CONTRATOS BANCARIOS I.
CONCEPTO
Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad. El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o a!a de ahorros "así, no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor#.
II. CARACTERÍST C ARACTERÍSTICAS ICAS Y REGULACIÓN 1. aracterísticas $ado que e%isten numerosos tipos de contratos bancarios no siempre todos tienen las mismas características& sin embargo, hay algunas que resultan importantes y que se repiten en los mismos'
a) $e adhesión' (os contratos bancarios bancarios son redactados pr)cticamente pr)cticamente en todos los casos por las entidades financieras, que incorporan a éstos ondiciones *enerales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso.
Los contratos bancarios su!n tnr "os #arts "i$rnts% & (as ondiciones *enerales a las que acabamos de aludir. & (as ondiciones +articulares "datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular' comisiones aplicables, tipo de interés, etc.#.
b) nerosos' Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes "cliente# tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra "Entidad inanciera#.
c) Bilaterales' $e los contratos bancarios bancarios se deducen obligaciones obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad inanciera.
") ercantiles' /e suscriben como consecuencia de la reali0ación de su actividad por parte de un 1comerciante2 "la Entidad inanciera# y eso determina que se concept3en como mercantiles.
) 4típicos' $esde un punto de vista !urídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse e%actamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos, sino que son en ciertas medidas especiales o 1sui generis2. Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes, de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales.
'. 5egulación En la regulación de los contratos bancarios son especialmente importantes'
a) El contenido del propio contrato' 6odas las relaciones que una entidad financiera concierta con sus clientes tienen forma escrita, ya se documenten en meros documentos privados o en documentos p3blicos otorgados ante 7otario. El contenido de las cl)usulas o estipulaciones "ya sean ondiciones *enerales, +articulares o simples estipulaciones# tiene fuer0a de ley entre los contratantes.
b) (a normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor' Es esencial, puesto que precisamente por ser la mayoría de los contratos bancarios de adhesión, se presume que puede e%istir cierto desequilibrio entre las partes'
& (a entidad financiera, con mayores medios y que precisamente redacta el clausulado. & El cliente, que normalmente y de!ando a un lado las condiciones financieras, tiene que adherirse a los modelos de contratación que el Banco o a!a le ofrece. +ara atemperar este posible desequilibrio, evitando que las Entidades financieras incorporen a sus modelos de contrato cl)usulas abusivas o que les beneficien a ellas en per!uicio del cliente, se ha publicado una e%tensa normativa en materia de protección al consumidor y transparencia bancaria. Esta normativa resulta esencial al tener que r espetarla el contenido del contrato bancario, que si no lo hace ser) nulo en todo o en parte y en consecuencia no resultar) de aplicación.
Esta normativa est) compuesta adem)s de por las fuentes normativas propias del $erecho Espa8ol "(eyes, 5eglamentos, etc.# por las disposiciones del Banco de Espa8a "fundamentalmente irculares procedentes de dicho rganismo#.
c) El ódigo de omercio y el ódigo ivil' uchos contratos bancarios tienen un sustrato com3n con otros contratos típicos "por e!emplo el préstamo# y algunas de las disposiciones aplicables a estos 3ltimos y que se encuentran en el ódigo de omercio y el ódigo ivil "fuente del derecho de obligaciones en Espa8a# pueden serles de aplicación.
") (a !urisprudencia de los 6ribunales' /e ha se8alado que muchos contratos bancarios son atípicos y por ello la 9urisprudencia tanto del 6ribunal /upremo como la denominada !urisprudencia menor "resoluciones de otros tribunales, como las 4udiencias +rovinciales, que técnicamente no constituyen !urisprudencia# han ido perfilando el contenido de estos contratos bancarios.
III. CLASI(ICACIÓN omo casi para la pr)ctica totalidad de los conceptos, e%isten m3ltiples criterios de clasificación para los contratos bancarios& así por e!emplo, en función de su duración pueden ser indefinidos "de duración indeterminada# o con vencimiento fi!o. /in embargo, en el caso de los contratos bancarios e%iste un criterio de clasificación muy e%tendido y que cataloga los mismos como'
1. Contratos bancarios " #asio /on b)sicamente aquéllos que para las entidades financieras suponen una captación de efectivo por parte de sus clientes. Entre éstos, los m)s conocidos son'
& ontrato de cuenta corriente. & ontrato de libreta de ahorro. & ontrato de imposición a pla0o. /e suele decir que no constituyen operaciones de riesgo para las entidades financieras, ya que éstas captan efectivo de sus clientes a cambio de otra serie de prestaciones "un tipo de interés, etc.#.
'. ontratos bancarios de activo :mplican la concesión de dinero o de facilidad de crédito por parte de la entidad financiera al cliente, que deber) devolverlo en la forma y fechas pactadas.
E!emplos típicos de contratos de activo son'
& ontrato de préstamo. & ontrato de crédito. & $escuento y anticipo bancario. & oncesión de avales "algunos autores no lo consideran contrato de activo#. & ontratos de tar!eta de crédito. & ontratos de arrendamiento financiero o leasing. *. ontratos bancarios neutros, diversos o de servicios bancarios (a actividad bancaria ha ido e%tendiéndose a lo largo del tiempo a operaciones o negocios que escapan a la categoría anterior. En ellos el Banco no obtiene financiación de sus clientes "pasivo# ni la proporciona a los mismos "activo#, sino que a cambio de determinados servicios que presta cobra unas comisiones. +arte de estos contratos aparecen, como se ha se8alado, como consecuencia de haberse e%tendido el )mbito de la actividad bancaria a la mera operativa de tomar y prestar dinero. E!emplos de contratos bancarios neutros son'
& (a custodia y depósito de valores. & El tratamiento de remesas de recibos de servicios. & El alquiler de ca!as de seguridad. & El propio servicio de banca por internet. +. ontratos de intermediación /on aquéllos en los que debido a que las entidades aseguradoras y otras han aprovechado la red de las entidades financieras para distribuir sus productos, los Bancos y a!as act3an como meros comerciali0adores e intermediarios de productos o servicios ofrecidos por otras empresas "ya sean ompa8ías de /eguros, *estoras de ondos de :nversión, etc. y con independencia de que pertene0can o no al mismo grupo que la entidad en cuestión#. Entre éstos, por los que evidentemente el Banco también percibe una comisión, tenemos'
& ontratos de fondos de inversión. & ontratos de seguros.