ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2017
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2017 LIC. LUIS EDUARDO ZUÑIGA TORREZ
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R.N.D. Nº 101700000004
EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTES DEL RC-IVA Y CONTRIBUYENTES DEL IVA, IT E IUE La Paz, 15 de febrero de 2017 PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE TRABAJAN TAMBIÉN COMO DEPENDIENTES
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Artículo 1. (Objeto) Profesionales que realizan actividades de manera simultánea como: • Dependientes o mediante contrato previsto en el Artículo 2 del D.S. 21531. • Y de forma independiente Para la correcta aplicación del RC-IVA Contribuyentes Directos, RC-IVA, IVA, IT e IUE.
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Artículo 2. (Empadronamiento) – I. Profesionales o quienes ejerzan un oficio, que presten sus servicios simultáneamente como: • Contribuyentes directos del RC-IVA (Artículo 2 del D.S. N° 21531). • Perciban ingresos por el ejercicio de la profesión u oficio de forma independiente, u de otras actividades económicas gravadas. ARTÍCULO 2° - D.S. 21531 • El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras. • Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público, como contraprestación a sus servicios personales. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 2. (Empadronamiento) – I. Deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como contribuyentes del: 1. RC-IVA CD - Régimen Complementario del IVA como Contribuyentes Directos 2. IVA - Impuesto al Valor Agregado IT - Impuesto a las Transacciones IUE - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas RC-IVA - Régimen Complementario del IVA como Agente de Retención Otros impuestos cuando corresponda, por sus actividades realizadas en calidad de independientes. Persona Natural Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 3. (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) – I. Deberán cumplir con sus obligaciones tributarias: 1. Presentando la DDJJ Formulario 610 del RC IVA contribuyentes directos 2. Presentando la DDJJ Formulario 200 o 210 del IVA Presentando la DDJJ Formulario 400 del IT Presentando la DDJJ Formulario 500 o 510 del IUE Presentando la DDJJ Formulario 608 del RC-IVA Y ¿los otros impuestos cuando corresponda?, ¿Serán las retenciones?
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Artículo 2. (Empadronamiento) – II. Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios que presten sus servicios en calidad de: • Dependientes, sujetos al RC-IVA a través de los agentes de retención. • Presten simultáneamente sus servicios en calidad de independientes en sus oficinas, consultorios, estudios, otros lugares y otras actividades económicas. Deberán inscribirse en el PNC del SIN, como sujetos pasivos de: IVA - Impuesto al Valor Agregado IT - Impuesto a las Transacciones IUE - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas RC-IVA - Régimen Complementario del IVA como Agente de Retención Otros impuestos cuando corresponda Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 3. (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) – II. Solo están obligadas a presentar:
Presentando la DDJJ Formulario 200 o 210 del IVA Presentando la DDJJ Formulario 400 del IT Presentando la DDJJ Formulario 500 o 510 del IUE Presentando la DDJJ Formulario 608 del RC-IVA Y ¿mis facturas?
Artículo 16 del Decreto Supremo N° 21531. Establece que las personas naturales que perciban simultáneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberán proceder para cada situación según lo señalado en los Artículos 8 y 9 del citado reglamento El sujeto pasivo entregará unas notas fiscales a su empleador en las situaciones de dependencia, y podrá presentar otras junto a su Declaración Jurada como Independiente, debiendo estar en ambos casos emitidas a nombre de quien las presenta
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Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales). El incumplimiento a los deberes formales establecidos para el efecto, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Contribuyente
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R.N.D. Nº 101700000005
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL La Paz, 17 de marzo de 2017
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Ley Nº 2492
Artículo 79
“V.C. y R.D. y todo documento relativo a los trámites en la Administración Tributaria, podrán expedirse por sistemas informáticos, debiendo las mismas llevar inscrito el cargo y nombre de la autoridad que las emite, su firma facsímil, electrónica o por cualquier otro medio tecnológicamente disponible, conforme a lo dispuesto reglamentariamente
• Establece los medios electrónicos, como un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria. • V.C., A.I.S.C., R.D., R.S. y cualquier otra actuación de la A.T. podrá ser notificada por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles, estableciendo que este tipo de notificación tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.
Ley 812
• SIN desarrollará e implementará una plataforma virtual que permita realizar gestiones tributarias y la notificación de las actuaciones administrativas mediante medios electrónicos. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Establece en sus parágrafos I y II: • El criterio para considerar por efectuada una notificación, la información, recordatorios y alertas que la Administración Tributaria deberá proporcionar a los contribuyentes por estos medios
D.S. Nº 27310
Artículo 12
Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el D.S. 2993 de 23 de noviembre de 2016
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• La habilitación de los mismos para que los contribuyentes puedan realizar trámites administrativos. • Asimismo el parágrafo III señala que la Administración Tributaria emitirá norma administrativa reglamentaria a efectos de la aplicación del citado Artículo 12.
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Artículo 1. (Objeto). La presente R.N.D. tiene por objeto reglamentar el procedimiento de notificación de actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, por medios electrónicos mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.
Artículo 2. (Alcance). I.
La notificación por medios electrónicos alcanza a contribuyentes del Régimen General, inscritos en el PNC.
II.
A efectos del envío de avisos o comunicados de información de interés tributario, alcanza a todos los sujetos pasivos inscritos en el PNC.
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Artículo 4. (Habilitación del Buzón Tributario). El Buzón Tributario de la Oficina Virtual está habilitado para los contribuyentes activos e inactivos.
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Artículo 5. (Actos administrativos a notificar por medios electrónicos). Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes: 1. Vista de Cargo, 2. Auto Inicial de Sumario Contravencional, 3. Resolución Determinativa, 4. Resolución Sancionatoria, 5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria, 6. Auto de Multa, 7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM, 8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición, Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 5. (Actos administrativos a notificar por medios electrónicos). Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes: 9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago, 10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público, 11. Resolución Administrativa de Prescripción, 12. Resolución Administrativa de Exención, 13. Resolución Administrativa de Rectificatoria, 14. Resolución Final de Sumario, 15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y 16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 6. (Notificación electrónica). Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes: I.
A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos
tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.
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Artículo 6. (Notificación electrónica). Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes: II.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero: 1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 6. (Notificación electrónica).
2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.
El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente
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Artículo 7. (Validez de los actos administrativos emitidos electrónicamente). Son válidos los actos de la A.T. emitidos electrónicamente siempre que cuenten con firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 y normativa vigente.
Artículo 8. (Constancia de la notificación electrónica). A momento de que el sujeto pasivo o tercero responsable realice la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción “Notificaciones” de su Buzón Tributario de la Oficina Virtual o al quinto día hábil del envío de dicho documento, el sistema emitirá la Constancia de Notificación Electrónica.
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Artículo 9. (Horarios válidos). El envío del documento en formato PDF o electrónico, objeto de notificación por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón
Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, deberá realizarse en días y horas hábiles administrativos.
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Artículo 10. (Medios adicionales para hacer conocer la notificación electrónica).
I. Adicionalmente de haber depositado el acto administrativo a ser notificado, en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria podrá enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su notificación.
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Artículo 10. (Medios adicionales para hacer conocer la notificación electrónica).
I. Adicionalmente de haber depositado el acto administrativo a ser notificado, en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria podrá enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su notificación.
II. El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada en el Parágrafo anterior, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma
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Artículo 11. (Excepciones a la notificación electrónica).
I. Cuando no se hubiera iniciado el procedimiento de notificación electrónica y el sujeto pasivo o su representante legal comparezcan de manera espontánea en las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, la notificación se realizará de manera personal..
II. Cuando el acto administrativo requiera ser notificado de manera oportuna o no pueda ser realizado por motivos técnicos, tecnológicos y otros de fuerza mayor, la Administración Tributaria practicará la notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 84 y siguientes de la Ley Nº 2492
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Artículo 12. (Responsabilidades del sujeto pasivo).
a. Realizar el resguardo y asegurar el buen uso de su credencial de acceso a la Oficina Virtual
b. Administrar de forma adecuada su Buzón Tributario, toda vez que la credencial de acceso a la Oficina Virtual, es de uso y responsabilidad del sujeto pasivo o representante legal, razón por la que no podrá alegar en ningún caso, desconocimiento de los actos administrativos notificados
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Artículo 15. (Alertas y Comunicaciones).
I.
II.
En sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27310, el Servicio de Impuestos Nacionales proporcionará a los sujetos pasivos o terceros responsables información, recordatorios y/o alertas referentes a aspectos tributarios a objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán actualizar los datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de “Actualización de correo electrónico, número de celular y teléfono fijo de contribuyentes del Régimen General” vigente El envío de avisos o comunicados de información de interés tributario por la Administración Tributaria, a la opción “Avisos” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, podrá realizarse en cualquier día y hora
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Artículo 16. (Características del Sistema). A efectos de un funcionamiento óptimo del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, se recomienda contar con las siguientes características técnicas mínimas: a) Sistema Operativo Windows 7 o superiores, b) Navegador Internet Explorer v10.0 o superior, Google Chrome v25 o superior, Mozilla Firefox v40 o superior,
c) Acrobat Reader 10 o superior, y d) Ancho de banda recomendado 1 mbps. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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Artículo 18. (Tratamiento de circunstancias ajenas al servicio).
Cualquier circunstancia ajena al servicio proporcionado a través de la Oficina Virtual atribuible al sujeto pasivo, por la que éste no pueda visualizar el documento en formato PDF o electrónico notificado (existencia de virus en la computadora, fallas de software u otros), no invalida la notificación, considerando que el documento notificado estará disponible en el Buzón Tributario del contribuyente
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA - Única.
I. Los contribuyentes del Régimen General que no cuenten con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, tienen la obligación de apersonarse a las plataformas de atención al contribuyente del área de Recaudaciones del Servicio de Impuestos Nacionales, para solicitar su correspondiente credencial de acceso.
II. Los contribuyentes de los regímenes especiales, de manera voluntaria y
opcional, podrán solicitar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, para recibir información de carácter tributario.
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DISPOSICIONES FINALES - Segunda.
I. La presente RND, será de cumplimiento obligatorio por: Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1° de junio de 2017 Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1° de septiembre de 2017 Resto de los contribuyentes a partir de 1° de marzo de 2018.
II. Los sujetos pasivos que voluntariamente requieran ser notificados por
medios electrónicos, antes de los plazos establecidos en el parágrafo precedente, podrán realizar su solicitud a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual, a tal efecto deberán ingresar al menú Padrón, opción “Solicitud de notificación electrónica voluntaria”, que regirá para todas las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria.
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R.N.D. Nº 101700000006 - 07
MODIFICACIÓN A LA R.N.D. N°10-0021-16 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL La Paz, 17 de marzo de 2017 La Paz, 28 de abril de 2017
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2017 R.N.D. N° 101700000006 - 101700000007
Modificaciones – Papel Térmico Modificar el parágrafo IV del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV) con el siguiente texto:
RND 10-0021-16 Cuando la impresión física de Facturas se realice utilizando papel térmico, el mismo deberá garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión.
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RND Nº 101700000006 La emisión de facturas deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico.
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RND Nº 101700000007 Los contribuyentes que opten por la emisión de facturas en papel térmico, deben cumplir mínimamente con las siguientes especificaciones técnicas:
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Modificaciones – Facturas sin nombre Modificar el numeral 2 del parágrafo II del Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16, con el siguiente texto: RND 10-0021-16 Nominatividad:
RND Nº 101700000006 Nominatividad:
RND Nº 101700000007 Nominatividad:
Razón social : “Sin Nombre” NIT : tachado o “O” cero
Razón social : “Sin Nombre” NIT : tachado o “O” cero
Razón social : “Sin Nombre” NIT : tachado o “O” cero
Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos).
Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos).
Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores o iguales a Bs3.000.(Tres Mil 00/100 Bolivianos).
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Modificaciones – Facturas sin nombre Modificar el primer párrafo del parágrafo VIII del Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16, con el siguiente texto: RND 10-0021-16 La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del comprador (cliente).
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RND Nº 101700000006 La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs300.(Trescientos 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del comprador (cliente).
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RND Nº 101700000007 La emisión de Facturas o Notas Fiscales cuyo importe sea mayor a Bs3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar en el campo NIT/CI, NIT o CI o CE; y en el campo nombre o razón social, el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda Members of:
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2017 R.N.D. N° 101700000005
En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el valor Cero (0) en facturas computarizadas o tachar el mismo para facturas manuales. Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2017 R.N.D. N° 101700000006 - 101700000007
Modificaciones – Facturas sin nombre RND Nº 101700000006 Los contribuyentes que optaron por la modalidad de Facturación Computarizada con impresión en rollo y utilicen papel térmico para la emisión de facturas tendrán el plazo hasta el 01 de julio de 2017, para optar por otro tipo de papel
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RND Nº 101700000007 El papel térmico que no cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el parágrafo IV del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de fecha 01 de julio de 2016, modificada por la presente Resolución, podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 2018.
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“Aprende a repensar y empezaras a cambiar”… Chris Turner
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