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AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
sábado 2 de febrero de 2008
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Ministerio de Economía y Finanzas
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2008 Directiva N° 003-2008-EF/76.01 Resolución Directoral N° 009 -2008-EF/76.01
“Directiva para el Registro y Adecuación de la Información Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”
SEPARAT SEP ARATA A ESPEC ESPECIAL IAL
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2008-EF/76.01 Lima, 30 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 28652 se establece la obligación de las entidades públicas de mantener actualizada la Base de Datos “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios. Que, en tal contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 029-2006-EF/76.01 se aprueba la “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”, que ordena y unifica los lineamientos de registro y actualización de información en una sola norma; Que, con el fin de contar con una base de datos confiable respecto al empleo y las remuneraciones del Sector Público, resulta necesario actualizar la información vigente en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP” con una nueva información no considerada a la fecha, a fin de coadyuvar que las entidades públicas cumplan con actualizar la base de datos con la información de las altas y bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios; Que, asimismo, con el objeto de mejorar la calidad de información que registran las entidades de manera actualizada en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”; y automatizar, entre otros, los formatos de recursos humanos, que forman parte de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, y anexos; así como, la información que deben contener dichos formatos; es conveniente la ejecución de un proyecto Piloto con el uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el cual permitirá al Estado tener una información sistemática y actualizada de los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión integral de los recursos humanos en el Sector Público; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 4º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003 -2008-EF/76.01 “Directiva para el registro y adecuación de la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01 “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP”. Artículo 3º.- Disponer, que en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se utilizará la información registrada en la base de datos del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, del Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, del Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales”, y la Específica de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”; a fin de automatizar los formatos de recursos humanos aprobados por la Directiva Nº 024-2007-EF/76.01. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, los instructivos y otros documentos necesarios para el buen uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público
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DIRECTIVA Nº 003 -2008-EF/76.01
DIRECTIVA PARA EL REGISTRO Y ADECUACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MCPP-SNP DEL SIAF-SP Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La Directiva tiene por objeto establecer y unificar lineamientos e instrucciones conducentes a que las Unidades Ejecutoras cumplan con proporcionar información obligatoria a través del Módulo de Control de Pago de Planillas y de Servicios no Personales (MCPPSNP) del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y la implementación de un Proyecto Piloto que permita la utilización de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Base Legal La presente Directiva tiene como Base Legal lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28652 y el artículo 4º de la Ley N° 28411. Artículo 3º.- Alcance La Directiva es de alcance a todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las que resulten seleccionadas para el Proyecto Piloto, conforme al numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva. Artículo 4º.- Referencias Normativas En la Directiva, se toman en cuenta las siguientes referencias: -
“Directiva”, se entiende: Directiva para el registro de información y adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP.
-
“MCPP-SNP del SIAF-SP”, se entiende: Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
-
“Carreras Públicas Especiales”, se entiende: Magistrados,Diplomáticos,Docentes Universitarios, Ley de Carrera Pública Magisterial, Profesionales de la Salud, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
-
“Unidades Ejecutoras”, se entiende: todas las Unidades Ejecutoras correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
-
“DNPP”, se entiende: Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
-
“Locadores de Servicios”, se entiende: a la persona natural que tenga contrato de locación de servicios con una entidad pública para la prestación de servicios no personales y cuyo pago se realice a través de la Especifica de Gasto Nº 27 “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3 ”Bienes y Servicios”.
-
“Proyecto Piloto”, se entiende: al Proyecto Piloto que permita el uso de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
-
“Aplicativo Informático”, se entiende: al Aplicativo
Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
CAPÍTULO II METODOLOGÍA DE INGRESO DE INFORMACIÓN Artículo 5º.- Lineamientos Generales En el ingreso y transmisión de información se debe tener en cuenta aquellos campos considerados obligatorios por el MCPP-SNP del SIAF-SP (cuyo detalle se muestra en el Anexo Nº 2 de la Directiva) y los siguientes lineamientos: a) Las personas que deben ser informadas a través del MCPP-SNP del SIAF-SP son: Trabajadores Activos de cualquier régimen laboral, y Pensionistas, a cargo de las Unidades Ejecutoras. Locadores de Servicios de las Unidades Ejecutoras. Personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago.
b) Los beneficiarios de pensión por riesgo están señalados en la tabla correspondiente al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva y los documentos de identidad permitidos son los señalados en la Resolución Jefatural Nº 514-2003JEF-RENIEC y Resolución Jefatural Nº 063-2003JEF-RENIEC. c) El único tipo de documento de identidad debe ser el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de las personas que aún no cuenten con el DNI, el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva señala los tipos de documentos que podrán ser registrados según el caso. Las entidades deben implementar acciones conducentes para que en el lapso de 120 días de publicada la presente, los documentos registrados sean reemplazados por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de los extranjeros, éstos deberán contar con el carné de extranjería que corresponda, de acuerdo a las normas migratorias y laborales vigentes. d) Las personas que deben ser informadas serán registradas por la Unidad Ejecutora que se encarga de realizar el pago de sus ingresos, bajo responsabilidad, con excepción del personal destacado cuya regulación está establecida en el literal a) del artículo 6º de la Directiva. e) La Unidad Ejecutora debe registrar el Grupo Ocupacional de todas las personas informadas. f) Los montos a registrar deben corresponder al bruto mensual por cada Concepto de Ingreso, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva, sin considerar ningún tipo de descuento. g) Los procedimientos referidos en la Directiva sólo tienen el carácter de registro de información en
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los aplicativos informáticos y no generan ningún derecho laboral o pensionario.
Grupo Ocupacional Cod. Descripción
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Descripció n de lo s conceptos de Ingresos a registrar Remuneración
Artículo 6º.- Lineamientos especiales: Decreto Legislativo Nº 276 Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276 (carreras públicas especiales incluidas) se debe tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso del trabajador destacado, la Unidad Ejecutora de origen debe mantener a dicho trabajador como Tipo de Personal “Activo”, independientemente de su responsabilidad en el pago de algún(os) concepto(s) de ingresos. La Unidad Ejecutora que reciba a dicho trabajador deberá registrarlo como “Alta” y como Tipo de Personal: “Activo”, pero con condición laboral “Destacado”, con toda la información referida a datos personales, laborales y montos de ingresos. b) Debe registrarse también al trabajador que se encuentre con licencia, vacaciones, suspensión por medida disciplinaria, juicio de destitución no concluido o cualquier otra causal de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual (cuando no trabaje temporalmente). En estos casos, la Unidad Ejecutora debe ingresar al trabajador manteniendo su condición de “Activo” y adicionar uno de los conceptos que mejor se adecue a la “baja temporal” que se han añadido para diferenciarlos. c) El Grupo y la Categoría Ocupacional de cada trabajador con Tipo de Personal “Activo” deben corresponder a aquellos respecto de los cuales se les abona sus ingresos. En el caso del personal con encargos de función, el Grupo y Categoría Ocupacional son aquellos correspondientes al encargo. d) En el caso de los trabajadores que desempeñan más de una carrera pública en una misma Unidad Ejecutora, ambas condiciones laborales deben ser ingresadas (por ejemplo: personal administrativo del D. Leg. Nº 276 y Docente Universitario), para dicho efecto se deberá tener en cuenta la información contenida en la cadena laboral del Anexo Nº 3 -Leyendas de las Tablas del Aplicativode la Directiva. e) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como variables permanentes, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva. f) Los conceptos de ingresos a informar en el MCPPSNP del SIAF-SP deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente: Grupo Ocupacional Cod. Descripción
Descripció n de lo s conceptos de Ingresos a registrar Remuneración
01 07 08 09
Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que Administración percibe el trabajador.
Remuneración
2
Magistrados
Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador
CAFAE
Bono Juris diccional
Remuneración
Docentes Universitarios
Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador
4
Remuneració n
Profesorado
Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador
5
Remuneración
6 11
Suma de todos los Profesionales conceptos de ingresos de índole remunerativo de la Salud que percibe el trabajador
Bonificación Consular
Bonificación Consular (Recursos Directamente Recaudados). Homologación
Otros
Todos los demás Conceptosde ingresos percibidos por el personal informado Otros
La suma de los Asignaciones y incrementos que se bonificaciones otorgadas otorguensegúnD.S. por dispositivos legales Nº 106-2005-EF, D.U. (Ley,DecretosSupremos, Nº 033-2005, D.U. Decretos de Urgencia, Nº 002-2006, Ley después del D.S. Nº Nº 29035, D.S. Nº 051-91-PCM)y todos 087-2007-EF, Ley Nº los demás conceptos de 29070, D. S. 112-2007- ingresos percibos por el EF y Ley 29137. personal informado que no estuviesen incluidos en los campos “Remuneración” y “ Homologación” A signació n especia l por Labor pedagógica efectiva
Total de las asignacionessegún D.S. Nº 081-2006-EF, D.U. Nº 027-2005- Art. 7 º, D.U. Nº 31-2005 Art.4º y5º, percibidas por el Docente.
AETA
Otros
Asignaciones y bonificaciones otorgadas por dispositivos legales (Ley, decretos supremos, decretos de urgencia, después del D.S. Nº 051-91-PCM) y todos los demás conceptos de ingresos percibos por el personal informado que no estuviesen incluidos en los campos “Remuneración” y “ Asignación Especial por labor Pedagógica efectiva” Otros
Asignación Otros conceptos de Extraordinaria por Ingresos no pensionables Trabajo Asistencial ( D.U. Nº 032-2002. D.U. Nº 046-2002 y demás dispositivos legales
Todos los conceptos de ingresos arriba señalados forman parte del maestro de conceptos de ingresos cargados en el MCPP-SNP del SIAF-SP. Cada Unidad Ejecutora deberá emplear de manera exclusiva los conceptos que les correspondan de acuerdo al cuadro precedente. Artículo 7º.- Lineamientos Especiales: Decreto Legislativo Nº 728 Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo Nº 728, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los Grupos Ocupacionales son: (01) Funcionarios y Directivos, (07) Profesionales, (08) Técnicos y (09) Auxiliares. Las Categorías Ocupacionales son las que corresponden a aquellas aprobadas en su respectiva escala remunerativa y deben asignarse a cada uno de los Grupos Ocupacionales anteriores. b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), reflejados en sus respectivas escalas remunerativas.
Otros
Los montos por Todos los demás conceppersona a ser tos de ingresos percibidos transferidos al CAFAE por el personal informado de acuerdo a la NovenaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Bono Jurisdiccional establecido enResolución Administrativa Nº 209-96-SE-TP-CMEPJ ( ver también correspondenciacon artículo 2º del D.U Nº 114-2001).
Diplomáticos 3
Suma de todos los conceptos de ingresos de índole remunerativo que percibe el trabajador
Otros
Establecido en el D.U. Nº 114-2001 y DU Nº 0342006 y sus modi ficatorias o complementarias
c) La remuneración del trabajador debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Remuneración (D. Leg. Nº 728)”. Artículo 8º.- Lineamientos especiales: Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Categoría Ocupacional corresponde al grado del trabajador activo y del pensionista (ver Anexo Nº 4). b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como
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variables1, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos.
un titular (pensiones de gracia, ex - combatientes, plebiscitarios; entre otros), se deberá ingresar en Grupo Ocupacional: “Sin Grupo Ocupacional” y en Categoría Ocupacional: “Sin Categoría Ocupacional”.
c) Los conceptos de ingresos a informar deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:
b) En el caso del “trabajador pensionista”, éste según corresponda2, debe ser registrado dos veces por la Unidad Ejecutora correspondiente, detallando los montos de ingresos por cada Tipo de Personal. Cuando el Tipo de personal es locador de servicios -”SNP” o “Activo” se colocará la condición laboral de “Trabajador Pensionista”; mientras que, en el caso de que el Tipo de Personal sea “Pensionista”, se ingresará la condición laboral de “Pensionista”.
Grupo Ocupacional Descripció n de los conceptos de In gresos a registrar Cod. Descripción Remuneració n
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FFAA y PNP
Asignaciones Especia les por el Grado que ostenten
Suma de todos los Asignación decombustible D.S. conceptos de ingresos de Nº 032-1999-DE/SG, D.S. Nº índole remunerativo que 037-2001-EF, percibe el personal de las D.S. Nº 029- 2002-DE-SG. FFAAy la PNP. D.S.Nº 040-97-DE-SG. Asignación por Chofer Asignación por mayordomía
Otros
Comprenderá conceptos tales comochofer, mayordomo y gasolina.
c) La pensión debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Pensión” y debe corresponder al monto que le es abonado en forma mensual.
d) El registro de datos laborales deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente: TIPO DE RÉGIMEN PERSONAL LABORAL
CONDICIÓN LABORAL
CÓDIGO DE RIESGO
GRUPO OCUPACIONAL
d) En el caso de la condición laboral: “Pensionista”, se deberá utilizar sólo los conceptos de modalidad pensionaria descritos en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.
CATEGORÍA RÉGIMEN OCUPAPENSIONARIO CIONAL
e) En el caso de la condición laboral: “Pensionista Beneficiario”, se deberá utilizar sólo los conceptos de código de riesgo, descritos en el Anexo Nº 3 Tablas del Aplicativo-.
1.NOMBRADO 3. CONTRATADOS APLAZO DETERMINADO 4. CONTRATADOS APLAZO 9. SIN 4. FFAAY INDETERMINADO CÓDIGO 12,13,14 2.ACTIVO PNP DE Y 15 6. DESIGNADO RIESGO 8. DOCENTE NOMBRADO 10. DOCENTE CONTRATADO
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TODOS (EXCEPTO 0)
f) El registro de datos laborales, deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:
04. FFAAY PNP
TIPO DE RÉGIMEN PERSONAL LABORAL
5. PENSIONISTA
14. DESTACADO
9.2 En el registro de los Locadores de Servicios se deberá tener en cuenta los códigos 16, 17 y 18 establecidos en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva. Artículo 10º.- Lineamientos especiales: Para los contratos de administración de recursos y costos compartidos. Aquellas personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago se registran usando el código 19 establecido en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativode la Directiva.
CÓDIGO GRUPO DE OCUPACIONAL RIESGO
CATEGORÍA OCUPACIONAL
RÉGIMEN PENSIONARIO
TODOS TODOS(excepto 0) TODOS (excepto 0) 0. SIN GRUPO 0. SIN CATEGORÍA 5. Otras 6, 7, 8 y 11 OCUP. OCUP. Leyes 1
1.PENSIO- 9. SIN 11. NISTA RÉGIMEN PENSIONISTA 3,4,5,9 y 10 BENEFICIARIO 15. PENSIONISTA 1 NO NIVELABLE
Artículo 9º.- Lineamientos especiales: Locadores de servicios Para los Locadores de Servicios se debe tener en cuenta lo siguiente: 9.1 El pago de los Locadores de Servicios debe ser registrada en el concepto de ingresos “Retribución”. En caso que el monto pactado no esté expresado mensualmente en el contrato de locación de servicios, dicho monto debe ser mensualizado según la duración establecida en el contrato.
CONDICIÓN LABORAL
0. SIN GRUPO 0. SIN CATEGORÍA TODOS OCUP. OCUP. 0. SIN GRUPO 0. SIN CATEGORÍA 2. 20530 OCUP. OCUP.
Artículo 12º.- Lineamientos especiales: Obreros Para el personal Obrero se toma en cuenta lo siguiente: 12.1 El salario del obrero debe ser ingresado en el concepto de ingresos “Salario”. Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como variables permanentes, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva. 12.2 En caso el monto pactado no esté expresado mensualmente, dicho monto debe ser mensualizado para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias: a) 1 mes equivale a 30 días. b) 1 mes equivale a 4.33 semanas.
Artículo 11º.Lineamientos especiales: Pensionistas Para los pensionistas a cargo de las Unidades Ejecutoras, se toma en cuenta lo siguiente: a) El Grupo y la Categoría Ocupacional deberá corresponder a los niveles en que el pensionista titular cesó. En el caso que la pensión sea otorgada a un beneficiario del titular, el Grupo y la Categoría Ocupacional se mantendrán en el histórico de la base de datos referenciados al titular dado de baja; el registro del beneficiario se efectuará utilizando el código de riesgo correspondiente. Para aquellos pensionistas cuya pensión no guarde relación con
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Un concepto que se percibe todos los meses puede tener componentes fi jos como variables. El componente fi jo es el que tiene un monto regular para todas las personas mientras que el componente variable es el que no es percibido de forma homogénea por las personas. Tipo de Personal =“SNP” o “Activo”, para el caso de “docente y Pensionista”
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CAPÍTULO III ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 17º.- Modificaciones en los campos de datos laborales, personales y conceptos de ingresos Respecto a modificaciones en los campos de datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos: a) Se considera modificación en datos personales cuando hay cambio de nombres y/o apellidos a través de procedimientos civiles o por cambio de situación civil por matrimonio, viudez o divorcio, que se encuentre respaldado con su inscripción en el RENIEC.
Artículo 13º.- Actualización del Registro Para la actualización del registro se debe tener en cuenta lo siguiente: 13.1 Con posterioridad a la primera oportunidad de ingreso y transmisión de información, las Unidades Ejecutoras se encuentran en la obligación de registrar y transmitir las modificaciones o cambios ocurridos en los campos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva.
b) Se considera modificación en los conceptos de ingresos de la Planilla Única de Pagos (D.Leg. Nº 276) y de la Planilla del Personal bajo el D.Leg. Nº 728 al cambio (aumento o disminución) en al menos uno de los conceptos de ingresos descritos en el Capítulo II de la Directiva.
13.2 Se consideran modificaciones de información que requieren su actualización en el MCPP-SNP del SIAFSP a:
c) Se considera modificación en los conceptos de ingresos de los Locadores de Servicio, al cambio (aumento o disminución) en la retribución según los artículos 9º y 10º de la Directiva.
a) Altas y Bajas de personal en la Planilla Única de Pagos. b) Altas y Bajas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
d) Los desplazamientos por razón de designación, rotación o encargatura dentro de la misma Unidad Ejecutora implican la modificación del Grupo, Categoría Ocupacional y los conceptos de ingresos asociados a la persona que debe ser informada, de ser el caso.
c) Altas y Bajas de Locadores de Servicios (Servicios No Personales). d) Modificaciones en los campos de datos laborales, personales y de ingresos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva. Artículo 14º.- “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728 Se considera “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728: 14.1 A la acción administrativa a través de la cual se incorpora en la planilla correspondiente al personal activo o pensionista de la Unidad Ejecutora, conforme al CAP y PAP de la Unidad Ejecutora y de acuerdo a la normatividad aplicable. 14.2 A la reincorporación de personal por mandato judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución administrativa firme. Artículo 15º.- Estado de “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728 Se considera como “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728, los siguientes casos: 15.1 A la acción administrativa a través de la cual se retira de la Planilla correspondiente a personal activo o pensionista de la entidad, por efecto de cese de la relación laboral o fallecimiento del trabajador o pensionista.
e) Se considera modificación en la pensión, al cambio (aumento o disminución) en la pensión pagada a un pensionista. Artículo 18º.- Plazo de ingreso y actualización de la información 18.1 La actualización del registro de información contenida en el MCPP-SNP del SIAF-SP a que se refiere el Artículo 13º de la Directiva, se debe realizar como máximo hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el pago de la planilla de los trabajadores activos, de la pensión de los pensionistas, así como de la retribución de los Locadores de Servicios. 18.2 Las Unidades Ejecutoras que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Directiva, deben ingresar información por primera vez en el MCPP-SNP del SIAF-SP en el primer mes en el que efectúan el pago de planillas. 18.3 Las Unidades Ejecutoras desactivadas deben dar de “Baja”3 en el MCPP-SNP del SIAF-SP a todas las personas registradas en el mes que realizan el proceso de desactivación. Si estas personas pasan a una nueva Unidad Ejecutora, ésta debe registrarlas como “Alta” 4 en el mes a partir del cual se efectúa el pago de sus ingresos.
15.2 Cuando el trabajador, producto de una designación, reasignación, permuta o transferencia, pasa a laborar a otra entidad, la cual será la encargada de efectuar el pago de la remuneración del trabajador durante el plazo establecido por ley para este tipo de trabajador.
CAPÍTULO IV PROYECTO PILOTO QUE PERMITA EL USO DE UN APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 16º.- Altas y Bajas en los locadores de servicios y otros 16.1 Se considera las “Altas” y “Bajas” en los Locadores de Servicios: a) Se considera “Alta” a la contratación de personas naturales para la prestación de servicios a través de contratos de locación de servicios.
Artículo 19º.- Objeto y ámbito de aplicación 19.1 El Aplicativo Informático de Control Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
b) Se considera “Baja” al término o resolución del contrato de locación de servicios. 16.2 Para el caso de las personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 16.1 del presente artículo.
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Ver artículo 14º y 15º, según corresponda. Ver artículo 13º y 15º, según corresponda.
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Público tiene como objeto mejorar la calidad de información que registran las entidades públicas en el MCPP-SNP del SIAF-SP, permitiendo al Estado tener una información sistemática y actualizada de todos los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión de recursos humanos integral en el Sector Público. 19.2 Participarán en el Proyecto Piloto las Unidades Ejecutoras de los Sectores: Defensa, Educación, Interior, Salud, Justicia, Transportes y Agricultura; Gobiernos Regionales; y las Universidades Públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 1122007-EF. Artículo 20º.- Procedimientos y obligaciones para la implantación y carga de datos inicial 20.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DNPP, acredita a sus representantes ante las entidades establecidas en el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva, para las coordinaciones correspondientes con las Oficinas de Presupuesto, Recursos Humanos e Informática o las que hagan sus veces, fijando los parámetros de la aplicación del Proyecto Piloto en función a la realidad encontrada en cada caso, tratando de maximizar el uso del Aplicativo Informático en todas las Unidades Ejecutoras de los Sectores Pilotos. 20.2 La DNPP organizará las capacitaciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Aplicativo Informático, en donde proporcionará un manual de usuario del Sistema a las Unidades Ejecutoras de los participantes. 20.3 Los participantes del Proyecto Piloto deberán proveerse de equipos informáticos con tecnología suficiente para el buen funcionamiento del Aplicativo Informático y garantizar la conectividad necesaria que facilite la transmisión de datos.
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CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23º.- Legalidad de acciones La Directiva sólo establece los procedimientos para registrar la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático. El registro no convalida las acciones que contravengan las normas relativas a las acciones de personal y/o locación de servicios. Artículo 24º.- Obligatoriedad de la información registrada 24.1 A partir de la entrada en vigencia de la Directiva, la información registrada por las Unidades Ejecutoras en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático, será la única tomada en cuenta por la DNPP para efectos de evaluar cualquier aspecto presupuestal que guarde relación al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, al Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales” y la Específica de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”. Es primordial cumplir estrictamente con la adecuación establecida en las Disposiciones Transitorias y la debida actualización señalada en el Capítulo III. 24.2 El registro actualizado en el MCPP-SNP del SIAFSP y en el Aplicativo Informático permitirá la sustitución paulatina de la obligación que tienen los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de proporcionar información de sus trabajadores y pensionistas en las fases de Programación y Formulación Presupuestaria; acción que será comunicado oportunamente a los Pliegos.
20.4 Los participantes del Proyecto Piloto deberán registrar la información del personal y sus planillas en el Aplicativo Informático, coordinando para tal efecto con el equipo de personas acreditado por la DNPP.
Artículo 25º.- Consultas y coordinaciones Las consultas que amerite la aplicación de la Directiva, serán dirigidas al correo electrónico mcpp_dnpp@mef. gob.pe En caso la consulta haga referencia a conceptos o indicaciones señaladas en la Directiva, se colocará en Asunto: “Directiva_información”. En caso la consulta haga referencia a software, envío de información, transmisión o problemas del aplicativo, se colocará en Asunto: “Directiva_ Informática”.
Artículo 21º.- Manejo de los formatos y documentos de gestión de recursos humanos
DISPOSICIONES FINALES
21.1 Los formatos de recursos humanos (activos, pensionistas y Servicios No Personales) con su respectiva información, para las fases de Programación y Formulación5, y Ejecución 6 Presupuestaria, se obtendrán del Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en el mismo. Dicha operación será validada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Primera.- Plazo excepcional para la adecuación a la Directiva Las entidades públicas deberán actualizar su información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva en un plazo máximo de quince (15) días calendarios de publicada la misma.
21.2 Los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) serán generados por el Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público; su aprobación será efectuada siguiendo el procedimiento dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Segunda.- Reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SP Las entidades a que se refiere el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva, luego de realizar la carga de datos en el Aplicativo Informático (base de datos) y la corrección de los errores que se hubiesen cometido en dicho procedimiento, deberán utilizar de manera obligatoria dicho Aplicativo Informático en reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SP.
21.3 Las Oficinas de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras y en el Pliego, serán responsables del registro de las plazas presupuestadas en el Aplicativo Informático y de su conformidad respecto de la disponibilidad del presupuesto, correspondiendo el registro del resto de la información a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces. Artículo 22º.- Actualización del Aplicativo Informático de Control Centralizado de Planillas Las entidades participantes del Proyecto Piloto son responsables de la actualización permanente del registro de la información en el Aplicativo Informático, en función a las especificaciones del manual correspondiente, y efectúan un corte al finalizar el último día de cada mes.
5
6
Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y Anexo “Lineamientos conceptuales y metodológicos para la formulación de indicadores de desempeño” y sus modificatorias, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01. Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2007-EF-76.01, modi ficada por la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01.
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ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE DEFINICIONES PARA LA DIRECTIVA
Pensión de Orfandad: Es aquella pensión a la que tienen derecho a recibir los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental, y otros según las condiciones que establezca el Régimen Pensionario del fallecido.
Carrera administrativa: Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM.
Pensión de Gracia: Es aquella pensión concedida por el Congreso de la República vía Resolución Legislativa, a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, que no perciban una pensión o ingreso del Estado.
Regímenes de carrera administrativa propia: Son a) carrera de magistrados, b) carrera diplomática, c) carrera magisterial, d) carrera de docentes universitarios, e) carrera de los profesionales de la salud, f) carrera del personal militar y g) carrera del personal policial. Contratado plazo determinado: Modalidad contractual permitida tanto en el Decreto Legislativo Nº 276 como en el Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el servidor o el trabajador labora por un período determinado. Contratado plazo indeterminado: Modalidad contractual del Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el trabajador labora por un período indeterminado. Designado: Es el acto por el cual un servidor o trabajador es designado para desempeñar en un cargo bajo la condición de funcionario público o empleado de confianza por decisión de la autoridad competente. Destacado: Trabajador que con su consentimiento ha sido desplazado temporalmente a otra entidad, (en el ejercicio presupuestal) a solicitud de ésta, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino. Encargatura: Es un desplazamiento temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del Titular de la misma entidad para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del empleado público. En ningún caso debe exceder del período presupuestal. Ingreso: Cualquier tipo de ingreso que reciba el servidor, trabajador, pensionista o locador de servicios. Nombrado: Servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que pertenecen a la carrera administrativa o a las regímenes de carrera administrativa propia. Pensión del Titular : Es aquella pensión a la que tienen derecho los servidores o trabajadores que cesen en actividad en el Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su régimen pensionario, vale decir, pensión de jubilación en el Decreto Ley Nº 19990, pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 20530 y pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 19846. Pensión de Invalidez: Es aquella pensión otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental, bajo las condiciones que establezca su Régimen Pensionario. Pensión de Viudez: Pensión a la que tienen derecho la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas. Pensión de Ascendientes: Es aquella pensión a la que tienen derecho el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan mas de 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciban rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.
Pensión del Plebiscitario: Pensión de gracia que se otorga a los ex plebiscitarios de la Campaña de Tacna y Arica de 1925. Pensión de Víctima de Terrorismo : Pensión que es abonada a los deudos de los servidores y funcionarios públicos víctimas de terrorismo, la cual resulta equivalente al íntegro del haber que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento (artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 238). Permuta: Desplazamiento simultáneo entre servidores o trabajadores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría ocupacional y provenientes de entidades distintas. Reasignación: Desplazamiento del trabajador de una entidad a otra, sin solución de continuidad, con conocimiento de la entidad de origen y aceptación del trabajador. Cuando no existe plaza vacante en la entidad de destino, se desplaza también la plaza presupuestada de origen, con cargo a una operación presupuestal futura de acuerdo a Ley. Retribución: Es aquel monto que perciben los locadores de servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato de locación de servicios como contraprestación de los servicios brindados a la entidad pública. Asimismo, se entiende al monto que perciben aquellas personas cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago. Salario: Es aquel monto mensual que percibe el personal obrero que ha sido previamente pactado con su empleador (Gobierno Central o Gobiernos Regionales). Transferencia: Reubicación del trabajador en una entidad diferente a la de origen, a igual grupo ocupacional y categoría ocupacional. Es de carácter permanente, excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción, descentralización y reorganización institucional. Se traslada la plaza presupuestada cuando no existen plazas vacantes en las entidades de destino. Remuneración (D.Leg. Nº 728): Es aquel ingreso que percibe el trabajador bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Servicios No Personales (SNP ): Personas naturales que han firmado un contrato de locación de servicios con las Unidades Ejecutoras. Trabajador Activo: Es aquel trabajador que labora bajo algunos de los regímenes laborales existentes en el Sector Público (Decretos Legislativos Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 728). Trabajador pensionista: Es aquel trabajador que se encuentra laborando en una Unidad Ejecutora y a la vez se encuentre recibiendo una pensión dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2007 y en la Ley Nº 28175 (por ejemplo, Docente y pensionista). ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la entidad donde se describe la naturaleza de la entidad, sus objetivos y funciones principales, describe además la estructura de los órganos de dirección, asesoramiento, apoyo, línea y niveles de coordinación si fuera el caso.
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CAP: Cuadro de Asignación de Personal que considera los cargos definidos según la estructura de la entidad definida en el ROF. Cargo Estructural: Conjunto de responsabilidades definidas en una función de acuerdo a la estructura de la entidad definida en el ROF. Cargo: Conjunto de responsabilidades definidas en una función. PAP: Presupuesto Analítico de Personal, es el conjunto de plazas presupuestadas de la entidad, estén estas ocupadas o vacantes.
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Concepto Grupo Ocupacional Categoría Ocupacional Estado Motivo de baja
Validación Obligatorio si Tipo de Personal es “Activo” o “Pensionista” (Anexo 4).
Informar modi fi cación SI
Alta o Baja Obligatorio si Estado: ”Baja”
SI SI
III. CONCEPTOS DE INGRESOS Concepto Concepto de ingresos
Validación De acuerdo a la Tabla del Anexo 3
Informar modi fi cación SI
Plaza: Es la asignación presupuestal para el cargo estructural definido en el CAP. Planilla Única de Pagos: Registro estructurado de conceptos de pago, retenciones y descuentos en función al control sistemático de asistencia de personal, teniendo en cuenta la normatividad laboral de acuerdo al régimen correspondiente. Para el caso de personal de planta nombrado y contratado, se realiza teniendo en cuenta las plazas presupuestadas existentes en la entidad. Planilla de Pensionistas: Registro estructurado de concepto de pago de pensiones, retenciones y descuentos en función a la normatividad que sea aplicable a cada régimen pensionario, resoluciones judiciales, derechos de sobrevivencia; entre otros. Propinas: Gastos por servicios eventuales prestados por animadoras y alfabetizadores, practicantes, secigristas y similares.
ANEXO Nº 2 RELACIÓN DE CAMPOS OBLIGATORIOS EN EL MCPP-SNP DEL SIAF-SP I. DATOS PERSONALES Concepto Tipo de documento de identidad Número de documento de identidad Apellido Materno Apellido Paterno Nombres Fecha de nacimiento Sexo Fallecimiento Fecha de fallecimiento
Validación
Existencia en el RENIEC. Ver Tabla del Aplicativo (Anexo 3)
Informar modi fi cación SI SI SI SI SI NO NO SI SI
II. DATOS LABORALES Concepto Fecha de Ingreso Fecha pensionario
Validación
Fecha de Alta de un nuevo registro Fecha en que la persona es o ficialmentereconocida como pensionista. Obligatorio si Tipo de Persona: “Pensionista” Fecha de cese Fecha en que el trabajador es cesado. Obligatorio si Tipo de Persona: “Pensionista” Tiempo de servicio en Período en el que la persona viene laborando en la entidad actual la institución. Tiempo de servicio en Suma de los períodos laborados en el sector la entidad Pública público. Tipo de Personal Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Código de Riesgo Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo de Persona: ”Pensionista Bene ficiario” Modalidad Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo Pensionaria de Persona: ”Pensionista” Régimen Pensionario Tabla del Aplicativo (Anexo 3). Obligatorio si Tipo dePersona:”Pensionista” Régimen Laboral Tabla del Aplicativo (Anexo 3) Condición Laboral Tabla del Aplicativo (Anexo 3)
Informar modi fi cación NO NO NO
ANEXO Nº 3 TABLAS DEL APLICATIVO
Tipo de documento 01 DNI/LE 02 Carné de fuerzas policiales 03 Carné de fuerzas armadas 04 Carné de Extranjería 07 Pasaporte 08 Documento provisional de identidad 10 Código de Pensionista Modalidad Pensionaria 01 Titular 08 Víctima de Terrorismo 07 Plebiscito 11 Pensión de Gracia 06 Otros Código de Riesgo 03 Viudez 04 Orfandad 05 Ascendientes (Padres) 09 Sin código de riesgo 10 Invalidez del Titular Conceptos de Ingresos 01 Remuneración 02 CAFAE 03 Bono Jurisdiccional 04 Bonificación Consular 05 Homologación 06 Asignación Especial por Labor Pedagógicaefectiva. 07 AETA 08 Asignaciones FFAA y PNP 09 Gastos Operativos 10 Remuneración (D.L Nº 728) 11 Otros 12 Retribuciones SNP 13 Salarios (Obreros) 15 Pensión 16 Propinas (FFAA) Régimen Laboral 01 276 02 728 04 FFAA Y PNP 09 Sin régimen Laboral
Condición Laboral 01 Nombrado 03 Contratado a plazo determinado 04 Contratado a plazo indeterminado 05 Pensionista 06 Designado 07TrabajadorPensionista 08 Docente Nombrado 09 Sin condición Laboral 10 Docente Contratado 14 Destacado 15 Pensionista no Nivelable 16 SNP Con Labor Permanente 17 SNP Con Labor No Permanente 18 SNP Con Cargos Directivos 19 SNP Con Pago por PNUD Régimen Pensionario 01 19990 02 20530 03 AFP 04 FFAA Y PNP 05 Otras Leyes 09 Sin Régimen Pensionario Motivos de Baja 01 Fin de contrato 02 Fallecimiento 05 Renuncia voluntaria 07 Registrado por error 08 Por cambio de documento 09 Por cambio de cadena laboral 10 Baja de Entidad 12 Caducidad de derecho pensionario 13 Por destitución 14 Por licencia sin goce 15 Suspensión de pensión 16 Suspensión temporal por sanción 17 Por Subsidio por salud Tipo de Personal 1 Pensionista 2 Activo 3 SNP
NO NO SI NO
ANEXO Nº 3 LEYENDAS DE LAS TABLAS DEL APLICATIVO
NO
Condición Laboral
SI
-
SI SI
Para el caso del personal bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276, se utilizará el valor “01 Nombrado” o el valor “03 Contratado Plazo Determinado”, según corresponda.
-
Para el caso del personal contratado bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728, se utilizará el valor “03 Contratado Plazo Determinado” o el valor “04 Contratado Plazo Indeterminado”, según sea el caso.
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ANEXO Nº 4 TABLA DE GRUPOS Y CATEGORÍAS OCUPACIONALES Régimen laboral
Régimen Laboral -
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El valor “09 Sin Régimen laboral”, se utilizará sólo para el caso de Tipo de Personal: “3 SNP” y de Tipo de Personal “1 Pensionistas”.
Grupo ocupacional / carrera especial
1
Funcionarios y Directivos
7
Profesionales
8
Técnicos
9
Auxiliares
10
Obreros
2
Magistrados
Código de Riesgo -
El valor “09 Sin código de riesgo” se utilizará en aquellos casos correspondientes a Tipo de Personal: “3 SNP” y si la condición laboral: “11 Pensionista Beneficiario” así lo amerite. También será usado en todos los casos por el Tipo de Personal: “2 Activo”.
276 Administrativos
Motivos de Baja -
Los códigos 8 y 9 de “Motivos de Baja”, no podrán ser seleccionados por el usuario ya que son utilizados por el sistema según sea el caso.
Cadena Laboral -
Corresponde a la unión de los códigos de Tipo de Personal, Régimen Laboral y Condición Laboral.
-
En el caso de ejercer una función docente (como Docente Universitario o como Docente del Magisterio Nacional) y laborar en otras carreras, tanto en la misma UE como en una distinta, deberá cumplirse con las siguientes características del registro:
U.E.
Tipo de Personal
Grupo Ocupacional
Ré gimen Laboral
Registrar Valores relacionados a la carrera que corresponda 01 D. Leg. 276
08 Docente Nombrado; o 10 Docente Contratado
05 Profesorado
01 D. Leg. 276
La que corresponda
2 Activo
3
Diplomáticos
4
Docentes Universitarios
05
Principal dedicación exclusiva
06 07
Asociado dedicación exclusiva Auxiliar dedicaciónexclusiva Jefe de Práctica dedicación exclusiva Principal tiempocompleto Asociado tiempocompleto Auxiliar tiempocompleto Jefe de Práctica tiempocompleto Principal t.parcial 01 horas Principal t.parcial 02 horas Principal t.parcial 03 horas Principal t.parcial 04 horas Principal t.parcial 05 horas Principal t.parcial 06 horas Principal t.parcial 07 horas Principal t.parcial 08 horas Principal t.parcial 09 horas Principal t.parcial 10 horas Principal t.parcial 11 horas Principal t.parcial 12 horas Principal t.parcial 13 horas Principal t.parcial 14 horas Principal t.parcial 15 horas Principal t.parcial 16 horas Principal t. parcial 17horas Principal t.parcial 18 horas Principal t.parcial 19 horas Principal t.parcial 20 horas Asociado t.parcial 01 horas Asociado t.parcial 02 horas Asociado t.parcial 03 horas
Persona se desempeñ a como docent e y en otr a carrera en UE dist int a Registrar Valores relacionados a la carrera que corresponda
U.E. A
U.E. B 04 Docente Univ ersitario 2 Activo
01 D. Leg. 276
08 Docente Nombrado; o 10 Docente Contratado
U.E. C 05 Profesorado
01 D. Leg. 276
La que corresponda
-
-
2 Activo
Si es que la Unidad Ejecutora tuviese otros casos que implicasen una misma cadena laboral para un mismo trabajador, deberá comunicarse con el personal responsable del registro de información (Ver Lista de Contactos) para coordinar el ingreso del respectivo trabajador. El siguiente cuadro muestra la posibilidad que tiene un trabador docente de realizar otras labores no docentes, en consecuencia en el registro del MCPP-SNP del SIAF-SP el trabajador docente puede tener más de una cadena laboral siempre y cuando se verifique que es un trabajador docente activo o un pensionista cuya pensión deriva de la docencia.
Docente (x)
No docente (y) Activo (1)
Pensionista (2)
SNP (3)
Activo (1)
Permitido x1 con y1
Permitido x1 con y2
Permitido x1 cony3
Pensionista (2)
Permitido x2 cony1
Permitido x2 cony2
Permitido x2 cony3
SNP(3)
No Permitido x2 con y1 No Permitido x2 con y1 No Permitido x2 con y1
08
276 Régimen Especial
F1 F2 F3 F4 F5 F6 F7 F8 Profesional A Profesional B Profesional C Profesional D Profesional E Profesional F Técnico A Técnico B Técnico C Técnico D Técnico E Técnico F Auxili ares A Auxili ares B Auxili ares C Auxili ares D Auxili ares E Auxili ares F Obreros Vocales Fiscales Supremos Vocales y Fiscales Superiores, Procurador Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto, Superior Juez de Paz, Relator I, Secretario Judicial, Fiscal Adjunto Provincial Embajador Ministro MinistroConsejero Consejero 1er Secretario 2do Secretario 3er Secretario 1er Secretario de Cancillería
01 02 03 04 05 06 07 08
Condición Laboral
04 Docente Univ ersitario 2 Activo
03 04
Persona se desempeñ a como do cente y en otr a carrera en la mis ma UE
U.E. A
Categoría ocupacional / Grado 01 02 03 04 05 06 07 08 01 02 03 04 05 06 01 02 03 04 05 06 01 02 03 04 05 06 01 01 02
09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
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Régimen laboral
Grupo ocupacional / carrera especial
5
Profesorado
Categoría ocupacional / Grado 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
Asociado t.parcial 04 horas Asociado t.parcial 05 horas Asociado t.parcial 06 horas Asociado t.parcial 07 horas Asociado t.parcial 08 horas Asociado t.parcial 09 horas Asociado t.parcial 10 horas Asociado t.parcial 11horas Asociado t.parcial 12 horas Asociado t.parcial 13 horas Asociado t.parcial 14 horas Asociado t.parcial 15 horas Asociado t.parcial 16 horas Asociado t.parcial 17 horas Asociado t.parcial 18 horas Asociado t.parcial 19 horas Asociado t.parcial 20 horas Auxiliar t.parcial 01 horas Auxiliar t.parcial 02 horas Auxiliar t.parcial 03 horas Auxiliar t.parcial 04 horas Auxiliar t.parcial 05 horas Auxiliar t.parcial 06 horas Auxiliar t.parcial 07 horas Auxiliar t.parcial 08 horas Auxiliar t.parcial 09 horas Auxiliar t.parcial 10 horas Auxiliar t.parcial 11 horas Auxiliar t.parcial 12 horas Auxiliar t.parcial 13 horas Auxiliar t.parcial 14 horas Auxiliar t.parcial 15 horas Auxiliar t.parcial 16 horas Auxiliar t.parcial 17 horas Auxiliar t.parcial 18 horas Auxiliar t.parcial 19 horas Auxiliar t.parcial 20 horas J. Práctica t.parcial 01 horas J. Práctica t.parcial 02 horas J. Práctica t.parcial 03 horas J. Práctica t.parcial 04 horas J. Práctica t.parcial 05 horas J. Práctica t.parcial 06 horas J. Práctica t.parcial 07 horas J. Práctica t.parcial 08 horas J. Práctica t.parcial 09 horas J. Práctica t.parcial 10 horas J. Práctica t.parcial 11 horas J. Práctica t.parcial 12 horas J. Práctica t.parcial 13 horas J. Práctica t.parcial 14 horas J. Práctica t.parcial 15 horas J. Práctica t.parcial 16 horas J. Práctica t.parcial 17 horas J. Práctica t.parcial 18 horas J. Práctica t.parcial 19 horas J. Práctica t.parcial 20 horas Rector Vicerector Decano Jefe de Departamento Profesor nivel v 40 horas Profesor nivel v 30 horas Profesor nivel v 24 horas Profesor nivel iv 40horas Profesor nivel iv 30horas Profesor nivel iv 24horas Profesor nivel iii 40 horas Profesor nivel iii 30 horas Profesor nivel i i 24 horas Profesor nivel ii 40 horas Profesor nivel ii 30 horas Profesor nivel ii 24 horas Profesor nivel i 40 horas Profesor nivel i 30 horas Profesor nivel i 24 horas Profesor nivel a40horas Profesor nivel a30horas Profesor nivel a24horas Profesor nivel b40horas
Régimen laboral
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Grupo ocupacional / carrera especial
6
Profesionalesde la Salud
Categoría ocupacional / Grado 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38
FFAA y PNP
11
Escalafonados del Sector Salud
12
Ejercito Peruano
09 08 07 06 05 04 03 02 01 12 11 10 14 13 01 02 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Profesor nivel b30horas Profesor nivel b24horas Profesor nivel c 40 horas Profesor nivel c 30 horas Profesor nivel c 24 horas Profesor nivel d40horas Profesor nivel d30horas Profesor nivel d24horas Profesor nivel e40horas Profesor nivel e30horas Profesor nivel e24horas Médico nivel 5 Médico nivel 4 Médico nivel 3 Médico nivel 2 Médico nivel 1 CirujanoDentista(nivel v) CirujanoDentista(nivel iv) CirujanoDentista(nivel iii) CirujanoDentista(nivel ii) CirujanoDentista(nivel i) Enfermeras (nivel 14) Enfermeras (nivel 13) Enfermeras (nivel 12) Enfermeras (nivel 11) Enfermeras (nivel 10) Obstetrices (nivel v) Obstetrices (nivel iv) Obstetrices (nivel iii) Obstetrices (nivel ii) Obstetrices (nivel i) Tecnólogo Médico (nivel 14) Tecnólogo Médico (nivel 13) Tecnólogo Médico (nivel 12) Tecnólogo Médico (nivel 11) Tecnólogo Médico (nivel 10) Otros profesionales de salud (nivel viii) Otros profesionales de salud (nivel vii) Otros profesionales de salud (nivel vi) Otros profesionales de salud (nivel v) Otros profesionales de salud (nivel iv) Otros profesionales de salud (nivel iii) Otros profesionales de salud (nivel ii) Otros profesionales de salud (nivel i) Nivel 14 Nivel 13 Nivel 12 Nivel 11 Nivel 10 Nivel 9 Nivel 8 Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 General deDivisión General deBrigada Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Alférez Técnico Jefe Superior Técnico Jefe Técnico dePrimera Técnico de Segunda Técnico de Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda
Régimen laboral
Grupo ocupacional / carrera especial
13
14
15
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NORMAS LEGALES
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Marina de Guerra del Perú
Fuerza Aérea del Perú
Policía Nacional del Perú
Categoría ocupacional / Grado 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 01 02 03 04 05 06
Sub Oficial de Tercera Cadete 1 Cadete 2 Cadete 3 Cadete 4 Cadete 5 Alumno 1 Alumno 2 Alumno 3 Sargento 1 Sargento1 2 P Sargento1 3 P Sargento1 4 P Sargento1 5 P Sargento 2 Sargento2 1 P Sargento2 2 P Cabo Soldado Vicealmirante Contraalmirante Capitán de Navío Capitán deFragata Capitán deCorbeta Teniente Primero Teniente Segundo Alférez deFragata Técnico Supervisor I Técnico Supervisor II Técnico Primero Técnico Segundo Técnico Tercero Oficial de Mar Primero Oficial de Mar Segundo Oficial de Mar Tercero Aspirante Cadete 1 Cadete 2 Cadete 3 Cadete 4 Alumno 1 Alumno 2 Alumno 3 Cabo 1 Cabo 2 Marinero Grumete Teniente General Mayor General Coronel Comandante Mayor Capitán Teniente Alférez Técnico Supervisor Técnico Inspector Técnico dePrimera Técnico de Segunda Técnico de Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Tercera Aspirante Cadete 1 Cadete 2 Cadete 3 Cadete 4 Alumno 1 Alumno 2 Alumno 3 Sargento 1 Sargento 2 Cabo Teniente General General General Servicios Coronel Coronel Servicios Comandante
Régimen laboral
Lima, sábado 2 de febrero de 2007
Grupo ocupacional / carrera especial
Categoría ocupacional / Grado 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
01 Funcionariosy Directivos 07 Profesionales 728 08 Técnicos 09 Auxiliares 10 Obreros 01 Funcionarios y Directivos 06 Profesionales de la Salud 07 Profesionales 08 Técnicos 09 Auxiliares 10 Obreros SNP 16 Profesionales en Ingeniería 17 Profesional Docente 18 Técnicos de la Salud 19 Auxiliares de la Salud 99 Otros Pensionistas Sin Grupo 00 (ver 10º, literal a) Ocupacional
159910-1
Comandante Servicios Comandante Maestro Armero Mayor Mayor Servicios Mayor Maestro Armero Capitán Capitán Servicios CapitánMaestro Armero Capitán Asimilado Teniente Teniente Servicios Teniente Maestro Armero Teniente Asimilado Alférez Alférez Servicios Alférez Maestro Armero Alférez Asimilado DS-010 Oficiales DS-010 Subalternos Sobrevivientes Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Técnico De Primera Sub Oficial Técnico De Segunda Sub Oficial Técnico De Tercera Sub Oficial De Primera Sub Oficial De Segunda Sub Oficial De Tercera EspecialistaSuperior Especialista Brigadier Especialista Técnico DePrimera Especialista TécnicoDeSegunda Especialista Técnico De Tercera Especialista DePrimera Especialista De Segunda Especialista DeTercera Cadete 1 Cadete 2 Cadete 3 Cadete 4 Cadete 5 Alumno 1 Alumno 2 Alumno 3
UE decide según artículo 7º, literal a)
00
SinCategoría Ocupacional
00
SinCategoría Ocupacional