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Métodos de la enseñanza de la geografía
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Comparación entre efecto invernadero u calentamiento global
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Descripción: Correlación entre DECRETO 1072 OHSAS 18001 Y RUC
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CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS BÁSICAS DEL TEXTODescripción completa
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Lic. Jesús Martínez Comercio Internacional VIII Cuadro Comparativo Sarai Juárez Peralta
Numero de regla
Regla #1
Son válidas para establecer dentro de las su partidas la fracción arancelaria aplicable.
En la sección XXII se clasican diferente es decir las mercancas su!etas a operaciones especiales.
Regla #2
"as ## secciones se identican con n$meros romanos% sin &ue afecte a la codicación de las fracciones arancelarias son las &ue denen el impuesto aplicable. "os captulos están ordenados en forma pro'resiva% están se'uidos de un tercer tercer ( cuarto di'ito% el &uinto ( se)to están separados de los de la partida por un punto%
"as partidas de primer ( se'undo nivel se distin'uen con uno o dos 'uiones% e)cepto a&uellas cu(o códi'o num*rico se presenta con +,,- son de se)to nivel las &ue tienen un n$mero &ue no es ,. Cuando a( subpartidas de se'undo nivel sin codicación% citándose $nicamente su te)to% precedido de un 'uion. "as subpartidas de se'undo nivel son el resultado de des'losar el te)to de las del primero% si es as e se)to di'ito será distinto del ,.
Regla #3
Para los efectos de la aplicación la SE ( la S/CP dará a conocer mediante acuerdos &ue se publicaran en el 012 las notas e)plicativas de la tarifa arancelaria.
"as modicaciones tambi*n se publicarán en el diario lo &ue es indispensable para determinar la fracción aplicable.
Regla #
"a S/CP e)pedirá mediante circulares publicados en el 012 los criterios de la clasicación arancelaria cu(a aplicación será de carácter obli'atorio.
"as diferencias de criterio &ue se susciten en materia de clasicación arancelaria% serán resueltas en primer t*rmino mediante procedimiento establecido por la S/CP
Regla #!
"as abreviaturas empleadas en la 3arifa 3arifa de esta "e( son% de manera enunciativa% más no limitativa% las si'uientes
4arr 4arril% 4& 4ec&uerel% Cbza Cabeza C.P.. caballo de potencia% 5C 'rado+s-%Celsius%C67 C.P Cm7 cm centmetro+sC6#7 Cm#7 cm# centmetro+s- cuadrado+s-
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C687 Cm87 cm8 centmetro+s- c$bico+s-%C'7 c' centi'ramo+s-% Cn centi9e:ton+sc9;te) centi9e:ton+s- por te)%0te) decite)%<7 ' 'ramo+s-%cal7 ?cal >ilocalora+s-%>'7 ?' >ilo'ramo+s>'f >ilo'ramo+s-;fuerza ?9 >ilo9e:ton+s?Pa >iloPascal+es>V >ilovolt+io+s%?V@ >ilovatio+s-Aampere+s-7 +>ilovolt+io+s---Aamperios%?V@= >ilovatio +>ilovoltamper reactive%>B7 >: >ilo:att7 ?ilovatio+s-%>B/7 >:/ >ilovatio +>ilo:att- ora "7 l litro+s-%67 m metro+s667 mm milmetro+s-%6#7 6#7 m# metro+scuadrado+s-%687 687 m8 metro+s- c$bico+s6ll millar Ci microCurie 2 micro2aradio%697 m9 mili9e:ton+s6/z7 6z 6e'a ertz%6pa me'apascal+es9 9e:ton+s-%p2 pico2aradio Pza7 pza pieza%=P67 r.p.m. revoluciones por minuto 37 t tonelada+s-%V7 v Volt+io+s-vol volum*trico7 volume.B vatio+s- 7 Batt+sb- PasesD @r' =ep$blica @r'entina%4ol =ep$blica de 4olivia 4ra =ep$blica 2ederativa de 4rasil %Can Canadá Col =ep$blica de Colombia%Ci =ep$blica de Cile Ecu =ep$blica del Ecuador%E@7 S@ Estados
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nidos de @m*rica Isr Estado de Israel%9ic =ep$blica de 9icara'ua Par =ep$blica del Para'ua(%Per =ep$blica del Per$ Ven =ep$blica 4olivariana de Venezuela%ru =ep$blica 1riental de ru'ua( E93=E 13=1S.
R"L$ #% R"L$ #+
Cuando se mencionen límites de peso en la presente &ari'a( se re'erir)n e*clusivamente al peso de las mercancías. Se conceden tratamientos preferenciales a otros pases% a la importación de mercancas para dar cumplimiento a los Estados nidos 6e)icanos% estos se incluirán en las fracciones de la tarifa del artculo F.
R"L$ #,
Se consideran artculos terminados aun&ue no est*n completos% las mercancas &ue se importen en una o varias remesas o varias aduanas% por empresas &ue cuenten con re'istro de empresas fabricante% aprobado por la SE
R"L$ #-
9o se considera mercanca% los ata$des% urnas con cadáveres% correspondencia% efectos importados &ue no e)ceda de la cantidad al &ue el efecto establezca la SE ( S/CP% mediante =e'la de carácter 'eneral en materia aduanera.
R"L$ #1
"as autoridades aduaneras competentes de la Secretara de /acienda ( Cr*dito P$blico podrán e)i'ir en caso de duda o controversia% los
Se indicara la fracción arancelaria de la mercanca ne'ociada% el tratamiento pactado para cada una de ellas ( el pas pases a los &ue se otor'ó dico tratamiento. "os aprendices serán aplicables las re'las 'enerales% las complementarias% las notas de la tarifa citada ( las notas e)plicativas de la trifa arancelaria. Podrán importarse en una o más remesas o por varias aduanas% los artculos desmontados o &ue no a(an sido montados% &ue correspondan a artculos completos o terminados. 0eberán utilizarse para cumplir con la fabricación a &ue se reere esta re'la% (a sea para ampliar una planta industrial% reponer e&uipo o inte'rar un artculo fabricado o ensamblado en 6*)ico. 6uestras o muestrarios% "os &ue por su cantidad% peso% volumen u otras condiciones de presentación% indi&uen sin lu'ar a dudas% &ue sólo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se e)i'irá &ue la documentación comercial% bancaria% consular o aduanera% pueda comprobar ine&uvocamente &ue se trata de muestras sin valor. "os interesados deberán proporcionar en un plazo de FG das naturales% pudiendo solicitar prórro'a por un t*rmino i'ual. Vencido el plazo concedido%
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elementos &ue permitan la identicación arancelaria de las mercancas
la autoridad aduanera clasicará la mercanca como corresponda% a partir de los elementos de &ue dispon'a.