CUESTIONARIO DEL CURSO DE LA MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1.- Qué es Teoría: Es el conjunto de conocimientos que dan una explicación c ompleta de un orden de hechos. 2.- Qué es el Proceso: Es el conjunto de actos del Estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sub stancial de todos los actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo a dirimirlo. (Conjunto de formas o maneras de actuar en un asunto). 3.- Qué es Litigio: Es el conflicto de intereses calificado para la pretensión de uno de los interesados y por resistencia del otro. (Francisco Carnelutti) - Esta la tramitación o actividad que se lleva a cabo en un asunto para solucionar el conflicto de intereses de las partes, ante las autoridades, ya sean administrativas o judiciales. (Disputa de contienda). 4.- Qué es Denuncia y precisa su fundamento jurídico: Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público (Fiscal), haciendo de su conocimiento sobre la comisión de un hecho que revista caracteres de delito. Art. 208 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca. 5.- Qué es Querella y precisa su fundamento jurídico : Es la manifestación de voluntad de la víctima víctima del delito mediante la cual expresa su deseo de que se se ejerza la acción penal, en los casos en que la ley lo exija como requisito de procedibilidad. Art. 209 Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. (Lo realiza directamente la parte interesada). 6.- Qué es la Autotutela o Autodefensa: Forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es decir, haciendo justicia por propia mano. 7.- Menciona si en nuestro sistema jurídico mexicano existe la Autotutela o Autodefensa. Expone los motivos. Si existe en ordenamiento jurídico del Código Penal Federal, en su capítulo denominado: “Causas de exclusión del Delito” Artículo
15 Fracc. IV y V. Incluyen dos formas de autotutela; la Legitima defensa, que es repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos; y el estado de necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro que no se ocasionará por el sujeto de forma dolosa. 8.- Qué es la Autocomposición y menciona los elementos de que se compone: Es la forma civilizada de las partes de encontrar una solución al conflicto social o de intereses a través de los acuerdos. Se compone: Vías unilaterales.- Allanamiento, perdón del ofendido y la transacción. Vías bilaterales.- Es el común acuerdo sobre las partes.
9.- Qué es la Heterocomposición y señala los elementos de que se compone: Es la forma más común de controversias, quien resuelve es una persona considerada como un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras características son: El arbitraje y el Proceso Jurisdiccional. También puede incluirse la mediación y la conciliación. 10.- Qué es el Proceso Jurisdiccional: Es el conjunto complejo de actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial. (Cipriano Gómez Lara Pág. 107) 11.- Qué es Ciencia: Toda ciencia es un conjunto ordenado y sistematizado de conceptos y si todo concepto es una representación mental de un objeto de la realidad o bien de un objeto ideal, es evidente que hay conceptos de diversa importancia o jerarquía y, además, conceptos subordinados a otros o que dependen de ellos. 12.- Cómo se le denomina a los conceptos básicos o conceptos más importantes de toda ciencia o disciplina científica: Se les denomina “categorías” o “conceptos categoriales”.
13.- En la Ciencia del Derecho se ha considerado como categoría fundamental la del concepto de: Norma Jurídica. 14.- Menciona los tres conceptos fundamentales de la Ciencia Procesal conocidos también como Trilogía Estructural del Proceso:
Acción, Jurisdicción y Proceso. 15.- Qué es Derecho Procesal: Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo. 16.- Menciona la distinción entre Derecho Sustantivo y Dere cho Adjetivo: El Derecho Sustantivo se refiere a las normas que conceden derechos e imponen obligaciones (Ejemplo. Código Civil). El Derecho Adjetivo, son las formas de aplicación del Derecho Sustantivo, también llamado Procesal. Son las normas que regulan el proceso, son el mecanismo para realizar el Derecho Sustantivo (Ejemplo. Código de Procedimientos Civiles). 17.- El Derecho Procesal tiene relación con diversas disciplinas, pero las más distinguidas son tres, menciónalas y expone el conte nido de cada una de ellas:
El Derecho Procesal Dispositivo, Derecho Procesal Social y Derecho Procesal Inquisitivo. DPD. Las normas procesales civiles y mercantiles cuyo fin es solventar los litigios de esta naturaleza que afectan a los particulares, por lo que los derechos sustantivos que se discuten tienen carácter predominantemente disponible.
DPS. Normas procesales por las cuales se resuelven conflictos o controversias en las que intervienen personas individuales o colectivas que se encuentran en situación desfavorable, social, económico o culturalmente. (Mujeres, obreros, campesinos, etc.) DPI. Comprende las normas instrumentales por las que se pretende la solución de conflictos o controversias en las que se discute la aplicación de preceptos jurídicos de carácter indisponible (Lo regula el juez). 18.- Menciona cuales son las Fuentes del Derecho Procesal y describe el concepto de cada una, desarrolla su contenido con ejemplos.
a) Fuentes Históricas-Materiales b) Fuentes Formales: La legislación- El proceso legislativo, es el medio por el cual se lleva a cabo la creación de las leyes, se somete a una serie de etapas (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación). La jurisprudencia- Cinco resoluciones o criterios interrumpidos por otra en contrario, aprobadas con márgenes de mayoría en los tribunales colegiados crean jurisprudencia. La Costumbre- Observancia de ciertas conductas repetitivas de un grupo social que adquieren carácter de obligatoriedad (tequio). El Reglamento- Procedimiento legislativo de menor jerarquía expedido por órganos de la administración pública, judiciales o por los propios órganos legislativos. La Circular- Simple comunicación escrita que interpreta el contenido de reglamentos o leyes, fuente formal de menor jerarquía, la emite un Director de una dependencia. 19.- La única fuente de creación de normas procesales debe ser : La ley, ni la costumbre ni la jurisprudencia y mucho menos el reglamento o circular puede ir contra el texto de la ley. 20.- El ámbito de validez de las normas del Derecho debe ser considerado, desde cuatro puntos de vista. Menciona cuales son y expone su contenido de cada uno de ellos:
Ámbito de valides espacial: Es el espacio o ámbito geográfico físico y humano donde tiene lugar la validez y aplicación de la norma jurídica. Ámbito de validez temporal: La validez referida al tiempo se llama vigencia. Ámbito de validez material: Refiere hacia dónde va dirigida la normatividad, de acuerdo a la materia que regula. Ámbito de validez personal: La norma jurídica considera a la persona como lo más importante. Por los sujetos a los que obliga. 21.- Qué es proceso jurisdiccional: Es el conjunto complejo de actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial. (Cipriano Gómez Lara Pág. 107) 22.- La doctrina señala que todo proceso se divide en dos grandes etapas; menciona cuales son y comenta brevemente cada una de ellas:
Etapa de Instrucción; Es la etapa de preparación, permite al juez concretar todos los elementos que les faciliten dictar sentencia.
Etapa de Juicio; Procedimiento a través del cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva. 23.- En la etapa de Instrucción tenemos a su vez tres fases o subtemas, menciona cuales son y expone brevemente cada una de ellas:
Fase Postulatoria: Las partes plantean sus pretensiones y resistencias, relatas los hechos, exponen lo a que su interés conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables. Fase Probatoria: Esta se desenvuelve en cuatro momentos.- a) ofrecimiento de pruebas; b) Admisión de pruebas; c) Preparación de la prueba; y d) Desahogo de la prueba. Fase Pre conclusiva.- En los procesos civiles por regla general las partes formulan sus alegatos. En el proceso penal, el órgano acusador (MP) presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa presenta sus conclusiones absolutorias. 24.- Explica en que consiste la Etapa de Juicio : Acto por el cual el tribunal dicta su sentencia o resolución respectiva. 25.- De manera genérica explica que son los principios : Son aquellos que orientan el procedimiento para lograr que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente, de acuerdo con la naturaleza de la controversia planteada. 26.- Explica que son los principios procesales : Se refieren a la manera en que debe seguirse el procedimiento, como aspecto formal del pro ceso, para que el mismo pueda servir eficazmente a la solución de la controversia correspondiente. 27.- De la gama de principios procesales que se conocen, anota dos de ellos: Principio de igualdad, principio de contradicción, principio de preclusión, principio de inmediación, principio de eventualidad. 28.- Cada entidad federativa tiene su propia Constitución Local, sin embargo, esta debe estar subordinada siempre a otra, menciona cuál es: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 29.- Menciona el nombre correcto de la Ley que se ocupa de la estructura, organización, funcionamiento y determinación de la competencia de los Tribunales del Estado de Oaxaca. Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca. 30.- Menciona dos órganos jurisdiccionales no pertenecientes al Poder Judicial del Estado: Junta de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Agrario. 31.- Desde el punto de vista jurídico menciona, el concepto de parte: Todas aquellas personas físicas o morales que participan en el proceso.
32.- En el proceso jurisdiccional existen dos tipos de partes, menciona cuales son y define cada uno de ellos: Parte Formal y Parte Material. Parte Formal: Son todos aquellos sujetos procesales, el juez, los peritos, los testigos,
los auxiliares de la función jurisdiccional, actor y demandado (civil) imputado y victima (penal), capacitados para actual en el proceso persiguiendo una resolución jurisdiccional que puede afectarlos concretamente y de forma particular en su esfera jurídica. Parte Material: Se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por debajo o atrás del proceso; es la persona a la cual el resultado del proceso la probable sentencia, está en posibilidad de afectarse su ámbito jurídico de una forma particular y determinada. 33.- Qué es la capacidad: Debe entenderse como capacidad como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. 34.- En qué consiste la capacidad para ser parte: Es la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones, cargas y expectativas procesales. Es la capacidad de ser parte material y formal en el proceso. La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte de un proceso. Para ser parte actora o acusadora o para ser parte demandada o acusada. 35.- Menciona los tipos de capacidad que existen y da el concepto de cada uno de ellos: La capacidad puede ser de goce o de ejercicio. a) Capacidad de goce Es la aptitud del sujeto para poder disfrutar de los derechos que le confiere la ley, de aquí que se identifica con el concepto de que tiene personalidad jurídica, entendida esta como la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y que implica la concurrencia de una serie de atributos, llamados atributos de la persona: nombre, estado civil, domicilio, nacionalidad, patrimonio, etc. Haciéndose notar que todas estas características de las personas le son conferidas por atribuciones normativas. Y si es apta para recibirlas, se dice entonces que tiene personalidad y por tanto tiene capacidad de goce. b) Capacidad de ejercicio Es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponden a las partes. Por lo que se refiere a la capacidad para ser parte la regla general es que todas las personas tanto físicas como jurídicas (morales) pueden ser parte en el proceso siguiendo el orden que marca la propia ley. 36.- Qué es la Personalidad y Falta de Personalidad . a) Personalidad La personalidad es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, o conjunto de sus derechos y obligaciones, como ya apuntamos anteriormente es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y que implica la concurrencia de una serie
de atributos (llamados atributos de la persona), como son: nombre, domicilio, nacionalidad, etc. b) Falta de personalidad La falta de personalidad consiste precisamente en que una persona no reúna los anteriores requisitos, es decir que no tiene personalidad. 37.- Qué es la Representación . Es una institución jurídica de significado muy amplio y de aplicación inmensa, la cual entraña la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella. 38.- Qué es la Representación Legal o Forzosa . La representación legal o forzosa es la que el derecho establece con carácter imperativo. La representación legal o forzosa no sólo se da por la ley en los casos de incapacitados, sino también en el supuesto de las personas malamente llamadas morales, es decir, las personas colectivas o corporativas, las cuales siempre tienen que actuar mediante representantes, personas físicas, ya que su misma naturaleza así lo exige, puesto que por sí mismas no pueden actuar y necesitan de esos órganos, de esas personas físicas, para materializar los actos jurídicos en que participan. 39.- Qué es la Representación Convencional. La representación convencional es la nacida de un pacto, de un convenio o contrato, por cuyo medio una persona la confiere a otra. 40.- Menciona con precisión si el Juez también es sujeto procesal, además cuál es su función y que característica tiene.
El juez también es sujeto procesal nos lo confirma y precisa el maestro Cipriano Gómez Lara al argumentar que los sujetos de la relación jurídica procesal son las partes y el Estado mediante el funcionario jurisdiccional competente, en este caso el juez. La función del juez es dirigir o conducir el proceso y, en su oportunidad, dictar la sentencia, aplicando la ley al caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo. En cuanto a las características podemos mencionar las siguientes: 1.- El juez debe ser persona inteligente, como cualidad esencial para el conocimiento y comprensión de la ciencia del derecho; del papel que le corresponde al juzgador dentro del sistema de justicia; y, de la comprensión de todos los elementos, circunstancias y realidades que imperan en el momento y en el lugar que le correspondan cumplir con su misión de impartir justicia. 2.- El juez debe ser conocedor de la historia y de su entorno para que comprenda el devenir del mundo en el que vivimos y especialmente el de nuestro país, porque no podemos entender la realidad actual y la proyección clara hacia un futuro, si no
conocemos los antecedentes que han conformado nuestra historia, la de nuestras instituciones, así como las circunstancias que nos rodean. 3.- El juzgador debe tener vocación de juzgador, con la que se cuenta al margen del conocimiento, es decir, es una condición innata de la persona. Vocación de justicia significa acudir a un llamado para enfrentar y resolver problemas en los que están involucrados los seres humanos. Cuando la persona se conduce con serenidad, con tranquilidad, con equilibrio anímico y mental, cuando no se deja conducir por bajas pasiones, y se revela ante la injusticia, se puede decir que tiene vocación para ser juez. 4.- El juez debe ser estudioso de la ciencia del derecho, para conocer y dominar sus instituciones; sin embargo, el estudio no lo debe llevar a la erudición, que significa un cúmulo de conocimientos en una materia, sino que deben comprenderse y desentrañarse las instituciones jurídicas para aplicarlas a la prevención y solución de los problemas y conflictos que se dan en una realidad social. 5.- El juez debe tener valor para impartir justicia, de acuerdo con sus perfectas convicciones y conocimientos, sin temor a represalias por parte de quienes resultaron afectados, por opiniones contrarias de los medios de comunicación e inclusive por presiones o consignas de otras autoridades. 6.- El juez debe ser libre porque solamente las personas que no están atadas a complejos, a intereses, a temores o a envidias, son capaces de conducirse con ecuanimidad, templanza y serenidad, virtudes que todo juzgador requiere para meditar y profundizar en los problemas concretos que se le plantean, en su labor de impartir justicia. 7.- El juez debe ser honesto, por lo que no puede encaminar su criterio y decisión, guiado por la dádiva, por presiones políticas, por recomendaciones e inclusive por sentimientos personales, de amistad o de animadversión, hacia las partes en litigio o hacia las partes que los representan. 8.- El juez debe trabajar para dedicarle tiempo y esfuerzo a su tarea de impartir justicia. Debe buscar que su trabajo sea productivo, procurando resolver los litigios en el fondo y no simplemente en sus formas, para evitar justicia retarda da o, inclusive, denegación de justicia. El esfuerzo que lleve a cabo un juez, no debe convertirse en obsesión en el trabajo, porque toda obsesión acarrea desequilibrios en las personas, restando con ello la serenidad, la tranquilidad y el sosiego con los que todo juzgador debe trabajar en el cumplimiento de la misión que tiene encomendada. 41.- Menciona cuales son las Garantías del Juzgador y explica cada uno de ellos. El titular del órgano jurisdiccional debe estar protegido y rodeado de una serie de garantías que, fundamentalmente, deben ser económicas, sociales y de independencia y autonomía en el ejercicio del cargo.
Por garantías judiciales se suele entender el conjunto de condiciones previstas en la Constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. Garantías económicas El juez debe tener garantías de naturaleza económica, que le permitan consagrarse sin preocupaciones materiales de manera cabal a la compleja y noble tarea de aplicar el derecho. Podemos decir en breves términos que estas garantías se refieren a las pe rcepciones y pagos económicos que debe recibir un juez, según el autor nos dice estos pagos deben hacerle posible al juzgador una vida cómoda y decorosa, pues de lo contrario si los jueces y titulares de los órganos judiciales tienen salarios miserables, seguramente que no pueden desempeñar su cargo con la dignidad debida y esto propiciará actos de prevaricación. Garantías sociales Entendemos por garantías sociales toda esa gama de prestaciones a que tienen derecho no solo los titulares de los órganos judiciales, sino todos los servidores públicos y, en última instancia, todos los trabajadores y toda la población de un país. Estas prestaciones sociales consisten en el derecho al servicio médico, a los préstamos de largo plazo para resolver problemas habitacionales, el derecho a la jubilación por vejez o a recibir una pensión también por enfermedad o incapacidades de tipo permanente. Con un buen sistema de seguridad social se protege al juez, porque se le permite tener mayor independencia, autonomía y dignidad. Si cuenta con atención medica rápida y eficaz para él y su familia; si por otra parte con un trámite sencillo y fácil, también puede obtener préstamos de corto plazo para cualquier necesidad apremiante, y si está posibilitado para obtener solución a su problema habitacional, y goza, finalmente, de la tranquilidad de que al llegar a cierta edad o al sufrir alguna incapacidad, ni él ni su familia se verán en apuros económicos. Garantías de independencia y de autonomía en el ejercicio del cargo. El titular del órgano jurisdiccional podrá desempeñar con libertad y autonomía su función, si su propia designación ha obedecido a un sistema institucional y si está rodeado de las garantías económicas y sociales ya señaladas. No obstante lo anterior, existen aspectos específicos que vendrán a robustecer o a fijar todavía más los aspectos de autonomía e independencia en el desempeño del cargo. 42.- Menciona la distinción entre funcionario y empleado. Los funcionarios están designados por un tiempo determinado, estos tienen poder de decidir y ordenar, y sus facultades están señaladas en la Constitución o en la ley. Los empleados están designados por un tiempo indeterminado, sus facultades las encuentran señaladas en los reglamentos y son menores ejecutores.
43.- Cuál es el Concepto de Ministerio Público. Es la institución que le compete la investigación de hechos probablemente delictuosos y el ejercicio de la acción penal. Así mismo tiene intervención en otros pr ocedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados. De acuerdo al Art. 21 de la CPEUM. Al MP le corresponde la persecución de los delitos y de la averiguación de los mismos y de sus probables responsables para llevar a cabo el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. 44.- Explica toda la actividad procesal que realiza la Institución del Ministerio Público, en Materia Civil y Penal. En materia civil
Entre las hipótesis en las que el Ministerio Público puede actuar como parte en el proceso civil se encuentran las siguientes: La representación en juicio de las personas ausentes, menores o incapaces cuando carezcan de representante legítimo. El ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio cuando se funde en el • parentesco por consanguinidad, o por afinidad; el adulterio previo de los cónyuges. El ejercicio de la acción de declaración de minoridad o de incapacidad • (interdicción) de una persona. También se da la participación del Ministerio Público en los procedimientos • judiciales de divorcio voluntario. •
En materia penal
El Ministerio Público es uno de los actores principales en el nuevo sistema de justicia penal y su actuación es requerida desde el inicio del proceso penal, ya que es quien inicia y dirige las investigaciones penales. El Ministerio Público inicia la investigación penal cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito. Toda denuncia, querella o persona detenida debe ser prese ntada ante el Ministerio Público, aun cuando tratándose de personas detenidas en flagrancia, también se presente ante el juez. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público tiene las siguientes funciones: Guiar la investigación, organizar a los policías y a los servicios periciales • durante la investigación y demostrar si existe delito o no, y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su ejecución. Debe vigilar que la investigación respete los derechos humanos. • • Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que pudieran ser un delito. Iniciar y coordinar la investigación mediante los policías y peritos. • Promover el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias. • Solicitar al juez la imposición de penas o medidas de seguridad. • Iniciar la recolección de pruebas. • Recabar los elementos para determinar el daño causado por el delito. •
Ejercitar la acción penal cuando sea procedente. Poner a disposición del juez a las personas detenidas. Solicitar las medidas para que el imputado esté presente en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima y evitar que se obstruya el procedimiento. Comunicar al juez y al imputado los hechos delictivos, las pruebas con las que • cuenta para sustentar la acusación. Brindar las medidas de seguridad necesarias para las victimas u ofendidos. • • • •
45.- Explica que es Abrogar y Derogar. 1. Abrogar.
Es la extinción total de un cuerpo normativo a través de un decreto. 2. Derogar.
Significa que un artículo, título o capítulo de un cuerpo normativo ha sido eliminado o ha dejado de tener vigencia a través de un decreto. 46.- Qué es la Acción Procesal. “Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión”.
47.- Qué es la Pretensión. “Es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio”.
Es la petición o reclamación fundada que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador contra la parte demandada o acusada en relación con un bien jurídico ,es el contenido o esencia de la acción procesal; porque sin él la acción es vacua y por ello totalmente ineficaz, la acción y la pretensión van de la mano. 48.- Cuál es el artículo del Código de Procedimientos Civiles que fundamenta la Demanda.
Artículo 257.- La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado. Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir.
49.- Cuál es el artículo del Código de Procedimientos Civiles que fundamenta la Contestación de la Demanda.
Artículo 261.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención cuando proceda. Procede la reconvención en contra de terceros, en caso de que exista litisconsorcio pasivo necesario en la misma. 50.- Explica pormenorizadamente en que consiste la Excepción. Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. Se identifica con el derecho de defenderse en juicio. 51.- Menciona el numeral del Código de Procedimientos Civiles en que se señalan las Excepciones Dilatorias y anota dos de ellas. Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del Juez; II.- La Litisdependencia 52.- Qué es la Jurisdicción. Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan y en los tratados internacionales 53.- Menciona que deben de poseer los órganos del Estado para que puedan desempeñar a cabalidad la función jurisdiccional. Competencia. 54.- En cuanto a la clasificación de la Jurisdicción, menciona cuáles tenemos. Jurisdicción federal • Jurisdicción local • Jurisdicción concurrente • Jurisdicción auxiliar • 55.- En qué consiste la Jurisdicción Federal y menciona un ejemplo. Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento, principalmente en la resolución de los juicios en materia federal a cargo de los juzgados de distrito y a la resolución de juicios de amparo directo a cargo de los tribunales colegiados de circuito o de la SCJN. El daño y perjuicio a la federación por ejemplo la detención de dos sujetos si licencia con portación de armas de fuego y explosivos, violan la ley federal de uso de armas de fuego y son puestos a disposición del agente del Mp federal.
56.- En que consiste la Jurisdicción Local y menciona un ejemplo. Esta jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad federativa. Específicamente primera instancia ante el juez local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia mediante la apelación. Un choque en una carretera realiza el fiscal un desglose de los hechos y se hace cargo de los daños ocasionados y el ministerio público determina a quien le compete. 57.- Define la Jurisdicción Concurrente y da un ejemplo de la misma. Se llama jurisdicción concurrente a la posibilidad prevista en el artículo 104 fracción I A de la C.P.E.U.M de las controversias o del cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados Internacionales que solo afecten intereses particulares conozcan ya sea juzgadores federales o locales, a elección de la parte actora. De acuerdo al artículo anterior, se otorga a la parte demandante la alternativa de promover el proceso ante los tribunales locales o federales. Materia civil podemos promover ante cualquiera de los dos tribunales ya sea federal o local primero hay que agotar un recurso de acuerdo a lo que compete mi interés en caso de un pagaré se puede ser demandado en pago ante tribunales federales o locales dependiendo de la cuantía. 58.- Define la Jurisdicción Auxiliar y menciona un ejemplo de ella. La jurisdicción auxiliar es la que prestan los tribunales de las entidades federativas a los órganos del poder judicial de la federación cuando desempeñan en la función de estas de acuerdo con lo que dispone el art 1 fracción VII de la ley orgánica del poder judicial de la federación. Ejemplo una persona presenta un amparo en los juzgados ante los juzgados federales respecto a una ejecución de una orden de aprensión y no se encuentra el juez de federal entonces el juez de fuero común puede recibir el amparo y otorgarle la suspensión provisional del acto reclamado en este caso la ejecución de la orden de aprensión. 59.- Define que es la Competencia. Es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado. La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia de cantidad y de lugar. “La distribución del poder del juzgador entre los diversos juzgadores. Constituye el
ámbito dentro del cual el juzgador desempeña la función y atribuciones de la jurisdicción.”
60.- Menciona el número del Código de Procedimientos Civiles que señala la determinación de las Competencias.
De la competencia capítulo I disposiciones generales, Artículo 135.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
61.- De qué manera se rige el criterio para la Competencia por Materia. Que tiene relación directa con la naturaleza jurídica de las pretensiones invocadas por las partes. Así habrá competencia en materia civil, penal, laboral, administrativa, fiscal, etcétera. 62.- De qué manera se rige el criterio para la Competencia por Cuantía. La que hace referencia y tiene como directriz para el conocimiento del asunto, el monto que se controvierta en el litigio. Esta competencia es común en los órganos jurisdiccionales de materia civil, penal, administrativa, social. 63.- De qué manera se rige el criterio para la Competencia por Grado. Es la que tiene como base de determinación del órgano jurisdiccional que conoce de un asunto, las diversas instancias en que se tramitara el proceso. 64.- De qué manera se rige el criterio para la Competencia por Territorio. Es la que se apoya para la determinación de cuál órgano jurisdiccional debe de conocer de un asunto, en la distribución geográfica de carácter judicial, que es conocida como circuitos judiciales o distritos judiciales. 65.- Qué son los Hechos Procesales. Son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo, son hechos procesales, la perdida de la capacidad, amnesia de un testigo. 66.- Qué son los Actos Procesales. “Son los actos jurídicos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales”.
Son aquellos acontecimientos que aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales. 67.- Qué son las Actuaciones Procesales. (Judiciales) Son los actos procesales en los que interviene el órgano jurisdiccional. Estas comprenden las resoluciones judiciales, las audiencias, los actos de ejecución y las comunicaciones procesales. Estos deben ser autorizados por el funcionario judicial quien certifica y da fe del acto,normalmente es el secretario de acuerdos.- y por el titular del órgano jurisdiccional cuando a este le corresponda intervenir en el acto. Esta expresión actuaciones judiciales también se utiliza para designar al conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros. En este sentido, la denominación actuaciones procesales alude a todo expediente procesal, independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo integran. LA ACTIVIDAD PROCESAL se halla a cargo del Juez, la cual se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias.
68.- Menciona cuales son las condiciones o formalidades del Acto Procesal. a) Condiciones de forma (la manera cómo debe exteriorizarse los actos procesales b) Condiciones de tiempo (cuándo debe llevarse a cabo) c) Condiciones de lugar (dónde debe realizarse) 69.- Menciona tres requisitos de condiciones de forma, como Acto Procesal. a) Los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en español. b) Los actos procesales se expresaran en forma oral o escrita. c) La publicidad de los actos procesales. 70.- Menciona dos aspectos de tiempo, como Acto Procesal. a) La determinación de los días y las horas hábiles, en los que se puede llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales. b) El establecimiento de plazos y términos para realizar los actos procesales c) La forma de computar los plazos. 71.- Menciona dos aspectos de condiciones de lugar, como Acto Procesal. a) Sede del órgano jurisdiccional, espacio donde se desarrolla el acto procesal. b) Fuera de la sede del juzgado o tribunal (notificaciones, embargos, etc.) 72.- A qué se le denomina audiencia. La palabra audiencia proviene del latín audientia, que significaba el acto de escuchar. Es el acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto. 73.- Cuáles son las Audiencias más comunes. Las audiencias más comunes son las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se expresen los alegatos o conclusiones. 74.- Qué es el Plazo Procesal. Da un ejemplo: El plazo es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal. Ej. Si en un juicio ordinario se concede un plazo de 10 días para contestar la demanda. En cualquiera de esos 10 días el demandado puede presentar su contestación a la demanda. 75.- Qué es el Término Procesal. Da un ejemplo: El término, es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal. Ej. Para la celebración de la audiencia de pruebas e juez señala para su inicio las 10 horas del día 10 de julio del 2017. Este sería propiamente un término. 76.- Menciona los artículos relativos del Código de Pr ocedimientos Civiles y del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado, respecto de las audiencias más comunes.
77.- Qué es la Preclusión. La palabra “preclusión se utiliza para indicar la “pérdida de los derechos procesales que las partes tienen en determinado acto procesal, por no haber sido ejercitados en tiempo y forma”, es decir, en la oportunidad que la ley
nos brinda para tal efecto. Para que opere la preclusión es requisito indispensable que el plazo dado para una actuación en particular haya fenecido. 78.- Qué es la Caducidad. La caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales debido a la falta de actuación o inactividad de las partes involucradas e interesadas en el pleito. Ya no respecto de un acto procesal determinado, sino de todo el proceso. 79.- Qué es la Notificación. La notificación es la manera en que la ley ordena que un tribunal comunique a las partes o a los terceros alguna determinación o resolución respecto a cierto acto procesal. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal, por lo que se le considera como una de las formalidades más importantes en el procedimiento. 80.- Cuáles son los tipos de Notificaciones más usuales. Notificación, emplazamiento, requerimiento y citación. 81.- Menciona la definición de Resolución. Una resolución procesal es la decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el transcurso de un proceso contencioso o para-procesal, sea a instancia de parte, o bien, oficiosamente. Pág. 325 Gómez L. Resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos procesales de las partes. Es la exteriorización formal de una decisión judicial. Pág. 295 Ovalle F. 82.- Las Resoluciones se clasificación en Bipartita y Tripartita. Elabora la estructura de cada una de ellas. La clasificación Bipartita , se refiere a las resoluciones judiciales en autos y
sentencias. Clasificación que adopta el CFPP, cuyo artículo 94 párrafo primero, dispone lo siguiente: “Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos en cualquier otro caso”. La clasificación Tripartita , otros ordenamientos acogen esta clasificación de las resoluciones judiciales, agregando los “decretos”, que se definen como “simples determinaciones de trámite”.
Los códigos procesales mexicanos adoptan una clasificación tripartita que nos parece la más acertada. a) Decretos, como simples determinaciones de trámite (impulsan el proceso); b) autos, cuando deciden cualquier punto dentro del proceso, y
c) sentencias, si resuelven el fondo del negocio. Esta clasificación es con sagrada por los artículos 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 71 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y 837 de la Ley Federal del Trabajo. Un decreto es un acto administrativo de naturaleza reglamentaria, generalmente emanado por la autoridad ejecutiva y legislativa. El auto es una resolución no definitiva en un proceso, emana generalmente por la autoridad judicial. La sentencia es una resolución definitiva que pone fin a un conflicto o controversia, emana generalmente por una autoridad judicial. 83.- Menciona el concepto de Sentencia. La Sentencia es la resolución final del proceso en donde el tribunal aplica la norma general al caso concreto y resuelve el litigio. (Conflicto o controversia). La Sentencia es la resolución judicial más importante en el proceso, en donde el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso. Ovalle F. 84.- Qué requisitos fundamentales (Principios de Legalidad) debe contener toda sentencia y en qué consisten.
1.- La Congruencia.- Es la conformidad en cuanto a la extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que los litigantes han formulado en el juicio (Pina y Larrañaga). (Sentencia debe de ser congruente, deberá tener una relación lógica de lo resuelto con lo planteado). 2.- Exhaustividad.- Las sentencias deben decidir todas las cuestiones litigiosas planteadas en el juicio, sin omitir ninguna de ellas. (Que debe tener un carácter integral y omnicomprensivo). 3.- Fundamentación.- Consiste en expresar con toda exactitud la norma jurídica en la que se finca la decisión asumida. (Fundar es invocar el precepto). 4.- Motivación.- Consiste en expresar con toda precisión las razones y motivos por los cuales se considera aplicable la norma jurídica invocada como sustento de la sentencia. (Dar el por qué). 85.- Menciona las cuatro partes de que está estructurada toda Sentencia. Una parte de introducción o de proemio; es donde se identifica el asunto, se identifica el tribunal, se pone la fecha y datos básicos de la sentencia. Una parte neutral o resultandos; se refiere a los resultados. (Narración histórica). Una parte medular también llamada considerandos; el tribunal decide quien tiene la razón del asunto. La parte de resumen o puntos resolutivos; el tribunal define en detalle el sentido del fallo.