EXPEDIENTE Nº
:
SECRETARIO
:
CUADERNO
:Principal
ESCRITO No.
:01
SUMILLA
:DEMANDO ACTA
DE
EJECUCIÓN
DE
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ P AZ LETRADO DE HUANCAYO.AVILA, identificada con DNI N° Yo, Yo, MARIA ISABEL ALMIDON AVILA, 45681681 45681681,, con domicilio real en Calle Pichcus N° 621, del Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín, SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN CASILLA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL N° 85216, ASIMISMO ASIMISMO EN EL PSJE. PSJE. ALFARO N° 107 –
OFICINA N° 202 - A, A, Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo, Región Junín; a usted con respeto digo: I.
DATOS DEL DEMANDADO.Que, demando pensión de alimentos contra mi ex pareja y Padre de mi menor hija don MARCO ANTONIO LEANDRO LAURENTE DEL CASTILLO, CASTILLO , identificado con DNI N° 46419370 46419370,, con domicilio Real en JR. CUZCO N° 750 SECTOR 16 del DISTRITO y PROVINCIA DE HUANCAYO, REGIÓN JUNIN.
II.
PETITORIO.En busca de tutela jurisdiccional jurisdicci onal efectiva y debido proceso recurro recur ro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCIÓN DEL ACTA DE CONCILIACION Nº 080 - 2014, 2014, de fecha 01 de Agosto del año 2014, que tuvo lugar en la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO con HUANCAYO con Registro N° 12003 - Huancayo - Junín, A fin de que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de S/. 200.00 nuevos soles mensuales, (DOSCIENTOS (DO SCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), así como
los gastos de educación, vestimenta y salud; a favor de mi menor hija NIJAL TYRA LAURENTE ALMIDON de 03 años y 10 meses de edad; en base a los siguientes fundamentos. III.
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Es el caso Señor Juez, que producto de nuestra unión concuvinal nació nuestro menor hijo NIJAL TYRA LAURENTE ALMIDON, de 03 años y 10 meses de edad, tal como lo acredito con la respectiva Acta de Nacimiento extendida por la Municipalidad Provincial de Huancayo. VER ANEXO 1-A. SEGUNDO: Asimismo Señor Juez, que el demandado cumpla con sus obligaciones de padre, con fecha 01 de Agosto del 2014, de mutuo acuerdo nos constitui mos a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO con Registro N° 12003 - Huancayo – Junín, fecha en la cual, en presencia de la Defensora Conciliadora Sra. María Esther Sánchez Salazar , con registro N° 0411-MIMP, llegamos a un acuerdo en los siguientes términos: que el demandado acepta pasar una pensión alimenticia ascendiente a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, en cuanto a su vestimenta y educación el demandado ayudaría de acuerdo a sus posibilidades; el régimen de visitas en forma abierta en horario adecuado y no llegar en estado etílico; y finalmente se estableció que, en caso de incumpliendo se me deja abierta la posibilidad para iniciar el trámite judicial correspondiente. VER ANEXO 1 –B. TERCERO.- Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos al acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no solo sigue evadiendo su responsabilidad de padre, sino que también está incumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada. CUARTO.- Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, las actas de conciliación firmadas entre las partes tiene mérito ejecutivo, es decir, constituye Título de Ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales.
QUINTO.- Por lo tanto Señor Juez, estando amparado por Ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 080-2014, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecución es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto se pague en forma mensual la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 200.00) como pensión alimenticia, así mismo cumpla con ayudar a solventar la salud, vestimenta y educación de mi menor hija. IV.
FUNDAMENTACION JURÍDICA: LEY DE CONCICILIACIÓN - LEY N° 26872.
Artículo 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye Título de Ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TÍTULO DE EJECUCIÓN - LEY Nº 27007.
Artículo 1°- De las facultades. Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias contempladas en el artículo 48°, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes…
Artículo 2°.- Valor de las Actas. Las Defensorías del Niño y el Adolescente, a las que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centros de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen título de ejecución, para lo cual, deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 16° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación…
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 6 de la Constitución Política del
Perú. …Es
deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes…
CÓDIGO CIVIL
Art. VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece que, “para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés…”
Art. 235º. Deberes de los padres e igualdad entre los hijos . “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades…”
Artículo 472º Alimentos. “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 92º. Alimentos. “Alimentos implica lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente…”
Artículo 93º. Obligados a prestar alimentos. “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos…”
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo I del Título Preliminar. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.
Artículo 424º. Requisitos de la demanda.
Artículo 425º. Anexos de la demanda.
Artículo 688°. Títulos ejecutivos. Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1. Las resoluciones judiciales firmes;…
Artículo 689°. Requisitos comunes. Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible…
Artículo 690°."Artículo 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado…
Artículo 690° B. Competencia. Es competente para conocer los procesos con Título Ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal…
Artículo 690° C. Mandato Ejecutivo. El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
V.
MONTO DEL PETITORIO.El monto de mi petitorio es equivalente a S/. 8039.85 – OCHO MIL TREINTA Y NUEVE con 85/100 SOLES, que deberá abonar el demandado a favor de nuestro menor hijo en cumplimiento al Título Ejecutivo.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL.Le corresponde en trámite del Proceso Único de Ejecución.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS.-
1. Copia Legalizada de la partida de nacimiento de la menor NIJAL TYRA LAURENTE ALMIDON. Documento con lo que se acredita el entroncamiento familiar entre el demandado y la menor por lo tanto la oblig ación del demandado de as is tirle con pens ión alimenticia.
2. Copia Legalizada del Acta de conciliación N° 080-2015 – firmada entre el demandado y la madre, la mis ma que cons tituye Titulo Ej ecutivo en el pres ente proces o.
3. Copia Legalizada del DNI dela menor NIJAL TYRA LAURENTE ALMIDON. Con la que acreditamos el vínc ulo paternal.
4. Copia Legalizada del DNI de la madre. A cr edito el vínculo maternal. 5. Copia simple del DNI del padre. Doc umento por el cual acredito s u Domic ilio R eal para que sea debidamente notificado.
6. Propuesta de Liquidación de Pensión de Alimentos. P ara acr editar los mes es deveng ados y la ir res pons abilidad del demandado.
VIII.
ANEXOS. 1.A. Copia Legalizada de la partida de nacimiento de la menor NIJAL TYRA LAURENTE ALMIDON. 1.B. Copia Legalizada del Acta de conciliación N° 080-2014. 1.C. Copia Legalizada del DNI del menor. 1.D. Copia Legalizada del DNI de la madre. 1.E. Copia simple del DNI del padre. 1.F. Propuesta de Liquidación de Pensión de Alimentos.
PRIMERO OTROSI DIGO.- Estando a lo prescrito por el Art. 80° del Código Procesal Civil, designo como mi abogado patrocinador a los letrados: ALDO ABEL RAMOS PARRA con CAJ N° 3247; asimismo a JEAN PIERRE RAFAEL VIDALON LOJA con CAJ N° 4814 y declaro estar instruido de tal representación judicial y sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, autorizo al Señor
MARCO ANTONIO BENDEZU
HUACHOHUILLCA, identificado con DNI N° 47125177, a realizar labores de Procuraduría Judicial para este proceso, tales como: presentar escritos, recepcionar notificaciones, solicitar copias de piezas procesales, entre otros. Para el fin, solicito se le brinde las facilidades correspondientes bajo Ley. POR LO TANTO. A Usted señor Juez, solicito admitir la presente acción y en su oportunidad se declare FUNDADA, en todos sus extremos.
Huancayo, 01 de Diciembre del 2017.
___________________________________ MARIA ISABEL ALMIDON AVILA DNI N° 45681681