cooperación fue el primer vuelo cósmico conjunto en la historia de la humanidad: el programa "Soyuz-Apolo" de los cosmonautas soviéticos y norteamericanos, al que se dio cima felizmente el 25 de julio de 1975. Los paises socialistas cooperan con éxito en el marco del programa "Intercosmos". Al objeto de lograr una cooperación más estrecha y eficiente de estos paises, el 13 de julio de 1976 se firmó en Moscú por la República Democrática Alemana, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, República Popular Mongola, Polonia,
Rumania y la URSS el convenio Ínterguhernamental sobre la exploración y la utilización del espacio cósmico con fines pacíficos 5, 3. El problema de la prohibición de utilizar el espacio cósmico con fines militares Los aparatos cósmicos se colocan en órbita por medio de cohetes, que como se sabe, pueden transportar armas nucleares. Cuando estas armas se llevan desde un punto de la Tierra hasta otro, los cohetes intercontinentales vuelan a través del espacio aéreo (o atmósfera terrestre) y del espacio cósmico (o ultra terrestre). Por eso, prohibir la utilización militar del espacio cósmico significaría a la vez proscribir el uso de los cohetes intercontinentales en la guerra, cosa que está ligada con otras cuestiones relativas al desarme. Dicho en otros términos, la prohibición de utilizar el espacio cósmico con fines militares forma parte del problema general del desarme. A partir de 1958, el Gobierno soviético no ceja en su propuesta de acuerdo sobre la prohibición de utilizar el espacio cósmico con fines militares, propuesta enlazada con la solución de otros aspectos del desarme, al objeto de considerar por igual los intereses de la seguridad de todos los paises concertantes. Claras y concretas eran las propuestas relativas al espacio cósmico expresadas en el proyecto soviético de Tratado sobre Desarme General y Completo bajo Riguroso Control Internacional, presentado el 15 de marzo de 1962 en el Comité de la ONU para el Desarme 6. Sin embargo, este problema sigue en pie hasta ahora. Al mismo tiempo, en los últimos años fueron concluidos diversos tratados internaci<,males tendentes a disminuir los peligros de la utilización militar del Cosmos. El primer paso por la vía del cese de la carrera armamentista y de la utilización del Cosmos para el logro de Pravda, 14 de julio de 1976. Sobre las cuestiones referentes a la cooperación internacional y a otros principios fundamentales del Derecho Cósmico, véanse: V. Vereschetin. Cosmos, cooperación, Derecho. "Naúka", Moscú, 1974; Derecho Cósmico Internacional. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1974; Tendencias de desarrollo del Derecho Cósmico. "Naúka", Moscú, 1971; Marco Marcoff. Traité de Droit international public de l'espace, éditions universitaires, Eribourg, Suiza, 1973. 6 lzvestia, 15 de marzo de 1962. 5
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ése objetivo fue la firma en Moscú, el 5 de agosto de t 963, del Tratado sobre la Prohibición de los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y bajo el Agua 7. Este Tratado obtuvo amplia aceptación; más de cien países son signatarios de él. En septiembre de 1963, la Unión Soviética propuso a los Estados Unidos acordar la no colocación en órbita alrededor de la Tierra de objetos portadores de armas nucleares o cualesquiera otras armas de exterminio en masa. Tal acuerdo se logró y fue confirmado por la resolución 1884 (XVIII) de la Asamblea General de la ONU del 17 de octubre de 1963. La resolución exhortaba a todos los países a abstenerse de colocar en órbita alrededor de la Tierra objetos portadores de armas nucleares u otros tipos de armas de exterminio masivo 8. Cuatro años después, en 1967, esta cláusula fue recogida en el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes. Su arto IV prescribe que "los Estados partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocadas en el espacio ultraterrestre en cualquier otra forma". De este modo fue implantada una desmilitarización parcial del espacio cósmico. Debe advertirse que dicho compromiso no trasciende a los vuelos de los cohetes balísticas intercontinentales a través del Cosmos, por cuanto el simple vuelo no puede considerarse colocación en órbita o emplazamiento en el· espacio ultraterrestre. Conforme al Tratado de 1967, los cuerpos celestes, incluida la Luna, sólo pueden ser utilizados con fines pacíficos. Queda prohibido establecer en ellos bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. Al igual que el Tratado de 1959 sobre la Antártica, el Tratado sobre el Cosmos autoriza la utilización de personal militar y de cualquier equipo necesario para la investigación pacífica de la Luna y de otros cuerpos celestes.
Por tanto, para la Luna y otros cuerpos celestes ha sido establecido un régimen de desmilitarización completa 9. 4. Algunos problemas especiales dimanantes de la actividad en el espacio cósmico Situación jurídica de los objetos espaciales. Como ya se ha dicho, la responsabilidad por los objetos espaciales recae sobre el Estado que los lanzó al espacio cósmico o los emplazó o construyó en un cuerpo celeste, con todas las consecuencias derivadas de esta acción (ejercicio de la jurisdicción y del control sobre tales objetos y los ciudadanos que se hallan en ellos, etc.). Según la Convención sobre la Responsabilidad por los Daños causados por los Objetos Espaciales, el concepto de objeto espacial incluye las partes que lo componen, así como los medios de transporte y sus partes. No se considera objetos espaciales a los mecanismos terrestres de lanzamiento. Hasta ahora no ha sido elaborada la clasificación de los objetos espaciales. Unicamente puede hablarse de los objetos espaciales pilotados (naves cósmicas) y automáticos móviles. Cumpliendo el uso establecido, los Estados hacen saber a la ONU lanzamientos y colocación en órbita de objetos espaciales. El Secretario General de la ONU difunde esta información para conocimiento de todos en forma de documento especial de la Organización. La información comprende el nombre del objeto o su signo internacional (como hacen los EE.UU.), la fecha del lanzamiento, el perigeo, el apogeo y el ángulo de inclinación de la órbita hacia el ecuador. El 14 de enero de 1975 quedó abierta a la firma la Convención sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, aprobada por la XXIX Asamblp,a General de la ONU. Acerca del problema de la prohibición de utilizar el Cosmos con fines militares puede verse: G. Zhúkov. Derecho Cósmico. "Mezhdunaródnye otnoshenia", 1966, págs. 56-88; Y. Kólosov. Lucha por el Cosmos de paz. "Mezhdllnaródnye otnoshenia", Moseú, 1968. 7-01H D
El Tratado entró en vigor el 10 de octubre de 1963. 8 El texto fue publicado por la revista "Mezhdunaródnaya zhizn", 1964, N° 1. Documentos. 7
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TelecomunicaciÓn espacial. Es necesaria ante todo para transmitir a la Tierra información sobre los aparatos espaciales, sobre el funcionamiento de los aparatos de medición, los datos científicos recibidos por ellos y, tratándose de naves pilotadas, el estado de los cosmonautas, etc. La telecomunicación es imprescindible también entre las naves cósmicas cuando se encuentran simultáneamente en el espacio ultraterrestre. Para eliminar la posibilidad de interferencias recíprocas, la Conferencia administrativa extraordinaria de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones asignó en 1963 frecuencias radio eléctricas especiales para la telecomunicación cósmica; en 1971 fue revisada la escala de frecuencias de ondas de radio en el espacio. La buena sonoridad de las señales transmitidas desde los satélites artificiales ha demostrado las grandes posibilidades de la radiocomunicación a inmensas distancias. Se han abierto amplias perspectivas de utilización de los aparatos espaciales· para asegurar las transmisiones de televisión y telefónico-telegráfica en las regiones más apartadas y de difícil acceso del globo terrestre sin necesidad de construir estaciones retransmisoras, que son costosas. Se ha empezado a lanzar al Cosmos satélites de comunicaciones especializados. Por ejemplo, en abril de 1965 la URSS inició el lanzamiento de los satélites de comunicaciones Molnia, por medio de los cuales se realiza la explotación del sistema de comunicación telefónico-telegráfica a gran distancia, así como la transmisión de programas de la televisión central de la URSS a los puntos de la red Orbita, situados en las zonas del Extremo Norte, Siberia, Extremo Oriente y Asia Central. El 29 de noviembre de 1965, sobre la base del acuerdo sovieto-francés y mediante el satélite de comunicaciones M olnia-l se efectuó por primera vez el experimento de transmisión de imágenes en color de Moscú a París. Los EE.UU. han comenzado la radiocomunicación telefónica comercial con países de Europa Occidental y la transmisión de programas televisados en blanco-negro con el concurso de los satélites de comunicaciones Early Bird. De ahí que se haya planteado la conveniencia de elaborar los principios jurídicos que deben servir de base para la creación y el funcionamiento de telecomunicaciones espaciales. A este propósito el representante de Checoslo-
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vaquia presentó en 1968 una propuesta a ia viI Sesi6rt del subcomité jurídico del Comité de la ONU para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. En 1968, en el marco de este Comité se organizó un grupo de trabajo especializado en los satélites de comunicaciones directas. Con este motivo surgieron diversos problemas jurídicos internacionales, como, por ejemplo, el de si un Estado tiene derecho a realizar la difusión radiotelevisada para la población de otro Estado sin elconsentimiento de éste, cuál debe ser el carácter de tales transmisiones, etc. La Asamblea General de la ONU, en la resolución 1802 (XVII), aprobada en 1962, destacó el alcance de la cooperación internacional para llevar a cabo una telecomunicación eficiente por medio de satélites. "Las comunicaciones serán asequibles a escala universal", se decía en aquella resolución. En su afán de asegurar condiciones en las que la telecomunicación espacial sirva únicamente a los fines de paz y amistad entte los pueblos, la Unión Soviética presentó al examen de la XXVII Sesión de la Asamblea General de la ONU un proyecto de Convención sobre los principios concernientes a la utilización, por los Estados, de los satélites artificiales de la Tierra para la transmisión directa por televisión. En el proyecto se exponían principios tan importantes como la igualdad de derechos de los Estados para efectuar esta comunicación y aprovechar los beneficios de ella sin discriminación alguna; la realización de la transmisión directa por televisión para un país extranjero sólo con autorización expresa de este país; la prohibición de transmisiones con propaganda de la violencia y en menoscabo del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales 10. La Asamblea General de la ONU encargó del estudio de este asunto al Comité para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos 11. 10 de agosto de 1972. A comienzos de 1976, ya se habían concordado nueve principios. Sigue en debate todavía un principio básico, cual es la transmisión directa por televisión para un Estado extranjero sólo con el consentimiento del mismo (véase el informe del subcomité jurídico sobre la labor de su décimo quinta sesión. Doc. A/AC/l05/171. 28 de mayo de 1976). 10
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El empleo de los satéÍites artificiales está adquiriendo gran valor asimismo para los fines de la navegación. En t \)72, el representante de la unss en el grupo de expertos COJl:,titll ido on la OMCI propuso fundar una organización in tu rnacional ospecializada on tolocornunicación y radiomarcacüín marítimas por medio de satélites 12. El acuerdo sobre la fundación de esta organización se firmó en Londres el ~)de septiembre de 1976 13. Meteorología espacial. Satélites artificiales de la Tierra provistos de los aparatos adecuados aseguran la obtención de datos meteorológicos a escala mundial. Esto se refiere a la información sobre la repartición de la nubosidad y el 100 limite superior de las nubes, el movimiento de las tormentas, el manto de nieve, el estado de los hielos en las regiones polares, la temperatura de la superficie de la 'Tierra, etc. Sólo durante una vuelta del satélite (hora y media a dos horas) se reúnen datos que centuplican la información recibida de todas las estaciones meteorológicas del globo terrestre, con la particularidad de que las mediciones se efectúan también sobre zonas de la Tierra que hasta ahora fueron inaccesibles a los meteorólogos. Ya a comienzos de 1958, el comité ejecutivo de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) acordó coadyuvar a la utilización de los satélites artificiales para los fines de la meteorología, y en la resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de la ONU, del 20 de diciembre de 1961, se fijó la realización de medidas concretas en la esfera científico-técnica para atender las necesidades de la meteorología. En la URSS se emplea el servicio cósmico M eteor para la labor meteorológica. En los EE. UU. se lanzó el 1 de abril de 1\)60 el primer satélite meteorológico: Tiros-l. Posteriormente fueron lanzados satélites meteorológicos tipo Nimbus, Eros y Aeros. La cooperación internacional en este campo se desarroPor lla a la vez sobre base bilateral y multinacional. ejemplo, los Gobiernos de la URSS y Francia concertaron el 30 de junio de 1966 un Acuerdo sobre la cooperación en Véase: Derecho Cósmico Internacional, 1974, pág. 192. Sobre la telecomunicación espacial, véase: Y. Kólosov. La información masiva y el Derecho Internacional. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1974; Les téléeommunications par satellites. Aspects juridiques. Paris, 1968. 12 13
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el estudio y la utilización del espacio cósmico con fines pacíficos. El aeuerdo prevé también la cooperación en la esfera de la meteorología espacial mediante el empleo de los aparatos científicos más modernos. Llevando adelante este Acuerdo, en octubro de 1967 se efectuó feli zmente el lanzamiento de dos cohetes soviéticos MR-12, que eran portadores de aparatos preparados por el servicio de aeronomía del Centro Nacional de Investigaciones Científicas de Francia 14, El Acuerdo entre la URSS y los EE.UU. del 8 de julio de 1962 estipula el intercambio de información recibida por los dos países de sus satélites meteorológicos, previéndoso la realización futura de lanzamientos concordados de tales satélites. Por decisión de la OMM, en Moscú, Washington y Melbourne se crearon centros mundiales del Tiempo, que reciben información por medio de satélites meteorológicos y se basan en ella para hacer mapas del movimiento de las nubes y pronósticos del tiempo inmediatos y a largo plazo. Por supuesto, al igual que en el ámbito de las telecomunicaciones, la actividad de los Estados en la meteorología por medio de satélites ha de ajustarse a las cláusulas del Tratado sohre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, así como de otros principios y normas de Derecho Internacional universalmente reconocidos 15. 5. Situación jurídica de la Luna y otros cuerpos celestes Los grandiosos logros en la actividad espacial testimonian la posibilidad real de utilizar los cuerpos celestes para objetivos de investigación científica y otros fines pacíficos. 14 El 16 de septiembre de 1976, en la Conferencia de científicos y especialistas soviéticos y franceses celebrada en Leningrado se firmaron los documentos sobre la continuación de la cooperación de ]a URSS y Francia en orden al estudio y la utilización del espacio ultraterresl.re con fines pacíficos, incluida la esfera de la meteorología. 15 Acerca de la meteorología espacial, véase: Aspectos jurídicos
de la utilización de los satélites artificiales para los fines de la "N~ú~a"l Moscú, 1970, meteorolo?ía !f de las t~lecomunicacione~.
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Ya están trazadas hoy las perspectivas de utilización de los cuerpos celestes por el hombre. Son estas: 1) establecimiento en ellos de estaciones permanentes de investigación científica, en particular un observatorio fijo en la Luna dedicado a observaciones astronómicas, magnéticas, meteorológicas, sísmicas, y otras, dado que la inexistencia de atmósfera alrededor de la Luna acrecienta considerablemente las posibilidades de los aparatos ópticos; 2) utilización de las riquezas naturales de los cuerpos celestes. Las muestras del suelo lunar traídas a la Tierra por las estaciones automáticas soviéticas y los astronautas norteamericanos acreditan la existencia en la Luna de basaltos que 102 contienen hierro, magnesia, calcio y titanio, y las investigaciones efectuadas por la estación automática norteamericana Viking-l prueban que en la superficie abundan los minerales con propiedades magnéticas. No está descartado que en la Luna, Marte y otros planetas haya diversos elementos químicos y valiosos metales; 3) utilización de los planetas más próximos a la Tierra como estaciones intermedias para vuelos a planetas del sistema solar más lejanos. Naturalmente, esta actividad práctica exige una reglamentación jurídica especial. Teniéndolo en cuenta, el Gobierno soviético presentó al examen de la XXVI Sesión de la Asamblea General de la ONU un proyecto de Tratado sobre la Luna. Fundándose en lo que prescriben el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, y el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Cosmonautas y la Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, el proyecto soviético concretaba y desarrollaba esas prescripciones, aplicadas a la Luna. Estaba orientado ante todo a impedir que la Luna se convirtiera en palestra de conflictos internacionales. Así, en el arto 1 se subrayaba que en la Luna, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas, se prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma, como también toda otra acción hostil o la amenaza de recurrir a ella; se prohíbe asimismo la utilización de la Luna para cometer tales acciones con respecto a la Tierra o a objetos espaciales 16.
Como ya se ha dicho, el derecho de propiedad de las estaciones de investigación científica y del equipo instalado en ellas lo posee el Estado que las construyó y las llevó al cuerpo celeste; a ese mismo Estado le pertenece el derecho de jurisdicción respecto al personal que atiende las estaciones, integrado por ciudadanos suyos. Sin embargo, esto no debe significar que el territorio sobre el que se halla la estación lo ocupe dicho Estado, porque de lo contrario se infringiría el Tratado de 1967. Aquí nada más se trata del ejercicio de unos derechos determinados: a la investigación científica, a la exploración de las riquezas naturales, a la instalación de plataformas de descenso y despegue, etc. Está claro que ningún país, al realizar su actividad en la Luna, debe obstaculizar actividades semejantes de otros países. Es más, habrá de adoptar medidas para no menoscabar los intereses de los otros países, tales como, por ejemplo, la de esterilizar los objetos colocados en los cuerpos celestes, a fin de evitar el contagio nocivo de éstos con microorganismos terrestres. La Asamblea General de la ONU transmitió la cuestión de la Luna al examen de su Comité para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Durante el debate en base al proyecto soviético en el subcomité jurídico varios países presentaron adicionalmente documentos de trabajo sobre el régimen jurídico aplicado a los recursos naturales de la Luna. En la actualidad se prepara un texto aceptable para todos 17,
17 16 t()71
Véase el proyecto de Tratado en Pravda
~el 9 de junio de
Sobre la cuestión de la Luna, véase: E. Vasilévskaya. Problede la utilización de la Luna y los planetas. "Naúka",
mas jurídicos Mqscú, 1974,
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Capítulo
XV
DERECHO DIPLOMATICO y CONSULAR
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I. CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO DIPLOMATICO y CONSULAR 1. Concepto del Derecho Diplomático y Consular El Derecho Diplomático y Consular es parte del Derecho Internacional Público y comprende los principios y normas sobre el régimen de las relaciones entre los Estados y entre otros sujetos de Derecho Internacional. El Derecho Diplomático y Consular regula principalmente la situación jurídica y el funcionamiento de los órganos de las relaciones exteriores de los países y del personal de éstos órganos, así como lo refel'ente a los privilegios e inmunidades de las organizaciones intergubernamentales y su personal l. Por tanto, el Derecho Diplomático y Consular está ligado ante todo con la actividad diplomátic,a de los Estados. Diplomacia es "l,a actividad oficial de los jefes de Estado y Gobierno y de los organismos especiales de las relaciones exteriores orientada a la consecución de los objetivos y tareas de la política exterior de los Estados y a la protección de los derechos e intereses de los Estados en el ex-
I Véase: 1. Blíschenko, V. Durdenevski. Derecho Diplomático y Consular. Edit. del Instituto de Relaciones Internacionales, Moscú, 1962; Curso de Derecho Internacional, en seis tomos. Tomo IV, 1967; de Derecho Diplomático y Consular. M. Guenovski. Conferencias Sofía, 1971; 1. Blíschenko. Derecho Diplomático. "Vísshaya shkola", . , Moscú! 197?,
tranjero" 2. La diplomacia es el medio principal de la política exterior de los países. Lógicamente, la naturaleza de la diplomacia de un Estado es determinada por la esencia de su política exterior, que a la vez, como toda la política del Estado, dimana en lo fundamental del carácter del régimen social y político del Estado. Haciendo hincapié en el nexo de la política exterior con la política del Estado en general, V. 1. Lenin escribió: "La idea de separar la "política exterior" de la política en general o incluso de oponer la política ,exterior a la interior es profundamente equivocada, no marxista, no científica" 3. En el mundo contemporáneo hay dos orientaciones principales opuestas en política exterior: la política exterior de los Estados imperialistas y la política exterior de los Estados socialistas. La primera persigue el objetivo de proteger los intereses de los monopolios capitalistas, luchar contra el socialismo y el movimiento de liberación nacional e imponer la dominación económica y política a otros pueblos. Esta política está en pugna con el provecho de los pueblos, suscita inevitablemente focos de presión internacional y, con frecuencia, acarrea conflictos armados y guerras. La política exterior de la Unión Soviética y de otros países de la comunidad socialista, en la que se reflejan los rasgos fundamentales de la nueva sodedad y del nuevo Estado, está orientada a asegurar la paz internacional, la libertad y la independencia de los pueblos. A estas dos líneas en política exterior corresponden dos tipos de diplomacia, diferentes no sólo por su naturaleza, sino también por el carácter de sus modos de proceder y los métodos de su actividad. Entre esos prooedimientos y métodos de la diplomacia de los Estados imperialistas están muy difundidos la ocultación al pueblo de los verdaderos fines de la política exterior, el uso de presiones y amenazas, terror e intrigas, soborno y engaño, la organización de complots, etc. La diplomacia socialista es un nuevo tipo histórico de diplomacia, que se distingue de todos los precedentes por su entidad misma y por sus métodos de acción. La diplomacia socialista no está obligada a enmascarar sus objetivos, 2 Diccionario diplomático, t. 1. "Politizdat", 1971, pág. 479. Véase también: D. Levin. La diplomacia. "Sotsekguiz", 1962. 3 V. I. Lenin. Sobre la caricatura del marxismo y el "economismq imperialista", Obras Completas, 5a ed. eIl ruso, t. 30, pálI,' 9~.
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porque expresan las necesidades y aspiraciones vitales de todos los pueblos. La diplomacia socialista es sincera y abierta; las malas artes de la diplomacia imperialista le son extrañas. Es colTiente que la propaganda imperialista atribuya "intenciones subrepticias" a la diplomacia socialista. Y lo hace así no sólo porque lanzar tal falsedad. es conveniente para las potencias capitalistas, sino porque los imperialistas no pueden concebir una diplomacia que esté libre de esas intenciones. Como dijo Lenin, la diplomacia burguesa es incapaz de comprender que nuestra diplomacia pueda obrar públicamente y expresarse con sinceridad 4. 106 No ha pasado mucho tiempo desde que el Derecho Diplomático y Consular abrazaba principalmente las normas sobre las representaciones diplomáticas y consulares y su personal, así como las relativas a las delegaciones ocasionales enviadas por los Estados a diversas negociaciones y conferencias internacionales Hoy el Derecho Diplomático y Consular se ha extendido en gMdo considerable, abarcando las normas concernientes a las representaciones comerciales, los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales y sus colaboradores, así como las representaciones de los Estados en las organizaciones internacionales y el personal de esas representaciones.
Son las siguientes: Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas, puesta en vigor en 1964 (la URSS es parte de ella); Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares puesta en vigor en 1967 (la URSS no es parte de ella); Convención sobre las Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1969 (el 1 de enero de 1977 no había entrado en vigor aún); Convención de 1973 sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas que gozan de Protección Internacional, incluidos los Agentes Diplomáticos. (Sobre las convenciones relativas a las organizaciones internacionales y a las representaciones de los Estados en las mismas, véase el apartado VI de este capítulo.) Son numerosas las convenciones bilaterales sobre las relaciones consulares, con la particularidad de que se diferencian mucho de la Convención muItilateral de 1963, que regula estas relaciones. Entre los tratados regionales que pautan sobre cuestiones del Derecho Diplomático y Consular figuran las siguientes convenciones interamericanas: Convención de Caracas de 1911 (funciones consulares), Convención de La Habana de 1928 (funcionarios diplomáticos) y Convención de La Habana de 1928 (agentes consulares). En la mayoría de los países hay legislación acerca del Derecho Diplomático y Consular. En la Unión Soviética los ordenamientos legislativos fundamentales a este respecto son la Constitución de la URSS, el Reglamento de 1966 sobre las representaciones diplomáticas y consulares de Estados extranjeros en el territorio de la URSS y el Estatuto Consular de la URSS de 1976, en sustitución del Estatuto Consulm de 1926.
2. Fuentes del Derecho Diplomático y Consular Antes de la segunda guerra mundial, el Derecho Diplomático y Consular se componía casi exclusivamente de normas consuetudinarias. El único convenio internacional de carácter general era el Protocolo de Viena de 1815 (Reglamento de Viena) sobre los rangos de los representantes diplomáticos, con la adición introducida por el Protocolo de Aachen de 1818. Las normas de aquel Reglamento fueron obteniendo aceptación general en el decurso del tiempo. En los últimos años se concertaron diversas convenciones internacionales, cuya finalidad es codificar el Derecho Diplomático y Consular y darle desarrollo progresivo. 4
Véase: V. 1. Lenin. IX Congreso
O, C.,i t. 44, pág. q99. . é
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de toda llusia. . .
n. ORGANOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES \
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Los órganos de las relaciones exteriores son órganos estatales por medio de los cuales el Estado mantiene relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales. La naturaleza de estos órganos y la medida de sus atribuciones en las relaciones exteriores se fijan por la legislación de cada Estado y también por el Derecho Internacional. Los órganos de las relaciones exteriores se dividen en inWrnos 't externos,
1. Organos internos de las relaciones exteriores Son los órganos especializados que se hallan siempre en el territorio de su país. El Derecho Internacional los clasifica en dos tipos: a) órganos que ejercen la representación del Estado en todos los ámbitos; b) órganos que representan al Estado sólo en una esfera, más o menos amplia, de sus relaciones exteriores. Los primeros son: el J efo del Estado, el Gobierno y su presidente, el departamento de Asuntos Exteriores y su titular. Conforme al Derecho Internacional, son los representan108 tes del Estado en todas Las cuestiones ex officio (por razón de su cargo, es decir, sin poCLeresespeciales para ello). Sin embargo, el Derecho interno de algunos Estados establece con frecuencia restricciones en la competencia de estos órganos en cuanto a la materia (por ejemplo, en la URSS las cuestiones de comercio exterior son de la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, y no del Ministerio de Negocios Extranjeros) y en cuanto a la jurisdicción (por ejemplo, el Presidente de los EE.UU. sólo puede ratificar los tratados interrracionales con la conformidad del Senado). El órgano especializado que se ocupa de las relaciones exteriores es el departamento de Asuntos Exteriores. (En los EE.UU. se llama Departamento de Estado; en Inglaterra, Oficina Extranjera (Foreign Office); en Yugoslavia, Secretariado de Estado para los Asuntos Exteriores, etc.) El Ministerio de Asuntos Exteriores, guiándose por las indicaciones del Gobierno, se ocupa diariamente de las relaciones exteriores del Estado. Dirige las representaciones diplomáticas del Estado en el extranjero y también, por lo regular, los consulados. De ordinario, en el Ministerio de Asuntos Exteriores hay direcciones o secciones territoriales, encargadas de las relaciones con determinado grupo de países, y las direcciones o secciones funcionales (por ejemplo, jurídica, de protocolo y otI1as). El Ministerio de Negocios Extranjeros de la URSS tiene la estructura siguiente: el ministro y los viceministros de Negocios Extranjeros; Consejo del Ministerio; Secretariado General; secciones territoriales (por ejemplo, primera, segunda, tercera) cuarta y quinta secciones europeas; sec/fióp. o
de los Países Escandinavos; sección de los Estados Unidos; varias secciones africanas; primera y segunda secciones del Extremo Oriente; sección del Sudeste de Asia); direcciones funcionales (pOI' ejemplo, la Dirección consular), y secciones fUHcionales (por ejemplo, sección de organizaciones internacionales, sección de organizaciones económicas internacionales, sección jurídica-convencional, sección de protocolo) . En algunos lugares del territorio de la URSS, donde hay consulados de otros países o reside un número considerable de extranjeros, el Ministerio de Negocios Extranjeros de la UHSS tiene agerlttls diplomáticos (no se debe confundir con el término de "agente diplomático" empleado corrientemente en la práctica diplomática para designar a los representantes diplomáticos y al personal diplomático de embajadas y misiones). Los agentes diplomáticos, en colaboración con las autoridades locales, mantienen la ligazón con los consulados, se ocupan de los asuntos concernientes a la estancia de extranjeros, otc. En la Unión Soviética cada república federada tiene su Ministerio de Negocios Extranj eras. Los órganos que participan únicamente en determinada esfera de las relaciones exteriores del Estado son el Ministerio de Comercio Exterior (en los países donde existe) y otros ministerios y departamentos, en el marco establecido por la legislación interna del Estado. Organos especiales de las relaciones exteriores de la URSS son el Ministerio de Comercio Exterior de la URSS y el Comité Estatal de Helaciones Económicas Exteriores, del Consejo de Ministros de la URSS. El Ministerio de Comercio Exterior de la URSS realiza el monopolio del comercio exterior. Este monopolio fue instituido en la Unión Soviética por el Decreto del 22 de abril de 1918 sobre la nacionalización del comercio exterior. Según la Constitución de la URSS, el comercio exterior sobre la base del monopolio del Estado incumbe a la Unión de Hepúblicas Socialistas Soviéticas. El monopolio del comercio exterior está implantado también en los otros Estados socialistas. En las relaciones entre los países socialistas y capitalistas el monopolio del comercio exterior preserva a la economía planificada socialista de los efectos de las fluctuaciones espontáneas del mercado capitalista mundial, así como
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de la penetraci6n de los monopolios capitaÍistas en la eConomía del Estado socialista. Al mismo tiempo, ofrece amplias posibilidades de vinculación económica con los países en vías de desarrollo y con los propios países del sistema capitalista. En las relaciones mutuas de los países socialistas el monopolio del comercio exterior coadyuva al desarrollo sistemático del intercambio económico entre ellos. El Comité Estatal de Relaciones Económicas Exteriores, del Consejo de Ministros de la URSS, está responsabilizado del mantenimiento de amplia cooperación económica con otros países (por ejemplo, la construcción de fábricas, 110 hospitales, puertos y otras obras con el concurso de la Unión Soviética, el envío de especialistas a otros países para realizar variados proyectos, etc.). Otros ministerios y departamentos de lla URSS también entran muchas veces en relación con diversos países para asuntos que son de su competencia. Mantienen contacto con los departamentos similares de otros Estados, adoptan medidas para cumplir tratados internacionales de la URSS en orden a actividades propias de ellos, etc. Las funciones de los ministerios Y departamentos de la URSS a este respecto se fijan en reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros de la URSS y en disposiciones especiales suyas. Por ejemplo, según el Reglamento del Ministerio de Justicia de la URSS, a éste le corresponde desempeñar en la forma establecida las relaciones internacionales sobre los asuntos jurídicos, participar en la preparación de tratados y convenios internacionales, organizar el cumplimiento de tratados y convenios, en particular los que se refieren a la prestación de ayuda jurídica concertados entre la URSS y otros países, así como ,a las convenciones sobre cuestiones de la competencia de este Ministerio 5. 2. Organos externos de las relaciones exteriores Entre estos órganos se cuentan las representaciones diplomáticas de los Estados (embajadas y misiones ), las representaciones consulares, las representaciones comerciales y las representaciones permanentes de los Estados en 5
Recopilación
de disposiciones
de la URSS.
1972, N° 6, arto 32.
las organizaciones internacionales. Son Órganos exterh68 permanentes de las relaciones internacionales. Hay, además, órganos externos temporales: misiones especiales enviadas a otros países para asistir a ceremonias, mantener negociaciones, etc., y delegaciones enviadas para participar en conferencias internacionales y otros actos. III. REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS 1. Clases de representaciones
diplomáticas
La representación diplomática es un órgano permanente de relaciones exteriores de un Estado establecido en el territorio de otro Estado para desempeñar las relaciones diplomáticas con él. Hay dos clases de representaciones diplomáticas: las embajadas y las misiones. Al frente de la embajada está el embajador, y de la misión, el enviado-ministro o el encargado de negocios permanente. En los años transcurridos desde la Revolución de Octubre y sobre todo desde la terminación de la segunda guerra mundial se ha reducido mucho el número de misiones y crecido grandemente el de embajadas. Hoy las misiones son un fenómeno muy raro. La institución de las representaciones diplomáticas permanentes se formó en Europa entre los siglos XVI y XVIII, como resultado de la considerable expansión de las relaciones internacionales en el período de paso del feudalismo al capitalismo. La representación diplomática se establece por acuerdo entre dos Estados. Es un organismo que representa al Estado en todos los aspectos. Puede, en nombre de su Estado, entrar en relaciones con el Estado receptor y con los representantes diplomáticos de otros países en ese Estado. 2. Funciones de la representación
diplomática
Las funciones de la representación diplomática se fijan por el Derecho Internacional y por el Derecho interno de cada Estado. En cada Estado hay dictadas normas jurídicas que reglamentan las funciones de sus respectivas represen-
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taciones diplomáticas, sin salirse, por supuesto, de los límites que señala el Derecho Internacional. En cOllronnidad con la Convención de Viena de 1961 :',ohl'ü las I telaciones Diplomáticas, las funciones principales do la representación diploHlática son: 1) representar al Estado acreditante en el Estado receptor; 2) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y de sus ciudadanos en el marco autorizado por el Derecho Internacional; 3) celebrar negociaciones con el Gobierno del Estado receptor; 4) esclarecer por todos los medios legales las condiciones y los eventos en el Estado receptor y dar noticia de ellos a su Gobierno; 5) fomentar 112 relaciones amistosas entre el Estado acreditante y el Estado receptor y dar impulso a sus relaciones mutuas en las esferas económica, cultural y científica. A la par de las funciones enumeradas, actualmente las representaciones diplomáticas también cumplen con frecuencia funciones consulares, para lo cual pueden organizarse secciones consulares en las embajadas y misiones. 3. El jefe de la representación
diplomática
Carácter representativo. Conforme al Derecho Internacional, el representante diplomático es la única persona que representa en todos los aspectos a su país en el Estado receptor. Es asimismo el representante supremo en comparHción con todos los demás representantes permanentes eventuales del mismo país en el Estado receptor. Por ello, conforme a lo que prescribe el Derecho Internacional para llevar a cabo negociaciones con el Estado receptor, así como para adoptar el texto del tratado que ha sido fruto de tales negociaciones (incluida su rúbrica), del representante diplomático no se exigen poderes especiales. Sin embargo, según una práctica arraigada, convertida en precepto por el arto 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados Internacionales, el representante diplomático debe tener poderes para firmar cualquier convenio con el Estado receptor (salvo el caso de que los dos Estados se atengan a otra práctica). Clases de representantes diplomáticos. Hasta comienzos del siglo XIX no existió una clasificación rigurosa de los jefes de las representaciones diplomáticas ni de la distin-
ción entre ellos por su jerarquía, 10 que a menudo daba origen a discusiones y conflictos. En el Congreso de Viena de 1815 se estableció (Reglamento de Viena) la siguiente clasificación de los jefes de las representaciones diplomáticas: embajador extraordinario y plenipotenciario o nuncio apostólico; enviado extraordinario y plenipotenciario o internuncio apostólico, y encargado de negocios. En el Congreso de Aachen de 1818 se añadió a esta clasificación la categoría de ministro residente, que por su rango estaba a continuación del embajador extraordinario y plenipotenciario. Estas clases de representantes diplomáticos, a excepción de la de ministro residente, fueron aceptados en los últimos 113 años por la mayoría de los Estados. Así pues, están reconocidos generalmente en el Derecho Diplomático y en la práctica de las relaciones diplomáticas. La Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas confirmó la práctica creada, dividiendo en tres clases a los jefes de las representaciones diplomáticas: embajadores o nuncios apostólicos; enviados-ministros o internuncios apostólicos, y encargados de negocios. En realidad, hoy casi no se designan encargados de negocios y rara vez se nombra enviados-ministros. Intercambian embajadores no sólo las grandes potencias, sino cualesquiera otros países, lo que está en consonancia con el principio de la igualdad de los Estados. En las últimas décadas fue desapareciendo la diferencia en la situación jurídica de los embajadores y enviados-ministros. Así como antes, por ejemplo, se consideraba que sólo los embajadores podían solicitar audiencia del Jefe del ~stado, hoy la piden también los enviados-ministros. La Convención de Viena de 1961, haciéndose eco de la práctica arraigada, prescribió que entre los representantes diplomáticos de distinta clase no debería establecerse ninguna desigualdad, a excepción de la correspondiente a la jerarquía y la etiqueta. Por la jerarquía, en el Cuerpo diplomático los embajadores ocupan el primer lugar. El encargado de negocios permanente está a la cabeza de la representación diplomática a su cargo en calidad de dirigente permanente, acreditado por el ministro de Asuntos Exteriores de su país ante el ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor. Por regla general, la clase del representante diplomá8-0114
tico cOIncide con el rango. Mas así como la clase del reptésentante diplomático se determina por el Derecho Internacional (actualmente por el arto 14 de la Convención de Viena), lo que atañe a los rangos es regulado por la ley interna de cada Estado. Por ejemplo, a veces es embajador una persona que conforme a las normas vigentes en su país tiene el rango de enviado-ministro. Sin embargo, esto no influye en su situación como embajador. El Decreto del Presídium del Soviet Supremo de la URSS del 9 de mayo de 1941 fijó los siguientes rangos para los jefes de las representaciones diplomáticas de la URSS: 1) embajador extraordinario y plenipotenciario; 2) enviado 114 extraordinario y plenipotenciario; 3) encargado de negocios. Los rangos de embajador y enviado se confieren por Decreto del Presídium del Soviet Supremo de la URSS, y el de encargado de negocios, por orden del ministro de Negodos Extranjeros de la UHSS. Nombramiento de los representantes diplomáticos. Está reglamentado tanto por el Derecho interno como por el Derecho Internacional. En cada país rigen unas u otras reglas de nombramiento de los representantes diplomáticos. Conforme al Derecho Internacional, antes de nombrar el jefe de la representación diplomática ante el Gobierno de un Estado se pide de él la aceptación (agrément) de la persona designada para ese cargo. La negativa a dar el agrément no requiere motivación de ella. Después de recibir el agrément se suele anunciar en la prensa el nombramiento del representante diplomático. Al dirigirse al lugar de destino, a los representantes diplomáticos con rango de embajador o de enviado se les entregan las cartas credenciales, firmadas por el Jefe del Estado remitente y dirigidas al Jefe del Estado receptor. En las cartas credenciales se expresa el ruego de "dar crédito" a su poseedor como persona representante de su país en todas las rélaciones con el Estado receptor. Al representante diplomático con rango de encargado de negocios se le entrega la carta de introducción por el titular del departamento de Asuntos Exteriores del país remitente para el jefe del departamento de Asuntos Exteriores del Estado receptor. Al llegar al país de acreditación, el representante diplomáticoanuncia su llegada al jefe del departamento de Asuntos Exteriores y le envía las copias de sus cartas cre-
denciales. Simultáneamente, a través del departamento de Asuntos Exteriores pide audiencia al Jefe del Estado para haeerle entrega de sus cartas credenciales. Enb'ada y cese en funciones del representante diplomático. La Convención de Viena sobro las Helaciones Diplomáticas señala que al jefe de una representación diplomática se le considera entrado en funciones en el Estado receptor de conformidad con los usos vigentos en él, que deben aplicarse uniformemente: en el momento de la entrega de sus cartas credenciales o en el momento de anunciar su llegada y enviar las copias autorizadas de sus cartas credenciales al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor. El cese de las funciones del representante diplomático se produce en los siguientes casos: 1) revocación del mismo por el Estado acreditante; 2) declaración del Gobierno del Estado receptor en el sentido de que el representante ha perdido su confianza, es persona non grata; 3) ruptura de las relaciones diplomáticas; 4) guerra entre los Estados acreditánte y receptor del representante diplomático; 5) cese del Estado acreditante o del Estado receptor como sujeto de Derecho Internacional. El caso más difundido de cese de las funciones del represéntante diplomático es su revocación a iniciativa del· Gobierno de su país. En este caso, al Jefe del Estado receptor se le envía una recredencial, de la que se le hace entrega por el representante diplomático retirado o por el que le remplaza. La exigencia por un Estado de que se revoque al representante diplomático de otro país sólo tiene lugar en circunstancias extremas y significa jurídicamente la retirada del agrément. Esta exigencia no puede ser impugnada por el Estado acreditante. Sin embargo, tiene derecho a expresar su desconformidad con los motivos de dicha exigencia, y, sin dejar de someterse a ella, sacar las conclusiones necesarias. Acumulación (simultaneidad) de representación diplomática. El representante diplomático en un país puede serlo simultáneamente en otro o en otros países, siempre que ninguno de los Estados receptores esté en contra de ello. Esta práctica es bastante frecuente. Por ejemplo, embajadores de algunos países acreditados en la Unión Soviética son a la vez embajadores en (uno o varios) Estados vecinos. 8*
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Cuando un Estado designa a un jefe de representación simultáneamente en varios países puede instituir representaciones diplomáticas, encabezadas por encargados de negocios temporales, en cada país donde el jefe de la representación no tenga residencia permanente. Mas el Estado puede asimismo no crear dichas representaciones, en cuyo caso sus funciones se ejercerán mediante visitas periódicas del representante diplomático. El jefe de la representación ° cualquier otro miembro del personal diplomático de la misma puede ser nombrado como representante del Estado acreditante o de cualquier organización internacional. 116 En todos los casos señalados, una persona representa a un Estado en otros varios países. Es posible también la acumulación de representación diplomática en la que una persona representa a dos o más países en el país de recepción, si éste no se opone a ello. Sin embargo, está claro que tal combinación resulta muy incómoda, y por eso se da muy rara vez. 4. Personal de la representación
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diplomática
Con arreglo a la Convención de Viena de 1961, el personal de la representación diplomática se divide en diplomático, técnico-administrativo y de servicio. El personal diplomático lo integran las personas que tienen rango diplomático, a excepción del jefe de la representación: consejeros-enviados, consejeros, representantes comerciales y sus adjuntos, agregados especiales (militar, naval, aéreo) y sus adjuntos, secretarios primeros, segundos y terceros y agregados. En la Unión Soviética, por Decreto del Presídium del Soviet Supremo de la URSS del 28 de mayo de 1943 se establecieron los siguientes rangos de funcionarios diplomáticos: embajador extraordinario y plenipotenciario; enviado extraordinario y plenipotenciario de 1a clase; enviado extraordinario y plenipotenciario de 2a clase; consejero de la clase; consejero de 2a clase; primer secretario de la clase; primer secretario de 2a clase; segundo secretario de la clase; segundo secretario de 2a clase; tercer secretario; agregado. Los rangos de los embajadores y enviados se confieren por Decreto del Presídium del Soviet Supremo de la URSS; los demás, por orden del ministro de Negocios Extranjeros de la URSS.
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El número de funcionarios de cada rango difiere según la importancia de la representación diplomática. Por ejemplo, en una embajada grande puede haber un consejero-enviado (es decir, una persona que tiene el rango de enviado, pero que ocupa el cargo de consejero), varios consejeros, varios secretarios primeros, segundos y terceros y también varios agregados. En las pequeñas embajadas el número de diplomáticos se reduce con frecuencia al embajador y a uno o dos funcionarios diplomáticos. En las embajadas de la URSS la jerarquía entre el personal diplomático se establece por este orden: embajador, consejero enviado, consejeros, representante comercial, agregado (militar, naval, de aviación), primeros secretarios adjuntos del representante comercial, segundos secretarios, terceros secretarios, agregados. El personal administrativo y técnico lo componen los jefes de oficinas, contadores, intérpretes, oficinistas, mecanógrafas y otros empleados de la representación que cumplen funciones administrativas o técnicas. El personal de servicio lo forman los chóferes, ordenanzas, porteros, ascensoristas y otras personas encargadas de los servicios de la representación. La Convención de Viena de 1961 menciona otra categoría aún: la de "trabajadores domésticos particulares", integrada por las personas que efectúan labores domésticas para los funcionarios de la representación diplomática y no son empleados del Estado acreditante. Los miembros del personal diplomático deben ser, en principio, ciudadanos del Estado que representan. Los ciudadanos locales o de un tercer Estado pueden ser nombrados para cargos diplomáticos únicamente con el consentimiento del Estado receptor. Estas restricciones no se refieren a otras categorías de empleados de la representación, ni tampoco a los trabajadores domésticos. El Ministerio de Asuntos Exteriores debe comunicar al EstadO receptor todos los cambios en la composición del personal diplomático, empleados y sirvientes de la representación. El arto 11 de la Convención de Viena prevé que si entre dos Estados no hay un acuerdo concreto sobre la composición numérica del personal de la representación, el Estado receptor puede proponer que su número se mantenga en límites que considera razonables y normales, teniendo en cuenta
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las condiciones en el Estado receptor y las necesidades de la representación extranjera respectiva. Durante la Conferencia de Viena de 1961, en que se incluyera en la Convención el arto 11 insistieron sobre todo los representantes de los Estados en desarrollo, asustados de las enormes plantillas de personal de las embajadas de algunos países imperialistas, principalmente los EE.UU. Sin embargo, el arto 11, al dar al Estado receptor el derecho de limitar unilateralmente el número de personal de la representación diplomática, va demasiado lejos. La experiencia de su aplicación ha mostrado que a menudo se utiliza, por ejemplo, para reducir injustificadamente el personal de las 118 r,epresentaciones soviéticas en algunos países en desarrollo influidos por las potencias imperialistas, al objeto de empeorar las relaciones con la Unión Soviética. Fundándose en el principio de la igualdad de los Estados, la URSS hizo una salvedad al arto 11, señalando que en caso de surgir divergencias acerca de la composición cuantitativa de la representación diplomática, esta cuestión debería resolverse por medio de acuerdo entre el Estado acreditante y el Estado receptor. El Estado receptor puede hacer saber en cualquier momento al Estado acreditante que el jefe de la representación o un miembro delpersonal diplomático es persona non grata o que cualquier otro miembro del personal es inaceptable. El.Estado receptor no está obligado a motivar esta decisión. En tales casos, el Estado acreditante debe revocar a esa persona o hacer que cese en sus funciones en la representación. Si no procede así, el Estado receptor puede no considerar a tal persona como funcionario de la representación. A cualquier individuo nombrado funcionario de la representación se le puede declarar persona non grata incluso antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 5. El Cuerpo diplom.;ítico El término Cuerpo diplomático se emplea en dos acepciones: una amplia y otra restringida. En su acepción amplia, por Cuerpo diplomático se entiende a todos los miembros del personal diplomático de las representaciones diplomáticas acreditadas en un Estado, incluidas sus falllilias.
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En su acepci6n restringida Cuerpo diplomático es el conjunto de jefes de las representaciones diplomáticas acreditadas en un Estado. Sin embargo, ni en la primera ni en la segunda acepción el Cuerpo diplomático es una organización. Las intervenciones conjuntas del Cuerpo diplomático se admiten únicamente con motivo de ceremonias (por ejemplo, presentación de felicitaciones en las fiestas nacionales, etc.). Al frente del Cuerpo diplomático está su decano, que es el representante diplomático de más antigüedad de clase y de permanencia acreditada en el Estado receptor. En algunos países católicos, el Cuerpo diplomático lo preside, por tradición, el nuncio apostólico. El Ministerio de Asuntos Exteriores de cada país publica la relación del Cuerpo diplomático acreditado en él. Para testimoniar el estatuto diplomático de los miembros del Cuerpo diplomático las autoridades de muchos países les hacen entrega de tarjetas diplomáticas. IV. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS y DE SU PERSONAL 1. Concepto y fundamentación
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Lbs privilegios e inmunidades de la representación di· plomática son derechos y privilegios especiales reconocidos en conformidad con el Derecho Internacional a las representaciones diplomáticas extranjeras, a sus jefes y funcionarios. Para que la representación diplomática, como organismo que representa a un Estado, pueda realizar sus funciones debe verse libre del control de las autoridades del Estado receptor. Esto llevó ya en la antigüedad a la aparición en el Derecho Internacional de la institución de la inmunidad de los embajadores. Como fundamentación teórica de esta institución se esgrimieron y se esgrimen diversas concepciones jurídicas. 6 Véase: D. Levin. La inmunidad diplomática. d(JXniade Ciencias de la URSS, Moscú, 1949.
Edit. de la Aca.-
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La teoría de la extraterritorialidad, relegada ya al pasado, arrancaba de la idea de que, jurídicamente, el embajador y su séquito se hallaban siempre como en el propio territorio de su Estado, fuera del ámbito del Estado receptor, y por ello quedaban excluidos de la acción de sus leyes. La teoría de la representación fundamenta los privilegios e inmunidades diplomáticos en que el embajador es la encarnación del Estado, por lo cual está al margen del poder del Estado receptor, en consonancia con el principio par in parem non habet jurisdictionem (el igual no tiene jurisdicción sobre el igual). Pero ninguna de esas concepciones explica adecuadamente el porqué de los privilegios e inmunidades que el Derecho Internacional moderno reconoce a la representación diplomática. Fue, sin duda alguna, la necesidad de asegurar condiciones que permitieran cumplir su cometido a este organismo específico del Estado lo que sirvió de fundamento mayor para concederle un estatuto especial. Mas debe tenerse en cuenta asimismo que la embajada representa a un Estado y que todos los privilegios e inmunidades de que goza dimanan también de los principios de Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados iguales y soberanos. Esta naturaleza dual de los privilegios e inmunidades diplomáticos aparece expresada en el preámbulo de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, en el que, a propuesta de la URSS, se incluyó el concepto del carácter representativo de las embajadas como una de las razones de los privilegios e inmunidades diplomáticos. Según el Derecho Internacional moderno, la representación diplomática es un organismo del Estado, y su personal, el conjunto de funcionarios de una institución del Estado. En consecuencia, los privilegios e inmunidades se dividen en dos categorías: lOS que corresponden a la representación diplomática y los reconocidos individualmente a sus funcionarios. 2. Privilegios e inmunidades representación diplomática
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sentimiento del jefe de la representación. Sobre el Estado receptor recae la obligación especial de adoptar todas las medidas pertinentes para proteger los locales de la representación contra toda irrupción o acarreo de daño en ellos e impedir toda clase de actos que perturben la tranquilidad de la representación o ultrajen su dignidad. El término "locales de la representación" abarca los edificios o la parte de ellos utilizados para los fines de la r:epresentación, incluso la residencia del jefe de la misma, independientemente de quien sea la persona que tiene el derecho de propiedad sobre ellos, comprendida la parcela de terreno auxiliar a tales edificios o parte de ellos. La infracción de la inviolabilidad de los locales de la representación diplomática es considerada por los Estados como una transgresión jurídica muy seria. Por ejemplo, con motivo del lanzamiento de una bomba en el edificio de la embajada de la URSS en Washington en febrero de 1968, el Ministerio de Negocios Extranjeros de la URSS expresó en una nota dirigida a la embajada de los EE.UU. en Moscú que tal acto podía haber ocurrido "únicamente a consecuencia de que las autoridades norteamericanas hacen caso omiso de las obligaciones más elementales para asegurar la inviolabilidad y la seguridad de la representación diplomática de la URSS" 7. El Gobierno soviético presentó reiteradas protestas al Gobierno de la RPCh por los actos de vandalismo contra la embajada de la URSS en Pekín en el período de la "revolución cultural". Los locales de la representación, el mobiliario, los objetos y bienes que haya en ella, así como sus medios de transporte, gozan de inmunidad por lo que se refiere a registros, requisas, secuestros y acciones ejecutivas. Ahora bien, la inviolabilidad de los edificios de la representación no da derecho a utilizarlos como refugio de individuos perseguidos por las autoridades del Estado receptor. Los casos de este género conocidos en la práctica de los Estados burgueses constituyen una violación del Derecho Internacional 8.
de la
Inviolabilidad de los locales. La inviolabilidad de los locales de la representación significa ante todo que las autoridades del Estado receptor no pueden entrar en ellos sin el cOn-
22 de febrero de 1968. El derecho de asilo en las representaciones diplomáticas sólo se reconoce en los países latinoamericanos, España y Portugal. Véade Derecho Internacional se: Manuel Diez de Velaseo. Instituciones Público. TOrnO1, 3a ed., Tecnos, Madrid, 1976, pá~s. 354-359, 7 B
Pravda,
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Muestra de esta infracción del Derecho Internacional fue, por ejemplo, la concesión de asilo diplomático en la embajada de los EE.UU. en Hungría al cardenal Mindzenty, condenado por su participación activa en la rebelión contrarrevolucionaria de 1956. Mindzenty vivió en la embajada hasta 1971, cuando, con autorización del Gobierno de Hungría, marchó al extranjero. Inmunidad fiscal. Los edificios de la representación, propios o arrendados, están exentos de toda clase de impuestos y gravámenes nacionales, provinciales y municipales, a excepción de los que tengan el carácter de pago por la prestación de servicios concretos. Inviolabilidad de los archivos y documentos de la repre122 sentación. Son inviolable s en todo tiempo y dondequiera que se hallen. Libertad de relaciones de la representación. Para mantener relación con su Gobierno y con otras representaciones y consulados de su país, en cualquier lugar que se halle, la representación puede hacer uso de todos los medios apropiados, incluidos los correos diplomáticos y los despachos cifrados. Toda la correspondencia oficial de la representación es inviolable. Además de los correos diplomáticos corrientes, la Convención de Viena de 1961 admite el nombramiento de correos diplomáticos temporales (ad hoc), que gozan de inmunidad sólo hasta el momento de hacer entrega de la valija diplomática a su destinatario. Derecho de emplear la bandera y el escudo de su país. A la representación y a su jefe les pertenece el derecho de emplear la bandera y el escudo del Estado acreditante en los edificios de la representación, incluida la residencia del jefe de la misma, así como en sus medios de transporte. 3. Privilegios e inmunidades
Las autoridades del Estado receptor, además de abstenerse ellas mismas de cualesquiera agravios y violencia contra el diplomático, deberán proteger su persona frente a la violencia y las ofensas de todo individuo. La inmunidad personal del diplomático empieza en el momento de su llegada al territorio del país de la acreditación y rige hasta el momento que sale de él. Inviolabilidad del domicilio. La residencia particular del diplomático (casa, apartamento, habitación de un hotel, etc.) goza de la misma inviolabilidad y protección que los edificios de la representación diplomática. Esta inviolabilidad se extiende a sus papeles, correspondencia, bienes y medios de transporte personales. Esto último quiere decir que se prohíbe detener los medios de transporte y practicar registros en ellos. Sin embargo, al diplomático conductor de un automóvil que infringe las reglas del tráfico se le puede detener y señalarle la transgresión que ha cometido. Inmunidad de jurisdicción. Los diplomáticos disfrutan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Sus órganos judiciales y de instrucción ante los que se reclame sumariar a un agente diplomático deberán declararse incompetentes. Dado que la inmunidad de jurisdicción penal se garantiza al agente diplomático a fin de cumplir las funciones de la representación diplomática, sólo el Gobierno de su país puede renunciar a esta inmunidad. La renuncia deberá hacerse siempre en forma expresa. Los diplomáticos gozan también de inmunidad de jurisdicción civil, a excepción de acciones reales sobre bienes inmueble s, sucesiones y las relativas a actividades comerciales o profesionales privadas. Si el propio agente diplomático presenta demanda ante un tribunal del Estado receptor esto significa que renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto a ese pleito concreto y que se le puede juzgar sobre las re convenciones planteadas por el demandado en su contestación a la demanda. El agente diplomático no está obligado a declarar como testigo. Los diplomáticos gozan también de inmunidad administrativa. Esto quiero decir que no se les puede imponer multas n otras sanciones administrativas. No so puede multarlos con motivo de incidente automovilístico ni demandados judicialmente el resarcimiento
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personales
Inmunidad personal. El jefe de la representación diplomática y su personal diplomático son inmunes personalmente. No se les puede detener ni arrestar en forma alguna. El Estado receptor está obligado a tratarles con el debido respeto y a tomar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra sus personas, su libertad y dignidad. .
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del daño causado. Sin embargo, en tales casos está admitido reclamar del agente diplomático el daño acarreado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores (en la URSS, por medio de la sección de Protocolo del Ministerio de Negocios Extranjeros), que puede enviar dicha reclamación a la embajada correspondiente, pidiendo su intervención para que sea reparado el daño. Al mismo tiempo, está prohibido adoptar con este objeto cualquier medida coercitiva contra el diplomático. Inmunidad fiscal. Los agentes diplomáticos están exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, de carácter nacional, provincial y municipal, a excepción 124 de los impuestos indirectos, impuestos sobre sucesiones y algunos otros gravámenes. Los diplomáticos están exentos de toda prestación laboral y de otras cargas personales. Privilegios aduaneros. El Estado receptor, en concordancia con las leyes y normas promulgadas por él, autoriza a los agentes diplomáticos a introducir en el país los objetos para uso oficial y los de uso personal suyos y de su familia, sin pagar derechos de aduanas y otros gravámenes, a excepción de los pagos por su depósito, transporte y servicios similares. . El equipaje personal de los diplomáticos goza de franquicia aduanera, salvo cuando hay fundadas razones para suponer que contiene objetos cuyas importación y expor·· tación están prohibidas por la ley. Los privilegios e inmunidades señalados se conceden asimismo a los miembros de la familia del agente diplomático, salvo si son ciudadanos del Estado receptor. El jefe de la representación goza, además, de otros privilegios, entre ellos los siguientes: derecho de izar la bandera de su Estado en el edificio de la representación y en su residencia, así como a llevarla en los medios de transporte; derecho a tener en los locales de la representación un lugar especial para la celebración del culto religioso; diversos honores de carácter ceremonial. En la actualidad, los casos más graves y frecuentes de violación de los privilegios e inmunidades diplomáticos son el secuestro y asesinato de diplomáticos en algunos Estados, los casos de discriminación racial en los EE.UU. con diplomáticos de algunos países africanos y los asaltos a ¡ílSrepresentaciones diplomáticílS,
4. Privilegios e inmunidades de otros funcionarios de la representación diplomática No hace tanto tiempo que el Derecho Internacional sólo reconocía privilegios e inmunidades personales a los jefes de las representaciones diplomáticas, al personal diplomático y a sus familias. El Derecho Internacional no imponía a los Estados la obligación de conceder privilegios e inmunidades al personal administrativo y técnico y al personal de servicio, aunque en la práctica era corriente otorgados en mayor o menor grado. Según la Convención de Viena de 1961, ratificada hoy 125 por la inmensa mayoría de países, los miembros del personal administrativo y técnico y sus familiares que viven con ellos gozan -si n.o son ciudadanos del Estado receptor ni tienen su residencia permanente en él- de inviolabilidad personal, inviolabilidad del domicilio, inmunidad de jurisdicción penal, exención del pago de impuestos y gravámenes y algunos privilegios aduaneros. La inmunidad de jurisdicción civil y administrativa no transciende a los actos realizados por ellos fuera del desempeño de sus funciones. El personal de servicio, conforme a la Convención de Viena, disfruta de inmunidad respecto a los actos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y está libre del pago de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciba por sus servicios. Los criados particulares de los funcionarios de la representación, si no son ciudadanos del Estado receptor ni tienen su residencia permanente en él, no pagan impuestos ni gravámenes por los salarios que perciban. 5. Obligaciones con el Estado receptor La concesión de los privilegios e inmunidades mencionados no significa que quienes los disfrutan puedan preterir las leyes y normas del Estado receptor. En la Convención de Viena se indica especialmente que todas las personas beneficiarias de estos privilegios e inmunidades están obligadas, sin menoscabo para ellos, a respetar las leyes y disposiciones del Estado receptor. Deben, por ejemplo, cumplir las reglas del tráfico. La Convención de Viena subraya que los agentes diplomáticos tienen el deber de no injerirse en los asuntos internos del Estado receptor.
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Aunque al agent.e diplomático no se le puede perseguir judicialmente por la infracción de leyes y disposiciones del país receptor, el Gobierno do ese país puede declarade persona non grata, lo que entraña la obligación de salir de su territorio. Con arreglo a la Convención de Viena, a los diplomáticos les está prohibido dedicarse en el Estado receptor a actividad profesional o comercial movida por el afán de lucro. 6. Duración de los privilegios e inmunidades diplomáticos Toda persona con derecho a privilegios e inmunidades goza de ellos desde que entra en el territorio del Estado receptor hasta el momento de salir de él, incluso si surge un conflicto armado entre el Estado receptor y el Estado acreditante. Con relación a los actos efectuados por ella durante el cumplimiento de sus funciones como miembro de la representación diplomática, la inmunidad continúa después de que ha dejado de desempeñar esas funciones. Dicho de otro modo, si la persona que gozaba de privilegios e inmunidades diplomáticos en un país vuelve posteriormente asu territorio como individuo que no disfruta de tales privilegios e inmunidades, no puede ser perseguida judicialmente por los actos realizados durante el cumplimiento de sus funciones como miembro de la representación diplomática. Sin embargo, esa persona puede ser juzgada por los actos efectuados en condición de tal, pero no en el ejercicio de sus funciones. 7. Privilegios e inmunidades un tercer Estaoo
en el territorio de
Los diplomáticos y sus familias, que atraviesan en viaje de tránsito el territorio de un tercer Estado, gozan de inviolabilidad personal y de otras inmunidades que pueden exigirse para asegurar el paso por el territorio de ese tercer Estado. Los terceros Estados no deben obstaculizar el paso por sus territorios de los miembros del personal administrativo y técnico y de servicio de la representación diplomática, como tampoco el de sus familias.
V. REPRESENTACIONES
COMERCIALES
1. Concepto de la representación
comercial
Las representaciones comerciales surgieron como órganos del Estado soviético en el extranjero para realizar pOI' medio de ellas el monopolio del comercio exterior. Los Estados capitalistas se negaron durante largo tiempo a reconocer el estatuto de la representación comercial de la UHSS como órgano del Estado de nuevo tipo, con todas las consecuencias derivadas de este hecho. A menudo no concedían inmunidad judicial a la representación comercial y pretendían colocada en diversos aspectos en la 127 situación de las firmas privadas extranjeras, etc. Sin embargo, la vida les fue obligando a reconocer para ella un estatuto jurídico especial. La representación comercial es el órgano representativo del Estado en el extranjero que cumple las funciones estatales en la esfera del comercio exterior. Se establece por acuerdo entre los países correspondientes. En la actualidad, la UHSS tiene 82 representaciones comerciales en distintos Estados. En los países donde no están constituidas, en las embajadas de la UHSS hay de ordinario consejeros comerciales, que cumplen determinadas funciones en el ámbito del comercio exterior (véase el punto 4 de este apartado). Otros Estados socialistas también tienen representaciones comerciales en el extranjero. 2. Funciones y situación jurídica de las representaciones comerciales de la URSS Las funciones y la situación jurídica de las representaciones comerciales de la Unión Soviética se determinan en el Reglamento para las representaciones y las agencias comerciales de la URSS en el extranjero, aprobado el 13 de septiembre de 1933 por el Comité Ejecutivo Central y el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS, así como en tratados concluidos con otros países. Conforme a este Reglamento, la representación comercial es parte integrante de la representación diplomática de la URSS en el mismo país; desenvuelve su actividad bajo la dirección general del embajador (o enviado), pero depende del Ministerio de Comercio Exterior de la URSS. Al
~i frente de la representación comercial está el representante comercial de la URSS, nombrado por el Consejo de Ministros de la URSS. Las funciones de las representaciones comerciales, definidas en el Reglamento de 1933, consisten en lo siguiente: a) representar los intereses de la URSS en el comercio exterior y contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales y otros vínculos económicos con el país receptor de la representación comercial; b) regular el comercio exterior de la URSS con el país receptor; 128 c) llevar a cabo el comercio exterior de la URSS con el país receptor. Hoy las operaciones de comercio exterior las efectúan principalmente las agrupaciones de la URSS dedicadas a la exportación, a la importación y a la exportación e importación. La inmensa mayoría de las agrupaciones estatales de comercio exterior dependen del Ministerio de Comercio Exterior de la URSS. Cierto número de ellas forma parte del sistema del Comité Estatal de Relaciones Económicas Exteriores, del Consejo de Ministros de la URSS, y de algunos otros departamentos. Las agrupaciones de comercio exterior de la URSS son personas jurídicas, sujetos independientes de relaciones jurídicas civiles. Los derechos y obligaciones estipulados en los contratos y transacciones ajustados por cada agrupación respectan únicamente a ellas, pero no a los Estados: de estos contratos y transacciones sólo responde la agrupación. La representación comercial (y por consiguiente, el Estado) asume la responsabilidad derivada de las transacciones concluidas o garantizadas por ella. La representación comercial tiene derecho a recurrir ante los tribunales extranjeros en calidad de demandante. Como demandado puede actuar en ellos sólo cuando se trata de litigios derivados de transacciones concluidas o garantizadas por la representación comercial y de países con los que la URSS acordó a sujeción de la representación comercial a los tribunales locales en orden a esos litigios. Estas cláusulas de la legislación soviética fueron expresadas en numerosos convenios y acuerdos comerciales de la URSS con otros Estados, en los cuales se especifica
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la situación jurídica cada país respectivo.
de la representación
comercial
en
3. Privilegios e inmunidades de la representación comercial i
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Según el Reglamento de 1933, las representaciones comerciales, como parte que son de las representaciones diplomáticas de la URSS, gozan de los beneficios concedidos a éstas. Los privilegios e inmunidades de las representaciones comerciales se fijan en acuerdos entre la URSS y otros países sobre el estatuto jurídico de la representación comercial. Por lo general, en estos acuerdos se indica que la representación comercial forma parte de la representación diplomática de la URSS en el Estado respectivo. En estos convenios y acuerdos, se especifica, en particular, que: a) los locales de la representación comercial gozan de la misma inviolabilidad que los de la representación diplomática; b) la representación comercial tiene derecho a cifrar sus despachos; c) la representación comercial está exenta de la imposición de impuestos y gravámenes; ch) la representación comercial goza de inmunidad judicial, salvo los casos en que la Unión Soviética acordó la sujeción de la representación comercial a la jurisdicción del país en determinados litigios; d) el representante comercial y dos suplentes suyos gozan de todos los privilegios e inmunidades diplomáticos. 4. Consejeros comerciales (secretarios y agregados) En muchos países donde no hay representaciones comerciales, la Unión Soviética tiene consejeros comerciale::, en las plantillas de las embajadas de la URSS. Los consejeros comerciales disponen de aparato propio y dependen del Ministerio de Comercio Exterior. Ellos y su aparato cumplen funciones análogas en gran medida a las correspondientes a las representaciones comerciales, aunque no poseen' estatuto independiente como tales. 9-0174
129
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130
Después de la segunda guerra iliundial, muchos Estados capitalistas, así como países en vías de desarrollo, eomenzaron a instituir en sus embajadas los cargos de consejeros comerciales y de secretarios y agregados comerciales. Con frecuencia, el aparato de estos funcionarios se llama sección comercial de la embajada. Se ocupan de los asuntos relativos al comercio y, a menudo, de otras cuestiones surgidas en las relaciones entre el país que representan y el Estado receptor. Por cuanto los países capitalistas y en vías de desarrollo son de naturaleza social diferente a la de los países socialistas y no tienen implantado el monopolio del comercio exterior, es lógico que las funciones de sus representantes se diferencien sustancialmente de las que desempeñan los representantes y consejeros (secretarios, agregados) comerciales de los países socialistas. Los consejeros (secretarios, agregados) comerciales mantienen relación con el Ministerio de Comercio Exterior u otro Ministerio del Estado receptor que se ocupe de los asuntos de comercio exterior. Los consejeros (secretarios, agregados) comerciales forman parte del personal diplomático de la embajada (misión), y las personas que integran su aparato son funcionarios de ella. De esto dimanan su situación jurídica y los privilegios e inmunidades de que gozan. VI. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ONU Y DE SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS 9 1. Principales acuerdos internacionales los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales
sobre
Las cláusulas fundamentales sobre los privilegios e inInunidades de cada organización internacional están inscritas, por lo común, en sus estatutos. Así, el arto 105 de la Carta de las Naciones Unidas preceptúa lo siguiente: 9
dones
Véase: B. Gániushkin. Derecho diplomático de las organizainternacionales. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1972.
1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. 2. Los representantes de los miembros de la Organización y los funcionarios de ésta gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización. 3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo, o proponer convenciones a los miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto. Las convenciones multilaterales básicas acerca de estos asuntos son la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU (los EE.UU. no son parte de esta Convención); la Convención de 1947 sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de la ONU -la acción de esta Convención puede ser limitada por cada país signatário de ella (en lo que se refiere a él mismo) a determinados organismos especializados, de ordinario a aquellos de los que el país respectivo es miembro (la URSS se adhirió a la Convención en 1966, limitando su acción, en lo que a ella misma concierne, a los siete organismos especializados de los que era miembro a la sazón) -, y la Convención de Viena de 1975 sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal (el 1 de enero de 1979 no había sido puesta aún en vigor). Los privilegios e inmunidades de las correspondientes organizaciones internacionales, sus funcionarios y las representaciones de los Estados en estas organizaciones se puntualizan, por lo general, en los acuerdos concluidos entre cada organización internacional y el Estado receptor de la misma. Por ejemplo, entre la ONU y los EE.UU. hay un cenvenio sobre la sede de la ONU (1947), y entre la UNESCO y Francia sobre la sede de la UNESCO (1954), en los que también se reglamenta lo relativo a privilegios e inmunidades. Cuando la reunión de un órgano de alguna organización o la conferencia convocada por ella se celebran fuera de su sede, entre la organización y el Gobierno del Estado en cuyo territorio tiene lugar la reunión o conferencia es 9*
131
~,
corriente concertar un acuerdo especial, en el que, de ordinario, se trata también de los privilegios e inmunidades. Estos acuerdos los estipula con mucha frecuencia la ONU, que organiza gran número de conferencias, seminarios y simposios en el territorio de diversos Estados. 2. Privilegios e inmunidades funcionarios
132
de la ONU y sus
Privilegios e inmunidades de la Organización. La ONU goza de los mismos privilegios e inmunidades que las representaciones diplomáticas. Por añadidura, disfruta de algunos otros privilegios. Al mismo tiempo, en los privilegios e inmunidades de la ONU se refleja la especificidad de esta organización internacional. A la Organización de las Naciones Unidas se le concede la inviolabilidad de sus locales, correspondencia, archivos y bienes, la libertad de comunicación, incluido el empleo de correos diplomáticos y despachos cifrados, la exención del pago de impuestos y aranceles, el derecho a usar la bandera y escudo, etc. La ONU tiene servicio de seguridad propio en el recinto de su sede en Nueva York. Sin embargo, los tribunales de los EE.UU. ejercen su jurisdicción respecto a los delitos perpetrados en el recinto de las Naciones Unidas. Mas, por otra parte, las autoridades norteamericanas no pueden efectuar ninguna actuación judicial (registros, detenciones, etc.) sin consentimiento dél Secretario General de la ONU 10. La ONU posee red de transmisiones radiadas y emite programas propios. Conforme al acuerdo entre la ONU y los EE.UU. sobre la sede de la máxima organización internacional, los EE. UU. están obligados a no dificultar la entrada al recinto de la ONU y la salida de él a los representantes de los Estados, los funcionarios de la ONU, los expertos y los funcionarios de las representaciones estatales en la ONU. En análoga situación se halla la sede de las Oficinas Europeas de la ONU en Ginebra, en consonancia con el acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Suiza (1946). 10
Véase: O. Bogdánov. Aspectos jurídicos de la permanencia de Unidos. "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú,
la ONU en los Estados 1962.
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De los privilegios e inmunidades señalados, los principales, ante todo la inviolabilidad de locales, correspondencia y archivos, la libertad de comunicación y otras prerrogativas se conceden también a los organismos de la ONU que residen permanentemente o celebran reuniones fuera de Nueva York y de Ginebra. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la ONU. Los privilegios e inmunidades diplomáticos se conceden plenamente a un número relativamente reducido de funcionarios de la ONU: al Secretario General de la ONU y a sus suplentes. A estos efectos son equiparados a suplentes del Secretario General los secretarios ejecutivos de las comisiones económicas de la ONU (para Europa, Asia, Africa y América Latina), el representante de la ONU para la India y Pakistán, el representante del Secretario General en Chipre, el jefe de las tropas de la ONU en Chipre y algunos otros funcionarios de las Naciones Unidas. Privilegios e inmunidades diplomáticos se conceden asimismo a las esposas y los hijos menores de edad de los funcionarios enumerados. La Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU prevé la inmunidad funcional para todos los demás funcionarios de la ONU. No están sujetos a la jurisdicción del país respecto a los actos realizados durante el ejercicio de sus funciones y gozan de inmunidad fiscal, franquicia aduanera y algunas otras prerrogativas. Según la Convención, los expertos que realizan misiones de la ONU gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones durante el período que las llevan a cabo. Esto rige igualmente para los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales, para las personas invitadas por la ONU para recibir información de ellas o las personas invitadas a asistir a seminarios, simposios y otras reuniones organizadas por las Naciones Unidas, etc. 3. Privilegios e inmunidades de las representaciones estatales permanentes la ONU y de sus funcionarios
en
Privilegios e inmunidades de las representaciones. En este sentido, su situación es análoga, en general, a la de las representaciones diplomáticas, ya que son órganos del
133
Estado no menos representativos que éstas. Para cumplir sus funciones, las representaciones estatales permanentes en la ONU necesitan, al igual que las representaciones diplomáticas, un estatuto que asegure su independencia respecto a las autoridades del Estado receptor. Lamentablemente, la Convención de 1946 no habla para nada de las representaciones como tales, sino sólo de los representantes (este término abarca a los representantes, sus suplentes, los consejeros, expertos técnicos y secretarios), preceptuando para ellos inmunidad de detención o arresto cuando cumplen sus funciones y otras inmunidades funcionales, que no comprenden, por ejemplo, la inviolabi134 lidad de la residencia del representante. El acuerdo de 19L[7 entre la ONU y los EE.UU. tampoco se refiere en especial a las representaciones permanentes como órganos del Estado, sino que sólo habla de los representantes permanentes, confiriéndoles todos los privilegios e inmunidades de que gozan los representantes diplomáticos. De este modo se sobrentiende que la representación permanente disfruta de iguales privilegios e inmunidades que la representación diplomática. Debe tenerse en cuenta que para el Derecho Internacional moderno la representación permanente en la ONU es semejante a la representación diplomática y ha de ser considerada no como una oficina dependiente del jefe, sino como un órgano del Estado que, en calidad de tal, goza de los privilegios e inmunidades diplomáticos. Privilegios e inmunidades del jefe y los funcionarios de la representación. Con arreglo a la Convención de 1946, a los representantes de los miembros de la Organización en los organismos principales y subsidiarios de la ONU y en las Conferencias convocadas por ella se les concede las prerrogativas de inviolabilidad en cuanto a su detención y arresto durante el cumplimiento de sus funciones, inmunidad judicial respecto a las actuaciones oficiales, inviolabilidad de toda clase de documentos, derecho a emplear correos diplomáticos y despachos cifrados, inmunidad fiscal, exenciones sobre el equipaje y otros privilegios e inmunidades semejantes. Así pues, la Convención no asegura inmunidades tan importantes como la plena inviolabilidad personal, la inviolabilidad de residencia y la total inmunidad judicial. Es evidente que tal restricción de las inmunidades del
jefe y los funcionarios de las representaciones permanentes en la ONU no estaba justificada en modo alguno. El Acuerdo de 1947 entre la ONU y los EE.UU. prescribía que gozarían plenamente de los privilegios e inmunidades diplomáticos los representantes permanentes de los Estados en la ONU con rango de embajador o enviado, así como los funcionarios de las representaciones permanentes, con relación a los cuales se concluirían acuerdos entre el Secretario General de la ONU, el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno del Estado correspondiente miembro de la ONU. Esto sirvió de base para que más tarde se llegara a acordar que todo el personal diplomático de las representaciones estatales permanentes en la ONU disfrute plenamente de los privilegios e inmunidades diplomáticos. 4. Privilegios e inmunidades de los organismos especializados de la ONU y de sus funcionarios Privilegios e inmunidades de los organismos especializados. En conformidad con la Convención de 1947, los organismos especializados de la ONU gozan, en general, de los mismos privilegios e inmunidades que la Organización de las Naciones Unidas, incluso la inviolabilidad de locales, correspondencia y archivos, el derecho a emplear telegramas cifrados y correos diplomáticos especiales, la inmunidad fiscal, etc. Privilegios e. inmunidades de los funcionarios. La Convención de 1947 prevé la concesión de plenos privilegios e inmunidades diplomáticos al ejecutivo principal de cada organismo (director general, secretario general), a su esposa e hijos menores de edad. Los apéndices a esta Convención, que se refieren a algunos organismos especializados, y los acuerdos concluidos entre cada organismo especializado y el Estado receptor establecen por lo común la concesión de privilegios e inmunidades a otros altos funcionarios. Así, en consonancia con el apéndice I, sobre la Organización Internacional del Trabajo, gozan plenamente de los privilegios e inmunidades, además del Director General de la OIT, sus suplentes y ayudantes (a la vez que sus esposas e hijos menores de edad).
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5. Privilegios e inmunidades de las representaciones estatales en los organismos especializados Privilegios e inmunidades de las representaciones. Las representaciones estatales permanentes en los organismos especializados (a diferencia de la ONU, no todos los Estados tienen representantes permanentes en todos los organismos especializados) gozan comúnmente de los privilegios e inmunidades fundamentales, incluidos la inviolabilidad de locales, correspondencia, archivo y documentos, el derecho a emplear despachos cifrados y correos diplomáticos, la exención de impuestos, etc. Sin embargo, la Convención de 1947, lo mismo que la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU, no menciona a las representaciones como organismos, hablando sólo de los representantes. Pero asegura los privilegios e inmunidades señalados -a excepción de la inviolabilidad de los localesa los representantes de los Estados, dando a entender por tanto que estas prerrogativas trascienden a las representaciones. En cuanto a la inviolabilidad de locales, privilegio muy importante, los Estados correspondientes lo conceden por lo general a hase de su legislación interna. La inviolabilidad de los locales de las representaciones permanentes en la Organización Internacional del Trabajo y la Or@anización Mundial de la Salud está prevista en los acuerdos de estas organiz'
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Privilegios e inmunidades de los jefes y funcionarios de las representaciones permanentes en los organismos especializados. La Convención de 1947 no diferencia a los representantes permanentes de los temporales, comprendiendo en el término de "representantes" a los representantes y sus suplentes, a consejeros, expertos y secretarios. La Convención garantiza su inmunidad, que abarca: inviolabilidad en cuanto a arresto e inmunidad judicial sobre las actividades oficiales, inviolabilidad de toda clase de documentos, derecho a emplear correos diplomáticos y despachos cifrados, exención de impuestos, etc. No obstante, los representantes permanentes, a excepción de los representantes en la OACI, gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los diplomáticos, que les fueron reconocidos en los ,acuerdos concluidos entre las correspondientes organizaciones y los Estados receptores. 6. Convención de Viena de 1975 sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal
137 1'1
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136
El apéndice VI señala que, a la par con el Director General de la UNESCO, se reconocen también plenos privilegios e inmunidades diplomáticos al director general suplente, su esposa e hijos menores de edad. El Acuerdo de 1954 entre la UNESCO y Francia -país receptor de la UNESCO- confiere privHegios e inmunidades diplomáticos en el territorio de Francia también a los directores de los departamentos de la UNESCO y a algunos otros funcionarios de la misma, sus esposas e hijos a cargo de ellos. Los demás funcionarios de los organismos especializados gozan, como los funcionarios de la ONU, de inmunidail funcional.
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Esta Convención, que hasta ahora no ha entrado en vigor, prevé considerables modificaciones de la situación actuaL Sus cláusulas se extienden a las representaciones de los Estados en las organizaciones internacionales de carácter universal y a las delegaciones estatales en las conferencias convocadas por estas organizaciones. La Convención considera organizaciones de carácter universal a la Org,anización de las Naciones Unidas, ,a sus organismos especializados y a otras organizaciones semejantes, que por la calidad de sus miembros y la esfera de su acción tienen carácter global. Con relación a las normas vigentes la Convención de 1975 introduce dos cambios fundamentales. El primero consiste en la creación de un estatuto jurídico unificiado para las representaciones estatales en las correspondientes organizaciones internacionales. Como hemos dicho más arriba, hoy rigen en esta esfera diferentes acuerdos y convenciones internacionales, además de la legislación nacional, que regulan de distinta manera estas cuestiones. La Convención se propone establecer un estatuto jurídico único de las representaciones permanentes y de las misiones permanentes de observadores en las organizaciones
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internacionales, así como de los miembros de estas representaciones y misiones, y, por último, de las delegaciones estatales y de los componentes de estas delegaciones a las conferencias internacionales convocadas por dichas organizaciones. El segundo cambio importante estriba en la ampliación de los privilegios e inmunidades reconocidos a estas representaciones y a sus miembros. La Convención de 1975 parte del justo criterio de que las representaciones estatales en las organizaciones internacionales son órganos análogos a las representaciones diplomáticas, por lo cual deben tener un estatuto similar al de éstas. De ahí que la Convención 138 de 1975 sea, en realidad, la aplicación de la Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas a las representaciones de los Estados en las organizaciones internacionales, habida cuenta de las peculiaridades de la situación do estas representaciones. Con arreglo a la Convención de Viena de 1975, las representaciones estatales permanentes en las organizaciones internacionales y sus funcionarios gozan de los mismos privilegios e inmunidades que las representaciones diplomáticas y sus funcionarios. Estos privilegios e inmunidades se prevén asimismo para las misiones permanentes de observadores, instituidas a voces por los Estados en las organizaciones internacionales, principalmente en la Organización de las Naciones Unidas, de las que no son miembros. Algo menores son los privilegios e inmunidades prescritos por la Convención para las delegaciones y los miembros de delegaciones a los órganos de las organizaciones internacionales y a las conferencias convocadas por ellas. La Convención no señala, por ejemplo, la inviolabilidad del local de la delegación, inmunidad diplomática muy importante, limitándose a disponer la inviolabilidad de los archivos y documentos (art. 55). Según la Convención, el jefe de la delegación y el personal diplomático de la misma gozan de inviolabilidad personal, pero, a diferencia de los agentes diplomáticos, ll9 tienen concedida plenamente la inmunidad de jurisdicción, sino tan sólo con respecto a los actos realizados durante el cumplimiento de sus funciones (arts. 58 y 60). A la vez, la Convención preceptúa que el jefe de Estado o los miembros del órgano colegial que cumple las funcio-
nes del jefe de Estado gozan, cuando están al frente de una delegación, de todos los privilegios e inmunidades que por razón de su cargo les dispensa el Derecho Internacional. Los jefes de Gobierno, ministros de Asuntos Exteriores y otras personas de alto rango gozan igualmente, cuando presiden una delegación o son miembros de ella, de todos los privilegios e inmunidades que por razón de su cargo les reconoce el Derecho Internacional (art. 50). VII. MISIONES ESPECIALES
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Por misión especial se entiende una misión temporal, que tenga carácter representativo estatal, enviada por un país ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido concreto J J. Es decir, las misiones especiales son delegaciones de Estados que cumplen unas u otras funciones en las relaciones bilaterales (delegaciones a negociaciones bilaterales y a diversas ceremonias, como, por ejemplo, la entrada en funciones del jefe del Estado, la conmemoración de un aniversario, un entierro, etc.). No son misiones especiales las delegaciones estatales enviadas a conferencias internacionales multilaterales o a órganos de organizaciones internacionales. La situación jurídica de las misiones especiales está determinada por las normas consuetudinarias de Derecho Internacional. En 1969, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre Misiones Especiales, preparada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, que el 1 de enero de 1979 aún no había sido puesta en vigor. En lo fundamental, esta Convención recoge las normas consuetudinarias o la práctica arraigada en esta esfera. La Convención establece que a las misiones especiales y a su personal deben extenderse, en general, los privilegios e inmunidades de las representaciones diplomáticas y su personal, fijados en la Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas. En la Convención se especifica que el jefe del Estado, el jefe del Gobierno, el ministro de Asuntos Exteriores u 11
1977.
Véase; K. Sandrovski. Misiones
diplomáticas
especiales.
Kíev,
139
otras personalidades de rango elevado, cuando encabezan una Misión especial o participan en ella, gozarán en el EsLado receptor o en un tercer Estado de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional (art.21). VIII. LA INSTITUCION
La legislación soviética no contemplaba hasta hace poco tiempo la designación de cónsules honorarios. Ahora la situación ha cambiado. Conforme al Estatuto Consul,ar de la UHSS de 1976, el Ministerio de Negocios Extranjeros de la URSS, por acuerdo con el Estado receptor, puede encomendar a cónsules honorarios el cumplimiento de algunas funciones consulares. Cónsules honorarios pueden ser tanto ciudadanos soviéticos como extranjeros. Las oficinas consulares se abren por acuerdo entre los dos países correspondientes.
CONSULAR
1. Clases de Oficinas consulares y normas para su apertura 140
La Oficina consular (consulado) es un órgano permanente de las relaciones exteriores de un Estado establecido en el territorio de otro Estado para ejercer funciones determinadas 12. En un Estado sólo puede haber una representación diplomática de otro Estado, pero el Estado extranjero puede tener varias oficinas consulares, ya que la actividad de cada una de ellas está circunscrita a una parte del territorio del Estado receptor: a su circunscripción consular (véase el punto 8 de este apartado). El establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos países implica la anudación de relaciones consulares entro ellos, salvo acuerdo en contrario. Y al revés, la ruptura de relaciones diplomáticas no entraña de por sí el cese de relaciones consulares, ya que éstas pueden existir también entre Estados que no mantienen relaciones diplomáticas. Hay dos clases de oficinas consulares: las corrientes y las locales u honorarias. Los cónsules honorarios se nombran de entre personas que viven en el Estado receptor del consulado. Por lo general, son ciudadanos del país (comerciantes, abogados, etc.), pero lo pueden ser también del Estado que los designa o de terceros países. Así como los cónsules enviados son funcionarios públicos del Estado que los nombra, los cónsules locales u honorarios no figuran en las plantillas de ese Estado. Algunos países tienen en el extranjero más cónsules honorarios que enviados.
12
Véase: Y. IlÍn. Tendencias
Derecho
Consular.
Moscú, 1969.
principales
en el desarrollo
del
2. Funciones de las representaciones consulares
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Según la Convención de 1963 sobre las Relaciones Consulares, que refleja lo preceptuado a este respecto por el Derecho Internacional, las funciones principales de las representaciones consulares son: 1) proteger en el Estado receptor los intereses de su Estado y de sus ciudadanos y personas jurídicas; 2) fomentar el comercio y coadyuvar al desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados; 3) desempeñar funciones administrativas y notariales; 4) cumplir sus obligaciones respecto a los buques y aeronaves de las flotas naval y aérea de su país y a sus tripulaciones; 5) observar la vida económica, jurídica y política de su circunscripción e informar sobre ella al departamento de Asuntos Exteriores de su Estado, etc. Al ejercer sus funciones, el consulado se rige por el Derecho de su país y también por el Derecho Internacional, ante todo por los tratados internacionales de su país con los respectivos países receptores del consulado. En su múltiple actividad deberá apoyarse no sólo en las convenciones consulares, sino también en los tratados de cooperación jurídica, en los ,acuerdos sobre asistencia social, comunicaciones aéreas, marítimas y de otro carácter, etc. Huelga decir que el consulado realiza su cometido en medio del respeto al orden jurídico del país receptor. El consulado mantiene relación directa con las autoridades de su circunscripción; con las autoridades nacionales y las de otras circunscripciones contacta a través del representante diplomático de su país.
141
De ordinario, las oficinas consulares dependen del departamento de Asuntos Exteriores y también de la representación diplomática. En el Estado donde no hay representación diplomática, al cónsul, con el consentimiento del Gobierno de ese Estado, se le puede encargar también de funciones diplomáticas. El jefe de la Oficina consular o cualquier otro funcionario consular puede actuar como representante de su Estado en cualquier organización internacional. Por el cumplimiento de determinadas actuaciones oficiales, el consulado cobra derechos consulares tanto a ciudadanos de su país como a extranjeros. Esto se refiere a la en142 trega de pasaportes o la prórroga de su vigencia, visados, gestiones sobre la adquisición de la ciudadanía, inscripciones en el Registro civil, legalización y fe notarial de los documentos, tramitación de herencias, etc. Es frecuente que se concierten acuerdos entre los Estados sobre la renuncia recíproca a la percepción de derechos consulares por todas las actuaciones o algunas de ellas. La URSS concluyó convenios de esta índole con diversos Estados, en particular con los países socialistas. 3. Clases de cónsules Según la arraigada costumbre refrendada por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, los jefes de las representaciones consulares se dividen en cuatro clases: cónsuIes generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares. Los funcionarios consuIares que no son jefes de oficinas consulares tienen distintos nombres. Se les Hama cónsules suplentes, ayudantes de cónsules, pro cónsules, etc. El cónsul general está al frente del consulado general. El cónsul y el vicecónsul encabezan, respectivamente, el consulado y el viceconsulado, o pueden ser ayudantes o suplentes del cónsul general. El vicecónsul puede ser suplente del cónsul. En algunos países el Servicio consular está separado del diplomático y a sus funcionarios se les confieren rangos consulares especiales. En la URSS los funcionarios de Ias representaciones consulares soviéticas prestan servicio en el Ministerio de Negocios Extranjeros y se les asigna rangos
diplomáticos, en conformidad con el Decreto del Presídimu del Soviet Supremo de la URSS del 28 de mayo de 1943. 4. Personal de la Oficina consular El personal de la Oficina consular, según la Convención de 1963, se divide en tres categorías: 1) funcionarios consulares, incluido el jefe de la Oficina consular, que ejercen funciones consulares; 2) empleados consulares, que cumplen tareas administrativas y técnicas, y 3) personal de servicio. Sin embargo, en casi todas las convenciones consulares bilater,ales concertadas por la URSS se prescribe la división del personal de la Oficina consular sólo en dos categorías: funcionarios consulares y empleados de la Oficina consular, compuesto por los empleados consulares y el personal de servicio. 5. Las secciones consulares de las embajadas En la práctica de las relaciones consulares se conoce la formación de secciones consulares en las representaciones diplomáticas. A los jefes de estas secciones se les denomina cónsules generales o cónsules. Por regla general, no se acredita su nombramiento con una Carta patente ni reciben el exequátur. En sus relaciones con las instituciones gubernamentales del Estado receptor actúan como parte de la representación diplomática. 6. Nombramiento de los cónsules. La Carta patente consular y el exequátU'J' Los cónsules son nombrados por el Estado que los envía y admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. En la mayoría de los países (incluida la URSS) la designación de los representantes consulares y la admisión de los cónsules extranjeros incumbe al departamento de Asuntos Exteriores. Al cónsul se le entrega la Carta patente (certificación que confirma sus atribuciones). En ella se indica el nombre completo del cónsul y su clase, la circunscripción consular y el sitio donde se halla el consulado. La clase del cónsul y la circunscripción consular se acuerdan con el Estado del lugar de actuación del cónsul.
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La Carta patente consular se manda de ordinario por vía diplomática a las autoridades del Estado para el que se nombra al cónsul con objeto de recibir el exequátur (conformidad para que el cónsul cumpla los deberes de su cargo). El exequátur consular se expide en forma de documento aparte o como inscripción en la misma Carta patente. La legislación interna de cada Estado prescribe qué organismo está facultado para expedir el exequátur. En la mayoría de los países lo concede el departamento de Asuntos Exteriores (en la URSS, el Ministerio de Negocios Extr,anjeros). En cuanto recibe el exequátur, el cónsul puede empezar a desempeñar sus funciones. Por lo común, las autoridades del Estado receptor (el departamento de Asuntos Exteriores) entregan ,a los cónsules la tarjeta consular, acreditativa de que la persona a quien le fue dada es cónsul de un país determinado y tiene derecho a gozar de los beneficios y privilegios que le reconoce el Derecho Internacional. 7. Fin de las funciones del l'epresentante consular La actuación del representante consular se dará por terminada en los siguientes casos: 1) revocación del mismo por el Estado que le nombró; 2) ser declarado persona non grata; 3) dejar de pertenecer al Estado receptor el territorio donde se hallaba la circunscripción consular; 4) cierre de la Oficina consular; 5) guerra entre el país que envió al cónsul y el Estado receptor. En este caso, el cónsul por orden de su Gobierno, puede confiar al cónsul de un tercer Estado la protección de los intereses de sus compatriotas. 8. La circunscripción
consular
La zona de actuación del representante consular se llama circunscripción consular. Esta zona se determina mediante acuerdo entre los dos Estados. La circunscripción consular se fija siempre en la Carta patente. El Estado tiene derecho a delimitar las zonas en que está dispuesto a admitir a los cónsules extranjeros y a denegar el establecimiento de consulados en unas u otras zonas.
9. Jerarquía entre los jefes de las Oficinas consulares Conforme a la Convención de Viena de 1963, la jerarquía de los jefes de las oficinas consulares que ejercen en un centro determinado la determinan en cada clase las fechas de entrega del exequátur. Por consiguiente, en la lista de miembros del cuerpo consular en una ciudad dada figuran en primer lugar los cónsules generales por el orden de fechas en que se les concedió el exequátur; luego, por el mismo orden, los otros jefes de oficinas consulares (cónsules, vicecónsules y agentes consulares). Los cónsules honorarios figuran en cada clase después de los jefes de oficinas consulares enviados, también por el orden de fechas on que recibieron el exequátur. 10. Privilegios e inmunidades
consulares
Para que los consulados puedan ejercer sus funciones es necesario que el Estado receptor cree para ellos condiciones que les eximan del control por parte de sus autoridades. Con este fin, a las oficinas consulares y a su personal se les conceden los derechos, facilidades y ventajas pertinentes basados en las normas do Derecho Internacional. Al igual que los privilegios e inmunidades diplomáticos, los privilegios e inmunidades consulares se dividen en privilegios e inmunidades de la Oficina consular como órgano estatal en el extranjero y en privilegios e inmunidades del personal do la Oficina consular. Con arreglo a la Convención de Viena de 1963 sobre las Helaciones Consulares, los privilegios e inmunidades de las oficinas consulares, y sobre todo los concedidos a su personal, son considerablemente inferiores a los que disfrutan las representaciones diplomáticas y sus funcionarios. La Convención de Viena otorga a la Oficina consular los privilegios e inmunidades siguientes: inviolabilidad de los locales consulares (a excepción de los casos de incendio o de otra calamidad), los archivos, la correspondencia, los bienes y los medios de transporte; inmunidad de registro, requisa y cualquier otro procedimiento ejecutivo; exención de toda clase de impuestos y gravámenes; libertad de comunicación con su Gobierno y con las representaciones diplomáticas y consulares de su Estado, para lo que la Ofici10-0174
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ha consular podrá utilizar correos diplomáticos y consulareÉl y despachos cifrados. Uno de los privilegios honoríficos de la Oficina co:p.sular es el derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado en el local de la Oficina consular, en la residencia de su jefe y, cuando se trata del cumplimiento de sus funciones, en los medios de transporte. El personal de la Oficina consular goza, conforme a la Convención de Viena, de los privilegios e inmunidades principales siguientes: los funcionarios consulares no podrán ser arrestados o detenidos antes de la celebración del juicio correspondiente, salvo los casos de delito grave, en los que las 146 autoridades judiciales competentes pueden acordar el arresto y la prisión preventiva. A excepción de estos casos, no se les puede encarcelar ni limitar su libertad de ningún otro modo más que por sentencia firme de un tribunal de justicia; los funcionarios y los empleados consulares (por consiguiente, todo el personal, excepto el de servicio) gozan de la inmunidad de jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos del país receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones; todo el personal consular está eximido del pago de impuestos directos, gravámenes y prestaciones personales; a los empleados consulares se les concede franquicia aduanera y exención de la inspección de equipaje, análogas a las que disfrutan los diplomáticos. Sin embargo, las convenciones consulares bilaterales van a menudo más allá de lo que dispone la Convención de Viena de 1963 respecto a los privilegios e inmunidades para las oficinas consulares y, sobre todo, para su personal. Por ejemplo, las convenciones consulares bilaterales concluidas entre la URSS y diversos países socialistas en 19711972 (Bulgaria, Hungría, República Democrática Alemana, Polonia, República Popular Mongola, Checoslovaquia y Cuba) conceden a las oficinas consulares y a su personal privilegios e inmunidades que las equiparan realmente a las representaciones diplomáticas y a su personal. Privilegios e inmunidades casi iguales a estos prevé la Convención entre la URSS y Gran Bretaña de 1965 (entró en vigor en 1968) para los funcionarios de las oficinas consulares (algo menores para el resto del personal de ellas). La Convención consular entre la URSS y los EE.UU. de 1964 (puesta en vigor en 1968) y la Convención entre la URSS y Japón de 1966 (entró en vigor en 1967), aunque
un poco más avanzadas que la Convención de Viena en lo que se refiere a privilegios e inmunidades; no alcanzan el nivel de la· Convención entre la URSS y Gran Bretaña. Según la Convención entre la URSS y Japón, a todo el personal de la Oficina consular se le otorga la inmunidad de la jurisdicción del Estado receptor para los actos realizados en el desempeño de sus funciones, así como inmunidad de jurisdicción penal. Los alojamientos particulares de los funcionarios consulares gozan de la misma inviolabilidad que los locales de los consulados. Con arreglo a la ConvencÍón entre la URSS y los EE.UU., la inviolabilidad de domicilio comprende únicamente el local de la Oficina consular y la residencia de su jefe. Lo mismo que en la Convención con Japón, todo el personal de la representación consular goza de la inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones y de la jurisdicción penal del Estado receptor. Las Convenciones consulares entre la URSS y Francia de 1966 (vigente desde 1969) y entre la URSS y Suecia de 1967 (entró en vigor en 1968) se diferencian poco de la Convención de Viena en orden a los privilegios e inmunidades. En conformidad con las Convenciones entre la URSS e Italia de 1967 (puesta en vigor en 1974), entre la URSS y Bélgica de 1972 (vigente desde 1975) y entre la URSS y la India de 1973 (entró en vigor en 1976), el jefe de la Oficina consular goza de inviolabilidad personal y de inmunidad de jurisdicción; su residencia es inviolable. Las cláusulas de estas convenciones relativas a los privilegios e inmunidades del restante personal de la institución consular apenas se diferencian de las respectivas prescripciones de la Convención de Viena.
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Capítulo
XVI
LAS CONFERENCIAS
INTERNACIONALES
Y
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 148 I. CONFERENCIAS
INTERNACIONALES
1. Concepto de conferencia internacional Las conferencias internacionales suelen ser intergubernamentales y no gubernamentales. Estas últimas tienen carácter de conferencias de representantes de organizaciones no gubernamentales o de personas determinadas de diversos países. Conferencias internacionales intergubernamentales se llama a las asambleas de representantes oficiales de dos o más Estados para discutir cuestiones de interés común para esos Estados. En el presente capítulo se trata únicamente de las conferencias intergubernamentales, ya que sólo sobre ellas recae directamente la acción del Derecho Internacional. La diversidad en la denominación de las conferencias (conferencias, asambleas, congresos) carece de importancia. Las conferencias son la resultante del desarrollo de negociaciones y constituyen hoy una institución especial de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional. A diferencia de las organizaciones internacionales, que son órganos colectivos permanentes de los Estados, las conferencias internacionales son órganos colectivos temporales de ellos. De las conferencias internacionales se debe distinguir los órganos superiores de las organizaciones internacionales, que a menudo también se llaman conferencias (por ejemplo, la Conferencia General de la UNESCO, la Conferencia General de la 011', etc.).
Crece a ritmo veloz el número de asuntos de interés común para muchos países. Por ello, a pesar de que gran parte de estos asuntos se resuelven hoy por las organizaciones internacionales, aumenta el número de conferencias internacionales. Estas conferencias se celebran a diversos niveles, según sea la importancia de las cuestiones en debate o el grado de su elaboración: conferencias de Jefes de Estado y de Gobierno; conferencias de ministros de Asuntos Exteriores; conferencias internacionales ordinarias, para las que cada país designa a una persona corno jefe de su delegación; conferencias de expertos, etc. Las conferencias internacionales se convocan para preparar y aprobar algún tratado internacional, para discutir problemas internacionales concretos y redactar una declaración conjunta o, simplemente, para realizar un intercambio de opiniones sobre estos problemas. Hay que distinguir dos tipos de conferencias internacionales: las convocadas por organizaciones internacionales y las que se reúnen a iniciativa y bajo la dirección de los Estados, al margen de las organizaciones internacionales. Actualmente, las conferencias internacionales se llevan a cabo en su mayoría a iniciativa y bajo los auspicios de las organizaciones internacionales. Tanto unas corno otras son conferencias de representantes de Estados soberanos y deciden por sí mismas en cada caso todo lo que se refiere a ellas. Sin embargo, no se puede preterir la diferencia entre estos dos tipos de conferencias.
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2. Composición de los participantes conferencias
en las
Es importante la composición de los participantes en las conferencias. En consonancia con el principio de la igualdad jurídica, todos los países tienen derecho a participar en la discusión y el arreglo de las cuestiones internacionales que les interesan directamente. Por ello, a asistir a las conferencias internacionales deben ser invitados todos los países a quienes importan los asuntos incluidos en las agendas de las mismas. De esto se infiere que a las conferencias convocadas para elaborar tratados internacionales gene-
rales con el fin de dar desarrollo progresivo al Derecho Internacional debe invitarse a todos los Estados. No obstante, al discutirse en la ONU lo relacionado con la convocación de una confereneia internacional para debatir en torno a problemas de tanto interés para todos los países como los concernientes al Derecho Marítimo, a los privilegios e inmunidades diplomáticos y otros asuntos, las potencias occidentales vulneraron groseramente la mencionada cláusula básica del Derecho Internacional relativa a los participantes en las conferencias internacionales. A pesar de la resuelta oposición de 105 países socialistas y otros Estados, las potencias occidentales lograron incluir en todas las reso158 luciones correspondientes de la Asamblea General de la ONU la prescripción según la cual serían invitados a asistir a las conferencias únicamente los Estados miembros de la ONU, los Estados miembros de sus organismos especializados, los Estados firmantes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y los Estados invitados por decisión especial de la Asamblea General. Esta fórmula permitía cerrar la puerta de las conferencias ante algunos países socialistas (República Democrática Alemana, República Democrática Popular de Carea, República Democrática de Vietnam), a los que las potencias occidentales, violando el mismo principio, impedían participar en los organismos especializados. Al mismo tiempo, esta fórmula permitía asegurar la asistencia a las conferencias internacionales a la República Federal de Alemania, Corea del Sur y Vietnam del Sur, que eran miembros de organismos especializados de la ONU. Como cobertura jurídica de esta política discriminatoria se argüía la tesis de que el concepto de Estado es impreciso, por lo cual si en la resolución se expre51aba que eran invitados "todos los Estados", el Secretario General de la ONU se vería en una situación difícil al enviar las invitaciones. En los últimos años, gracias a la distensión internacio-nal, todos los países socialistas fueron admitidos en la ONU o en sus organismos especializados, por lo que esa fórmula ha perdido significado práctico. En las resoluciones más recientes de la Asamblea General de la ONU sobre la convocación de conferencias internacionales se encarga al Secretario General de mandar invitaciones a "todos los Estados". A muchas conferencias internacionales, sobre todo a las convocadas por la ONU, asisten como observadores repre¡¡ent¡¡,nte¡¡de los orS'anismos especializados de la ONU y de
otras organizaciones interesadas.
internacionales
3. Funcionamiento internacionales
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intergubernamentales
de las conferencias
La apertura de las conferencias convocadas por organizaciones internacionales se hace, generalmente, por un representante de la organización que invita a la conferencie (por ejemplo, si la convoca la ONU, por su Secretario General o un representante suyo). La conferencia a la que invita algún Estado se inaugura de ordinario por un representante de él. La conferencia elige su presidente -por lo común, los participantes en ella convienen de antemano a quién proponer- y los vicepresidentes. Aprueba su reglamento, documento muy importante, en el que se fija cómo deberá funcionar la conferencia: el número de comités que habrán de constituirse, el orden de presentación de propuestas y de aprobación de resoluciones, etc. Hoy en las conferencias internacionales se forman, por lo regular, los siguientes comités: 1) comité general, que se ocupa de las cuestiones generales de organización de la labor de la conferencia; 2) comité de credenciales, que comprueba la efectividad de los poderes de las delegaciones e informa sobre esto en sesión plenaria de la conferencia; 3) comités de trabajo (corrientemente sólo se llaman comités) para discutir partes de convenciones o convenciones enteras; 4) comité de redacción, que prepara los textos de los artículos y de las convenciones en conjunto después del debate sobre ellas en la conferencia. Además del comité de redacción de la conferencia, cada comité de trabajo forma su propio grupo o comisión de redacción. En los comités de trabajo hay representantes de todos los Estados participantes en la conferencia. El comité general, el de credenciales y el de redacción los elige la conferencia con una composición limitada de delegaciones. Si la conferencia considera que no procede constituir varios comités de trabajo, sólo se forma uno, dándosele el nombre de "comité general". Crear este comité es necesario porque concertar la voluntad de gran número de Estados _en el proceso de elaboración de un tratado internacional prr,-
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senta ciertas dificultades y exigo considerable tiempo. La división dol proceso do discusión del texto de la convención en dos fases (en el comité de trabajo y en la sesión plenaria) permite a las delegaciones, durante el período entre la aprobación dol texto en el comité y la votación on la sesión plenaria, analizar su punto de vista sobre cada artículo y el proyecto en conjunto, así como pedir indicaciones complementarias a sus gobiernos si hubiese necesidad de ellas. Además, la existencia de la segunda fase crea la base para ampliar el diálogo entre las delegaciones y buscar soluciones mutuamente aceptables. El reglamento aprobado pOI' la conferencia determina cuáles son sus idiomas de trabajo y oficiales. Se llaman idiomas de trabajo aquellos en que so traducen todas las intervenciones en la conferencia y son editados todos sus documentos. En las conferencias que convoca la ONU los idiomas de trabajo son los adoptados en la propia Organización: ruso, inglés, francés, español, árabe y chino. Idiomas oficiales son aquellos en los que se redactan los documentos definitivos de la conferencia. En las conferencias convocadas pOI' la ONU son los idiomas oficiales de ella: ruso, inglés, francés, español, chino y árabe. 4. Las disposiciones de las conferencias y su significación jurídica La conferencia internacional se clausura con la aprobación del acta final, en la que se exponen los hechos fundamentales que caracterizan la conferencia: la composición de las delegaciones, el número y los nombres de los comités, el número de sesiones celebradas, las convenciones y disposiciones aprobadas, etc. El acta final la firman los representantes de los Estados que han participado en la conferencia. Por tanto, el acta final de una conferencia tiene comúnmente carácter descriptivo y no implica obligación alguna para sus signatarios. Carácter completamente especial tiene el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada el 1 de agosto de 197;; en Helsinki. Sin ser un tratado internacional, esta Acta contiene normas internacionales, obligatorias para los países signatarios. La obligatori,edad de esas normas es ante todo de índole moral, aunque
en cierta medida también encierra elementos de orden jurí(lico internacional. La aprobación del texto de una convención por la conferencia internacional no hace obligatoria esta convención para los Estados participantes en la conferencia. La aprobación significa que el texto de la convención, o, lo que es igual, el contenido de las normas incluidas en él, es definitivo, y, por consiguiente, se ha realizado la primera fase de la concordación de voluntades de los Estados en el proceso de creación de las correspondientes normas de Derecho Internacional. La segunda fase de este proceso, que consiste en el reconocimiento de las normas por los Estados como instrumentos jurídicos obligatorios, como ya hemos señalado (véa- 153 se el cap. II), se compone de las acciones individuales de los Estados (firma, ratificación, depósito de los instrumentos de ratificación). En algunos casos muy infrecuentes las, dos fases de concordación de las voluntades terminan en la misma conferencia, precisamente cuando los participantes en ella acuerdan que el convenio elaborado por ellos entra en vigor en el momento de ser firmado, y la fi,rma tiene lugar en la mis-ma conferencia. Así ocurrió, por ejemplo, con los acuerdos firmados en las Conferencias de Teherán, Yalta, Potsdam v otras. . • El que una delegación vote el texto de tal o cual convención no impone a su país la obligación de firmar o ratificar esa convención. En las conferencias se aprueban a veces resoluciones de diverso género en las que se hacen recomendaciones a los Estados o a las organizaciones internacionales. Así, la COllferencia de Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas aprobó una resolución en la que se recomendaba a los Estados tomar medidas para que el personal de sus representaciolles diplomáticas en el extranjero resarciera el daño material acarreado por él a consecuencia de incidentes automovilísticos. La Conferencia de Viena sobre el Derecho de Tratados Internacionales aprobó en 1969 una resolución en la que pedía a la Asamblea General de la ONU que encargase a la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de estudiar las cuestiones relativas a la conclusión de tratados Con participación de organizaciones interna.cionales.
n. NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONTEMPORANEAS
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1. Las leyes del desarrollo de la sociedad y las organizaciones internacionales Las organizaciones internacionales tienen subjetividad en el sistema de las relaciones internacionales. Los rasgos característicos de las organizaciones internacionales, incluida su naturaleza jurídica, dimanan, en definitiva, de las mis154 mas leyes que condicionan el carácter de las relaciones internacionales contemporáneas. Dada la situación de coexistencia de dos sistemas sociales opuestos, en las relaciones internacionales y en las organizaciones internacionales ejercen influjo, a la par con las leyes generales del desarrollo de la sociedad, las leyes específicas del desarrollo inherentes a cada uno de estos sistemas sociales. Por añadidura, hay leyes específicas del desarrollo de los países del -así llamado"tercer mundo", aunque debe tenerse en cuenta que estos países, por la orientación de su desarrollo social, no constituyen un grupo homogéneo, sino que pueden c1asificarse en dos categorías: los que marchan por la vía capitalista y los que siguen la orientación socialista. La naturaleza :iurídica de las organizaciones internacionales en las que sólo participan los Estados de un sistema social se forma bajo la influencia determinante de las leyes propias de ese sistema social, así como de las leyes generales del desarrollo de la sociedad. En cuanto a la naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales generales, en las que participan los Estados de los sistemas sociales opuestos, está determinada en última instancia no sólo por las leyes generales del desarrollo social; en ella incide asimismo la colisión de las leyes específicas consustanciales de cada sistema social existente. POI' esto, al considerar la naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales no se puede pevder de vista la diferencia entre la na1 Véase: G. Tunkin. Theory o/ International Law. Harvard University Press. Cambridge. U.S.A. 1974, págs. 303-380; G. Morózov. Las organizaciones internacionales. "Mysl", Moscú, 1974, págs. 110-
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turaleza jurídica de las organizaciones internacionales generales (como, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud), en las que participan Estados de distintos sistemas sociales, y la naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales en las que sólo participan Estados socialistas (el Consejo de Ayuda Mutua Económica, entre otras) o de las que agrupan únicamente a los Estados capitalistas (verbigracia, la CEE, o Mercado Común), etc. En la naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales generales influyen ante todo y en grado determinativo algunas leyes que rigen el desarrollo social propias de varias formaciones económico-sociales: la internacionaliza155 ción de la vida económica y la existencia de Estados soberanos. De las leyes de desarrollo de nuestra época, la de mayor trascendencia para las organizaciones internacionales generales es la coexistencia de los dos sistemas ~ociales opuestos y, por consiguiente, la colisión de las leyes de desarrollo de estos sistemas, expresada concretamente en la pugna entre la política exterior de los países socialistas y la de los países capitalistas en las organizaciones internacionales. En el carácter de las organizaciones internacionales contemporáneas repercuten sustancialmente la ley de descolonización y las regularidades específicas del desarrollo de los Estados que se sacudieron el yugo colonial. La internacionalización de la vida económica, que se manifiesta en el ahondamiento de la división internacional del trabajo y de los vínculos económicos entre los Estados, ha alcanzado gran amplitud ya en el período del capitalismo. La aparición del primer Estado socialista en el mundo y, más tarde, del sistema socialista mundial, dio nacimiento a los dos sistemas de división internacional del trabajo y a los dos mercados mundiales. Sin embargo, a la par con esto existen y se desarrollan la división mundial del trabajo, el proceso mundial de internacionalización de la vida económica y el mercado mundial. Este proceso lo ha acelerado eonsiderablemente la revolución científico-técnica. La mayor internaeionalizaeión de la vida eeonómica y, a base de ella, de otros aspectos de las relaciones humanas, lo que se refleja en la intensificación de los víneulos internacionales en las esferas económica, científico-técnica y otras? multiplica inevitablemente las euestiones que cOn-
ciernen a las relaciones entre los Estados en diversos campos. Entre esas cuestiones aumentan de continuo las que no tienen feliz arreglo por vía bilateral y exigen la participación de gran número de Estados e incluso de todos. Expresión de ello es, entre otras cosas, el crecimiento numérico de las organizaciones internacionales, tanto las regionales como las generales. Otras vertientes del desarrollo de los enlaces internacionales económicos y de todo género son la complejidad cada vez mayor de las cuestiones que surgen en el proceso de realización de estos vínculos y la creciente necesidad de darles rápido desenlace. Esto conduce a la creaciÓn de me· 156 canismos internacionales permanentes, que antes servían, en lo fundamental, como intermediarios entre los Estados para zanjar tales problemas. En la actualidad las organizaciones internacionales coadyuvan cada vez más activamente a resolver las cuestiones más diversas, aunque su misión se distingue de la de los Estados, miembros de las correspondientes organizaciones internacionales. Por lo tanto, la mayor internacionalización de la economía y otras esferas de la vida de la sociedad contemporánea entraña la formación de organizaciones internacionales en diferentes ámbitos del concierto de las naciones, la ampliación de su cometido y atribuciones y el alza de su papel en el conjunto de las relaciones internacionales. . Sin embargo, la progresión de las organizaciones internacionales generales la configuran también otras leyes que rigen el desarrollo de la sociedad, las cuales, como veremos más adelante, se mueven en otra dirección y fijan los límites de ese proceso de avance. Una de esas leyes principales del desarrollo que guarda relación directa con las organizaciones internacionales es la existencia de Estados soberanos. Precisamente esta ley determina ante todo el carácter general de las organizaciones internacionales como organizaciones interestatales y no supraestatales. Sobre la naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales generales, en las que participan Estados de diferentes sistemas sociales, ejerce considerable influencia asimismo la coexistencia de los Estados de los dos sistemas sociales opuestos. De esto proviene que las organizaciones internacionales generales sean y sólo puedan ser órganos de coexistencia pacífica de Estados de diferentei3 sistemas
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II
sociales. Las organizaciones internacionales generales surgen en medio de la lucha y de la cooperación de países de distinto régimen social, son mecanismos internacionales a los que trascienden esa lucha y esa cooperación, son inst.rumentos que regulan la lucha e impulsan la cooperación entro los Estados. Por último, el desmoronamiento del sistema colonial y, en consecuencia de ello, la aparición en las organizaciones internacionales de gran número de Estados emergentes, que constituyen hoy la inmensa mayoría en todas las organizaciones internacionales generales, repercuten hoy no sólo en la actividad práctica de estas organizaciones, sino también en su naturaleza jurídica. El cambio en la correlación de fuerzas que, con este motivo, se ha operado en las organizaciones internacionales generales crea bastantes dificultades a los imperialistas para utilizar estas organizaciones como instrumento de su política y facilita .!)l robustecimiento de las mismas como órganos de la coexistencia pacífica de Estados iguales en derechos y soberanos.
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2. Principales peculiaridades jurídicas internacionales de la estructuración y actividad de las organizaciones internacionales generales contemporáneas Estas peculiaridades, que encarnan en los estatutos y en la actividad de las organizaciones internacionales generales contemporáneas, son las siguientes: A. Las organizaciones internacionales generales (lo mismo qué otras organiz,aciones internacionales) se fundan por los Estados mediante la conclusión de tratados internacionales y actúan en base a estos tratados (estatutos). Los estatutos de las organizaciones internacionales son tratados internacionales con determinadas características, tratados sui géneris. A diferencia del tratado internacional multilateral corriente, el estatuto de una organización internacional crea una entidad internacional permanente, un mecanismo internacional a cuyo funcionamiento sirve de base. El estatuto, además de fijar los derechos y obligaciones de los Estados signatarios del tratado, señala los fines y las tareas de la organización como organismo internacional distinto de los Estados, describe las funciones y la competencia de sus órganos, especifica las relaciones entre la organi·
"
zaclOn y los Estados miembros de ella, etc. Dicho de otra manera, el estatuto de la organización internacional es un fenómeno más complejo que el tratado multilateral corriente. Es lógico, pues, que el ajuste y, en particular, la acción de un ~ratado internacional de tipo especial, como es el estatuto de una organización internacional, presenten algunas peculiaridades. Sin embargo, todas las normas fundamentales del Derecho de Tratados, ante todo su principio cardinal - pacta sunt servanda-, son aplicables al estatuto de la organización internacional. Sólo a veces se hacen insignificantes modificaciones a las mismas. En esto se funda, pOI' ejemplo, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho 158 de Tratados Internacionales, al decir en su arto 5: "La presente Convención se aplica a cualquier tratado que sea el ordenamiento constituyente de una organización internacional y a cualquier tratado que se aprueba en el marco de una organización internacional sin menoscabo de las reglas por las que la misma se rige". En Occidente ha alcanzado cierta difusión la llamada teoría constitucional (Friedman, Arechaga, Rasen), que conceptúa los estatutos de las organizaciones internacionales contemporáneas -ante todo la Carta de la ONU-como Constituciones, o Constituciones en lo fundamental y sólo parcialmente tratados internacionales. La idea principal que empuja esta teoría, orientada hacia la práctica constitucional norteamericana e inglesa, es la de que los estatutos de las organizaciones internacionales son, como las Constituciones, documentos "flexibles", de cuyos preceptos cabe apartarse en la práctica, sin que ello signifique una infracción de los mismos, sino sólo modificaciones estatutarias. Esa concepción, independientemente de los propósitos de sus autores, tiende, en realidad, a justificar las numerosas violaciones de los estatutos de las organizaciones internacionales g,enerales, en primer término la Carta de la ONU, violaciones cometidas en el pasado y perpetradas hoy bajo la presión de las potencias imperialistas. La teoría mencionada está reñida con las normas básicas del Derecho Internacional moderno, ante todo con el principio pacta sunt servanda. Las prescripciones de los es.., tatutos de las organizaciones internacionales, dada su condición de tratados internacionales, son obligatorias en igual medida para las organizaciones en conjunto, para sus órganos y para los Estados miembros de ellas. El "lstatuto es
el fundamento sohre el que descansa la actividad de la (}j'_ ganización internacional. Los intentos de aplicación de la teoría constitucional entrañan un gran peligro para cualquier organización internacional, ya que esta teoría socava el ser mismo de las organizaciones internacionales generales como organizaciones de Estados soberanos. B. Un elemento sustancial de la construcción de las organizaciones internacionales generales es el principio de la igualdad soberana de los Estados miembros de ellas. El punto 1 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas dice: "La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros". Los Estados miembros de las organizaciones internacionales generales siguen siendo soberanos. Esto se expresa, en particular, en lo siguiente: las obligaciones de los Estados como miembros de una organización internacional se fijan en su estatuto -'o sea, en un tratado internacional-, convenido libremente por ellos; cualquier modificación de este tratado no puede ser obligatoria para el Estado signatario sin su consentimiento claramente manifestado o tácito; la competencia de la organización internacional no menoscaba las prerrogativas soberanas de los Estados miembros de ella; es inadmisible la injerencia de la organización en los asuntos internos de los Estados miembros de ella; los Estados tienen derecho a dejar de pertenecer a cualquier organización internacional. El principio de la igualdad se expresa ante todo en el derecho igual de todos los Estados a participar en las organizaciones internacionales g'enerales; cada Estado miembro de una organización puede, en pie de igualdad con los demás miembros, plantear cuestiones y hacer propuestas para su examen en la organización; todo miembro tiene derecho, conforme al estatuto de la organización, a estar representado en sus órganos y a participar en la discusión de los asuntos. Naturalmente, la aplicación del principio de la igualdad de derechos de los Estados en las organizaciones internacionales ofrece algunas particularidades, que están dictadas por los objetivos y las tareas de las correspondientes organizaciones internacionales, así como por la necesidad de asegurar su fructífero funcionamiento. La necesidad práctica llevó al establecimiento de una estructura más o menos uniforme en todas las organizaciones
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2 Véase: United Nations tion. Vol. 7, págs. 264, 577.
Conference
on International
En 1965, el Gobierno indonesio declaró que "Indonesia ha decidülo separarse de la Organización de las Naciones Unidas en la actualidad y en vista de las circunstancias existentes". Cuando en 1966 Indonesia resolvió reanudar su participación en la ONU, el Gobierno indonesio se limitó a comunicar a su Secretario General que "ha acordado reanudar plenamente la colaboración con la Organización de las Naciones Unidas y reincorporarse a su actividad a partir de la XXI Sesión de la Asamblea General" 3. Esta reanudación se efectuó asimismo sin el procedimiento de ingreso. CH. El principio de la coexistencia pacífica es una norma básica amplísima y generalizadora de las organizaciones internacionales. Este principio prohíbe ante todo la discrimiIlación de los Estados fundada en las diferencias de su régimen social. Los estatutos de las organizaciones internacionales generales no establecen restricciones de pertenencia a ellas con motivo del sistema socioeconómico de los Estados. Las tentativas de las potencias occidentalés para impedir que ingresaran
en la ONU algunos países socialistas
signi-
Unidas yuna del grave Derecho Internacional conjunto. ficaron violación de la en Carta de las Naciones El principio de la coexistencia pacífica de los Estados so hace ver también en las organizaciones internacionales gebrio entre los difer,entes expresiones sistemas sociales,. ya neralese igualdad como exigencia de peculiares de equilique en la situación actual es importante para la actividad y la solución de tan variadas cuestiones participen Estados de los distintos sistemas sociales. tesis la aplican cadainternacional vez más las que organizaciones in-! de Esta cualqUi.er organización en el estudio ternacionales. Por ejemplo, en la ONU, al completar los órganos principales (el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social) y subsidiarios (el Comité para el Desarme, el Comité para la Utilización del Esp.acio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, etc.) se tiene en cuenta que en ellos deben estar representados los países socialistas, capitalistas y en vías de desarrollo. El principio de la coexistencia pacífica significa que las organizaciones internacionales, dada su condición de órganos de lucha y cooperación entre Estados de diferentes sistemas
Organisa3
United
11-0174
Nations
hzridical
Yearbook.
1966, págs.
222-223.
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internacionales generales: un órgano plenario (asamblea, conferencia general, congreso), con representación de todos los Estados; un órgano reducido (consejo), compuesto por los representantes de un número limitado de miembros de la organización, y el secretariado. Al formar los consejos tiene gran importancia la aplicación del principio -muy difundidode la distribución de puestos en correspondencia con las regiones, lo que en cierta medida asegura la representación de los Estados de diferente régimen social, distinta cultura, diversos sistemas jurídicos, etc. Es frecuente que en el consejo de la organización se reserve determinado número de puestos a los Estados más importantes en el cam160 po de actividad de la misma (OMCI, OIT, AIEA) o que de algún otro modo se asegure la representación permanente en él de tales Estados (por ejemplo, la OACI). En la ONU su Carta señala concretamente qué grandes potencias son miembros permanenets del Consejo de Seguridad. C. El derecho de los Estados a separarse de una organización internacional es uno de los principios jurídicos básicos de la estructura de las organizaciones internacionales generales. Hige en todas estas organizaciones, independientemente de que lo declaren o silencien sus estatutos. Así, aunque la Carta de las Naciones Unidas no dice nada del derecho de dejar de pertenecer a la organización, es indudable que cualquier Estado puede darse de baja en ella. Esto lo confirman los documentos de la Conferencia de San Francisco, en la que se aprobó la Carta de la ONU. Tanto el delegado de la URSS como el de los EE.UU. manifestaron en la Conferencia que siendo la ONU una organización de Estados soberanos, sus miembros tenían derecho a separarse de ella 2. En la práctica de la ONU es bastante imprecisa la interpretación jurídica del derecho de los miembros de la organización a dejar de pertenecer a ella. Por ejemplo, en 1958 Egipto y Siria (países miembros de la ONU) se unificaron, formando un solo Estado: la 11epública Arabe Unida, con una representación única en la ONU. En 1961, al quedar disuelta la federación entre Egipto y Siria, la representación de este último país en la ONU fue restablecida sin el procedimiento de ingreso.
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soéiales, no deben convertirse én rnstrUlllento del que los países de un sistema se sirvan en contra de los países de otro sistema. Esto encierra singular importancia para una organización de tan alto significado como la ONU. Prolongada y espinosa fue la búsqueda de un mecanis. mo que asegurase cierto grado de equilibrio entre los Estados de los dos sistemas sociales opuestos, aunque no fuera más que en el Consejo de Seguridad, investido· de atribuciones especiales. En la Conferencia de Crimea, celebrada en febrero de 1945 en la ciudad de Yalta, a propuesta del Presidente de los EE.UU., F. D. Roosevelt, se aprobó el princi162 pio de la unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (el "derecho de veto") al adoptar sus resoluciones. Esto se acordó no sólo porque la eficiencia de la futura organización internacional exigía tener presente el extraordinario papel que juegan las grandes potencias en las relaciones internacionales. La implantación de este principio obedeció ante todo a la necesidad de crear garantías que impidieran convertir esta organización en un instrumento de las potencias imperialistas. Este principio significaba que en las cuestiones más intrincadas, en particular las referentes a la aplicación de medidas para conjurar las amenazas de guerra y luchar contra las violaciones de la paz y los actos de agresión, la ONU podría actuar únicamente en base al acuerdo entre los Estados capitalistas y socialistas. En otras organizaciones internacionales generales, o sea, en las que se ocupan de cuestiones específicas, no hay una norma semej.ante al principio de la unanimidad de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad. Verdad es que en estas organizaciones no se libra una lucha tan porfiada como en la ONU y hay menos peligro de que sean utilizadas en beneficio de los Estados de un solo sistema social. Sin embargo, la inexistencia de dicha norma en ellas da lugar a veces a que los Estados capitalistas sigan en determinados asuntos, como, por ejemplo, el ingreso de miembros en estas organizaciones, una política discriminatoria contra algunos países socialistas. D. Otro distintivo jurídico de las organizaciones internacionales generales es que sus resoluciones se adoptan, por lo regular, como recomendaciones (véase el cap. II en el libro 1). O lo que es igual: las organizaciones internaciona-
les generales, como organizaciones intergubernamentales, no pueden ejercer funciones legislativa5, E. Una faceta trascendental de la naturaleza jurídica de la~ organizaciones internacionales generales es su condición de sujetos jurídicos internacionales. Intervienen en las relaciones internacionales como formaciones que se diferencian de los Estados miembros de ellas y tienen derechos y obligaciones que dimanan del Derecho Internacional, pueden adquirir derechos y obligaciones como resultado de su acción, salvaguardar sus derechos, actuar en defensa del Derecho Internacional y contraer responsabilidad internacional por las infracciones jurídicas que cometan. A diferencia de la subjetividad jurídica internacional drJ 163 los Estados, la subjetividad jurídica de cada organización internacional reside en su estatuto. De ahí la desigualdad del volumen de la subjetividad de las diversas organizaciones internacionales (véase el cap. VI, en el libro 1). III. LA SOCIEDAD DE NACIONES 1. Formación de la Sociedad de Naciones. Prescripciones principales de su Pacto La Sociedad de Naciones (SdN) fue la primera organización interestatal de carácter político general con funcionamiento permanente. Su Pacto se aprobó el 28 de junio de 1919 en la Conferencia de Paz de París y entró en vigor el 10 de enero de 1920. Ya la inclusión de este Pacto en todos tratados de paz que pusieron remate a la primera guerra mundial mostró claramente que la SdN era un elemento del sistema de relaciones interestatales elaborado en Versalles. Fundaron la Sociedad de Naciones los signatarios del Tratado de Versalles (26 Estados soberanos y 4 dominios) y los Estados; invitados a ingresar en ella (13). El Senado norteamericano no ratificó el Tratado de Versalles, y los EE.UU. no entraron a formar parte de la SdN, a pesar de que el Presidente Wilson jugara un gran papel en su nací-miento. A lo largo de su vida, la Sociedad de Naciones admitió a veinte nuevos miembro13, entre ellos Alemania y sus aliados en la primera guerra mundial. Los órganos·principales de la SdN eran la Asamblea, el 11"
Consejo y la Secretaría sede en Ginebra.
permanente.
La Sociedad tenía su
Cada miembro de la SdN estaba representado en su Asamblea con un voto (art. 3 del Pacto). El Consejo lo integraban miembros permanentes y no permanentes. Al principio, los miembros permanentes fueron Inglaterra, Francia, Italia y Japón; a ellos se unieron Alema.nia en 1926 y la UHSS en 1934. Mas en las postrimerías d(J la SdN sólo Inglaterra y Francia quedaron como miembros permanentes del Consejo. A los miembros no permanentes se les elegía por distintos plazos, que duraban de uno a tres años. 164
Competencia exclusiva de la Asamblea eran, entre otras cosas, la admisión de nuevos miembros en la SdN, la elección de los miembros no permanentes del Consejo y la fijación del plazo de sus mandatos, la determinación de las proporciones de la aportación de los Estados miembros pam cubrir los gastos de la SdN, etc. Entre las atribuciones exclusivas del Consejo figuraban la ratificación de los nombramientos de funcionarios de la Secretaría hechos por el Secretario General, la preparación de planes de limitación de armamentos y la expulsión de miembros de la SdN. Las decisiones de la Asamblea y del Consejo se adoptaban, de ordinario, por unanimidad, sin contar los votos de las partes litigantes. Las cuestiones de procedimiento eran aprobadas, tanto en la Asamblea como en el Consejo, por simple mayoría de votos. El Pacto de la Sociedad de Naciones atribuía gran importancia al arreglo pacífico de los litigios entre los Estados, problema que se entrelazaba justamente con las tareas encaminadas a impedir la guerra. Sin embargo, el Pacto no contenía la prohibición incondicional de la guerra. Basta decir que, en consonancia con su arto 12, los miembros de la SdN enfrentados por algún desacuerdo entre ellos sólo estaban obligados jurídicamente a no romper las hostilidades antes de haber transcurrido un plazo "de tres meses después de la sontencia do los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo de la SdN. Conforme al arto 16, contra el agresor, una vez calificado así por la SdN (para lo que se exigía la unanimidad), podían adaptarse sanciones. Este artículo señalaba como
tales el rompimiento de toda relación comercial o financiera con el Estado agresor, la prohibición de toda clase de contactos entre los nacionales de ese Estado y los de todos los otros países e incluso la presión armada sobre el infractor (véase más abajo cuál era a este respecto el verdadero estado de cosas). En el Pacto (art. 8) se indicaba que, a fin de mantener la paz, era necesario limitar los armamentos de las naciones al mínimo compatible con la defensa nacional y el cumplimiento de los compromisos internacionales impuestos por la acción común. La verdad es· que esta prescripción quedó convertida en letra muerta. Una de las instituciones esenciales de la Sociedad de Naciones fue el sistema de mandatos (art. 22), que, en realidad, refrendó el colonialismo bajo la cobertura de hipócritas frases sobre la "sagrada misión de-la civilización" y la "responsabilidad de las naciones adelantadas" (véase el cap. V, en el libro 1).
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2. I~a Sociedad de Naciones en sus diversas etapas La historia de la Sociedad de Naciones puede dividirse en dos períodos. Durante el primer período (1920-1933), en la actividad de la SdN se puso de manifiesto palpablemente su antisovietismo. Por ejemplo, al discutir en 1921 la cuestión del estatuto de las islas Aland, el Consejo de la SdN hizo caso omiso de los derechos de la Rusia Soviética. La SdN intentó reiteradamente inmiscuirse en los asuntos internos de nuestro país y prestó resuelto apoyo a toda clase de acciones antisoviéticas. La SdN aplicó también una política enfilada a someter a los países pequeños a las imposiciones angla-francesas y mantener uncidos al yugo colonial a los pueblos sojuzgados. En cuanto a las pocas ideas progresistas del Pacto de la SdN, sirvieron prácticamente en aquel tiempo de cortina de humo para que la propia SdN llevara a cabo la política imperialista de las potencias rectoras de esta organización internacional. En octubre de 1922, V. I. Lenin, al caracterizar a la
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SdN, dijo que estaba "enteramente impregnada de la ausencia de todo cuanto se parezca a una aplicación real de la igualdad de derecho de las naciones y a unas posibilidades reales de coexistencia pacífica entre ellas" y subrayó con fuerza la hostilidad que merecía a la nusia Soviética 4. El ingreso de Alemania en la Sociedad de Naciones en 1926 estuvo relacionado con el objetivo que perseguían los dirigentes de esta organización: servirse de Alemania contra la URSS. Hay que decir, finalizando esta breve exposición del primer período de funcionamiento de la SdN, que la Unión 166 Soviética, aunque por entonces no pertenecía a la organización, desde 1927 participó activamente en las reuniones de la Comisión preparatoria de la Conferencia del Desarmo y en la labor de la propia Conferencia (1932-1934). El brusco cambio de la situación iriternacional después del arribo de los hitlerianos al poder en Alemania y del ensamblaje de la alianza tripartita de agresores (Alemania, Italia y Japón) dio motivo a que los dirigentes de la SdN emprendieran un doble juego, consistente en proseguir por debajo de cuerda el rumbo a la colusión con Alemania a la vez que abrían las puertas de la SdN ante la URSS, teniendo en cuenta su creciente prestigio internacional. Cuando en 1934 fue invitada por treinta países a ingresar en la Sociedad de Naciones, la URSS, no obstante las grandes deficiencias de esta organización, aceptó su ofrecimiento a fin de sacar todo el provecho posible de ena en defensa de la paz. Del segundo período de la historia de la Sociedad de Naciones es peculiar la lucha encendida en su seno 'entre dos líneas políticas diametralment@ opuestas: la do las potencias imperialistas, por un lado, y la de la Unión Soviética, por el otro. Ya en el momento del ingreso en la SdN, el representante soviético, Máximo Litvínov, comisario del pueblo de Negocios Extranjeros, fijó la atención en la tarea de conjurar "con medios más efectivos" la amenaza de guerra. Expresó que la unss rechazaba una serie de prescripciones del Pacto de la BriN (la legalización de la guerra en
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4 V. 1. Lenin. Interviú concedida al corresponsal del "Observer" del "JJlanchester Guardian", M. Farbman. O. C., t. 45, pág. 241.
algunos casos, el sistema de mandatos, la ausencia de obligaciones sobre la igualdad de derechos de las razas) y que el Gobierno soviético no se solidarizaba en modo alguno con todos los acuerdos anteriores de la SdN 5. La Unión Soviética se esforzó por lograr acciones eficaces de la Sociedad de Naciones para atar corto a los agresores japoneses, italianos y alemanes. Las convincentes intervenciones del representante soviético, construidas sobre sólida argumentación política y jurídica, movilizaban a las masas para la lucha por la paz. La agresión de la Italia fascista a Etiopía (Abisinia) levantó tan airada protesta en la opinión pública internacional que la Asamblea de la Sociedad de Naciones hubo de acordar el 9 de octubre de 1935 la aplicación de sanciones económicas a Italia. Esta medida dejó mucho que desear, ante todo porque las sanciones no incluían la importación de petróleo por Italia. La Sociedad -de Naciones fue incapaz de impedir que Italia se apoderase de Etiopía y que on España triunfara la intervención armada de Alemania e Italia. Las fuerzas reaccionarias de esta organización torpedearon la posibilidad de aplicar cualesquiera me(Edas (m defensa del pueblo español frente a la agresión de Italia y Alemania. La SdN autorizó tácitamente, asimismo, la entrada de las tropas alemanas en la zona desmilitarizada del Rhin en marzo de 1936 y la vergonzosa confabulación de Munich contra Checoslovaquia, con la fautorÍa de Inglaterra y Francia, que en Munich capitularon en cuerpo y alma ante las potencias fascistas (Alemania e Italia). Sólo el representante de la Unión Soviética intervino clara y rotundamente en la Sociedad de Naciones en defensa de las víctimas de la agresión, execró a los agresores fascistas y puso al desnudo a sus encubridores, los "pacifistas" anglo-franceses, que seguían poniendo todo su empeño en encarrilar contra la URSS la agresión fascista. Así fue deslizándose el mundo hacia la guerra mundial en medio de la total paralización de la Sociedad de Naciones. Es más, aprovechando la guerra sovieto-finlandesa, provocada por los gobernantes fineses, los dirigentes de la SdN lograron que su Consejo acordara el 14 de diciembre 5 Véase: M. LitvÍnov. La política guiz", 1937, págs. 113, 116.
ext'erior
de la URSS.
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de 1939 expulsar de la organización a la URSS, auténtica defensora de la paz y la seguridad de los puehlos. Fue entonces cuando comenzó la agonía de la Sociedad de Naciones, que poco después cesaría toda actividad. Sin emhargo, su disolución oficial no sería acordada hasta la primavera de 1946. IV. LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS 168
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1. HistoI'ia de la fundación de la ONU
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La idea de afianzar orgánicamente después de la segunda guerra mundial los esfuerzos colectivos de los países aliados para asegurar una paz firme y duradera fue planteada por primera vez a grandes rasgos en la Declaración sobre Amistad y Ayuda Mutua del Gobierno de la Unión Soviética y el Gobierno de la República Popular Polaca del 4 de diciembre de 1941. . La Declaración de las Naciones Unidas, aprobada el 1 de enero de 1942 on W ashin gton, dio cima a la eonfiguración jurídica de la coalición antihitleriana. A los países participantes en ella se les denominó "Naciones Unidas". El acuerdo directo de fundación de la nueva organización internacional se formuló 011 ]a Declaración cuadripartita de Moscú del 30 de octubre de 1943 acerca de la seguridad general, aprohada en la Conferencia de Moscú de los ministros de Asuntos Exteriores de la URSS, los EE.UU. e Inglaterra (la firmó también el representante de China). El 1 de diciembre de 1943, en la Conferenci a de los dirigentes de las tres potencias aliadas -la URSS, los EE.UU. e Inglaterracelebrada en Tel10rán (28 de noviembre-1 de diciembre de 1943) se reafirmó la orientación general de la Declaración del 30 de octubre de 1943. En las conversaciones entre la UHSS, los EE.UU. e Inglaterra en Dumbarton Oaks (EE.UU.) desde el 21 de agosto hasta el 28 de septiembre de 1944 fue elaborado en 10 6 Véase: G. Morózov. La Organización de las Naciones Unidas. Moscú, 1962; La Unión Soviética!! la Organización de las Naciones Unidas. Moscú, 1968. 7 Véase: S. Krylov. Historia de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas. IMO, Moscú, 1960.
fundamental el proyecto de Carta de la Organización: "Primeras propuestas respecto a la fundación de una organización general internacional para el mantenimiento de ]a paz y de la seguridad". Poco después, el proyecto lo aprohó tamhién China (las conversaciones entre los EE.UU., Inglaterra y China tuvieron lugar desde el 29 de septiemhre hasta el 7 de octuhre del mismo año). Sin embargo, entonces no se logró el acuerdo sobre diversas cuestiones importantes (el procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad, 01 destino de los territorios bajo mandato, 01 contenido del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y otras). Estas divergencias quedaron zanjadas en la Conferencia de Crimea (Yalta) de los dirigentes de las tres potencias (fehrero de 1945), de gran importancia en la historia del nacimiento de la ONU. La Carta de la Naciones Unidas fue redactada definitivamente en la Conferencia de San Francisco, convocada para este fin el 25 de abril de 1945, y se firmó el 26 de junio de 1945. En la Conferencia participaron 50 países. Miembro originario de la ONU fue también Polonia, pero a su representante no se le invitó a asistir a la Conferencia por oponerse a ello los Gobiernos de Inglaterra y EE. UU. En la Carta se dejó en blanco el lugar que le correspondía (por orden alfabético) entre las firmas de los demás miembros originarios de la nueva organización internacional. La Carta de las Naciones Unidas entró en vigor el 24 de octubre de 1945. El 24 de octubre se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. Además de ser una de las iniciadoras de la creación de la organización mundial de la seguridad, la Unión Soviética participó intensamente en la elaboración de su Carta. Las ideas jurídicas internacionales que la URSS procuró encarnar en la Carta de las Naciones Unidas encontraron activo apoyo en amplios sectores sociales de todos los países de la coalición antihitleriana, cuya fuerza primordial había sido precisamente la URSS. Todo esto no podía dejar de reflejarse en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que fija las bases -consonantes eon la conciencia de justicia democrática contomporáneade la conducta obligatoria de los Estados en el ámbito de las relaciones internacionales.
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J 2. Propósitos y principios de la ONU En el preámbulo de la Carta de la ONU ya aparece claramente expresada la idea de la conciencia de justicia democrática general. Debe acentuarse que el preámbulo contiene la cláusula de la buena vecindad, lo que en el plano jurídico internacional es una indicación sobre la necesidad de aplicar la política de coexistencia pacífica de los Estados cualquiera que sea su régimen social. El arto 1 de la Carta, especialmente dedicado a los propósitos de la ONU, es la continuación orgánica del 170 preámbulo. Sumando todo lo expuesto en él puede decirse que los propósitos de la ONU son: 1) mantener la paz y la seguridad internacionales; 2) fomentar entre los Estados relaciones de amistosa cooperación. Los propósitos de la ONU son simultáneamente los principios básicos de la organización, o, lo que es igual, las normas jurídicas que establecen los fundamentos de las relaciones entre todos sus miembros. l~n la Carta de la ONU figuran otros principios, tendentes a la consecución de sus fines y que también fabrican los cimientos 'sobre los que se erigen las relaciones entre los miembros de la ONU. Son los siguientes: la igualdad soberana de todos los miembros de la ONU;
la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; arreglo de las controversias entre los miembros de la ONU por medios pacíficos y abstención de "recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas"; no injerencia de la Organización "en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados"· c~llnplimiento de buena fe por todos los miembros de la ONU de las obligaciones contraídas; adopción de medidas r;ocrcitivas colectivas contra el agresor; prestación de toda clase de ayuda a la ONU por
sus miembros en cualquier acción que ejerza en conformidad con la Carta; aseguramiento de que los Estados que son miembros de la ONU se conduzcan de acuerdo con sus principios "en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales"; unanimidad de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad, y otros principios que desarrollan en mayor o ITlOnorgrado los expuestos más arriba. 3. Miembros de la Organización Podrán ser miembros de la ONU todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en su Carta y que, "a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo" (art. 4). Al dar ingreso en la ONU no se deberá incurrir en discriminación alguna respe'Cto a cualquier Estado soberano adicto a la paz: pueden ser miembros de la ONU todos los Estados soberanos amantes de la paz, independientemente de su régimen social y ecollómico, situación geográfica, extensión territorial, desarrollo económico, etc. Desde sus comienzos, la Organización de las Naciones Unidas fue concebida como una organización general mundial amplia, fundada en el principio del universalismo, para mantener la seguridad. La admisión en la ONU se efectúa por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. De 1945 a 1976 el número de miembros de la ONU aumentó de· 51 a 146 Estados. Este incremento fue grande sobre todo en la década 60, período de surgimiento de muchos Estados soberanos, que nacieron como resultado de la demolición del sistema colonial del imperialismo. Entre los años 1960 y 1976 la ONU dio ingreso a más de 60 miembros. Esta circunstancia hizo que cambiara radicalmente la correlación de fuerzas en el seno de la organización internacional. La Carta de las Naciones Unidas contempla la posibilidad de suspender en el ejercieio do los derodlos y privilegios inherentes a su calidad de miembro de la ONU a todo Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coereitiva por parte del Consejo de Seguridad.
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Todo miembro de la ONU que haya violado repetidamente los principios contenidos en su Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 4. Organos principales y subsidiarios de la ONU La Carta de las Naciones Unidas establece como órganos principales de la Organización: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el 172 Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado. El estatuto jurídico y la relevancia de cada uno de estos órganos ofrecen diferencias. Los más importantes en este aspecto son la Asamblea General, como asamblea de todos los miembros de la Organización, y el Consejo de Seguridad, como órgano sobre el que recae la responsabilidad mayor por el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. El Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y el Secretariado funcionan bajo la dirección de la Asamblea General, y en diversos casos bajo el control del Consejo de Seguridad. Además de los órganos principales, se podrá instituir los órganos subsidiarios que se estime necesarios para cumplir las funciones previstas en la Carta de la ONU. Su finalidad fundamental estriba en prestar concurso a uno o, en algunas circunstancias, a varios órganos principales. 5. La Asamblea General La Asamblea General es la asamblea de todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Según el arto 10 de su Carta, la Asamblea General podrá discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta, salvo algunas excepciones de las que hablaremos más abajo. La Asamblea General es el órgano supremo de la ONU en la obra orientada a asegurar la cooperación internacional de los Estados en las esferas económica, social y otras.
Ejerciendo sus funciones rectoras en orden al Consejo Económico y Social y al Consejo de Administración Fiduciaria (véase los arts. 60 y 85 de la Carta de la ONU), la Asamblea General puede examinar cualquier asunto relativo a las atribuciones y funciones de estos órganos. Fomenta la cooperación internacional en el aspecto político e impulsa el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación (punto 1 "a" del arto 13). Del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales se ocupa principalmente el Consejo de Seguridad, que fue instituido para ese fin especial y no está subordinado a la Asamblea General. La Carta de la ONU delimita la competencia de los órganos mencionados. La Asamblea General considera los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos. La Carta faculta a la Asamblea General para discutir asimismo cualesquiera otras cuestiones concernientes al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y hacer recomendaciones sobre tales cuestiones a los Estados correspondientes y (o) al Consejo de Seguridad. A la vez, la Carta establece dos excepciones de extraordinario alcance a esta regl a: 1) la Asamblea General no pued e hacer recomendación alguna sobre cualquier controversia o situación mientras una u otra sean objeto de examen por el Consejo de Seguridad, salvo que lo solicite el propio Consejo de Seguridad (punto 1 del arto 12); 2) la Asamblea General no puede acordar sanciones (medidas coercitivas) contra los Estados que infringieron la Carta. El Consejo de Seguridad es el único órgano facuItado para efectuar esa función. La Carta de las Naciones Unidas prescribe que "toda cuestión de esta naturaleza respecto a la cual se requiere acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutida" (punto 2 del arto 11). La Asamblea General se reúne anualmente en sesiones ordinarias, que se inauguran el tercer martes del mos de septiembre. Además, a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la Organización, pueden convocarse sesiones especiales o extraordinarias. Hasta 1977 fueron celebradas 31 sesiones ordinarias, 7 especiales (en 1947, 19Lt8, Hl61, 1963, 1967, 197L[, 1(75)
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5 extraordinarias especiales (en 1956 dos, HJ58, 1960, 1967). Cada miembro de la ONU puede enviar a cada sesión no más de cinco representantes. Además, en la delegación figuran hast,a cinco suplentes de los representantes y el número necesario de consejeros, consejeros técnicos y expertos. Los gastos de mantenimiento de la delegación corren' a cuenta del Estado al que representa. éada Estado tiene un voto en la Asamblea General y en cualquier otro órgano en el que esté representado. En la actualidad, los idiomas oficiales de la Asamblea General son: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; estas lenguas son a la vez idiomas de trabajo. Todas las resoluciones y otros documentos importantes (entre ellos, los informes breves) se redactan en los idiomas oficiales; las actas de las reuniones, en. los idiomas de trabajo. Por disposición de la Asamblea General, las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social se editan igualmente en alemán, a partir del 1 de julio de 1975. Los Estados que presentaron una petición en este sentido (RDA, RF A Y Austria) se comprometieron a sufragar los gastos correspondientes. La labor de cada sesión de la Asamblea General transcurre en forma de reuniones plenarias y reuniones de los comités de la Asamblea. La discusión de la inmensa mayoría de los asuntos incluidos en la agenda se inicia en los respectivos comités. En cada sesión, la Asamblea General forma siete comités, integrados pOI' representantes de todos los Estados: Primer Comité, para los asuntos políticos y de la seguridad; Segundo Comité, que lleva las cuestiones económicas y financieras; Tercer Comité, dedicado a los asuntos sociales, humanitarios y culturales; Cuarto Comité, encargado de las cuestiones relativas a la administración fiduciaria y los territorios' no autónomos; Quinto Comité, que se ocupa de los asuntos administrativos y presupuestarios; Sexto Comité, para las cuestiones jurídicas, y Séptimo Comité, encargado de los asuntos políticos especiales. La decisión final sobre los asuntos discutidos en los comités se adopta en las reuniones plenarias de la Asamblea. En ellas tiene lugar también el debate general preeedente a la discusión de euestiones más concretas, en y
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el que sé refleja el criterio de los Estados sohre los prohlemas internacionales más importantes. Se forman asimismo el Comité General, para coordinar la labor de la sesión, y la Comisión de Verifieación de Poderes. Las resoluciones de la Asamblea General "en cuestiones importantes" (formulación del arto 18 de la Carta) se adoptan pOI' el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenden: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, Ja elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria, la admisión de nuevos miembros a la ONU, la suspensión de los derechos y privilegios de los miembros de la ONU, la expulsión de miembros de la Organización, las cuestiones concernientes al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. Las decisiones sobre "otras cuestiones se aprueban por la simple mayoría de los miembros presentes y votantes. La Asamblea General tiene diversos órganos subsidiarios (permanentes o temporales): el Comité para el Desarme, la Comisión de Derecho Internacional, el Comité Especial para la Realización de la Declaración sobre la Concesión de Independencia para los Países y Pueblos Coloniales, el Comité Consultivo de Asuntos Administrativos y de Presupuestos, el Comité de Cuotas Financieras, el Comité de Inversiones, el Comité de Revisores, el Tribunal Administrativo, el Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.
6. El Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad ocupa un espacio de excepcional relieve en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas. La función de este órgano la define el punto 1 del arto 24 de la Carta de la ONU: "A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad inter-
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nacionales y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone dicha responsabilidad". El Consejo de Seguridad lo integran quince Estados 8. Mimnbros permanentes de él son China, Francia, la URSS, Inglaterra y los EE. UU. Los otros diez miembros son elegidos por la Asamblea General por el plazo de dos años. La Carta señala que las elecciones de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad deberán hacerse "prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, corno también a una distribución geográfica equitativa" (art. 23). La resolución de la Asamblea General del '17 de diciembre de '1963 estableció el siguiente plan de distribución de los diez puestos indicados entre determinadas zonas geográficas: cinco, de los estados de Africa y Asia; uno, de los Estados de Europa Oriental, dos, de los Estados de América Latina y de la zona del Mar Caribe; dos, de los Estados de Europa Occidental y de otros Estados (se tiene en cuenta Canadá, Australia y Nueva Zelanda) . Al conferir al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, los miembros de la ONU convinieron en "aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad" (art. 25). El Consejo de Seguridad determina la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hace recomendaciones o decide qué medidas serán tom adas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (art. 39). Por el sentido de la Carta de la ONU, precisamente el Consejo de Seguridad es en el sistema de la ONU el órgano facultado para actuar y obligado a hacerlo cuando surge una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión. Por ello 8 Hasta 1965 el Consejo de Seguridad se componía de 11 miembros. Las modificaciones en la Carta de la ONU se introdujeron por resolución de la Asamblea General del 17 de diciembre de 1963 y entraron on vigor en 1965.
está investido de amplias atribuciones y, entre otros poderes, tiene derecho a: a) instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias (alto el fuego, retirada de tropas a las posiciones de partida, etc.) a fin de evitar que la situación se agrave (art. 40); b) aplicar, en conformidad con el arto 4'1, medidas coercitivas que no impliquen el uso de la fuerza armada; c) actuar con ayuda de las fuerzas armadas que pongan a su disposición los miembros de la ONU. "Tal acción -se dice en el arto 42 de la Carta - podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas". Conviene subrayar que todas las cuestiones (incluidas las financieras) referentes a la utilización de fuerzas armadas por la ONU deben ser objeto de examen exclusivo por el Consejo de Seguridad. Para asistir a éste en la solución de los problemas, la Carta prescribe el establecimiento de un órgano especial, de carácter subsidiario y consultivo: el Comité de Estado Mayor, integrado por los jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Sobre el Comité recae también la misión de mando de las fuerzas armadas. Otra de las funciones encomendadas al Consejo de Seguridad es dar solución pacífica a las controversias entre los Estados. Según el capítulo VI de la Carta de la ONU, las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solueión ellas mismas, ante todo, mediante la negociación, la mediación, el arbitraje, etc., y si no logran llegar a un acuerdo, someter la eontroversia a la decisión del Consejo de Seguridad. Este puede: '1) instar a las partes a que arreglen su controversia por medios paeíficos de su eleceión; 2) recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para resolver la controversia; 3) investigar toda controversia o toda situación cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad; 4) recomendar a las partes las condiciones que puedan zanjar la controversia. Dado el caráeter especial de las atribuciones del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad inter12-0174
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nacionales, reviste eXéepciona1 importancia el procedimiento seguido en la adopción de sus acuerdos. Con arreglo al arto 27 de la Carta de las Naciones Unidas, las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de cualesquiera nueve miembros; las decisiones sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluidos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes del Consejo (principio de la unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad). A esta regla general, la Carta de la ONU sólo hace tres excepciones: a) las grandes potencias, si son partes de la controversia, se abstendrán de votar cuando se trate del arreglo pacífico de la misma en base a lo dispuesto en el capítulo VI; b) la disposición del Consejo de Seguridad sobre la convocatoria de una Conferencia General para reformar la Carta de la ONU será válida cuando haya sido adoptada por el voto afirmativo de cualesquiera nueve miembros del Consejo (;mnto :t del arto 109); c) para decidir las cuestiones relativas a las elecciones de magistrados de la Corte Internacional de Justicia es suficiente la mayoría absoluta de votos de cualesquiera miembros del Consejo de Seguridad (art. 10 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Del arto 27 de la Carta se desprende que basta el voto negativo de una de las cinco grandes potencias en cualquier propuesta que no se refiera a cuestiones de procedimiento para que esa propuesta no pueda ser aprobada. Esto es lo que se llama la aplicación del "derecho de veto" por una gran potencia. Conforme a los arts. 26 y 27, sobre el Consejo de Seguridad recae la responsabilidad, con la ayuda del Comité de Estado Mayor, de elaborar los planes definitivos de desarme y de regulación de los armamentos. Sin embargo, a partir de :t950 el Consejo de Seguridad se ha apartado de la discusión de estas cuestiones. Los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad son: el Comité de Estado Mayor, el Comité de Expertos y el Comité para la admisión de nuevos miembros en la ONU. La formación del Comité de Estado Mayor está prevista por la Carta de las Naciones Unidas; los otros dos fueron instituidos pOI' disposiciones del Consejo de Seguridad.
7. El Consejo Económico y Social La Organización de las Naciones Unidas se impone amplias tareas en la esfera de la cooperación internacional económica y social. En el arto 55 de su Carta se definen estas tareas, que consisten en promover: a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas conexos; la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; c) el respeto universal a los· derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción pOI' motivos de raza, sexo, idioma o religión. La responsabilidad por llevar a cabo la cooperación internacional económica y social recae, según dispone la Carta de la ONU, sobre dos órganos principales: la Asamblea General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). De ordinario, la Asamblea General determina los principios generales de la cooperación. El Consejo Económico y Social cumple las tareas concretas a este respecto y realiza prácticamente la cooperación económica y social. El ECOSOC estudia asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y de otra naturaleza, presenta informes sobre los resultados de sus investigaciones y hace recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a diferentes Estados y a los organismos especializados para quienes ofrecen interés. En la actividad del ECOSOC ocupa gran espacio la preparación de proyectos de convenciones internacionales que presenta a la aprobación de la Asamblea Gene-
ral.
A petición de los miembros de la ONU, el Consejo Económico y Social les dispensa la asistencia técnica y las consultas que necesitan. La ayuda a los países en vías de desarrollo se presta principalmente en el marco del Programa Ampliado de la ONU, convertido después en el Programa de la ONU para el Desarrollo, que se realiza bajo la dirección ejecutiva del ECOSOC. El Consejo está facultado por la Carta de la ONU para coordinar la actividad de los organismos especializados, ajustando con este fin acuerdos con ellos (véase el cap. XVII) . 12*
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El ECOsOC está integrado por 54 miembros (Estados) 9 elegidos por la Asamblea General por un período de tres años y renovados en un tercio cada año. Los miembros que cesan en el cargo pueden ser reelegidos para el período subsiguiente. Las sesiones ordinarias del Consejo se celebran dos veces al año. Pueden ser convocadas sesiones especiales. En el ámbito del ECOSOC funciona toda una serie de órganos subsidiarios: comités permanentes (de asistencia técnica, de fomento industrial, de construcción y planificación de la vivienda, sobre organizaciones no gubernamentales y para la confección del plan de conferencias), comisiones funcionales (de estadística, de población, de desarrollo social, de derechos humanos -con una subcomisión para la prevención de discriminación y la protección de minorías-, de derechos de la mujer, de estupefacientes y de comercio internacional de materias primas) y órganos especiales (como, por ejemplo, el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, establecido por la ONU, el Fondo Especial de la ONU, el Organo Internacional de Control de los Estupefacientes, el Comité Administrativo de Coordinación, el Comité Asesor sobre la Aplicación de la Ciencia y la Técnica al Desarrollo, el Buró de Asistencia Técnica . y otros). En el sistema del ECOSOC tienen gran peso las comisiones económicas regionales: las Comisiones Económicas de la ONU para Europa, para Asia y el Lejano Oriente, para América Latina y para Africa. Estas comisiones actúan bajo la observación general del Consejo. Sin embargo, su situación jurídica se distingue del estatuto de los órganos subsidiarios corrientes. En primer lugar, de estas comisiones sólo pueden ser miembros con plenos derechos los países situados en las correspondientes zonas geográficas. En segundo lugar, los órganos regionales, a diferencia de los subsidiarios, gozan de una competencia más amplia y de mayor grado de autonomía. Por ejemplo, se les ha conferido el derecho de hacer recomendaciones a los Esta9 Al principio, el ECOSOC lo componían 18' miembros; luego se elevaron a 27, en consonancia con la, resolución de la XVIII Sesión de la Asamblea General de la ONU; la nueva composición'numérica del Consejo la acordó la XXVI Sesión de la Asamblea General de la ONU.
dos de las zonas respectivas, dándoselas directamente, sin la supervisión del ECOSOC. El Consejo está ligado COn las organizaciones internacionales no gubernamentales. Más de 300 organizaciones de este tipo están interesadas en el estatuto consultivo del ECOSOC, dividido en tres grupos. Las organizaciones comprendidas en el primer grupo (una decena, aproximadamente) disfrutan de derechos más amplios: envían observadores a todas las reuniones abiertas del Consejo y de sus órganos subsidiarios, proponen cuestiones para incluirlas en la agenda previa de las reuniones de todos estos órganos y de las correspondientes conferencias internacionales y difunden declaraciones escritas en calidad de do~ cumentos oficiales del ECOSOC.
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8. El Consejo de Administración Fiduciaria El sistema de fideicomisos está sobrepasado, en realidad, desde el 14 de diciembre de 1960, fecha en que la ONU adoptó la Declaración sobre la Concesión de Independencia para los Países y Pueblos Coloniales. Los EE.UU. son el único país que hasta ahora (referencia al 1 de enero de 1977) administra territorios en fideicomiso: lo ejerce sobre las islas Marshall, Marianas y Carolinas (a estos territorios tutelados se les declaró estratégicos; las funciones de la ONU concernientes a ellos recaen fundamentalmente, según su Carta, sobre el Consejo de Seguridad). Una muestra de lo arcaico que es el Consejo de Administración Fiduciaria la presenta el hecho de que hasta ahora no haya sido prácticamente posible formado a tenor de lo que preceptúa la Carta de la ONU. Siendo indispensable que las cincó grandes potencias formen parte del Consejo, no se puede cumplir el requisito prescrito en la Carta de que el número total de sus miembros se divida por igual entre los Estados administradores de territorios fideicometidos (en este caso, los EE. UU.) y los no administradores de ellos (URSS, Inglaterra, Francia y China) .
9. La Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Cumple dos funcio:p.e¡¡;
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I
1) resuelve los litigios entre los Estados; 2) emite dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas á los órganos; de la ONU (véase el cap. XVIII). 10. El Secretariado Es el órgano que efectúa todo el trabajo de organi?iación encaminado a asegurar el funcionamiento normal de la ONU mediante la prestación del servicio necesario a sus órganos principales, la tramitación de la correspondencia, la asistencia administrativa y técnica que garantice la labor de las sesiones, la preparación de materiales para los ór182 ganos de la ONU, la publicación y el envío de informes, la conservación de los archivos, etc. Además, el Secretariado registra y publica todos los acuerdos internacionales concertados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas {art. 102 de la Carta). Al frente del Secretariado está el Seeretario General, que es el más alto funcionario administrativo de la ONU (art. 97). Lo nombra la Asamblea General por 'el plazo de cinco años, a recomendación del Consejo de Seguridad. "El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales" (art. 99). Presenta a la AliJamblea General un informe anual sobre las actividades de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas hace hincapié en la necesidad de que el Secretario General y el personal del Secretariado mantengan una actitud de objetividad en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo; La estructura del Secretariado es la siguiente: Departamento de Asuntos Políticos y del Consejo de Seguridad (ya es tradicional que lo dirija el representante de la URSS), Departamento Económico y Social, Departamento de Asuntos de la Administración Fiduciaria y de los Territorios No Autónomos, Buró de Control, Buró de Personal, Sección Jurídica, Oficina Administrativa del Secretario General, Oficina de los Subsecretarios para Asuntos Políticos Especiales, Buró de Información, Buró de Conferencias. Todos estos eslabones orgánicos del Secretariado los dirigen los subsecretarios. El personal
(empleadQª responsables
y técnicos? traduy-
tores, etc.) lo nombra el Secretario General, y debe contratarse en forma de que haya "la más amplia representación geográfica posible". Sin embargo, hasta ahora en el Secretariado no están representados en la medida que les corresponde los países socialistas. La composición del Secretariado tampoco refleja los cambios operados en los últimos años en la ONU, su inmenso crecimiento merced a los países liberados de la dependencia colonial. Nueva York es la sede de la ONU. En Ginebra funciona la Oficina Europea de la ONU (en realidad, sección de su Secretariado). 11. El presupuesto de la ONU
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El presupuesto de la ONU en 1946 se cifró en 19.390.000 dólares; en 1958, en 55.062.850 dólares; para 1976 y 1977 el presupuesto se fijó en 745.800.000 dólares. Los gastos de la ONU se cubren con las contribuciones de sus miembros, establecidas a base de una escala de cuotas. La ONU puede recomendar a los Gobiernos que satisfagan cuotas voluntarias para financiar con ellas muchas· medidas de la Organización, como, por ejemplo, la prestación de asistencia técnica. 12. Procedimiento de reforma de la Carta de las Naciones Unidas Los fundadores de la ONU previeron un procedimiento de reforma de su Carta que garantizase la estabilidad de la Organización. Las reformas pueden ser de dos clases: a) modificaciones parciales a la Carta (art. 108); b) revisión de la Carta como tal (art. 109). Conforme al arto 108, las reformas a la Carta deben ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General de la ONU. Las reformas entrarán en vigor una vez ratificadas por las dos terceras partes de los miembros de la Organización, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Para revisar la Carta se podrá convocar una Conferencia General. El acuerdo de convocación de la misma debe recaer por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. Toda modificación de la Cl,\rt¡;¡.recomendada por el voto de ll;l.s dos terceras partes
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de asistentes a la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada por las dos terceras partes de los miembros de la ONU, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Por cuanto la Carta de las Naciones Unidas responde fundamentalmente en su forma actual a la etapa de desarrollo de las relaciones entre los Estados y contiene principios y normas de Derecho Internacional democráticos, el esfuerzo de los miembros de la ONU debe orientarse ante todo hacia la rigurosa observancia del ordenamiento estatutario de la organización. 184
13. Apreciación de la actividad de la ONU En sus treinta años largos de existencia, la Organización de la Naciones Unidas, sin duda alguna, ha desarrollado en conjunto una acción fructífera en la lucha por la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos. En particular, la ONU coadyuvó a la evacuación de las fuerzas armadas de Inglaterra y Francia que ocupaban Siria y el Líbano (1946), a la retirada de las tropas inglesas introducidas en Grecia (1946), a poner fin a la agresión anglo-franco-israelí a Egipto (1956), al cese de las hostilidades entre Yemen y Arabia Saudita (1963), al arreglo de la cuestión de Chipre (1963-1964), a cortar la agresión portuguesa a Guinea (1970), al alto el fuego en el Oriente Medio (1973), etc. Por la ONU se aprobaron importantes acuerdos acerca del desarme, como, por ejemplo, la resolución del 14 de diciembre de 1946 sobre los principios generales del desarme y la del 20 de noviembre de 1959 sobre el desarme general y completo. Los órganos de la ONU participaron en la elaboración de normativas jurídicas internacionales tan importantes como el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultra terrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967; el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, del 1 de julio de 1968; la Convención sobre la Prohibición de la Producción y el Almacenamiento de Armlj.s Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre la Destrucción de tales Armas, del 10 de abril de 1972, etc. Es considerable el aporte de la ONU a la supresión del sistem¡¡, colonial. Por supuesto, el factor decisivo a este
respecto han sido el movimiento de liberación nacional de los pueblos y el apoyo que le prestaron en todos los aspectos los países socialistas y otras fuerzas anticolonialistas. Mas también la ONU ha contribuido en grado importante al proceso de descolonización, en particular mediante la aprobación de resoluciones anticolonialistas,ante todo la Declaración sobre la Concesión de Independencia para los Países y Pueblos Coloniales, del 14 de diciembre de 1960. Las cuestiones económicas y sociales constituyen una parcela sustancial del quehacer de la ONU. Para la cooperación en esta esfera se gastan casi tres cuartas partes de las sumas presupuestarias de las Naciones Unidas (asistencia técnica a los Estados en desarrollo en el marco del Programa de la ONU para el Desarrollo, sostenimiento del Fondo para la Infancia, celebración de conferencias internacionales, etc.) Gran significación tuvieron las conferencias de las Naciones Unidas para el come'rcio y el desarrollo y la formación de una organización permanente dedicada a este fin (UNCTAD), así como la ampliación de la actividad de las comisiones económicas regionales. La Asamblea General de la ONU aprobó la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y también de Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, encaminado a eliminar todas las manifestaciones de desigualdad, imposición y explotación en las relaciones económicas internacionales. Al examen de estas cuestionés estuvieron dedicadas la VI y VII Sesiones especiales de la Asamblea General. Otros documentos de la ONU que deben ser destacados son la Declaración Universal de Derechos Humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre la lucha contra el genocidio, la condena de la política del apartheid y la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, las Declaraciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la supresión de la discriminación de la mujer, etc. Debe resaltarse asimismo la valiosa labor de las Naciones Unidas en orden a la preparación de tratados sobre la protección internacional de los derechos hu~ manos. La ONU ha "realizado un profundo trabajo de codificación y desaI"rollo progresivo del Derecho Internacional, que dio como fruto la conclusión de diversas convenciones multilaterales (véase el cap. II en el libro 1) y la aproba.-
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clOn de la Declaración de Principios de Derecho Internacional por la Asamblea General de la ONU en 1970. A la par con todo esto, son evidentes graves deficiencias en la actuación de la ONU. Una y otra vez los Estados imperialista s lograron decisiones favorables a ellos, en menoscabo de los intereses de otros países y reñidas con la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, a diferencia de los últimos años 40 y los primeros de la década 50, en que tales hechos se daban a menudo, hoy día, cuando se ha acrecentado el prestigio de las fuerzas antiimperialistas ;¡ esto tiene claro reflejo en la ONU, es cada vez más frecuente que en ella se rechacen resoluciones antidemocráticas y sean aceptados acuerdos de carácter progresista. Como advirtiera el ministro de Negocios Extranjeros de la URSS, Andréi Gromyko, en su discurso en la XXVIII Sesión de la Asamblea General de la ONU, "la Organización de las Naciones Unidas dio prueba de su fuerza siempre que observó estrictamente los propósitos y principios de su Carta y, al revés, puso al descubierto su debilidad cuando hizo dejación de ellos". En la situación de cambios favorables en el mundo se amplían las posibilidades de la ONU para seguir avanzando en la obra de distensión internacional, mantenimiento de la paz y desarrollo de la cooperación entre los países.
dependientemente, cuando la acción va dirigida contra antiguos Estados enemigos, conforme a lo prescrito en los arts. 53, punto 1, y 107 de la Carta de la ONU. Al tiempo que concede determinadas atribuciones a los signatarios de los acuerdos regionales en orden a la aplicación de medidas coercitivas, la Carta exige de estos acuerdos los requisitos siguientes: 1) los acuerdos y la actividad de las organizaciones regionales deben ser compatibles con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; 2) las acciones emprendidas en virtud de acuerdos regionales no podrán extenderse fuera de los límites de la región a que se refieren. La Carta precisa la situación de las organizaciones regionales respecto al Consejo de Seguridad, sobre el que recae la responsabilidad principal por el mantenimiento de la paz internacional. Al Consejo de Seguridad se le deberá informar debidamente en todo tiempo de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales (art. 54). Sólo se considerará tratado de carácter regional, de acuerdo con el cap. VIII de la Carta de la ONU, aquel que concuerde con los requisitos señalados.
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2. La Organización del Tratado de Varsovia V. LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE SEGURIDAD 1. Cuándo son legítimas las organizaciones regionales de seguridad De la gran diversidad de los convenios regionales, la Carta de la ONU (cap. VIII) saca a primer plano los acuerdos orientados a mantener la paz y garantizar la seguridad de los Estados signatarios de ellos. Además de la acción iniciada, en consonancia con el art.51 de la Carta, para rechazar un ataque armado ya emprendido, las medidas coercitivas previstas en pactos regionales podrán adaptarse, según la Carta de la 0"NU, en primer lugar, con la autorización y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad (incluido el caso en que lo propongan los propios órgaqos re~ionales); e:q. se~u]1d() lu~ar, iq..,
Esta organización se fundó en base al Tratado de Amistad, Cooperación y Ayuda Mutua firmado en Varsovia el 14 de mayo de 1955 entre Albania 10, República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. El tratado está en plena consonancia con los requisitos de legitimidad de los acuerdos regionales ya indicados. Es un tratado de carácter defensivo. Su conclusión la suscitó la política agresiva de las potencias occidentales, que creaba una amenaza para los Estados socialistas europeos. Las partes del Tratado de Varsovia se comprometían a cooperar con el fin de mantener la paz y la seguridad, adoptando medidas eficientes para lograr la reducción universal de armamentos y la prohibición de las armas ató10 En 1962, Albania dejó de participar en la actividad de la or~anización, '1 en septiembre de 19~8 allllllció sl1 r\Jtiraqa qe \lH;'J,.
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micas, de hidrógeno y otras armas de exterminio masivo (art. 2). . El carácter defensivo del Tratado de Varsovia lo muestra también el hecho de que sus signatarios no hayan abandonado la lucha por la creación de un sistema general europeo de seguridad colectiva (art. 11). El mecanismo militar del tratado entra en aCCIón Ulllcamente en caso de ataque armado a sus partes contratantes. Entonces "cada Estado signatario, ejerciendo su derecho a la autodefensa individual o colectiva, conforme al arto 51 de la Carta de la ONU, dispensará al Estado o Estados víctimas de tal agresión una inmediata asistencia, individualmente o por acuerdo con los otros Estados signatarios por todos los medios que le parezcan necesarios, incluido el empleo de la fuerza armada" (art. 4). En este artículo se indica especialmente que las medidas adoptadas sobre la base del tratado se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de la ONU. El tratado establece la creación de un Mando Unificado de las Fuerzas Armadas de los miembros de la Organización (art. 5), integrado por un comandante en jefe y los subjefes. Se nombra comandante en jefe a un militar del alto mando de las fuerzas armadas de los Estados signatarios, y subjefes, a los ministros de Defensa o a otros dirigentes militares de los Estados signatarios. El Mando Unificado ejerce la dirección de los contingentes nacionales que han sido puestos bajo sus órdenes por acuerdo entre las partes y que constituyen las Fuerzas Armadas Unificadas. Fue creado asimismo el Consejo Militar de las Fuerzas Armadas Unificadas, compuesto por representantes de todos los Estados miembros de la Organización, y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Unificadas, constituido por representantes de los Estados Mayores Generales de los países signatarios del tratado. En marzo de 1969 se formó el Comité de Ministros de Defensa, que integran los ministros de Defensa de los Estados miembros de la Organización. Según el arto 6 del tratado, fue creado un Comité ..Consultivo Político, en cuyo seno cada Estado signatario' está representado por un miembro del Gobierno o por otro representante plenipotenciqrio, .
El Comité Consultivo Político instituyó en 1956 dos órganos auxiliares cuya sede es Moscú: la Comisión Permanente, para elaborar recomendaciones sobre asuntos políticos exteriores, y el Secretariado Unificado. El Comité Consultivo Político es el órgano supremo, que tiene la misión de realizar las consultas previstas por el Tratado de Varsovia y examinar todas las cuestiones que surjan en ligazón con el cumplimiento del tratado. El Comité se reúne cuando las circunstancias lo requieren, pero no menos de dos veces al año. Son muy importantes las sesiones celebradas con asistencia de los dirigentes de los partidos y los Gobiernos de los países socialistas. Desde hace unos años, estas reuniones se convocan con regularidad. En ellas se concuerda el criterio de las. partes sobre las cuestiones candentes de la política internacional y se trazan medidas concretas para impulsar la distensión internacional y garantizar la seguridad de los Estados signatarios. El Comité dedica mucha atención al problema del desarme, en particular a las cuestiones relativas a la seguridad europea. En los documentos aprobados por el Comité (por ejemplo, la Declaración de Bucarest sobre la seguridad europea, la distensión y el desarme, del 5 de julio de 1966; la Declaración sobre el robustecimiento de la seguridad y el desarrollo de la cooperación pacífica en Europa, del 2 de diciembre de 1970; la Declaración de Praga sobre la paz, la seguridad y la cooperación en Europa, del 26 de enero de 1972; la Declaración "Por nuevas cotas en la distensión internacional, por el robustecimiento de la seguridad y el desarrollo de la cooperación en Europa", del 26 de noviembre de 1976), se hacen propuestas constructivas que crean la base para la solución de los respectivos problemas. La Organización del Tratado de Varsovia es la iniciadora de la convocatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Constituye un poderoso bastión de la paz en Europa y en el mundo entero. 3. La Liga de los Estados Árabes La Liga de los Estados Arabes (LEA) es la primera organización de seguridad fundada después de la segunda guerra mundial. El Pacto de la LEA fue aprobado el 22
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de marzo de 1945, o seá, antes de que se firmara la Carta de la ONU, y, por consiguiente, en él no podían verse reflejadas sus prescripciones. Esta circunstancia fue uno de los motivos que inclinaron a los miembros de la Liga a concluir el 13 de abril de 1950 el Tratado sobre Defensa Conjunta y Cooperación Económica, que debe considerarse como anexo al Pacto de la LEA. La LEA es una organización regional integrada por Siria, Jordania, Irak, Arabia Saudita, República Arabe de Egipto, República Arabe de Yemen, el Líbano, Libia, Sudán, Túnez, Marruecos, Kuwait, Argelia y República Democrática de Yemen. Un criterio complementario para la pertenencia a esta organización es el elemento nacional: sólo los Estados árabes pueden ser miembros de ella. Sin embargo, esto no puede ser tomado por una violación del principio del regionalismo, ya que todos los países árabes están situados en una zona geográfica y su comunidad de intereses políticos y económicos se ha formado a lo largo de la historia. . La base sobre la que se asientá la Liga es la idea de la unidad árabe, que ha ido formándose en el curso de la prolongada lucha de los pueblos árabes por su liberación nacional. La finalidad de la LEA es coordinar las acciones conjuntas de sus miembros para realizar una colaboración política (incluida la salvaguardia de su seguridad), económica, social y cultural (art. 2 del Pacto). . El ámbito territorial y los fines de la LEA corresponden a lo que exige la Carta de la ONU. El Tratado sobre Defensa Conjunta y Cooperación Económica, del 13 de abril de 1950, señala la obligación de las partes de resolver los litigios por vía pacífica y prestarse ayuda en caso de ataque armado a los Estados signatarios. Conforme al arto 2 del tratado, se puede recurrir a las fuerzas -armadas cuando se dan las circunstancias previstas en el arto 51 de la Carta de la ONU (ataque armado directo). Por ejemplo, el mecanismo militar del tratado fue puesto en acción cuando el 5 de junio de 1967 Israel lanzó su agresión contra Estados árabes. La amenaza a la sl:}guridad de los países árabes se toma como hecho jurídico que crea la obligación de celebrar consultas recíprocas. El órgano superior de la LEA es el Consejo, integrado por los representantes de todos los Estados miembros. Las
réSoluciones del Consejo tomadas por unanimidad obligan a todos los países agrupados en la Liga. Entre otros órganos importantes de la LEA están en primer término el Comité Político, del que forman parte los ministros de Asuntos Exteriores; el Consejo Económico, compuesto por los ministros encargados de las cuestiones económicas, y el Secretariado General. Funcionan diversos comités especializados que se ocupan de los asuntos relativos al transporte y las comunicaciones, la cultura, la sanidad y las cuestiones jurídicas y sociales. La organización militar de la LEA, formada sobre la base del Tratado de 1950, cuenta con los órganos siguientes: Consejo de Defensa Conjunta, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores y los de Defensa; Comité Mili~ tar Permanente, constituido con representantes de los Estados Mayores Generales; Conferencia Consultiva de los jefes de los Estados Mayores Generales, y Secretadado Militar Permanente. Además, se instituyeron el Comité de Control, que incluye a los presidentes o vicepresidentes de los Consejos de Ministros, el Mando Unificado de las Fuerzas Armadas y algunos otros órganos. El Secretariado General de la Liga tiene su sede en El Cairo.
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4. La Organización de la Unidad Africana La Organización de la Unidad Africana (OUA) es la organización regional de seguridad más joven. Se fundó en mayo de 1963, en la III Conferencia de Estados Africanos Independientes, celebrada en Addis Abeba. La Carta de la Organización de la Unidad Africana fue aprobada el 25 de mayo de 1963 (el 25 de mayo se celebra ahora como Día de la Liberación de Africa). En el arto 4 de la Carta se dice que "todo Estado africano independiente y soberano puede ser miembro de la organización". De la OUA forman parte más de 40 Estados. Los objetivos de la OUA son: reforzar la unidad y solidaridad de los Estados africanos; coordinar e intensificar su cooperación y sus esfuerzos para ofrecer las mejores condiciones de existencia a los pueblos de Africa; defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de estos pueblos; eliminar el colonialismo en Africa
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bajo todas sus formas; favorecer la cooperación internacional general (art. 2). Para conseguir estos objetivos, la Carta proclama los principios siguientes: 1) los principios de la Carta de la ONU (respeto de la soberanía, de la integridad territorial, de la independencia y de la igualdad soberana, no injerencia en los asuntos internos de los Estados y regulación pacífica de las controven'lias) ; 2) principios especiales (no incompatibles con los principios de la Carta de la ONU): a) condenación, sin reserva, del asesinato político, así 192 como de las actividades subversivas ejercidas por los Estados vecinos u otros Estados; b) dedicación absoluta a la causa de la emancipación total de los territorios africanos todavía no independientes; c) afirihación de una política de no alineación respecto a todos los bloques (art. 3). Los órganos principales de la OUA son: Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno; Consejo de Ministros; Secretariado General y Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje. La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano supremo de la organización, competente para discutir cualquier problema "que ofrezca interés para toda Africa, al objeto de coordinar y concertar la política general de la organización". Entre sus atribuciones está la de revisar la estructura, las funciones y la actividad de todos los órganos de la OUA y de cualesquiera instituciones que puedan constituirse anexas a ella" (art. 8). La Asamblea se reúne una vez al año como mínimo. A petición de cualquiera de los miembros de la OUA y con la conformidad de dos tercios de ellos, la Asamblea puede ser convocada en sesión extraordinaria. La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno puede comprender también otros "representantes debidamente acreditados" (art. 9). Todos los acuerdos sobre asuntos fUndamentales se aprueban por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la OUA. Para las cuestiones de procedimiento es suficiente la simple mayoría de votos (art. 10).
El Consejo de Ministros lo forman los ministros de ,Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la OUA u otros ministros designados por los correspondientes Gobiernos (art. 12). El Consejo se ocupa de todos los asuntos que le confía la Asamblea, aplicando las decisiones de la misma (art. 13). En el Consejo los acuerdos se toman por simple mayoría de votos de sus componentes (art. 14). El Secretariado General está encabezado por el Secretario General y realiza todo el trabajo operativo corriente. La Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje funciona a base de un Protocolo especial anexo a la Carta de la OUA (véase el cap. XVIII). La OUA ha formado también comisiones especializadas (económico-social y científica, de defensa y otras). El Secretariado General de la OUA tiene su sede en Addis Abeba. 5. La Organización de Estados Americanos La Organización de Estados Americanos (OEA) arranca de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, fundada en la I Conferencia Internacional Americana (1890). Comúnmente era llamada Unión Panamericana (nombre de su órgano central permanente). Fue después de la segunda guerra mundial cuando la organización cobró figura jurídica convencional y tomó el nombre de Organización de Estados Americanos. En 1947, en Hío de Janeiro se firmó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca ("Tratado de Hío"). La Carta de la OEA fue aprobada en 1948. Por el Protocolo firmado en 1967 y puesto en vigor en 1970 se introdujeron considerables modificaciones a la Carta. La OEA está integrada hoy por veinte países latinoamericanos y los EE.UU. En 1962 se excluyó a Cuba de la Organización, pretextando que su Gobierno era adepto del "marxismo-leninismo". Este acto ilegítimo suscitó indignación no sólo en los medios democráticos, sino también entre los Gobiernos de muchos países latinoamericanos. Hoy día es muy fuerte en la OEA la tendencia partidaria del restablecimiento de Cuba en la Organización. En la Organización de Estados Americanos están bien perfiladas dos tendencias contrapuestas. Los EE.UU. pug13-0174
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nan por conservar en ella su posición señoreante, a fin de contÍnuarutilizándola como vehículo de injerencia en los asuntos privativos de los países de Latinoamérica. Por otra .parte, muchos países latinoamericanos hacen rostro a las imposiciones estadounidenses y bregan por asegu~ rar su independencia y lograr que la OEA mude de rumbo, orientándose hacia la solución de los problemas socio económicos vitales para estos países y la cooperación en pie de igualdad y mutuamente ventajosa. Por ejemplo, sus esfuerzos obtuvieron recompensa en el Protocolo sobre Reformas a la Carta de la OEA, del 27 de febrero de 1967 ("Protocolo de Buenos Aires"), que incluyó muchos artículos sobre la cooperación económica y social. La existencia de dos tendencias principales contrapuestas en el seno de la OEA ha dejado marcada su huella también en el contenido de los documentos básicos de la Organización. En ellos hay normas que concuerdan con lo preceptuado en la Carta de la ONU (numerosas reglas sobre la solución pacífica de las controversias, la cooperación en la esfera económica, la proclamación del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, del principio de su igualdad jurídica, etc.) y prescripciones contrarias a esas normas. Así, el arto 28 de la Carta de la OEA, entretejido con el "Tratado de Río" de 1947, al que hace referencia, contradice lo que exige el cap. VIII de la Carta de la ONU para las organizaciones regionales. Según el arto 4 del "Tratado de Río", la zona del campo de acción de la OEA abarca todo el territorio de América del Norte y del Sur (incluidos Groenlandia y Canadá) y una vasta "zona de seguridad" en alta mar (lo que constituye una violación de la esfera territorial de acción de la Organización). En. el arto 28 de la Carta y el arto 6 del "Tratado de Río" se da una interpretación abultada de la locución casas foederis (la condición que, al producirse, pone en funcionamiento el mecanismo militar del tratado), que incluye cualquier conflicto "intercontinental" y "extracontinental", comprendiendo el que no provenga de un ataque armado. La OEA tiene la estructura siguiente: Asamblea General; Consejo Permanente; Reunión Consultiva de los ministros de Relaciones Exteriores; Consejo Económico y Social Interamericano; Consejo Interamericano de Educación, Ciencia y Cultura; Comité Jurídico Interamericano; Comi-
sión Interamericana de Derechos Humanos; General. La OEA tiene su sede en Washington.
Secretariado
VI. BLOQUES POLITICO-MILITARES AGRESIVOS DE LOS ESTADOS CAPITALISTAS EN EUR@PA y ASIA Después de la segunda guerra mundial, los Estados imperialistas crearon, bajo la égida de los EE.UU., todo un sistema de agrupaciones político-militares (OTAN, Unión de Europa Occidental, SEATO, CENTO, ANZUS), movidas por fines de agresión. Intentan valerse de los bloques militares para detener el proceso natural de paso de más y más países a la vía socialista o no capitalista de desarrollo y el proceso de desintegración del sistema colonial, así como para cambiar a su favor la correlación de fuerzas en el mundo. Los Estados Unidos, promotor principal de las agrupaciones político-militares, persigue, a la par con estos objetivos, penetrar en la economía de sus consortes más débiles, influir en su política, asegurarse la vara alta en el mundo capitalista, etc. Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Fue creada por el Tratado concluido en Washington el 4 de abril de 1949, agrupando hoya quince países capitalistas (EE.UU., Ing-laterra, Francia, Canadá, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Islandia, Noruega, Portugal, Grecia, Turquía, RF A). Francia (en 1966) y Grecia (en 1974) se retiraron de la organización militar de este bloque, lo cual no trascendió a su adhesión a la OTAN como organización política. El Tratado prevé la obligación de las partes a prestarse ayuda militar, a celebrar consultas entre ellas y a resolver por medios pacíficos todas sus diferencias. Estructura de la OTAN: Consejo Atlántico (órgano supremo), integrado por repre-sentantes de todos los Estados miembros; Consejo de Representantes Permanentes, integrado por los embajadores de los países miembros; Secretariado Internacional, que encabeza el Secretario General; Comité Militar, que componen los jefes de los Estados Mayores Generales de 10$ paísí'ls miembros; Comité de Planifi13*
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caclOn Militar, a nivel de ministros de Defensa; Comité de Representantes Militares, dependiente del Comité Militar. Entre otros órganos militares permanentes se cuentan el Comité de Defensa Nuclear, en el que figuran todos los miembros de la OTAN, y el Grupo de Planificación Nuclear. La organización militar de la OTAN con fnerzas armadas unificadas comprende tres Mandos (Europeo, Atlántico y de la Zona de La Mancha) y el grupo estratégico regional Canadá-EE.UU. La OTAN es la agrupación político-militar más poten96 te y mejor organizada de todas las que tienen los Estados capitalistas. Unión de Europa Occidental. Es un bloqne de siete Estados capitalistas europeos (Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia y RFA) formado en virtud del Tratado de Bruselas sobre Colaboración Económica, Social y Cultural y Defensa Colectiva, del 17 de marzo de 1948 (revisado pOI' el Protocolo de París de 1954). En realidad, es una ramificación de la OTAN. Además, la Unión prevé la colaboración en otros ámbitos (en particular, el económico). Los órganos de este bloque son: el Consejo, formado pOI' representantes de los países miembros, a nivel de ministros, y la Asamblea, congreso de diputados de estos países convocado con regularidad. Organización del Pacto del Pacífico (AN ZUS). La forman los EE.UU., Australia y Nueva Zelanda. El tratado que' dio vida a este bloque se firmó en San Francisco el 1 de septiembre de 1951. El objetivo de la ANZUS estriba en reforzar el potencial militar de los países miembros, en la prestación recíproca de asistencia militar y en la celebración de consultas entre ellos. El órgano superior de la ANZUS es el Consejo, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros. Tiene además un Organo Permanente de Coordinación y un Comité Militar. Entre los bloques político-militares agresivos tuvieron una larga vida la Organización del Tratado del Sudoeste de Asia (SEATO) y la Organización del Tr~tado Central (CENTO). Al principio formaban la SEATO los EE.UU., Inglaterra, Francia, Australia, Nueva Zelanda, Pakistán,'Tailandia y Filipinas; la CENTO estaba integrada por Turquía, Irak, Inglaterra, Pakistán e Irán. La guerra de liberación
nacional originó profundas contradicciones entre los componentes de estos bloques y condujo a su paulatina disgregación. En septiembre de 1975, los seis miembros que quedaban en la SEATO (EE.UU., Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda, Tailandia y Filipinas) declararon oficialmente su disolución. A comienzos de 1979 dejó de existir la Organización del Tratado Central. Ilegitimidad de los bloques militares agresivos. Todos los bloques político-militares de los Estados imperialistas referidos pretenden gozar del estatuto de organizaciones regionales de seguridad. Sin embargo, sus ordenamientos constitutivos y su actividad están en evidente desconformidad con diversos requisitos que la Carta de las Naciones Unidas establece para las organizaciones regionales. Aunque en los bloques señalados participan no sólo países imperialistas, los objetivos de su actividad se trazan por las potencias capitalistas más poderosas, 'ante todo los EE. UU. Estos bloques sirven de instrumentos a la política imperialista, de la que es característico, como bien se sabe, recurrir a toda clase de medios, incluida la fuerza armada, par:;t luchar contra el sistema socialista, reprimir las aspiraciones de los pueblos al progreso social y a la independencia y asegurar la explotación de otros pueblos por los monopolios imperialistas. Esa política es contraria a los principios básicos del Derecho Internacional moderno. Salta a la vista también la violación de lo que preceptúa la Carta de las Naciones Unidas sobre la esfera territorial de la actividad de las organizaciones regionales. Por ejemplo, el Tratado del Atlántico Norte abarca países de dos regiones: América del Norte y Europa Occidental. Italia, Grecia y Turquía, situadas en la cuenca del Mal' Mediterráneo, no pueden ser incluidas de ninguna manera en la zona del Atlántico Norte. En la SEATO, además de los Estados del Sudeste de Asia, entraron los EE.UU., Inglaterra y Francia, que no tienen vinculación territorial alguna con esta zona. Otro tanto puede decirse sobre la participación de Inglaterra en la CENTO. Basta este hecho para mostrar la infracción de uno de los· requisitos de la legitimidad de tales tratados: inadmisibilidad de la extensión de sus acciones fuera de los límites de una zona geográfica. Sin embargo, la mayoría de las actas constitutivas de las organizaciones de los Estados imperialistas van más
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lejos aún. Por ejemplo, dentro de la esfera de acción del Tratado del Atlántico Norte quedan incluidos no sólo lo~ territorios de todos los miembros de la OTAN en Europa y América del Norte, sino también los territorios en que se hallen estacionadas "las tropas de ocupación de cualquiera de las partes en Europa" (por consiguiente, Berlín Occidental), así como las islas situadas en la jurisdicción de una de las partes en el Atlántico al Norte del Trópico de Cáncer (es decir, los territorios que miembros de la OTAN mantienen por la violencia bajo su dominación colonial) . Como radio de acción de la ANZUS se establece todo el Oriente Medio. La extensión de estos tratados a terceros países sin el consentimiento de ellos es contraria al Derecho.
Capítulo
XVII
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LOS ACUERDOS SOBRE CUESTIONES ECONOMICAS
y ESPECIALES
En la actualidad, las principales organizaciones intergubernamentales que se ocupan de cuestiones económicas y especiales forman parte del sistema de la ONU. Son estas: los organismos especializados, la Agencia Internacional de la Energía Atómica y los órganos subsidiarios de la ONU con estructura de organizaciones internacionales, como la Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo (UNCT AD), la. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Programa de la ONU de Protección del Medio Ambiente (PNUPMA). Por añadidura, en las esferas mencionadas actúa toda una serie de organizaciones internacionales no ligadas con la ONU por formas orgánicas. Hay también gran número de c.onvenciones y acuerdos internacionales que fueron concertados sin prever la creación de organismos de ningún género. l. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
1. Historia de la formación de los organismos especializados Prototipos de los organismos especializados fueron las asoci~ciones administrativas internacionales, cuya aparición se inició en la segunda mitad del siglo XIX: Unión Internacional de Agrimensura (1864), Unión Telegráfica Uni-
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versal (1865), Unión Internacional de Pesos y Medidas (1872), Unión Postal Universal (1874), Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), Unión Internacional para Publicaciones de Tarifas Aduaneras (1890), Unión Internacional de Transporte Ferroviario de Mercancías (1890) y otras. Después de la primera guerra mundial,. la Sociedad de Naciones intentó concentrar bajo su dirección la actividad de las organizaciones administrativas internacionales (punto 1 del arto 24 del Pacto de la Sociedad de Naciones). Sin embargo, su propósito de controlar el funcionamiento de estas organizaciones no llegó a verse realizado. En todo el período de existencia de la SdN las organizaciones administrativas, en general, fueron completamente autónomas. Su contacto con la SdN se limitó al intercambio de información con. su Secretaría. Más tarde, cuando se fundó la Organización de las Naciones Unidas, algunas de las organizaciones administrativas internacionales más importantes obtuvieron el estatuto de organismos especializados y hoy actúan como tales; muchas otras continúan funcionando en calidad de principales organizaciones internacionales que se ocupan de asuntos especiales. 2. Concepto de organismos especializados
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En el arto 57 de la Carta de la ONU los fundadores de la Organización prescribieron que las organizaciones internacionales especializadas más importantes en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, "serán vinculadas conTa Organización" y se denominarán "organismos especializados". El organismo especializado no es un órgano de la ONU, sino una organización internacional independiente, ligada con la ONU mediante un acuerdo que fija las condiciones de la cooperación entre ellas. El ajuste de este acuerdo y, por consiguiente, la transformación de una organi~,ación interna1 E. Shibáeva. Los organismos especializados de la ONg (Aspectos jurídicos internacionales). "Mezhdunaródnye otnoshenia", Moscú, 1966; Los organismos especializados de la ONU en el mundo de hoy. "Naúb", Moscú, 1967.
cional en "organismo especializado" depende en igual medida de lo que decida esa organización que de la resolución de la ONU. Actualmente son trece los organismos especializados de la ONU. Por la materia de su actividad pueden ser clasificados en tres grupos fundamentales. Primer grupo: organismos especializados de carácter económico. A este grupo pertenecen diez organizaciones: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Fondo Monetario Internacional (FMI), Corporación Financiera Internacional (CFI), Asociación Internacional de Fomento (AIF), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO), Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), Unión Postal Universal (UPU), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y Organización Meteorológica Mundial (OMM), o sea, la inmensa mayoría de organizaciones. Segundo grupo: organismos especializados de carácter social, que son la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tercer grupo: organismos especializados de carácter humanitario-culturaL Aquí figura la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 3. Relaciones entre los organismos especializados y la Organización de las Naciones Unidas El carácter de las relaciones entre los organismos especializados y la ONU lo determinan las siguientes instituciones normativas: 1) la Carta de las Naciones Unidas; 2) los estatutos de los organismos especializados; 3) los acuerdos entre los organismos especializados y la ONU. Estos regímenes normativos acreditan que la ONU posee algunas atribuciones respecto a los organismos especializados en orden a la coordinación de su actividad en consonancia con los acuerdos concluidos entre dichos organismos y la ONU, personificada en el Consejo Económico y Social. El Consejo concierta acuerdos con los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles re-
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4. Estructura
de los organismos especializados
La prescriben sus normas estatutarias. Aunque en el carácter y el campo de acción de las organizaciones internacionales de que tratamos hay sustanciales diferencias, la estructura de ellas es, en general, del mismo tipo. Los órganos superiores de los organismos especializados están compuestos por representantes de todos los países miembros. Se denominan de diversa manera: Congreso (UPU), Conferencia General (UNESCO, OMCI y 011'), Conferencia de Plenipotenciarios (UI1'), Asamblea (OMS), etc. Los órganos superiores definen la política de los organismos, dan recomendaciones a los Estados miembros, revisan con regularidad las normas estatutarias y aprueban convenciones internacionales sobre la materia del campo de acción de los respectivos organismos especializados.
Además de los órganos superiores, en algunos organismos especializados (UIT, UPU) está prevista la convocación de conferencias administrativas, con la participación de representantes de los departamentos correspondientes, que discuten los asuntos de carácter administrativo y técnico. El órgano ejecutivo se denomina, de ordinario, Consejo, ya Administrativo (UIT, OIT), ya Ejecutivo (UNESCO, UPU), etc. Este órgano se elige Con más frecuencia que el superior y composición menor a él. Los estatutos de los organismos especializados prescriben que las elecciones a los órganos ejecutivos deben efectuarse considerando justamente la distribución geográfica y otros factores. Como miembros de los órganos ejecutivos se elige a los Estados; a sus reuniones, como a las de los órganos superiores, asisten los representantes de los Estados. El eslabón siguiente en la estructura de los organismos especializados de la ONU lo constituyen sus órganos administrativos: Buró Internacional (UPU), Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Secretariado General (UI1') y Secretariado (en los demás organismos especializados), al frente de los cuales está el Secretario General o el Director General. Todos estos órganos cumplen funciones administrativas y técnicas. Su personal deben integrarlo ciudadanos de diferentes Estados. De ahí que la mayoría de los estatutos señalen la obligación de los secretarios generales (o directores generales) de nombrar el personal del Secretariado Ha base de la más amplia representación geográfica posible" (art. 35 de ta que al personal organismos la Constitución de la el UNESCO). Pero en la práctica lizados se seleccionar da preferencia a menudode alos ciudadanos de especialosresulpaíses occidentales. Una peculiaridad del desarrollo de los organismos especializados en los últimos años es el rápido aumento del personal de los secretariados y la acentuación (con frecuencia, excesiva) del influjo de esos órganos administrativos en el funcionamiento de estas instituciones de la ONU, simultáneamente al decrecimiento del control sobre ellas por parte de los órganos superiores, integrados por representantes de los países miembros. Muchos organismos especializados forman asimismo comités y comisiones técnicos, de carácter subsidiario y para fines consultivos.
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comendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los miembros de las Naciones Unidas (punto 2 del arto 63 de la Carta de la ONU). A la vez, el ECOSOC recibe de los organismos especializados informes sistemáticos sobre su actividad e informes respecto alas medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que formule la Asamblea General 'de la ONU (punto 1 del arto 64). El Consejo invita a representantes de los organismos especializados a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y a la inversa, representantes del Consejo participan en la labor de los organismos espe202 cializados (art. 70). Además de su relación con la Asamblea General y el ECOSOC, los organismos especializados de la ONU pueden tener ligazón con cualquiera de los otros órganos principales de las Naciones Unidas, como el Consejo de Seguridad, el Consejo de' Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado. Los organismos especializados son, como ya se ha dicho, organizaciones internacionales independientes que han aceptado motu proprio el estatuto de organismos especializados. Sin privar a estas organizaciones de su naturaleza independiente, ese estatuto prevé, no obstante, algunos derechos unilaterales de la ONU, dimanantes de sus tareas encaminadas a asegurar la cooperación económica y social internacional.
Los funcionarios de los diversos órganos de los organismos especializados gozan del estatuto de empleados internacionales. En el cumplimiento de sus funciones no deben recibir instrucciones de ningún Estado. Esta cláusula figura expresamente en los ordenamientos estatutarios de estas instituciones. Los organismos especializados y sus funcionarios gozan de privilegios e inmunidades (véase el cap. XV). 5. Instrumentos especializados 204
normativos
de los organismos
Los organismos especializados de la ONU elaboran y aprueban las siguientes clases de instrumentos normativos: 1) convenciones multilaterales; 2) reglamentos técnicos internacionales; 3) recomendaciones; 4) resolúciones. Conciertan igualmente acuerdos internacionales con los Estados y las organizaciones internacionales. Con mucha frecuencia los textos de las convenciones multilaterales concluidas entre Estados se preparan y son aprobados definitivamente por los organismos especializados. Mas estas convenciones adquieren fuerza de ley para los Estados únicamente después de haber sido firmadas y ratificadas o aprobadas por los Estados correspondientes (véase el cap. IX, en el libro 1). Los reglamentos técnicos internacionales (normas, reglas, etc.) aprobados por los organismos especializados adquieren, por lo regular, obligatoriedad para todos los Estados miembros, a excepción de los que expresan su desconformidad con ellos. Las recomendaciones de los organismos especializados son diversificadas. Pueden, por ejemplo, contener reglas sobre la conducta que se desea de los Estados, propuestas para que sean dictadas las correspondientes normas jurídicas internacionales, etc. Sin poseer fuerza obligatoria para los Estados, las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, cuando se adoptan en conformidad con lo prescrito en sus estatutos y reciben el apoyo de países de distintos sistemas sociales, repercuten en <;ierto grado en la actividad de esos países. Además, es frecuente que las recomendaciones sean recogidas más tarde en tratad6s internacionales y se conviertan, por tanto, en norrpas jurídicas internacionales. .
Sobre diversas cuestiones relativas principalmente a asuntos orgánicos internos (finanzas, admisión de miembros, formación de órganos subsidiarios, etc.), los organismos especializados pueden aprobar también resoluciones de cumplimiento forzoso para sus miembros. Es obvio que los órganos correspondientes de los organismos especializados adoptan también resoluciones obligatorias para los órganos dependientes de ellos y sus funcionarios. Los acuerdos concertados por organismos especializados de la ONU con Estados u organiz,aciones internacionales son siempre de carácter funcional, es decir, sólo pueden abordar cuestiones atribuidas por los estatutos a la esfera de como petencia de las respectivas organizaciones internacionales. 205 6. Organismos especializados en los que participa la Unión Soviética Unión Internacional de. Telecomunicaciones (UIT). Esta organización se fundó en 1865 con el nombre de Unión Telegráfica Universal, con el propósito inicial de regular las comunicaciones telegráficas. La Conferencia de Telecomunicaciones celebrada en Madrid en 1932 aprobó el Convenio Unico Internacional de Telecomunicaciones, que reglamenta no sólo las comunicaciones telegráficas, sino también las telefónicas y radio eléctricas. Fue entonces cuando se dio a la Unión su nombre actual. La UIT adjudica las modulaciones de frecuencias y registra las frecuencias asignadas a los países a fin de impedir las interferencias perjudiciales entre las estaciones de los diferentes Estados; coopera al desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación; elabora normas jurídicas internacionales sobre las telecomunicaciones, etc. Los órganos de la son: la Conferencia de Plenipotenciarios (autoridad suprema de la Unión), integrada por los representantes de todos sus Estados miembros, se reúne cada cinco años. Su función principal consiste en revisar el Convenio Unico de Telecomunicaciones; las Conferencias administrativas (la Conferencia Administrativa Telegráfica y Telefónica y la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones), que elaboran y aprueban los reglamentos con las normas técnicas de explotación
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de todas las telecomunicaciones: telegráficas, telefónicas y radioeléctricas; el Consejo Administrativo, órgano rector, que componen 36 miembros y se forma a base del principio de distribución geográfica equitativa; el Secretariado General, órgano técnico-administrativo y de información; el Comité Internacional de Registro de Frecuencias, integrado por especialistas de telecomunicaciones; los Comités Consultivos Internacionales Telefónico, Telegráfico y de Radiotelecomunicaciones, que se ocupan del estudio de las cuestiones técnicas, de explotación y de apli206 cación de tarifas. La UIT tiene su sede en Ginebra. Unión Postal Universal (UPU). Fundada en 1874 para asegurar la organización y mejorar los servicios postales. La Constitución de la UPU y la Convención Postal Universal proclaman tres importantes principios del intercambio postal internacional: unidad del territorio postal, libertad de tránsito y uniformidad de tasas y unidades de peso. En consecuencia con estos principios, la correspondencia postal internacional se remite por la vía más corta y conforme a reglas iguales para todos los países y se paga según una tarifa unificada. Ningún país miembro de la UPU puede prohibir el tránsito de la correspondencia postal extranjera por su territorio. Organos de la UPU: el Congreso, órgano superior, compuesto por representantes de todos los países miembros; se reúne cada cinco años; revisa la Constitución y la Convención Postal Universal; el Consejo Ejecutivo, órgano rector de la organización, que integran 40 miembros y se forma con arreglo al principio de distribución geográfica equitativa; los miembros del Comité Ejecutivo se eligen en el Congreso; la Comisión Consultiva sobre Estudios Postales, que forman 35 países y está destinada al estudio de las más importantes cuestiones técnicas, de explotación y económicas del servicio postal: su labor la orienta el Comité de Directores, integrado por ocho miembros; la Oficina Internacional (Secretaría), órgano administrativo, que dirige el Director General. Sede de la UPU: Berna.
Organizaci6n Meteorológica Mundial (OMM). Constituida en 1950 a base de la Organización Meteorológica Internacional, fundada en 1878. Los objetivos de la OMM estriban en asegurar la cooperación y la asistencia técnica internacionales para el establecimiento de redes de estaciones meteorológicas y coadyuvar al rápido intercambio de información sobre el estado del tiempo y a la uniformación de las normas técnicas conforme a las cuales llevan a cabo su actividad los servicios meteorológicos nacionales. Actualmente, los aspectos más importantes del quehacer de la OMM están ligados con la creación del Servicio de Observación Mundial del Tiempo, que debe asegurar la cooperación meteorológica científica a escala universaL Organos principales de la OMM: el Congreso Meteorológico Mundial, órgano supremo de la OMM, en el que están representados todos los países miembros; se reúne cada cuatro años; examina ~a convención de la OMM, aprueba el reglamento técnico, que incluye las reglas unificadas sobre cuestiones meteorológicas, etc.; el Comité Ejecutivo, que dirige la organización en los períodos de intervalo entre los congresos; la Secretaría. La OMM tiene su sede en Ginebra. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Creada en 1919, esta organización obtuvo en 1946 el estatuto de organismo especializado. Conforme a la Constitución de la OIT, su finalidad principal consiste en mejorar las condiciones laborales en todos los países mediante la reglamentación legislativa de la duración de trahajo y de la cuantía del salario, la protección del trabajo de los niños y adolescentes y de las mujeres, el establecimiento de pensiones de ancianidad y de invalidez, etc. Esta finalidad se lleva a cabo a través de la elaboración de convenciones y recomendaciones de carácter laboral. Los órganos principales de la OIT son: La Conferencia Gener,al, órgano supremo, convocado una vez al año como mínimo. Cada Estado miembro de la OIT está representado en la Conferencia por cuatro delegados: dos, en nombre del Estado; uno, en representación de los patronos, y el cuarto, como delegado de los trabajadores. Este procedimiento de representación, denominado "repre..: sentación tripartita" es peculia.r de esta organización. La
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Conferencia aprueba convenciones y recomendaciones en materia de trabajo; el Consejo de Administración, órgano ejecutivo integrado por 48 miembros (24 representantes de los Gobiernos, 12 de los patronos y 12 de los trabajadores); El Secretariado Permanente de la organización, denominado Oficina Internacional del Trabajo. Sede de la OIT: Ginebra. Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Inició su funcionamiento en 1947 al objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo mediante la elaboración de normas del Derecho Aéreo Internacional (véase más de208 talladamente en el cap. XIII). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta organización, instituida en 1946, está llamada a impulsar la cooperación internacional en los campos de la educación, la ciencia y la cultura con el propósito de coadyuvar al logro de una paz ostable y a la elevación del bienestar de los pueblos. Para cumplir estas tareas, en el marco de la UNESCO se celebran conferencias internacionales, asambleas y simposios; se presta ayuda a los Estados en desarrollo para construir centros docentes y crear instituciones de investigación científica; se realiza una actividad informativa, estadística y editorial. La UNESCO colabora con más de 400 organizaciones científicas y sociales internacionales no gubernamentales. Los órganos principales de la UNESCO son: la Conferencia General, órgano supremo, que se reúne cada dos años y marca el rumbo de la organización; el Consejo Ejecutivo, órgano dirigente en el período de intervalo entre las sesiones de la Asamblea General, compuesto de 40 miembros (Estados), elegidos con arreglo a dos criterios: en la composición del Consejo debe estar reflejada la diversidad de culturas y la representación geográfica ha de ser equitativa; el Secretariado. Sede en París. Organización Mundial de la Salud (OMS). Fue creada en el período de 1946 a 1948. Las líneas maestras de su actividad son: lucha contra las enfermedades contagiosas, elaboración de reglas internacionales en materia de cuarentenas y de sanidad, con unificación de las normas regulado-
tas de las diversas esferas de la Mnidad,aétividad estadls" tica y editorial, prestación de asistencia técnica, etc, Organos principales: la Asamblea Mundial de la Salud, órgano supremo, fija la orientación de la actividad de la organización, sesionando una vez al año; el Comité Ejecutivo, órgano dirigente én el período de intervalo entre las sesiones de la Asamblea, se compone de _ 30 Estados miembros, elegidos a base del principio de la distribución geográfica equitativa; la Secretaría. En el seno de la OMS funcionan sus organizaciones regionales: para Europa, América del Norte y del Sur, Afri- 209 ea, Sudeste de Asia, parte occidental del- Océano Pacífico y Mediterráneo Oriental. La OMS tiene su sede en Ginebra. Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI). Empezó a funcionar en 1958 a fin de asegurar la cooperación internacional en la navegación marítima (véase más detalladamente en el cap. XII). 7. Funcionamiento especializados
de los organismos
La intensificación de las relaciones económicas mundiales, dimanante del desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad y de la revolución científico-técnica, implica la creciente relevancia de los organismos ,especializados, la ampliación de su competencia y la aparición de nuevas funciones propias y, por lo tanto, de nuevos. cursos en su actividad. En la correlación de fuerzas dentro de los organismos especializados y en la orientación de su quehacer han incidido sustancialmente la aparición en su seno de gran número de nuevos miembros, los Estados en vías de desarrollo, y la acentuación de la influencia de los países socialistas. Por ejemplo, en la Organización Mundial de la Salud aumentó la cifra de adherentes de 85 en 1957 a 131 en 1971, y en la UNESCO, de 81 en 1959 a 131 en 1972. Estos cambios cuantitativos en la composición numérica de los organismos especializados explica, entre otras cosas, la considerable ampliación de su labor y el aumento del peso específico de las cuestiones relaci.onadas con las necesidades de los Estados emergentes. H-Ol74
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Los organismos especializados de la ONU son órganos de lucha y de cooperación entre los Estados. Los países socialistas actúan en ellos bregando por la realización de los objetivos y principios inscritos en sus estatutos. Esta línea de conducta de los países socialistas choca a menudo con la resistencia de los principales Estados imperialistas, cuya política en estas instituciones, en particular la que siguen con las naciones en desarrollo, está enfilada en primer término a facilitar las condiciones de penetración del capital privado en esas naciones y. a torpedear el desarrollo del sector estatal y la nacionalización de las ramas de su economía. El cambio de la correlación de fuerzas a escala internacional, en general, y dentro de los organismos especializados, en particular, da motivo para confiar en que estos organismos se convertirán en gr,ado cada vez mayor en órganos de fructífera cooperación entre los Estados. lI.' AGEN CIA INTERN ACION AL DE LA ENERGIA ATOMICA La Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) se fundó en 1956. Persigue el objetivo de lograr la más rápida y amplia utilización de la energía atómica con fines pacíficos. Por su situación jurídica colinda con los organismos especializados de la ONU. Sin embargo, no lo es y Se distingue de ellos en que está ligada con la ONU no a través del ECOSOC, sino de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. La AIEA tiene su sede en Viena. Las orientaciones principales de su actividad son las siguientes: 1) intercambio de informaciones científicas y técnicas sobre la aplicación de la energía atómica con fines pacíficos; 2) asistencia técnica a los países en desarrollo en el estudio y la realización de programas nacionales de utilización pacífica de la energía atómica; 3) labor de investigación científica; 4) establecimiento y puesta en práctica de garantías tendentes a aS.egurar una situ¡wión en la que se utilicen únicamente con fines pacíficos materiales físiles especiales y de otro género, servicios, instalaciones, medios técnicos e informaciones facilitados por la Agencia, o a instancias de ella, o bajo su observación o control (véase el arto III del Estatuto de la AIEA).
Pueden ser miembros de ia AtEA s6lo los Estados. Sus órganos: la Conferencia General, en la que están representados todos los países miembros de la organización; el Consejo de Administradores, compuesto de 34 miembros, 12 de ellos nombrados por el propio Consejo Con arreglo a los criterios previstos en el Estatuto de la Agencia (nivel de desarrollo en la esfer,a de la tecnología de la energía atómica, nivel de producción de materiales primarios, principio geográfico, etc.); a los otros 22 miembros los elige la Conferencia General; General, que está principal al frente de dellaSecretariado y eselelDirector funcionario administrativo AIEA. En la actualidad, el papel de la AIEA crece singularmente en virtud de que en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, del 1 de julio de 1968" sus signatarios se comprometieron a utilizar el sistema de garantías de la AIEA para controlar la no proliferación de las armas nucleares.
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IlI. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESPECIALIZADAS, ORGANOS DE: LA ONU
A la par con los organismos especializados, en el sistema de la ONU han aparecido organizaciones no basadas en un tratado multilateral de Estados, sino en una resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU. Estas organizaciones son órganos subsidiarios de la ONU, con presupuestos propios, que forman parte del presupuesto general de las Naciones Unidas. Esto no quiere decir que tales organizaciones carezcan de alguna autonomía: tienen estructura orgánica propia, la composición de sus miembros no coincide con la de la ONU y sus sedes están situadas separadamente de la suya. Son organizaciones que forman una nueva variedad de órganos subsidiarios de la ONU, pero órganos que poseen los elementos 0Ons~itutivos de las organizaciones internacionales. Entre ellos figuran la Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo In14*
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2. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
dustriai (ONtJ1JI) y el Programa de la ONU para ia Pr.otección del Medi.o Ambiente (PNUPMA). 1. Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo
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En marz.o de 1964 inauguró sus sesi.ones en Ginebra una C.onferencia dipl.omática, la Conferencia de la ONU para el C.omerci.o y el Desarr.oll.o (UNCTAD), c.onv.ocada a iniciativa de la Unión S.oviética y de l.os países en desarr.oll.o. Imp.ortante resultad.o de la lab.or de la C.onferencia de Ginebra fue la aprübación de unarec.omendación S.obre el establecimient.o de órganos permanentes de la ONU para el desarr.oll.o internaci.onal. Más tarde, la XIX Sesión de la Asamblea General apr.obó la resolución "Acerca de la f.ormación de una C.onferencia de la ONU para el C.omerci.o y el Desarr.oll.o com.o órgan.o de la Asamblea GeneIla]". A la UNCTAD se le c.onfirieron amplias funci.ones y facultades en la esfera del c.omerci.o y el desarr.oll.o: establece l.os principi.os y la p.olítica relativ.os al c.omerci.o internaci.onal y l.os pr.oblemas del desarr.oll.o económic.o c.oncatenados c.on él, contribuye a c.o.ordinar la actividad s.obre el c.omerci.o internaci.onal en el ámbito de la ONU, etc. El órgan.o suprem.o de la UNCTAD es la C.onferencia, que se c.onv.oca cada tres añ.os com.o mínim.o. Cada Estad.o participante en la UNCT AD tiene un V.ot.o en las sesi.ones de la C.onferencia. Debe distinguirse entrli1 el término de "C.onferencia" c.om.onombre de t.oda la .organización y el de "C.onferencia" c.om.o den.ominación de su órgan.o suprem.o. En calidad de órgan.o permanente de la UNCTAD se creó .el C.onsejo par,a el C.omerci.o y el Desarr.oll.o, integrad.o p.or 68 miembr.os, c.on la siguiente distribución de puest.os: países afroasiátic.os y Yug.oslavia, 29 puest.os; países .occidentales, incluid.o Japón, 21 puestos; países de América Latina, 11 puest.os; países s.ocialistas de Eur.opa Oriental, 7 puest.os. L.os miembr.os del C.onsej.o s.on elegid.os en cada sesión .ordina;ria de la C.onferencia. El C.onsejo se reúne en asamblea una vez al añ.o. En el marc.o del Secretariad.o de la ONU se .organizó el Secretariad.o de la ,c.onferencia. La ligazón entre la C.onferencia, el C.onsej.o y el Secretariad.o se efectúa a través del C.onsejo EC.onómico y 'S.ocial de la ONU. La UNCT AD tiene su sede en Ginebra.
Esta .organización (ONUDI) se fundó en 1966 ,a hase de la res(jlución W 2152 de la XXI Sesión de la Asamblea General de la ONU al .objet.o de c.oadyuvar al crecimient.o industrial de l.os países en desarroll.o mediante la m.ovilización de l.os recurs.oS naci.onales e internacionales, c.ontribuir a la aplicación eficiente del.os mét.od.os industriales m.odern.os de pr.oducción en est.os países, ayudarles en la preparación de personal técnic.o y realizar pr.ogramas de trabaj.os de investigación científica. En c.ons.onancia c.on est.os fines fue establecida la si- 213 guiente estructura de la ONUDI: C.onsej.o de Desarr.oll.o Industrial, órgan.o directiv.o, que c.omp.onen 45 miembr.os, elegidos por la Asamblea General, rigiénd.ose p.or el principi.o de distribución geográfica equitativa, entre l.os Estad.os miembr.os de la ONU, l.os miembr.os de l.os .organism.os especializad.os y de la AIEA, p.or el plaZ.ode tres añ.os. En el C.onsej.o l.os países afr.oasiáticos y Yug.oslavia tienen 18 puest.os; l.os países .occidenta1es, 15 puest.os; l.os países de América :batina, 7 puest.os,Y l.os países S.ocialistas de Eur.opa, 5 puest.os. La sesión del C.onsej.o s'e c.onv.oca una vez al añ.o c.om.omínim.o. El C.onsej.o está facultad.o para crear órgan.os subsidiari.os. Secretariad.o, al frente del cual está un Direct.or-Administrad.or, que designa el Secretari.o General de la ONU p.or un plaz.o de cuatr.o añ.os y se ratifica p.or la Asamblea General. El Direct.or-Administrad.or prepara las sesi.ones del C.onsej.o, l.os inf.ormes, las investigaci.ones y .otr.os d.ocumentos necesari.os para la actividad de la ONUDI. Su sede está en Viena. 3. Programa de la ONU para la PI'otección del Medio Ambiente Empezó a funci.onar en 1973, c.on .objet.o de c.o.ordinar la actividad de l.os· .organism.os especializad.os y .otros órgan.os de la ONU en la esfera del medi.o ambiente. En c.orresp.ondencia c.on ese .objetiv.o, la estructura de la .organización está .ordenada así: 1) C.onsej.o de Administrad.ores, órgan.o directiv.o, integrad.o p.or 58 miembr.os, que elige lª Asamblea General, fundánd.ose en el principi.o de distrj"
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hución geográfica equitativa. Las sesiones del Consejo son anuales; 2) Secretariado, que tiene a su frente al Director Ejecutivo, al que elige la Asamblea General por un plazo de cuatro años, a recomendación del Secretario General de la ONU. El Director Ejecutivo lleva todos los asuntos corrientes del Programa, incluida la preparación de las sesiones del Consejo; 3) el Fondo del Medio Ambiente, creado para apoyar financieramente las medidas y los programas internacionales de protección del medio ambiente. Funciona a base de las cuotas voluntarias de los Estados; 4) Consejo para la coordinación de la actividad en la protección del medio ambiente. La organización tiene su sede en Nairohi (Kenia). IV. OTRAS ORGANIZACIONES Y CONVENCIONES INTERNACIONALES ES,PECIALES 1. Organizaciones internacionales ferroviario
de transporte
La regulación jurídica internacional de las cuestiones relacionadas con el transporte de pasajeros, mercancías y equipajes por ferrocarril se inició en 1886, año en que se concertó una Convención multilateral sobre unificación técnica, que fijó normas técnicas únicas respecto a la anchura de las vías férreas y del material móvil. Sin embargo, esta convención no establecía reglas que regulasen directamente el transporte de pasajeros y carga. La elaboración y aprobación de tales reglas fue materia de la labor de una Conferencia internacional celebrada en Berna en .1890, que se cerró con la firma de la Convención Internacional sobre el Transporte Ferroviario de Mercancías (llamada Acuerdo CIM). Esta convención permitió efectuar el transporte de mercancías por comunicación ferroviaria internacional directa, lo que creaba grandes comodidades, ya que el remitente de la carga o el equipaje quedaba eximido de realizar transbordo de una u otro y de volver a formalizar los documentos y las cuentas en las estaciones de ferrocarril fronterizas. En 1924, la Convención de Berna se reformó y, además, fue aprobada la Convención Internacional sobre el Transporte Ferroviario de Pasajeros y Equipaje (llamada Acuerdo CIV). La última revisiónf'; de,- estas convenciones se~ hizo ,''' .., .. '. ..i ' .. - " , '-,,', ~.';.'
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en 1970. A ellas están adheridos Estados capitalistas y algunos países socialistas europeos. La URSS no participa en ellas. Sin embargo, en 1940 el Consejo de Comisarios del Pueblo de la URSS consideró posible autorizar al Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación a servirse de las prescripciones básicas de estas convenciones al revisar y concluir convenios bilaterales sobre comunicaciones directas bilaterales con países capitalistas. La Convención Internacional de 1890 sobre el Transporte Ferrovi'ario de Mercancías marcó el 0Omienzo de la actividad de la Oficina Central de Transportes Ferroviarios Internacionales, una de cuyas tareas principales es observar que se cumplan las convenciones de Berna. Además, es fun- 215 ción suya preparar propuestas sobre revisión de las convenciones y el examen de las controversias surgidas con motivo de la aplicación de las mismas en los transportes internacionales. Son miembros de la Oficina Central los Estados signatarios de las convenciones de Berna. Hasta 1952 la Oficina actuó bajo la observación del Gobierno suizo. Ese año se constituyó un Comité en el que están representados nueve países signatarios de la Convención de 1890, cuya misión consiste en controlar el funcionamiento de la Oficina Central. En la actualidad hay, aproximadamente, 30 organizaciones internacionales que se ocupan del transporte ferroviario. La Unión Soviética participa en tres de ellas: Asociación Internacional de los Congresos Ferroviarios, Conferencia Europea de Horarios de Trenes de Pasajeros y Organización de Co'0peración de Ferrocarriles. La Asociación Internacional de l'0s Congresos Ferrovia~ rios se fundó en Bruselas en 1885 para realizar intercambios de los adelantos científico-técnicos en el transporte ferroviario. Sus órganos directivos son las comisiones permanentes y el Comité Administrativo. La Asoci.ación tiene su sede en Bruselas. A la Conferencia Europea de Horarios de Trenes de Pasajeros le corresponde principalmente concordar los horarios de trenes y aliviar el control aduanero, de pasaportes y policial en las estaciones fronterizas. Sus órganos son: las asambleas plenarias, que C'0nstituyen el órgano directivo, encargado de discutir las cuestiones prácticas generales de la actividad de la organiza- . ción 't adoptar resoluciones sobre ellas; las reunione~ ªE,)
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toriales, cuya función consiste en fijar y concordar los horarios del movimiento de trenes; la Administración, que lleva los asuntos corrientes de la Conferencia. La Organización de Cooperación de Ferrocarriles funciona desde 1957 y está integrada por los departamentos ferroviarios de trece países socialistas (véase el apartado VI del presente capítulo). 2. Organizaciones y convenciones internacionales sobre transporte automóvil 216
La aparición a comienzos del siglo XX del transporte automóvil y su amplia aplicación en las comunicaciones internacionales suscitaron la necesidad de dar una reglamentación jurídica internacional a esta rama del transporte. A fin de garantizar la seguridad y la precisión del movimiento y de crear para los conductores de medios de transporte la posibilidad de orientarse justamente en las carreteras de otros. países fue imprescindible establecer reglas uniformes para la seguridad del movimiento y un sistema único de signos y señales de carretera. En 1909 se concertó la Convención sobre Tráfico de Carreteras, primer acuerdo multilateral internacional, que en 1926 sería complementada con la Convención Internacional sobre Transporte por Vehículos Automotores y en 1931 con la Convención Internacional sobre Uniformidad de Señales de Carretera. En la actualidad, la Convención sobre Tráfico de Carreteras y la Convención sobre Signos y Señales de Carretera, aprobadas en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre tráfico de carreteras, celebrada en 1968, son los documentos internacionales que determinan las reglas básicas para la seguridad del tráfico en calles y carreteras y el sistema de signos y señales de carretera. La Unión Soviética es signataria' de ambos documentos. El desarrollo del transporte automóvil hizo surgir toda una serie de organizaciones internacionales. Por ejemplo, en 1909, a iniciativa de Rusia se fundó la Asociación Internacional de Congresos de Carreteras ... Son miembros de esta organización departamentos de carreteras, organizaciones sociales y empresas privadas. El departamento de Carreteras de la Unión Soviética está adherido a esta Asoyi{lción desde 195~, .
La tarea de la Asociación Internacional de Congresos de Carreteras es fomentar la construcción de carreteras y el transporte automóvil. Su órgano directivo es el Congreso. En los períodos de intervalo entre los congresos, todo el poder lo ejerce la Comisión Internacional Permanente. El órgano administrativo y técnico de la asociación es el Comité Ejecutivo. En la asociación funcionan comités de trabajo ocupados de diversos problemas técnicos relativos a las carreteras. Esta organización tiene su sede en París. 3. Reglamentación jurídica internacional las cuestiones de sanidad
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La reglamentación jurídica internacional de la sanidad se inició hace más de un siglo, cuando el 23 de julio de 1851 fue inaugurada en París la Conferencia Internacional que aprobaría en 1852 la primera Convención Sanitaria Internacional, que contenía algunas reglas profilácticas y dio comienzo a la cooperación internacional en la esfera de la sanidad. En 1907, en la XII Conferencia Sanitaria Internacional se creó la primera organización internacional de sanidad: la Oficina Internacional de Higiene Pública, que existió hasta 1947. Era un órgano informativo, que controlaba el cumplimiento de las convenciones sanitarias internacionales. Después de la fundación de la Sociedad de Naciones, simultánea y paralelamente con la Oficina hiternacional de Higiene Pública empezó a funcionar la Organización de Sanidad de la SdN, que intentó iniciar el estudio de los problemas de la medicina y la sanidad a escala mundial. Sin embargo, su actividad fue poco eficiente. En 1947, las organizaciones mencionadas dejaron de existir, sucediéndolas en sus funciones la Organización Mundial de la Salud, que comenzó su actividad en 1948 como organismo especializado de la ONU. Los acuerdos intérnacionales sobre sanidad pueden dividirse en dos grupos, según sea el número de sus signatarios: acuerdos multilaterales, como las reglas sanitarias internacionales mencionadas, y los acuerdos bilaterales, entre los que se cuentan, por ejemplo, los acuerdos y convenciones sobre cooperación sanitaria entre los países so."
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Una de las tareas principales de la OMS desde el inicio mismo de su funcionamiento fue la aprobación de nuevas reglas sanitarias, ya que antes de fundarse esta organización no existía una práctica unificada de los Estados en materia de cuarentenas. En 1951 se elaboraron reglas sanitarias internacionales, en sustitución de las convenciones sanitarias internacionales que habían regido anteriormente. Hoy está en vigor la Reglamentación Médico-Sanitaria Internacional de 1974, aprobada por la inmensa mayoría de los países. Su objetivo fundamental es evitar la propagación de las enfermedades con la mínima infracción de las comunicaciones internacionales. 218 En la Reglamentación se determina la forma de los documentos acreditativo s de la realización de las medidas necesarias previstas en las normas sanitarias: certificados de vacunación, certificaciones de desratización 2 o de exención de la misma a barcos limpios de ratas y declaraciones sobre el estado sanitario de buques, aviones, etc. Hay también: muchos acuerdos bilaterales sobre cooperación en el ámbito de la sanidad (por ejemplo, la Convención Sovieto-Checoslovaca de 1957, el Acuerdo de la URSS y la RDA de 1958, el Acuerdo entre la URSS y los EE.UU. de 1972). 4. Convenciones y organizaciones internacionales sobre veterinaria
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Después de la primera guerra mundiaL en Europa se propagaron ampliamente las enfermedades de los animales domésticos. Hacía falta concordar la acción de los Estados a fin de atajar con la mayor rapidez la extensión de las enfermedades contagiosas y tomar medidas profilácticas para impedir su aparición. A este propósito, en París se firmó en 1924 el acuerdo de constitución de la Oficina Internacional de Epizootias, con funciones informativas, estadísticas y científicas. Una de sus tareas era reunir datos sobre la expansión de las enfermedades contagiosas y la manera de combatidas, así como estudiar las causas de las enfermedades de los animales y adol;)tar medidas de prevención de las epizootias, de lo que se ocupaba un 2 Desratizar es limpiar de roedores un buque (véanse los arts. 17 y 53 de la Reglamentación Médico-SaIlitaria IIlternaciú¡:¡al de 1974).
(N. de la Edit.)
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Comité Internacional, creado especialmente con este fin. La Unión Soviética es miembro de esta organización internacional, que tiene su sede en París. En 1935 se firmaron en Ginebra tres convenciones en materia de veterinaria, que fueron nuevas iniciativas de los Estados para combatir las epizootias: 1) Convención Internacional sobre la Lucha contra las Enfermedades Contagiosas de los Animales; 2) Convención Internacional sobre el Tránsito de Animales, Carne y otros Productos Pecuarios; 3) Convención Internacional sobre Exportación e Importación de Productos Pecuarios. Para los países signatarios de las convenciones se preveía la creación de servicios sanitarios y de veterinaria, que fijarían las reglas para el tránsito de animales y productos pecuarios, etc. La Unión Soviética se adhirió a estas convenciones en 1937. La Oficina Internacional de Epizootias está responsabiIizada de controlar su cumplimiento. Además de estas convenciones multilaterales con participación de Estados de diferentes sistemas socioeconómicos, en 1958 se ajustaron dos acuerdos multilaterales por diversos países socialistas: el Acuerdo sobre Cooperación en Veterinaria y el Acuerdo sobre Cooperación en Profilaxis de Enfermedades de los Animales y Protección de las Plantas contra Parásitos y Enfermedades. Junto con los acuerdos multilaterales, los Estados conciertan bastantes convenios bilaterales. como, por ejemplo, el Acuerdo de 1959 entre la URSS y Finlandia sobre Cooperación en Veterinaria, el Convenio de 1956 entre Suiza e Italia sobre Veterinaria, etc. 5. Acuerdos y organizaciones internacionales para la protección del medio ambiente La protección del medio ambiente y de los recursos naturales se cuenta entre los problemas internacionales más importantes, cuya solución exige el aporte de todos los países. En la actualidad existe ya en cierta medida un sistema de cooperación internacional sobre el medio ambiente. Lo componen, por una parte, convenciones y acuerdos multilaterales y bilaterales orientados a proteger el medio ambiente y, por otra parte, un mecanismo de cooperación dejip::dtado, que abarca la actividad de organizaciones y comi"",'.'- , ., ' 't < 'J!' I.'~:
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tés internacionales dé carácter intergubernamental y no gubernamental con base universal y regional. Los primeros acuerdos jurídicos internacionales sobre la protección del medio ambiente aparecieron entre finales del siglo XIX y comienzos del XX y perseguían el objetivo de poner orden en la explotación de las reservas de algunas especies del reino animal: Convenio de 1897 sobre la Protección de Osos Marinos; Convención de 1902 sobre la Protección de Aves útiles a la Agricultura y otros acuerdos. En los últimos años se aprobaron nuevos acuerdos multilaterales en esta esfera: Convenio de 1973 sobre la Protección del Oso Blanco, concluido por los países de 220 la zona ártica, Convención de 1973 sobre el Comercio de especies de la Fauna y Flora salvajes Amenazadas de. Extinción y otros acuerdos. Entre los instrumentos jurídicos de regulación internacional de la protección del medio ambiente pueden ser incluidas las convenciones internacionales orientadas a regular la pesca y proteger los recursos vivos del mar (véase el cap. XII). Para la protección del medio ambiente es de singular importancia un grupo de acuerdos internacionaÍes concluidos para preservar de contaminación las aguas y los recursos del Océano mundial y de la atmósfera. Entre ellos están el Tratado de Moscú de 1963 sobre la Prohibición de los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y bajo el Agua y diversas convenciones para impedir la contaminación del mar con petróleo y otras sustancias nocivas, como las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 que prohíben, respectivamente, la contaminación del mar desde tierra y desde buques. Otra de las esferas de cooperación de los Estados en la protección del medio ambiente es la conservación de bienes impares de la Naturaleza. En 1972, a iniciativa de la UNESCO fue aprobada la Convención sobre la Conservación del Legado Cultural y Natural Mundial, que, a la vez de reconocer la prioridad· de las medidas nacionales de protección de bienes y conjuntos impares de la Naturaleza ubicados en el territorio de los respectivos países, prevé un sistema de medidas internacionales, incluida la creación de un Fondo para la protección del legado cultural y natural mundial.' Muchos aspectos de la protección de la Naturaleza se reguJan "por conve~ios sobre el régimen de fronteras COI]--
c1uidosentre países vecinos. Por ejemplo, los tratados entre la URSS y Checoslovaquia (1956), la URSS y Polonia (1961), la URSS y Rumania ('1961), la URSS y Hungría (1961); el Tratado sobre asuntos fronterizos entre Holanda y la RF A (1960), y otros. En los tratados se prescribe la solución integral de los problemas relativos a la protección ambiental en las zonas fronterizas, que comprende normas sobre la explotación agrícola y de los bosques, la elaboración de las riquezas naturales, la protección de las masas de agua fronterizas, etc. Además de esos tratados, hay toda un serie de convenios bilaterales que abordan directamente las cuestiones del medio amibente. Citaremos como ejemplos el Convenio entre la URSS y los EE.UU. sobre Cooperación en la Protección del Medio Ambiente, del 23 de mayo de 1972, y el convenio análogo firmado entre la UHSS y Francia el 24 de marzo de 1975. Las primeras organizaciones internacionales dedicadas a la protección del medio ambiente eran instituciones científicas y centros de carácter internacional no gubernamentales, que agrupaban a científicos naturalistas de diversos países. El número de estas organizaciones antes de la segunda guerra mundial fue insignificante, ya que no pasaba de veinte. Ahora son más de doscientas las organizaciones internacionales no gubernamentales dedicadas a la ecología. La principal de ellas, a nivel mundial, es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de sus Hecursos (UICN). En este campo realiza una apreciable labor asimismo el Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), constituido en 1931. Sin embargo, el peso principal en la obra de protección del medio ambiente recae sobre las organizaciones intergubernamentales, en primer término el Programa de la ONU para la Protección del Medio Ambiente, organización que fue creada con este fin concreto (véase el cap. XVII, punto 3 del apartado III), así como los organismos especializados de la ONU (F AO, UNESCO, OMS, OMCI, OMM, OIT y AIEA). Los problemas relacionados con la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales son objeto de la actividad de las comisiones económicas regionales de la ONU: Comisión Económica de la ONU para Europa (CEE); Comisión Económica y Social de la ONU para Asia y el Océano Pacífico (CESAOP);
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eomisi6n Econ6:inica de ia ONU para ASIa Occidentai (CEAO); Comisión Económica de la ONU para Africa (CEA); Comis;ión Económica de la ONU para América Latina (CEPAL). De estos problemas se preocupan también organizaciones económicas regionales tan importantes corno la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica. Esta última organización elaboró un amplio "Programa general de cooperación entre los países miembros del CAME y la RFSY en el período comprendido hasta 1980 sobre la protección y el mejoramiento del medio ambiente y la consiguiente utilización racional de los recursos naturales". Este programa lo aprobó el Comité Ejecutivo del CAME en 1973. V.ACUERDOSINTERNACIONALES SOBRE CUESTIONES ECONOMICAS 1. Principios jurídicos internacionales de las relaciones económicas entre los países -Los principios y las normas del Derecho Internacional General que regulan en conjunto las relaciones entre los Estados se propagan, lógicamente, a sus vínculos económicos. A la vez, en el Derecho Internacional general hay principios específicos de las relaciones económicas internacionales, derivados de la aplicación de los principios básicos de Derecho Internacional a esas relaciones. En este punto hablaremos únicamente de los dos principios jurídicos internacionales más importantes en las relaciones económicas entre los países: el derecho del Estado a determinar libremente su política económica exterior y el principio de la no discriminación en las relaciones económicas internacionales. Derecho del Estado a determinar libremente su política económica exterior. Cada Estado, sujeto soberano e igual en derechos en las relaciones internacionales, decide él mismo cómo articular sus relaciones económicas con los otros Estados. En el plano jurídico, esta "libertad de elección" es limitada únicamente por las obligaciones internacionales de los Estados.
En la base de sus vinculo s económicos con otros paises, cada Estado puede poner el principio de la libertad de comercio, o sea, implantar la libertad de importación de mercancías sin reglamentación alguna por su parte. Esta política la aplicó, por ejemplo, Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIX. El Estado puede regular su comercio exterior por medio de tarifas aduaneras, que vienen a ser un impuesto especial con el que se grava la importación de mercanCÍas (aranceles de importación) o la exportación de ellas (aranceles de exportación). El Estado puede fundamentar sus relaciones económicas con otros países en el principio de los contingentes de importación y exportación de mercancías. Conforme a este sistema regulador de las relaciones económicas exteriores, surgido en la época de la crisis general del capitalismo, los órganos estatales restringen la importación y la exportación de mercanCÍas durante determinado período (por lo común, de seis a doce meses) , concretando el volumen total de mercancías o la suma de su precio. Durante el período previsto se suspende la importación y exportación de mercanCÍas por encima del volumen o la suma establecidos. Para el período siguiente se fijan nuevos contingentes de importación o exportación, etc. El Estado puede adoptar un sistema prohibitivo-permisor de importación de mercanCÍas (el sistema de licencias). Con este sistema, que apareció al mismo tiempo que el sistema de contingentes, el Estado prohíbe por entero la importación o exportación de mercancías si no se han recibido las correspondientes licencias (permisos) . Estas . licencias para una cantidad limitada de mercancías se expiden en cada caso a petición de los ~mportadores o de los exportadores correspondientes. Con frecuencia, el sistema de licencias se combina con el de contingentación: se fijan y declaran con antelación los contingentes y se establece en el marco de ellos el sistema de licencias. Por último, el Estado puede desenvolver sus relaciones económicas con otros países sobre la base del monopolio del comercio exterior. Este monopolio fue implantado en nuestro país por el Decreto del Gobierno soviético del 22(9) de abril de 1918. En la actualidad, también en otros países socialistas el comercio exterior lo concentra el
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Estado en sus manos. ta monopoÍizadórt del comercio ét.~ terior es adoptada asimismo por las naciones descoloniza" das que emprenden la vía de desarrollo no éapitalista. Junto con el monopolio del comercio exterior, los Esta, dos socialistas utilizan las tarifas aduaneras como medio auxiliar regulador de sus relaciones comerciales con otros países y como uno de los resortes de la política comercial exterior. Por ejemplo, en 1961 entró en vigor en la URSS la nueva Tarifa Aduanera, en sustitución de la de 1930. Principio de la no discriminación en las relaciones económicas internacionales. Este principio se deriva del de la igualdad de derechos de los Estados. El rechazo de la discriminación significa el reconocimiento de la ilegalidad de la creación de condiciones especiales que colocan a cualquier Estado, a sus instituciones, personas jurídicas o ciudadanos en una situación inferior a la de otros Estados, de sus instituciones, personas jurídicas o ciudadanos. Así, cuando los órganos de un Estado dictan una disposición según la cual para importar mercancías de un país concreto cualquiera es imprescindible recibir permiso de importación, en tanto que para importadas de otros países no se requiere este permiso, dicha disposición crea una inferioridad de condiciones para ese país concreto con respecto a los otros países, y por lo tanto es una medida discriminatoria. Los Estados imperialistas recurren a la discriminación económica como medio de presión económica y política sobre otros países y pueblos. A este propósito, para imponer la discriminación hacen uso de cualquier instrumento comercial o político (tarifas aduaneras, prohibición de la importación y la exportación, sistema de contingentes y licencias, etc.). 2. Principales tratados económicos internacionales Los tratados y acuerdos de· este carácter se conciertan sobre aspectos generales de las relaciones políticas y comerciales (por ejemplo, tratados de cOr¡lercio y navegación) o sobre cuestiones concretas (verbigracia, acuerdos para el suministro recíproco de mercancías, acU(~rdos de crédito, acuerdos para la construcción de algunas empresas, etc.) .
Tratados comerciales. Los tratados comerciales (se denominan también tratados de comercio y navegación, de amistad y Gomercio, de comercio y colonización) definen los principios más importantes y crean la base jurídica para el conjunto de relaciones comerciales y otros vínculos económicos entre los países. Estos tratados establecen el régimen jurídico que las partes se conceden mutuamente respecto a los derechos aduaneros, la reglamentación de la importación y exportación de mercancías, la navegación mercantil, el transporte, el tránsito, la actividad de las personas jurídicas y físicas de una parte en eL territorio de la otra, etc. Los tratados comerciales son una de las formas jurí~ 225 dicas internacionales más antiguas de regulación de las relaciones económicas internacionales, que alcanzó gran difusión en la práctica de los países de Europa Occidental sobre todo a partir del siglo XVI. Hoy en las relaciones entre los países capitalistas siguen teniendo gran importancia los tratados comerciales, pero su contenido se diferencia sustancialmente del de los tratados de comercio de la época del capitalismopremonopolista. Ahora, además de constituir un medio que asegura la exportación de mercancías, los tratados comerciales sirven de cauce a la exportación de capital. En ellos aparecen cláusulas sobre patentes, marcas comerciales, concesiones, "derechos" de un país a la explotación de los recursos naturales de otro país, etc. Los tratados comerciales son utilizados también por los países socialistas tanto en sus relaciones con los Estados capitalistas como entre ellos mismos. Mas en la práctica de los países socialistas esta antigua forma jurídica internacional cobra nuevo contenido y se convierte en un instrumento importante del desarrollo de la cooperación económica en pie de igualdad. Basta fijarse en la materia que abarcan los tratados comerciales de los países capitalistas y de los países socialistas para advertir su radical contraste. Al revés que los tratados de comercio de los Estados capitalistas, en los que la mayor parte de los artículos se dedica a regular la importación y exportación de capitales, la adquisición de bienes inmuebles en países ajenos, la "protección" de las inversion.es extranjeras contra eventuales medidas de nacionalización por el Poder soberano del país respectivo, etc., 15-0174
Cf
él cÓhtenido de los tratados de los países socialistas la forman cláusulas orientadas a asegurar el intercambio recíprocamente provechoso de mercancías y servicios. En su mayoría, los tratados comerciales prevén en las relaciones económicas la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida y, con menos frecuencia, de la cláusula nacional. Por cláusula de la nación más favorecida se' entiende la inclusión en tratados y acuerdos internacionales de la fórmula en virtud de la cual cada uno de los Estados contratantes se obliga a conceder a otro en determinada esfera de sus relaciones los mismos derechos, preferencias, 226 privilegios y ventajas que otorga o puede otorgar en el futuro a un tercer país. La cláusula nacional significa la situación jurídica en la que a las personas jurídicas y físicas extranjeras, así como a las mercancías, se extienden los mismos derechos y preferencias de que gozan en un país dado las personae jurídicas y físicas y las mercancías nacionales. La equiparación de los extranjeros con los .ciudadanos de cualquier país en cuanto a derechos es progresiva cuando se refiere a la protección de la vida, la libertad, los bienes y el honor de los extranjeros, así como a su capacidad jurídica en la medida necesaria para satisfacer las necesidades físicas y espirituales del hpmbre. Sin embargo, ese criterio no puede propagarse a la esfera de las relaciones económicas entre los Estados; la concesión de la cláusula nacional al capital extranjero crearía realmente una situación de inferioridad jurídica para la industria y el comercio de los países más débiles. De ahí que los Estados socialistas, por lo general, sean cóntrarios a la .aplicación de la cláusula nacional en la esfera de las relacione's económicas entre los países. Acuerdos comerciales (de contingentación). Estos acuerdos, llamados de ordinario acuerdos sobre intercambio o suministro recíproco de mercanCÍas, aparecieron en la práctica internacional no hace mucho tiempo. Lo esencial de su contenido es que establecen cuotas o contingentes de importación. En las relaciones mutuas de los países capita· listas tales acuerdos son una muestra más de la exacerbación de las contradicciones entre ellos a causa de la profundización de la crisis general del capitalismo. Completamente distinto es el carácter de los acuerdos
sobre intercambios mercantiles suscritos por los países so· cialistas. La ley del desarrollo proporcional y armónico de la economía, ley inherente al socialismo, hace imprescindible que cada país socialista realice su comercio exterior a base del monopolio del Estado y en consonancia con su plan económico. A la vez, esto exige de los países socialistas fundamentar su comercio exterior en contingentes de importación y exportación concordados por ellos, que expresen las demandas y las posibilidades planificadas de cada parte en el comercio exterior. Precisamente los convenios bilaterales intergubernamentales sobre suministros recíprocos de mercancías están dictados por el propósito de refrendar jurídicamente esta concordación. En los primeros años de formación del sistema socialista mundial, los países socialistas concertaban generalmente entre ellos acuerdos a corto plazo. A medida que han ido progresando los principios de la planificación en la economía de los países socialistas, en sus relaciones mutuas han aumentado escalonadamente la importancia y la amplitud de los acuerdos a largo plazo, en los que se fij an con varios años de antelación (cinco, de ordinario) los contingentes recíprocos de los suministros de mercancías. En este tipo de convenios el contenido jurídico internacional básico estriba en que por los dos Gobiernos se concuerdan contingentes determinados, es decir, las denominaciones y las cantidades de las mercancías para los suministros entre sus países, y en que ambos asumen obligaciones concretas a este respecto. En la práctica, los intercambios reCÍprocos de mercanCÍas previstos por los acuerdos intergubernamentales de los países socialistas se efectúan por las organizaciones estatales de comercio exterior, que ajustan los correspondientes contratos comerciales. En ellos se pormenorizan y precisan todas las cuestiones relativas a los suministros de las mercancías señaladas en las listas (contingentes) que se acompañan al acuerdo intergubernamental, indicando el surtido y la especificación de los artículos, los precios, los plazos exactos de suministro, el modo de pago, la garantía y otras circunstancias. Acuerdos sobre suministros de mercanCías- a crédito. En el capitalismo, el crédito internacional constituye una de las formas de exportación de capitales y un resorte impor16*
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tante para adueñarse de los mercados y de las fuentes de materias primas. Hoy en día, el crédito capitalista internacional es un elemento sustancial de la "ayuda" económica imperialista, de la que se sirven los Estados imperialistas, enlazándola con la política de bloques militares, como principal instrumento de prepotencia sobre muchos otros países. , No hace mucho tiempo los sujetos fundamentales del crédito (acreedores) en el mercado capitalista mundial eran aún las empresas privadas: los grandes bancos y los consorcios monopólistas. Sin embargo, en las condiciones de la crisis general del capitalismo, sobre todo después de la 228 crisis económica mundial de 1929-1933, que hundió en la bancarrota al crédito capitalista mundial, se adelanta cada vez más a primer plano un nuevo sujeto del crédito: el Estado. Este factor da nacimiento a una nueva forma jurídica internacional de las relaciones económicas: los acuerdos sobre crédito entre los gobiernos. Los convenios de suministro de mercancías a crédito concertados entre los Estados imperialistas y países económicamente inferiores a ellos contienen de ordinario todil. una serie de cláusulas inicuas, a las que podríamos llamar "accesorias", pues son extrañas a la función propiamente económica y a la forma jurídica de las relaciones crediticias. Compra de mercancías, en primer término armamentos, sólo en un país determinado, reducción de las tarifas aduaneras o anulación de las restricciones a la importación, admisión de controladores y "administradores" de los países acreedores y concesión de atribuciones a los mismos para que puedan inmiscuirse en la vida económica y política del país prestatario, entrega de terrenos para bases militares e incorporación a alianzas bélicas: he aquí algunas de las cláusulas "accesorias" más típicas que corrientemente van asociadas a la obtención de crédito de los Estados imperialistas. En los países socialistas los créditos en sus relaciones son una de las formas de la asistencia económica mutua en la obra de construcción del socialismo ir el comunismo en ellos. Coadyuvan a vencer las desigualdades heredadas del capitalismo en el nivel de desarrollo de estos países y a profundizar la división del trabajo dentro del sistema
socialista mundial a base de la especialización y la cooperación en la producción. Estos créditos no quebrantan la soberanía de los países que los reciben. Los créditos de los países socialistas tienen asimismo inmenso valor para los países en desarrollo, liberados de la dependencia colonial. Les ayudan a acabar con las secuelas de la opresión colonial, refuerzan la independencia de estos países y constituyen un .potente obstáculo en la vía de la política colonialista del imperialismo. Estos créditos facilitan a los países económicamente subdesarrollados el cumplimiento de su tarea cardinal: llevar adelante y robustecer su economía nacional, independizándola de los monopolios extranjeros. Los países socialistas ofrecen principalmente créditos en mercancías, con la particularidad de que la materialización del crédito en mercancías comprende no sólo su concesión, sino también su amortización. Gracias a esto, los convenios sobre crédito de los Estados socialistas se distinguen por algunas peculiaridades que los asemejan a los acuerdos de estos países sobre suministros recíprocos de mercancías. Acuerdos sobre prestación de asistencia técnica y coopeperación científico-técnica. Por asistencia técnica en las relaciones económicas internacionales se entiende de ordinario la prestación' de diversos servicios técnicos en los suministros de bienes de equipo o en la construcción de empresas industriales y otras obras. Estos servicios técnicos pueden consistir en la realización de trabajos de estudio y de diseño, en el montaje y la puesta en explotación de equipo industrial, en consultas diversas durante los trabajos de diseño y construcción, en la preparación de especialistas, etc. En las relaciones entre los países capitalistas, de la prestación de asistencia técnica se ocupan fundamentalmente las firmas privadas. Mas en los últimos años esta cuestión se convierte cada vez más en materia de acuerdos intergubernamentales. Los Estados socialistas dispensan considerable asistencia técnica a los países económicamente subdesarrollados, ayudándoles a impulsar su economía y a preparar personal técnico nacional. Esta asistencia mutua es el reverso de la medalla de la "ayuda" imperialista, enfilada a sojuzgar económicamente y avasallar en los aspectos político y militar a los países que reciben la "ayuda".
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,
La asistencia técnica llena una parcela importante eIl los vínculos entre los países socialistas, siendo una de las formas del hermanamiento de sus esfuerzos en la construcción del socialismo y el comunismo. Una particularidad de la cooperación técnica entre los países socialistas es su ayuda mutua en la preparación de personal nacional para las nuevas empresas y las nuevas ramas de la técnica. Además de los convenios sobre asistencia técnica, los Estados socialistas concluyen entre ellos acuerdos de cooperación científico-técnica, en los que se prevé el intercambio de sus logros científicos y técnicos. 230 Junto con la cooperación científico-técnica bilateral, que se expresa en el intercambio de los logros científico-técnicos alcanzados y de la experiencia en la producción, en los últimos años viene intensificándose más y más la realización conjunta de investigaciones científicas por dos o más países ajustadas contractualmente y con indemnización de los gastos a las organizaciones que llevan a cabo la labor de investigación. La cooperación científico-técnica de los países socialistas es trascendental para el perfeccionamiento de la economía y el acrecentamiento del poderío del sistema económico socialista mundial, contribuye a crear y desarrollar en estos países, sobre la base del equipo técnico más moderno y considerable ahorro de recursos y de tiempo, ramas económicas muy importantes, llevar a la producción los procedimientos tecnológicos más avanzados y dar la más rápida solución a los principales problemas científicos. Acuerdos de pagos. Entre los diversos acuerdos intergubernamentales de pagos, mediante los que se regulan las cuentas entre los Estados, los más difundidos son los acuerdos de clearing-divisas. Por acuerdos de clearing-divisas se entienden los COncertados entre los Gobiernos o los bancos de emisión de dos o más países acerca del cálculo recíproco de las deudas y de las necesidades que surgen en el comercio exterior y otras operaciones entre sus países, sin transferencia de divisas. En la historia de las relaciones internacionales el primer acuerdo de clearing se concluyó entre Suiza y Hungría el 14 de noviembre de 1931, en plena crisis económica de 1929-1933. Paulatinamente
la red de acuerdos de clearing y de pagos
ha ido abarcando a casi todos los países. Las restricciones monetarias y los clearings, al igual que los tratados de comercio intergubernamentales, aparecieron en la práctica de los países capitalistas a causa de la profundización de la crisis general del sistema capitalista mundial. Los acuerdos de clearing entre los Estados socialistas se diferencian radicalmente de los acuerdos análogos entre los países capitalistas. No fueron suscitados por elementos de crisis en la economía, desarreglo de los sistemas dinerarios o falta de medios de pago extranjeros, sino por los principios de planificación económica, el monopolio del comercio exterior y el monopolio monetario que rigen en estos países. Los acuerdos de suministros recíprocos de mercancías de los países socialistas son, como ya se ha dicho, acuerdos sobre intercambio planificado de mercancías. Se pactan en base al principio de la igualdad de valor de los suministros de cada parte. Por eso, es natural que no haya necesidad de emplear oro u otros medios de pago para saldar las cuentas. En las condiciones de nivelación bilateral del comercio los acuerdos de .clearing aseguran la observancia de los principios de la igualdad y de la conveniencia recíproca en las relaciones económicas entre los países socialistas. Al emprender los países miembros del CAME la integración económica y la coordinación multilateral de los planes económicos, ante ellos quedó abierta la posibilidad de iniciar una forma más elevada de intercambio comercial entre ellos, erigido sobre la nivelación multilateral de los suministros recíprocos y la aplicación del sistema de cuentas multilaterales. Según el Convenio sobre Cuentas Multilaterales, firmado por los países del CAME a finales de octubre de 1963, la moneda para efectuar las cuentas es el rubIo transferible. A diferencia del llamado rubIo de clearing, que puede ser utilizado tan sólo en el país con el que se tiene un acuerdo de clearing, el rubIo transferible puede utilizarse libremente por cada parte contratante para saldar sus cuentas con los otros países signatarios del convenio, lo cual crea grandes posibilidades de desarrollo de las relaciones. Al objeto de llevar a cabo las operaciones previstas en el convenio, se creó el Banco Internacional de Cooperación Económica (véase el punto 3 del apartado VI). Nuevas formas jurídicas internacionales de relaciones económicas entre los países socialistas. La mayorprofundi-
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zaclOn económica y el creciente desarrollo de la integración económica socialista exigió de los países del CAME, junto con el perfeccionamiento de las "viejas" formas, la elabo~ ración de nuevas estructuras jurídicas internacionales de cooperación. Una grandiosa ventaja de la división socialista internacional del trabajo es que puede desarrollarse sobre la base de la coordinación de los planes económicos de los países socialistas. En la actualidad, esta coordinación de los planes se realiza mediante acuerdos bilaterales y multilaterales. Formas de coordinación multilateral son las recomendaciones del Consejo de Ayuda Mutua Económica. Al desarrollo de la integración económica socialista contribuirán grandemente también los acuerdos que se elaboran por el CAME sobre especialización y cooperación, así como los acuerdos acerca de nuevas formas de cooperación científico-técnica. VI. ORGANIZACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS SOCIALISTAS 1. Característica general de las organizaciones económicas de los Estados socialistas 3 A la par con el desarrollo y el fortalecimiento del sistema socialista mundial ha tenido lugar el perfeccionamiento de las formas de cooperación entre los países que lo integran. En el período inicial (1945-1949) la forma jurídica principal de las relaciones económicas entre los Estados socialistas fue el tratado bilateral. En 1949 entraron en el camino de la cooperación económica multilateral, instituyendo, a fin de coordinar las diversas formas de esta cooperación, la primera organización internacional de los países socialistas: el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). Más tarde, a iniciativa del CAME y también de Estados miembros suyos surgió asimismo en las ramas especi.alizadas de la cooperación toda una seri.e de organizaciones internacionales con un abanico de competencias más reducido. Actualmente, en 3
P. Tókareva. Fundación
t'erestatales
de las organizaciones de los países del CAME. "Naúka", 1976.
económicas
in-
la comunidad socialista mundial funcionan más de veinte organizaciones económicas internacionales, cuyo campo de acción abarca la vida productiva, la ciencia, la técnica y el comercio. Esto permite hablar del sistema de organizaciones internacionales de los países socialistas. La integración económica de los Estados socialistas está indisolublemente ligada con el sucesivo mejoramiento de las formas y los métodos de cooperación, en particular con el desarrollo de la institución de organizaciones internacionales. Por su carácter y situación jurídica, las organizaciones económicas internacionales pueden ser principalmente de dos tipos: organizaciones económicas interestatales, cuyos 233 miembros son los Estados, y organizaciones económicas internacionales, cuyos miembros son empresas nacionales, agrupaciones productoras, trusts, complejos industriales, etc. La función primordial de las organizaciones económicas interestatales consiste en coordinar la cooperación de los países miembros en la economía, la ciencia, la técnica, en ramas y tipos de producción por separado 4. El acta constitutiva de las organizaciones económicas interestatales es el tratado internacional, en cuya concertación el Estado puede estar representado directamente por el Gobierno o por el departamento correspondiente (Ministerio, Comité Estatal). Las organizaciones internacionales de los países socialistas son abiertas. Esta condición se declara en las actas constitutivas de todas las organizaciones y está en plena ; consonancia con los intereses de cada país y los de la comunidad socialista en conjunto. Los países que no son miembros originarios de una organización pueden ingresar más tarde en ella. Así, los miembros originarios de la Intermetal fueron Hungría, Polonia y Checoslovaquia. Posteriormente se incorporaron a ella Bulgaria, la República Democrática Alemana y la URSS. Desde 1972 la Hepública de Cuba es miembro del CAME. Las organizaciones internacionales de los páíses socialistas no tienen carácter supranacional. Se fundaron sobre la base del principio de la soberanía estatal de los países 4 Véase: Programa Complejo de profundización y perfeccionamiento de la colaboración y de desarrollo de la integración económica socialista de los países del CAME, pág. 61.
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miembros, lo que concuerda por entero con la naturaleza de las relaciones entre estos países. La estructura. de las organizaciones económicas interestatales es, por regla general, la siguiente: un órgano directivo, integrado por representantes de los países miembros; un órgano ejecutivo y administrativo, y toda una serie de órganos subsidiarios, comités y comisiones que se ocupan de asuntos especiales. Las disposiciones adoptadas por los órganos directivos de estas organizaciones pueden ser clasificadas en dos grupos: resoluciones y recomendaciones. Las resoluciones se refieren a cuestiones orgánicas y de procedimiento y deben ser cumplidas' obligatoriamente. Las recomendaciones se adoptan sobre asuntos concernientes a la propia cooperación. Las recomendaciones y resoluciones no se extienden a los países que manifestaron no estar interesados en la aprobación de los documentos a que se refieran. Sin embargo, los países miembros pueden adherirse posteriormente a las recomendaciones y resoluciones aprobadas por los demás países miembros. Las organizaciones internacionales se financian con las cuotas de los países participantes en ellas. La cuantía de estas cuotas la fijan ellos mismos de común acuerdo. Muchas organizaciones internacionales poseen derechos y deberes internacionales, siendo en virtud de ello sujetos del Derecho Internacional Público. Por ejemplo, el CAME y sus funcionarios, conforme a la Convención sobre Capacidad Jurídica, Privilegios e Inmunidades del Consejo de Ayuda Mutua Económica, firmada en diciembre de 1959 en Sofía, gozan de privilegios e inmunidades en el territorio de cada país miembro de la organización. Según el Acuerdo sobre el Estatuto Jurídico y las Exenciones de las Organizaciones Internacionales de Ramas de Industria en la Cooperación Económica, firmada en septiembre de 1966 en Varsovia, se reconocen privilegios e inmunidades también a los funcionarios de otras organizaciones de los países socialistas (véase el cap. XV). El CAME y algunas otras organizaciones están facultados para concluir acuerdos internacionales' con otros sujetos de Derecho Internacional. Así, en septi.embre de 1964se firmó un acuerdo entre el CAME y el Gobierno de Yugoslavia acerca de su participación en la labor de los órganos del CAM.E. El Banco Internacional de Inversio-
nes (BU) firmó en 1972 un acuerdo con Checoslovaquia sobre la concesión de crédito para modernizar las instalaciones y aumentar el potencial productivo de la empresa nacional checoslovaca "Tatra". El CAME puede cumplir las funciones de depositario de tratados internacionales. Lo es, por ejemplo, del Acuerdo sobre la Organización del Centro de Mandos de los Sistemas Energéticos Integrados, del 25 de julio de 1962. Las organizaciones económicas internacionales de los países socialistas son organizaciones internacionales de nuevo tipo, que se rigen por los principios del internacionalismo socialista (véase el cap. IV en el libro 1). 235
2. Organizaciones económicas generales: el Consejo de Ayuda Mutua Económica 5 El Consejo de Ayuda Mutua Económica se fundó en 1949. En la actualidad son miembros de él once países: Albania 6, República Democrática Alemana, Bulg¡lria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania, Vietnam y URSS. En el CAME puede ingresar todo país que comparta sus finalidades y principios. El ingreso se concede por decisión del órgano superior del Consejo. Cada país puede retirarse de la organización, déspués de haberlo puesto en conocimiento del depositario de los Estatutos del CAME. De conformidad con el acuerdo de 1964, en la labor del CAME participa Yugoslavia. Acuerdos de cooperación fueron concertados también entre el CAME y Finlandia (1973), el CAME y la República de Irak (1975), el CAME y los Estados Unidos de México (1975). En la labor del CAME participan como observadores la República Democrática Popular de Corea, Angola y Laos. El CAME es el órgano principal sobre el que recae la tarea de adoptar las medidas necesarias para la realización del Programa Complejo. A este propósito, en el capítulo 16 del Programa Complejo se marcan las orientaciones principales de la actividad del CAME, que son las sigui en5 N. Fadéiev. El Consejo de Ayuda Mutua Económica. Moscú, 1974; El Consejo de Ayuda Mutua Económica. Problemas jurídicos principales. "Naúka", 1975. 6 Albania, sin haber dejado de ser miembro del CAME, no participa en su actividad desde 1961.
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tes: elaborar las cuestiones económicas y jurídicas, los principios de organización y recomendaciones concretas para impulsar el desarrollo de la amplia cooperación entre los países· del CAME; fomentar la especialización y cooperación en la producción; sintetizar la experiencia y elaborar a base de esto recomendaciones para el sucesivo desarrollo de la cooperación económica y científico-técnica de los países del CAME; informar sobre el desarrollo y la cooperación económicos y científico-técnicos entre los países del CAME, etc. Los órganos del Consejo de Ayuda Mutua Económica son: 1) la Sesión del Consejo; 2) el Comité Ejecutivo; 3) los Comités; 4) las Comisiones Permanentes; 5) el Secretariado. La Sesión del Consejo es el órgano superior del CAME. Está facultad a para discutir todas las cuestiones que son de la competencia de la organización, a señalar las líneas principales de su actividad y aprobar recomendaciones y resoluciones acerca de esas cuestiones. Son de singular importancia las sesiones del Consejo a alto nivel, como, por ejemplo, la XXIII Sesión Especial del Consejo (1969), con participación de los dirigentes de los partidos y jefes de Gobierno; la XXV Sesión del Consejo (1971), con participación de los jefes d\¡J Gobierno, que aprobó el Programa Complejo de profundización y perfeccionamiento de la colaboración y de desarrollo de la integración económica socialista de los países del CAME; la XXVIII Sesión del CAME (1974), conmemorativa de su vigésimo quinto aniversario. Al discutirse cualquier asunto, todo miembro del CAME puede declarar que no está interesado en él. Las sesiones se celebran una vez al año como mínimo. En sus labores participan las delegaciones de todos los países miembros. Todas las recomendaciones y resoluciones se aprueban únicamente con el consentimiento de países miembros interesados. El procedimiento de aprobación de las recomendaciones y resoluciones acredita que la organización está estructurada a base. del principio de la plena 'igualdad de sus miembros. En esto estriba una de las diferencias :r::adicales entre los principios orgánicos del CAME y los que orientan el funcionamiento de las organizaciones económicas internacionales de los países capitalistas. Por ejemplo, en el
Mercado Común el sistema de votación está montado de manera que los grandes Estados imperialistas pueden imponer su voluntad a los países económicamente inferiores a ellos. En la Asamblea del Mercado Común, formada por 142 representantes, la RF A, Francia e Italia tienen 36 representantes cada una; Bélgica y Holanda, a razón de 14, y Luxemburgo, 6. Los asuntos se deciden por mayoría de votos. El Comité Ejecutivo del CAME lo componen los representantes de todos los países miembros, a nivel de vicepresidentes de los gobiernos. Cada Estado tiene un voto. El Comtié Ejecutivo dirige el trabajo de coordinación de los planes de desarrollo económico, la labor de especializa237 ción y cooperación en la producción de los países miembros y controla sistemáticamente cómo cumplen estos países las obligaciones derivadas de las recomendaciones aprobadas por él, etc. El Comité Ejecutivo celebra sus reuniones una vez cada dos meses como mínimo. Adjunto al Comité Ejecutivo funciona el Buró para cuestiones generales de los planes económicos. Los Comités y las Comisiones Permanentes se forman por las sesiones del CAME con el fin de impulsar y organizar la cooperación económica y científico-técnica multilateral entre los países miembros. Por los Comités y las Comisiones se elaboran medidas y preparan propuestas· para una u otra rama económica. En la actualidad, el CAME tiene constituidos el Comité de cooperación en la esfera de la planificación, el Comité de cooperación en la esfera del suministro material y técnico, el Comité de cooperación científico-técnica, veinte Comisiones Permanentes, siete Conferencias e institutos científicos: el Instituto de Standartización y el Instituto Internacional de Problemas Económicos del Sistema Socialista Mundial. El Secretariado lo integran el Secretario del CAME, nombrado por la Sesión del Consejo, los Vicesecretarios, nombrados por el Comité Ejecutivo, y el personal corres- . pondiente, que se cubre con ciudadanos de los países del CAME. El Secretariado prepara los documentos para las reuniones de los órganos del CAME, redacta informaciones económicas, prepara y publica documentos de información y consulta sobre temas de la cooperación económica y científico-técnica. El Secretario del CAME, los vicesecretarios y el perso-
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nal del Secretariado son funcionarios internacionales, que gozan de privilegios e inmunidades. El Secretariado del CAME tiene su sede en Moscú. El Programa Complejo de 1971 prevé la necesidad de crear nuevas organizaciones interestatales, ampliamente facultadas en los campos de la economía, la ciencia y la técnica y en la coordinación de la actividad de esas organizaciones con la labor del CAME y de las otras organizaciones en funcionamiento. Esta coordinación tendrá como base los acuerdos y protocolos concluidos entre el CAME y las correspondientes organizaciones que actúan como organizaciones especializadas del CAME, sin que por ello dejen de ser organizaciones interestatales independientes regidas por sus propias normas estatutarias 7. Por ejemplo, en el curso de los años 1970-1971 se firmaron los Protocolos sobre el carácter y las formas de la cooperación entre el CAME y otras seis organizaciones internacionales de los países socialistas: Intermetal, BICE, OCIC, CMSEI, PGVM e IlIN. Además, los Estatutos del CAME no descartan la posibilidad 'del establecimiento de relaciones entre el CAME y otras organizaciones internacionales. El carácter y la forma de estas relaciones los determina el Consejo de acuerdo con las organizaciones internacionales correspondientes. Hoy se está en contacto con diversos organismos especializados de la ONU, la AIEA, la UNCTAD y el ECOSOC, el Secretariado de la ONU, la Comisión Económica de la ONU para Europa, la Comunidad Económica Europea, etc. En 1974 se le concedió al CAME el estatuto de observador en la Asamblea General de la ONU.
3. Ol'ganizaciones de crédito y finanzas Banco Internacional de Cooperación Económica (BICE). Fundado en 1963, con arreglo al Convenio sobre Cuentas Multilaterales en rubIos transferibles y la creación del Banco Internacional de Cooperación Económica. Por el Convenio y los Estatutos del BICE se establece 7 Véase: Programa Complejo de profundización y perfeccionamiento de la colaboración y de desarrollo de la integración económica socialista de los países del CAME, pág. 115.
un nuevo principio de operaciolles contables, en virtud del cual las cuentas, como decimos, se efectúan sobre base muHilateral en rubIos transferibles a través del BICE y con la participación de los bancos de las partes contratantes. El rubIo transferible es una moneda colectiva, que cumple las funciones esenciales de moneda socialista internacional de los países del CAME. Sobre el BICE re caen también las tareas de suministrar créditos para operaciones de comercio exterior y otras realizadas por los países miembros y de acumular y depositar medios de pago disponibles en rubIos transferibles. Simultáneamente, el banco, por encargo de los países interesados, financia la construcción, modernización y explotación de empresas industriales y otras obras comunes y suministra créditos para ellas a expensas de los fondos asignados por esos países. Del BICE son miembros ocho Estados: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania y URSS. Pueden ser admitidos nuevos miembros. Cada país puede retirarse de la participación en el BICE, pero debe ponerlo en conocimiento del Consejo del Banco con seis meses de antelación como mínimo. Los órganos del BICE son: El Consejo del Banco, órgano superior, que ejerce la dirección general de la actividad del Banco y está integrado por representantes de todos los países miembros, cada uno de los cuales, con abstracción de la cuantía de su aporte al capital del Banco, tiene un voto; las decisiones se adoptan por unanimidad; la Dirección del Banco, órgano ejecutivo encargado de la dirección cotidiana de la actividad del Banco; la componen el presidente y los miembros de la Dirección, nombrados por un plazo de cinco años entre ciudadanos de todos los países miembros. La Dirección está subordinada al Consejo y rinde cuenta de su gestión ante él. . El BICE tiene su sede en Moscú. Banco Internacional de Inversiones (BU). Esta organización se rige en su actividad por el Acuerdo intergubernamental sobre la creación del Banco Internacional de Inversiones, firmado en julio de 1970. El objetivo fundamental del BlI consiste en otorgar créditos a largo y medio plazo (a diferencia del BICE, que sólo los concede a corto
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plazo), ante todo para adQptar medidas relacionadas con la división socialista internacional del trabajo, la especialización y la cooperación en la producción y a fin de ampliar las bases de materias primas y energética. Son miembros del Banco ocho países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania y URSS. Los órganos del BU son el Consejo, órgano superior de dirección, que orienta la actividad general del Banco y está compuesto por representantes de todos los países; cada país, cualquiera que sea la cuantía de su aportación, tiene un voto en el Consejo. Las resoluciones sobre las cuestiones más importantes de la actividad del Banco deben aprobarse por unanimidad. El órgano ejecutivo del BU es la Dirección, integrada por el presidente y tres vicepresidentes, designados por un plazo de cinco años. El presidente de la Dirección ejerce la dirección cotidiana de la actividad operativa del BU. El aparato del Banco lo constituyen especialistas de los países miembros. El Bn tiene su sede en Moscú. 4. Organizaciones industria
internacionales
de ramas de
Centro de Mandos de los Sistemas Energéticos Integrados (CMSEI). Creado en 1962 en virtud de un acuerdo intergubernamental al objeto de dirigir el funcionamiento del sistema energético integrado de siete países socialistas: República Democrática Alemana, Bulgaria,Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. Los órganos del CMSEI son: el Consejo, órgano rector, que forman los representantes de todos los países miembros y celebra sus reuniones una vez al año. La Dirección es el órgano ejecutivo, que componen el director, sus suplentes y los miembros especialistas, que actúan en calidad de funcionarios internacionales. El CMSEI tiene su sede en Praga. En sus diez años de funcionamiento, el CMSEI ha contribuido a elevar la seguridad del suministro de energía eléctrica a la economía de los países del CAME .y ha reportado determinado beneficio en el ahorro de inversiones en obras energéticas. Organización de Cooperación en la Industria de Cojinetes
(OCIC). Constituida en 1964 sobre la base de un acuerdo intergubernamental a fin de estudiar y aplicar medidas orienta.das a cubrir en mayor medida las necesidades de rodamientos en el surtido correspondiente, mediante el aumento del ritmo de producción de los mismos, la implantación de tecnología moderna, la organización de la producción, etc. De la OCIC son miembros siete países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. Los órganos de la OCIC son la Dirección, con representantes de todos los países miembros; se reúne cada seis meses como mínimo. El Secretariado, órgano permanente de trabajo, compuesto por el jefe, sus suplentes, los miembros especialistas y el personal técnico-administrativo. Esta organización tiene su sede en Varsovia. En los casi diez años de funcionamiento, la OCIC ha obtenido resultados fructíferos en su trabajo: se redujo la importación de cojinetes' de los países capitalistas, mejoró la calidad de la producción, se amplió la cooperación científico-técnica respecto al perfeccionamiento de la producción de esta clase de cojinetes, etc. Organización de la Cooperación en la Siderurgia (Intermetal). Fundada en 1964 por un acuerdo intergubernamental. La actividad de la Intermetal abarca la coordinación de la producción, el desarrollo y la colaboración en la fabricación de laminados, tubos de acero y elaboración posterior de los metales conforme a la nomenclatura acordada. En esta organización participan seis países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y URSS. Los órganos de la Intermetal son: el Consejo, órgano directivo, que integran representantes de todos los países miembros, con un voto cada uno, y el Buró, órgano ejecutivo permanente, compuesto por el director, sus suplentes, miembros especialistas y personal técnico-administrativo. La Intermetal tiene su sede en Budapest. La actividad de esta organización es variada. Con su concurso los Estados miembros concuerdan sus pr.ogramas, que comprenden la producción y el intercambio de artÍcu~ los de la siderurgia; la organización prepara material de consulta e informativo; resuelve las cuestiones relativas a 16-0t74
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la construcción conjunta de empresas de la industria siderúrgica 8 Organización Sectorial Internacional de Cooperación en Industria Química de Poco Tonelaje (Interquim). Las tareas de la Interquim, creada en 1969 a base de un acuerdo intergubernamental, consisten en elaborar propuestas sobre la coordinación de los planes productivos, la especialización y la cooperación en la producción, los suministros mutuos de productos, el aprovechamiento más pleno y racional de los potenciales productivos, la ampliación del surtido de productos, la elevación constante del nivel técnico de la producción, la unificación de normas, el intercambio de información científico-técnica, etc. En la Interquim participan siete países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. Organos de la Interquim: el Consejo, órgano directivo, en el que están. representados todos los países miembros, con un voto cada uno; se reúne cada seis meses como mínimo. Las decisiones sólo se adoptan con el acuerdo de los países interesados. La Dirección es el órgano ejecutivo permanente; lo forman el director, sus suplentes, los miembros especialistas y el persona.l técnico-administrativo. La Interquim tiene su sede en la ciudad de Halle-Saale (República Democrática Alemana). Sociedad Internacional de Máquinas para la Horticultura, Jardinería y Viticultura (Agromash). Conforme al correspondiente acuerdo intergubernamental, én 1964 fue constituida la Sociedad Búlgaro-Húnga.ra Agromash. De 1969 a 1973 ingresaron en ella la. URSS y la República Democrática Alemana. En 1973, la Sociedad tomó su nombre actuaL Se fundó con el objetivo de coordinar el desarrollo y la producción de máquinas necesarias para mecanizar los procesos laborales en jardinería., horticultura y viticultura, así como para coadyuvar a la venta de estas máquinas. Organos de la Agromash: El Consejo Directivo, que lleva la dirección generaL Todos los participantes de la Sociedad son miembros del Consejo. El Buró, órgano ejecutivo, encabezado por el Director. Agromash tiene su sede en Budapest. 8 Véase: Organizaciones Internacionales de los países socialistas y funcionamiento). Moscú, 1971, (aspectos jurídicos de organización págs. 153c154.
ÓrganizaciOn lnternacional de Cooperación EconÓmica y Científico-Técnica en la Industria Electrotécnica (Interelectro). Creada en 1973, en virtud de un acuerdo intergubernamental, la Interelectro tiene la tarea de contribuir al logro de la plena satisfacción de las necesidades de los miembros de la organización en producción electrotécnica de alta calidad. De la Interelectroson miembros ocho países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, URSS y Yugoslavia. Los órganos de esta organización son el Consejo, órgano rector, en el que están representados todos los países miembros, cada uno con un voto, y celebra sus reuniones dos vec.es al 243 año como mínimo; los Grupos de Trabajo, formados para los diversos tipos de producción sobre la base de las decisiones del Consejo; el Secretariado, que cumple los trabajos técnico-económico y de organización, con un jefe al frente de él, y la Comisión Revisora, que ejerce el control de la actividad financiera de la Interelectro. La sede de la Interelectro está en Moscú. 5. Organizaciones internacionales
de transporte
Organización de Cooperación de Ferrocarriles (OCF). Funciona desde 1957 sobre la base de la Reglas de Organización de la Cooperación en los Ferrocarriles. En su competencia entran las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de los Estados socialistas acerca del transporte ferroviario internacional de pasajeros y mercancías, así como el estudio y la concordancia de las cuestiones técnicas y de explotación, la organización de la cooperación científico-técnica, etc. De la OCF forman parte los departamentos ferroviarios de trece países: Albania, República Democrática Alemana, Bulgaria, República Democrática Popular de Carea, Cuba, Checoslovaquia, China, Hungría, Mongolia, Polonia, Ruma.nia, URSS y Vietnam. Es una organización abierta. Las Reglas prescriben el derecho a separarse de ella. Los órganos de la OCF son: la Conferencia de Ministros, órgano directivo, que se reúne en sesiones anuales y decide sobre todos los asuntos relativos de la actividad de la organización; el Comité, órgano ejecutivo, que asegura el funcionamiento de la organización en los períodos de 16*
intervalo entre las sesiones de la Conferencia de Ministros; en él hay un representante de cada país miembro de la OCF. Los órganos de trabajo principales son las comisiones adjuntas al Comité. La OCF es una organización interdepartamental. Parque General de Vagones de Mercancías (PGVM). Organización constituida en 1963 con arreglo al Acuerdo intergubernamental sobre la formación y explotación conjunta de un parque común de vagones de mercancías al objeto de crear las condiciones necesarias para reducir los recorridos en vacío en las comunicaciones internacional e interior, acelerar la rotación de los vagones de mercancías y elevar la eficiencia económica de su explotación. En conformidad con este Acuerdo, cada país miembro entregó para la utilización común determinado número de vagones de mercancías. Son miembros de la organización: República Democrática Alemana, Brtlgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. Organos del PGVM: el Consejo, que lo componen representantes de los países miembros y se reúne una vez al año como mínimo; el Buró de Explotación, órgano ejecutivo integrado por el director, sus suplentes y los miembros especialistas, que actúan en calidad de funcionarios internacionales. El PGVM tiene su sede en Praga. La actividad del PGVM reporta considerables beneficios a los Estados miembros de la organización. Entre otras cosas, el transporte de mercancías de exportación de diversos países miembros se realiza en su mayor parte con vagones del parque común 9. CQllsejo para la Utilización Conjunta de Contenedores en las Comunicaciones Internacionales (Consejo UCC). Se instituyó en 1974 como organización interdepartamental, de la que son miembros los Ministerios de Transporte de la República Democrática Alemana, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania y URSS. El Consejo fue creado para asegurar los trabajps relacionados con el cumplimiento del Acuerdo de 1974 sobre la utiliza9 Véase: Organizaciones internacionales de los paíse~ socialistas (aspectos jurídicos de organización y funcionamiento), pág. 173.
ción conjunta de los. contenedores en las comunicaciones internacionales. Cada miembro del Consejo tiene un voto. El Consejo celebra reunión una vez al año como mínimo. La labor técnica y de organización y las ocupaciones cotidianas ligadas con la actividad del Consejo se realizan por el Buró, al frente del cual está el director. La sede del Consejo UCC se halla en Bucarest. 6. Organizaciones internacionales comunicaciones
de
Organización de Cooperación de los Países Socialistas en las Comunicaciones Eléctrica y Postal (OCC). Fundada en 1957 en virtud del Acuerdo sobre la organización de la cooperación de los países socialista¡¡ en las comunicaciones eléctrica y postal. Su misión es mejorar la explotación y extender la red de comunicaciones telegráfico-telefónicas entre los países socialistas, desarrollar el intercambio de correspondencia, coordinar la actividad de investigación científica sobre cuestiones concernientes a la asignación y utilización del espectro de radiofrecuencias, etc. Son miembros de la organización los departamentos de comunicaciones de trece pasíes: Albania, República Democrática Alemana, Bulgaria, República Democrática Popular de Corea, Cuba, Checoslovaquia, China, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania, URSS y Vietnam. La actividad de la organización es dirigida por la Conferencia de Ministros encargados de las comunicaciones. Sus sesiones se convocan cuando son necesarias. Por ejemplo, de 1957 a 1967 tuvieron lugar seis sesiones, incluida la constituyente. En el período comprendido entre las sesiones de la Conferencia de Ministros, el funcionamiento de la OCC lo asegura el departamento de Comunicaciones del país en el que se celebrará la siguiente sesión de la OCC. La OCC es una organización interdepartamental. Organización de comunicación cósmica Interspútnik. Fue establecida en Moscú en noviembre de 1971 en base al Acuerdo sobre la creación de un sistema internacional y la organización de la comunicación cósmica Interspútnik. Agrupa a nueve países: República Democrática Alemana, Bul~aria, Cuba¡ Checoslovaquia? Hun~ría, Mon~olia, PQIQ-
245
246
nia, Rumania y URSS. La organización se fundó para asegurar la cooperación y la coordinación de esfuerzos en el diseño, creación, explotación y desarrollo de un sistema internacional de comunicaciones a través de los satélites artificiales de la Tierra. Los órganos de la Interspútnik son: el Consejo, que forman los representantes de todos los miembros de la organización, cada uno de ellos con derecho a un voto; el Consejo celebra sus sesiones no menos de una vez al año. Sus decisiones deben ser aprobadas por dos tercios de los votos de todos los miembros. Compete al Consejo resolver todo lo relativo a la creación del sistema internacional de comunicaciones a través de los satélites artificiales de la Tierra. La Dirección de la Interspútnik es su órgano ejecutivo y administrativo permanente, encabezado por el Director General. Interspútnik tiene su sede en Moscú.
7. Organizaciones científico-técnicas
internacionales
Instituto Integrado de Investigaciones Nucleares (1IIN). Se formó en 1956, conforme a un acuerdo intergubernamental, como organización internacional de investigación científica para asegurar la realización conjunta de investigaciones científicas en la esfera de la física nuclear. Sus miembros son: Albania, República Democrática Alemana, Bulgaria, República Democrática Popular de Carea, Checoslovaquia, China, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania, URSS y Vietnam (en el último tiempo Albania y China dejaron de participar en la labor del IIIN). El órgano directivo superior del Instituto es el Comité de Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros. Celebra sus reuniones una vez al año; en ellas toma acuerdos sobre cuestiones como la modificación de los Estatutos, la aprobación del presupuesto y del plan de larga perspectiva, etc. En el Comité cada: Estado miembro tiene un voto. En el período de intervalo entre las reuniones del Comit.é, el funcionamiento del Instituto lo asegura la Dir~cción, que integran ~l director 'Ydos sllbdirectores, elegidos
por el Comité de Representantes Plenipotenciarios. El director del IIIN designa un director administrativo, que está encargado de los asuntos administrativos y económicos del Instituto. La actividad científica de IIIN es orientada por el Consejo Científico, en el que cada país está representado por tres científicos. Además, .en el Consejo están incluidos el director y el subdirector del Instituto. Compete al Consejo discutir y aprobar los planes de los trabajos de investigación científica, examinar los resultados de su cumplimiento, etc. El IIIN tiene su sede en la ciudad de Dubná (URSS). Centro Internacional de Información Científica y Técnica (CENTR). La tarea principal del Centro, fundado en 1969, conforme a un acuerdo intergubernamental, consiste en elaborar para los países miembros propuestas sobre los métodos y los medios técnicos del sistema internacional.de información científico-técnica. El Centro es una organización abierta. De ella son miembros ocho países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumania y URSS. Organos del Centro: el Comité de Representantes Plenipotenciarios, órgano superior, integrado por representantes de los Estados miembros, cada uno de lo cuales tiene derecho a un voto. El Comité aprueba resoluciones y recomendaciones; nombra al director y a sus suplentes, por los plazos de cinco y tres años, respectivamente, para que dirijan la actividad operativa de la organización. El Consejo Científico tiene la misión de discutir la orientación científica de la labor del Centro, examinar los plane,s de trabajos y los informes sobre los resultados de la labor científica, etc. El Consejo Científico funciona bajo la presidencia del director del Centro Internacional. El Centro tiene su sede en Moscú. Comisión intergubernamental de Cooperación de los PaÍses Socialistas en Técnica de Calculación (CIC en TC). Fue constituida en 1969 como organización intersectorial. El acuerdo sobre su fundación lo firmaron, o se adhirieron posteriormente a él, ocho países: República Democrática Alemana, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y URSS. Organos: la Sesión de l(l.· Comisión, que es el órgano
247
directivo, en el que cada país tiene un voto; los Consejos de· la Comisión, que examinan cuestiones especiales relativas a su actividad; los Grupos de Trabajo, y el Centro Coordinador, que cumple las funciones de secretariado y lo encabeza el director. La Comisión tiene su sede en Moscú. El Programa Complejo dispensa gran atención a las organizaciones económicas internacionales, considerándolas justamente, a la par con la ampliación de las relaciones directas entre los Estados socialistas, como un instrumento importante para asegurar el sucesivo perfeccionamiento de la .cooperación económica y científico-técnica de los Estados socialistas y el desarrollo de la integración económica socialista 10.
Capítulo
XVIII
MEDIOS PACIFICOS
DE ARREGLO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
249
Según el Derecho Internacional moderno, las controversias internacionales deben resolverlas los Estados únicamente por medios pacíficos, es decir, sin recurrir a la; amenaza o al uso de la fuerza (véase el cap. VII en el libro I). Al proclamar el principio del arreglo pacífico de las controversias, el Derecho Internacional no fija de antemáno cuál es el medio pacífico que deben utilizar los Estados en cada caso concreto 1. O sea, dentro de esa obligación general de zanjar los conflictos por vía pacífica, los Estados tienen derecho a elegir libremente cualquier instrumento de solución pacífica, en consonancia con el carácter de la controversia y las circunstancias de la situación. En el arto 33 de la Carta de las Naciones Unidas se enumeran diversos medios pacíficos de arreglo de los litigios internacionales: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de libre elección de las partes. l. NEGOCIACIONES
DIRECTAS
De ordinario, por negociaciones directas se entiende la discusión bilateral de problemas en litigio, en tanto que a
10 Véase: PrÓgrama Complejo de profundización y perfeccionamiento de la colaboración y de desarrollo de la integración (11:t;lnQmica so~ialist(f de los países del CAME, pá~s. 61-67,
1 L. Anísimov. Medios jurídicos internacionales de arreglo de los litigios (conflictos) entre los Estados. Leningrado, 1975; E. Pushinternacionales. Moscú, mino Arreglo pacífico de las controversias 1974; A. Ladyzhenski, 1. Blíschenko. Medios pacíficos de ¡;olución d/$ ['0$ litiffios entre lo;; llstqdo;;. MOt\cú¡ 1962,
los encuentros multilaterales se les conceptúa como conferencias, que son una institución del Derecho Internacional diferente de las negociaciones (véase el cap. XV). Sin embargo, no hay una linde claramente trazada entre las negociaciones directas y las conferencias. A menudo, los encuentros multilaterales de representantes de los Estados a los que se da el nombre de conferencias son, en realidad, simplemente negociaciones, ya que no tienen las características orgánicas propias de las conferencias internacionales. Las negociaciones directas entre los Estados son algo más que un modo de solución de los litigios que les contra250 ponen. La mayoría de las veces sirven para intercambiar opiniones sobre asuntos diversos, canjear información, concordar la política, ajustar tratados, etc. Como se ve en la enumeración del arto 33 de la Carta de la ONU, las negociaciones directas figuran en primer lugar entre los medios pacíficos de arreglo de las controversias. El principio de la prioridad de las negociaciones directas como recurso para el arreglo de los litigios aparece reconocido también en muchos otros documentos jurídicos internacionales: en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, ,en los tratados de paz de 1947, etc. En el Acta General de 1928 sobre el Arreglo Pacífico de las Diferencias Internacionales, reafirmada con algunas modificaciones en 1949 por la Asamblea General de la ONU, el r~curso a distintos procedimientos de conciliación se prevé tan sólo en el caso de que no se logre arreglar el litigio por vía diplomática, esto es, mediante negociaciones. El Consejo de Sl;lguridad se atiene también en su práctica a este criterio. Nada de esto es fortuito. Las negociaciones ,directas constituyen el medio principal de arreglo de las controversias internacionales, la base sobre la que descansan todos los demás medios. 2 La prioridad de las negociaciones directas dimana de las peculiaridades de las relaciones internacionales en la misma medida que' de la especificidad de las propias nego~ ciaciones. Dado que las relaciones internaclonales contemporáneas son relaciones entre Estados soberanos e indepen2
O. Bogdánov. Las negociaciones,
{iqo de los problemas
internacional~s.
fundamento Moscú! 195~f
del arreglo
paqí'
dientes, es lógico, pues, que los litigios y las divergencias entre ellos puedan solucionarse con más faciliCiad precisamente en el proceso de contactos diplomáticos directos. Las negociaciones son uno de los caminos más llanos para llegar al arreglo de las controversias entre los Estados. Los representantes de los países interesados pueden entablarlas de manera oficial y a los niveles más distintos, y pueden ser no oficiales. La principal ventaja de las nego" ciaciones directas es que con ellas se obstaculiza cualquier presión e injerencia por parte de terceros Estados en la solución del conflicto. Durante las negociaciones se crea la posibilidad de establecer contactos personales entre los dirigentes de los Estados y acabar con la desconfianza en- 251 tre ellos. Todo esto explica por qué muchos países, incluida la URSS, ven en las negociaciones directas el medio fundamental de arreglo pacífico, al que se debe recurrir antes que a cualquier otro para dar solución a las controversias internacionales. El valor de las negociaciones es grande también respecto a la concordación de la política exterior de los países y el ajuste de tratados internacionales. Las negociaciones pueden efectuarse oralmente a través de representantes diplomáticos o representantes plenipotenciarios designados para ello con antelación, o por medio de los ministros de Asuntos Exteriores, los jefes de Gobierno o los jefes de Estado. Pueden llevarse a cabo asimismo por escrito, en forma de canje de notas. Por lo común, las negociaciones orales y escritas se realizan paralelamente, complementándose unas a otras. Como regla general, las negociaciones orales van acompañadas de la entrega recíproca de proyectos de tratados y acuerdos, notas, memoranda s y otros documentos por- las partes negociadoras. Una variedad de las negociaciones son las consultas recíprocas. Al igual que las otras formas de negociaciones, no sólo constituyen un medio de arreglo de las controversias, sino que, además, sirven de vía para mejorar y desarrollar las relaciones entre los Estados. La celebración de consultas se prescribe con frecuencia en los tratados internacionales. Por ejemplo, cláusulas sobre consultas recíprocas figuran en los tratados bilaterales de amistad y cooperación entre los países socialistas, en los tratados de la URSS con Angola, India, Irak, Fip.landia¡ EE.UU.¡ Francia, etc, ","
Las consultas, en dependencia de la significación de las cuestiones objeto de ellas, se despachan a diferente nivel, incluido el de los jefes de Estado y Gobierno c'llando se trata de asuntos de suma importancia.
n.
PROCEDIMIENTO . INTERNACIONAL DE CONCILIACION
252
El procedimiento internacional de conciliación comprende los buenos oficios, la mediación y las comisiones de conciliación y de invesmgación. 1. Los buenos oficios y la mediación Entre otros medios pacíficos de arreglo de las controversias internacionales, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 señalaban los buenos oficios. Estos oficios los presta un tercer país ajeno a la controversia. Consisten en inclinar a los Estados entre qU,ienes surgió el litigio a solucionarlo mediante cualquier medio pacífico, coadyuvando, en particular, a que se entablen entre ellos negociaciones y contactos diplomáticos directos. El Estado que ofrece sus buenos oficios no participa en las negociaciones y no sugiere soluciones para resolver la controversia. Los buenos oficios pueden ser prestados por un tercero a iniciativa propia o a petición de los litigantes; pueden ser colectivos, cuando los ofrecen varios Estados, e individuales, cuando parten de un Estado o una persona. Hoy los ,buenos oficios se ofrecen a menudo también por las organizaciones internacionales. Mas en toda circunstancia su ofrecimiento no obliga a los Estados litigantes y puede ser rechazado por ellos. A la par con los buenos oficios, las Convenciones de La . Haya de 1899 y 1907 preveían la mediación, aunque sin deslindarla de ellos. Sin embargo, los Estados, incluida Rusia, que ya lo hiciera con anterioridad a la época de Pedro 1, fijaron esta delimitación en su práctica. La diferencia radica en los modos de cumplimiento' de los buenos oficios y de. la mediación, así como en los derechos y deberes de los terceros Estados coadyuvante!, al arre~lo pacífivQ d~ llll¡l vontrov~rlSia. .
Al contrario que el oferente de buenos oficios, el mediador es participante activo en las negociaciones entre los Estados en conflicto. Más aún, puede presentar propues. tas y hacer proyectos' de acuerdo para los litigantes. Cierto que sólo tienen carácter de consejo (art. 6 de la 1 Convención de La Haya de 1907). La negativa a seguir ese consejo no se considera por el Derecho Internacional como un acto inamistoso 3• En el mediador, participante activo en las negociaciones, la escala de derechos y deberes es más amplia: desde el principio hasta el fin interviene en las negociaciones, a menudo incluso las dirige, puede proponer cambios en las exigencias de las partes a fin de lograr su acercamiento y 253 puede también sugerir soluúiones. De la envergadura de las funciones del mediador proviene la segunda peculiaridad importante de la mediación que la distingue de los buenos oficios: para realizarla es indispensable el consentimiento de los dos Estados en pugna. Una de las obligaciones más importantes del mediador es la de llevar a cabo sus funciones en consonancia con los principios básicos del Derecho Internacional· moderno. La mediación no debe convertirse en injerencia en los asuntos internos de los Estados litigantes, cosa que se observa a menudo en la actividad de las potencias imperialistaso La misión del mediador estriba única y exclusivamente en conseguir la conformidad en las pretensiones opuestas de las partes y la conciliación entre ellas. El mediador es precisamente un conciliador, no un juez. De ahí que sus propuestas no sean obligatorias. para los Estados desavenidos. La mediación puede realizarse a petición de las partes en litigio (mediación solicitada) o a iniciativa de una tercera parte (mediación ofrecida). Como tercera parte pueden intervenir un Estado o Estados, una persona o una organización internacional ajenos a la controversia. Están muy difundidas las diversas formas de mediación colectiva. Así fue regulado el conflicto argelio-marroquí sobre fronteras en 1963-1~64. Como Estados mediadores intervinieron Malí y Etiopía. En el encuentro de los jefes de Gobierno y Estado de Argelia, Etiopía, Malí y Marruecos, que tuvo lugar a finales de octubre de 1963, los par3
1970.
E. Pushmin. La mediaci6n en Derecho Internacional.
Moscú,
tie:tpantes en él acordaron el aito el fuego. Etiopía y Malí asumieron también la función de óbservación "de la garantía de la seguridad militar y del respeto de la neutralidad". En algunos casos la mediación se prevé en tratados internacionales (mediación convencional). Por ejemplo, el Tratado de Paz de París de 1856 obligaba a los Estados contratantes a no recurrir al uso de la fuerza en caso de que surgiera una controversia con Turquía, a evitar a través de su mediación todo choque con este país. No obstante las diferencias entre la mediación y los buenos oficios, es mucho, como puede verse, lo que hay de común entre ellos. En la práctica se conocen casos en 254 que, al cambiar la índole de las acciones de la tercera parte, los buenos oficios, con la conformidad de los Estados litigantes, se convirtieron en mediación. La Unión Soviética considera importantes los buenos oficios y la mediación como instrumentos pacíficos de arreglo de los litigios internacionales. Ella misma fue reiteradamente la iniCiadora de buenos oficios y de mediación y también los admitió. Por ejemplo, en 1962 el Gobierno soviético aceptó los buenos oficios y la mediación por parte del Secretario General en funciones de la ONU con motivo de la crislis en la zona del Mar Caribe. Brillante ejemplo de la actitud de la URSS hacia los buenos oficios y la mediación lo ofrece la iniciativa de paz del Gobierno soviético en 1965-1966 para regular el litigio indo-pakistaní sobre Cachemira. Esta iniciativa tuvo al principio la forma de buenos oficios, mas en el curso de su realización el jefe del Gobierno soviético, con el beneplácito de India y Pakistán, participó como mediador en las negociaciones entre el primer ministro de India y el presidente de Pakistán. Los consejos del mediador soviético contribuyeron grandemente a elaborar la conocida Declaración de Tashkent, firmada el 10 de enero de 1966 por los representantes de India y Pakistán. 2. Comisiones de investigación conciliación
y de
Con el fin de arreglar por vía pacífica una contrQversia o crear el clima para tal arreglo se puede constituir comisiones de investigación y de conciliación. El objetivo de las comisiones de investigación consiste en esclarecer los he-
chos que motlvaron el litigio. El propÓsito de las comisionéS de conciliación es más amplio, pues no se limitan a conocer el aspecto fáctico de la controvl:1rsia, sino que entran en .la esencia de ella y proponen soluciones para desenlazarla. De todos modos, en ambos casos, como en las otras formas del procedimiento internacion¡:t1 de conciliación, los dictámenes de las comisiones no son obligatorios para los Estados en conflicto; sólo tienen el carácter de recomendaciones. Cláusulas detalladas acerca de la función de las comisiones de investigación y del procedimiento para formarlas, elaboradas a iniciativa de Rusia, fueron incluidas en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907. En el arto 9 de la 1 Convención de La Haya de 1907 se exponía la conve- 255 niencia de "que las partes no avenidas por vía diplomática constituyan, en la medida que lo permitan las circunstancias, una 00misión internacional de investigación sobre la que recaiga la obligación de facilitar la solución de estos liti~ gios esclareciendo las circunstancias del he0ho mediante su investigación imparcial y concienzuda". Las potencias imperialista s intentaron a menudo utilizar las comisiones de investigación para inmiscuirse en losasuntos privativos de otros países y pueblos. En esos casos, la URSS rechazó tales comisiones. Por ejemplo, se opuso a que fuera constituida una comisión de investigación para Corea y a que se enviaran investigadores a los· países socialistas europeos para inmiscuirse en sus asuntos internos pretextando la protección de los "derechos humanos". Sin embargo, la Unión Soviética está a favor, en principio, de las comisiones del investigación. En la práctica internacional se han difundido más las comisiones de conciliación. El procedimiento para sU formación y actividad se expone detalladamente en el Acta General de 1928 sobre el arreglo pacífico de las diferencias internacionales, reafirmada con modificaciones por la Asamblea General de la ONU en 1949. Pero hasta ahora el Acta General sólo la han ratificado seis Estados y no ha entrado en vigor. Cuando los Estados discordantes llegan a aceptar el procedimiento de conciliación, son ellos mismos, de ordinario, quienes determinan en cada caso la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones. El recurso a las comisiones de conciliación se prevé en muchos tratados internacionales, parte de ellos firmados por la URSS, que ha concluido convenios especiales sobre el
procedimiento de conciliación para arreglar las controversias que no se logró superar por conducto diplomático. Estos convenios los concertó la URSS con Alemania (1929), Finlandia (1932), Estonia (1932), Polonia (1932), Francia (1932), etc. Tipo específico de las comisiones de conciliación es la institución de los comisarios de fronteras. Este modo de arreglo de las controversias está previsto en los tratados sobre el régimen de fronteras o en convenios especiales para la regula.ción de litigios fronterizos ajustados entre la URSS y los países vecinos. Pueden servir de ejemplo los acuerdos con Turquía (1937), Noruega (1949), Checoslovaquia 256 (1956), Irán (1957), Afganistán (1958), Finlandia (1960), Rumania (1961), Polonia (1961) y Hungría (1961). En conformidad con estos acuerdos, cada Estado designa comisarios de fronteras o representantes acreditados para algunos sectores fronterizos, que se reúnen de tiempo en tiempo e investigan y arreglan los conflictos e incidentes fronterizos. Cuando estos representantes no han podido llegar a un acuerdo en algunos incidentes y conflictos, los pasan a la vía diplomática para su solución. Las comisiones conjuntas se utilizan en las relaciones internacionales no sólo para arreglar las controversias, sino también con fines de cooperación internacional en plano más amplio. La formación de estas comisiones se prevé con más frecuencia sobre todo en los acuerdos de cooperación cultural y científica, que les asignan la misión de preparar planes y programas concretos de esta cooperación.
III. ARBITRAJE Y ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONALES 1. Arbitraje internacional El arbitraje internacional es el arreglo de una diferen~ cia entre partes por un tercero (árbitro), cuya decisión es obligatoria para las partes litigantes. Puepen ser árbitro una persona o varias, elegidas por las partes en liza. El recurso al arbitraje internacional, lo mismo que a los otro~ medios pacíficos de solución de controversias internacionales, es voluntario, pero si los Estados en conflicto han acor'"
dado someter a arbitraje su litigio, quedan obligados a acatar su decisión. En esto estriba una de las principales diferencias entre el arbitraje y los demás medios del procedimiento de conciliación. El acuerdo por el que las partes litigante s someten su controversia a juicio arbitral se llama compromiso. En él se señala el procedimiento de formación del tribunal de arbitraje, la materia objeto de la controversia, el procedi, miento de juicio arbitral, las fuentes jurídicas que el tribunal debe aplicar en la solución de la controversia, el procedimiento de adopción de la resolución de arbitraje y la obligación de las partes de cumplida. El tribunal de arbitraje puede constituirse pOI' acuerdo 257 de las partes litigantes para examinar una controversia concreta después de haberse producido. Este era el carácter del conocido arbitraje sobre el "caso del crucero 'Alabama' ". Se trataba de las reclamaciones que presentaron los EE.UU. a Inglaterra por los daños que se le había causado durante la guerra de Secesión (1861-1865) por los cruceros ingleses, que en las operaciones bélicas lucharon a favor de los sureños. Sobre todo acarreó grandes males el crucero "Alabama". Los actos de Inglaterra fueron una violación de la neutralidad declarada pOI' ella misma en esta guerra civil. Sobre la base del acuerdo entre los EE.UU. e Inglaterra se formó un tribunal de abritraje integrado por cin<{o árbitros, rerpesentantes de Inglaterra, EE.UU., Suiza, Brasil e Italia. En 1872, el tribunal de arbitraje dictó una resolución que imponía a Inglaterra la obligación de pagar a los EE.UU. quince millones y medio de dólares por los daños directos causados con la violación de la neutralidad. Aunque el árbitro inglés no firmó la resolución, Inglaterra pagó esta suma. El "caso del crucero 'Alabama'" fue la primera aplicación del arbitraje en los tiempos modernos para resolver un litigio importante. A comienzos del siglo XX los Estados empezaron a prescribir con más frecuencia en los tratados el recurso al arbitraje cuando surgieran controversias en el futuro. Esta cláusula puede verse lo mismo en un tratado especial sobre arbitraje que en cualquier otro tratado, en el que se incluye en la forma llamada "cláusula arbitral". Tipo especial de órgano arbitral es la Corte Permanente de Arbitraje, establecida por las Convenciones de La Haya 17-0174
258
de 1899 y 1907. En realidad, órgano permanente de la Corte sólo lo es la Oficina Internacional, que sirve de intermediario para las comunicaciones relativas a la convocación de la Corte. La Oficina tiene su sede en La Haya y funciona bajo la supervisión del Consejo Permanente de Administración, que se compone de los representantes diplomáticos acreditados en La Haya de los países signatarios de estas convenciones y del ministro de Relaciones Exteriores de Holanda, que ejerce las funciones de presidente del Consejo. Cada Estado participante en las Convenciones de La Haya designa no más de cuatro árbitros. Las personas promovidas de esta manera son incluidas en una lista general, de la que las partes en cada litigio concreto eligen los árbitros. La UHSS está adherida a la Corte Permanente de Arbitraje. El procedimiento del juicio arbitral está minuciosamente preceptuado en las Convenciones de La Haya de 1899 y .1907. Las decisiones del órgano arbitral son obligatorill.« y definitivas. Debe señalarse que la Corte Permanente de Arbitraje, en sus largos años de actividad, sólo vio tres decenas, aproximadamente, de controversias de segundo orden, y después de constituirse la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones, casi suspendió su funcionamiento. Después de la segunda guerra mundial, la Córte Permanente de Arbitraje examinó únicamente un litigio: la controversia franco-griega sobre los faros (1956). La Unión Soviética considera que el arbitraje internacional es un medio útil de arreglo de los litigios internacionales. Vladímir Ilich Lenin, en un informe pronunciado en diciembre de 1920 en el VIII Congreso de los Soviets de toda Rusia, habló de la posibilidad de recurrir al arbitraje con relaóión a los tratados sobre concesiones 4. El Estado soviético expresó su conformidad con el juicio arbitral sobre el cumplimiento del tratado de no agresión y arbitraje aprobado en la Conferencia de Moscú para la Limitación de los Armamentos, celebrada en 1922. En 1923, la URSS propuso a los EE.UU. constituir un órgano arbitral que examinara la declaración del secretario de Estado, sobre las "pretendidqs cartas e instrucciones de la Internacional Comunista", pero los EE. UU. rechazaron esta proposición. En 1938, la Unión Soviética in4
Véase V. 1. Lenin. VIII Congreso de los Soviets de 1920. O. C., t. 42, pág. 109.
22-29 de diciembre
de toda Rusia.
vitó al Japón a efectuar la redemarcación de un sector litigioso en la zona del lago Hasán mediante arbitraje, mas el Japón se negó a ello. La URSS es signataria de diversos tratados multilaterales en los que se prescribe la obligación de 'recurrir al arbitraje para decidir sobre las controversias acerca de estos tratados entre sus partes 5. Al mismo tiempo, la URSS, como la mayoría de los Estados, rechaza resueltamente las tentativas de imponer el arbitraje como el principal y poco menos que único medio de arreglo de los litigios internacionales. El arbitraje es un medio pacífico importante para la f;0lució n de las controversias internacionales. No obstante, en la práctica son conocidos casos en que los Estados imperia- 259 listas se valieron de él a despecho de los intereses de la paz. Pueden servir de ejemplo los llamados arbitrajes de Viena de 1938 y 1940, en virtud de los cuales Alemania e Italia fascü'Itas arrancaron considerables territorios de Checoslovaquia y Rumania en contra de la voluntad de su población. Los tratados de paz de 1947 anularon por ilegítimas las decisiones de los arbitrajes de Viena. La Unión Soviética siempre combatió el arbitraje que unos Estados pueden utilizar contra otros para imponerlflR su voluntad. 2. Arreglo judicial internacional Concepto y clases de los tribunales internacionales. Se llama arreglo judicial internacional al procedimiento de regulación pacífica por que la controversia se resuelve por un órgano judicial internacional permanente, cuya actividad está basada en sus normas estatutarias. Este arreglo judicial se diferencia del arbitraje internacional, en el que las partes litigantes intervienen ellas mismas en su formación y fijan el procedimiento del juicio arbitra16• 5 Por ejemplo, los Estatutos de la Unióri Postal Universal de 1964, la Convención Internacional de Telecomunicaciones de 1959, la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, la Convención Internacional para la Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas de 1923 y algunos otros. 6 F. Kozhévnikov, G. Sharmazanashvili. La Corte Internacional de Justicia de la ONU. Organización, fines, práctica. Moscú, 1971; S. Krylov. La Corte Internacional de Justicia de la Organización de las Naciones Unidas. Moscú, 1958.
17*
A ia vez, entre el arregio judiciai y 01 arbitraje hay mucho de común. En ambas circunstancias, la decisión del órgano administrador do justicia tiene fuerza de ley para las partes. Los litigantes recurren al arreglo judicial y al arbitraje de modo voluntario, o sea, que la competencia del tribunal es facultativa para los Estados. El tribunal puede encargarse de la tramitación de la controversia únicamente con el consentimiento de todos los participantes en ella. Este consentimiento se expresa bien en la forma de demanda presentada al tribunal por cada participante en el litigio, bien en forma de acuerdo especial concluido entre ellos y notificado posteriormente al tribunal, bien, por último, en 260 forma de reconocimiento por el Estado de la jurisdicción obligatoria del tribunal correspondiente, mediante la conclusión de un tratado o una declaración unilateral. En la historia de las relaciones internacionales del tiempo contemporáneo es conocida la actividad de diversos tribunales internacionales. La Sociedad de Naciones instituyó la Corte Permanente de Justicia Internacional, que fue el primer tribunal internacional. Funcionó desde 1920 hasta 1940. Su misión era resolver los conflictos entre. los Estados y emitir dictámenes facultativos a petición de los órganos de la SdN. Integraban la Corte once jueces, y más tarde quince, elegidos para nueve años por la Asamblea y el Consejo de la SdN. En el período de su existencia, la Corte dictó 37 resoluciones y emitió 28 dictámenes. En sustitución de eHa, la Organización de las Naciones Unidas formó la Corte Internacional de Justicia. A veces se forman también tribunales regionales. Por ejemplo, de 1908 a 1918 actuó la Corte de Justicia Centroamericana (Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador). En la actualidad, funciona la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, que es.la institución arbitral común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica. Hay también un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en virtud de la Convención Europea sobre la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Básicas, del 4 de noivembre (le 1950, de la que son signatarios los Estados de Europa Occidental. No se debe confundir los tribunales internacionales permanentes, creados para resolver los litigios entre los Estados, y los Hamados tribunales administrativos, constituidos dentro
del campo de acción de diversas organizaciones internacionales (por ejemplo, el Tribunal Administrativo de la ONU y el Tribunal Administrativo de la OIT), cuya actividad fundamental estriba en examinar las quejas de los empleados de la respectiva org.anización (litigios entre los empleados y la administración). Corte Internacional de Justicia de la ONU. Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. La Carta de la ONU no impide la formación de otras instancias judiciales en el marco de la organización y permite a sus miembros encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales (art. 95). La situación jurídica y la actuación de la Corte Inter- 261 nacional de Justicia de la ONU se regula en el cap. XIV de la Carta de las Naciones Unidas y por el Estatuto de la Corte, que es parte integrante de la Carta. La Corte Internacional de Justicia de la ONU cumple dos funciones: 1) resolver las controversias entre los Estados; 2) emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica para el Comité de Seguridad y la Asamblea General, y, con autorización de esta última, para .lbs otros órganos de la ONU y sus organismos especializados. A solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de • Justicia tienen derecho, de conformidad con las disposiciones de la Asamblea General, el ECOSOC, el Consejo de Administración Fiduciaria, los organismos especializados de la ONU y la Agencia Internacional de la Energía Atómica. Estas opiniones consultivas, como su propio nombre indica, no implican obligatoriedad para los órganos que las solicitan. De las dos funciones señaladas, la solución de las con~ troversias es la fundamental de la Corte Internacional de Justicia:. Sólo los Estados podrán ser partes en las controversias ante la Corte. La Corte no podrá decidir en cualquier asunto en que alguna de las partes sea una persona física o jurídica. La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es facultativa. Sin embargo, los Estados partes en el Estatuto de la Corte podrán reconocer como obligatoria la jurisdicción de la Corte, mediante una declaración especial, con arreglo a lo dispuesto en el arto 36 de su Estatuto. Hasta ahora· son menos de cincuenta los Estados que presentaron esa declaración. La inmensa mayoría de países, entre ellos la URSS, no la ban hecho. Al mismo tiempo, la UniÓn Soviética -refiriéndonos sólo a ella- es si~nataria
de diversas convenciones internacionales que prevén la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia respecto a las controversias relacionadas con la interpretación y la aplicación de esas convenciones. Sin embargo, en la mayoría de los casos en que la convención tiene un artículo que prescribe la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, la Unión Soviética hace una salvedad en orden a ese artículo, fundándose en que la decisión de someter la controversia al examen de la Corte Internacional de Justicia debe resolverse por acuerdo de las partes en cada caso concreto. La Corte está abierta a los Estados partes de su Estatuto. 262 Tales son (ipso jacto) todos los miembros de la ONU, así como los Estados, no miembros de ella, sobre los que las condiciones de participación en el Estatuto se determinan por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Actualmente, de los Estados no miembros de la ONU participan en el Estatuto Suiza, San Marino y Liechtenstein. Los países que no son partes del Estatuto pueden apelar a la Corte en las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad. La Corte se compone de quince magistrados, que eligen por separado e independientemente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por el plazo de nueve años y renovados en un tercio cada tres años. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala determinados requisitos personales respecto a los magistrados. En el arto 2 se subraya que los magistrados son elegidos de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. En la Corte no podrá haber dos ciudadanos de un mismo Estado. Si, a pesar de ello, se emitió la mayoría de votos por más de un ciudadano del mismo país, se considerará elegido el de más edad. En conjunto, la composición de la Corte debe asegurar la representación de las principales formas de la civilización y de los sistemas jurídicos más importantes del mundo. En el cumplimiento de sus funciones judiciales, los miembros de la Corte gozan de plena inmunidad diplomática. La Corte elige por tres años a su presidente y yicepresidente y nombra su secretario. La Corte funciona Pl'lrmanente-
mente (excepto durante las vacaciones judiciales y los períodos en que los asuntos no están preparados para que la Corte entienda de ellos) y, por 10 general, en sesión plena~ ria. Para constituir la Corte se requiere un quórum de nueve magistrados. Además, podrán ser constituidas Salas especiales. Cada parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado si la Corte no incluyera entre los magistrados ninguno de la nacionalidad de la parte (art. 31). Las partes actúan en la Corte a través de sus representantes y pueden contar con el asesoramiento de consejeros o abogados. El procedimiento tiene dos fases: una escrita 263 (comunicación a la Corte y a las partes de memorias, contramemorias, réplicas a ellas, así como toda pieza o documento en apoyo de las mismas) y otra oral (audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados). Las deliberaciones de la Corte para tomar decisión se celebran a puerta cerrada y permanecen secretas. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, decide el voto del presidente. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de ellos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente. En caso de conformidad con la decisión, pero desconformidad (total o parcial) con la exposición de motivos de la misma, cualquier magistrado puede presentar su'S objeciones, que en este caso se llaman "opinión individual". Las decisiones se toman sobre la base del Derecho Internacional. El arto 38 del Estatuto señala las fuentes concretas por las que se rige la Corte al dictar sus decisiones: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen normas expresamente reconocidas por los Estados; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho; c) los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho. La Corte puede también (si las partes así lo convinieran) decidir un litigio fundándose en los principios de la .justicia y la probidad (ex aequo et [Jono) .
264
El tallo de la Corte es definitivo e inapelable. Es obligatorio para partes en litigio. La parte interesada tiene derecho a recurrir al Consejo de Seguridad, el cual puede hacer las correspondientes recomendaciones al Estado que deja de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, o determinar las medidas necesarias para ejecutar el fallo de la Corte. Sin embargo, el Consejo de Seguridad no está llamado en modo alguno a cumplir la función de ejecutor judicial. El Consejo asegura la decisión de la Corte únicamente cuando lo estime necesario, ,es decir, si el incumplimiento de las prescripciones de la Corte puede acarrear una amenaza para la paz. En los 27 años de su actuación, la Corte Internacional de Justicia tomó decisiones y emitió opiniones consultivas más de 50 veces, No todas ellas, ni mucho menos, estuvieron fundamentadas desde el punto de vista del Derecho Internacional e incluso algunas eran contrarias a sus principios básicos. IV. ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES El arreglo de las controversias internacionales en el ámbito de las organizaciones internacionales con ayuda de los mecanismos previstos en los estatutos de estas organizaciones adquiere proporciones cada vez más amplias. Por supuesto, en cada organización se trata de resolver litigios concernientes a la esfera de su actividad. Es de gran importancia sobre todo el arreglo de controversias en la Organización de las Naciones Unidas y en sus organizaciones regionales. 1. El procedimiento internacional de conciliación en los órganos de la ONU El arreglo pacífico de las controversias. en la ONU lo realizan sus tres órganos principales: el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y la Corte Internacional de Justicia (véase el apartado III de este capítulo). En Conse,jo de Seguridad, por recaer sobre él) según lª
Carta de la ONU, la responsabilidad primordial de mante· ner la paz y la seguridad internacionales, es el órgano que cumple funciones más amplias también en orden al arreglo pacífico de las controversias. Ahora bien, la competencia de la ONU en conjunto y del Consejo de Seguridad en particular está limitada a las controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 33 de la Carta de la ONU). El Consejo de Seguridad tiene derecho, cuando reconoce la existencia de un litigio con ese carácter, a exigir de los Estados la solución del mismo a través de medios pacíficos, Está facuItado para recomendar a las partes litigantes los procedimientos o métodos de ajuste más idóneos (punto 1 del art, 36 de la Carta). Al hacer estas recomendaciones toma en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla, general, deben. someterse a la Corte Internacional de Justicia. Sj los Estados no lograran arreglar la controversia por alguno de los medios pacíficos, el Consejo de Seguridad puede recomendar a las partes en conflicto los términos concretos de la solución efectiva del litigio o, a petición de ellas, hacerles recomendaciones a fin de que se llegue a un arreglo pacífico (art, 38). Además, el Consejo tiene derecho a investigar él mismo toda controversia o toda situación a fin de determinar si su prolongación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 34). Así pues, sobre la base del capítulo VI de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad está facuItado para ejercer las diversas funciones de conciliación: buenos oficios (art. 36), mediación (art, 37), comisiones de investigación (art. 34) y de conciliación (art. 38). En todos los casos señalados, las decisiones tomadas por él son recomendaciones no obligatorias para los Estados en pugna. Lo mismo se puede decir de las resoluciones sobre arreglo pacífico de litigios aprobadas por la Asamblea General de la ONU, que también puede cumplir las funciones de conciliación cuando la controversia no ha sido puesta en manos del Consejo de Seguridad (arts. 11, 12, 14 y 35 de la Carta). La Asambléa General y el Consejo de Seguridad pueden conferir estas funciones a los órganos especialmente creados para dar solución a las controversias, así como utilizar con los mismos finé¡l los órganos o :;tcuerdos regionales.
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2. Arreglo pacífico de las controversias entre miembros de las organizaciones regionales
266
Recurrir a las organizaciones regionales como uno de los medios pacíficos de solución de los litigos internacionales se puede hacer a iniciativa de los Estados litigante s miembros de estas organizaciones, de una organización regional o del Consejo de Seguridad. Los estatutos de las organizaciones regionales determinan el procedimiento de arreglo pacífico de las controversias entre sus miembros. Según el Pacto de la Liga de los Estados Arabes, las funciones de conciliación principales recaen sobre el Consejo de la Liga, que ofrece sus buenos oficios y puede cumplir incluso las funciones de arbitraje. Las Conferencias periódicas de los jefes de Estado de los países árabes cobran relieve cada vez mayor como instrumento cooperante a la solución de los problemas del mundo árabe. El la Carta de la Organización de la Unidad Africana se preceptúa que el arreglo pacífico de las diferencias debe realizarse a través de negociaciones, de mediación, de conciliación y de arbitraje (art. 3). La Carta también sitúa en primer lugar las negociaciones directas. Una forma importante de ellas son las Conferencias de los Jefes de Estado y de Gobierno, órgano superior de la OUA, que se celebran con regularidad. En estas conferencias se aprueban resoluciones sobre los problemas cardinales de Africa, entre ellos los litigios territoriales y los conflictos fronterizos. Las Conferencias de los jefes de Estado y de Gobierno de la QUA y de su segundo órgano principal ~el Consejo de Ministros- adoptaron resoluciones para regular los pleitos fronterizos entre Somalia y Kenia, Etiopía y Somalia, Argelia y Marruecos, Ghana y Alto Volta y otros países, en las que se les recomendaba emprender negociaciones directas para zanjar los conflictos y se les sugerían soluciones concretas. Por lo tanto, estos órganos intervenían como partes ofrecedoras de buenos oficios y como mediadores y conciliadores colectivos. Uno de los órganos principales de la OUA es la Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje (arts.· 7 y t9 de la Carta de la OUA) de carácter permanente. Esta comi~ión puede actuar ~omo medi¡ldor¡ comisión de conciliación
u órgano de arbitraje. Cuando las partes acuerdan someter el litigio al juicio arbitral de la comisión, la decisión que tome ésta es obligatoria para ellas. La Carta de la Organización de Estados Americanos establece minuciosamente el procedimiento de buenos oficios, mediación, investigación, conciliación y juicio arbitral. Confiere grandes atribuciones en el arreglo pacífico de los litigios al Consejo. Permanente y a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, órganos principales de la OEA. Adjunta al Consejo Permanente funciona la Comisión Inteiamericana de Solución Pacífica de Controversias. El Consejo Permanente está facultado asimismo para formar tribunal de arbitraje sin intervención de las partes en el litigio.
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Capítulo
XIX
INSTRUMENTOS
JURIDICOS PARA ASEGURAR LA PAZ E IM'PEDIR LA GUERRA
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l. EL PROBLEMA DE PRECAVER LA GUERRA Y GARANTIZAR UNA PAZ DURABLE 1. Posibilidad de evitar una nueva guerra mundial en la época contemporánea La teoría marxista-leninista demostró convincentemente que las causas de la guerra dimanan del régimen social basado en la propiedad privada. En el marco de cada tipo de régimen económico-social explotador los motivos económicos de la guerra se ponen de manifiesto en formas propias del modo de producción del correspondiente tipo de régimen. Al revelar las causas de las guerras del período del imperialismo, V. 1. Lenin dijo: " ... el !captialismo ha concentrado las riquezas de la Tierra en manos de unos cuantos Estados y ha repartido el mundo hasta el último pedazo; el reparto sucesivo, el enriquecimiento sucesivo puede producirse únicamente a costa de otros; un Estado puede enriquecerse únicamente a expensas de otro. Este litigio no puede resolverse si no es por la fuerza, y por eso la guerra entre los tiburones mundiales se hizo inevitable" l. Sólo en seis décadas de nuestro siglo el imperialismo acarreó a la humanidad más muertes y destrucciones que las sufridas por ella en siglos precedentes 2. ¡ V. 1. Lenin. Discurso pronunciado en un mitin que se dio en el Museo Politécnico el 23 de agosto de 1918. O. C., t. 37, pág. 66. 7 Véase; Revista lnterna(:ional, 1969, W 7, pág. 30.
Al tienipo que ponían al descubierto los móvHes y fuen, tes de las guerras, los fundadores del marxismo-leninismo señalaban el camino real que libraría a la humanidad de las hecatombe s bélicas. Lo principal para el logro de este objetivo es la transformación social de la sociedad. Al mismo tiempo, la potenciación de las fuerzas de la paz y el debilitamiento del imperialismo iniciados después de la Gran Hevolución Socialista de Octubre propiciaron, !lna vez terminada la segunda guerra mundial, la aparición de condiciones reales para impedir el desastre de una nueva contienda bélica universal. Surgió el sistema socialista mundial, que ha puesto al servicio de la paz su ingente fortaleza material y política. Ha crecido inmensamente el 269 poderío del primer Estado socialista del mundo. Aumentó el número de países de Asia, Africa y América Latina adictos a la paz, vitalmente interesados en que su desaITalIa no sea malogrado por los horrores de la guerra. Han apretado más sus filas la clase obrera internacional y sus organizaciones, entre las que los partidos comunistas y obreros marchan en vanguardia. En las colonias y países dependientes ha alcanzado inusitada envergadura el movimiento de liberación nacional. Los luchadores por la paz cuentan hoy con un movimiento poderoso y bien organizado. La correlación de fuerzas en el mundo ha cambiado a favor del socialismo, a favor de las fuerzas de la paz. Estos nuevos fenómenos en la vida de la sociedad "hacen que una conflagración universal no sea fatalmente inevitable y abren la posibilidad efectiva de convertir en realidad los anhelos de paz de los pueblos" 3. La deducción de que es posible evitar la guerra en la época c;ontemporánea no quiere decir que haya cambiado la naturaleza agresiva del imperialismo. Sólo el triunfo del socialismo en el mundo entero acabará definitivamente con las causas económicas, sociales y nacionales que encienden las. guerras. Mientras haya capitalismo, existirá la base económica para alimentar las guerras. Convertir en realidad la posibilidad objetiva de evitar una nueva guerra mundial exige intensas acciones del 3 Conferencia Internacional de los Partidos Comunistas y Obreros. Moscú, 1969. Documentos y materiales. Ed. en español, Praga, 1969, pág. 45.
frente único de las fuerzas de la paZ, poniendo en juego toda clase de recursos para salvaguardar la vida pacífica de los pueblos. En los albores de la década 70, la política exterior del Estado soviético, apoyándose en su inapreciable experiencia de medio siglo y en el cambio de la correlación de fuerzas de clase en el mundo a favor del socialismo, desplegó su histórica ofensiva de paz, cuyas líneas maestras están trazadas en el Programa de Paz, adoptado por el XXIV Congreso del PCUS. Fruto de la ofensiva de paz fue el inicio del viraje de la "guerra fría" a la paz duradera. El XXV Congreso del PCUS aprobó el Programa de 270 lucha consecutiva por la paz y la colaboración internacional, por la libertad y la independencia de los pueblos, que es la continuación orgánica del Programa de Paz del XXIV Congreso del partido. Entre las tareas prioritarias, el Programa señala las siguientes: ,,_ Fortaleciendo incesantemente la unidad de los Estados socialistas hermanos y fomentando su múltiple cooperación en la edificación de la nueva sociedad, hacer un mayor aporte conjunto al robustecimiento de la paz. _ Procurar el cese de la creciente carrera armamentista, peligrosa para la paz, y la reducción de las existencias acumuladas de armamento, el paso al desarme ... _ Concentrar los esfuerzos de los países adictos a la paz en la extinción de los focos de guerra subsistentes, ante todo para lograr una solución justa y duradera en Oriente Medio ... _ Hacer todo lo necesario para que sea más efectiva la distensión internacional, para plasmada en formas concretas de cooperación recíprocamente ventajosa entre los Estados ... _ Procurar la seguridad en Asia, basándola en los eSfuerzos mancomunados de los Estados de este continente. _ Propiciar la conclusión .de un tratado mundial que proscriba el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. _ Considerar como una de las tareas internacionales más importantes la liquidación total de lbs vestigios del sistema de opresión colonial, de menoscabo de la igl1aldad de derechos y de la independencia de los pueblos, de los focos de colonialismo y racismo.
~ Conseguir que Sé ponga fin a la discriminación, se supriman todas las barreras artificiales en el comercio internacional y se destierren de las relaciones económicas internacionales todas las manifestaciones de desigualdad, imposición y explotación" 4. 2. Característica general de los instrumentos jurídicos internacionales para asegurar la paz e impedir la guerra Estos
instrumentos
presentan
gran
variedad.
Son los
siguientes: medios pacíficos de arreglo de las controversias; seguridad colectiva (general y regional); desarme; medidas para atenuar la tirantez internacional y lograr el cese de la carrera armamentista; medidas de prevención contra ataques imprevistos; tratados de no agresión y neutralidad; medidas para cortar los actos de agresión, las amenazas a la paz y los quebrantamientos de la paz (legítima defensa, acción de las organizaciones internacionales), supresión de las bases militares extranjeras, etc. Todos estos medios son en mayor o menor grado instrumentos jurídicos internacionales, ya que deberán aplicarse sobre la base de los principios y normas del Derecho Internaoional vigente y, cuando fuere necesario, creando principios y normas de Derecho Internacional complementarios. Los instrumentos enumerados son diferentes por su carácter jurídico internacional. Unos implican medidas de índole exclusivamente pacífica (medios pacíficos de arreglo de las controversias, tratados de no agresión y neutralidad, desarme, medidas para atenuar la tirantez internacional); otros, además de tener ese carácter, prevé n la posibilidad de hacer legítimo uso de la fuerza (por ejemplo, medidas coercitivas, por disposición del Consejo de Seguridad de la ONU, en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión; legítima defensa). Es distinto también su significado en la acción para asegurar la paz. Así, las medidas de prevención contra ataques imprevistos están dictadas con el propósito de lograr objetivos relativamente reducidos. En cambio, la realización 4
L. I. Brézhnev. Por el camino de Lenin, t. 5, págs: 476-477.
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del desarme general y completo, que haría destruir los medios materiales de conducción de la guerra, cambiaría grandemente el carácter de las relaciones internacionales. En este capítulo se tratará solamente de los instrumentos jurídicos internacionales para asegurar la paz e impedir la guerra que no han sido reflejados en otros capítulos del manual. 11. LA SEGURIDAD 272
COLECTIVA
1. Concepto de la seguridad colectiva En el siglo nuclear es más cierta que nunca la tesis sobre la indivisibilidad de la paz, formulada por la diplomacia soviética antes de que estallara la segunda guerra mundial. En las condiciones de nuestro tiempo cualquier violación de la paz debe ser mirada no como un quebrantamiento territorialmente limitado o aislado, sino como una conculcación que entraña un peligro para la paz mundial. En esto radica la esencia del principio de que la paz es indivisible. De él proviene directamente el interés de todos los Estados por crear el sistema de seguridad colectiva (véase el cap. VII en el libro 1). La seguridad colectiva significa un sistema de medidas conjuntas de los Estados de todo el mundo o de una zona geográfica determinada, adoptadas con la finalidad de impedir y eliminar las amenazas a la paz, los quebrantamien~ tos de la paz y los actos de agresión. El sistema de seguridad colectiva adquiere forma jurídica en un tratado (o tratados). El contenido concreto de este tratado (incluidos el carácter y el volumen de las medidas conjuntas) lo determinan los Estados que son partes de él (dentro de lo permitido por el Derecho Internacional) . El sistema de seguridad colectiva presupone la resuelta cooperación de todos los participantes en él con objeto de conjurar cualquier amenaza a la paz internacional Y de sanear la situación en el mundo.
2. El sistema de seguridad colectiva en el marco de la ONU 5 La Organización de las Naciones Unidas, que tiene la misión de unir a todos los Estados del mundo contemporárieo adictos a la paz, independientemente del sistema socioeconómico al que pertenezcan, es la organización universal de la seguridad colectiva. Los propósitos que mueven a la ONU son diversos, pero el principal de ellos estriba en mantener la paz y la seguridad internacionales y adoptar medidas colectivas eficientes para alcanzar este fin (art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas). El sistema de medidas colectivas que prevé la Carta de la ONU comprende: medidas prohibitivas de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados (art. 2, punto 4); medidas de arreglo pacífico de las controversias internacionales (cap. VI); medidas de desarme (arts. 11, 26 Y 47); medidas de garantía de la seguridad en el período de transición (cap. XVII); medidas de uti· lización de las organizaciónes regionales de seguridad (cap. VIII); medidas revisionales para cortar los quebrantamientos de la paz (art. 40); medidas coercitivas de seguridad sin uso (te fuerzas armadas (art. 41); medidas coercitivas con uso de fuerzas armadas (art. 42). A este propósito es importante señalar que la Carta de la ONU pregcribe ante todo medios pacíficos para el mantenimiento de la paz. En efecto, la fórmula "mantenimiento de la paz internacional" significa en primer término, por 5 Véase: G. Morózov. La Organización de las Naciones Unidas y (principales aspectos jurídicos internacionales de su estructura actividad). IMa, Moscú, 1962, pág. 221; V. Sobakin. La seguridad colectiva, garantía de la coexistencia pacífica. IMa, Moscú, 1962; Y. Mijéiev. Aplicación de medidas coercitivas según la Carta de la de las NaONU. IMa, Moscú, 1976; V. Shkunáev. La Organización ciones Unidas y el mundo contemporáneo. "Naúka", Moscú, 1976, pág. 150; D. Levin. El Derecho Internacional y el mantenimiento de la paz. IMa, Moscú, 1971, pág. 113; Y. Rajmáninov, G. Uránov. Europa: seguridad y cooperación. IMa, Moscú, 1974; V. Pavlovski. Asia: la seguridad colectiva. IMO, Moscú, 1974.
Los aspectos jurídicos de la seguridad c.olectiva y del desarme, et los tratan también: H. Cochaux et M. Rf\dojkovié. Imlocations aspects juridiques de la coexistence pacifique, en la recopilación: International Law Association 1873-1973. The present state national law. Kluwer - the Netherlands 1973, p. 66-73.
18-01H
of inter-
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el sentido de la Carta, la prevención del conflicto bélico, la inadmisibilidad del desencadenamiento de la guerra. El objetivo fundamental de la ONU es librar de las guerras a la humanidad. Por eso, la Carta hace hincapié en la realización de medidas que creen condiciones para las relaciones pacíficas entre los países e impidan el surgimiento de un conflicto armado (cap. XV). 3. La seguridad colectiva sobre base regional
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A la vez que admite los acuerdos y órgnos (u organizaciones) regionales de seguridad, la Carta de la ONU plantea, como ya se ha dicho (véase el cap. XVI), diversos requisitos para su existencia. Lo principal en el sistema de medidas colectivas de organizaciones regionales de seguridad, con arreglo a 10 que preceptúa el arto 52 de la Carta de la ONU, son los medios pacíficos para evitar la guerra, ante todo el arreglo pacífico de las controversias que surgen en las regiones. Las medidas coercitivas pueden aplicarse únicamente para rechazar la agresión ya desatada contra uno de los participantes en el sistema de seguridad colectiva, o sea, conforme a lo dispuesto en el arto 51 de la Carta (legítima defensa colectiva). Sólo se admiten dos excepciones a esta regla general: la organización regional de seguridad podrá aplicar medidas coercitivas, en primer lugar, bajo la dirección del Consejo de Seguridad (también cuando lo soliciten los propios órganos regionales); en segundo lugar independientemente, contra antiguos Estados enemigos (arts. 53 y 107). Un sist.ema regional de seguridad colectiva realmente eficaz puede lograrse únicamente a condición de que en él participen todos los Estados de la región correspondiente, cualquiera que sea su régimen social y político. En la vía de realización de las cláusulas del capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas sobre la creación de eficientes sistemas regionales de seguridad fue un hito importante el proyecto de "Llamamiento a todos los Estados del mundo", que presentó la Unión Soviética al examen de la XXIV Sesión de la Asamblea General de la ONU (1969). En el proyecto se invitaba a todos los Estados a tomar medidas para crear sistemas regionales de seguridad en diferentes zonas del mundo, que fueran obra de los
esfuerzos mancomunados de todos los países de las zonas correspondientes, ya que la seguridad general sólo puedo estar firmemente garantizada cuando hay condiciones de seguridad en las diversas regiones. La formación de sistemas regionales de seguridad colectiva ha entrado actualmente en su fase práctica. Los fundamentos de la seguridad colectiva en el continente africano los puso la formación de la Organización de la Unidad Africana; en Oriente Cercano y Medio, el nacimiento de la Liga de Estados Ambes (véase el cap. XV). Al progreso de la cooperación pacífica entre los países en desarrollo hizo un valioso aporte la Conferencia de Jefes de Estado de los países afroasiáticos, celebrada en Bandung en 1B55. 275 La Conferencia de Bandung proclamó principios que sirvieron de fundamento para establecer relaciones estatales en pie de igualdad entre los países de Asia y Africa. . El imperialismo no quiere abandonar sus posiciones políticas en Asia. Precisamente allí estallaron las guerras locales más largas y cruentas de los últimos decenios: la guerra de Corea (1950-1B53), la guerra de los. colonialistas franceses en Vietnam (1946-1954), la agresión de los EE.UU. en el Sudeste de Asia y la de Israel en el Orierite Medio. En estas oircunstancias, la Unión Soviética desplegó con decidido empeño su acción por la seguridad colectiva en Asia. El alma de esta valiosa iniciativa la descubrieron en sus intervenciones Leonid Brézhnev y otros dirigentes del PCUS y del Estado soviético. A la seguridad colectiva en Asia hay que llegar a través del establecimiento de unas relaciones entre los Estados de este continente construidas sobre los principios de la coexistencia pacífica y de la cooperación de buena vecindad. Esto significa ante todo la renuncia al uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados, el respeto a la soberanía, la inviolabilidad de las fronteras, la no injerencia en los asuntos internos de los países y los pueblos, el amplio desarrollo de la colaboración económica y de otra Índole basada en la plena igualdad de derechos y el beneficio recíproco. La seguridad colectiva en Asia habrá de descansar asimismo sobre el derecho de cada pueblo a disponer libremente de su destino, la inadmisibilidad de la anexión de territorios por medio de la agresión, el derecho inmanente de cada pueblo a la posesión soberana de sus recur18*
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sos natutales y a la realización de transformaciones socioeconómicas y el arreglo de todas las controversias internacionales por medios pacíficos. La necesidad de crear un sistema de seguridad colectiva en Asia la urge más aún la presencia activa en esta zona de bloques imperialistas agresivos -la CENTO y otros-, que siguen una política de aventuras bélicas y crean una amenaza a la propia existencia de muchos Estados independientes. Hoy día uno de los problemas más acuciantes es garantizar la seguridad colectiva europea. En Europa se desataron la primera y la segunda guerras mundiales. En ella están frente a frente las dos agrupaciones militares más potentes del mundo contemporáneo: la OTAN y la Organización del Tratado de Varsovia. En el continente europeo hay concentrados enormes contingentes de fuerzas armadas y un formidable arsenal de armamentos, parte de ellos nucleares. Ya antes de la segunda guerra mundial, el Estado soviético 'presentó un proyecto de formación del frente único de los países de Europa adictos a la paz con el fin de cortar los pasos a una nueva guerra 6. Mas la política de connivencia de las potencias occidentales con las acciones agresivas de la Alemania fascista impidieron a la sazón crear el sistema de seguridad colectiva en Europa. En el período de posguerra, los países socialistas hicie~ ron reiteradas propuestas sobre la organización de la seguridad colectiva en Europa. Por ejemplo, en febrero de 1954 la UHSS propuso la conclusión de un tratado sobre la seguridad colectiva europea y presentó el proyecto del mismo. Constructivas ideas concretas para garantizar la seguridad de Europa se exponen en la Declaración de Bucarest del 5 de julio de 1966, el Llamamiento de Budapest de 1969, la Declaración de Berlín del 2 de diciembre de 1970 y la Declaración de Praga del 26 de enero de 1972 de los Estados signatarios del Tratado de Varsovia. El XXV Congreso del PCUS reafirmó la importancia que tiene resolver el problema de la seguridad europea. Un clima favorable a la creación del sistema europeo de seguridad colectiva surgió, en particular, con motivo de la firma en 1970-1973 de diversos tratados entre poten6 Historia del Partido Moscú, '1970, pág. 65.
Comunista
de la Unión
Soviética,
t. 5,
cias europeas de diferente régimen socio económico, así como de los acuerdos entre la URSS y los EE.UU. La formación del sistema de seguridad en Europa pasó a ser una obra completamente factible. En 1973 se inició la discusión de las cuestiones prácticas enlazadas con la creación del sistema de seguridad y cooperación en Europa. El 1 de agosto de 1975, treinta y tres países europeos, EE.UU. y Canadá firmaron en Helsinki el Acta Final, documento conclusivo de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Parte importante de este documento es la Declaración sobre los principios que regirán las relaciones entre los Estados participantes. La Declaración proclama e interpreta detalladamente los principios de significación primordial por los que se regirán en sus relaciones mutuas: 1. Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía. II. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. lII. Inviolabilidad de las fronteras. IV. Integridad territorial de los Estados. V. Arreglo de las controversias por medios pacíficos. VI. No intervención en los asuntos internos. VII. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia. VIII. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. IX. Cooperación entre los Estados. X. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el Derecho Internacional. Los principios concordados se han ,convertido en el código de las relaciones pacíficas entre los Estados de Europa. Los participantes en la Conferencia de Helsinki subrayaron que no se proponían encerrarse en el marco de Europa y "declaran su intención de conducir sus relaciones con los demás Estados en el espíritu de los principios contenidos en la presente Declaración". En la Conferencia de Helsinki se concertaron y fueron inscritas en el Acta Final medidas encaminadas a fortalecer la confianza entre los Estados, al objeto de contribuir a la reducción de los peligros de conflicto armado proveniente de errores de interpretación o cálculo sobre actividades
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militares, medidas que se llevan activamente a la práctica de las relaciones entre los países europeos. Los Estados participantes se comprometieron a notíficarse .sus maniobras militares importantes con 21 días o más de antelación. La notificación deberá contener información sobre el nombre, las finalidades generales y sobre los Estados que participan en la maniobra, el tipo o tipos y número de las fuerzas que intervienen, zona y calendario previsto de su realización. Al emitir su apreciación de los resultados de la Conferencia, L. 1. Brézhnev, Secretario General del CC del PCUS, puso de relieve en la Conferencia de los Partidos 278 Comunistas y Obreros de Europa, celebrada en junio de 1976: "Los principios de la coexistencia pacífica pasaron a ser la tendencia rectora en las relaciones entre los Estados. Su expresión más plena fue la exitosa celebración de la Conferencia Europea, con la participación de los EE. UU. y Canadá. Esto constituyó una gran victoria política de las fuerzas de la paz. El Documento final de la Conferencia es un rico y multifacético código de comunicación pacífica y colaboración de los Estados. Nosotros tratamos de hacer realidad todos sus postulados. Pero lo que apreciamos más que na~ da, es que este documento está orientado a asegurar una paz duradera en Europa. Ese fue el objetivo principal de la Conferencia Europea: coadyuvar a fortalecer la paz y la seguridad de los pueblos europeos" 7. Los principios y acuerdos concertados por los participantes en la Conferencia Europea e inscritos en el Acta Final están llamados a crear una firme base para el desarrollo de la cooperación entre los Estados en el continente europeo. 111. EL DESARME 1. El problema del desal'me en el Derecho Internacional moderno El desarme representa" un amplio conjunto de medidas concordadas por los Estados y tendentes a ..reducir y, en definitiva, a suprimir completamente los medios materiales de conducción de la guerra. 7
L. 1. Brézhnev. Por la paz, la seg/1;ridad, la' colabor,ación social en Europa. Moscú, 1976, pág. 5.
progreso
y ~l
Hoy el desarme es un principio de Derecho Internacional (véase el cap. VII en el libro 1). De este principio no dimana aún, en la fase actual de su desarrollo, la obligacióp. .directa de los Estados de desarmarse, pero sí el deber de elaborar, ajustar y aplicar el tratado.( o los tratados) sobre el desarme 8. Al llevar a la práctica cualquier medida en materia de desarme, los Estados tiene forzosamente que tomar decisiones sobre asuntos concatenados con la seguridad nacional y sopesar con gran tiento muchos factores de orden político, estratégico y técnico-militar. A esto obedece la extraordinaria complejidad del problema del desarme. Sin embargo, no son estas dificultades lo que ha impedido has- 279 ta ahora poner fin a la carrera armamentista. El principal obstáculo en ~te terreno es la oposición de las fuerzas imperialistas de los monopolios, a las que la carrera armamentista reporta fabulosas ganancias, y los partidos y grupos políticos que abrazaron la causa de la "guerra fría" y no abandonan sus demenciales designios de decidir por medio de la fuerza el desenlace de la pugna histórica entre los dos sistemas sociales. Frenan mucho el desarme también los aventureros políticos según los cuales será muy fácil construir el futuro de la humanidad sobre las ruinas radiactivas. Pese a ello, la correlación de fuerzas en la política in·· ternacional de nuestro tiempo no se inclina a favor de los enemigos del desarme. Por el cese de la carrera de armamentos bregan continuamente los países socialistas, en los que no hay clases ni grupos interesados en las guerras y que se enriquezcan con la fabricación de armas. En pro del desarme actúa el movimiento de países no alineados, que en la actualidad agrupa a más de ochenta naciones. Estadistas y dirigentes políticos de los países más diversos del mundo comprenden cada vez mejor que un choque militar en el siglo nuclear 8 Véase: G. Tunkin. Teoría del Derecho Internacional. 1MO, Moscú, 1970, pág. 86; O. Bogdánov. El desarme, garantía de la paz (problemas jurídicos internacionales). 1MO, Moscú, 1972; S. Malinin. Fundamentos jurídicos del desarme. Leningrado, 1966; El Estado soviético y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional. 1MO. Moscú, 1977, cap. 11. Véanse también obras de juristas de otros paísos socialistas: S. Penkov.M ezhdunaronopravni problemi na pa~ Sofía, 1966; 1. Gilas. Zagadnienie rozbrojenia. Tornm, zoriavaneto. 1966.
augura consecuencias demasiado graves y que la garantía de la seguridad exige sofrenar la carrera armamentista. Han aumentado el número y la autoridad de las fuerzas sociales que reclaman la adopción de medidas eficaces orientadas en esa dirlOOcción.Por tanto, hoy día están creándose nuevas condiciones políticas y materiales para avanzar más fructuosamente hacia el cese de la carrera de armamentos y el desarme. Estas condiciones no las hubo en los años precedentes a la segunda guerra mundial ni tampoco en los primeros tiempos de posguerra. En el clima de viraje hacia la distensión internacional, la Unión Soviética, guiándose por el programa ·de política 280 exterior del XXV Congreso del PCUS, presentó a examen de la XXXI Sesión de la Asamblea' General un memorándum sobre cuestiones relativas al cese de la carrera armamentista y al desarme, en el que se determinaban las orientaciones principales de concordación de las acciones de los Estados para complementar la distensión en el orden político con la distensión en la esfera militar. Puede hablarse de dos programas de. desarme: el parcia] y el omnicomprensivo o universal. Este último implica la realización del desarme general y completo. Como se ve del texto del preámbulo y del arto VI del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, del 1 de julio de 1968, el objetivo final de los esfuerzos de los Estados debe ser precisamente el logro ne un acuerdo sobre la realización del desarme completo. Sin embargo, este objetivo final puede alcanzarse por la vía de la realización de paulatinas y factibles medidas r~e desarme. En las condiciones de nuestro tiempo tal es justamente el camino más adecuado para ir adelante en la marcha hacia el desarme. Todas las medidas de desarmo deben ser igualadas, d€' manera que ningún Estado o grupo de Estados pueda obtener superioridad militar. La observancia del principio de la seguridad igual es la premisa principal del éxito de todo género de negociaciones sobre el desarme. La carrera de armamentos, impuesta por los Estados imperialistas, ocasiona numerosas consecuencias, que en parte considerable se extienden al Tnundo entero. Por eso, a todos los Estados, independientemente de que su potencial bélico sea grande o pequeño, les importa la realización del desarme y pueden contribuir al logro de este
objetivo. La negativa de algunos Estados, sobre todo los más importantes, a participar en la aplicación de unas u otras medidas entorpece la realización de todo el proceso del desarme. 2. Desarme general y completo La primera disposición jurídica internacional que recogía el principio del desarme general y cOlllpleto fue la resolución 1378 (XIV) de la Asamblea General de la O~U, del 20 de noviembre de 1959, aprobada a iniciativa de la Unión Soviética. Más tarde este principio sería inscrito en varios acuerdos muItilaterales (el Tratado ,de Moscú sobre la Prohibición de los Ensayos con Armas Nucleares en IR Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y bajo el Agua, del 5 de agosto de 1963, el Tratado sobre la No Proliferación de la Armas Nucleares, del 1 de julio de 1968, etc.). El contenido de este concepto fue reflejado con la mayor precisión en la Declaración conjunta de los Gobiernos de la URSS y los EE.UU. publicada el 20 de septiembre de 196'1. Conforme al arto 3 de esta Declaración, el desarme general y completo significa: a) disolución de las fuerzas armadas, liquidación de las instituciones militares, incluidas las bases, cese de la producción de armamento, así como su liquidación o uso con fines pacíficos; b) liquidación de todas las reservas de armas nucleares, químicas, bacteriológicas y otros tipos de armas de exterminio en masa y cese de la producción de estas armas; c) liquidación de todos los medios de transporte de armas de exterminio en masa; ch) supresión de las organizaciones e instituciones destinadas para la organización de los asuntos militares de los Estados, cese del adiestramiento militar y clausura de todos los centros docentes militares; d) cese de los gastos militares. Los Estados pueden mantener únicamente "armamentos no nucleares, fuerzas armadas, medios e instituciones que, por acuerdo, sean reconocidos necesarios para mantener el orden público interior y para la seguridad personal de los ciudadanos" (art. 2). Después de la aprobación de la idea del desarme general y completo por la Asamblea General de la ONU, el GobieI'-
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no soviético presentó diversas propuestas detalladamente elaboradas sobre el desarme general y completo. Así, el proyecto soviético de Tratado de 1962 y las enmiendas de 1964 preveían plazos concretos de realización del programa. Todo· el proceso del desarme debería efectuarse en tres etapas, a lo largo de cinco años. El proyecto prescribía el establecimiento de un control internacional eficiente durante todo el curso del desarme. Este control debía estar en plena consonanCia con los principios de Derecho Internacional y no servir como instrumento de injerencia en los asuntos internos de los Estados. 282 La Unión Soviética y otros países de la comunidad socialista están dispuestos a acordar las medidas más radicales de desarme, incluido el desarme general y completo. Sin embargo, la experiencia de largos años de negociaciones sobre el desarme demuestra que un progreso real en él sólo puede obtenerse consiguiendo resultados concretos en diversos sectores de la lucha por la reducción de los armamentos. Exigir medidas radicales inmediatas de desarme, por muy buenas intenciones que se tengan, no hará mejorar las cosas. Rechazar las medidas parciales no acerca al desarme; lo único que se logra con eso es complicar las negociaciones y ayudar objetivamente a los enemigos de la distEmsión. En los últimos años fueron puestos en vigor algunos acuerdos importantes sobre el desarme y se discuten activamente nuevas iniciativas valiosas. 3. Desarme nuclear y medidas para el cese de la carrera de armamentos nucleares El desarme nuclear es el problema cardinal de toda la problemática del desarme. "Es urgentemente necesario eliminar la amenaza de una guerra nuclear, cuyo desencadenamiento sería el mayor crimen contra la humanidad", se decía en el documento final de la Conferencia de Berlín de 29 partidos comunistas y obreros de Europa 9. El mejor camino para llegar a esa meta es la total proscripción de las armas nucleares. Esto significa prohi9 Por la paz, la seguridad, la colaboración en Europa. Pravda, 1 de julio de 1976.
y
el progreso
social
bir el empleo, la dotación a los ejércitos, la fabricación y las pruebas de este tipo de armas, a la par con la destrucción de sus reservas almacenadas. El desarme nuclear completo puede llevarse a cabo como parte de un programa omnicomprensivo de desarme (desarme general y completo) o como programa independiente. En el memorándum presentado el 28 de septiembre de 1976 por la delegación soviética al examen de la XXXI Sesión de la Asamblea General de la ONU se postula el siguiente programa de desarme nuclear completo. El primer paso sería el cese de la producción de arma~ mento nuclear y de la elaboración de nuevos tipos y sistemas de estas armas, lo que equivaldría a detener la carrera armamentista, a estabilizar el nivel actual de los potenciales nucleares. El segundo paso se daría con la reducción de las reservas de armas nucleares y la entrega de los materiales que quedasen disponibles a las ramas civiles de la economía. Paralelamente habría de efectuarse la destrucción de los medios de lanzamiento de las armas nucleares. Así se alcanzaría el objetivo: la completa supresión de todas las reservas de armamento nuclear. Está claro que el desarme nuclear sólo podrá realizarse si se respeta el principio de no menoscabar los intereses de la seguridad nacional de los participantes en las negociaciones. "No cabe imaginarse -se dice en el memorándumque unas potencias nucleares avancen hacia la supresión de sus armas nucleares, entre tanto que otras las acumulen y perfeccionen". Por eso, el desarme nuclear es posible únicamente si participan en él todos los países poseedores· de armamento nuclear. A resolver. este problema podría contribuir la convocación de la conferencia de las potencias nucleares sugerida por la Unión Soviética. Esta propuesta de la URSS prevé que en la conferencia participen también Estados no nucleares, pues la solución del problema del desarme nuclear interesa a todos los pueblos. Además, paralelamente al desarme nuclear debe realizarse la limitación y reducción de las fuerzas dotadas de armamento no nuclear, porque dado el nivel actual del desarrollo de la técnica también esas fuerzas constituyen un peligro considerable para la humanidad. Los programas 'independientes de desarme nuclear pue-
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den realizarse al principio con medidas parciales de desarme o medidas directamente relacionadas con él (prohibición de los ensayos y del uso de las armas nucleares, así como de su proliferación, creación de zonas desnuclearizadas, desmilitarización nuclear del espacio ultraterrestre y del fondo del mar, desmantelamiento de las bases nucleares en territorios de países ajenos). La prohibición del uso de las armas nucleares podría ser un medio importante de prevención de la guerra nuclear. El Estado soviético sostiene una lucha consecuente por la conclusión de un tratado internacional que imponga a los Estados poseedores de armas nucleares, y también a 284 los otros Estados, la precisa obligación de no recurrir al uso de estas armas. El Gobierno soviético ha presentado a la elección de las potencias occidentales un amplio abanico de formas que garantizan jurídicamente esa prohibición. Podría realizarse bien mediante una convención internacional ajustada en el marco de la ONU o un acuerdo multilateral concluido directamente entre las potencias nucleares (EE.UU., URSS, Inglaterra, Francia, China), bien por medio de la creación de un sistema de acuerdos bilaterales de las potencias nucleares y la subsiguiente adhesión de otros Estados a él; otra forma podría ser la declaración oficial (solemne) de eadi uno de los países mencionados comprometiéndose incondicionalmente a no recurrir al uso de las armas atómicas ni otros tipos de arIhas de exterminio en masa, sin esperar a la concertación de un acuerdo internacional que prohíba estas clases de armamento. La declaración podría ser también colectiva. Sin duda alguna, una convención especial sería la forma más propia y eficiente de garantía jurídica de la prohibición del uso de las armas atómicas. Un proyecto de semejante convención lo viene proponiendo reiteradamente el Gobierno soviético a partir de 1946. El último texto del proyecto fue presentado en 1967 a la XXII Sesión de la Asamblea General de la ONU. El Acuerdo entre la URSS y los EE.UU. sobre la pre- . vención de la guerra nuclear, firmado dlllrante la visita a los EE.UU. de Leonid Brézhnev, Secretario General del CC del PCUS, en 1973, tiene gran importancia a los efectos de disminución del peligro de guerra nuclear. A fin de conjurar la amenaza de una guerra nuclear y del uso dl'l
las armas nucleares, se dice en el arto 1. de este documento, la URSS y los EE.UU. han convenido en "proceder de modo que caucione la aparición de situaciones que puedan suscitar una peligrosa tensión en sus relaciones, evite confrontaciones bélicas y excluya el surgimiento de una guerra nuclear entre ellos y entre cada una de las partes y otros países". ' Prohibición de los ensayos con armas nucleares. La primera etapa de esta prohibición la inició el Tratado de Moscú sobre la Prohibición de los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultra terrestre y bajo el Agua, del 5 de agosto de 1963. La norma prohibitiva de este tratado abarca no sólo 285 las explosiones experimentales de las armas nucleares, sino también las explosiones nucleares de todo género. El tratado proscribe asimismo las explosiones nucleares subterráneas si producen preeipitaciones radiactivas fuera de los límites territoriales del Estado que efectúa la explosión. En julio de 1974 se firmó el acuerdo sovieto- norteamericano sobre la limitación de los experimentos subterráneos de armas nucleares. Por último, el 28 de mayo de 1976 la URSS y los EE.UU. firmaron un tratado que regula las explosiones nucleares subterráneas con fines pacíficos. Este tratado limita la potencia de las explosiones sueltas (150 kilotones) y en grupo (1,5 megatones) que se realicen con fines pacíficos y prevé que las explosiones sucesivas se llevarán a· efecto por las partes precisamente con fines pacíficos. El control sobre el cumplimiento de las cláusulas de este tratado se realiza con medios técnicos nacionales, el intercambio de información sobre las explosiones que vayan a efectuarse y el permiso, por la parte que realiza la explosión, de acceso de representantes de la otra parte a los lugares de las explosiones cuando éstas son de gran potencia. En la actul,llidad se dan todos los factores para prohibir las explosiones experimentales nucleares en todos los elementos y por la totalidad de Estados. En 1975, la Unión Soviética presentó en la ONU un proyecto de tratado sobre la prohibición de todos los ensayos con armas nucleares. La oposición de dos -Francia y China-de las cinco potencias nucleares frena el inicio de las negociaciones acerca de esta cuestión.
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No proliferación de las armas nucleares. El proceso de proliferación de las armas nucleares ha acarreado consecuencias peligrosas para la paz (intensificación de la carrera armamentista, posibilidad de la adquisición de estos tipos de armas por las fuerzas más agresivas del mundo contemporáneo, etc.). Al objeto de impedir la propagación de estas armas por el mundo entero, el 1 de julio de 1968 se firmó el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Las obligaciones prescritas por el tratado pueden ser divididas en dos grupos: a) obligaciones de las potencias nucleares; b) obligaciones de los Estados no nucleares. La principal exigencia a las potencias nucleares es la prohibición de traspasar a nadie, incluidos los Estados no poseedores de estas armas, ni en forma alguna, directa o indirectamente, armas nucleares u otros dispositivos nucleares. A las potencias nucleares se les prohíbe ayudar a Estados desprovistos de tales armas en los intentos de crearlas. Esta prohibición comprende la producción, los preparativos para efectuarla y los ensayos de armas nucleares. No se deberá transmitir ninguna información que pueda ser utilizada para producir o emplear dispositivos nucleares. Las potencias nucleares se comprometen también por el tratado a no ayudar a las que no ·10 son a adquirir armas nucleares por cualquier otro procedimiento, ni alentarlas ni ind ucirlas a ello (art. 1). En el tratado se hace hincapié en la inadmisibilidad de que los Estados no nucleares preparen independientemente armas nucleares y se prohíbe la producción de estas armas, lo que significa a la vez la interdicción de los ensayos con ellas y de toda investigación científica para crearlas. Esta prohibición se refiere asimismo a los intentos de los países con el propósito de preparar armas nucleares en territorios ajenos. Se excluye también la posibilidad de producirlas conjuntamente con otros países. En el tratado se fija el compromiso de los Estados no nucleares de no adquirir armas nucleares de ninguna clase, o sea, no recibir de nadie ningún traspaso, directa o indirectamente, de este tipo de armas, ni adquirirlas de cualquier otra manera. De extraordinaria importancia son los compromisos de los países no nucleares ligados con el establecimiento del
control internacional. A este fin se utiliza el sistema de control que funciona en el ámbito de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) con el nombre de "sistema de salvaguardias". Es una institución espedfica de la AIEA . destinada para impedir que los materiales e instalaciones nucleares süjetos a control se usen con fines militares. El tratado preceptúa que los países presentarán informes a la AIEA y que ésta efectuará inspecciones en ellos. En el curso de las negociaciones sobre el problema que exponemos se planteó reiteradamente la cuestión de las garantías de que las armas nucleares no serían usadas contra las potencias no nucleares, cuestión que fue regulada al margen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. El Consejo de Seguridad discutió especi,almente el asunto y, a base del proyecto de resolución presentado conjuntamente por la URSS, los EE.UU. e Inglaterra el 12 de junio de 1968, aprobó una disposición sobre las garantías de la seguridad de los países no nucleares. La idea esencial de esta disposición es la siguiente: una agresión con empleo de armas nucleares o la amenaza de ellas a un país signatario del Tratado del 1 de julio de 1968 desprovisto de las mismas, obligaría al Consejo de Seguridad a prestar la ayuda necesaria a dicho país conforme a la Carta de la ONU. Simultáneamente, las tres potencias nucleares (URSS, EE.UU. e Inglaterra), como miembros permanentes del Consejo de Seguridad, hicieron las correspondientes declaraciones unilaterales. El Memorándum de la Unión Soviética sobre cuestiones del cese de la carrera armamentista y el desarme presentado al examen de la XXXI Sesión de la Asamblea General de la ONU estima necesario que en el Tratado sobre la No Proliferaeión de las Armas Nucleares participen todos los países, en primer término las potencias nucleares y aquellos Estados que por el nivel de su desarrollo industrial pueden producir armas nucleares (Estados prenucleares). En el Memorándum se subraya igualmente la necesidad de crear garantías para que la cooperación internacional en orden al uso pacífico de la energía atómica no se convierta en un canal de expansión de las armas nucleares, ya que la producciónnuc1ear para fines pacíficos se distingue, prácticamente, de la producción de armas nucleares sólo cuando llega a sus últimas fases. La Unión Soviética propugna igualmente el perfecciona-
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miento del sistema de control sobre las instalaciones y materiales nucleares y expresa su disposición a colaborar en esta esfera con todos los países interesados. . Zonas desnuclearizadas. La prohibición del emplazamiento de cualesquiera armas nucleares en un territorio determinado es un elemento de la desmilitarización. Naturalmente, la desmilitarización total significa también la desnuclearización de zonas, o sea, la absoluta exclusión del emplazamiento de armas nucleares en un territorio dado. Por consiguiente, territorios como, por ejemplo, las islas Aland, algunas islas del Mar Mediterráneo, el archipiélago de Spitzberg y la Antártica, respecto a los cuales fue pro288 cIamada la desmilitarización general, deben ser considerados simultáneamente como zonas desnuclearizadas (véase el cap. XI). Sin embargo, se puede prescribir especialmente la creación de una zona desnuclearizada concreta, es decir, la desmilitarización parcial. En la práctica jurídica internacional de los Estados ya se dieron algunos casos de formación de estas zonas. Por ejemplo, conforme a los tratados de paz do 19Lí7 con Bulgaria, Hungría, Italia, Finlandia y también al Tratado de Estado de 1955 con Austria se creó en Europa una zona de desmilitarización atómica, con una superficie de 1.163.000km2 y una población de 95 millones de habitantes, aproxim adamente. En el espacio ultraterrestre también ha sido declarada una zona desnuclearizada. El Tratado del 27 de enero de 1967 estipuló la completa desmilitarización de los cuerpos celestes. Sin embargo, en lo que se refiere al restante espacio ultraterrestre sólo rige la norma que prohibe emplazar en él armas Nucleares y otros tipos de armas de exterminio masivo. Por el Tratado del 11 de febrero de 1971 se prohibió el emplazamiento de armas nucleares y otras armas de exterminio masivo en el fondo del mar y su sub suelo. . El 14 de febrero de 1967, en Tlatelolco(México) 21 Estados latinoamericanos firmaron el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, que crea una zona desnuclearizada en ella. La lista dé los signatarios del tratado muestra que sus prescripciones no se extienden a algunos de los países más importantes de América LatiNa. Los EE.UU. se oponen a la inclusión ·de Puerto Rico, donde hay emplazadas bases nucleares norteamericanas, yde las
islas Vírgenes en la zona de acción del tratado. En él sus partes contratantes se comprometen a impedir en sus respectivos territorios el almacenamiento, uso, ensayo y produc.ción, así como a recibir estas armas de quienesquiera que sean. A la cuestión del reconocimiento de Africa como zona desnuclearizada está dedicada la resolución 1652 (XVI) de la Asamblea General de la ONU, del 24 de noviembre de 1961. Teniendo en cuenta que en el territorio de Africa hay bases nucleares de los Estados imperialistas, los países africanos propusieron convocar una conferencia internacional, en la que participarían también Estados no africanos, al objeto de concertar el correspondiente tratado. 289 Hay otros proyectos de desmilitarización nuclear de diversas zonas situadas en distintas partes del globo terrestre. En el Memorándum presentado a la XXXI Sesión de la Asamblea General de la ONU, la URSS proponía Crear una zona de paz en el Océano Indico mediante la reducción recíproca concordada de la actividad militar de los Estados no ribereños en esta zona. Con vistas a aminorar la tensión en el Oriente Medio la URSS ha propuesto a los EE.UU. retirar del Mar Mediterráneo los buques de superficie y submarinos soviéticos y n9rteamericanos dotados de armas nucleares. Prohibición de la creación de nuevos tipos y nuevos sistemas de exterminio en masa. En 1975, la Unión Soviética invitó a concertar un acuerdo internacional que pusiera fin a la utilización de la ciencia para crear nuevos tipos y nuevos sistemas de armas de exterminio masivo, equivalentes o incluso superiores por su efecto destructora las armas nucleares. En los nuevos tipos de armas proponía incluir cualesquiera de ellos basados en principios de acción cualitativamente nuevos: a) por el modo de aplicación; b) por los objetivos de destrucción; c) por el carácter de su efecto. Ejemplos: las armas radiales, que pueden alterar la sangre y el plasma intercelular; las armas infrasonoras, cuyo uso permitiría influir sobre los órganos internos y la conducta del hombre; las armas genéticas, destinadas para perturbar el mecanismo de la herencia. Convención sobre la prohibición de alterar el medio ambiente y el clima con fines bélicos y otros objetivos hostiles. El progreso de la ciencia y la técnica crea constantemente 19-01H
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nuevas formas de influjo activo sobre el medio ambiente. Este influjo, cuando con él se persiguen ojetivos bélicos, puede segar las vidas de millones de hombres. Con el afán de eliminar el peligro del uso de tales medios de vulneración, la Unión Soviética sometió al criterio de la XXIX Sesión de la Asamblea General de la ONU un proyecto de convención sobre la prohibición de alterar el medio ambiente y el clima con fines bélicos y otros objetivos incompatibles con la garantía de la seguridad internacional, el bienestar y la salud de los hombres. La Asamblea General de la ONU aprobó una convención a este respecto el 10 de diciembre de 1970 (Resolución 31/72). 4. Prohibición de las armas químicas y bacteriológicas Esta prohibición se prescribe en el Protocolo de Ginebra de 1925. Mas este Protocolo se refiere únicamente al uso de las mencionadas armas. Entretanto, el continuo perfeccionamiento y la acumulación, en alarmantes proporciones, de reservas de las armas químicas y bacteriológicas impone apremiadamente la necesidad de crear las correspondientes normas jurídicas internacionales que prohíban su producción y almacenamiento. Esta vía de solución del problema la señalaron más de una vez los países socialistas en declaraciones conjuntas. En la XXIV Sesión de la Asamblea General de la ONU presentaron un proyecto de convención que proscribiera totalmente las armas químicas y bacteriológicas. La cuestión se discutió en la Conferencia del Comité para el Desarme. Las potencias occidentales se opusieron a una convención única. En consecuencia, se decidió elaborar dos convenciones (una sobre la prohibición de las armas bacteriológicas y la otra sobre la de las armas químicas). El proyecto de Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre su Destrucción, que preparó la Conferencia del Comité para el Desarme, fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1971. La Convención se firmó en Moscú, Londres y Washington el 10 de abril de 1972. ' Los signatarios de la Convención se comprometieron a "no elaborar, producir y almacenar nunca y en ninguna cir-
cunstancia, asf como no adquIrir de ningl5.n otro modo y no conservar: 1) agentes microbiológicos u otros agentes biológicos o tóxicos ... 2) instrumentos, instalaciones o medios de lanzamiento destinados para utilizar tales agentes o tóxicos. con fines hostiles o en conflictos armados". En el curso de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención, todos los signatarios de la misma deben destruir o destinar para fines pacíficos los agentes biológicos, los tóxicos, las instalaciones y los medios de transporte de estos tipos de armas. El Consejo de Seguridad de la ONU está facuItado para examinar las denuncias de 291 infracción de la convención. "Es prácticamente la primera medida de desarme real que registra la historia de las relaciones internacionales. Se trata de suprimir de los arsenales militares toda una categoría de peligrosísimo armamento de exterminio en masa" 10: de esta manera fue calificadaen el informe del Secretario General del CC del PCUS ante el XXV Congreso del partido, pronunciado el 24 de febrero de 1976, la importancia de la convención sobre la prohibición y destrucción de las armas bacteriológicas. Desde 1972 está pendiente de examen del Comité para el Desarme un proyecto de convención de los países socialistas que propone para las armas químicas la misma prohibición radical y general que la declarada para las armas bacteriológicas por la Convención del 10 de abril de 1972. En vista de que los países occidentales no están dispuestos aún a firmar una convención de ese carácter, la Unión Soviética invitó a proscribir en primer término los medios químicos de conducción de la guerra más peligrosos y mortíferos. Sustancial aporte a la realización de esta propuesta podría ser el cumplimiento de lo acordado en las negociaciones soviético-norteamericanas de 1974 de una iniciativa conjunta en la Conferencia del Comité para el Desarme a este propósito. El control sobre la observancia de la prohibición de las armas químicas debe estar basado -como se propone en el Memorándum de la Unión Soviética sobre cuestiones del cese de la carrera armamentista y el desarme, del 28 de septiembre de 1976- en medios nacionales.
10
19*
L. I. Brézhnev. Por el camino de Lenin, t. 5, pág. 473.
Ai mismo tiempo, la UniÓn SoviJtica se ha mostrado dispuesta a examinar la posibilidad. de utilizar procedimientos suplementarios de control, en particular métodos comprobatorios de la destrucción de las reservas de armas químicas que deben ser excluidas de los arsenales de los Estados. 5. Reducción de los armamentos las fuerzas armadas
292
clásicos y de
Desde los tiempos de la segunda guerra mundial se ha acrecentado extraordinariamente la potencia destructora de los llamados armamentos clásicos. La Unión Soviética y otros países socialistas han propuesto en diferente tiempo la realización de un amplio programa de medidas sobre esta materia. Comprenden la reducción general de los armamentos clásicos y de las fuerzas armadas; la reducción de las fuerzas armadas de las grandes potencias, así como de los Estados que poseen los mayores potenciales militares; la reducción de las fuerzas armadas de los países de la OTAN y del Tratado de Varsovia, sobre todo en la zona de su mayor concentración: Europa Central; el desmantelamiento de las bases militares en territorios ajenos y la evacuación de las fuerzas armadas extranjeras estacionadas en ellos; reducción de la aviación de bombardeo, las flotas navales, la artillería, los tanques y otros tipos modernos de armamentos clásicos, así como de las fuerzas equipadas con ellos. En la XXXI Sesión de la Asamblea General la Unión Soviética reiteró su disposición a emprender negociaciones sobre la reducción de los armamentos clásicos y de las fuerzas armadas. 6. Negociaciones sobre el cese de la carrera armamentista y el desarme Las negociaciones a este respecto se efectúan en diversas formas: sobre base bilateral, por gru:Q0s de países directamente interesados, pudiendo ser a nivel regional, en las organizaciones internacionales y organismos especializados creados para discutir el problema en conjunto o alguno de sus aspectos.
Negociaciones sobre la reducción de los armamentos y de las fuerzas armadas en Europa Central. Importante foro sobre las cuestiones del desarme son las negociaciones de Viena para la reducción de las fuerzas armadas y de los armamentos en Europa Central. En ellas participan once países: Unión Soviética, Polonia, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, EE.UU., Inglaterra, Canadá, República Federal de Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En la zona de la reducción entrarán los territorios de la República Federal de Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, República Democrática Alemana, Polonia y Checoslovaquia. La reducción deberá incluir tanto a las tropas de estos Estados como a las fuerzas armadas de los EE.UU., 293 Inglaterra, Canadá y la URSS estacionadas en sus territorios. Las decisiones se tomarán por los once países a base del consenso. Otros ocho países -Bulgaria, Hungría, Rumania, Dinamarca, Grecia, Italia, Noruega y Turquía , directamente interesados en el desenlace de las negociaciones, no participan en la aprobación de los acuerdos, pero contribuyen a las negociaciones, gozando del derecho a intervenir en los debates y a distribuir documentos. Las negociaciones de Viena no han dado fruto hasta ahora' a causa de la actitud d.e los países occidentales, obstinados en imponer el método de reducción "asimétrica" de los armamentos con la intención de cambiar la correlación de fuerzas en Europa Central a favor de la OTAN. Las delegaciones de los países socialistas no cejan en sus esfuerzos por conseguir la reducción de armamentos en esta zona a base del principio de la seguridad igual para todos ya convenido por las partes. Negociaciones soviético-norteamericanas. En el inicio de los años 70 se produjo una suavización en las relaciones soviético-norteamericanas que dio nuevo impulso a la acción por el desarme. En los encuentros a alto nivel, en Moscú y Washington, de los dirigentes de las dos potencias se firmaron documentos tan importantes como el Tratado sobre la Limitación de los Sistemas de Antimisiles Balísticos, el Convenio Provisional sobre algunas medidas en el terreno de la Limitación de los Armamentos Estratégicos Ofensivos, el Convenio sobre la Prevención de la Guerra Nuclear, Principios Fundamentales de las negociaciones sobre la sucesiva Limitación de los Armamentos Estratégicos Ofensivos. En junio de 1979, Leonid Brézhnev y James Carter fir-
maron el Tratado de la limitación de las armas ofensivas estratégicas. Dicho tratado tiene que servir de estímulo para avanzar con mayor rapidez en las negociaciones de otros problemas relativos al ámbito. militar, como, por ejemplo, la prohibición completa de las pruebas nucleares y la restricción del comercio de armas convencionales. Comité para el Desarme. La Carta de las Naciones Unidas fija el procedimiento de examen de los planes de desarme. En el seno de la ONU esta labor recae sobre sus dos órganos principales: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. En la preparación de los acuerdos sobre la limi294 tación de la carrera armamentista juega un importante papel el Comité para el Desarme. Se creó en 1961, como resultado de las negociaciones entre la URSS y los EE.UU., y lo componían 18 países. La formación del Comité y la subsiguiente ampliación de su número de miembros (en 1969 y 1975) se realiza conforme al principio de la representación igual de países sociallstas y occidentales, además de la representación correspondiente de los países no alineados, tomando en consideración su pertenencia a diferentes zonas geográficas. En la actualidad, el Comité para el Desarme está integrado por 31 países: URSS, República Democrática Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Mongolia, Polonia y Rumania, por los países socialistas; EE.UU., República Federal de Alemania, Canadá, Holanda, Inglaterra, Italia y Japón, por los países occidentales; Argentina, Brasil, Birmania, Egipto, Etiopía, India, Irán, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Suecia, Yugoslavia y Zaire, por los paíse,s no alineados. Franda es miembro del Comité, pero no participa en su actividad. El Comité para el Desarme no es órgano de la ONU. Sin embargo, entre ambos hay un intercambio regular de información sobre la actividad en la esfera del desarme. Un representante especial del Secretario General de la ONU asegura el funcionamiento técnico del Comité. Dirigen el Comité para el Desarme dos copresidentes, representantes de la URSS y de los EE.UU. Las decisiones se toman a base del consenso (el consentimiento general de todos los miembros del Comité). Las sesiones se celebran en Ginebra. En el Comité fueron elaborados proyectos de tratados y convenciones hoy en vigor: Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares; Tratado sobre la Desatomización de los Fondos Marinos y Oceá-
nicos; Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre su Destrucción. Conferencia Mundial de Desarme. Para lograr avances radicales en la solución del problema del desarme, que importa a todos los Estados, es imprescindible su discusión en el foro internacional más amplio. A juicio del Gobiemosoviético, ese foro, en primer lugar, deberá ser auténticamente universal, con representación de todos los países; en segundo lugar, habrá de posibilitar que las cuestiones del desarme sean examina,dasen toda su integridad de manera cualificada y contemplando debidamente todas sus circunstancias, y en tercer lugar, ha de estar facultado para tomar decisiones efectivas. A estos requisitos respondería la Conferencia Mundial de Desarme 11. Foro para debatir las cuestiones del desarme. en todo su volumen puede ser también una Sesión especial de la Asamblea General de la ONU. Claro está, su celebración no excluye la necesidad de convocar la Conferencia J\1undialde Desarme. En opinión de la URSS, la convocación de una Sesión especial de la Asamblea General sería. una, etapa intermedia, llamada a preparar con sus resoluciones un examen amplio y radical del problema del desarme en la Conferencia Mundial. IV. LA POLITICA DE NO ALINEAMIENTO (NEUTRALIDAD POSITIVA) La política de no alineamiento, o de neutralidad positiva, surgió después de la segunda guerra mundial. Siguen esta política la inmensa mayoría de los nuevos Estados de Asia y Africa y diversos países de América Latina y Europa. Proclamada por primera vez en 1946 por el primer ministro de la India, J awaharlal Nehru 12, esta política ha echado hondas raíces en el sistema de las relaciones intemacionales contemporáneas. Los requisitos exigidos para participar en el movimiento de no alineación se formularon en la reunión preparatoria de 22 países celebrada en julio de 1961 en El Cairo. 11 Memorándum de la Unión Soviética sobre cuestiones del cese de la carrera armamentista y el desarme. Izvestia, 30.IX.1976. )2 J. Nehru. Política exterior de la India. Progreso, 1965, pág. 57.
295
Primera, palítica independiente y apaya a las mavimien~ tas de liberación nacianal de .otras pueblas. Segunda, n.o alineamienta en ninguna alianza militar calectiva y n.o participación en pactas militares bilaterales can las grandes patencias. Tercera, negativa a ceder territarias nacianales para instalar bases militares extranjeras y exigencia de desmantelar las bases aún existentes desde el tiempa de la daminación de las calanialistas. La palítica del país n.o alineada debe descansar sabre las principias de la caexistencia pacífica y del n.o alineamienta a, a la menos, simpatizar can ellas. A estas requisitas y principias sigue ateniéndase hay en su 296 actividad el mavimienta de n.o alineación. Las principias de n.o alineamienta n.o significan pasividad ante las cuestianes de la guerra y la paz. Las países n.o alineadas se apanen a cualquier manifestación de "guerra fría", en primer términa a la carrera armamentista. Cuanda se praducen crisis palíticas que amenazan la paz, se esfuerzan par caadyuvar can su prestigia maral y pesa palítica al arregla pacífica de esas crisis. La cancepción del n.o alineamienta n.o excluye la participación en accianes .orientadas a mantener la paz y la seguridad internacianales, en cansanancia can las decisianes del Canseja de Seguridad a de órganas regianales. Esta palítica ha padida ser aplicada gracias a la nueva carrelación de fuerzas en la palestra mundial, dimanante ante tada del acrecida padería del sistema sacialista y de las victarias del mavimienta de liberación nacianal. En esta situación, las Estadas emergentes están en candicianes de hacer frente a la palítica calanialista, enfilada a integrarlas en las blaques militares imperialistas tipa OTAN, CENTO y ANZUS. . La primera Canferencia de jefes de Estada y de Gabierna de las países n.o alineadas se celebró del 1 al 6 de septiembre de 1961 en Belgrada. La segunda Canferencia tuva lugar en El Caira del 5 al 10 de .octubre de 1964; la tercera en Lusaca, capital de Zambia, en septiembre de 1970; la cuarta, en Argel, en septiembre de 1973; la quinta, en Calambq, capital de Sri Lanka, en agasta de 1976. Se tamó el acuerda de reunir en 1979 en la Habana la VI Canferencia de jefes de Estada y de Gabierna de las países n.o alineadas. En la Canferencia de Lusaca fue canstituido el órgana
ejecutiva del mavimienta: el Buró Caardinadar. En la actualidad, del Burófarman parte representantes de veinticinca Estadas: dace de Africa, acha de Asia, cuatra de América Latina y una de. Eurapa. En el tiempa transcurrida desde la farmación del mavimienta, su campasición numérica ha aumentada cansiderablemente. En la primera Canferencia (1961) participaran delegacianes plenipatenciarias de veinticinca países y representantes de tres países can estatuta de abservadares. A la Canferencia de Calamba, la quinta (1976), asistieran delegacianes de .ochenta y cinca Estadas y representantes de la Organización de la Liberación de Palestina, tadas ellas cama miembras del mavimienta can plenas derechas, además de representantes de veintidós países, arganizacianes internacianales y mavimientas de liberación nacianal, en calidad de abservadares, y .otras países, cama invitadas. La campasición del mavimienta de n.o alineación es heteragénea. A él están adheridas algunas países sacialistas (Yugaslavia, Cuba, Vietnam, República Demacrática Papular de Carea y Laos), países de .orientación sacialista, países que marchan par la vía capitalista e inclusa manarquías feudales. N.o .obstante, las funrzas reaccianarias fracasaran en sus numerasas tentativas de escindir el mavimienta y cambiar su naturaleza antiiniperialista, anticalanial. En el dacumenta principal -la Declaración Palíticade la V Canferencia de las países no alineadas figuran estas palabras de candenación del imperialisma: "La causa intrínseca de la tirantez internacianal, que pane en peligra la paz y la seguridad internacianales, hay que buscarla fundamentalmente en las fuerzas del imperialisma, del calonialisma, del neacalanialisma, del sianisma, del racisma y de otras formas de daminación extranjera, mediante las cuales se pretende, recurrienda a la presión, al us.o de la fuerza .o a la amenaza can ella, impedir la emancipación p.olítica y económica de las países y mantener el actual carácter de relaciones injustas y desiguales en la camunidad internacianal. .. " En esta Declaración, después de señalar can agrada que las principias de la caexistencia pacífica san ampliamente rec.onacidas, se saluda el pragresa alcanzada en la distensión internacianal y se exharta a las países n.o alineadas a caaperar .de mada más activa y eficaz al avance de la distensión en t.odas las cantinentes.
297
Los países no alineados expresaron "el afán de seguir procurando la cooperación con todas las fuerzas adictas a la paz y progresistas en el mundo entero y, de esta manera, fortalecer exitosamente su capacidad de lucha contra el imperialismo, que trata desesperadamente de recuperar las posiciones perdidas en los últimos años". La aplicación de la política de no alineamiento por un Estado no hace recaer sobre él por sí misma obligaciones jurídicas internacionales. Sin embargo, estas obligaciones pueden surgir de un tratado internacional concreto. Por ejemplo, en la Carta de la Unidad Africana, aprobada en 1963, entre los principios por los que se deben regir la QUA 298 y sus miembros se indica "la afirmación de una política de no alineamiento respecto a todos los bloques". Por tanto, conforme a la Carta de la OUA, sus miembros asumieron la obligación de regirse por la política de no alineamiento y, por consiguiente, el abandono de esta política por un Estado miembro de la OUA significaría infringir por su parte esta norma estatutaria de la organización. Al mismo tiempo, todos los demás Estados deben respetar la política de no alineamiento que siguen los países adheridos a ella, ya que esta política está en consonancia con lo que prescribe el Derecho Internacional. Un elevado juicio del movimiento de no alineación hizo Leonid Brézhnev en el discurso pronunciado en el Pleno del CC del PCUS en octubre de 1976. "El movimiento de no alineación -dijose ha convertido en apreciable factor de la vida internacional, en importante eslabón del frente mundial de lucha de los pueblos contra el imperialismo, el colonialismo y la agresión. Los documentos sobre problemas políticos y económicos aprobados en Colombo al cabo de l,argos debates, nada fáciles a veces, como se ha sabido, han confirmado que el movimiento de no alineación mantiene en conjunto su carácter progresista" 13. La política de no alineamiento contribuye a unir a los pueblos en lucha contra el imperialismo y el colonialismo, extiende la zona de la paz y hace un valioso aporte a la obra de la distensión internacional y del robustecimiento de la coexistencia pacífica.
Capítulo
DE GUERRA
299
1. PRINCIPIOS
L. l. Brézhnev pronunciado del CC del PCUS. lzvestia,
el 25 de 26'x.1976.
GENERALES
1. Los tipos de guerras y el Derecho Internacional . El marxismo-leninismo reveló el carácter clasista de las guerras y su nexo indisoluble con la sociedad explotadora. Para la ciencia del Derecho Internacional tiene singular importancia la definición marxista-leninista de las guerras justas e injustas. V. 1. Lenin señaló que son "oo. legítimas y justas las guerras revolucionadas, es decir, las que se hacen contra los capitalistas en defensa de las clases oprimidas, contra los opresores en defensa de las naciones oprimidas por los imperialistas de un puñado de países, contra -las invasiones extranjeras en defensa de la revolución socialista" l. Por consiguiente, guerras legítimas y justas son las civiles (por parte de las clases oprimidas), las de liberación nacional y las hechas en defensa de la patria socialista. Guerras criminales e injustas son las imperialistas, las civiles (por parte de las clases opresoras) y las coloniales. Lenin definió la guerra imperialista como guerra por el reparto del botín capitalista 2. Estas ideas, encarnadas en ordenamientos jurídicos del Estado soviético influyeron extraordinariamente en el desarrollo del Derecho Internacional. El Derecho Internacional moderno reconoce el carácter criminal de las guerras de agresión. La Carta de las Nacio1
Discurso del camarada octubre de 1976 en el Pleno 13
XX LEYES Y COSTUMBRES
V. 1. Lenin. Acerca de las tesis del Partido Comunista agrario. O. C., t. 44, pág. 276. Véase: V. 1. Lenin. Ibídem.
sobre el problema 2
Francés
nes Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 2, punto 4). Reprimir los actos de agresión constituye uno de los propósitos principales de la ONU. En cuanto a las guerras de liberación nacional, el Derecho Internacional moderno ha puesto fin a las pretensiones de los colonialistas de considerar estas guerras como asunto interno de las metrópolis. En la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970 se subraya que "el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado 300 que lo administra". Dado que el territorio de una colonia o un territorio no autónomo no forman parte de la metrópoli, sino que gozan de un estatuto propio, las acciones armadas entre alguno de ellos y la metrópoli tienen el carácter de conflicto armado internacional. Por consiguiente, a ellos se extiende plenamente la acción del Derecho Internacional moderno, que reconoce la legalidad de la lucha de liberación nacional de los pueblos de las colonias. La Declaración de 1970 fija este derecho. Es más, señala que los pueblos, en su lucha de liberación nacional, "podrán pedir y recibir apoyo". Por parte de los colonialistas, es criminal hacer guerras coloniales. La Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza en: cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (art. 2, punto 4). Una de las finalidades principales de la ONU estriba en afirmar los principios de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. El Derecho Internacional prohíbe las acciones armadas o cualesquiera otras medidas represivas contra los pueblos de las colonias con objeto de impedirles el ejercicio de su derecho de libre determinación (véase el punto 4 de la Declaración de la ONU de 1960 sobre la Concesión de Independencia para los Países y Pueblos Coloniales). El Derecho Internacional no reglamenta en principio las cuestiones relacionadas con las guerras civiles, ya que estas guerras son una lucha interna en un Estado, a no ser que en ellas estén implicadas potencias extranjeras. Lo único que hace el Derecho Internacional es regular en cierta medida la aplicación de los medios y procedimientos bélicos en las guerras civiles.
No obstante la Bstricta diferencia que establece el Derecho Internacional entre las guerras legítimas y las contrarias a Derecho, que califica de grave crimen internacional, las leyes y costumbres bélicas se aplican a todas las guerras, a cualquier conflicto armado. En caso de guerra entre Estados, las leyes y costumbres bélicas se aplican íntegramente. Las leyes y costumbres de guerra deben aplicarse en cierta medida también en caso de conflicto a.rmado que no tenga carácter internacional y surja en el territorio de un Estado (véase el arto 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949 relativas a la protección de las víctimas de la guerra). Esta regla tiene en cuenta ante todo las guerras civiles. 301 Como ya se ha dicho, a las guerras de liberación nacional se aplican enteramente las leyes y costumbres bélicas. Sin embargo, no son raros los casos de colonialistas que intentan presentar la represión de los pueblos sojuzgados como un asunto privado en que sus manos están exentas de toda sujeción a las normas de Derecho Internacional. Por eso, el Derecho Internacional prescribe que incluso en los conflictos que no tienen carácter internaciona.l, cada parte beligerante debe aplicar, como mínimo, las siguientes cláusulas concernientes a las víctimas de la guerra: las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las operaciones bélicas deben gozar en todas las circunstancias de un trato humano sin discriminación alguna. Respecto a estas personas se prohíbe: a) atentar contra su vida e integridad física, comprendidos el asesinato, las mutilaciones, el trato cruel, los suplicios y torturas; b) tomar rehenes; c) atentar contra la dignidad humana, comprendido el trato ofensivo y humillante; ch) condenar e imponer castigos sin la previa decisión judicial. El Estado que hace una guerra ilegítima tampoco está exento de observar obligatoriamente las leyes y costumbres bélicas. Como es sabido, los jefes de la Alemania hitleriana fueron juzgados no sólo por sus crímenes de lesa humanidad, sino también por sus crímenes de guerra, o sea, por la' violación de las leyes y costumbres de guerra. Las normas humanitarias de hacer la guerra son universales y obligatorias para toda clase de conflicto armado.
Son obligatorias tambi6n para las organizaciones internacionales, incluida la ONU, cuando por ella se aplican medidas coercitivas armadas. 2. Concepto de "leyes y costumbres de guerra"
302
Las leyes y costumbres de guerra se fueron formando a lo largo de toda la historia del desarrollo del Derecho Internacional y constituyen una de sus ramas más antiguas. Antaño el Derecho Internacional lo dividían en derecho de guerra y derecho de paz, con la particularidad de que, a menudo, el derecho de guerra ocupaba el primer lugar. Como es sabido, la obra de Gracia se titulaba así: Del derecho de guerra y de paz. Tal situación la determinaban la propia naturaleza de la sociedad explotadora y el inmenso papel que jugaba la guerra en la realización de las relaciones internacionales. Las tareas principales del Derecho Internacional moderno residen en la esfera de la regulación de la cooperación pacífica entre los Estados. La guerra de agresión, la amenaza o el uso de la fuerza, pese a los propósitos dé la Carta de la ONU, son actos criminales que suceden (véase el cap. VII en el libro 1). Todo esto ha incidido grandemente en el "derecho de guerra", de multisecular historia 3. El derecho de guerra (jus belli) se componía de dos tipos de normas. Uno de ellos se refería al derecho del Estado a recurrir a la guerra y se llamaba "derecho a la guerra" (jus ad bellum). El otro regulaba las relaciones entre los Estados beligerantes en el proceso del conflicto bélico que les oponía. El conjunto de las normas de este tipo es lo que suele denominarse "leyes y costumbres de guerra" (jus in bello). Al poner fuera de la ley la guerra agresiva, el Derecho Internacional moderno no supone, ni mucho menos, que esta prohibición sea suficiente para desterrar realmente las guerras de la vida de la sociedad humana. Es más, prevé toda una serie de métodos y formas de lucha contra la agresión, incluido el uso de las fuerzas armadas. Todo esto confirma que las leyes y costumbres de guerra siguen teniendo en nuestros días considerablé significación. Por. tanto, las opiniones dé otro carácter conocidas en la 3
A. Poltorak, L. Savinski. Los conflictos Moscú, "Naúka", 1976.
Internacional.
armados
yel
Derecho
jurisprudencia occidental carecen de fundamento jurídico y fáctico 4. Las leyes y costumbres de guerra constituyen un apreciable elemento humanizador de las relaciones interestatales derivadas de los conflictos bélicos 5. El térmimno "leyes y costumbres de guerra" es ampliamente reconocido en la teoría. y la práctica de nuestro país y de otros Estados 6. Además de este término, en la práctica internacional está bastante difundido el de "derecho de guerra" (jus belli) 7. Por leyes y costumbres de guerra éntendemos una rama del Derecho Internacional que regula las relaciones entre los participantes en un conflicto bélico, incluido el uso de las fuerzas armadas, y las relaciones de neutralidad con los Estados no participantes en el conflicto. 3. Humanización guerra
de las leyes y co~tumbres de
La URSS y otros países socialistas, que se esfuerzan por encarnar en las relaciones internacionales elevadas ideas humanitarias, insisten en la necesidad de respetar las leyes y costumbres de guérra en todos los conflictos bélicos. Por otra parte, los Estados imperialistas cometen también en nuestros días crímenes inauditos por su magnitud y antihumanismo, pisoteando las normas más elementales de las Sobre el análisis crítico de tales opiniones, véase: Curso de Internacional, t. V, Moscú, 1969, págs. 278-280; D. Baratashvilf. Teorías americanas del Derecho Internacional. Moscú, 1956, págs. 103-109. 5 Véase: Curso de Derecho Internacional, t. V, pág.280; M. Guepravo. Sofía, 1966, pág. 401; novski. Osnovi Tia mezhdunarodnoto V. Outrata. Mezinárodní právo vei'ejné. Praga, 1960, pág. 538; S. Avramov. Medunarodno javno pravo. Belgrado, 1973, pág. 325; L. Gelberg. Zarys prawa mir¿dzynarodowego. Varsovia, 1967, pág. 241. 6 Véase: A. Poltorak, L. Savinski. Los conflictos armados y el Derúho Internacional. Moscú, 1976, pág. 74; D'Estéfano. Derecho Internacional Público. La Habana, 1965, pág. 491; Vi:ilkerrecht, Teil 2, Berlín, 1973, pág. 346; Art. 6, punto "b" de los Principios del Tribunal de Nuremberg. 7 Véase, por ejemplo: V. Outrata. Mezinárodní právo vei'ejné. Praga, 1960, pág. 537; S. Avramov. Medunarodno javno pravo. Belgrado, 1973, pág. 325; L. Oppenheim. International Law. Vol. n. 7a ed., Londres, 1965, pág. 226; Strupp"Schlochauer. Wiirterbuch des Viilkerrechts. Bd. n. Berlín, 1961, pág. 354. 4
Derecho
303
leyes y costumbres de guerra. La humanidad no olvidará nunca las ferocidades masivas perpetradas por el imperialismo alemán durante la segunda guerra mundial y por el imperialismo norteamericano en Vietnam 8. Es sobre todo en las guerras civiles y coloniales donde el Estado imperialista viola brutalmente las leyes y costumbres bélicas. En su obra La guerra civil en Francia, Carlos Marx escribió: "La civilización y la justicia del orden burgués aparecen en todo su siniestro esplendor dondequiera que los esclavos y los parias de este orden osan rebelarse contra sus señores. En tales momentos, esa civilización y esa justicia se muestran como lo que son: salvajismo des304· carado y venganza sin ley" 9. V. 1. Lenin subrayó que las guerras coloniales del imperialismo " ... con demasiada frecuencia, más que guerras parecían matanzas feroces y exterminadoras de pueblos inermes" 10. Todo esto hubo de afrontarlo asimismo el Estado soviético ya en los primeros años de su existencia. Las potencias imperialistas intentaron proscribir el Poder de los obreros y campesinos, haciendo caso omiso de toda norma que pudiera poner freno a su hostilidad al Estado proletario. Refiriéndose a esto, V. I. Lenin escribió: "Precisamente los países que fueron considerados, y aún son considerados, los más democráticos, civilizados y cultos, han librado la guerra contra Rusia recurriendo a los medios más brutales y sin ápice de legalidad" 11. Fiel a los principios del humanitarismo socialista, el Estado soviético hizo un gran aporte a la humanización y el aumento de la eficiencia de las leyes y costumbres de guerra. Reconoció la mayoría de las normas de Derecho Internacional concernientes a las leyes y costumbres de guerra prescritas con anterioridad a la Revolución Socialista de Octubre. Además, desde su instauración fue el iniciador de la acción por humanizarlas y, sobre todo, prohibir los medios bélicos más inhumanos 12. Así, en la primera Confe8 Véase, por ejemplo, la obra de un grupo de juristas norteamericanos In the Name of America, Annandale, Virginia, 1968. 9 C. Marx y F. Engels. Obras, ed. en ruso, t. 17, pág. 360. 10 V. 1. Lenin. La guerra y la revoluci6n. 0, C., t. 32, pág. 80. 11 V. 1. Lenin. VIII Conferencia de toda Rusia del PC(b)R. 2-4 de diciembre de 1919. O. C., t. 39, pág. 345. 12 Véase, por ejemplo, la Nota del Gobierno dé la RSFSR al Gobierno de Gran Bretaña del 19 de octubre de 1920. Documentos de la política exterior de la URSS, t. III, Moscú, 1959, págs. 285-286.
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rencia amplia en que participó (la de Génova, en 1922), el Gobierno soviético planteó la necesidad de complementar las reglas de guerra con la prohibición total de sus formas más bárbaras: el empleo de gases venenosos, la guerra aérea y otras formas, en particular la aplicación de medios destructores contra la población civil. La Unión Soviética bregó continuamente por lograr que todos los Estados observaran las leyes y costumbres de guerra. En julio de 1938, el Gobierno soviético presentó una nota al Gobierno japonés con motivo de los bombardeos de ciudades pacíficas e indefensas de China 13. Reprobó duramente también los salvajes bombardeos y ametrallamientos de edificios civiles y población civil de los países árabes por 305 las fuerzas armadas israelíes 14. Es universalmente conocido que la Alemania hitleriana pisoteó las normas más elementales de las leyes y costumbres de guerra, causando pérdidas inauditas a la URSS. A pesar de todo esto, la Unión Soviética mantuvo su fidelidad a los principios del humanitarismo, respetando escrupulosamente las leyes y costumbres de guerra incluso cuando tenía derecho a apartarse de ellas en concepto de represalias. Todo el mundo sabe que la Alemania hitleriana exterminó masivamente a los prisioneros de guerra soviéticos. No obstante estos crímenes, el Gobierno soviético declaró en abril de 1942 que, manteniendo los principios del humanitarismo y el respeto a sus compromisos internacionales, "no se propone ni siquiera en las circunstancias dadas aplicar medidas represivas de respuesta a los prisioneros de guerra alemanes y sigue ateniéndose a las obligaciones asumidas por la Unión Soviética respecto al régimen de los prisioneros de guerra conforme a lo dispuesto en la Convención de La Haya de 1907, suscrita también, aunque violada tan pérfidamente en todos sus preceptos, por Alemania" 15. Es inmensa la obra realizada por la Unión Soviética en el período de posguerra para afianzar la autoridad y humanizar las leyes y costumbres de guerra. Véase: Pravda, 21.VI.1938. Véase: Declaración de la TASS. Pravda, 13X.1973. 15 Véase la Nota del Comisariado del Pueblo de Negocios Extranjeros de la URSS del 27 de abril de 1942. La política exterior de la Unión Soviética en el período de la Guerra Patria, t. I, Moscú. 1944, pág. 234. 13 14
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ta VRSS contrihuyÓ sustanciaÍmente a la elaboraciÓn de las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra, en las que se incluyeron nuevas cláusulas humanitarias y progresivas. En sus primeros artículos las Convenciones subrayan la obligación de las partes de cumplir sus preceptos cualesquiera que fueren las circunstancias. Esta estipulación está apuntada contra la práctica imperialista, que, pretextando "circunstancias extraordinarias" y "necesidades bélicas" infringe las leyes y costumbres de guerra. Las Convenciones de Ginebra extienden su vigencia a las guerras civiles y de liberación nacional, que,. como 'ya se ha recordado, los opresores intentaron marginar de la acción del Derecho Internacional, denominándolas "conflictos de carácter interno". Las Convenciones de Ginebra establecen determinado nivel mínimo del trato humano que debe aplicarse también "en caso de conflicto armado que no tiene carácter internacional" (art. 3 de todas las Convenciones de Ginebra). Es fundamental asimismo la cláusula de las Convenciones según la cual el régimen humano prescrito por éllas debe aplicarse sin discriminación alguna por motivo de raza, color de la piel, religión o convicciones, sexo, origen social o situación patrimonial, o cualesquiera otros criterios análogos. Expresión trascendental de la labor de la URSS por humanizar en el período de posguerra las leyes y costumbres de guerra fue su lucha por la prohibición de las armas nucleares y otros medios de exterminio en masa (véase el cap. XIX). Los Estados socialistas, junto con los países afroasiáti~ cos y apoyados por todas las fuerzas democráticas, lograron resultados sustanciales en la humanización de las leyes y costumbres de guerra y el reforzamiento de su autoridad. Sin embargo, so11 muy considerables todavía las dificultades que deben vencerse en este terreno. 4. Convenciones internacionales sobre las leyes y costumbres de guerra Entre las convenciones fundamentales dedicadas a las leyes y costumbres de guerra están: 1) Declaración de París de 1856 sobre la guerra marítima.
2) Convenciones y declaraciones de ta Haya de 1899 sobre las leyes y costumbres de guerra. 3) Convenciones y declaraciones de La Haya de 1907 sobre las leyes y costumbres de guerra. 4) Protocolo de Ginebra de 1925 sobre la prohibición de gases asfixiantes, venenosos y similares, así como de armas bacteriológicas. 5) Protocolo de Londres de 1936 relativo a las acciones de guerra de los submarinos. 6) Acuerdos entre los Gobiernos de la UHSS, los EE.UU., Gran Bretaña y Francia sobre el procesamiento y castigo de los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje (1945) y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente. 7) Convención de 1948 sobre prevención y castigo de delitos de genocidio. 8) Convenciones de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra: a) Convención sobre mejoría de las condiciones de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo; b) Convención sobre la mejoría de las condiciones de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; c) Convención sobre el tratamiento de prisioneros de guerra; eh) Convención sobre la protección de la población civil durante la guerra. 9) Convención de La Haya de 1954 sobre protección de objetos culturales durante la guerra. Las leyes y costumbres de guerra poseen un carácter jurídico especial. En conjunto, refrendan el nivel de' humanitarismo alcanzado en el proceso de evolución histórica, y que puede ser elevado, pero no disminuido, mediante acuerdos concertados entre los países. Los Estados tienen derecho a modificar unas u otras normas concernientes a las leyes y costumbres de guerra, pero el nivel general de humanitarismo tiene carácter imperativo. Este nivel de humanitarismo, en los términos que está expresado en convenciones y costumbres universales, es obligatorio para todos los países y para los órganos y organizaciones internacionales creados por ellos.
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II. PROTECCION JURIDICA INTERN ACIONAL DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA 1. Protección de la población civil Uno de los principios fundamentales de las leyes y costumbres de guerra es preservar a la población civil de las consecuencias de las operaciones bélicas. El Derecho Internacional parte del criterio de que las fuerzas armadas deben 308 utilizarse únicamente contra los ejércitos del enemigo, pero no contra la población civil. Se prohíbe atacar o bombardear por el procedimiento que sea los núcleos poblados indefensos. Antes de iniciar el bombardeo de un lugar es necesario advertir de ello a su población. Son objeto de protección especial los enfermos, los inválidos, los ancianos, los niños, las mujeres embarazadas y las madres con niños de corta edad. A fin de salvaguardar de las acciones bélicas a esta categoría de la población civil, las partes beligerantes tienen derecho a establecer en su propio territorio y en el ocupado zonas sanitarias y de seguridad especiales (cap. II de la Convención de Ginebra de 1949 relativa a la protección de la población civil en tiempo de guerra). Las cláusulas del Derecho Internacional, llamadas a aliviar los padecimientos de la población durante la guerra, deben aplicarse sin discriminación alguna, en particular, por motivo de raza, nacionalidad, religión o convicciones políticas (art. 13 de la Convención). La Convención de 1948 sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio subraya que el genocidio es un delito de Derecho Internacional "ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra". Por consiguiente, el tiempo de guerra no exime de responsabilidad por la perpetración de actos delictivos de genocidio. Las normas del Derecho Internacional tendentes a atenuar los sufrimientos de la población civil en época de guerra son conculcadas brutalmente por los agresores imperialistas. Esto obedece a que las guerras injustas, de conquista, están dirigidas no sólo contra gobiernos o Estados, sino también contra los pueblos, a los que es necesario intimidar y doblegar. De ahí provienen las ferocidades masivas contra
la población civil típicas de las guerras imperialistas. Basta recordar los crímenes de la Alemania hitleriana en la segunda guerra mundial, de los EE.UU. en Vietnam y de Israel en los territorios árabes ocupados. La segunda guerra mundial puede servir de concluyente prueba de cómo la Unión Soviética no sólo respetó las normas vigentes de Derecho Internacional, sino que, por añadidura, prestó a la población de otros países grande y múltiple ayuda nO prescrita por norma alguna. La legislación soviética incluye la violencia contra la población civil entre los crímenes más graves 16. 2. Régimen· jurídico de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas Este régimen lo determinan fundamentalmente dos Convenciones de Ginebra de 1949: la que se refiere al mejoramiento de las condiciones de los heridos y enfermos en los ejércitos de operaciones, regulando esta materia en la guerra terrestre, y la que trata de la mejoría de las condiciones de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El personal de las fuerzas armadas y las personas equiparadas a él deben gozar en caso de herida, enfermedad y naufragio del amparo de la parte beligerante en poder de la cual han caído. Las mujeres habrán de ser tratadas con especial respeto. Se prohíbe toda clase de discriminación. Se califican de delitos graves los siguientes actos: homicidio premeditado; torturas y trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos; grandes tormentos o mutilaciones graves causadas intencionadamente; lesiones perniciosas para la salud; destrucción y apropiación de bienes ilegales, arbitrarias y en gran proporción sin que las circunstancias militares lo exijan. Estas cláusulas de las Convenciones de Ginebra recogen la experiencia de la segunda guerra mundial, durante la cual la Alemania hitleriana perpetró masivamente los delitos enumerados. 16 El arto 31 de la Ley de la URSS sobre la responsabilidad criminal por delitos militares dice: "El pillaje, la destrucción ilegal de la propiedad, la violencia, así como la confiscación ilegal de bienes ser pretexto de necesidad militar, perpetrados contra la población en la zona de operaciones bélicas, se castigan con pena de prisión de tres a diez años o pena de muerte". (Recopilación de leyes de Ir;¡ URSS. 1938-1967, t. 2, Moscú, 1968, pá~. 469)
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Es un hecho bien conocido que la Unión Soviética lllO!'ltró en todos los conflictos bélicos extraordinario humanitarismo con los soldados y oficiales heridos y enfermos del enemigo. La legislación soviética establece responsabilidad criminal por los malos tratos a prisioneros de guerra enfermos y heridos y por el negligente cumplimiento de las obligaciones para con ellos por las personas encargadas de curarlos y cuidarlos (art. 32 de la Ley de la URSS sobre la responsabilidad criminal por delitos militares). A los heridos y enfermos caídos en poder del enemigo se les considera prisioneros de guerra, y a quienes han ido a parar a un país neutral, internados. Los Estados neutrales 310 deben, por analogía, aplicar las cláusulas sobre el régimen de heridos y enfermos al personal de las fuerzas armadas belígerantes admitido en sus territorios o internado en ellos (véanse el arto 4 de la primera Convención y el arto 5 de la segunda) . Los beligerantes están obligados a hacer llegar en el plazo más breve posible a la Oficina de información para los asuntos de los prisioneros de guerra noticias sobre los enfermos, heridos y muertos de la parte enemiga caídos en sus manos. Estas oficinas se crean por cada Estado beligerante para llevar la información relativa a los enfermos, heridos y prisioneros de guerra (véase el arto 122 de la Convención de Ginebra referente al trato a los prisioneros) 17. Las autoridades militares pueden hacer un llamamiento ti la población civil para que recoja a 10s heridos y cuide de ellos, ofreciendo las debidas compensaciones a quienes se hagan eco de su apelación. Las instituciones fijas y las formaciones móviles sanitarias no deben ser atacadas. Cuando el enemigo se apodera de ellas, continúan funcionando mientras el ocupante asegura a los heridos todo lo necesario. La protección a estas instituciones y formaciones cesa en caso de que sean utili17 En conformidad con las Convenciones de Ginebra de 1949, funciones de observación y mediación de diverso género pueden ser confiadas en tiempo de guerra al Comité Internacional de la Cruz Roja, integrado únicamente por ciudadanos suizos y que, en realidad, no es internacional.
En tiempo de paz, quedeagrupa sociedades de la Cruz Rojael esórgano la Ligainternacional de Sociedades la CruzlasRoja. De esta Liga forma parte la Unión de Sociedades de la Cruz Roja y la. Medi¡1.Luna Roja existente en nuestro paí~, . .
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zadas para causar daño al enemigo (véanse los arts. 19 y 21 de la primera Convención). Al personal sanitario hecho prisionero se le puede retener en tanto que sea necesario para atender a los prisioneros de guerra compatriotas suyos. Este personal ejerce sus funciones médicas preferentemente a favor de los prisioneros de guerra de las fuerzas armadas a las que él mismo pertenece. Los componentes del personal sanitario no se consideran prisioneros de guerra. Sin embargo, en todas las circunstancias gozan de derechos y beneficios no inferiores a los que se reconocen para los prisioneros de guerra (art. 28 de la primera Convención). Los aparatos aéreos sanitarios deben ser respetados por 311 las partes beligerantes a condición de que no se utilicen con fines bélicos. Los buques-hospitales de guerra no pueden ser atacados ni capturados cuando los datos sobre ellos fueron comunicados al enemigo con diez días de antelación a su puesta en servicio (véase el arto 22 de la segunda Convención). Los buques-hos.pitales prestan asistencia médica a los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea el Estado del que son ciudadanos (art. 30 de la misma Convención). Los beligerantes ejercen el control sobre los buques-hospitales, pueden exigir su alejamiento de una zona determinada, fijar su rumbo e incluso detenerlos, pero no por más de siete días (art. 22). El buque de guerra de un Estado beligerante tiene derecho a exigir que se le entreguen los heridos y náufragos que se hallan en un buque-hospital cuando en aquél se les puede asegurar la asistencia necesaria. Los heridos, enfermos y náufragos pueden ser desembarcados en un puerto neutral con el consentimiento de las autoridades locales. Estas deberán adoptar medidas para que tales personas no participen más en operaciones militares. Los gastos de mantenimiento y atención de los internados de este modo los sufraga el Estado al que perteneeen (véase el arto 17). El emblema y el signo distintivo del servicio de sanidad de las fuerzas armadas es una cruz roja sobre fondo blanco 18. Estos signos deben llevarlos todos los establecimientos, medios de transporte y personal sanitarios. 18 Algunos países usan, en vez de cruz roja, los signos de lfl media luna roja, el león y el sol rojos,
Las Convenciones de Ginebra prevé n medidas especiales para garantizar el régimen prescrito por ellas. Prohíben las represalias con los heridos, enfermos y náufragos (véanse el art.46 de la primera Convención y el 47 de la segunda). Los signatarios de las convenciones se comprometieron a promulgar preceptos legislativos sobre la responsabilidad criminal de quienes cometieran u ordenaran cometer graves infracciones a las convenciones. 3. Régimen 312
Í'urídico del prisionero
de guerra
Prisioneros de guerra son los miembros del personal de las fuerzas armadas de un país, así como los individuos equiparados a ellos, que han caído en poder de la parte beligerante contraria. Estas mismas personas, admitidas por un Estado neutral en su territorio, se llaman internados y a ellas, por analogía, se les aplica el régimen general para los prisioneros de .guerra. El principal ordenamiento jurídico internacional que regula el régimen del prisionero de guerra es la Convención de Ginebra relativa al trato a los prisioneros de guerra 19. Los prisioneros de guerra están en poder del Estado enemigo, pero no de las personas o unidades militares que les han capturado. Sobre el Estado recae la responsabilidad jurídica internacional por el trato a los prisioneros de guerra; sobre las personas recae la responsabilidad jurídica criminal y disciplinaria 20. Infracciones graves al Derecho Internacional son cualesquiera actos· que acarreen la muerte del prisionero de guerra o signifiquen una peligrosa amenaza a su salud. Recogiendo la experiencia de la segunda guerra mundial, en la que la Alemania hitleriana llevó a cabo el exterminio masivo de prisioneros de guerra y los utilizó como material experimental, la Convención de Ginebra subraya 19 Para los Estados no signatarios de esta Convención rige la Convención de Ginebra de 1929, y parcialmente la IV Convención de La Haya de 1907. 20 El arto 32 de la Ley de la URSS sobre la responsabilidad criminal por delitos militares establece que los maJos tratos a los prisioneros de guerra, ocasionados reiteradamente o con acentuada crueldad, se castigan con pena de prisión de uno a tres años. Los malos tratos a prisioneros de guerra sin dichas circunstancias agravantes llevan consigo la aplicación del Estatuto Disciplinario de las Fuerzas Armadas de la URSS.
especialmente que ningún prisionero de guerra puede ser sometido a deformaciones físicas o experimentos científicos o médicos de cualquier género (art. 13). Se prohíben terminantemente las represalias sobre los prisioneros de guerra. Si el militar no ha cometido ningún delito, al caer prisionero no es delincuente. Los prisioneros de guerra conservan su capacidad jurídica civil. La restricción de esta capa· cidad por el Estado que les ha hecho cautivos está permitida únicamente en la medida que lo requieren las condiciones del cautiverio (art. 14). El mantenimiento del prisionero en una cárcel es admisible tan sólo como medida provisional en bien de su seguridad personal. Está prohibida toda discriminación de los prisioneros de guerra (art. 16). El Estado apresador tiene la obligación de asegurar el mantenimiento gratuito de los prisioneros de guerra y la asistencia médica que necesiten. Se prohíbe aplicar a los prisioneros padecimientos físicos y morales eon objeto de obtener de ellos cualquier información (art. 17). Todos los objetos personales, a excepción de las armas y de la documentación militar, quedan en poder de los prisioneros de guerra, así como los distintivos militares. El dinero y los objetos de valor pueden ser tomados a los prisioneros para depositarlos por razones de seguridad (art. 18). En el plazo más breve posible los prisioneros deben ser evacuados de la zona de operaciones bélicas en bien de su seguridad. Pueden ser alojados en un campamento especial con prohibición de salir de su perímetro establecido. El lugar de alo:jamiento debe reunir los requisitos higiénicos indispensables. Los prisioneros no pueden ser enviados a zonas de combate ni ser empleados "para defender con su presencia cualesquiera puntos o sectores de operaciones militares" (art. 23). Los prisioneros de guerra aptos para el trabajo pueden ser incorporados a actividad laboral (véase la parte III de la Convención). De los suboficiales sólo se puede exigir que vigilen el cumplimiento de los trabajos. Los oficiales y personas equiparadas a ellos pueden ser incorporados al trabajo sólo por propio deseo. Sin su conformidad voluntaria los prisioneros de guerra no podrán ser utilizados en trabajos perjudiciales para su salud. El trabajo de los prisioneros debe ser remunerado equitativamente. En el plazo más corto posible desde su apresamiento, al prisionero de guerra se le debe dar posibilidad de enviar una
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tarjeta postal a su familia y a la Agencia Central de Información para Asuntos de Prisioneros de Guerra 21. A los prisioneros se les autoriza a recibir y enviar cartas y tarjetas postales, pueden recibir paquetes postales individuales o colectivos (parte V de la Convención). Los prisioneros están sometidos a las leyes, reglamentos y órdenes que rigen para las fuerzas armadas del Estado que les mantiene en cautiverio (cap. III de la Convención). La infracción de sus disposiciones por ellos implica responsabilidad. A los prisioneros sólo les puede juzgar el Tribunal de Guerra. Ninguna cláusula relativa al régimen del prisionero 314 de guerra puede servir de obstáculo para juzgar y castigar a los criminales de guerra 22. Está prohibido imponer castigos colectivos por faltas individuales. Son inadmisibles las torturas y crueldades de todo género. Los prisioneros de guerra capturados por segunda vez después de haberse evadido, no pueden ser castigados. La tentativa de evasión de un prisionero sólo puede ocasionar sanción disciplinaria y el reforzamiento de la vigilancia sobre él. A la terminación del cautiverio está dedicado el IV capítulo de la Convención de Ginebra. Los beligerantes deben enviar a su patria a los prisioneros gravemente enfermos y heridos apenas estén en condiciones que permitan su traslado. Se fomenta asimismo la hospitalización de heridos en países neutrales. Los gastos de repatriación de los prisioneros o de su traslado a un país neutral corren por cuenta del propio Estado. Los repatriados no pueden ser utilizados en el servicio militar activo. Después de cesar las hostilidades se inicia inmediatamente la liberaCión y repatriación de todos los prisioneros de guerra. Se les devuelven los objetos de valor tomados en depósito y son autorizados a llevar sus objetos personales. 21 La Agencia Central de Información para Asuntos de Prisioneros de Guerra se crea en un país neutral, en caso necesario por mediación del Comité Internacional de la Cruz Roja. La Agencia tiene la misión de controlar todas las informaciones sobre los prisionerosde guerra y transmitirIas a cada país' correspondiente (art. 123). 22 Este principio lo señalaron también los Tribunales ,Militares Internacionales. Véase, por ejemplo: M. Roguinski, S. Rozenblit.
El proceso internacional de los principaleg taponeFs, Mo~cú: t9S0, pág. t84,'
criminalel$
de guerra,
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4. Régimen jurídico de la ocupación militar Los instrumentos jurídicos internacionales básicos que fijan el régimen de ocupación militar son el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (sección IU), que constituye un apéndice a la IV Convención de La Haya de 1907, y la Convención de Ginebra de 1949 relativa a la protección de la población civil en tiempo de guerra. La ocupación militar es la implantación temporal del control autoritario de un Estado sobre un territorio del enemigo, como resultado de la ocupación de ese territorio por sus fuerzas armadas. La ocupación militar se diferencia tam- 315 bién de la ocupación de posguerra, que puede ser impuesta a Estados responsables de una agresión a fin de garantizar que cumplan las obligaciones dimanantes de la reglamentación de la paz. Ejemplos de este tipo de ocupación son las impuestas a Alemania y Japón a consecuencia de su derrota en la segunda guerra mundial. La ocupación militar puede' ser legítima o ílegítima en dependencia del carácter de la guerra conducida por el Estado que efectúa la ocupación. Si la lleva a cabo un Estado agresor, que, al desencadenar la guerra, cometió el más grave crimen internacional, la ocupación de territorio extranjero significa prolongar su acción delictiva (la guerra de agresión). Por el contrario, para el Estado que hace la guerra con el fin de ejercer su derecho de legítima defensa, la ocupación de territorio del enemigo constituye un acto legítimo. Dado que la ocupación militar es la implantación temporal del control autoritario de un Estado enemigo, por sí niisma no decide la cuestión del estatuto jurídico del territorio ocupado, que sigue siendo territorio del país sometido a la ocupación extranjera. La pertenencia estatal del territorio ocupado puede ser modificada a través de la regulación pacífica de posguerra, en consonancia con el Derecho Internacional. Mas esta norma se vulnera constantemente por los Estados agresores. Nadie ignora que la Alemania hitleriana intentó decidir sobre el destino de los territorios ocupados por ella, haciendo caso omiso del Derecho Internacional. En nuestros días, Israel practica la política de anexión de los territorios árabes ocupados mediante la agresión. P~l (f~r~cter temporal de l¡l ocupacióp militar ::;e derivf!
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aSImIsmo el precepto de que la potencia ocupante está obligada, si no se lo impiden obstáculos insalvables, a respetar las leyes vigentes en el país (véase el ,arto 43 del Reglarnento de La Haya). La potencia ocupante, a la vez de tener derecho a ello, está obligada a derogar las leyes contrapuestas a las normas de Derecho Internacional universalmente aceptadas, por ejemplo, las leyes que favorecen la guerra de agresión, la discriminación racial, etc. Como es sabido, en el curso de la segunda guerra mundial las potencias aliadas insistieron en la necesidad de abolir todas las leyes nazistas, que habían creado la base para el régimen hitleriano o que establecieron la discriminación racial, religiosa y política. A la par de mantener vigente, en lo que cabe, la legislación del país ocupado, la potencia ocupante tiene derecho a hacer cumplir a la población sus propias disposiciones, necesarias para regir el territorio ocupado y garantizar la seguridad de sus ocupantes (véase el arto 64 de la Convención de Ginebra). ' La ocupación militar debe ser efectiva, sólo se reconoce si el territorio se halla bajo el control verdadero, no formal, del ejército enemigo (art. 42 de la Convención de La Haya). El Estado ocupante debe garantizar el orden público y las condiciones de vida indispensables en el territorio ocupado. La población puede exigir el respeto a sus personas, a su honor, a los derechos de familia, a los usos y costumbres. Debe estar a salvo de cualquier acto de violencia. Las mujeres habrán de ser protegidas especialmente contra todo atentado a su pudor. Esto no obsta para que la potencia ocupante adopte con respecto a la población las medidas de control y garantía de la seguridad que requiere el cumplimiento de sus funciones (véase el arto 27 de la Convención de Ginebra). Las personas que viven en el territorio ocupado no pueden ser castigadas por infracciones jurídicas no cometidas directamente· por ellas. Están prohibidos los castigos colectivos. Son inadmisibles las represalias con la población. Se excluye la captura de rehenes (véanse los arts. 33 y 34 de la Convención de Ginebra). ' La Convención de Ginebra relativa a la protección de la población civil en tiempo de guerra dedica especialmente un capítulo (parte III) a las cuestiones relacionadas con los territorios ocupados. En este capítulo fue recogida conside-
rahlemente la experiencia de la ségunda guerrá mundial. Se prohíbe. expulsar bajo ningún pretexto a la población del territorio ocupado para llevarla al Estado ocupante o a cualquier otro Estado, al igual que trasladar población civil del Estado ocupante al territorio ocupado. A la población no se le puede obligar a servir en el ejército del ocupante ni a efectuar trabajo alguno que le obligue a participar en operaciones bélicas. El Estado ocupante puede imponer el cumplimiento de trabajos forzosos a personas de la población del territorio ocupado mayores de 18 años. El trabajo habrá de realizarse dentro del territorio ocupado y ser equitativamente remunerado. Rige la legislación local sobre la protección del trabajo. 317 Si las circunstancias lo exigieran, la potencia ocupante puede tomar medidas de seguridad frente a la población local. La medida extrema es el internamiento, o reclusión obligatoria en lugar estrictamente determinado. Los internados conservan íntegramente su capacidad civil y ejercen sus derechos en la medida compatible con el régimen de prisioneros civiles. El Derecho Internacional prohíbe categóricamente la destrucción de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su propietario -individuos, el Estado, cooperativas, etc.-, a excepción de que por absoluta necesidad militar deben ser destruidos. El Estado ocupante tiene derecho a imponer a la población local el pago de tributos sumplementarios en dinero para sostener el ejército a administrar la zona ocupada 23. De lo expuesto queda claro que el Derecho Internacional prevé normas muy humanitarias para el régimen de ocupación militar. Sin embargo, las potencias imperialistas y sus escuderos siguen pisoteando estas normas en la posguerra. Su criminal política choca contra la creciente resistencia de las fuerzas adictas a la paz. 5. Protección de los hienes culturales El daño causado a los bienes culturales de cada pueblo va en menoscabo del acervo cultural de toda la humanidad. 23 Las cuestiones jurídicas relacionadas con el régimen monetario en el territorio ocupado se exponen detalladamente en ¡el libro del jurista polaco K. Skubiszewski: Pienadz na terrytoriurn okupowanym. Poznan, 1960.
tas guerras ácárrél:i.rún tremendas p~rdidas al inapreciahle caudal de la cultura humana. Basta recordar la destrucción masiva de monumentos culturales y las depredaciones de obras de arte por los fascistas durante la segunda guerra mundial. El desarrollo de la técnica militar acrecienta el peligro a que están expuestos los bienes culturales. Todo esto movió a los Estados a aunar sus esfuerzos a fin de adoptar medidas a escala nacional e internacional para proteger los bienes culturales 24. El principal instrumento jurídico internacional que regula estas cuestiones es la Convención de La Haya sobre la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, del 14 de mayo de 1954. Los bienes culturales deben sér respetados dondequiera 318 que estén. Se prohíbe la utilización de estos bienes y de los terrenos contiguos a los lugares donde se encuentran cuando esa utilización puede originar su deterioro en caso de conflicto armado. La no aplicación de estas cláusulas sólo está justificada si la situación. militar lo exige imprescindiblemente. Los Estados deben perseguir todo acto de robo y apropiación ilegítima de valores culturales, así como los actos de vandalismo. Está prohibido confiscar los valores culturales que se hallan en el territorio de otro Estado. III. REGLAMENT ACION JURIDICA INTERNACIONAL DE LA CONDUCCION DE LA GUERRA 1. La iniciación de la guerra y sus efectos .jurídicos Las operaciones militares no deben iniciarse sin advertencia previa e inequívoca. La advertencia puede hacerse en forma de motivada declaración de guerra o de ultimátum con declaración condicionada de guerra. Del comienzo del estado de guerra debe darse cuenta inmedi,atamente al país neutral. Estas cuestiones se regulan por la IU Convención de La Haya de 1907 relativa a la iniciación de las operacio24 Estas cuestiones se explican ampliamente en el libro de S. Nahlik: Grabiez dziel sztuki. Wroc1aw-Cracovia, 1958.
nes hélicas. Pero eneHa no se seilaia que deha transcurrir algún tiempo desde el momento de la declaración de guerra hasta la ruptura de las hostilidades. Huelga decir que la declaración de guerra no transforma la guerra ilegítima en guerra legal. Es más, el propio acto de la declaración de guerra que no es legítima defensa se considera un acto de agresión. La declaración de guerra es un acto jurídico importante, que introduce cambios radicales en las relaciones jurídicas entre las partes beligerantes e indica el comienzo del estado jurídico de guerra. Da principio a ese estado independientemente de que se efectúen o no operaciones militares. Al final de la segunda gl,lerra mundial, algunos países latinoamericanos declararon la guerra a la Alemania hitleriana, pero no llegaron a participar en las acciones bélicas. No obstante, los efectos jurídicos de la participación en la guerra se extendieron a ellos. Por otra parte, el comienzo efectivo de la lucha armada entre Estados no aboca automáticamente al estado de guerra, como, por ejemplo, en caso de conflicto fronterizo armado, incluso aunque sea de consideración. Para que se produzcan efectos jurídicos es necesario que, a lo menos, una de las partes reconozca el estado de guerra entre ellas. El Estado soviético siempre reprobó severamente las acciones armadas sin declaración de guerra, calificándolas como brutal infracción del Derecho Internacional, como un acto de bandidaje y perfidia 25. El comienzo de la guerra introduce cambios radicales no sólo en las relaciones jurídicas entre los beliger,antes, sino también entre ellos y los Estados no participantes en la pugna bélica. Muchas normas de Derecho Internacional dejan de regir entre los Estados combatientes, pero la guerra no las substrae en modo alguno a la acción del Derecho Internacional. Muchas otras normas de Derecho Internacional, ante todo sus principios básicos, conservan íntegramente su vigor para los beligerantes. 25 Véase, por ejemplo, la carta del Comisario del Pueblo de Negocios Extranjeros de la URSS al Cónsul General de los EE.UU., del 5 de agosto de 1918. Documentos de la política exterior de la URSS, t. 1, Moscú, 1957, pág. 418; la intervención radiada del Vicepresidente del Consejo de Comisarios del Pueblo y Comisario del Pueblo de Negocios Extranjeros de la URSS, del 22 de junio de 1941.
La política exterior de la Unión Soviética Patria, t. 1, Moscú. 1944, pág. 111.
en el período
de la Guerra
319
Por regía gefieraÍ, quedan rotos todos Íos tratados biÍaterales políticos, económicos, culturales y de otra naturaleza concertados entre los beligerantes. Mas, de ordinario, los tratados multílaterales sobre economía, finanzas, comunicaciones y transporte sólo interrumpen su acción en las relaciones entre las partes beligerantes. Empieza la aplicación de tratados bilaterales y multilaterales concluidos especialmente para caso de· guerra. La guerra hace que cesen las relaciones diplomáticas y consulares. El Estado receptor está obligado a prestar el concurso necesario al personal de las instituciones diplomáticas y consulares del enemigo para que salga del país en condi320 ciones de seguridad (véase la Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas). Los bienes de las instituciones diplomáticas y consulares dejados en el país enemigo gozan de inviolabilidad. Entre los beligerantes cesan las relaciones comerciales y financieras. Comúnmente, los Estados en guerra prohíben el ajuste de transacciones con personas jurídicas y físicas del enemigo 26. A los ciudadanos del enemigo se les puede aplicar un régimen especial, incluso el internamiento y la residencia obligatoria en un lugar (arts. 41 y 42 de la Convención de Ginebra relativa a la protección de la población civil en tiempo de guerra). Los beligerantes tienen derecho a confiscar toda la propiedad del Estado enemigo que se halla en sus respectivos territorios. Los buques mercantes fondeados en puertos de Estados beligerantes al empezar la guerra pueden ser apresados con abstracción de que pertenezcan al Estado enemigo o a ciudadanos suyos. 2. El teatro de la guerra En sentido jurídico, por teatro de la guerra se comprende el espacio en cuyo ámbito las partes beligerantes pueden preparar las acciones bélicas y hacer armas con el enemigo. Este espacio comprende el territorio nacional de los Estados beligerantes, así como el alta mar y el espacio aéreo sobre ella. Bien entendido que los beligerantes están obligados a 26 Sobre el influjo de la guerra en las relacione~ en la esfera del DerBcho Internacional Privado, véase: McNair, A. D. Watts. The Legal Effects o/ War. Cambridge, 1966.
respetar los derechos e intereses de los países neutrales res·· pecto a la seguridad de su navegación en alta mar. No es teatro de la guerra el territorio de Estados neutrales, a excepción de los casos en que la parte beligerante contraria introduce la primera a sus fuerzas armadas en territorio neutral. Tales casos son muy numerosos en la práctica imperialista. Basta recordar que Alemania introdujo en 1940 a sus tropas en el territorio de Dinamarca, Noruega, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, que eran países neutrales. Los territorios neutralizados no pueden ser teatro de la guerra 27. En consonancia con el Tratado sobre la Antártica de 1959, este continente no puede ser utilizado con fines mili- 321 tares. La Luna y otros cuerpos celestes únicamente pueden utilizarse para fines pacíficos (art. IV del Tratado de 1967 sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes). A diferencia de los cuerpos celestes, el propio espacioultraterrestre no está aún sometido a plena neutralización. En él se prohíbe únicamente poner en órbita y emplazar objetos portadores de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa (art. IV del referido tratado). Esta prohibición no se extiende a los cohetes balísticas con ojiva s nucleares de combate, que sólo pasan a través del espacio ultraterrestre y no se consideran objetos emplazados en él. 3. Medios bélicos En el Derecho Internacional rige el principio según el cual los beligerantes no gozan de derecho ilimitado en la elección de medios de hostigamiento y destrucción del enemigo. El Derecho Internacional señala concretamente toda una serie de medios que está prohibido aplicar. Mas esto no significa en modo alguno que, por tanto, todos los demás medios bélicos pertenezcan a la categoría de los autorizados. En el preámbulo de la Convención de La Haya de 1907 relativa a las leyes y costumbres en la guerra terrestre se indica que en los casos no previstos en las prescripciones de la Convención, "la población y los beligerantes quedan bajo la protección y la acción de los principios básicos de Dere27 Véase: B. KlimenkD. en el Derecho Internacional.
2(-0171.
La desmilitarización ~MO, Moscú, 1963.
y
la neutralización
322
cho Internacional, por cuanto dimanan de las costumbres establecidas entre los pueblos civilizados, las leyes humanitarias y las exigencias de la conciencia social". Desde el punto de vista de las leyes humanitarias y de los principios humanos de Derecho Internacional los medios bélicos más inadmisibles son las armas de exterminio masivo. El Derecho Internacional prohíbe el uso de armas químicas y bacteriológicas, que son medios bélicos de destrucción masiva. A este propósito, un instrumento jurídico internacional importante es el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibición del uso bélico de gases asfixiantes, venenosos y otros, así como de agentes bacteriológicos. La Convención de 1972 sobre Prohibición de Ensayos, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre la Destrucción de tales Armas va más lejos, como se desprende de su denominación, que el Protocolo de Ginebra de 1925 (véase el cap. XIX). Está prohibido aplicar cualquier arma, proyectil o sustancia que pueda causar a las personas sufrimientos superfluos (art. 23 del Reglamento de La Haya sobre leyes y costumbres de guerra). Es inadmisible emplear balas explosivas, incendiarias y otras que desgarran profundamente el cuerpo humano. Además de prohibirse la aplicación de tipos determinados de armas, están proscritos también algunos métodos de guerra. Entre ellos, debe señalarse ante todo la prohibición de atacar o bombardear ciudades, pueblos, viviendas o edificaciones no protegidos (art. 25 de,l Reglamento de La Haya sobre leyes y costumbres de guerra). El Derecho Internacional prohíbe matar o herir alevosamente a civiles o militares del enemigo; matar o herir al enemigo que se rinde; anunciar que no habrá perdón; usar ilegalmente la bandera de parlamento, el uniforme del enemigo, los signos del servicio de sanidad; infringir la inviolabilidad de los parlamentarios. Son admisibles la estratagema y los procedimientos necesarios para obtener información sobre el enemigo 28. Si esta información la procuran exploradores, o sea, militares que llevando su propio uniforme penetran secretamente en terri28 Hay que diferenciar la estratagema de la alevosía, que es un elemento delictivo. Será alevosía, por ejemplo, el abuso de la bandera de parlamento, los signos de la Cruz Roja, etc.
torio del enemigo, en caso de que se les capture S011 considerados prisioneros de guerra. La situación es diferente para las personas llamadas espías. Se tiene por tales a quienes, actuando en secreto o bajo apariencias falsas, recogen informaciones en la zona de operaciones de uno de los beligerantes con el propósito de comunicárselas a la parte contraria. A estas personas se les puede castigar como delincuentes comunes, pero sólo por condena judicial (capítulo II del Reglamento de La Haya). 4. Peculiaridades de la reglamenthción guerra marítima
de la
A la guerra marítima se le aplican las normas generales de las leyes y costumbres de guerra, que comprenden algunas reglas suplementarias, en las que se refleja la especificidad de la guerra marítima. El Protocolo de Londres sobre las acciones de los submarinos contra los buques mercantes en tiempo de guerra, aprobado en 1936, estableció la cláusula de que los submarinos deben ajustarse a las normas de Derecho Internacional obligatorias para los buques de guerra en la superficie del agua. Esto significa, en primer término, que no se puede hundir un buque mercante sin trasladar previamente a lugar séguro a los pasajeros, la tripulación y los documentos del barco. La única excepción son los casos de obstinada negativa a detenerse el barco después de la intimación correcta o resistencia activa durante la revisión. El acuerdo de Nyon de 1937 equiparó el ataque ilícito de submarinos a buques mercantes a un acto de piratería y dispuso que los submarinos que lo cometiesen deberían ser destruidos. En los años de la segunda guerra mundial, la Alemania hitleriana hizo tabla rasa de esta cláusula, desplegando una guerra submarina sin limitación alguna. La Convención de La Haya de 1907 relativa a la instalación de minas que explotan automáticamente al tocarlas prohibió poner tales minas si no eran de amarre, excepto cuando quedaban neutralizadas una hora después de haberlas instalado. En caso de desprenderse del amarre, la mina debía quedar neutralizada. Está prohibido el empleo de minas autopropulsadas que, sin dar en el objetivo, no quedan neutralizadas. 21*
323
La Declaración de Londres de 1909 sobre el derecho de. guerra marítima no llegó a entrar en vigor, al no reunir el número necesario de ratificaciones. Sin embargo, como en ella se recogían muchas leyes y costumbres ya arraigadas en la guerra marítima, son muy frecuentes en documentos oficiales las referencias a esta codificación, dedicada en primer término al bloqueo bélico y al contrabando de guerra. El bloqueo bélico es la interrupción del acceso a los puertos y costas del enemigo o a los puertos y costas ocupados por éL Los buques neutrales detenidos al intentar.la ruptura del bloqueo pueden ser apresados. El bloqueo debe ser efectivo, y no "de papel"; ello significa disponer de fuerzas sufi324 cientes para realizar un control eficaz. El objetivo de esta cláusula consiste en luchar contra la implantación del bloqueo sobre territorios demasiado grandes, medida que se refleja gravemente en la navegación y el comercio internacionales. Por contrabando de guerra se entienden las mercancías que un beligerante prohíbe suministrar a su enemigo, alegando que le ayudan en sus esfuerzos bélicos. No pueden considerarse contrabando los medios para atender a heridos y enfermos, así como los objetos destinados para las necesidades de los propios buques. Los objetos de contrabando están sujetos a confiscación. Puede confiscarse el mismo barco neutral que transporta contrabando, cuando éste, por su valor, peso, volumen o precio del flete excede de la mitad de toda la carga. A contrabando de guerra está equiparada la prestación de servicios al enemigo por un buque neutral (transporte de tropas, transmisión de informaciones, etc.). 5. Peculiaridades guerra aérea
de la reglamentación
de la
La aviación es un arma temible, que, como muestra la experiencia, puede ocasionar tremendas pérdidas, no sólo a las fuerzas armadas, sino también a la población civil, a la economía y a los monumentos culturales; Quienes más sufren los bombardeos sobre los núcleos poblados son las mujeres, los niños y los ancianos. A pesar de esta evidente, realidad, las reglas internacionales de la .·guerra aérea aún no han sido desarrolladas ni plasmadas convencionalmente en el grado necesario.
Las potencias imperialistas oponen porfiada resistencia a los intentos de la URSS para limitar mediante un acuerdo internacional el empleo de la aviación militar. Ya en la Conferencia de Génova, celebrada en 1922, y también en la Conferencia del Desarme de 1932, el Gobierno soviético propuso la prohibición total· de la guerra aérea. Después de que las potencias imperialistas rechazaron esta propuesta, el Gobierno soviético invitó a la Conferencia del Desarme a proscribir la aviación de bombardeo, por ser la más dañina para la población civil. Mas también esta propuesta fue desechada. La Conferencia de Washington de 1922 acordó formar una comisión encargada de elaborar la reglamentación de la 32 guerra aérea. La comisión preparó en 1923 un proyecto conocido por el nombre de Reglas de la Guerra Aérea de La Haya. Sin embargo, tampoco esta reglamentación sumamente reducida fue aceptada por las potencias imperialistas, para las que la formación de la comisión no era más que un ardid. La Sociedad de Naciones aprobó en 1938 una resolución sobre la protección de la población civil contra los bombardeos aéreos. Después de la segunda guerra mundial, la Unión Soviética no ha cejado en su empeño de lograr la humanización de las reglas de la guerra aérea. Presentó diversas propuestas, pero tampoco fueron aceptadas en la Conferencia de Ginebra de 1949. En la actualidad, la guerra aérea se regula por las normas generales referentes a los métodos y medios bélicos. Para la guerra aérea tienen singular importancia la cláusula del Reglamento de La Haya que prohíbe "atacar o bombardear ciudades, pueblos, viviendas o edificaciones no protegidos". El criterio de la Unión Soviética a este prt>pósito fue expresado en términos precisos .. El 25 de octubre de 1939, el Gobierno soviético declaró: "Como bien se sabe, los principios de Derecho Internacional universalmente reconocidos no permiten someter a bombardeos aéreos a la población civil, a las mujeres, los niños y los ancianos". En cuanto a los combatientes enfermos y prisioneros de las fuerzas aéreas, se les aplican las normas correspondientes a los combatientes heridos, enfermos, náufragos y prisioneros. Las Convenciones de Ginebra de 1949 relativas a la mejoría de las condiciones de los heridos, enfermos y náufra-
/' gas de las fuerzas armadas y de la marina de guerra en el mar, contienen cláusulas sobre los aparatos de la aviación de sanidad (art. 36 y 37 de la 1 Convención y arts. 39 y 40 de la II Convención). Estos artículos prescriben que tales aparatos deben llevar los correspondientes signos de idéntificación. Serán respetados pOI' las partes beligerantes. Está prohibido su vuelo sobre territorio del enemigo o territorio ocupado por él. En caso de aterrizaje forzoso en tales territorios, los heridos, enfermos y tripulantes del aparato se convierten en prisioneros de guerra. a26
6. Las fuerzas armadas Hoy gozan de protección jurídica internacional como miembros de las fuerzas armadas las siguientes categorías de personas 29: 1. El personal de las fuerzas armadas regulares (ejército, aviación, ma,rina de guerra) ; 2. El personal de la milicia y los destacamentos de voluntarios, que forman parte de las fuerzas armadas regulares; 3. El personal de la milicia y los destacamentos de voluntarios que no forman parte de las fuerzas armadas regulares; 4. El personal del movimiento de resistencia organizado y los guerrilleros; (El personal señalado en los puntos 3 y 4 goza de protección jurídica internacional siempre que: a) tenga al frente una persona que responda por sus subordinados; b) tenga un signo de identificación determinado, que se distinga fácilmente desde lejos; c) lleve armas manifestamente; ch) obser"'a las leyes y costumbres de guerra.) 5.El personal de las fuerzas armadas regulares subordinado a un poder no reconocido por la otra parte beligerante; 6. Las personas que no forman parte directamente de las fuerzas armadas, pero van con ellas y las prestan ayuda, con tal que esas personas estén autorizadas oficialmente para ello. Son, en particular, los civiles incorporados a la tripu29 Véase el art.13 de la Convención de Ginebra relativa a la mejoría de las condiciones de los heridos y enfermos dfl los ejércitos en campaña y los artículos· de otras Convenciones de Ginebra concordantes con él.
lación de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores del ejército, el personal de los equipos obreros o de los servicios existenciales; 7. Los miembros de las tripulaciones de buques mercantes y naves de la aviación civil de los Estados beligerantes; 8. La población que al aproximarse el enemigo ha tomado espontáneamente las armas, siempre y cuando las lleve manifestamente y observe las leyes y costumbres de guerra. Así pues, el Derecho Internacional moderno señala con bastante amplitud y pleno fundamento cuáles son las personas que pertenecen legalmente a las fuerzas armadas. Debe subrayarse la importancia del reconocimiento oficial de la legalidad de los guerrilleros y del movimiento de 327 resistencia, así como de las fuerzas armadas que luchan por la emancipación social y nacional. A diferencia de las fuerzas armadas legales, cuyo personal está amparado por el Derecho InternacionaJ, los mercenarios, utilizados ampliamente, en la lucha contra el movimiento de liberación nacional, están fuera de la ley y deben ser considerados delincuentes. Esta norma fue aprobada en la Conferencia de Ginebra sobre Derecho Humanitario, celebrada en 1977.
7. La neutralidad durante la guerra Los ordenamientos fundamentales que determinan la situación jurídica de los Estados no participantes en un conflicto bélico son la V Convención de La Haya de 1907 relativa a los derechos y obligaciones de las potencias y las personas neutrales en caso de guerra terrestre y la XIII Convención de La Haya de 1907 referente a los derechos y obligaciones de las potencias neutrales en caso de guerra ma~ rítima 30. Las normas incluidas en estas convenciones son aplicadas desde el momento en que surge el conflicto bélico. Por eso, la iniciación del estado de guerra debe ser comunicada inmediatamente a los Estados neutrales (art. 2 de la Convención de La Haya de 1907 relativa a la ruptura de las hostilidades). El territorio de los Estados neutrales es invio· lable. Cualquier ataque contra él puede ser rechazado mediante el uso de la fuerza, y estas acciones defensivas no se30 Véase: O. Tiunov. La neutralidad en el Derecho Internacional. Perm, 1968, segunda parte; B. Gániushkin. La neutralidad y la no alineación. Moscú, 1965."
328
rán consideradas actos hostiles. Los beligerantes no pueden utilizar con fines bélicos territorios neutrales. Entre otras cosas, en esos territorios está prohibido crear instituciones' de las partes beligerantes para formar y reclutar destaca.~ mentos militares. Al mismo tiempo, los Estados neutrales no contraen responsabilidad cuando ciudadanos suyos pasan la frontera y se alistan al servicio de los beligerantes. Si estos ciudadanos caen en poder del beligerante contrario disfrutan de todos los derechos de los prisioneros de guerra. El Estado neutral no está obligado a impedir la exportación y el tránsito de armas y pertrechos bélicos cuando se hacen a cargo del beligerante. Los buques militares de las partes beligerantes no pueden permanecer más de veinticuatro horas en los antepuertos yaguas territoriales de un Estado neutral, salvo si están imposibilitados de cumplir esta regla por avería o por el estado del mar. Los derechos de los Estados neutrales fueron brutalmente conculcados en las guerras mundiales. La Alemania hitleriana agredió y ocupó toda una serie de países neutrales de Europa. El pacto de neutralidad con la URSS lo utilizó el Japón como cobertura para facilitar ayuda a Alemania. Sin embargo, como acredita la experiencia de estas guorras y de los conflictos armados posteriores a ellas, el derecho de neutralidad sigue teniendo gran importancia práctica en nuestros días. 8. Cese del estado de guerra El cese del estado de guerra y la instauración de la paz están llamados a restablecer las relaciones normales entre los países correspondientes. Por cuanto la paz no significa la simple reanudación de las relaciones de anteguerra y es necesario regular muchos problemas muy complejos, su concertación requiere considerables esfuerzos y tiempo. De ahí que, por lo común, la paz está precedida de fases previas, cuyo objeto es suspender las operaciones militares o poner fin a ellas. A estas fases se les da forma en acuerdos de armisticio, los cuales, sin embargo, pueden tener diferente contenido jurídico. El acuerdo de armisticio puede concluirse con el fin de suspender localmente o en general las acciones bélicas por determinado, plazo o por tiempo indefinido.
Otra categoría de acuerdos de armisticio la componen los destinados no para suspender las hOstilidades, sino para poner fin a ellas en espera de la conclusión de tratados de paz. Este tipo de acuerdo influye en las relaciones entre los Estados y a veces contiene, además de las cláusulas militares, importantes disposiciones de carácter político. En el pasado se concertaban los llamados tratados de paz preliminares. Ponían fin a las acciones bélicas, pero no al estado de guerra, y, además, establecían las cláusulas fundamentales del futuro tratado de paz. En el período de la segunda guerra mundial se concertaron acuerdos dearmisticio con Italia, Rumania, Bulgaria, Hungría y Finlandia. Estos acuerdos determinaban el cese de las hostilidades y señalaban una serie de cláusulas básicas de los futuros tratados de paz. La práctica de este género de acuerdos de. armisticio se extendió ampliamente, aunque con nombres distintos. Con frecuencia, en la propia denominación del acuerdo está contenida su finalidad. Por ejemplo, en 1954 fueron coneertados los acuerdos sobre el cese de las hostilidades en Camboya, Laos y Vietnam. En enero de 1973 se firmó el acuerdo sobre la terminación de la guerra y el restablecimiento de la paz en Vietnam. El contenido de estos acuerdos es cada vez más variado. En los ordenamientos sobre el cese de las hostilidades se incluyen a menudo importantes cláusulas políticas, como la de restablecimiento de la actividad normal de las misiones diplomáticas. De ejemplo puede servir la Declaración de Tashkent de 1966, firmada entre India y Pakistán. El armisticio puede acordarse también por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Para evitar el empeoramiento de la situación en caso de conflicto armado, el Consejo de Seguridad tiene derecho a exigir de las partes interesadas el cese de las acciones bélicas como medida provisional hasta el arreglo definitivo. Estas medidas temporales no deben ir en menoscabo de los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes inte.resadas (véase el arto 40 de la Carta de la ONU). Decisiones de este tipo las tomó el Consejo de Seguridad en 1949, 1967 y 1973 con respecto a las acciones bélicas desencadenadas por Israel contra los países árabes. Otra forma de cese de las hostilidades puede ser la capitulación de una de las partes beligerantes. En base a la ca-
329
pitulación incondicional de Alemania y Japón cesaron las hostilidades en la segunda guerra mundial. La capitulación no pone fin al estado jurídico de guerra. Después de ella es indispensable la regulación de la paz. La terminación del estado de guerra con todos los efectos jurídicos se diferencia sustancialmente de las fases anteriores, aunque, de ordinario, está muy ligada con ellas. El efecto principal del cese del estado de guerra radica en que entre las partes beligerantes hasta entonces se restablecen plenamente las relaciones jurídicas de paz. El acto del cese de la situación de guerra tiene importancia jurídica no sólo para los países que habían participado 330 en el conflicto, sino también para terceros Estados, los Estados neutrales. Pierden su vigor las leyes que regulan la neutralidad y se restablece la acción de las normas de Derecho Internacional en todo su volumen. La forma jurídica internacional óptima de cese del estado de guerra es el tratado de paz 31. Cuando en virtud de circunstancias especiales, la conclusión del tratado de paz se alarga por un plazo prolongado, los Estados recurren al medio de cese del estado de guerra expresado en disposiciones tanto unilaterales como concordadas sobre la terminación del estado de guerra. Por ejemplo, en 1955 se promulgó un Decreto del Presídium del Soviet Supremo de la URSS sobre el cese del estado de guerra con Alemania, y en 1956 se firmó y ratificó la declaración conjunta de la URSS y Japón sobre el restablecimiento de las relaciones pacíficas. Los tratados de paz alcanzaron triste fama en la historia de la sociedad explotadora. No sólo. ponían fin a la guerra, sino que repartían el botín, recortaban los territorios de los Estados e imponían penosas condiciones de paz. Su principio fundamental era el de "Malhadado es el vencido". Los tratados de paz concertados con participación de la URSS se diferencian de los tratados de "paz" rapaces e injustos. El Estado soviético ajustó sus tratados sobre una base de principios única, tanto en sus primeros años de existencia como después de la victoria en la s"egunda guerra mundial. Los tratados de paz que pusieron fin a la segunda guerra mundial fueron firmados por los países de lacoalición antihitleriana el 10 de febrero de 1947 con Italia, Hun31
Véase: V. Sokolov. El tratado de paz. Sarátov, 1965.
gría, Finlandia, Humania y Bulgaria. Durante la preparación de estos tratados, la Unión Soviética hubo de sostener una porfiada pugna con los representantes de las potencias occidentales, que intentaron imponer su voluntad. La URSS logró que estos tratados correspondiesen a los principios de una paz democrática. Los tratados de paz de 1947 hicieron recaer sobre los vencidos responsabilidad política y material por la participación en la guerra agresiva. Fueron limitadas sus fuerzas armadas y se fijaron reparaciones. Los tratados, que incluían una cláusula acerca del entrelazamiento del fascismo con la guerra de agresión, obligaba a los antiguos aliados de Alemania a erradicar los restos de fascismo e impedir su resurgimiento. A todos los ciudadanos, cualesquiera que fuesen su raza, sexo, lengua vernácula o religión, se les aseguraban las libertades fundamentales, incluidas la libertad de palabra, de prensa, de culto, de convicciones políticas y de reunión. Estos tratados constituyeron un preciado aporte a la consolidación de la paz en Europa y al desarrollo de la cooperación internacional inspirada en principios democráticos.
331
"Buenos oficios" n, 252 Buque extranjero - acceso a puertos marítimos abiertos n, 29-31 - situación en los puertos n, marítimos interiores
INDICE DE MATERIAS
31, 33-36
332
-
derecho de paso inocente de buques mercantes por el mar territorial n, 39-41 paso de los buques de guerra por el mar tcm'itorial n, 41-42 inmunidad de los buques n, marítimos estatales
-
función de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU 1, 90-91; n, 175 principios básicos de Derecho Internacional 1, 174175
Coexistencia pacífica - y el Derecho Internacional 1, 102-107 como política 1, 94-99 como estado de las relaciones internacionales I, 100-102
como principio de Derecho Internacional 1, 54-55, 177-
42-43
179·
como lucha' y cooperación A Acreditación n, 113-116 Abrogación del tratado 1, 257 Adhesión a los tratados internacionales 1, 244 Agencia Internacional de la Energía Atómica n, 210-211 Agregado n, 116-118 Agrément n, 114 Agresión - concepto, definición 1, 58,
n,
27-28, 31-37
Aguas territoriales - soberanía del Estado ribereño n, 37 - anchura n, 37-39 - régimen jurídico n, 39-42 Alta mar - concepto n, 46-47 - principio de las libertades del mar n, 46 - jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco 47-49 Anexión 1, 44, 46, 50 Antártica (estatuto de la) n, 20-21
Anulación Apartheid Apatridia Arbitraje
del tratado 1, 250"251 1, 214, 280-282 1, 267 (internacional) 1, 42;
n, 256-259
170
-
contenido 1, 187-188 conexión con el principio de no agresión 1, 186 Arriendo jurídico internacional 1, 45
177, 185-186
Aguas fronterizas n, 14-17 "Aguas históricas" n, 28-29 Aguas marítimas interiores
Armisticio n, 328-331 Arreglo de las controversias en las organizaciones internacio" nales n, 266-267 Arreglo pacífico de las controversias (principio del) , - formación 1, 186-187; n,
Artico n, 18-19 Asamblea General de la ONU - funciones y poderes n, 172-175
- sus resoluciones n, 175 Ata.que armado. Véase: AgreSlOn.
Autodeterminación e igualdad de derechos de naciones y pueblos (principio de la) - formación 1, 50-54, 60, 198-200
-
Bahías marítimas. Véase: "Aguas ,históricas". Beneficio recíproco (principio del) 1, 119, ,120 Bloqueo n, 324 Bloques militares agresivos n, 195-198
-
Canales internacionales (régimen jurídico) _ - canal de Kiel n, 64 - canal de Panamá n, 63-64 - canal de Suez n, 62 Capitulación n, 329-330 Carta de la ONU 1, 76, 181,
135
-
su derrumbamiento
1, 129-
133
267-270
Conferencia
1, 265
-
1, 100-101
Colonialismo - formas y métodos 1, 133-
pérdida de la ciudadanía
Ciudadanía - doble 1, 265-266 - legislación y práctica de los Estados socialistas 1, -
Y lucha ideológica 1, 100 forma de lucha de clases
- es ilícito 1, 132 Comisiones de investigación y conciliación n, 254-256 Concepciones reaccionarias burguesas del Derecho Internacional 1, 67-71 Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944 n, 168 Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) n, 212 Conferencia de Montreaux de
183-184, 189, 190, 196, 203, 205, 277; 11, 169, 183 Cartas credenciales n, 114-115 Cese de las hostilidades n, 328331 Circunscripción consular n, 144
concepto
y
significación
1, 261-262
desarrollo 1, 60; n, 168 contenido 1, 200-201 B
1, 98-101
e
adquisición de la ciudadanía 1, 262-265
Ciudadanía doble. Véase: Ciu~ dadanía. Ciudad libre 1 ,149 Cláusula rebus sic stantibus 1, 258
1936
n,
de 1945
58-59
de San Francisco
n,
169
Conferencia internacional - concepto n, 148-149 - orden de convocación y participantes n, 149-150 - funcionamiento n, 151-152 - disposiciones n, 152-153 Congreso de París de 1856 1, 41, 42, 43, 44
Codificación - y desarrollo progresivo del Derecho Internacional 1, 61, 89-91
Congreso de Viena de 1815 1, 41, 42, 155
Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU n, 181
333
Consejo de Ayuda Mutua Eco~ nómica n, 235-238 Consejo de Seguridad - funciones y poderes n, 175-178 - sus resoluciones n, 178 Consejo Económico y Social de la ONU n, 179-181 Cónsul I, 36 - clases y rangos n, 142 - nombramiento y revocación n, 143-144 - funciones n, 141-142, 144 Convención de La Haya de 1954 sobr,e la Protección de Bienes 334 Culturales n, 317-318 Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados Internacionales I, 228, 231 Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares n, 107 Convención de Viena de 1961 sobre las Relaciones Diplomáticas n, 106-126 Convenciones de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra n, 305~306, 316 Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 I, 45, 186; n, 306-307, 317-328 Convenciones de Londres sobre la definición de la agresión I, 184 Convenciones marítimas de Ginebra de 1958 n, 23-24 Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer 1, 281 Convención sobre la N acionalidad de la Mujer Casada I, 264, 265, 281 Cooperación (principio jurídico internacional) I, 201-202 Cooperación de los Estados socialistas . I, 108-111, 116-119; n, 232-246 Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia I, 285-287 Corte Internacional de Justicia de la ONU n, 181-182, 261-264
sus decisiones I, 80-81; n, 263-264 Cortesía internacional I, 77 Costumbre internacional - como fuente I, 77 - en el tratado I, 78 - como medio de creación de normas I, 77-78 Crímenes de guerra I, 213, 223227 Crímenes de lesa humanidad 1, 213 Cuerpo consular n, 145 Cuerpo diplomático n, 118-119 Cuerpos celestes (situación ju'rídica) n, 101-103 Culpabilidad. Véase: Responsabilidad de los Estados. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales (principio del) I, 204-206; n,170-171 -
D Declaración de los Derechos de los Pueblos de Rusia I, 51 Declaración sobre la Concesión de la Independencia para los Países y Pueblos Coloniales I, 131, 214 Declaración de Principios del Derecho Internacional I, 132, 174-175, 181-183, 192, 195, 197~ 198, 200, 202, 205, 214, 277 Declaración Universal de Derechos 'Humanos. Véase: Derechos Humanos. Decreto de la paz I, 50, 180, 187, 199 Delimitación de la frontera n,
8
Delitos internacionales I, 215 Demarcación de la frontera 9 .. Denuncia del tratado I, 257 Departamento de Asuntos riores n, 108-110 Depositario del ~ratado multilateral I, 246 Derecho aéreo n, 70-73
Derecho consular - concepto n, 104-106 - codificación n, 106cl07 - legislación de la URSS n, 107 Derecho cósmico - concepto y fuentes n, 8790
- principios básicos n, 90-95 Derecho de asilo I, 282-285 Derecho de TratadOs Internacionales - su codificación 1, 228 Derecho diplomático - concepto n, 104-106 - codificación n, 106-107 - legislación de la URSS n, 107 Derecho Internacional - y el Derecho interno del Estado I, 84-89 - concepto y contenido I, 21-25 - peculiaridades I, 21-22 Derecho Internacional moderno - y la política exterior I, 7475 - y las relaciones internacionales I, 71-74 .,-- Derecho Internacional PÚ_ blico y Derecho Internacional Privado I, 22-23 - carácter general I, 62-64 - definición I, 66 - peculiaridades I, 21-22 - su diferencia del Derecho Internacional anterior a la Gran Revolución Socialista de Octubre I, 63-64 Derecho interno del Estado (con'elación con el Derecho Internacional) I, 86-89 Derecho Marítimo I, 36-37 - concepto y codificación n, 22-25 - privado n, 25-26 Derechos Humanos I, 260, 276282 - Principio del respeto de los derechos humanos básicos I, 200, 202-204, 278280 - Pactos sobre los Derechos HumanosJ, 200, 203, 270
-
DeclaraCión Universal de Derechos Humanos I, 277 - Convención de 1965 sobre la supresión de todas las formas de discriminación racial I, 280-281 Desarme (principio del) - formación I, 189-191 - contenido I, 191-192 Desarme n, 278-295 - general y completo 1, 59; n, 281-282 - nuclear n, 282-289 Desmilitarización - del territorio n, 17-18 - del espacio cósmico y los cuerpos celestes n, 95-97 Diplomacian, 104cl06 Division socialista internacional del trabajo 1; 109 Doctrina del Derecho Internacional I, 31, 37-38, 46-47, 83 - burguesa I, 67-71 Doctrina Monroe I, 41
E Encargado de negocios en funciones n, 113 Espacio aéreo - concepto y situación jurÍdica n, 73-77 - Código Aéreo de la URSS de 1962 n, 74, 76 - Convenios internacionales n, 77-84 Estado - como sujeto de Derecho Internacional I, 148-149 - su soberanía 1, 149-152 - sus derechos y obligaciones fundamentales I, 148 Estados compuestos I, 152154 Estados en desarrollo (emergentes) I, 74, 147-148 Estrechos internacionales (régimen jurídico) n, 57-61 - de Gibraltar n, 61 - de Magallanes n, 61 - del Báltico n, 60 - del Mar Negro n, 59-60 Exequátur consular n, 143-144
335
Extradición T, 287-288 Extranjeros 1, 45 situación jurídica 1, 270276
F
336
Fideicomiso internacional 1, 135-137 Fondo de mares y océanos, su subsuelo - régimen jurídico n, 52-55 Fuentes del Derecho Internacional 1, 75-83 Fuerzas armadas n,. 326-327 Fuerzas armadas de la ONU n, 177
G
Garantía de las obligaciones internacionales 1, 253-255 Garantía del cumplimiento del tratado internacional 1, 253 Garantías internacionales 1, 253 Genocidio - Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio 1, 214, 279 Grandes potencias n, 178 Gran Revolución Socialista de Octubre - ideas jurídicas internacionales e influjo en el Derecho Internacional 1, 48-55 Guerra - justa e injusta n, 229-302 - prohibición de la guerra agresiva n, 299-300 - ruptura de las hostilidades y sus consecuencias jurídicas n, 318-320 - medios bélicos n, 321-323 - teatro de las operaciones bélicas n, 320-321 - terminación de la guerra n, 328-331 Guerra aérea n, 324-326 Guerra marítima n, 323-324 Guerrilleros n, 326-327
H Historia del Derecho Internacional y de su ciencia - surgimiento y periodización 1, 27 - lucha del Estado soviético por la democratización del Derecho Internacional 1, 55-61 el Derecho Internacional de la sociedad esclavista 1, 28-32 el Derecho Internacional de la sociedad feudal 1, 32-40 el Derecho Internacional de la sociedad capitalista 1, 40-48 Ideas jurídicas internacionales de la Gran Revolución Socialista de Octubre. Véase: Gran Revolución Socialista de Octubre.
I Igualdad de derechos (principio de la) 1, 35 - contenido y desarrollo 1, 194-196; 11, 170 - Y la desigualdad efectiva de los Estados 1, 195-196 - de los dos sistemas 1, 179 Infracciones jurídicas internacionales - concepto y clases 1,209215 Integración económica - de los Estados socialistas 1, 110-111,125; n, 233, 235, 237 Internacionalismo socialista (principio del) - fundamentos 1, 49-50 - formación 1, 50, 111-113, 115 contenido 1, 112, 113, 115 J
Jefe de Estado n, 108 Jurisdicción interna 1, 196 .Turisdicción internacional obligatoria n, 259-260, 262
L, Legítima defensa 1, 183-184 Leyes de defensa de la paz 1, 193 . Leyes y .costumbres de guerra 1, 32, 43, 44, 45; 11, 302-307 Ley interna del Estado 1, 84-85 Liga de los Estados Arabes n, 189-191 M Mar cerrado n, 50 Mediación n, 252-254 Medidas coercitivas - adoptadas por la ONU n, 170 Medios bélicos - de la guerra terrestre n, 321-323 - de la guerra marítima n, 323-324 - de la guerra aérea n,· 324326 Medios pacíficos de arreglo de las controversias 11, 249-254 Misiones 11, 139-140 Monopolioespeciales del comercio exterior 11, 109-110, 224 N Nación - como sujeto del Derecho Internacional 1, 156 - derecho a la autodeterminación 1, 198-201 Nación más favorecida (cláusula de la) 11, 226 Narcóticos - lucha contra su propagación ilegal 1, 290 Naturalización 1, 253, 264 Negociaciones directas 1, 239240 Neocolonialismo -- ilegitimidad 1, 138-143 - formas y métodos 1, 139141 Neutralidad - permanente 1, 155 22-0174
en tiempo de guerra n, 327-328 - positiva n, 295-298 Neutralización - del territorio n, 17-18 - del espacio cósmico 11, 9597, 102 No Agresión (principio de). Véase: Renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza No Intervención (principio de) - aparición y desarrollo 1, 196-197; 11, 170 - contenido 1, 197-198 Norma imperativa 1, 174 Normas de Derecho Internacio- 337 nal - proceso de su formación 1, 65-66, 75-76 - generales y locales I, 23-
24
o Objetos espaciales (situación jurídica) 11, 97 Ocupación militar n, 315 Opción 1, 264 Organismos especializados: de la ONU n, 199-210 - fundación n, 199-200 - concepto 11, 200-201 - relación con la ONU 11, 201-202 - estructura n, 202-204 - disposiciones n, 204-205 Organización de Estados Ame~ ricanos n, 193-194 Organización de la Aviación Civil Internacional 11, 208 Organización de las Naciones Unidas - presupuesto n, 183 '- actividad 11, 184-186 - historia de su creación 11, 168-169 - sistema de órganos n, 172-182 - propósitos y principios n, 170-171 - miembros n, 171 Organización de la Unidad Africana n, 191-193
Organizaciones econ6micas de los Estados socialistas Il, 232-248 Organizaciones internacionales - base convencional n, 157 - Y las leyes de desarrollo de la sociedad II, 154-157 - Y la coexistencia pacífica 11, 156, 161-162 - carácter interestatal U, 156 - responsabilidad U, 163 - subjetividad jurídica U, 163 - resoluciones I, 80; U, 162 - función en el desarrollo 338 del Derecho Internacional I,214 - estatutos lI, 157 - naturaleza jurídica II, 154-163 Organización Marítima Consultiva Intergubernamental li, 65-68,209 Organizaciones marítimas internacionales lI, 64 Organizaciones regionales lI, 186-194 Organizaciones y convenciones Jip.ternacionales especiales lI, 214-222 Organización Internacional del Trabajo lI, 207 Organización Meteorológica Mundial U, 207 Organización Mundial de la Salud lI, 208 Organos de relaciones exterio. res - interiores del Estado lI, 108-109 --- órganos temporales de relaciones exteriores en el extranjero lI, 111 - en el extranjero lI, 110 ' - representaciones permanentes de los Estados en las organizaciones internacionales lI, 110
P Patenta consular U, 143-144 Pesca y caza marítimas
~
éJi aguas territoriales 40
11,
- en alta mar .U, 51-52 - protectorado I, 133 Piratería 11, 290 Plataforma continental lI, 55-57 - Convención sobre la Plataforma Continental de 1958 n, 55-56 Plebiscito I, 45, U, 12 Población (concepto) I, 260-261 Población civil en tiempo do guerra (régimen de) 11, 308a09
Principios de Derecho Internacional - básicos I, 173 - jus cogens I, 174, 249 - y normas I, 173-174 - su codificación I, 174-175 - sistema I, 176-177 Principio de la unanimidad U, 171, 178 Principios generales del Derecho 1,78-/50 Principios y normas socialistas - fuentes 1, 116-119 - desarrollo 1, 115-116 - contenido 1, 119-124 - naturaleza 1, 138 - correlación con los principios y normas del Derecho Internacional general 1, 126-127, 128 - influencia sobre el Derecho Internacional general Prisioneros de guerra, heridos y enfermos (régimen jurídico) .U, 309-314 Privilegios e inmunidades - de las representaciones diplomáticas U, 119-122 - de otros funcionarios de las representaciones lI, 125 - consulares U, 145-147 - diplomáticos personales U, 122~124 - de las 'organizaciones internacionales, del personal, de las representaciones de los Estados eJl las organizaciones internacionales, de sus dirigentes y funcio·
haríos, de los deiegados de las conferencias internacionales y del personal de las delegaciones lI, 130-138 139 - en los' territorios de ter.ceros Estados lI, 126 - obligaciones respecto al Estado receptor lI, 125-126 - duración de los privilegios e inmunidades diplomáticos lI, 126 - de la representación comercial, de los representantes comerciales y del personal de las representaciones comerciales II, 127 Procedimiento judicial (internacional). II, 260-261 Procesos subsidiarios de formación de normas 1, 80-83 Progreso científico-técnico y el Derecho Internacional 1, 109110; n, 87-90 Prohibición de la propaganda de guel'l'a (principio de la) 1, 192-193 Prohibición de las armas nucleares. Véase: Desarme. Prohibición de las armas químicas y bacteriológicas 11, 290-291 Prohibición del uso de la fuerza o la amenaza con recurrir a ella. Véase: Henuncia a la amenaza o el uso de la fuerza. Protocolos de Ginebra lI, 307 Puertos marítimos lI, 29-31 R Hangos diplomáticos n, -114 Ratificación I, 242-243 Reconocimiento internacional I, 157 - clases y formas I, 158-162 - consecuencias jurídicas y significado 1, 164-166 HecredenciallI, -115 Referéndum lI, 11-12 Reintegración I, 264 22*
Reiadones econÓmicas de ios Estados - principios .básicos lI, 222224
-
clases de tratados económicos internacionales Il, 224-232 Helaciones internacionales - y el Derecho Internacional 1, 24-25, 71-75 - de los Estados socialistas 1, 108-111 Henuncia a la amenaza o el uso de la fuerza (principio de la) - formación 1, 50-58, 177, 179-181 339 - contenido 1, 182-186 Heparaciones I, 220 Hepresalias I, 220 Hepresentación comercial - concepto y funciones lI, 127-1;)0 Hepresentación consular - clases y estructura U, 140142 Hepresentación diplomática - fines, tareas, funciones U, -111-112 -composición, estructura U, 112-118 Representante diplomático U, 112-113 - clases de representantes diplomáticos n, 113-114 - modo de nombramiento y revocación II, 114-116 Reservas a los tratados internacionales 1, 244-245 Responsabilidad de las' organizaciones internacionales 1, 221-227 Hesponsabilidad de las personas físicas. Véase: Responsabilidad de los criminales de guerra Responsabilidad de los criminales de guerra I, 223-227 Hesponsabilidad de los Estados - clases y formas 212-215, 218-221 - por la agresión I, 212-213 - por la actuación de sus órganos 1, 215-216 por la actuación en su te-
rdtorio de Órganos de otros Estados 1, 217-218 - Y el problema de la culpabilidad 1, 209-212 - concepto y definición 1, 207-208 Responsabilidad por el daño ocasionado por objetos cósmicos 1, 211-212 Restitución 1, 220 Retorsión 1, 219 Ríos internacionales 1, 41-42; II, 12-17 Rúbrica del tratado 1, 241
340
s Salvamento - y prestación de ayuda en el mar II, 41 - de la tripulación de una nave cósmica 11, 91-92 Sanciones internacionales 1, 208, 218-220; II, 13 Sección consular de la representación diplomática II, 143 Secretaridad colectiva II, 274275 - seguridad europea 1, 58 - principio de la 1, .188-189; II, 272 Sistema de mandatos 1, 135 Soberanía (principio de la) - formación 1, 35, 193-194 - contenido 1, 194 Sociedad de Naciones II, 163165 Sucesión jurídica - concepto 1, 167 - en las condiciones de la revolución social 1, 167168 al formarse nuevos Estados 1, 169-171 - al unificar se y dividirse los Estados 1, 171-172 - en caso de cambios territoriales 1, 172 Sujetos del Derecho Internacional I - concepto y clases 1, 148154
'1'
Telecomunicaciones cósmicas y meteorología (aspectos jurídicos) II, 99-101 Territorio del Estado - concepto y partes integrantes II, 3-4 - soberanía territorial II, 4-7 - fronteras estatales II, 7-8 - fundamentos y formas de modificación del territorio II, 10 Territorios no _autónomos 1, 137-138 Texto auténtico del tratado 1, 235 Tratado de París de 1928 1, .57, 178-180, 184, 187, 213 Tratado de paz II, 330 Tratado de Varsovia II, 186-187 - organización II, 187-189 Tratado internacional 1, 29-30, 31, 33-35, 42, 45 - clases de tratados 1, 229 - bilaterales y multilaterales 1, 231 - vigencia del tratado 1, 251 - efectividad del tratado 1, 251 - tratados concertados por los Estados en el marco de las organizaciones in_ ternacionales 1, 247 - tratados de las organizaciones internacionales 1, 248 - y la ley interna 1, 254-255 - y la costumbre 1, 75 - y los terceros Estados 1, 251 - como medio de formación de normas 1, 75 - entre Estados socialistas 1, 115 - multilateral general 1, 233 - materia de los tratados 1, 233-234 . - definición del tratado 1, 228 - derecho a participar en el tratado 1, 232 - cese y suspensión de la
vigencia del tratado 1, 256259 - iguales y desiguales 1, 229 - registro y publicación 1, 246 - plazas de la conclusión del tratado 1, 237-238 ....:... partes 1, 230 - estructura, forma, idioma del tratado 1, 234-237 - interpretación 1, 255-256 Tratados desiguales 1, 53 Tratados y acuerdos comerciales II, 226-229 Tribunal de Nuremberg 1, 224, 225 Tribunales de arbitraje (internacionales) II, 256-259
U UNCTAD II, 212 UNEP II, 213-214 UNESCO II, 208 UNIDO II, 213 Unión Internacional de Telecomunicaciones II, 205
Unión Postal Universal II, 206 V
Vasallaje 1, 133 Veto II, 178 Voluntad de los Estados - determinabilidad 1, 65 - Y las normas de Derecho Internacional 1, 65-66 - concordación 1, 65, 75 Vuelos internacionales - derecho de vuelo II, 7577
-
reglas de los vuelos II, 77-78 regulación de las comuni- 341 caciones aéreas II, 78-81 regulación del transporte aéreo 11, 81-83 Z
Zona contigua - concepto y régimen jurídico II, 43-46 Zonas desnuclearizadas 11, 288289
L-,
ISe..Ci
;¿ INDICE
Capftulo
XII
DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL
l. CONCEPTO DEL DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . 1. Concepto y codificación del Derecho MarÍtimo Internacional. . . . . . . . . . . . 2. El Derecho Marítimo Internacional privado
n, LAS AGUAS MARITIMAS INTERIORES 1. Cop.cep!o y contenido de las aguas marítimas mterIOres. . . . . . . . . . . . . 2. Las "aguas históricas". . . . . . . . . 3. El régimen jurídico de los puertos marítimos 4. El régimen de las aguas marítimas interiores de la URSS. . . . . . .. . . . . . . 5, Jurisdicción del Estado ribereño en las aguas marítimas interiores. Inmunidad de los buques estatales . . . . . . . .
342
Capítulo
XI EL TERRITORIO (Aspectos generales)
1. LA SOBERANIA TERRITORIAL, BASE DEL REGIMEN JURIDICO DEL TERRITORIO ESTATAL . 1. Concepto y partes integrantes del territorio estatal. . . . . . . . . . . . . . 2. Naturaleza de la soberanía territorial . 3. Las fronteras estatales. . . . . . .
III. EL MAR TERRITORIAL 3
3 4 7
IV. LA ZONA CONTIGUA Y OTRAS ZONAS
n.
FUNDAMENTOS JURIDICOS y PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACION DEL TERRITORIO ESTATAL . . . . . . . . . 1. La autodeterminación de las naciones . 2. El plebiscito. El referéndum. . . . 3. La cesión. La permuta. . . . . . 4. Privación de territorio como sanción
12 13
III. LOS RIOS INTERNACIONALES .
13
IV. LA DESMILITARIZACION y NEUTRALIZACION DE LOS TERRITORIOS . ....
17
V. I\EGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL, DEL ARTICO . . . . . . . . . . .. . .
18
VI. REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL DE LA ANTARTICA •.•.•...•.
1. Concepto de mar territorial 2. El derecho de paso inocente . 3. Paso de los buques de guerra por el mar territorial. . . . . . . " . 4. La jurisdicción en el mar territorial. .
10
11 11
V. ALTA MAR . 1. Concepto de alta mar. . . . . . . . . 2. La nacionalidad (derecho a la bandera) de los barcos y el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco. . 3. Excepciones a la jurisdicción exclusiva del Estado de la bandera del barco. . . . . . 4. El régimen de los mares interiores ("cerrados") . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Reglamentación de la pesca y la caza en alta mar . 6. Régimen jurídico internacional de los fondos marinos y su sub suelo . . . VI. LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
20
VII. ESTRECHOS Y CANALES INTERNACIONALES. . • . . . . . . . . . • • • .
22 28 25 39 42 37 46 29 46 41 43 52 31 51 22 50 49 27 55 37 47 57 33
343
VIII. ORGANIZACIONES MARITIMAS INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . 1. Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI) . . . . . . . . . . 2. Comité de Transporte Marítimo del Consejo de la UNCTAD. . . . . . . . . . '.' . 3. Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO. . . . . . . . . . . . Capítulo
XIII
Capítulo
XIV
XV
68 69
70 73'
74 75
77 78
81 83 84
DERECHO COSMICO
DERECHO DIPLOMATICO
n. ORGANOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES . . . . . . . . . . : . . . . 1. Organos internos de las relaciones exteriores 2. Organos externos de las relaciones exteriore"s III. REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS 1. 2. 3. 4. 5.
Clases de representaciones diplomáticas. . Funciones de la representación diplomática El jefe de la representación diplomática. . Personal de la representación diplomática El Cuerpo diplomático. . . . . . . . .
IV. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS y DE SU PERSONAL . 1. Concepto y fundamentación. . . . . . . 2. Privilegios e inmunidades de la representación diplomática . . . . . . . . . . . . 3. Privilegios e inmunidades personales. . . 4. Privilegios e inmunidades de otros funcionarios de la representación diplomática. . . 5. Obligaciones con el Estado receptor. . . . 6. Duración de los privilegios e inmunidades diplomáticos. . . . . . . . . . . . . . 7. Privilegios e inmunidades en el territorio de un tercer Estado. . . . . . . . . . . V. REPRESENTACIONES COMERCIALES ..
1., Co~ienzo de la era cósmica y del Derecho Cosm~o . . . . .. . . . . . . . . . 2. Principios fundamentales del Derecho Cósmico . 3. El problema de la prohibición de utilizar el espacio cósmico con fines militares. . . . . 4. Algunos problemas especiales dimanantes de la actividad en el espacio cósmico. . . . . 5. Situación jurídica de la Luna y otros cuerpos celestes. . . . , . .. ..... Capítulo
65
DERECHO AEREO INTERNACIONAL
1. Concepto del Derecho Aéreo Internacional y su desarrollo . . . . . . . . . . . . . 2. Clases de espacio aéreo y su situación jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . 3. Principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo . . . . . . . . . . . . . 4. Régimen del espacio aéreo y derecho de volar por él. . . . . . . . . . . . . . 5. Regulación jurídica internacional de la' navegación aérea. . . . . . . . . . . . . 6. Regulación jurídica internacional de las comunicaciones aéreas. . . . . . . . . . 7. Regulación jurídica internacional del trans" porte aéreo . . . . . . . . . . . . . . 8. Normas jurídicas internacionales sobre la iI}j~rencia ilegal en la actividad de la aviación CIVIl. . . . .. . 9. La Organización de la Aviación Civil Internacional . . . . . . . . . . . . . . .
344
1. Concepto del Derecho Diplomático y Consular . . . . . . . . . . . . . . . . 118 2. Fuentes del Derecho Diplomático y Consular
64
y CONSULAR
1. CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO DIPLOMATICO y CONSULAR. . . . . . .
87
90
95 97 101
1. Concepto de la representación comercial. . 2. Funciones y situación jurídica de las representaciones comerciales de la URSS. . . . . 3:, Privilegio~ e inmunidades dé la representaClOn comercIal. . . . . . . . . . . . . 4. Consejeros comerciales (secretarios y agregados) . . . . . . . . . . . . . . . . VI. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ONU Y DE SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. . . . . . . . . . . . . . . . 1. Principales acuerdos internacionales sobre los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales. . .. . . . . . . .
104 116 125 112 111 106 110 122 127 111 108 119 127 111 120 125 129 127 126 107 130 130 119
345
2. p~ivile~ios e inmunidades de la ONU Y sus funcIOnarIOs. . . . . . . . . . . . . . 3. Privilegios e inmunidades de las representaciones estatales permanentes en la ONU Y de sus funcionarios . . . . . . . . . . . . 4. Privilegios e inmunidadt:ls de los organismol) especializados de la ONU Y de sus funcionarios 5. Privilegios. e inmunidades de las representaciones estatales en los organismos especializados. . . . . . . . . . . . . . . . 6. Convención de Viena de 1975 sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de· Carácter Universal . . . . . .
1. Las leyes del desarrollo de la sociedad y las organizaciones internacionales. . . . . . . 2. Principales peculiaridades jurídicas inter168 nacionales de la estructuración y actividad de las organizaciones internacionales generales contemporáneas . . . . . . . .
132
133
135
III. LA SOCIEDAD DE NACIONES. 1. Formación de la Sociedad de Naciones. Prescripciones principales de su Pacto. . . . 2. La Sociedad de Naciones en sus diversas etapas . " . . . . . .
136
137
IV. LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS . , . . . . . . . . . . . . . 1. Historia de la fundación de la ONU . 2. Propósitos y principios de la ONU . 3. Miembros de la Organización. . . . . . 4. Organos principales y subsidiarios de la ONU 5. La Asamblea General. . .. . 6. El Consejo de Seguridad. . . . . . . 7. El Consejo Económico y Social. . . . 8. El Consejo de Administración Fiduciaria . 9. La Corte Internacional de Justicia 10. El Secretariado. . . . . . . 11. El presupuesto de la ONU. . . 12. Procedimiento de reforma de la Carta de las Naciones Unidas. . . . . . . . . . 13. Apreciación de la actividad de la ONU. .
139
346
VII. MISIONES ESPECIALES . VIII. LA INSTITUCION CONSULAR 1. Clases de Oficinas consulares y normas para su apertura. . . . . . . . . . . , . . 2. Funciones de las representaciones consulares 3. Clases de cónsules . . . . . . . . . . 4. Personal de la Oficina consular. . . . . 5. Las secciones consulares de las embajadas 6. Nombramiento de los cónsules. La Carta patente consular y el exequátur. . . . . . . 7. Fin de las funciones del representante consular . . . . . . . . . . . . . . . . 8. La circunscripción consular. . . . . . . 9. Jerarquía entre los jefes de las Oficinas consulares . . . . . . . . . . . . 10. PrivilegiOS e inmunidades consulares. . . Capítulo
140
140 141 142 143 143 143 144 144 145 145
V. LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . .
LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
XVI
I. CONFERENCIAS INTERNACIONALES .
1. Cuándo son legítimas las organizaciones regionales de seguridad. , . . . . . . . . 2. La Organización del Tratado de Varsovia. 3. La Liga de los Estados Arabes. . . . . 4. La Organización de la Unidad Africana . 5. La Organización de Estados Americanos .
148 148
1. Concepto de conferencia internacional . 2. Composición de los participantes en las conferencias . . . . .... . . ., . . . . 3. Funcionamiento de las conferencias internacionales . . . . . . . . . . . . . . . 4. Las disposiciones de las conferencias Y su significacion jurídica . . . . . . . . '.' 11. NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONTEMPORANEAS . . . . • • . • . . . . •.
149
VI. BLOQUES POLITICO-MILITARES AGRESIVOS DE LOS ESTADOS CAPITALISTAS EN
151
WOOUYAffiA
152 Capítulo
154
.
XVII LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LOS ACUERDOS SOBRE· CUESTIONES ECONOMICAS y ESPECIALES
,,
154 191 171 183 179 175 184 189 187 193 172 170 182 181 183 165 186 163 186 168 195 157
347
1. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS ..
1. Historia de la formación de los organismos especializados . . . . . . . . . . . .. 2. Concepto de organismos especializados. . . 3. Relaciones entre los organismos especializados y la Organización de las Naciones Unidas 4. Estructura de los organismos especializados 5. Instrumentos normativos de los organismos especializados . . . . . . . . . . . . . 6. Organismos especializados en los que participa la Unión Soviética . . . . . . . '.' 7. Funcionamiento de los organismos especializados . . . . 348
n. AGENCIA INTERNACIONAL DE
LA ENERGIA ATOMICA . . . . . . . . . . . . III. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESPECIALIZADAS, ORGANOS DE LA ONU 1. Conferencia de la ONU para el Comercio y el Desarrollo . . . . . . . . . . . . . 2. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial . . . . . . . . . . 3. Programa de la ONU para la Protección del Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . IV. OTRAS ORGANIZACIONES Y CONVENCIONES INTERNACIONALES ESPECIALES 1. Organizaciones internacionales de transporte ferroviario . . . . . . . . . . . . . . 2. Organizaciones y convenciones internacionales sobre transporte automóvil. . . . . . . 3. Reglamentación jurídica internacional de las cuestiones de sanidad. . . . . . . . . . 4. Convenciones y organizaciones internacionales sobre veterinaria . . . . . . . . . . 5. Acuerdos y organizaciones internacionales para la protección del medio ambiente. . .. V. ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE CUESTIONES ECONOMICAS . . ., ..
199
200 201 202 204 205 209
Capítulo
210
XVIII
LAS LES
232 235 238 240 243 245 246 349
MEDIOS PACIFICOS DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONA-
1. NEGOCIACIONES DIRECTAS.
. . . ..
249
n.
211 212
PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL DE CONCILIACION . . . . . . . . . . .. 1. Los buenos oficios y la mediación. . ..
252 252
213
2: , Comisiones de investigación ClOn •••••
y de concilia-
254
213
III. ARBITRAJE Y ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONALES . . . . .
256
1. Arbitraje internacional. . . . . . . . . 2 Arreglo judicial internacional. . . . . .
256 259
IV. ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. . . .
264
214 214 216
1. El procedimiento internacional de conciliación en los órganos de la ONU. . . . .. 2. Arreglo pacífico de las controversias entre miembros de las organizaciones regionales..
217 218 219 222
1. Principios jurídicos internacionales de las relaciones económicas entre los países. . . .~\ 222 2. Principales tratados económicos internacionales 224 VI. ORGANIZACIONES' ECONOMICAS INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS SOCIALISTAS. . . . . . . . . . . . .• . ..
1. Caracteristica general de las organizaciones económicas de los Estados socialistas. . . . 2. Organizaciones económicas generales: El Consejo de Ayuda Mutua Económica. . 3. Organizaciones de crédito y finanzas. . . 4. Organizaciones internacionales de ramas de industria . . . . . . . . . . . . . . . 5. Organizaciones internacionales de transporte 6. Organizaciones internacionales de comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . 7. Organizaciones internacionales científico-técnicas . . . . . . . . . . . . . . ..
199
232
Capítulo
264 266
INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES PARA ASEGURAR LA PAZ E IMPEDIR LA GUERRA
XIX
1. EL PROBLEMA DE PRECAVER LA GUERRA Y GARANTIZAR UNA PAZ DURABLE 1. Posibilidad de evitar una nueva guerra mundial en la época contemporánea. . . . .. 2. Característica general de los instrumentos jurídicos internacionales para asegurar la paz e impedir la guerra. . . . . . . . . . . .
268 268 271
ít.
350
Capítulo
LA SEGURIDÁD COLECTIVA . . • . .
272
1. Concepto de la seguridad colectiva. . . . 2: El sistema de seguridad colectiva en el marco de la ONU. . . . . . . . . . . . . 3. La seguridad colectiva sobre base regional
272 273 274
IlI. EL DESARME.
278
. . . . . . . . . .
1. El problema del desarme en el Derecho Internacional moderno. . . . . . . . . . . 2. Desarme general y completo . . . . . . 3. Desarme nuclear y medidas para el cese de la carrera de armamentos nucleares. . . . . 4. Prohibición de las armas químicas y bacteriológicas. . . . . . . . . . . . . . . 5. Reducción de los armamentos clásicos y de las 'fuerzas armadas. . . . . . . . . •. 6. Negociaciones sobre el cese de la carrera armamentista y el desarme. . . . . . ..
292
IV. LA POLITICA DE NO ALINEAMIENTO (NEUTRALIDAD POSITIVA) . . . . . .•
295
278 281
Indice de materias
1. Los tipos de guerras y el Derecho Internacional .' . . . . . . . . . . . . . . . 2. Concepto de "leyes y costumbres de guerra" 3. Humanización de las leyes y costumbres de guérra . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Convenciones internacionales sobre las leyes y costumbres de guerra. . . . . . . . . Il. PROTECCION JURIDICA INTERNACIONAL DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA. . . . 1. Protección de la población civil. . . . . 2. Régimen jurídico de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas. . . . . 3. Régimen jurídico del prisionero de guerra 4. Régimen jurídico de la ocupación militar . 5. Protección de los bienes culturales. . . .
. . . . . . .
. .. . .. de la . .. de la
~20 321 323 324 326 327 328 342
282 290 292
XX LEYES Y COSTUMBRES DE GUERRA I. PRINCIPIOS GENERALES . . . . . .
2. El teatro de la guerrá. . . . . . 3. Medios bélicos. . . . . . . . . 4. Peculiaridades de la reglamentación guerra marítima . . . . . . . . . 5. Peculiaridades de la reglamentación guerra aérea. . . . . . . . . . 6. Las fuerzas armadas . . . . . 7. La neutralidad durante la guerra. 8. Cese del estado de guerra
299 299
302 303 306 308 308
309 312 315
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III. REGLAMENTACION JURIDICA INTERNACIONAL DE LA CONDUCCIONDE LA GUERRA .....•........• '..
318
1;~a iniciación de la guerra y sus efectos jundlCos. . . . . . . . . . • . . . • •
318
351