Especialización en Contrataciones del Estado
ETAPA SELECTI SEL ECTIVA VA DE LOS PROCESOS DE SELECCI SEL ECCIÓN ÓN PAR PARA A EJECUCIÓN EJECUCIÓN DE DE OBRAS
Unidad un uno o
Mar c o regul regula ato torr io en la eje ejecc uc ució ión n de ob obrr as públicas
Unidad un uno o
Mar c o regul regula ato torr io en la eje ejecc uc ució ión n de ob obrr as públicas
NORMATIVIDAD VIGENTE Ley Ley de Contrata Contrataciones ciones del del Esta Est ado – D.L. – D.L. 1017 1017 – Ley 29 2987 873 3 Reglamento de la LCE – D.S. 184-2008-EF, D.S. 021-2009EF, D.S. 138-2012-EF, D.S. 080-214-EF Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas – Norma – Norma 600 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto – Le Leyy 28411 – Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley jecuc ión n de o bras públicas púb licas vial v iale es – Le Leyy Ley q ue f ac ilita la ejecució 27628 Normatividad del SNIP Constitución Política del Perú.
DEFINICIÓN DE OBRA PÚBLICA Es toda construcción reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y/o habilitación de bienes inmuebles que el Estado promueve y financia para destinarla al uso o servicio del interés general o colectivo, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren: RECONSTRUCCIÓ N
Dirección técnica
Expediente técnico
Mano de obra
Materiales y/o equipos
HABILITACIÓN
MEJORAMIENT O
AMPLIACIÓN
OBRA PÚBLICA Las obras públicas tienen efectos favorables sobre el crecimiento y desarrollo económico y social de una región, es necesario analizar que su ejecución vaya acompañada de criterios de eficiencia y productividad que incidan en una disminución de costos, resultando preciso revisar la forma en que se gestiona este proceso, pues se han identificado carencias de carácter técnico
y de
gestión que
han
obstaculizado el logro de objetivos referidos al cumplimiento de plazos, costos y en algunos casos de calidad en la ejecución de obras públicas.
OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO Eficacia
Forma especificada por la organización para llevar a cabo un proceso (cómo hay que hacerlo).
Eficiencia
Economí a
Legalidad
PROCESO Entradas (Recursos )
Conjunto de actividades relacionadas entre s í o que, las cuales transforman elementos de entrada y resultados con un valor añadido (qué hay por hacer)
Control y seguimiento del proceso
Salidas (Obra Pública)
OBRA PÚBLICA EJECUCIÓN DE OBRA: Actividad eminentemente técnica perteneciente al campo de la Ingeniería y la Arquitectura.
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA : Desarrollo de Procedimientos y Procesos que derivan en obligaciones y derechos con consecuencias casi siempre económicas, patrimoniales o de tiempo.
OBRA PÚBLICA Es el producto de la creación, elaboración, construcción o la transformación de una cosa física preexistente, dando como resultado un bien inmueble. Es aquella obra ejecutada por un organismo del Estado (por Administración Directa o Indirecta) con recursos públicos, para mantener, ampliar y/o mejorar la infraestructura, en beneficio de los ciudadanos.
OBRA PÚBLICA Los proyectos con fase de preinversión culminado, aprobados y declarados viables podrán acceder a la fase de inversión. La declaración de viabilidad implica que el proyecto ha es socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política nacional, regional o local. La unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios (Directiva Nº 001-2011-EF/68.01) .
OBRA PÚBLICA Unidad de infraestructura Form ula estudio
Unidad de infraestructura desarrolla estudios definitivos
Elabora expediente técnico
Fase preinversión
Oficina de Programación de Inversiones (OPI)
Aprob. Viabilidad, proyecto es programado y presupuestado
Oficina de Programación de Inversiones (OPI) ev alúa v iabilidad
Resolución de aprobación
Puede contratar empresa contratista o por administración directa.
OBRA PÚBLICA Sistema Nacional de Inversión Pública El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública (PIP); es decir, regula las Fases de Preinversión, Inversión y Post inversión de un PIP.
OBRA PÚBLICA
PLANIFICACIÓN EN LA EJECUCIÓN OBRAS Si bien la planificación es una función de todo el proceso de gestión, es importante destacar la planificación de ejecución de obras por ser una actividad compleja, por la amplia variedad de consideraciones y factores que deben tenerse en cuenta. La planificación se convierte, por tanto, en un proceso fundamental, que se extiende a lo largo del ciclo de vida de una obra pública, desde su concepción y diseño hasta su ejecución y mantenimiento, las mismas que deben ser priorizadas con mucho rigor, mediante criterios estrictos de competitividad y de rentabilidad social y económica.
OBRA PÚBLICA Normas técnicas
El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante D.S. Nº 11-2006VIVIENDA, que establecen ciertas pautas de diseño que deben incorporarse al expediente técnico a fin que sean ejecutadas por el contratista, tales como estructuras, instalaciones
sanitarias,
mecánicas, entre otras.
instalaciones
eléctricas,
OBRA PÚBLICA Normas técnicas Ejemplo: En la construcción de un centro de salud se deberán respetar normas referidas a la edificación en general:
encofrado,
techado,
levantamiento
de
paredes, etc., así como las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050) que establece número de plantas, distribución
de habitaciones,
salas
de espera,
servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
PLANIFICACIÓN EN LA EJECUCIÓN OBRAS El proceso de planificar resulta complejo, pero el esfuerzo de desarrollarlo vale la pena, porque aporta muchos beneficios y ventajas pues evitaría mayores desviaciones durante la ejecución de una obra (incrementos de plazos, reasignación de recursos y muchas veces incumplimiento de objetivos). Dentro de las principales ventajas y beneficios se pueden mencionar los siguientes:
PLANIFICACIÓN EN LA EJECUCIÓN OBRAS
Permite definir el objeto o propósito de la obra (solucionar un problema, satisfacer una necesidad), el alcance de la obra (como se cumplirá el objeto, las actividades que se requieren) y el resultado obtenido. definiéndose los diseños, requerimientos, la asignación de recursos, el tiempo de ejecución y la calidad de la obra.
Permite la priorización de actividades y uso más eficiente y racional del tiempo, el dinero y otros recursos, centrando los recursos limitados en actividades prioritarias.
PLANIFICACIÓN EN LA EJECUCIÓN OBRAS
Permite comprobar que los resultados obtenidos relativos a tiempo, costo y calidad sean los previstos, detectando desviaciones, evaluando las causas que las motivan y, finalmente, corregirlas.
Permite la ejecución de una obra en el momento adecuado, ya que muchas de estas son construidas sin considerar las condiciones climatológicas de un determinado periodo (estación de lluvias), lo que ocasiona retrasos prolongados y costos excesivos.
PLANIFICACIÓN EN LA EJECUCIÓN OBRAS
Permite identificar y administrar los riesgos, pues reducen la posibilidad de que estos se materialicen o en todo caso, preparan al equipo de trabajo para afrontarlos.
Permite hacer modificaciones oportunas, pues dependiendo de la fase en que se encuentre, las modificaciones traen consecuencias en los costos.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS Se están destinando grandes recursos económicos a los proyectos de inversión en obras públicas, el análisis de la eficiencia en su ejecución se convierte en un proceso muy relevante debido a la importancia que las obras representan en el crecimiento y desarrollo económico de una región y en el impacto sobre el bienestar de su población, y porque este incremento de inversiones en obras también está acompañado de un aumento significativo del costo medio en su ejecución.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS Se han identificado problemas relacionados a plazos de ejecución y de presupuestos de obra, ya sea por una mala planificación durante la fase de estudios y elaboración del E.T. o por una inadecuada gestión durante la fase de ejecución. Estos problemas, originan desequilibrios afectando la viabilidad de las inversiones, lo que se traduce no solo en una menor rentabilidad, sino en despilfarros y desperdicios de los recursos públicos.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS Entre los principales problemas que constantemente se identifican podemos citar:
Ineficiencias en los estudios de ingeniería realizados en la etapa de diseño, debido a la deficiente o nula información relacionada con el proyecto, ya sea por inobservancia de las regulaciones y normas técnicas aplicables a la naturaleza del proyecto, o por desconocimiento de las condiciones climatológicas o geológicas de la zona donde se ejecuta la obra.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS
Inadecuado presupuesto de obra que no permite conocer con detalle y precisión las cantidades y características de los insumos por utilizar, así como su precio de mercado, sobrevalorando muchas veces los costos de las obras.
Modificaciones en los diseños de ingeniería y en sus presupuestos inicialmente aprobados, incorporando trabajos adicionales cuando la obra ya está en ejecución.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS Entre los principales problemas se encuentran:
Selección de empresas constructoras que no cuentan con la capacidad técnica ni respaldo económico para cumplir con las obligaciones contractuales y objeto del contrato.
Incrementos en los plazos de ejecución por retrasos injustificados de la empresa contratista, sin que sean aplicadas las penalidades por mora en la ejecución.
EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN OBRAS Entre los principales problemas se encuentran:
Inadecuada supervisión durante la ejecución de obra, por un deficiente desempeño de funciones de los profesionales incumplimiento
designados de
las
para empresas
ello
o
por
consultoras
contratadas.
Trámites administrativos y legales relacionados con licencias, aprobaciones, saneamientos de terrenos y autorizaciones ante otras entidades del Estado.
Docum ento que lo contien e Bases Integra das
Contrato
Oferta ganado ra
Document os derivados del proceso que establecen obligacion es
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar los siguientes documentos:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantías, salvo casos de excepción. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. Código de cuenta interbancaria (CCI).
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS
Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.
Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM: Program Evaluation Review Technique – Critical Path Method; es el método basado en el análisis lógico de una red de actividades).
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS
Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada
Presentar la constancia de Capacidad Contratación expedida por el RNP.
Libre de
EJEMPLO DE CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA SUSCRIPCIÒN DE CONTRATOS Para el contratista • Comunicar fallas y defectos • Tributos y gravámenes • Obligaciones laborales • Aportaciones sociales de su personal • Contratación de todos los seguros para resguardar la integridad de los bienes.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA SUSCRIPCIÒN DE CONTRATOS Para la Entidad •
Modificaciones que ordene y apruebe
•
Obtención de Licencias
•
Autorizaciones
•
Permisos
•
Servidumbre y similares para la ejecución de Obras.
Unidad dos
Intereses de las partes, facultades y obligaciones del Estado y fases del contrato
RÉGIMEN GENERAL – FASE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
La normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de selección:
Licitación Pública: bienes y obras
Adjudicaciones Directas:
Adjudicación de Menor Cuantía:
bienes, servicios y ejecución de obras
bienes, servicios y ejecución de obras
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada
LÍMITES DEL VALOR REFERENCIAL
CARENCIA DE CAPACIDADES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES En el proceso de ejecución de una obra pública (diseño y construcción) se desarrollan diversas actividades, de naturaleza compleja, que exige, de conocimientos técnicos y de ingeniería, capacidades y competencias que permitan una adecuada gestión de los recursos, determinando la razonabilidad, prudencia y eficiencia en los gastos durante su ejecución. La alta rotación de los profesionales involucrados con la ejecución de obras, genera constantes cambios cada vez que una nueva administración asume la conducción de estas entidades. Los gobernantes de turno permiten el acceso de personal sin un adecuado proceso de selección — donde se privilegie el mérito y la experiencia — lo cual da origen a una continua ineficiencia en la ejecución de las obras.
EL EXPEDIENTE TÉCNICO
Planos, Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Presupuesto
Objeto físico NO EXISTE
EXISTE o se transformó
EXPEDIENTE TÉCNICO Es el conjunto de documentos de una obra, que comprende: Memoria descriptiva Valor referencial Calendario de avance de obra valorizado Fórmulas polinómicas Especificaciones técnicas Análisis de precios unitarios Relación de Insumos o materiales Cronograma Valorizado de Obra Cronograma Gantt Planos de Obra Impacto Ambiental, etc.
EXPEDIENTE TÉCNICO El expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto . Sin embargo, dicho expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.
EXPEDIENTE TÉCNICO El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales de distintas especialidades (que por lo general forman parte del plantel técnico del consultor de obra), en su mayoría ingenieros o arquitectos, los cuales realizarán los estudios y diseños que correspondan a la naturaleza de la obra y que servirán de referencia para la posterior ejecución de la obra. Sin embargo, el consultor de obra contratado –conocido también como proyectista- es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico.
EXPEDIENTE TÉCNICO Relación del Expediente Técnico con el SNIP La elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra incluida en la Etapa de Inversión que forma parte del ciclo del Proyecto de Inversión Pública (PIP). Todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, que comprende la elaboración del perfil, del estudio de factibilidad (que constituyen estudios técnico - económicos preliminares); Inversión, que comprende la elaboración del E.T. detallado y la ejecución del proyecto; y Post inversión , que comprende los procesos de control y evaluación ex post.
EXPEDIENTE TÉCNICO En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de preinversión. Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011EF/68.01 establece que un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales.
Unidad tres
Modalidades de ejecución de obras, modalidades de ejecución contractual, sistemas de contratación presupuesto de obra, valorizaciones
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Los Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N° 28411), se ejecuta por: a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando
la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Es cuando la
ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una privada, o con una pública, sea a título oneroso o gratuito.
MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En la contratación de ejecución de obras las Bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo esta ser: Llave en mano.- Si el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Concurso oferta.- Si el postor oferta la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una LP. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del E.T. por el íntegro de la obra.
En el caso de obras bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el E.T. y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras.
MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN SUMA ALZADA: Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectiva. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. En obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del E.T. en ese orden y considerando que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para suscribir el contrato, es referencial.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de obra.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS O PORCENTAJES: El postor oferta precios unitarios, tarifas o porcentajes cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función a las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN En caso de obras el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y en las cantidades referenciales, y que se valorizan en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN SISTEMA MIXTO: Sistema al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto que los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada.
PRESUPUESTO DE OBRA – VALOR REFERENCIAL El valor referencial constituye el costo estimado de obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto, que está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos. Es el presupuesto de obra incluido en el E.T. excepto en las obras ejecutadas bajo modalidades llave en mano (que incluye la elaboración del expediente técnico) y concurso oferta, debido a que en estas el valor referencial debe determinarse considerando el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios del mercado. Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros, costo directo y costo indirecto.
PRESUPUESTO DE OBRA – VALOR REFERENCIAL
El costo directo se valoriza el costo de cada partida aplicando los precios unitarios de cada una, con los respectivos metrados (ejemplo, costo de concreto, ladrillos, fierro, etc.). El costo indirecto son todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el presupuesto de obra.
PRESUPUESTO DE OBRA – VALOR REFERENCIAL En los Gastos Generales Fijos están establecidos como aquellos gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra. Ejemplo:
PRESUPUESTO DE OBRA – VALOR REFERENCIAL En los Gastos Generales Variables son aquellos gastos relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación. Ejemplo:
VALORIZACIONES Una valorización es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado; es el monto de la contraprestación del contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaborados el por el inspector o supervisor y el contratista el último día de cada periodo previsto.
Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento , la valorización de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
VALORIZACIONES
Si surgieran
discrepancias
respecto
a la
formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra empieza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por causas imputables a ésta, el contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto, en el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados.
Unidad cuatro
Ampliación de plazo, adicionales, garantías, reajustes y adelantos
AMPLIACIÓN DE PLAZO El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado, por razones ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación. Causales Causas no atribuibles al contratista
Causas atribuibles a la Entidad
Casos fortuitos o de fuerza mayor
Aprobación de prestación adicional de obra, debiendo el contratista ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
AMPLIACIÓN DE PLAZO Efectos Económicos Sobre el calendario Sobre otros contratos relacionados Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Demoras no justificadas Posibilidad de la intervención económica de la obra Resolución del contrato
Ampliación de Plazo Ante
determinadas
normativa
de
circunstancias
contratación
pública
la se
flexibiliza y permite que el atraso en el cumplimiento
de
las
prestaciones
constituya una causal para solicitar la ampliación del plazo contractual, y no un supuesto de incumplimiento del contrato.
PRESTACIONES ADICIONALES Considera aquellos trabajos que no están incluidos en los documentos contractuales pero son necesarios para cumplir con el objeto contractual. O aquella obra que no esta considerada en el expediente Técnico, ni el contrato, pero cuya ejecución es necesaria o indispensable para alcanzar la meta prevista de la obra principal.
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15%
PRESTACIONES ADICIONALES Se puede dar el caso de un adicional por mayor metrado que es más cantidad de una partida contractual. Son partidas que existen, existen sus precios unitarios. Los adicionales de mayores metrados solo se generan en las obras contratadas a Precios Unitarios. Los adicionales de mayores metrados no existen en las obras contratadas a Suma Alzada. Ejemplo Partida contractual Metrado aprobado Muros de Concreto Tipo "A"
170 m³
Mayor metrado requerido
Metrado total
30 m³
200 m³
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE ADICIONALES
Requerimiento del área usuaria con la justificación de la contratación de prestaciones adicionales. Informe Técnico del órgano encargado de las contrataciones de la procedencia de la contratación adicional, de ser el caso. Certificación del crédito presupuestal. De ser el caso, los antecedentes de la negociación del costo con el contratista. Informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la procedencia del adicional. Resolución del Titular de la Entidad o documento del funcionario delegado para aprobar los adicionales.
REAJUSTE DE PRECIOS Según lo establecido en el artículo 49° del Reglamento, las Bases deben establecer las fórmulas de reajuste, considerando los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización, en concordancia al Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias. Los reajustes son cálculos matemáticos que se efectúan tanto a las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al mes en que debe ser pagada la valorización.
REAJUSTE DE PRECIOS El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato, de manera que los efectos de las variaciones de los precios de los insumos (que pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la formulación del precio base y la ejecución, sean adecuadamente detectados y se pueda hacer una actualización constante, justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes.
Adelantos
Dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, v encido dicho plazo no procederá la solicitud.
ADELANTOS La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los 07 días contados a partir del día siguiente de recibida la documentación. En el caso se hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se dará por cumplida
con
desembolso.
la
entrega
del
primer
ADELANTOS Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DE OBRA El Residente de Obra
Es el profesional encargado directamente en el campo de la conducción de la obra. Es así como en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de 2 años de ejercicio profesional. Solo se sustituirá previa autorización de la Entidad (en un plazo de 8 días hábiles) por un profesional de igual o mejor calificación
RESPO RESP ONSABL NSABLES ES EN LA L A EJECUC EJE CUCIÓN IÓN DE OBRA
RESPONSABLES DE LA OBRA La normativa de contrataciones del Estado establece como ele lem ment nto os comple lem ment nta arios e indi ndisspe pens nsaable less pa parra la correcta eje jeccuc uciión de una obra bra, la pa parrticipa pacción de dell proyectista y del superv sup erviso isorr de obra Pr o y ec t i s t a Elaborar el expediente técnico (que incluye las pautas para la correcta eje jeccuc uciión de la obra)
Su p er v i s o r d e o b r a
Controlar la obra duran durante su ejec jecuci ucióón, respectivamente.
Dicha chass fun funci cione oness esta stará rán n a ca cargo rgo de pro profe fesio siona nalles altam tame ente callific ca fica ado doss que pe permi rmiti tirá rán n un una a ade decua cuada da ejec ecuc ució ión n la ob obra ra e indirectame indirectam ent nte e la sa satisf tisfa acción de dell interés interés público púb lico involucrado.
RESPO RESP ONSABL NSABLES ES EN LA L A EJECUC EJE CUCIÓN IÓN DE OBRA Controles realizados por el Supervisor o Inspector:
Control Cont rol de precio Cont Co ntrol rol de pl plazo azo Cont Co ntrol rol de Ca Calid lidad ad Cont Co ntrol rol de oblig obligacio aciones nes contractuales contractual es
Unidad cinco
Situaciones especiales: intervención económica de obra y otros
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRA La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la culminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRA La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al
reconocimiento de mayores gastos generales,
indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica,
el
incumplimiento.
contrato
será
resuelto
por
LIQUIDACIÓN DE OBRA La liquidación del contrato de obra es un proceso de cálculo que tiene por objeto determinar los saldos a favor o en contra del contratista producto del valor de la obra ejecutada, de la aplicación de disposiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.) y de los pagos efectuados por la Entidad, considerando retenciones y amortizaciones. Si el contrato es suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Si el contrato es a precios unitarios, considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente ejecutados también llamados “ metrados de post-construcción” .
LIQUIDACIÓN DE OBRA Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los 15 días; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial.
LIQUIDACIÓN DE OBRA No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Efectos de la liquidación.- Luego de haber quedado
consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
LIQUIDACIÓN DE OBRA Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Debe contemplar:
DECLARATORIA DE FÁBRICA La declaratoria de fábrica es el reconocimiento legal de la existencia de una obra, se lleva a cabo a través de la declaración que realiza el propietario y que a la vez, cumple con todas
las
formalidades
y trámites
señalados en la Ley N° 27157 (Ley de Regularización de
Edificaciones,
del
Procedimiento
para
la
Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común).
DECLARATORIA DE FÁBRICA La memoria descriptiva valorizada, es la descripción detallada del proyecto, puede ser de poco o muy abundante contenido, dependiendo de la envergadura de la obra, cantidad de información recopilada, profundidad del reconocimiento final, etc. La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.
ENTREGA DE TERRENO El acto de entrega de terreno es un acto formal por medio del cual la Entidad entrega y el contratista recibe el terreno sobre el cual s e van a ejecutar los trabajos. A partir de este acto, y hasta la recepción de la obra, el contratista asume la responsabilidad y el cuidado del terreno. Es obligación de la Entidad contar con la libre disponibilidad del terreno sobre el cual se va a ejecutar la obra.
Unidad seis
Resolución de contrato y controversias
RESOLUCIÓN DE CONTRATO Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato
RESOLUCIÓN DE CONTRATO Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Antes de la culminación del contrato
s a i s r e v o r t n o C
Conciliación
Arbitraje
Según acuerdo de las partes
CONTROVERSIAS Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de 15 días hábiles siguientes de emitida emi tida el Acta Acta de no Acuerdo Total Total o Parcial. Parcial. Las cont ntrroversi sia as rela lattiv iva as al cons nse ent ntiimient ntoo de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante, también serán resueltas mediant media nte e arbitraje.
CONTROVERSIAS El arbitraje se desa d esarroll rrollará ará de conformidad conformidad con la l a normativa normativa de contrataciones, pudiendo el OSCE brindar los servicios de orga gani nizzación y adm dmiini nisstración de lo loss arbi bittraje jess adm dmiini nist strrativ tivos que se enc ncue uentr ntre en ba bajo jo el régi régim men de contr co ntra ata taci ció ón públi blica ca y de acu cue erdo rdo a la lass Direct rectiivas de dell OSCE. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe hace h acerlo rlo de d e conocimie conocimient nto o dentro de los l os 15 días días hábiles hábil es de fo forrmula lada da,, salv lvo o cua uand ndo o se trate de un arbi bittraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros
Tr ab aj o g r u p al