EXP. Nº : 04769-2017-0-2001-JR-PE-03 ESPECIALISTA: GINGERTH SÁNCHEZ MALARA ESCRITO Nº : 001-2017 SUMILLA : SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL. SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PIURA.MARIANELLA
ESTAFANÍA
MERINO ATO, identificada con D.N.I. N° 43307188, con DOMICILIO REAL en Mz. “M” Lote 06 del Asentamiento Humano 18 de Mayo de Piura, y señalando para estos efectos mi DOMICILIO PROCESAL el ubicado en la Calle Lima 390 - Segundo Piso - Casilla 168 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura - Piura; en el proceso seguido por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, cometido en agravio de mi hija Katerine Ariana Chávez Merino, por el procesado PEDRO EDDY ERICSSON CHAVEZ GÓMEZ, a usted expongo:
1. ACTOR CIVIL En mi condición de madre de la agraviada Katerine Ariana Chávez Merino , resultando perjudicada por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, estoy legitimada para reclamar la reparación, los daños y perjuicios producidos por el delito, acorde con los artículos 98, 100 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, así como el Acuerdo Plenario N° 52011/CJ-116, en tiempo oportuno ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL , consignando los siguientes datos:
A. MIS GENERALES DE LEY
Soy natural del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Tengo 31 años de edad, nacida el 05 de Octubre de 1985, con DOMICILIO REAL en Mz. “M” Lote 06 del Asentamiento Humano 18 de Mayo de Piura y señalo domicilio procesal en la Calle Lima 390 - Segundo Piso - Casilla 168 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura - Piura. Estado civil casada, religión católica, de 1.51mts de estatura, color blanca, cabellos lacios castaño, de 60 kilos de peso.
B. NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO El imputado responde al nombre de Pedro Eddy Ericsson Chávez Gómez , con DNI Nº 4196973, natural del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, domiciliado en la Av. Circunvalación Mz. A Lote 04 AA.HH. José Inclán - Piura; y/o y/ o Urb. Santa Margarita VII EC32 - Piura.
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C. LOS HECHOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN MI PRETENSIÓN C.1. El imputado Pedro Eddy Ericsson Chávez Gómez, ha sido demandado por alimentos según Expediente Nº 1562-20110-2001-FC-01 (Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Piura), y mediante Sentencia de fecha 04 de Abril del 2012 (Resolución N° 09), la misma que declara fundada en parte la demanda de alimentos, y en consecuencia ordena al demandado acuda a su menor hija con una pensión mensual y adelantada equivalente al 25% del total de sus remuneraciones y otros beneficios, menos los descuentos de ley que percibe. C.2. Mediante Resolución N° 16 del 29/01/2015, se aprueba la liquidación de pensiones alimenticias impagas en la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 11/100 SOLES (S/. 1,639.11) que corresponden al periodo de Junio del 2014 a Noviembre del 2014, ordenándosele cumpla con paga dicha suma en tres días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de en caso no hacerlo se procedería comunicar de dicha conducta al Ministerio Público a efectos que ejercite la acción penal en contra del hoy imputado, pese al plazo otorgado y pese a estar debidamente notificado se tiene que éste no ha cumplido con el pago íntegro del monto liquidado, motivo por el cual haciendo efectivo el apercibimiento, en consecuencia mediante Resolución Nº 21 del 07/09/2015, se dispuso remitir copias certificadas a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura (Primer Despacho de Investigación) denunciándolo por Omisión a la Asistencia Familiar. C.3. La Fiscal Provincial en la carpeta fiscal aplicando el inciso cuarto del Inciso 4 del Art. 446 del Código Procesal Penal, dispuso REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO . Por las razones expuestas, me permito constituirme en Actor Civil a fin de hacer uso de los Artículos 104, 105 y siguientes del Código Procesal Penal.
D. PRUEBA DOCUMENTAL Acredito estar legitimada para constituirme en actor civil, para reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios producidos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de mi menor hija Katerine Ariana Chávez Merino .
D.1. Copia simple del Acta de Nacimiento de la menor agraviada Katerine Ariana Chávez Merino. D.2. En mérito a la universalidad de la prueba, las Copia Certificadas emitidas por el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Piura (Expediente Nº 1562-2011-0-2001-FC-01), y remitidas a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura (Primer Despacho de
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Investigación) mediante Oficio N° 1374-2017/EXP. 1562-2011-0-2001-JPFC-01/KCBG del 14/06/2017. RESOLUCIÓN NUMERO D.3. Copia Simple de la RESOLUCIÓN UNO del Expediente 04769-2017-0-2001-JR-PE-03 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura que DISPONE programar AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO. D.4. Copia Simple del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.
E. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS E.1. Solicito se obligue al Imputado el pago de S/.1,500.00 (UN MIL NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACIÓN CIVIL por los daños causados al haber incumplido con pagar la pensión alimenticia en su oportunidad, lo cual ha conllevado a que asuma gastos por intermedio de préstamos para la alimentación, educación, vestido y salud que demanda nuestra menor hija, los cuales deberían haber sido cubiertos oportunamente con las pensiones que el Imputado ha incumplido. Justifica el quantum indemnizatorio que pretendo, puesto que el daño y agravio causado con la falta de pago es irreparable, considerando el delicado estado de salud de mi menor hija que se agrava a diario por la alergia que padece, el cual lo tiene desde los primeros años de vida, obligando a la recurrente a protegerla con una alimentación y ropa especial que demanda gastos elevados, exponiendo gravemente con este incumplimiento, incluso su vida.
E.2. Solicito se obligue al acusado el PAGO de las pensiones devengadas a favor de mi menor hija, ÍNTEGRO Y TOTAL de ascendentes a UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 11/100 SOLES (S/. 1,639.11) que corresponde al periodo de Junio del 2014 a Noviembre del 2014; ya que pese a tener las posibilidades económicas suficientes para cumplir en forma oportuna, su actuar obedece a un capricho de su actual pareja, quien maneja su tarjeta de haberes y a quien bien le convendría que la salud de mi hija y su subsistencia este riesgo de muerte y con ello desaparezca la obligación del imputado, para gozarlo en exclusividad con el hijastro que tiene. Es de total conocimiento del Imputado que no cuento con los medios suficientes para cubrir en su totalidad los gastos que demanda mi pequeña hija, quien día a día requiere de más atención. Solicito Señor Juez solicito no se le brinde más contemplaciones y se haga efectivo lo requerido en la forma propuesta considerando que el acusado jamás a cancelado en forma voluntaria las pensiones alimenticias que le corresponden desde que emitieron la sentencia, poniendo en serio riesgo la vida de mi hija, por no contar la accionante con los medios suficientes para brindarle una atención oportuna y de calidad a su salud.
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F. HAGO PRESENTE: Que la señora Fiscal Provincial dispuso el REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en merito a las copias certificadas adjuntadas mediante Oficio N° 1374-2017/EXP. 1562-2011-0-2001-JP-FC01/KCBG del 14/06/2017, no habiendo tenido la oportunidad de constituirme en actor civil oportunamente antes del requerimiento antes expuesto, por lo tanto haciendo uso de las reglas de excepción y dada la naturaleza del delito pido a su despacho admitir mi petitorio de actor civil por que la intención no es sino coadyuvar al fiscal provincial con las facultades del Art. 104 y 105 del Código Procesal Penal.
G. ANEXOS 1.A.- Copia Simple de mi DNI 1.B.- Copia Simple del Acta de Nacimiento 1.C.- Copia Simple del DNI de mi menor hija. Simple de la RESOLUCIÓN 1.D.- Copia NUMERO UNO del Expediente 04769-20170-2001-JR-PE-03 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura REQUERIMIENTO O DE 1.E.- Copia Simple del REQUERIMIENT PROCESO INMEDIATO.
OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho DESIGNO como ABOGADO DEFENSOR al letrado MARCO ANTONIO ARMAS SALINAS con Reg. ICAP N° 910, y en consecuencia SEÑALO como DOMICILIO PROCESAL a la CASILLA JUDICIAL N° 1316 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura; y la CASILLA ELECTRONICA N° 6052.
MARIANELLA ESTAFANÍA MERINO ATO D.N.I. N° 43307188
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