DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ESUMEN NAVEGACIÓN EN SENTIDO TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO.Jurídico la existencia de un opus específico comprometido contractualmente y que, de tal forma deviene una obligación legal que implica por ejemplo la entrega de la mercadería o el desembarco de los pasajeros. Eco!"#ico son los mismos que la anterior pero no existe un opus, consiste en la entrega de la mercadería. T$c!ico es una mera traslación por los espacios acuaticos, sin opus jurídico y sin contenido económico. CARACTERES .Reglamentarismo; Integralidad; el Internacionalismo; Dinamismo; la oliticidad y la !utonomía. R%&'(#%!)(ri*#o las leyes de la materia sólo contengan los preceptos b"sicos orientadores de la disciplina, y que disposiciones reglamentarias regulen su efectivi#arían. $l nacimiento y la muerte del buque se encuentran regulados por el estado. derec%o %o de la nave navega gaci ción ón se inte integra gra por por norm normas as tant tanto o inte intern rnas as como como I!)%& I!)%&r(' r('id( id(d d el derec internacionales de derec%o p&blico internacional como de derec%o privado, aun cuando esta <ima división pudiera considerarse superada. $l buque al trasladarse porne en contacto el ordenamiento jurídico de diversos países y genera conflictos de leyes. or ello se firmaron un sin numero de convenios internacionales que dan esta nota de integralidad a la materia. I!)%r!(cio!('i*#o al trasladarse el buque pone en contacto m"s de un ordenamiento jurídico nacional. $sto genera que, ante un caso dado, se planteen tanto conflictos de leyes como de competencia. !dem"s, tales conflictos requieren sistemas de solución de conflictos de leyes justamentes para determinar la norma aplicable como el tribunal competente. $ste contacto interjurisdiccional y la necesidad de sistemas de solución constituyen una nota sobresaliente que es el internacionalismo. Di!(#i*#o el avance t'cnico y la investigación tendiente a dotar de seguridad a la navegación no son exclusivos del siglo (( ni del actual.. $l derec%o de la navegación dio respuesta a esos nuevos %ec%os que carecían de regulación jurídica previa, lo que revela el dinamismo de nuestra materia en lo que constituye la adaptación jurídica al %ec%o t'cnico. +o'i)icid(d desde dos puntos de vista) es una rama del derec%o cuyas soluciones tienen una acentuada influencia política. ero, adem"s de ello, se regula una actividad que requiere una determinada política para su desarrollo. Au)o!o#í( +(r)icu'(ri*#o (u)o!o#í( ci%!)íic( *imone distingue e particularismo de la autonomía, precis precisand ando o que denota denota la existen existencia cia de caracte caracteres res propio propioss de una materia, materia, m"s o menos menos constantes, distintos a los de otras ramas del derec%o, mientras que la autonomía se dirige a conformar la plenitud del sistema normativo de la disciplina. +a autonomía es la carasteristica m"s sobresaliente del derec%o de la navegación, pudiendo ser dividida en autonomía científica legislativa, jurisdiccional y did"ctica. Co!*(&r(ci"! '%&i*'()i( d% '( (u)o!o#í( ci%!)íic( +a + consagra la autonomía científica en su art. -, que dispone) / 0odas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua 1
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ESUMEN se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. ! falta de disposiciones de derec%o de la navegación. 1 en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicar" el derec%o com&n2. 3rden de prelación de las fuentes, como un m'todo interpretativo)- leyes y reglamentos; 4 decretos; decretos; 5 6sos y 7ostumbres; 7ostumbres; 8 or analogía analogía las propias normas normas del sistema, sistema, y sino brinda una solución se ira al derec%o civil y comercial9 el derec%o de la navegación prevalece sobre el derec%o com&n o general:; Derec%o 7om&n. Au)o!o# Au)o!o#í( í( Juri*dicci Juri*diccio!(' o!(' art. --< 7 establece las causas de almiranta#go y jurisdicción marítima son de competencia de la corte suprema y de los dem"s tribunales inferiores de la nación nación.. 7ompet 7ompetenci enciaa =ederal =ederal.0i .0iend endee a lograr lograr una unifor uniformid midad ad interp interpreta retativ tivaa en el derec% derec%o o marítimo. !rt. 4 de la ley 8>, en su inc. -? dispone que los jueces nacionales de sección cono conoce cer"n r"n en prim primer eraa inst instan ancia cia de las las caus causas as que que vers versen en sobr sobree todo todo %ec% %ec%o o o cont contrat rato o concerniente a la navegación y el comercio marítimo. !rt. - + los tribunales federales son competentes para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional o que puedan considerarse conexas a 'sta.
Au)o!o#í( '%&i*'()i( 0iene su propia ley) 4?.?@8. Au)o!o#í( did/c)ic( INTERNACIONA0ISMO Y MÉTODOS DE SO0UCIÓN DE CON10ICTOS DE 0EYES.$l buque al atravesar y poner en contacto distintos ordenamientos jurídicos de distintos estados, genera conflictos de leyes entendidos como la /vocación de tales ordenamientos jurAAidicos nacionales de aplicarse a un caso dado2. ara que se presente el conflicto las soluciones que estos brinden deben ser distintas.
M$)odo* d% *o'uci"! d% co!'ic)o* d% '%%* 2. I!dir%c)o* 3DrI+ri4. 5. Dir%c)o* (4 U!iic(ci"! +u6'ic(. +ri(d(. 64 U!ior#id(d. M$)odo I!dir%c)o $s propio del DrIpriv, se trata de normas que no brindan la solución de fondo al caso planteado sino que exclusivamente dirime el conflicto de leyes y determina que ley es aplicable. 9D$R$7B3 C6$ *$ ! !+I7!R:. +os caos internacionales usan los puntos de conexión) Reales 9situación de inmuebles y muebles o un bien como el buque:; ersonales 9+a nacionalidad, domicilio, la residencia del domicilio del propie propietari tario o del buque: buque:)) 7onduc 7onductis tistas tas 9lugar 9lugar de celebra celebració ción n del buque buque o cumplim cumplimien iento to del contrato. M$)odo Dir%c)o o dirime ni solucionan el conflicto por que no establecen el derec%o de cu"l $stado resulta aplicable) Eas que resolver el conflicto de leyes, lo evitan.
2
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ESUMEN $l objeto de los m'todos directo es alcan#ar el paradigma de la ley &nica y, consecuentemente, aplicar la legislación de un estado o de otro; la solución ser" la misma. De esta forma no se soluciona el conflicto sino que se lo elimina. 6nificación) Publica: +ogra la ley &nica fundamental fundamentalmente mente por medio de las convencion convenciones es internaciona internacionales, les, que ya son tradicionales tradicionales en nuestra materia. materia. Euc%as instituciones instituciones cuentan con normas internacionales tendientes a unificar las reglas que las regulan como forma de unificación del derec%o de la navegación. +os tratados exclusivos son aquellos que no tienen una norma interna similar para aplicarse a los casos internos. $stos tratados se aplican siempre y no corresponde distinguir si el caso es interno o internacional, inter nacional, por que se aplicaran tanto unos como c omo los otros. +os tratados que comparten, es decir aquellos convenios internacionales que comparten la regulación del caso con normas internas de estructura similar. +os convenios en estos casos se aplican exclusivamen exclusivamente te a los casos internaciona internacionales. les. +os casos estar"n regulados por los tratados cuando sean internacionales y pos las normas internas, cuando los casos sean internos. Privada:
$s un m'todo de solución de conflictos de leyes que consiste en la adopción de norm normas as que que no form forman an part partee del del dere derec% c%o o posi positi tivo vo de ning ning&n &n esta estado do,, sino sino que que son son ordenamiento jurídico elaborados en el "mbito privado y que permanecen en 'l. +as reglas de 1orFG !mberes !mberes regulan regulan la avería avería gruesa son un ejemplo ejemplo de unificación unificación privada. 7onforman 7onforman un conjunto conjunto de normas de car"cter privado a las que las partes se remiten en los conocimientos conocimientos de embarque, embarque, póli#as de flotamiento flotamiento y otros documentos documentos para regular la avería gruesa. 6niformidad) 7uando la ley interna se adapta a los convenios internacionales logrando soluciones similares entre las que adoptan las convenciones internacionales y las de la legislación interna estamos frente a la 6I=3REID!D. +a norma de car"cter interno debe concordad con las de los convenios.
7U8UE.o puede concebirse la navegación ni las instituciones del derec%o de la navegación sin la existencia de un buque, ve%ículo imprescindible para que se presenten las instituciones del derec%o de la navegación.
7u9u% !rt. 4 de la +) /0oda construcción flotante destinada a navegar por agua2. 7onstrucción como obra del %ombre destinada a flotar, !rquímedes por que cual todo cuerpo sumergido en el agua despla#a una cantidad similar al peso del objeto sumergido. Destinada a navegar, es indistinta la forma de propulsión. +a jurisprudencia %a establecido un concepto amplio de buque quedan incluidas las embarcaciones destinadas a la navegación deportiva a las que, consecuentemente, se les aplica la +. !barca los tres sentidos de la navegación. 3
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ESUMEN Ar)%(c)o !((' "rr. 4 !rt. 4 de la +) /Hcualquier otra construcción flotante, auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda despla#arse sobre el agua por cortos trec%os, para el cumplimiento de sus fines específicos2. $lementos) - 7onstrucción flotante; 4 !uxiliar a la navegación; 59puede darse o no: despla#arse sobre el agua por cortos trec%os para el cumplimiento de sus fines específicos. E:TENSIÓN DE0 7U8UE $l !rt. -8 establece la extensión del buque y permite determinar el conjunto de bienes que comprende la compraventa, el embargo, la %ipoteca o cualquier acto jurídico que tenga por objeto objeto un buque. buque. De tal forma, el buque comprende, comprende, de acuerdo acuerdo con lo previsto previsto por el !rt. -8 de la +, el casco, los m"stiles, velas, las m"quinas principales y auxiliares como, asimismo, toas las pertenencias pertenencias del buque buque destinadas destinadas a su servicio, maniobra, maniobra, navegación navegación e incluso incluso al adorno, fijas fijas o sueltas sueltas y aun separadas separadas tempor temporaria ariamen mente. te. o se incluy incluyen en las perten pertenecía ecíass que se consumen en el primer uso. $l es una universalidad de derec%o o res cone#a. $stamos frente a una universalidad impuesta por disposición de ley cuya consecuencia jurídica es que si, se compra esta alcan#ar" las cosas enumeradas en el !rt. -8. N()ur('%;( Jurídic( $l !rt >J del 77om, disponía que el buque era un bien mueble sujeto al r'gimen jurídico jurídico que este código imponía. $l 7ód !ero en su art. 8@ establece que las aeronaves como c omo /cosas muebles registrables2. +a + establece que los son / bienes registrables y se encuentran sometidos al r'gimen que esta ley consagra2. o lo considera solamente una cosa y tampoco un mueble. ien) parte material de tener valor pecuniario, y tambi'n aspectos inmateriales de tener valor. +os actos constitutiv constitutivos, os, traslativos o extintivos extintivos de derec%os derec%os reales sobre un mayor mayor requieren requieren escritura p&blica o documento privado autenticado bajo pena de nulidad y la oposición a terceros se obtiene con la inscripción en el registro respectivo. ara los menores se exige instrumento privado con firmas certificadas y la oponibilidad frente a terceros se obtiene tambi'n mediante la inscripción en el registro respectivo. +os pactos de retroventa y pacto comisorio est"n permitidos en el . +os mayores pueden Bipotecarse y las menores rendarse. *e pueden adquirir por prescripción C0ASI1ICACIÓN JURÍDICA DE 7U8UE $l art. 8> indica que se distinguen tambi'n tambi'n por su naturale#a, naturale#a, por la finalidad finalidad de los servicios y por la navegación que efect&an. &blicos y rivados) art5. &blicos como los afectados al servicio del poder p&blico. ! los rivados los define por exclusión, precisando que todos los dem"s, aun cuando pertene#can al estado, son privados. privados del estado) un propiedad del estado pero dedicado a una actividad comercial, es un buque privado. 7onsecuencias jurídicas) !rt8. +a + se aplica a los buques buques privados. privados. 0ambi'n 0ambi'n se aplicar" a los p&blicos p&blicos y artefactos navales, en lo que fuera pertinente. o se aplicara a los buques militares ni a los de policía. ! su ve#, los y !rtefacto aval pertenecientes alas ==!! y de seguridad y policiales estar"n exceptuados de las inscripción en la matricula nacional. 4
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ESUMEN p&blicos nacionales como extranjeros son totalmente inembargables. M(or M%!or !rt. 8>. mayor es el que tiene un arqueo total de die# o mas toneladas y los de tonelaje inferior a die# toneladas son menores. 7onsecuencias) Eayores formalidades para ciertos actos en los mayores. a: !rt. -<) +os +os actos constituti constitutivos, vos, traslativos traslativos o extintiv extintivos os de derec%os derec%os reales sobre sobre un mayor mayor a su ve# de sus partes partes en coprop copropied iedad ad naval requie requieren ren escritu escritura ra p&blica p&blica o documento privado autenticado bajo pena de nulidad y la oposición a terceros se obtiene con la inscripción en el registro respectivo. b: +os +os mismo mismoss actos actos respec respecto to de meno menores res o sus sus part partes es en copr coprop opie ieda dad d nava navall debe deben n %acerse en instrumento privado con la firma certificada de los otorgantes. 1 su registro para ser oponibles a 5ros. c: $l contrato contrato de construc construcción ción de un un mayor debe debe %acerse %acerse por escrito escrito bajo pena de nulidad. nulidad. d: +os mayores mayores se se pueden pueden Bipotecar; Bipotecar; los los menores menores prendar. prendar. e: +os contr contrato atoss de fletame fletamento nto a tiempo tiempo de de mayores mayores deben deben exten extenders dersee por escrit escrito, o, e inscribirse en el Reg ac de , y asentarse en el certificado d matrícula.
N(cio!(' o E<)r(!=%ro +os ac son aquellos que se %an inscripto en la matrícula nacional y a los que el art. - de la + confiere derec%o a enarbolar el pabellón nacional. 7onsecuencias) +os requisitos que se necesitan para embargar el buque. INDIVIDUA0I>ACIÓN DE 7U8UES $l art. 85 de la + tomar a su cargo esta tarea y establece que los buques argentinos se individuali#an en el orden interno y a todos los efectos legales por) -: *u nomb ombre, re, 4: &mero &mero y puerto puerto de de matríc matrícula ula y,K y,K 5: or el tone tonelaje laje de arqu arqueo. eo. $sto nos lleva a la teoría de la personificación del buque que surge fundamentalmente en el dere derec% c%o o anglo anglosaj sajón ón para para expl explic icar ar las las accio accione ness que que se dirig dirigen en contr contraa el , impu imput" t"nd ndol olee responsabilidad sin que est' inmediatamente individuali#ada la persona que deber" enfrentarla. No#6r% ara facilitar la individuali#ación el art. 88 establece que el nombre de un no puede ser igual al de otro de las mismas características y en el art. 8< exige que los buques deben tener su nombre en un lugar visible. M()ricu'( $s la inscripción del en el Registro acional de uques. +a inscripción del o ! en la matricula nacional del confiere la nacionalidad argentina y el derec%o a enarbolar pabellón nacional. =unciona en base al sistema dominial de registro y funciona sobre la base del folio real. $n este se inscribir"n los buques mayores de una tonelada de arqueo total, y en los reg de las dependencias jurisdiccionales se registrar"n los de %asta una tonelada de arqueo total. 5
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN Requisitos t'cnicos) art 4 Inc. a: 7onstrucción de y 7ondiciones de navegabilidad. Lurídicos) a: persona física; &nico propietario) se encuentre domiciliada en la !rgentina. b: ersona física) copropiedad naval, que los copropietarios con derec%os que superen la mitad de su valor tengan dom en la arg. c: ersona jurídica) +a soc debe estar constituida de acuerdo con las leyes del país. Inscripcion de extranjero) !rt. 5, se requiere el pasavante expedido por la autoridad consular !rg del país de construcción. $l pasavante le confiere al buque la nacionalidad arg y el derec%o a enarbolar el pabellón nacional de manera provisoria. 7ancelacion de la matricula) !rt. ) Innavegabilidad absoluta; perdida total comprobada y declarada por autoridad marítima; presunción fundada de p'rdida un aMos desde la perdida del buque; desguase; cancelación de la inscripción por solicitud del propietario.
0% 9u% d%)%r#i!( '( #()ricu'( *e determina por la ley del estado que otorga el uso de la bandera y que dic%a nacionalidad se prueba con el respectivo certificado, legítimamente expedido por las autoridades competentes de aquel estado. To!%'(=% d% (r9u%o o)r(* #%did(* *u unidad de medida es la tonelada Eoorson de 5.>54 m5 a -?? pies cubicos. $l arqueo total es la capacidad total del buque; el arqueo bajo cubierta es el que se encuentra justamente debajo de ella. $l arqueo neto es el que resulta de restar el arqueo total el tonelaje de descuento, es decir, los espacios ociosos destinado a las m"quinas, al alojamiento de la tripulación, a combustible, lubricantes, agua, etc. . Despla#amiento) es una medida de peso, es su peso como si pudiera ser puesto en una balan#a y pesado. orte) es el peso m"ximo que el puede llevar, incluyendo carga. AD8UISICIÓN DE DOMINIO +a adquisición del dominio sigue las pautas del derec%o com&n al que nuestra materia impone reglas especiales, consecuencia de las características del y de su r'gimen jurídico. +a ley de nacionalidad del rige lo relativo a la adquisición u a la transferencia y extinción de su propiedad, como axial las medidas de publicidad destinadas a %acer conocer tales actos por parte de terceros. 7ambio de nacionalidad) art @@ + no perjudica los derec%os reales o de garantía , ni los derec%os emergentes de los privilegio. +a extensión de estos derec%os se regula por la ley del pabellón. Co#?r(%!)( d% 7 $l contrato no se encuentra regulado en la +, pero %allamos algunas reglas específicas en la sección 4 de la propiedad del y !9art -8N-<5:.
6
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN =orma) mayor) escritura p&blica o por documento privado autenticado. 9ill of sale, así se llama el documento: menor) instrumento privado con certificación de firmas. 3ponibilidad frente a 5ros) opera desde la inscripción en el Reg ac de uq.
+rii'%&io* $l art - + prev' que la venta privada el es transmitido con todos los privilegios que lo gravan. +os privilegios se extinguen una ve# transcurridos tres meses a partir desde la inscripción del documento traslativo de la propiedad en el Reg ac de u, previa publicación por tres días en el 3 que informen su venta. +a venta judicial del reali#ada en la forma legalmente establecida produce la extinción de los privilegios que lo gravan. +a extinción de produce a partir del depósito judicial del precio. +(c)o* d% r%)ro%!)( r%%!)(. $stos pactos est"n totalmente permitidos para los . son aquellos que permiten al vendedor9 retroventa: o al comprador9reventa: dejar sin efecto el contrato de compraventa celebrado. C%*% d% 7(!d%r( $l pasavante expedido por la autoridad consular. +r%*cri?ci"! Ad9ui*i)i( !rt. -<4 es posible adquirir el dominio de un por prescripción mediando buena fe y justo título, por la posesión continuada por 5 aMos. *i falta alguna de las condiciones el pla#o se extiende a -? aMos. CONSTRUCCIÓN DE 7U8UES. $l art -4 + establece que en lo que no %ubiera sido dispuesto por aqu'lla, el contrato de construcción de ser" regulad por las normas de la locación de obra del Der 7om. 1or#( $l -8> establece que el contrato de construcción de un mayor, así como tambi'n su modificación o rescisión, debe formali#arse por escrito. +a norma establece la sanción de nulidad en caso de omisión de la forma exigida. O?o!i6i'id(d r%!)% ( )%rc%ro* *er" oponible a 5ros desde su inscripción en el Reg ac de u. +a inscripción %ace que se sepa que el en construcción es de propiedad del comitente y de esa forma no entra en la masa del concurso o quiebra. Vicio* ocu')o* $l art --, establece que deben ser descubiertos en el t'rmino de -> meses desde su entrega al comitente, adem"s deben ser denunciados en el paso de días a partir de %aber sido conocidos, la prescripción es de un aMo, contado a partir de la fec%a de la denuncia. +rii'%&io* *o6r% %' 7 %! co!*)rucci"!
7
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN *on privilegios sobre el en construcción, seg&n lo dispuesto por el art 8@? los gastos de justicia %ec%os en inter's com&n de los ! para la conservación del , como los cr'ditos del constructor, siempre que el contrato estuviera inscripto.
Hi?o)%c( d%' 7 %! co!*)rucci"! uede ser constituida a partir de la firma del contrato respectivo o desde el inicio de la construcción, lo que ocurra primero. CRÉDITO NAVA0. $l cr'dito naval presenta dos instrumentos jurídicos b"sicos para obtener dic%os fondos) los privilegios y la %ipoteca. +os primeros un instrumentos legal, el segundo, un instrumento voluntario. +os privilegios solo tienen como fuente la navegación, la %ipoteca puede reconocer otro origen.
+RIVI0EGIOS +os privilegios marítimos cumplen un rol importante como fomento del cr'dito naval. *eg&n el art 5>J del 7od 7iv) / el derec%o dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otroH2. *olo tendr"n virtualidad en caso de presentarse dos condiciones) -: 6na insuficiencia del activo para %acer frente al pasivo. 4: $xistan motivos para que el legislador considere, por ra#ones de política legislativa, que unos cr'ditos deben cobrar antes que otros. I!*)i)uci"! ?(r)icu'(ri*)( los privilegios marítimos son una adaptación del r'gimen de privilegios del der civil y comercial a las necesidades de la actividad navegatoria y le dan una solución distinta, una nota especial al sistema del derec%o com&n. +os cr'ditos del <imo viaje son preferidos a los dem"s viajes precedentes, y ello es así por que los <imos son los que %an permitido preservar el asiento del privilegio que es el y que adem"s no se %abrían contraído si no tuvieran tal prioridad. C(r(c)%r%* &%!%r('%* -: +os riv. marítimos son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial consagrando el ius preferendi. 4: $l derec%o persecutorio complementa el derec%o de preferencia, por que posibilita al ! el cobro de su cr'dito al desposeer de la cosa sobre la que cae el privilegio, ius persequendi. 5: pio de subrogación legal, el privilegio se traslada de pleno derec%o sobre el precio o la indemni#ación. 8: !rt 8J8 establece la extensión del privilegio a los intereses por un aMo, excepto los correspondiente a la B que se extiende a 4. : !rt. 8J la cesión del cr'dito implica la cesión del derec%o. <: +os privilegios se ordenan por viaje y los del <imo son preferidos a los anteriores. J: $l art 8J< impone dos grupos de privilegios, seis en el primero y seis en el segundo, entre ellos de ubica el cr'dito privilegiado del acreedor %ipotecario. >: +os cr'ditos marítimos no requieren inscripción en registro alguno. 7omo si en el der aeron"utico. +rii'%&io* *o6r% %' 7u9u%, %' '%)% o)ro* cr$di)o* !rt. 8J< G *on privilegiados en primer lugar sobre el buque) 8
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN a: +os gastos de justicia %ec%os en inter's com&n de los acreedores para la conservación del buque, o para proceder a su venta y a la distribución de su precio; b: +os cr'ditos del capit"n y dem"s individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo; c: +os derec%os impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios, derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque; d: +os cr'ditos por muerte o lesiones corporales que ocurran en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; e: +os cr'ditos por %ec%os ilícitos contra el propietario, el armador o el buque, no susceptibles de fundarse en una relación contractual, por daMos a las cosas que se encuentren en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; f: +os cr'ditos por asistencia y salvamento, remoción de restos n"ufragos y contribuciones en averías gruesas; !quí se ubica el cr'dito %ipotecario. *on privilegiados en segundo lugar) g: +os cr'ditos por averías a las cosas cargadas y equipajes; %: +os cr'ditos que tengan su origen en contratos de locación o fletamento de un buque o en un contrato de transporte; i: +os cr'ditos por suministros de productos o de materiales a un buque para su explotación o conservación; j: +os cr'ditos por construcción, reparación o equipamiento del buque o por los gastos de dique; F: +os cr'ditos por desembolsos del capit"n, y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes por cuenta del buque o de su propietario; l: $l cr'dito por el precio de la <ima adquisición del buque y los intereses debidos desde los <imos dos 94: aMos. +os cr'ditos incluidos en el primer grupo son preferidos al cr'dito %ipotecario, que tomar" su lugar despu's de ellos y con preferencia a los del segundo grupo. +rii'%&io* *o6r% '%)%*, ?r%cio d% ?(*(=% o)ro* cr$di)o*. *eg&n el art 8J> se extienden los cr'ditos) (4 los fletes,
64 el precio de los pasajes, c4 otros cr'ditos mencionados en el art 8J@. De esta forma el asiento del cr'dito privilegiado no es solamente sobre el sino tambi'n ciertos cr'ditos generados por el a su favor durante el viaje. *er" aplicable cuando sea adeudada o su importe est' a&n en poder del capit"n o agente marítimo. +rii'%&io* *o6r% 'o* '%)%* ?r%cio d%' ?(*(=%
9
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN !rt. 8J> G +os cr'ditos enumerados en el art. 8J< son tambi'n privilegiados sobre los fletes y sobre el precio de los pasajes correspondientes al viaje que d' origen a aqu'llos, y sobre los cr'ditos a favor del buque que na#can durante el mismo viaje.
O)ro* cr$di)o* +os cr'ditos nacidos durante el viaje a los que se refiere el art. 8J>, son los mencionados en el 8J@. Cr$di)o* ( (or d%' 6u9u% !(cido* dur(!)% %' i(=% !rt. 8J@ G +os cr'ditos a favor del buque nacidos durante el viaje a que se refiere el artículo precedente son los que siguen) a: Indemni#aciones originadas en daMos materiales no reparados, sufridos por el buque, y las adeudadas por p'rdida de fletes; b: 7ontribuciones por avería com&n por daMos materiales, no reparados, sufridos por el buque, o por p'rdida de fletes; c: *alario de asistencia o de salvamento, previa deducción de la porción del mismo que corresponda al capit"n y tripulantes. o estar"n comprendidas en estos cr'ditos las sumas adeudadas al propietario o armador por indemni#ación de seguro, así como las primas, subvenciones u otros subsidios del $stado. Ord%! d% 'o* ?rii'%&io*. +os art 8>- y 8>4 contienen las reglas b"sicas sobre el ordenamiento de los privilegios. 0res reglas b"sicas) -: en viajes distintos prevalecen los del <imo viaje. -.-$xcepcion) 7ontrato &nico de ajuste) concurren todos dentro de su categoría del primer grupo, segundo en el orden de preferencia. -.4$xceción) +imitación de responsabilidad) el art 8>- establece que en caso de que el propietario o el armador limite su responsabilidad, los cr'dito privilegiados concurren sobre el valor del en el orden del 8J<. 4: $n un mismo viaje en el orden del art 8J<. 4.-excepción) dada por los cr'ditos de asistencia y salvamento, contribución en avería gruesa u gastos de remoción de restos de naufrago del ins f del art 8J<, estos tienen preferencia al resto al momento de llev"rselos acabo. 5:) $n un mismo inciso, a prorrata. 5.- excepciones, rige la misma que la segunda regla. E8 G +os privilegios sobre el buque se extinguen) a: or la expiración del pla#o de un 9-: aMo, salvo que antes de la expiración de ese pla#o el buque %aya sido objeto de embargo. $se pla#o no corre mientras un impedimento legal coloque al acreedor privilegiado en la imposibilidad de proceder al embargo del buque;
10
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN b: or la venta judicial del buque, reali#ada en la forma establecida en esta ley y a partir del depósito judicial del precio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8J4; c: or el transcurso del pla#o de tres 95: meses en caso de enajenación voluntaria. $ste pla#o comien#a a correr desde la fec%a de la inscripción del documento traslativo de la propiedad en el Registro acional de uques. *i en esta fec%a el buque se encuentra fuera de jurisdicción nacional, el t'rmino se cuenta a partir de su regreso a puerto argentino. +a inscripción en el Registro acional de uques, se reali#a previa publicación de edictos por tres 95: días en el oletín 3ficial, anunciando la transferencia.
C"#?u)o d%' ?'(;o !rt. 8> G $l pla#o de extinción de los privilegios establecido en el primer inciso del artículo precedente, se comien#a a contar) a: ara los que garanticen el salario de asistencia o de salvamento, a partir del día de la terminación de las respectivas operaciones; b: ara los que cubran indemni#aciones por lesiones personales o por daMos o p'rdidas sufridos por los equipajes, a partir de la fec%a del desembarco del pasajero; c: ara los relativos a indemni#aciones por daMos o p'rdidas sufridos por la carga, a contar del día de la terminación de la descarga, o de la fec%a en que debió ser descargada cuando no %aya llegado a destino; d: ara los que amparen los cr'ditos por avería gruesa, desde la fec%a en que tenga lugar el acto generador de la misma; e: $n todos los otros casos a partir de la fec%a en que el cr'dito se origine y sea exigible. $l derec%o del capit"n o tripulante a solicitar anticipos sobre sus salarios, no %ace exigibles los cr'ditos respectivos. D%r%c@o d% r%)%!ci"! !rt. 8>< G $l contratista para la reparación de un buque tiene derec%o de retención sobre el mismo, en garantía del cr'dito, por las reparaciones efectuadas, durante el período en que el buque est' en su poder. $ste derec%o puede ejercerse no obstante cualquier %ipoteca que gravare el buque, sin perjuicio del derec%o de los acreedores por los cr'ditos privilegiados en primer lugar del artículo 8J<. $l derec%o de retención prevalece sobre la %ipoteca y se extingue con la entrega del buque al comitente. Cr$di)o* ?rii'%&i(do* !rt. 8@? G 0ienen privilegio sobre el buque en construcción) a: +os gastos de justicia %ec%os en inter's com&n de los acreedores para la conservación de la obra o para proceder a su venta y a la distribución del precio. b: +os cr'ditos de constructor, siempre que el contrato respectivo se %aya inscripto en el Registro acional de uques. Tr(!*%r%!ci( d% '( ?ro?i%d(d !rt. 8@- G +os privilegios sobre el buque en construcción no se extinguen por la transferencia de la propiedad a terceros. E<)i!ci"! !rt. 8@4 G $l privilegio del constructor se extingue con la entrega del buque al comitente. Ar)%(c)o* !(('%* 11
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN !rt. 8@5 G +as disposiciones de esta sección son aplicables a los artefactos navales en construcción.
Cr$di)o* ?rii'%&i(do* !rt. 8@8 G 0ienen privilegio sobre las cosas cargadas) a: +os derec%os aduaneros que corresponda pagar en el lugar de la descarga, y los de depósito en #onas fiscales; b: +os gastos de justicia %ec%os en inter's com&n de los acreedores; c: +os salarios de asistencia o de salvamento en cuyo pago debiera participar la carga y la contribución a la avería com&n; d: $l flete y dem"s cr'ditos derivados del contrato de transporte, inclusive los gastos de carga y de descarga, cuando correspondieran; e: $l importe del capital e intereses adeudados por las obligaciones contraídas por el capit"n sobre la carga en el caso previsto en el art. 4-5. +rii'%&io d%' ?r%cio d%' ?(*(=% !rt. 8@ G Oo#a de privilegio el precio del pasaje sobre todo el equipaje del pasajero mientras est' en poder del transportador. Co!curr%!ci( d% cr$di)o* ?rii'%&i(do* !rt. 8@< G +os cr'ditos privilegiados concurren sobre las cosas cargadas en el orden establecido en el art. 8@8. +os comprendidos de cada categoría, en caso de insuficiencia del valor del asiento del privilegio, concurren a prorrata si se %an originado en el mismo puerto, salvo los de los incs. c: y e: que tomar"n una colocación inversa a las respectivas fec%as de su nacimiento. *i los puertos son distintos, los posteriores en fec%a son preferidos a los anteriores. Su6ro&(ci"! r%(' !rt. 8@J G +a subrogación real prevista en el art. 8J4, se aplica a los privilegios sobre las cosas cargadas. E<)i!ci"! !rt. 8@> G +os privilegios sobre las cosas cargadas se extinguen si la acción no se ejerce dentro del pla#o de treinta 95?: días posteriores a su descarga, y siempre que ellas no %ayan pasado legítimamente a poder de terceros. EM7ARGO E INTERDICCIÓN DE 7U8UES.$l embargo es una medida precautoria de car"cter procesal ordenada por un jue# en virtud de la cual se afecta un bien, en caso el , y al pago de un cr'dito y que genera la insiponibilidad jurídica del bien y una preferencia en el cobro. $s un importante instrumento jurídico para obtener el cobro de un cr'dito, considerando que el embargo sumado a la interdicción de salida evita que el se sustraiga de la jurisdicción, adem"s de establecer su indisponibilidad jurídica.
E#6(r&o Institución particularista) *e pide y se ordena con urgencia, considerando que en muc%os caos la salida del puede estar próxima y cualquier demora puede desbartar la posibilidad de garanti#ar el cr'dito 12
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN mediante el embargo e interdicción de salida. +os requisitos para decretar un embargo se %an morigerado en el "mbito del der de la nav. *e exige tanto peligro en la demora como verosimilitud en el derec%o.
E#6(r&o ?r%%!)io d%' 7 !(cio!(' !rt 5-)tres supuestos) -: or cr'dito privilegiad) en cualquier puerto del país) un de bandera nacional puede ser embargado preventivamente por cr'ditos privilegiados en cualquier puerto de la republica. 4: or cr'ditos marítimos no privilegiados por otro cr'ditos que no sean privilegiados, el buque puede ser embargado preventivamente en el puerto donde su propietario tenga su domicilio o establecimiento principal. o privilegiados sobre el , son cr'ditos vinculados a la actividad del . .$j) prima de seguros. 3 comisiones de fletes por parte del bróFer. 5: or cr'ditos ajenos al buque) se necesitan los requisitos del derec%o com&n. E#6(r&o ?r%%!)io *o6r% 7 %<)r(!=%ro*. !rt 54) tres supuestos) -: $mbargo preventivo por cr'ditos privilegiados, se deber" estar a lo dispuesto por la ley del pabellón del . 4: or deudas contraídas en territorio nacional en utilidad del . son cr'ditos marítimos o vinculados con el o su explotación, por que la norma exige que %ayan sido contraídos en utilidad de aqu'l. Cue no son privilegiados. Deben %aber sido contraídas en territorio nacional. 4.- $l en cuya utilidad se generó el cr'dito 4.4 otro que pretene#ca al mismo propietario del q origino el cr'dito ,u 4.5 otro del mismo porpietario al que %aya pertenecido el que genero el cr'dito. E#6(r&o ?r%%!)io ?or cr$di)o* i!cu'(do* o (=%!o* ( '( (c)iid(d d%' 7 cu(!do *%(! %
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $vitar Cue el se sustraiga de la Lurisdiccion; Cue el se pierda navegando al exponerse a los riesgos de la navegación; que el contraiga nuevos cr'ditos preferidos a los anteriores.
Tr(6( % i!*cri?ci"! d%' %#6(r&o c(ducid(d d% '(* i!*cri?cio!%* d%' %#6(r&o. +a medida ordenada por el Lue#, debe ser inscripta en el Reg ac de u, debe estar firmado por el secretario y con trasncripcion de autos. $l embargo quedar" cancelada de oficio en forma autom"tica por el mero transcurso de aMos. I!%#6(r&(6i'id(d. A6*o'u)( p&blicos R%'()i( -: privados pero pertenecientes al estado, si el propietario renuncia a ampararse en la limitación de responsabilidad del propietario armadaor contemplada por la + en el art -J. 4: uques cargados y listos para #arpar; en este caso prevalecen los intereses afectados por el embargo, como la mercadería cargada. or el ppio2la expedición debe cumplirse2. *in embargo se puede embargar cuando la deuda %aya sido contraída para) reparar el ; aprestarlo; aprovisionarlo ; o cuando el cr'dito sea posterior a la carga del . C(ducid(d d%' E#6(r&o. -@ p"rr 4, establece que las medidas caducaran si no se promoviera la demanda correspondiente dentro de los die# días contados a partir de la intimación judicial para se practica a pedido de parte interesada.
14
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN SUJETOS ARMADOR. SU RES+ONSA7I0IDAD. otas particularistas) la responsabilidad adopta soluciones especiales y distintas a las propias del derec%o com&n. +a mas especial) +! +IEI0!7IP D$ R$*3*!I+ID!D. $l !RE!D3R) $s el centro de la imputación de la responsabilidad marítima, art-J? +.2Cuien utili#a el buque, del cual tiene la disponibilidad en uno o mas viajes o expediciones, bajo la dirección y gobierno de un capit"n por el designaco, en forma expresa o tacita. 7uando realice actos de comercio debe reuiner las cualidades para ser comerciante. o tiene la disponibilidad jurídica del , dado que no lo puede vender ni gravar. !rmador es quien usa el en nombre propio. $s una figura din"mica por que tiene a su cargo la eplotacion del , sea 'sta de naturale#a comercial , deportiva, científica cultura, etc. ista Luridico) $s quien tiene la tenencia del , sea como locatario o comodatario, sin perjuicio de que pueda tener la posesión y ser al mismo tiempo propietario del , ser simult"neamente propietario y armador. 3ponibilidad !rt -J- +. +a ley impone el deber de inscripción del armador y del contrato que disocie la figura de propietario de la del !rma para que dic%a disociación de figuras sea oponible a 5ros. De este art surgen 4 reglas y 4 excepciones) -. $n defecto de inscripción, rsponde el propietario y el armador solidariamente. -.-) $xcepcion) uso en virtud de un %ec%o ilícito con conocimiento de los acreedores. $l armador utili#a el en virtud de un %ec%o ilícito con conocimiento de los acreedores. Cuiebra la solidaridad entre ellos. 4. Inscripto el contrato, responde solo el !rmador. 4.4 $l propietario responde con el por los privilegios que lo graven. *on los cr'ditos privilegiados por los cuales responder" igualmente el propietario del sobre el cual recaigan dic%os cr'ditos privilegiados, aun cuando el contrato respectivo estuviera inscripto. Responsabilidad +egal del !rmador. !t -J8 +. /$l !rmador es responsable de las obligaciones contractuales contraídas por el capit"n en todo lo relativo al y a la expedición, y por las indemni#aciones a favor de terceros a que %aya dado lugar por %ec%o suyo o de los tripulantes.2 -. !sume las deudas contraídas por el capit"n, vinculado con el y la expedición, es decir asume la responsabilidad contractual. 15
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN 4. 0ambien soporta la responsabiliad exptracontractual por los %ec%os ilícitos generados por el capit"n y los tripulantes. *e sostuvo que la + no admite la responsabilidad objetiva. ada impide que la legislación marítima se integre con la legislación civil y que el art ---5, que consagra un sistema de responsabilidad objetiva en el "mbito del der. De la nav. 7aso) /Río ravo2, fue encuadrado en el caso de la responsabilidad extracontractual,a pesar de que reali#aba maniobras de atraque en el muelle, y que la resp generada pudo %aber sido catalogada como contractual. $l Der de la av presenta tanto un conjunto de responsabilidades legisladas, sean contractuales o extracontractuales, como tambi'n incluye responsabilidades no legisladas. Respo contractual legislada) sistema de de resp del trasnportaor de mercaderías por agua; de pasajeros; sistema multimodal.) 730R!706!+$* *6L$0I3*. Respo $xtracontractual +egislada) uede ser objetiva o subjetiva. $l art -J8 no define si el esistema de la + es de una o otra naturale#a. +a + no %a creado un sistema de responsabilidad gen'rico y &nico que sea aplicable a todas las situaciones de responsabilida contractual o extracontractual que pudieran presentarse. o %ay tal sistema en la + no en el derec%o de la navegación en general, *i esto fuera asi, nada impediría integrar el derec%o de la nav con normas de derec%o com&n que consagren una responsabilidad objetiva. +a referencia al %ec%o suyo o de los dependientes no significa que el armador sea responsable sólo por sus conductas y las de los dependientes, y no seas responsable por los %ec%os causados con o por las cosas. $l !rt -JJ + en su <imo p"rrafo establece que podr" oponerse la responsabilidad aun cuando la respo provenga de la propiedad, posesión custoria o control del , no es otra que la responsabilidad objetiva que consagra el ---5 respecto del propietario o guardian del . De tal forma el art -JJ nos da una respuesta clara seg&n la cual el art ---5 que consagra una responsabilidad civil objetiva resulta aplicable al derec%o de la nav. +a aplicación del ---5 no deber" ser autom"tica ni indiscriminada y n deber" aplicarse a aquellos institutos que tengan a: una solución especifica y distinta en la +, como abordaje 9subjetivo:, b: que admitan la aplicación analógica de una institución del porpio derec%o de la av. 7riterio de diferenciación de un sistema objetivo de otro subjetivo) +o que permite definir un sistema de responsabilidad como subjetivo u objetivo es el factor atributivo de responsabilidades, esto es la culpa para los primeros y el riesgo para los segundos. 16
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN +o que nos permite ver cual es cual, son las causales de exoneración. $xoneradores 0otales o Oenerales) 7aso =ortuito =uer#a Eayor; =alta de 7ulpa; Debida Diligencia. $xoneradores arciales o $specificas) D3+3 de la ictima, 7ulpa de la victima; Dolo de un 5ro, culpa de un 5ro; Ouerra. +as totales liberan al deudor de toda %ipótesis. +as parciales liberan solo en caso especifico de falta de culpa .
SUJETOS ARMADOR. 0IMITACION DE RES+ONSA7I0IDAD. +imitacion de la respo) 0ope cuantitativo en la extencion del resarcimiento, es decir, una cantidad m"xima mas alla de la cual el propietario armador de un no %abr" de responder por los cr'ditos que fue generando el en el desarrollo de la nav. +a suma puede expresase por medio de un bien, por medio del valor de un bien o una suma, expresada de manera directa o a la que se lega por medio de una operación matemarica. *istema gen'rico de limitación !rt -J +. *I*0$E! +IEI0!0I3 $ +! R$ !RO. +) en su art -J faculta al propietario y al armador a limitar su responsabilidad al valor de al final del viaje, m"s los cr'ditos generados a su favor en el viaje. $l propietario tiene la opción de abandonar el a favor de los acreedores. $n caso de muerte o lesiones personales, el sistema cuenta con un limite mínimo forfatario para evitar que, en caso de perdida del , la limitación sea cero. $s un sistema %ibrido o mixto que combina la limitación al valor con el sistema formfario ingles y que tiene por fuente la legislación $$66. 7ondiciones de la limitación) Responsabilidad directa por culpa personal del armador y responsabilidad refleja por culpa de los dependientes de tierra y mar, llegaremos a la conclusión de que sólo es posible limitar cuando media responsabilidad o culpa por %ec%os de los dependientes de mar. 7ulpa personal del armador) 3 +IEI0!. 7ulpa del dependiente de tierra) 3 +IEI0! 7ulpa dependientes de mar) +IEI0!. 76+! $R*3!+ D$+ !RE!D3R. 7uando medie la culpa de este no podr" limitar. Implica una falta porpia del armador, algo qe se le puede reproc%ar y que se distingue de la falta de sus dependientes y mandatarios, incluso si la ley misma le imputa dic%a falta. 17
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $l privity %ace referencia al conocimiento que tuvo o debía tener el popietario de la deficiencia en que se encontraba el o en la negligencia en que incurría el capit"n en su actividad.. *e %a dic%o que la pauta para calificar de falta personal del propietario o armador es determinar primero la persona que tiene la conducción del negocio armatorial y luego determinar si conoció o debió tener conocimiento de la deficiencia del . *i es una persona jurídica) +a culpa debe der atribuida a aquel cuya acción fuera considerada un verdadero %ec%o de la compaMía misma y no a quien fuera menester de empleado o agente. !+0$R $O3) ersona designada directamente ligada a la dirección para supervisar los procedimientos que afectan a la seguridad y a la prevención, que constituye un enlace entre la compaMía y el personal abordo. Debe ser objetiva, esto es que el error o la omisión %aya sido cometida en cumplimiento de aquellas obligaciones y deberes propios del armador y no en las actividades que incumben a la tripulación. R3I$R!RI3N!RE!D3RN 7!I0! !rt ->- +, si el capit"n o miembro de la tripulación es al mismo tiempo porpietaio, copropietario, trasnportador, armador o administrador, solamente puede ampararse en la limitación cuanla culpa resulte del ejercicio de sus funciones de capital o miembro de la tripulación. 7R$DI03* I7+6ID3*. !rt -JJ, indica cuales son los cr'ditos frente a los cuales se puede oponer la limitación prevista en el art -J,Qstos sn los que se originan) -. Euerte o lesiones corporales de cualquier persona 4. 'rdida de bienes o derec%os, o daMos sufridos por ellos 5. Responsabilidad u obligación emergente de la remocio de restos naufragos, reflotamento de un buque %undido o varado, de daMos causado a obras de arte de un puerto o vías navegables. +a limitación alcan#a al capital del cr'dito reclamado y a los intereses devengados por ese capital. o alcan#a a las costas. 7!*3* $(7+6ID3*. o permite oponerse la limitación del -JJ a) -. !istencia y salvamento. 4. !verias gruesa . 5. 7ontrato de ajuste, por su car"cter alimentario. +IEI0!7I3 D$+ !RE!D3R. alor del al finali#ar el viaje) alor del al finali#ar el viaje, mas los cr'ditos por fletes, pasajes y otros. 18
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $s criticable por que el b pudo %aber perdido valor al finali#ar el viaje. $l !rma, podr" ejercer esta facultad de limitar %asta a oportunidad de oponer excepciones en la ejecución de sentencia. !rt <- + +IEI0!7I3 D$+ R3I$0!RI3. uede oponer la limitación prevista en el punto anterior pero cuenta dem"s con la alternativa de recurrir al sistema de abandono a favor de los acreedores. +imita poniendo el a disposición de los acreedores entregando judicialmente su título de propiedad. 1 estos se cobraran del producido de la venta del . +o podr" reali#ar %asta 5 meses de finali#ado el viaje. E6$R0$* 3 +$*I3$* 73R30!+$*. +a norma dispone que , si el valor del no resulta suficiente para atender a los cr'ditos por tales muertes o lesiones, el límite se incrementara a la suma que determina el p"rr. 5 art -J. +imitacion =3R=!0!RI! de) -5 $*3* !RO$0I3* 3R3 3R 03$+!D! D$ !RC6$3 R603, 73 6 EIIE3 D$ -?? 03$+!D!* . $sto es un tope m"ximo a la responsabilidad. 6nidad de cuenta) Eientras el art -J menciona de manera expresa el /peso argentino oro2, el art -J< %ace referencia al 2argentino oro2 . $+ peso argentino oro es la quinta parte del argentino oro. +a c"mara 777= de 7!! sala II) $+ limite legal se debe calcular en atención a la coti#ación del argentino oro2. 7siderando a la moneda de mayor valor para el c"lculo del límite de responsabilidad. +ey --5?. !cuMar como moneda del oro, no al peso de oro, sino a las monedas de oro, plata y cobre con la denomicacion, clase de metal, valor titulo, peso y di"metro que, entro otros datos, detalló en el cuadro del art 4. $n síntesis se creo como unidad monetaria para la republica una moneda, el peso de oro, pero se acuMp otra, el argentino.. 6 !RO$0I3 $C6I!+$ ! $*3* D$ 3R3. +a ley de nav adopto como unidad de cuenta el peso argentino oro, es decirl, la moneda que en art - de la ley --5? definio como la unidad monetaria de nuestro país. $s coti#ado trimestralmente por el 7R!, computando la coti#ación del oro en las pla#as de +ondres, ueva yorF y parís. $l arqueo es una medida de volumen cuya unidad es la tonelada moorson de 4,>54 m5. 7onsiderando todos los espacions del , excepto en aquellos de propulsión , los espacios destinados a la tripulación y de uso com&n. !rt ->? +. 33R06ID!D !R! 33$R +! +IEI0!7IP. 19
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN o opera de pleno derec%o, debe ser opuesta, sin embargo no requiere que sea planteada en oportunidad de contestar demanda, sino que difiere si es el propietario o el armador quien la opone) !rmador) art <- + %asta que ven#a el termino para oponer excepciones en la ejecución de sentencia. ropietario) art -J, poniendo en a dispocision de los acreedores, adicionando los cr'ditos correspondientes, en 5 meses de finali#ado el viaje.
SUJETOS. +ERSONA0 DE 0A NAVEGACION. inguna persona puede formar part de la tripulación de los o ! inscriptos en el reg nac de , ni ejercer profesión, oficio y ocupación alguna en jurisdicción portuaria, o en activ regulada o controlada por autoridad marítima, si no est" %abilitada y adem"s debidamente inscripta en la sección correspondiente. !rt -? +) ersonal $mbarcado ersonal 0errestre de la avegación. $E!R7!D3) art -?< + *eg&n su función est"n integrado) a. b. c. d. e. f.
7ubierta Eaquinas 7omunicaciones !dministración *anidad racticaje.
*eg&n su jerarquía) a. b. c. d. e.
7apitan 3ficiales Babilitados con título no superior Eaestran#a Earinería
=ormacion) es regulada por el reglamento de formación y capacitación de personal embarcado de la marina mercante. Babilitacion y registro) la %abilitación faculta al personal a ejercer el cargo m"ximo de cada cuerpo. 0$RR$*0R$) art --- + Cuienes est"n dedicados a ejercer profesión, oficio u ocupación en jurisdicción portuaria o con conexión con la actividad marítima, fluvial o lacustre. 20
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN !rt --<.+) a. !rmador) debe individuali#ar el o los s con los cuales cumple su función, sea propietario o no, ex%ibiendo los documentos justificativos y, si reali#a actos de comercio acreditar su capacidad para ejercelos. b. !gente Earitimo) debe justificar su capacidad legal para ejercer el comercio y el cumplimiento de los dem"s requisitos de profesionalidad y de responsabilidad que estable#a la regla. c. erito aval) 7ontar con titulo del cuerpo del personal embarcado de la navegación, y titulo profesional o conocimientos que %abiliten su capacdad para desarrollar la especialidad correspondiente. d. Ingeniero y 0ecnicos) titulo o certificado . 7!I0!) $l cap esta regulado de los art -4? a -5< y del 4?- al 4?> del la +. $s una figura central en la navegación, no puede desarrollarse sin que %aya capit"n al comando del , sin que se presente una figura investida de los atributos del mando de la expedición marítima. Institucion típica) se trarta de un comando singular. $sto es impuesto por la necesidad de que se adopten decisiones urgentes en situaciones de riesgo sin la deliberación porpia de las figuras colegiadas. Babilitacion y Inscripcion) ativos o por opción, idoneidad, capacidad y aptitudes físicas y morales. =ormacion y 7apacitación. Regifo por el R$=37!$EE. D$*IO!7I3 1 D$$D$7I!. =+$0!E$03 ! 0I$E3) D$$D$7I! D$+ 7!I0! $l cap es designado por el titular de la explotación marítima, es decir por el armador, de quien depende. $n el art -J?, el armador como quien utili#a el , del cual tiene disponibilidad en mas de una expedición. ajo la dirección o gobierno de un capit"n por 'l designado, en forma expresa o t"cita. $l bajo fletamento a tiempo, a los efectos de la gestión n"utica el capit"n depende del fletante a los efectos de la denominada gestión n"utica, es decir, %acer navegar el , pero tambi'n recibir" órdenes del fletador en lo atinente a la gestión comercial 7!I0! 73 D3* *3ER$R3*. =67I3$*) ublicas) a. Oenerales b. *eguridad 21
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN c. oliciales y judiciales d. otariales e. 3ficial de registro. rivads a. Representante legal) a.-. propietario a.4. armador b. Representante) b.-. judicial b.4. $strajudicial) !ctiva
asiva. b. Depositario de la carga.
1u!cio!%* +u6'ic(*) -4? + es la persona acargo de la dirección y el gobierno del . Eaxima jerarquía abordo. D%'%&(do d% '( (u)orid(d ?u6'ic( ) la conservación del orden a bordo y, para la seguridad y salvación del y la de los pasajeros, tripulantes y la carga. or ello se le debe respeto y obediencia. 1u!cio!%* d% S%&urid(d -5- +n a. erificar qe el sea idóneo para el viaje y emprender y que est' armado y tripulado reglamentariamente. b. $fecutar inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado materiar el . Deber de constatar la navegabilidad del . tanto gen'rica como abstracta c. erificar el buen arrumaje y la distribución de los pesos a bordo y el cumplimiento de las normas de seguridad de la carga y la estabilidad del . d. Rec%a#ar cargas que concidere peligrosas para la seguridad del u otras cargas que, teniendo en cuenta tal característica no est'n condicionadas de acuerdo con la reglamentación nac o internacionales, y arrojar al agua la que se vuelva peligrosa para el . Deber de seguridad vinculado con la carga. e. !doptar, en caso de peligro, todas las medidas que est'n a su alcance para la salvación del , de las personas y d la carga que se encuentren abordo, reli#ando si fuera necesario, una arribada for#osa o pidiendo auxilio. f. Disponer la ejecución de #afarranc%os y la instrucción del personal del y de los asa, en todo lo relativo a los serv de emergencia. g. $ncontrarse en el puente de mando en las entradsas y en las salidas de los puertos
22
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN %. o abandonar el en peligro sino despu's de %aber agotado todos los medios de salvación y luego emplear la mayor diligencia para slacar las personas, cargas y documentos a bordo, correspondi'ndolem en todos los casos, ser el pultimo en dejar el .
1UNCIONES +O0ICIA0ES Y JUDICIA0ES. !rt -44 +) un conjunto de funciones de naturale#a policial y judicial. a. Eantener el orden en el interior del b. Reprimir las faltas cometidas a bordo tanto por los pasajeros como por los tripulantes. c. Imponer a bordo las sanciones legales y reglamentarias d. $n caso de delito, instruir el sumario correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el 7od roc enal %asta la llegada a puerto. e. 7omunicar a la autoridad marítima o consular mas cercana todo accidente de la navegación ocurrido aF o causado por el y otra novedad importante observada f. Instruir una información sumaria en caso de desaparición de personas dejando constancia de las circunstancias del %ec%o. 1UNCIONES NOTARIA0ES !rt -48 de la + otorga testamento marítimoN recibe el testamento con las formalidades dispuestas por la ley respectivaN recibe el ológrafo. 1UNCIONES +RIVADAS R%?r%*%!)(ci"! 0%&(' *e confiere al capit"n la representación legal del propietario y del armador del q no se encuentran domiciliados en el lugar9art 4?-:, que se extiende a la representación judicial, tanto activa como pasiva 94?4 p"rr -:. *in embargo, tal respresentacion legal se circunscribe a todo lo referente al y a la expedición $star en cntante contacto con el armador. D%?o*i)(rio d% '( C(r&( 4?, el capit"n es depositario de la carga y de cualquier efecto a bordo y est" acargo de su cuidado) 3bligado a su proceder) a. b. c. d.
! su manipuleo cuidadoso durante las operaciones de carga y descarga !l buen arrumaje y estiba ! su custodia y conservación *u pronta entrega en puerto.
+a función del capit"n de custoria de la mercadería se confiere en su condición de representante legal del armador, como específicamente lo indica el art 4?. *in embargo, su relación con la carga no se circunscribe a lo antedic%o sino que , adem"s, la represrntacion se extiende al
23
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN fletador o cargador para la salvaguarda de los intereses de la carga en el puerto que no sea el lugar del domicilio.
Co!)r()o* 4-? +. 7elebrar todos los contratos destinados a) aG $quipar bG !provisionar, cG Reparar el buque. 7arece de tal facultad donde el armador tenga su domicilio o %aya mandatario con poder suficiente. R%*?o!*(6i'id(d $l capit"n tiene responsabilidad y, adem"s, la genrea. 0iene responsabilidad por todo aquello que se le impone como deber y obligación, !un cuando est' obligado a utili#ar los servicio de un practivo, seguir" siendo el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del , sin perjuicio de la propia responsable del practico. !rt -58. $l -J8 consagra la resp del armador por) +as obligaciones contractuales contraídas por el capit"n en todo lo relativo al y a la -
expedición. or las indemni#aciones a favor de terceros por los %ec%os del capit"n y sus tripulantes.
+RACTICO 7oncepto) es el consejero de ruta y de maniobra del capit"n, dado que la navegación en aguas especificas requieren conocimintos específicos de las características de las #onas de navegación. AGENTE MARITIMO. !rt -@5 +, el agente marítimo designado para reali#ar o que realice ante la aduana las gestiones relacionadas con la atención de un en puerto argentino, tiene la representación de su capit"n, propietario o armador. *e rige por las reglas del mandato. $l objeto de la representación se circunscribe a todos los efectos y las responsabilidades del viaje que el realice a o desde puertes argentinos. CONTRATO DE AJUSTE. $s un verdadero contratro laboral que se incluye entre los que en el derec%o laboral se denominan 2estatutos especiales2, es decir, contratos de trabajo sometidos, por sus particularidades, a un r'gimen jurídico distinto al regulado por la +70.
24
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN CONTRATO DE UTI0I>ACION DE0 7U8UE. Ealvagni) Divide los contratos en dos9bipartita: +ocacion de uques y por el otro 0ransporte que contiene todas las figuras restantes conocidas de los ctos de utili#ación de buques. $l Derec%o Italiano divide en tres, 0ripartita) =letamento por tiempo y por viaje y el contrato de trasnporte +a idea %a presisdido esta división bipartita en contrato de locación por un lado, y contratos de trasnporte por el otro, se basa en el concepto de que fuera del primero todos los dem"s son contratos de trasnporte. 7%ami) 7lasificamos los contratos de utili#ación desde otra óptica. *i se incrementa o no la capacidad de bodega de un armador. ara ello uede comprar un buque o mandarlo a construir, celebrando entonces, resectivamente un contrato de compraventa o de construcción. 1 sino dispone del capital necesario para tales negocios jurídicos, el armador dispone de otras opciones. !umentan la capacidad de bodega) aG bG cG dG eG fG gG
+ocación =elteamento a tiempo *lot%ire oxtime RemolqueG 0ransporte +easing 7ompra venta
o aumentan la capacidad de bodega) aG =letamento por viaje bG RemolqueG Eaniobra cG 0ransporte.
DISTINCION ENTRE 0OS CONTRATOS 0oc(cio! 1'%)(#%!)o ( )i%#?o. $n la locación se cede el uso y goce de 'ste y se trasnfiere la tenencia al locadorN propietario al armadorNlocatario, adem"s de la figura del armador del locador al locatario. $n el =let a 0iemp no se cede el uso y goce del buque ni se transfiere su tenencia, y el flet0$ sigue siendo el armador del . $l fletD3R no tendr" el usi ni goce, tampoco la tenencia del , sino solo lo tendr" a su dispocision para reali#ar los viaes que disponga en el tiempo de vigencia del contrato. 1'%)(%!)o ( )i%#?o ?or i(=%.
25
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN ! tiempo, el flt0$ pone un a disposición del fletD3R por un tiempo determinado para que este emplee el buque para el destino previsto, cualquiera que sea este. $l =lt0$ lleva acabo la gestión n"utica y el D3R la gestión comercial, es decir el destino especifico que se le da al .
1'%)(#%!)o ?or i(=% )r(!*?or)% d% #%rc(d%rí(*. $l flet por iaj es un contrato de trasnporte con obligaciones adicionales, impuestas por las características de la carga que debe ser tranpostada9a granel:. $n el trasnporte de tales mercaderías suelen pactarse que las operaciones de cargas y descargas sean efectuadas por el cargador en origen y por el consignatario en destino en t'rminos =I3. +as partes Gfl0$ y flD3RG acuerden un conjunto de condiciones del contrato denominadas estadias, las multas en caso de exeso denominadas sobreestadias, el permio en caso de a%orro de tiempo, despatc% Eoney, y el termini del fl0$ para llevar el al puerto. $n flet por viaje prevalece la autonomía de las partes, mientras que en el trasnporte opera un r'gimen minimo de orden publico. 7!R!70$RI*0I7!* 73E6$* Au)o!o#í( d% '( o'u!)(d. $n los ctos de ultili#acion de prevalece la autonomía de la voluntad de las partes, de manera contraria se nos presenta el contrato de trasnporte de mercaderías, uno de sus caracteres seg&n los establecen los art 4>? y 4>8 de la + es ser un contrato con un minimo de orden p ublico imperativo que las partes no pueden dejar de lado E*)(!d(ri;(cio! $l empleo de formularios impresos para estos contratos brinda la nota de esptandari#acion. 0%< #%rc()ori( +a nota de lex mercatoria como ley que crean los propios comerciantes para regir sus propios derec%os y obligaciones. C'(u*u'( co#?ro#i*ori(. Incluyen una cl"usula que compromete a las partes a recurrir a un procedimiento arbitral para dirimir sus diferencias en $13RS.o +3DR$*. NAVEGA7I0IDAD 3bligación que por un lado, da una nota especial a los contrarto de utili#aciony , por el otro, varía de un contrato a otro. *e %a dividido tal concepto de navegabilidad en sentido abstracto o seaTort%iness y navegabilidad en sentido concreto o cargo Tort%iness. +a primera, abstractom es la aptitud del de surcar los espacios acuaticos, la aptitud del en cuanto a su gobierno y maniobra, propulsión, flotabilidad, et. 26
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $n sentido concreto, es la aptitud del para cumplir adecuadamente la función especifica a la que el ser" destinado.
E<)%!cio! d% '( o6'i&(ci"! 444 y 445 +) $l locaD3R debe entregar el al locatario en estado de navebilidad y mantenerlo en ese estado, en la medida en que con el empleo de una diligencia ra#onable pueda %acerlo. 44@ +. $l cto de flt a tiempo el fl0$ debe poner y mantener el a dispocision del fltD3R ejerciendo una diligencia ra#onable para que se encuentre en estado de navegabilidad; en el =lt a viaje, 48- + impone la obligación al fletante de emplear la debida dilgencia para poner el en condiciones de navegabilidad. 0ransporte) el 4J? + establece que el 0ranD3R, antes y al principio del viaje, debe ejercer una diligencia ra#onable para pner el en condiciones de navegabilidad. O6'i&(ci"! d% #%dio* +a obligación concsiste en adecuar una conducta diligente tenfiente a obtener la finalidad buscada. *olo exige la adopción de las medidas ra#onables para que el sea entregado en condiciones de navegabilidad. +37!7I3 D$ 6C6$.G 4-@ +) una persona se obliuga mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso y goce de un por un tiempo determinado, transfiri'ndole la tenencia.
T%!%!ci( di*oci(ci"! d% '(* i&ur(* d% ?ro?i%)(rio (r#(dor. $l que tiene efectivamente la cosa es el tenedor9art 454 77iv:. *e disocian las figuras del propietarioGlocador, por un lado, la del armadorGlocatario por el otro. $l car"cter de armador le corresponder al locatario.$l propietario conserva la nuda propiedad y cumple un rol estatico; el armador, a quien se le trasnmite el uso y goce del , asume un rol din"mico y se convierte en la figura mas importante el cto. $+ ser" centro de la imputación de las obligaciones contractuales asumidas por el capotan. Mod('id(d%* +ocación de a casco desnudo y de armado y equipado.Urimero sin tripulación y el segundo debidamente tripulado. 1or#( 44? + probarse por escrito y para ser opuesto a 5ros inscripto en Rg ac de .y asentarce en el certificado de matricula. O6'i&(cio!%* d%' 0oc(DOR a. $ntregar en tiempo y lugar debido b. $ntregar el en estado de navegabilidad. 27
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN c. Eantener el en estado de navegabilidad. 9permanente, mientras dure el contrato:9las partes pueden pactar lo contrario: $l locaD3R ser" responsable de los daMos que el incumplimiento de su obligación de navegabilidad cause al locatario.
O6'i&(cio!%* d%' 0oc()(RIO a. ago del flete. b. 6so apropiado del art 448 + de acuerdo a sus características t'cnicas y las modalidades acordadas en el contrato. c. Devolver el , lugar y tiempo pactado, estado, en el mismo en que se lo dieron, devuelto libre de tripulación y adem"s libre de todo cr'dito generado por la explotación o el udos del , sea pagado o garanti#ado. +rii'%&io* +os cr'ditos a favor del locario que tengan su origen en el cto de locación, como los D* y * por vicios del , devolu de fletes, tienen privilegio sobre el . +r%*crici"! 44< +, contrmpla un pla#o de - aMo desde la finali#ación del contrato. =+$0!E$03 ! 0I$E3. 44J +) cuando el armador de un determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona y a reali#ar los viajes que 'sta disponga dentro del t'rmino y en las condiciones previstas en el contrato o en las que los usos estable#can. Definiciones precisas) G!rmador, fl0$, conserva su tenencia y de tal forma en este cto no se desboblan las figuras de propietario y armador como ocurre en la locación G durante el t'rmino del cto, el fl0$ pone el a disposición del flD3R, l %ace navegar y se compromete a llevar a cabo los viajes que el fltD3R determine.
G%*)io! !/u)ic( co#%rci('. !parecen separadas las dos gestiones. autica =le0$ o !rmador y la 7omercial al flD3R o trasnportador. autica) es la actividad de %acer navegar el , que incluye la navegabilidad pero que no se limita a ella. Implica %acer navegar el cuyo capit"n y tripulación depende del armadosNfletante, dar las ordenes correspondientes a tal gestión y asumir la responsabilidad y los gastos. *e %ace cargo de los Oastos =ijos. 7omercial) esta acargo del fltD3R y es el uso concreto que 'ste %afa del , que se encuentra previsto en cto. /$+ $O37I3 !*6EID3 3R $+ =+$0!D3R2 45+ impone la responsabilidad 28
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN por la gestión comercial al fltD3R y la define.45- + pone en cabe#a del D3R los gastos decombustible, etc, todos los in%erentes a la utili#ación comercial de y los derec%os y tass. *on los gastos ariables, vinculados con el empleo que el flDor Baga del .
D%?%!d%!ci( d%' C(?i)(! 45- + precisa la gestión n"utica del capita va a depender del fl0$, pero en lo atienente a lo comercial va a responder al flD3R. 7!I0! 73 D3* *3ER$R3*. 1or#( d%' co!)r()o 55 0N debe instrumentarse por escrito, inscribirse en el registro, y dejar constancia en el certificado de matricula. O6'i&(cio!%* d%' 'TE a. oner el a disposición del flD3R en el tiempo y lugar convenido, 44@ +. *i el fl0$ no pone a disposición el del D3R en la manera prevista, este puede resolver el contraro notidicando por escrito 45? +. b. oner y mantener el en estado de navegabilidad. c. Eantener el en condiciones de navegabilidad. d. Responsabilidad. 44@+, 0$ ser" responsable de los daMos que el incumplimiento de la obligación de navegar cause al D3R. e. Reali#ar los viajes que indique el flD3R. uede oponerse si) navegar fuera de los limites geogr"ficos establecidos; en condiciones que expongan a peligros no previstos ; iniciar viajes que finalicen luego del pla#o del cto. f. agar los correspondientes a la gestión n"utica. O6'i&(cio!%* d%' 'DOR a. agar los gastos correspondientes a la gestión comercial b. 6sar adecuadamente el c. ago del alquiler, pagar por periodos mensuales y adelantados. c.a. falta de pago) 45< + en caso de falta de pago el 0$ puede resolver el cto con notificación al D3R. *i el tuviera mercadería de 5ro a bordo, en virtud de contratos de trasnporte u otros, el 0e esta obligado a entregar las mercaderías, pero puede retener los fletes. c.b. o exigibilidad del flete. 3ff.%ire. 45J + estable que el 0$ no puede exigir el pago del flete al D3R cuando este no pueda usar el por causas que no le sean imputables. +a Inmovilidad debe ser de mas de 48 %oras. acto comisorio expreso. c.c. erdida del . A*i*)%!ci( *('(#%!)o 5B0N es adquirido mitad para cada uno. A%ri( &ru%*( +a contribución es adeudada por el tlete de la carga y no por el flete del D3R. R%*?o!*(6i'id(d 29
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN 45+) $ntre artes) $xcepto por su resp por la gestión n"utica el 0$ no responde por la gestión comercial del . $l 0$ no responder" frente al D3R por las culpas del capit"n o de los tripulantes pero que est'n vinculadas con la gestión comercial, es decir, aquellas que est"n a cargo del D3R. $l fl0$ solo responde al flD3R por la gestión n"utica y no por la comercial. $ntre partes o frente a 5ros) *alvo estipulación en contrario, el fl0$ no responde por incumplimiento de sus obligaciones cuando sean consecuencia de alguno de los %ec%os o supuestos de exoneración en el art 4J y si es responsable no lo ser" m"s all" del límite fijado por el 4JJ+.Dic%a norma esta contemplada en relación del fl0$ con 5ros titulares de la carga, contra quienes, en caso de reclamo por Ds a la carga, el 0e podr" oponer las mismas defensas que el flD3R. =rente a 5ros) $l fl0$ no responde frente a 5ros cuando el flD3R use documentación propia, es decir, cuando emita sus propios conocimientos de embarque. $+ fl0$ podr" repetir contra el flD3R las indemni#aciones que deba enfrentar por cr'ditos pivilegiados que se %agan efectivos sobre el .
+r%*cri?cio!% 48?+ un aMo contando la fec%a del vencimiento del ctro. =+$0!EI$03 3R I!L$) 48- +, aquel contrato en virtud del cual el fl0$ obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del flD3R, para trasnportar personas o cosas, todos los espacios &tiles o todo el porte que posee un determinado.
To)(' o ?(rci(' 0otal) todos los espacios ultiles del . arcial) una o mas bodegas del . G%*)i"! !/u)ic( co#%rci(' !mbas se encuentran en cabe#a del fl0$. +ru%6( 484 +, mediante la poli#a de fletamento. 1'%)(#%!)o ?or i(=% )r(*!?or)% $l =lte x viaje es un ctro de trasnporte con obligaciones adicionales, vinculadas con los t'rminos de estadías, sobreestadias u desparc% Eoney y otras cuestiones que le dan su nota característica al fletamento, distingui'ndolo del transporte. 30
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $l =+$0!E$03 3R I!L$ $* 6 730R!03 D$ 0R!*3R0$, EI$0R!* C6$, 730R!RI!E$0$, 6$D$ B!$R 730R!03 D$ 0R!*3R0$ *I =+$0!E$03 3R I!L$.
O6'i&(cio!%* d%' 'TE a. oner el a disposición del flD3R b. oner el en condiciones de navegabilidad c. 0ransportar la mercadería cargada. d. resentar el a la descarga. O6'i&(cio!%* d%' 'DOR (. ago del flete. 6. 7arga y descargar la mercadería) b.a. $stadias, son el t'rmino que el flD3R lleve a cabo las operaciones de carga y de descarga de la mercadería. 48J +. +os días laborales que el tiempo permita trabajar. b.b. carta de alistamiento. $s la comunicación escrita que el fl0$ envía al fletador informando que el se encuentra en condiciones de recibir la carga en el pto de origen o entrega. b.c. inicio del pla#o de estadias) desde el primer turno %"bil dsp de recibir la carta de alistamiento. b.d. reversibles. +as estadias cuando el pla#o a%orrado en la carga p en la descarga puede compensarse con las operaciones que excedieron dic%o t'rmino. b.e. *obreestadias. aga una multa por el tiempo de mas que utili#a, es una clausula penal. b.f. Despartc% Eoney. $s el premio por a%orro de tiempo. +r%*cri?cio! 4> + un aMo desde la terminación del viaje. 730R!03 D$ R$E3+C6$. RemolqueGtransporte y RemolqueG maniobra.
R%#o'9u%- Tr(!*?or)%. $s el cual el remolcador se obliga a prestar su fuer#a motri# para la navegación de otro , contra el pgo de un precio. 58 +, cuando el gob del convoy est' a cargo del remolcador, el cto de remGtrasn se rige por las disposiciones de esa ley relativas al trasnporte de cosas.$sa remisión no es absoluta. +a obligación del RemolcaD3R es la de poner a disposición del remolcado su fuer#a motri# para que 'ste navegue y consecuentemente se traslade al destino previsto. Debe reali#ar una diligencia ra#onable para poner el en condiciones de navegabilidad. $l 4J + no alcan#a al contrato. $s admisible la dispensa de culpa. R%#o'9u%- M(!io6r(.
31
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN 5+, en el que la dirección est" acargo del remolcado, se rige por las disposiciones de la locación de servicios del derec%o com&n q le sean aplicables. $l mando del convoy estar" a cargo del capit"n del remolcado, excepto que se convenga lo contrario.
A6ord(=% BB0N ) +a dirección del convoy la tiene el Remolcador, lo que ocurre en RG0, se consideraran un solo y se podr" reclamar conra ambos consagr"ndolos una respo. *olidaria. 7uando la dirección la tiene el Remoclado. RGE, la respo recae sobre el remolcado. o se impiden las acciones de repetición a las que pudieran tener derec%o los de acuerdo con la culpa de cada uno, como tambi'n lo dispone el 5<5. TRANS+ORTE DE MERCADERIAS +OR AGUA. I#?or)(!ci( d%' )%#( $l trasnporte es considerado accesorio o complementario a la compraventa de mercaderías que son adquiridas en mercados lejanos al lugar donde son manofacturadas. ero, principal o accesorio, lo cierto es que el @?V del transporte internacional de cargas de %ace por mar. $l 7ontenedor genero grandes cambios, los se adaptaron al contenedor y no 'ste a aq'llos. Nor#(* (?'ic(6'%* %! '( R%? Ar&. Rige la 7onvención de ruselas del 48,y la +ey de la avegación. +ru%6( d%' co!)r()o $l art 4@ + el contrato debe probarse por escrito. *e trata de una exigencia ad probationen y no ad solemnotatem y, consecuentemente, la constancia escrita no es exigida para la existencia misma del contrato, que puede o no formularse por escrito. 7337IEI$03 D$ $E!RC6$. 737$*6!+.
+(r)%* d%' co!)r()o Tr(!*?or)(dor al propietario del o flD3R que %a %ec%o un ctro de trasnporte. 4 inc a: +) $stablece que el 7on de $mb llevar" la mención del nombre y domicilio del transportador.
32
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $l 4
Tr(!*?or)(dor %%c)io co!)r(c)u('. 7ontractual) la persona con la que celebra el cto de transporte. $fectivo o real) aquel que ejecuta el contrato de transporte. $se transportista contractual ser" responsable por la ejecución del contrato, responsabilidad que estar" a regida por las reglas de la %aya o por + seg&n correspodnda. ara estar obligado como trasnportador no es necesario que quien emita el cono de emb lleve acabo el transporte. $+ trasnsportista efectivo deber" indemni#ar los Ds y s por averías y dem"s irregularidades que presenten las mercaderías que le fueron confiadas. !rt --<5 7od 7iv, +! figura de la promesa del %ec%o de un tercero. $l trasnportista efectivo como tercero ser" responsable de la inejecución o incorrecta inejecución del conto de trasn, si lo ratifica o inicia su cumplimiento. ! la respo del efectivo se le aplican las mismas exoneraciones y limitaciones que al contractial. !rt 4>@ +. $ntre ambos tienen responsabilidad solidaria. Co!)r()o d% (d@%*i"! $l ctro de trasnporte es indudablemente un cto de ad%esión. #6i)o d% (?'ic(ci"! %*?(ci(' !rt 5 +, prev' que las obligaciones del contrato de tras se regiran por la ley del lugar donde deban ejecutarse dic%a obligació. $l país donde deba ejecutarse la obligación no el contrato. $l lugar de descarga de las mercaderías o de desembarque de los pasajeros. +$( +37I $($760I3I*. ruselas pone como punto de conexión que el con de emb ser" emitido en un país contratante, en aquellos casos el ctro ser" regido por la convención. A#6i)o d% (?'ic(ci"! ?or %' o6=%)o. 4
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN consecuencia de sus condiciones gen'ticas, su alimentación, ferocidad etc, 4<> + excluyen de su normatica el trasn de animales vivos y de la mercadería cargada sobre cubierta. cG Eercadería transportada sobre cubierta. 4<> + los riesgos adicionales a que ecuentra sometida la mercadería, en estos casos como consecuencia de su particular forma de estiba motivó tal exclusión. *e requiere que se den dos requisitos) -: qe la mercadería efectivamente %aya sido transportada sobre cubierta y 4: que medie conformidad expresa del cargador. *i se estiba sin conformidad del cargador, el trasn %a violado una condición esencial del contrato y no puede ampararse en las exoneraciones ni en limitaciones de respo, posición en la que ad%erimos. dG 3tros embarques) d.- Eercaderias peligrosas) 4>5 +, contenplan un r'gimen legal de las mercaderías peligrosas, distingui'ndolo di %an sido cargadas son conocimiento y consentimiento del trasnpot o con el. -G *I conocimiento del trasnp) esta puede ser desembarcada en cualquier tiempo, forma y lugar antes del arribo a destino y de no ser esto factible, puede ser destruida o trasnformada en inofensiva. o aparejar" indemni#ación alguna a cargo de trasnpor a favor del cargador, considerando su omicion de informar. $ste deber" reembol#ar al trasnpo los gastos generados. 4G 73 conocimiento del trasnp) se podr" proceder de igual maneta que antes, pero solo cuando la mercadería peligrosa constituya un peligo para el o su carga. R$!+ 1 $=$70I3. d.4 7argamentos especiales) se puede dejar de lado las normas de responsabilidad
A#6i)o d% (?'ic(ci"! )%#?or(' *e aplican desde la carga de las mercadeías a bordo, %asta su descarga del . =raccionamiento) -: el anterior a las operaciones de carga; 4: el de trasnporte propiamente dic%o, que se extiende entre la carga y descarga; 5: el posterior a la operación de descarga. $n los periodos - y 5 las partes podr"n acordar libremente sis der y oblo. $n el periodo 4: regir" el sistema de orden publico minimo de la +. O6'i&(cio!%* d%' )r(*!?or)i*)( aG avegabilidad.4J? + bG 7arga , manipule, estiba, trasnporte, custodia, cuidado t descarga de la mercadería) 4J+ que el trasportista proceder" debida y cuidadosamente a la carga, manipulación, estba y etc de las mercaderías tasnportadas. +a obligación comprende el opus b"sico . cG $mitir un conocimiento de embarque. O6'i&(cio!%* r%*?o!*(6i'id(d%* d%' c(r&(dor. 34
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN aG agar el flete) el trasnpo solo puede exigir el flete poniendo la carga en destino a disposición del teneder legitimos del cono de emba, salvo estipulación en contrario en la poli#a de fletamento. o de debe flete si la carga no llega al puerto de destino. $l flete puede ser reclamado al tenedor del cono de embar, pero tambi'n contra el cargador, sino %ubiera fian#a suficiente del pago del flete y no %ubiera logrado embargar la carga bG $ntrede la mercadería, falso flete y documentación para el trasnporte. $l cargador debe entregar los efectos para el transporte en el lugar y tiempo y en la forma prevista o de acuerdo a los usos y costumbres. Earcas principales) el cargador debe entregar las mercaderías con las marcas principales estampadas en el exterior, que deben permanecer legibles %asta el fin del viaje. cG Responsabilidad del cargador) 4J< + no es responsable de los Ds y s sufridos por el tranpso o por el , salvo que provengan de %ec%os, negligencias o culpas propias de sus agentes o subordinados.
R%*o'uci"! d%' co!)r()o. $l cargador podr" resolver el cto aun despu's de cargada la mercaderiam siempre que ello no cause una demora en la partida del . Deber" pagar el flete y los gastos de descarga 4<5 +. 5- +, faculta a ambas a partes a resolver el contrato, sin derec%o a reclamo alguno entre ellas, si antes de iniciado el viaje se presentan algunas situaciones. Co!)%!%dor 4<@ +, el transpo de contenedores estar" regido por -: las normas convencionles, 4: las leyes especiales y ; 5: las disposiciones de la +, teniendo en cuenta sus características y condiciones. +imitacion de la Responsabilidad) 4J> + todo bulto o unidad enumerado en el conocimiento como incluido en el contenedor se considera un bulto o una unidad a los fines de la limitación) CONOCIMIENTO DE EM7AR8UE. $s el documento que instrumenta el contrato de transportem que constituye prueba de su existencia y es un titulo circulatorio y representativo de las mercaderías que %abilita su entrega en destino.
EMISION O6'i&(cio!%* d%' )r(*!?or)(dor. !rt 4@>) impone al trasnpportador la obligación de entregar al cargador los respectivos conocimiento de embarque que amparan el trasnporte de la mercadería cargada. ara ello el cargador debe devolver los recibos provisorios que %ubiera firmado el capit"n en oportunidad de cargarse la mercadería a bordo. $l pla#o para emitirlo es de 48 %oras desde la finali#ación de la carga. 35
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN D%c'(r(cio! d% %#6(r9u%. 4@ +, la decla de emba debe suminitrar eF cargador al trasnportador por escrito , antes de comen#ar la carga. Debe contener un detalle de la naturale#a y calidad de las mercaderías a ser transportadas, incluyendo el de bultos o pie#as, cant y peso. E!)r%&( d% '( ord%! d% %#6(r9u% 4@J + dispone que una ve# aceptda la decl de embar y formali#ado el ctro de trasnp, el tranportador o su agente marítimo entregue al cargador una orden de embarque para el capit"n que describa el contenido inserto en la decla de emba. R%ci6o* ?roi*orio* 6na ve# cargada la mercadería a bordo, dipone al capit"n que deba entregar al cargador los recibos provisorios con las menciones del 4@. !credita la entrega y recepción de la carga a bordo. D%o'ucio! d% 'o* r%ci6o* ?roi*orio*. 4@> establece que los rec prov que %acen prueba de la entrega de la mercadería se canjearan por el cono de embarque. 7ontra la entrega de ellos se debe dar el cono de embar. +'(;o 48 %oras. +%r*o!(* H(6i'i)(d(* 4@> + establece que podr"n emitir el conocimiento de embarque) aG 0ransportador bG 7apitan cG !gente marítimo. D()o* d%' co!oci#i%!)o 5 0N a:ombre y domicilio del transportador; b:ombre y domicilio del cargador; c:ombre y nacionalidad del buque; d:uerto de carga y descarga o %acia dónde el buque deba dirigirse a WórdenesW; e:ombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario; f:+a naturale#a y calidad de la mercadería, n&mero de bultos o pie#as o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación; g:$stado y condición aparente de la carga; %:=lete convenido y lugar de pago; i:&mero de originales entregados; 36
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN j:+ugar, fec%a y firma del transportador, agente marítimo o capit"n.
D%6%r d% V%r(cid(d 4@< +) el cargador garanti#a al transportador la exactitud del contenido de la declaración de embarque. $l cargador deber" indemni#ar al trasnpo por los Ds y s que sufra con motivo de alguna mención inexacta. Co!*%cu%!ci(* d% '( o#i*i"! d% d()o* %! %' docu#%!)o. +a falta de datos no afecta la naturale#a jurididca del documeto como titulo. D%c'(r(cio! d% ('or %! %' doc d% )r(!*?or)%. 4J> +, permite al cargador declarar el valor y la naturale#a de la mercadera en el cono de emba. 7onstituye una presunción de que, en efecto, el declarado era el valor de la mercadería. +a presunción solo se extiende a su valor.$* 6! R$*67I3 I6RI* 0!06E, el transportador podr" probar el menor valor. $l expedidor y el consignatario no uede producir prueba en contrario. C(!)id(d d% %!)r%&( d% %=%#?'(r%*. 5?- +, el cargador podr" exigir la emisión de %asta 5 originales de cada cono de embarque. odr"n emitir copias de este con la mención de no negociable. E!)r%&( d% '( #%rc(d%rí( a. $ntrega en destin. ara obtener la mercadería en destino deben devolverse un original del cono de emba. b. $ntrega de la mercadería antes de la llegada a destino 5?4 +) exige la devolución de todos los ejemplares originales del cono de embar. c. ersona facultada a la recepción) 5?8, es el tenedor legitimo del conocimiento. C()%&ori(* d% co!oci#i%!)o. BF+. Del embarcado y para embarque. ! la orden, al portador o nominatios. *eran trasnferibles con las formalidades y los efectos que establece el der com&n. +(r( %#6(r9u% 5?5 +, es posible que el cargador entrege las mercaderías en depósitos del prpio transportador. $n esos casos, se debe emitir un conocimiento2 para embarque2. Co!oci%#i%!)o dir%c)o. *on aquellos emitidos para amparar el trasnporte e distintos modos de tranporte y est"n amparados en el art 5?< +.pero se aplican exclusivamente al trayecto por agua. Co!oci#i%!)o* #(dr% % @i=o S%( (6i''*
37
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN *on documentos de trasnporte /no negociable2, circunstancia que constituye su característica. *u ex%ibición no es necesaria para obtener la entrega de la carga en destino, sino que la mercadería ser" entregada a quien de identifique como el consignatario de dic%o conocimiento.
Ord%!%* d% %!)r%&( 1r(ccio!(d( BF 0N 1UER>A +RO7ATORIA DE0 CONO DE EM7AR8UE. $l cono de embarque es el documento que instrumenta el contrato de trasnporte de mercaderías pr agua, que cumple un conjunto de funciones importantes. aG 7onstituye prueba de la existencia del contratoy sus condiciones bG $s un titulo circulatorio y representativo de las mercaderías cG $s un titulo ejecutivo +a función probatoria es la mas amplia, tmb acredita la recepción de las mercaderías por parte del trasnportista. !credita la presunción legal del estado de las mercaderías. E!)r% ?(r)%* car"cter de presunción simple o iuris tantum, que entre las partes, se admite prueba encontrario. R%*?%c)o d% Bro* d% 7u%!( % presunción iuris et de iure o estricta, que no admite prueba en contrario. +ru%6( d%' (*%&ur(dor d% '( c(r&( el asegurador puede efectuar prueba en contrario de los datos del cono de embar. O6*%r(cio!%* d%' co!oc#i#i%!)o a: 3bservar el conocimiento de mabr b: Insertar una clausula de reserva. 3bservacion) es la constancia escrita en el cono de emba que precisa que un dato inserto en ella no corresponde al verdadero estado de la mercadería. *e debe conocer la irregularidad. Requiere prueba de la inexactitud 7l"usula de reserva) es aquella por la cual se pretende enercar un dato incluido en el cono de embar, respecto de cuya exactitud se tienen dudas. o requiere prueba. 7onsecuencias) la observación genera una nueva presunción, la reserva destruya una presunción pero no genera una nueva. C'(u*u'(* -. egligence clause. a. +as denominadas negligence clause por la cual el trasnportador no respondia por el %ec%o de sus dependientes b. Cue liberara al transportador incluso cuando 'ste incurria en culp personal c. Cue limitaba la responsabilidad del trasnportador. 38
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $l trasnportador pretende liberarse de responsabilidad por los %ec%os dolosos y culposos de sus dependientes de mar, capit"n y tripulantes 4. $xonerativas de responsabilidad. +as mismas ser"n nulas de acuerdo con los establecido por el art 4>? + 5. $ximen de responsabilidad por mercaderías cargadas sobre cubierta !rt 4<> + excluye de sus normas el trasnporte de merca sobre cubierta.*olo operaran cuando los ds sean generados por esta particular forma de estiba 8. 7l"usula demise y de identidad del transportador. *e dispone que la compaMía del trasnporte actua como agente exclusivamente y no es responsable por el incumplimiento del ctro, excepto que ese trasnportdor fuera propietario o c%arteador con demise del . . +imitativa $s la que determina cuantitativamente el resarcimiento m"ximo que deber" indemni#ar el transportitsta en el supuesto de su incumplimiento. $stablece el m"ximo resarcimiento y, si el daMo fue menor, la indemni#ación tamb. <. +a carga de la rueba 4>? establece la nulidad de la clausula que modifique la carga de la prueba en forma distinta a la +. J. 7ede el beneficio del seguro de carga al trasnportador. Implica neutralimado la responsabilidad en el trasnporte por agua. >. =I3 =ree in and out, por las cuales las operaciones de carga y descarga o inlcuso la estiba y el trimado son llevadas a cabo por el cargador y por el consignatario respectivamente. $stas clausulas son muy difuncidas en el trasnporte a granel de gran volumen, 7%ami) la interpretación seg&n la cual la cl"usula =I3 solo trasnfiere gastos y no responsabilidades debería completarse teniendo en cuenta que, en los supuestos de daMos producidos durante las operaciones de carga efectuadas por el cargador o de descarfa llevas por el consignatario, el trasnportador no podr" liberarse de su responsabilidad ciando quien reclase sea quien causo el daMo, acreditando la eximente del 4J inc i:. @. Bimalaya. $s aquella por la cual se pretende extender a los agentes, empleados, dependientes y contratistas independientes del trasnportista, que ejecuen obligaciones que le corresponden a este , todas las defensas de las cuales se beneficia el trasnportista en virtud del conocimiento de embarque, se reclame por via contractual o extracontractual. -?.Reserva. *on las insertas por el trasnportador y que ponen en duda la exactitud de un dato del conocimiento de embarque, 9 said to contain o sais to Teig%t:. or medio de una reserva en el cono de emba se pone en duda un dato inserto en e documento de trasnporte, pretendi'ndose evitar que se genere la presunción de que tal dato corresponda a la mercadería. 39
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $fectos) -: 4@@ + las reservas impiden que se cree la presunción del conocimiento de embar; 4: genera un inversión de la prueba o modificación de la carga de la prueba. *in la cl"usula de reserva, el cono de embar es suficiente prueba. $l consignatario deber" producir prueba directa para determinar las características de la mercadería entregada para el trasnporte en relación con el dato que fue objeto de reserva. =undamento) a: que exista sospec%as ra#onable; b: falta de medios normales para verificar el dato. --. aramount. or la cual se determina la legslacion determinada en especial la convención de bruselas. 7!R0!* D$ O!R!0I!*) *on el compromiso que asume el cargador, oblig"ndose a mantener indemne al transportista por cuanto 'ste a su ve# deba indemni#ar al consignatario u otro 5X como consecuencia de %aber emitido un conocimiento de embarque /limpio2, es decir sin efectuar observaciones respecto de los datos relacionados con las mercaderías u otro dato proporcionado por el cargador para emitir dic%o documento. !rt 5?? + son valioas las cartas de garantías entre cargador y trasnportista y no pueden ser opuestas al consignatario no a 5X. *on nulas las cartas de garantías que se emitan para erjudicar derec%os de un 5X o que contemplen estipulciones pro%ibidas por la ley.
40
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN RQOIE$ D$ R$*3*!I+ID!D D$+ 0R!*3R0!D3R . $l resarcimiento de los daMos producidos como consecuencia del uncumplimiento de una obligación contractualmente asumida o el resarcimiento de los daMos producidos por un %ec%o ílicito nos enfrenta a uno de los temas de mayor inter's) R$*3*!I+ID! 7II+. Resp. $xtracontractual) !bordaje; %ec%i ilícito por antonomasia. $l cto de trasnporte implica una distribución de riesgos entre el inter's de la carga y el inter's del , que cuenta adem"s con un r'gimen jurídico especial de un sistema mínimo de orden p&blico desde la carga y la descarga con causales peculiares de exoneración del transportista, y que tienen a su favor el beneficio de la limitación de responsabilidad. 7!R!70$R$*) I.G 730R!706!+) se asume una conducta como un compromiso voluntario frente a quien tambi'n es parte del mismo acto jurídico bilateral y su incumplimiento genera un perjuicio, nos encontramos en el "mbito de la responsabilidad contractual. +as características del cto de trasnporte revelan que, ante el incumplimiento de las obligaciones el transportista, el resarcimiento es la regla y el reclamo de cumplimiento de la obligación prometida es la excepción. or la naturale#a del actividad el cumplimiento normal de la oblgación resulta imposible. $l incumplimiento de las obligaciones del trasnportista genera una obligación nueva, la de reparar el perjuicio provocado y no el cumplimiento de la obligación originaria. 0enemos dos sistemas de reparación) !: reparación pecuniaria, una suma de dinero sustituye el daMo, y : reparación en especie, en el cua se repara la propia cosa daMada. $n el cto de transporte se %a consagrado que el resarcimiento pecuniario sustitutivo de la obligación originaria. !t 4JJ + se calcula el valor de las mercaderías en el lugar y el día en que fueron descargadas, o debieron serlo. ara la + en su art 4>@ se prev' que se funda el reclamo en normas de responsabilidad contractual o extracontractual, se le aplicar" igualmente el sistema de responsabilidad contractual previsto en la +. 7lausula Bimalaya. II. *6L$0I3. 7omo causal de exoneración Yentre otrasG el caso fortuito o la fuer#a mayor o directamente la falta de culpa. $stos sistemas incluyen casusales gen'ricas de exoneración de responsabilidad que se caracteri#an por liberar de responsabilidad en todo caso de falta de culpa, sea por la prueba directa de duc%a falta de culpa o por la presunción de falta de culpa que genera la prueba de un caso fortuito o de fuer#a mayor. *i ello es asi, suprimida la culpa del trasnportista, no %ay responsabilidad. 41
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN a: !viso y presunción de correcta entrega endestino) se presume que el trasportador %a entregado las mercaderías en destico como se encuentran descriptas en el conocimiento de embarque, excepto que se d' al trasnportador o a su agente un aviso de las p'rdidas o los daMos y de la naturale#a general de esas p'rdidas o daMos. *i son aparentes) el aviso deber" reali#arse antes o al momento del retiro de las mercaderías y de su entrega a la persona que tengas derec%os a su entrega. *i no son aparentes) deber" dar aviso dentro de los 5 días. !rt 44+) si no se %ubiera firmado una contancia escreita de los daMos, ni pedido la pericia que contempla el art , se presume que la mercadería fue entregada en condiciones. resuncion Iuris 0antum. b: 7arga de la prueba) $l consignatario o teneder legitimado del 7on de $mb. Deber" probar c: resunción de culpa) *e trata de un sistema de culpa presunta y suele afirmarse que se produce una inversión de la carga de la prueba respecto del sistema de responsabilidad imperante en el derec%o com&n. $xiste una presunción de culpa porque, acreditado el %ec%o que deriva del incumplimiento de la obligaciones del trasnportador, esto es, el faltante etc, se presume su culpa. Dic%a presunción admite prueba en contrario) Iuris 0antum. d: Inversión de la carga de la prueba) $l acreedor no necesita probar de manera exprea la culpa, sino que ella queda acreditada mediante presunciones. $s entonces el D$6D3R, en este caso el transportador, quien debe destruir la presunción simple de culpa. Cuien impute responsabilidad al transportista, deber" acreditar expresamente su culpa como incumplimiento de sus obligaciones, como ocurre con las típicas obligaciones de medio. $n este contrato las obli no son típicamente de medios, en este tipo de contratos existe un opus consistente en la entrega de la mercadería en destino. ero dic%o opus queda fuera de las obligaciones del transportista. $llo es así por que el transportista siempre podr" exonerarse de culpa demostrando alguna de las exoneraciones. +o &nico que lo compromete es su diligencia. $l consignatario o quen lo subrogue en sus derec%os debe acreditar la irregularidad consistente en el faltante total o parcial, el daMo o p'rdida o avería, la contaminación o retardo. 0al %ec%o implica que el transportista no %a cumplido con sus obligaciones, circunstancia que %ace presumir la culpa. e: rueba del tranportista. 7ausales de $xoneración) $l transportista puede destruir la presunción en su contra. ara ello deber" acreditar alguna de las exoneraciones de culpa previstas en la +. !rt 4J4 1 4J. f: rueba del consignatario) + 4J ultimo p"rrafo. $l beneficiario del conocimieto podr" a su ve#, impedir que el transportista se libre de su responsabilidad, probando que %a mediado culpa del trasnportista en la producción del %ec%o que describe la causal de exoneración. g: 7ulpa n"utica, incendio. 42
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN %: +a posibilidad de probar la culpa del transportista procede exclusivamente respecto de los incs. 7: al 3:. i: Eínimo de orden p&blico) en el periodo que se extiende desde la carga %asta la descarga, es de un minimo de orden p&blico. +os art. 4@, 4>? y 4>8 de la + consogran legalmente este car"cter. or ello las normas del sistema de responsabilidad solo pueden ser modificadas en beneficio de la carga y nunca en su contra. 7lausulas ulas) i. ii.
+as exonerativas por las cual se pretende liberar de responsabilidad al trasnportador; +a cl"u. +imitativa por la cual se dismunuyen los limites de responsabilidad previstos
iii.
legalmente. +as que cedan el beneficio del seguro de la mercadería sea cedido al trasnportador u
iv.
otros trasnportistas. +a que modifican la carga de la prueba.
+imitado) $xiste un tope cuantitativo en la extensión del resarcimiento, mas alla del cual el trasnportista no responder". 7asuístico) 7ontempla causales de exoneración de típica raigambre anglosajona.
CAUSA0ES DE E:ONERACION. Determinan cuando el trasnportista podr", a pesar de %aber mediado un incumplimiento contractual, liberarse de la responsabilidad consecuente de su incumplimiento. +as causales de exoneración que anali#amos son un resavio de la negligence clause, por la cual el trasnportita se exoneraba de responsabilidad por actos de Dios, enemigos del rey, incendio y por cualquier oro peligro o accidente del mar, río y navegación cualquiera que sea su navegación. Bec%os que lo conforman. 2. Relacionados a la navegación y con el ; 4. Bec%os asimilables al caso fortuito y fuer#a mayor; 5. Bec%os vinculados a la mercadería y con la culpa del cargador ;y 8. 3tros %ec%os. R%'(cio!(do* ( '( !(%&(ci"! co! %' 7 a. Inavegabilidad sobreviniente.
6na de las obli del transportista es ejercer una diligencia ra#onable para poner el en estado de navegabilidad, antes y al principio del viaje, De %aber llevado acabo dic%a diligencia y el se torna innavegable, el transportista se liberaría de responsabilidad.
43
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN *on condiciones de innavegabilidad, el mal estado del casco del , de las bodegas, de las tapas de bodega, el incorrecto funcionamiento de sus guinc%es, maquinas principales y auxiliares, de los generadores, calderas y turbinas, y del boT t%ruster. b. Culpa Náutica.
!ctos y negligencia o culpas del capit"n, tripulantes, pr"cticos u otros dependientes del trasnportador en la navegación o el manejo t'cnico del , no relacionado con las obligaciones del 4J-. 0oda violación de las reglas del arte navegatorio, todo error en la conducción del o en su maniobra. *e trata exclusivamente de la culpa, aun grave, pero no del dolo, y se considera que debe ser interpretada de manera restrictiva. b.-. ersonas cuya culpa libera de responsabilidad al trasnportador. *olo liberal al trandor los errores y negligencia cometidas por las personas precisadas en los art. 7ap tripulante, practic y otros depdnedientes. b.4. ersonas beneficiadas con este eximente. $l 0ransportador y el uque. $l 4@? + confiere a los dependientes del trasnportador, exoneraciones similares y límites que tienen derec%o a invocar el trasnportador. b.5. rueba adicional exigida) la debida diligencia en la navegabilidad; interpretación restrictiva. $l trasnportador debe probar) +a culpa "utica +a relación causal entre la culpa n"utica y el daMo causado a la mercadería Baber ejercido una diligencia ra#onable para poner el en condiciones de
navegabilidad, en relación con el daMo producido. *i el trasnportista solomente acreditase la culpa n"utica en la que incurrieron el capit"n o los tripulantes, simult"neamente estaría acreditando que el se encontraba incorrectamente tripulado y que , en consecuencia, no estaba en condiciones de navegabilidad. =allo $stado do ara. c. Riesgos, peligros y accidentes de mar o de otras aguas navegables.
*on accidentes porpios del mar y otras aguas que no pueden prsentarse en tierra. o se requiere de un %ec%o imprevisible, sino inevitable en sus consecuencias y que son fenómenos anormales, que pueden preverse, pero que no pueden evitarse. +as tormentas deben alcan#ar el m"ximo de la escala eaufort, la fuer#a -4. d. Salvamento o desvió con tal fin.
*alvamento de s o s en el agua, tetativa de ello o cambio ra#onable de ruta que se efect&e con el mismo fin, el que no debe considerarse como incumplimiento de contrato. o responsabili#ar a quien, cumpliendo una obligación legar o un deber de solidaridad, concurre al auxilio de un , su carga y de las vidas a bordo. 7onstituye el deber de resguardar la vida %umana en el mar. 44
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN e. icio oculto del ! . !quellos defectos que no permitan ser advertidos a simple vista, ni empleando los medios normales al efecto. Lustamente el trasportista deber" acreditar que no pudo descubrir el vicio oculto del a pesar de %aber empleado una diligencia ra#onable a tal efecto.
C(u*('%* (*i#i'(6'%* (' c(*o or)ui)o o '( u%r;( #(or o requieren que se reunan ni se prueben los requicitos exigidos para que un acontecimiento sea un caso fortutio o de fuer#a mayor. $l trasnportista solo deber" probr el ec%o descripto en la eximente y su relación causal con el daMo. $l 7argador puede probar que el %ec%o ocurrió por culpa del trasnportista o sus dependientes. a. Incendio.
$xcepto que sea causado por culpa del transportista, propietario o armador del . *eg&n estas normas, si en la producción o propagación del incendio %a mediado culpa personal del trasnportista, propietario o armador del , 'stos no podr"n eximirse de responsabilidad. *i media culpa del capit"n,oficiales o tripulantes, el transportador podr" eximirse de responsabilidad. $xisten dos causas des responsabilidad) -. Cue 'ste %aya sido por acción u omisión del transportita y, 4. Cue , una ve# ya originado, la mercadería se %ubiese perdido por no adoptar el capit"n las medidas adecuadas para salcarlos, pudiendo %acerlo, cuya omisión %ace incurrir al transportista en culpa comercial
b. "ctos de #ios, caso fortuito o fuer$a mayor.
$l acto de dios es propio de los sistemas anglosajones, implica todo %ec%os de la naturale#a , sin que %aya mediado intervención %umana. 7aso fortuito o de fuer#a mayor deben reunir losrequisitos exigidos por el derec%o com&n, es decir, deben tratarse del acontecimiento que no %a podido preverse o que , previsto no %a podido evitarse en los t'rminos del -8 77.
c. %ec&os de 'uerra.
*e trata de confilcots armados, internos o internacionales que no requieren una declaración expresa de guerra.
d. %ec&os de los enemigos p(blicos e. )umultos, conmociones o revoluciones f. #etenciones por orden de la autoridad o por &ec&os del pueblo, embarfo o detención *udicial.
*e trta de interferencias del $stado o Oobierno que puedan implicar apoderamiento o detención tanto del propio como de la carga y que impidan consecuentemente el cumplimiento del contrato de transporte
g. #emoras o detenciones por Cuarentena. &. %uelga, loc+outs, paros, suspensiones o limitaciones en el traba*o
C(u*('%* r%'(cio!(* co! '( #%rc(d%rí( %' c(r&(dor 45
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN a. Culpa del cargador
!quellos supuestos en los cuales el incumplimiento de las obligaciones del transportista %ubiera sido por el propio cargador o propietario de la mercadería, sus representantes o agentes. Resulta un principio de derec%o com&n, que no responde el deudor, cuando su incumplimiento es motivado por el %ec%o de su propio acreedor, conforme lo contempla el art ----. Del cód 7ivil. +os daMos que pudieran causar una incorrecta estiba llevada a cabo por el cargador o por quien 'ste designe no puedan ser imputables al trasnportador y constituir"n una %ipótesis de culpa del cargador.
b. -ermas o vicios ocultos o propios de la mercadera.
Eerma, p'rdidas o daMos, a saber) algunas mercaderías son propensas a perder peso, volumen o cantidad, por causas naturales in%erentes a ellas que, por lo tanto, no pueden ser imputables el trasnportador. icio propio) algunas mercaderías se deterioran por vicios o defectos naturales tambi'n in%erentes a ellas, de su propia naturale#a, por las cuales tampoco debe responsabili#arse al trasnportador icio oculto) el vicio odefecto nos es in%erente a la mercadería, sino que se presenta por una causa externa vinculada a la mercadería, vicio que permanece oculto, como la presentación de larvas o otros efectos. c. Insuficiencia de embala*e.
$l embalaje de la mercadería debe ser adecuado para resistir las contingencias de una travesía marpitima y proteger de tal manera la mercadería. $l embalaje estar" sometido a presiones durante las operaciones de carga y descarga, como posteriormente durante el viaje una ve# cargada y estibada la mercadería a bordo.
d. Insuficiencia o imperfección de marcas.
$l cargador tiene la obligación de entregar la mercadería con los bultos o pie#as con las marcas principales estampadas en su exterior, debiendo tales marcas permanecer legibles %asta la finali#ación del viaje.
e. /alsa manifestación de la naturale$a o el valor.
$l transportador ni el responden por los perjuicios causados a las mercaderías, cuando el cargador %ubiera %ec%o conscientemente una falsa declaración respecto de su naturale#a y valor.
O)r(*. =alta de culpa) es la causal de exoneración gen'rica. +a eximente est" descripta en forma negativa, es decir, que deber" acreditarse que el porteadr no fue culpable.. rueba Diabloica. +os Bec%os negativos se acreditan con %ec%os positivos. 46
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN 7onducta exigida) la falta de culpa como %ec%o negativo se acreditar" probando %ec%os positivos, m"s precisamente, la DI+IO$7I!. $xoneración cuando la causa del daMo permanece desconocida. Desconocida la causa del daMo el trasnportador podr" igualemnte eximirse de su responsabilidad acreditando la adopción de todas las medidas para evitar el daMo. *I*0$E! D$ +IEI0!7IP D$ R$*3*!I+ID!D . +imitar la responsabilidad es /establecer un tope cuantitativo en la extensión del resarcimiento2. *e fija legalmente la cifra m"s all" de la cual no corresponder" abonar indemin#acion alguna en concepto de daMos y perjuicios porvocados por el deudor; en este caso el transportador. +imite) art 4J> + a 8?? pesos argentinos oro, por cada bulto o pie#a perdido o averiado, o por unidad de flete, si se tratara de mercadería no cargada en bultos o pie#as. ruselas -?? libras esterlinas oro. ulto o unidad) +a mercadería, embalada o no pero que los fines de su trasnporte y a diferencia de lo que acontece con la carga a granel, permita diferenciarla o individuali#arla como unidad, sea por su propia esecncia o por recurrirse a tal efecto a medios mec"nicos, como su agrupamiento en atados. ulto) pie#a embalada; pie#a) a la que carece de embalaje. Eercaderia a granel) +a unidad para tomar en cuenta es la unidad de flete, es decir, aquel que corrientemente se cobra e indica en los conocimientos de embarque.
R%&'( d%' co!)%!%dor +a solución legar es computar todo bulto o unidad enumerado en el conocimiento de embarque como incluido en el contenedor o artefacto similar. =uera de tal caso, se considera el contenedor o artefacto similar como un &nico bulto o unidad a los efectos del c"lculo de la limitación. *e computara los bultos o unidades que se %ubieran /asentado2 en el conocimiento de embarque con incluidos en el contenedor, la paleta o artefacto similar. es de un aMoZZ.4@5+. +r%*ci?ci"! A7ORDAJE
$l abordaje es el %ec%o ilícito m"s característico del derec%o de la navegación $s la colisión entro dos o m"s buques. ara qe %aya abordaje y se apliquen las normas de la institución, la colisión debe ocurrir entre dos o mas. ) toda construcción flotante destinada a navegar por agua. $l abordaje es el %ec%o ilícito que da lugar a la responsabilidad extracontractual. 7onsecuentemente, en pricipio, no se encuentran regulados por las normas de abordaje, los 47
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN c%oques de vinculados contractualemnte entre si, por ejemplo la ejecución de un cto de remolque o alije. $l art 5<@ + establece que se aplican las disposiciones referidas al abordaje aun sin contacto material. Institucion particularista) tiene establecida una responsabilidad de naturale#a subjetiva, consgrar en supuestos de culpa concurrente la responsabilidad solidaria de los involucrados frente a los reclamos por muerte o lesiones personaes, =uentes) 5> al 5J? ormas de fondo 8> a 4 procesales regula la legislación aplicable <-5 y <-8 competencia.
1A0TA DE RE0ACION CONTRACTUA0 Responsabilidad extracontractual generada por el %ec%o ilícito que constituye el abordaje. Cueda excluida de esta figura toda situación en la que exista una vinculación contractual entre el armador del y las personas damnificadas o los titulares de los bs lesionados. De mediar relación contractual con las personas damnificadas o los bs afectados, no se aplicar"n las disposiciones de abordajesino las de vinculación contractual que corresponda. RES+ONSA7I0IDAD a. 7aso fortuito) *i es causado por caso fortuito o fuer#a mayr o cuando no se pudiera determinar su causa, en el art 5> establece que cada damnificado soportar" el daMo que %ubiera sufrido, es decir, cada soportar" su propio daMo. b. 7ulpa exclusiva) *ido causado por culpa exclusiva de uno de los , el culpable deber" indemni#ar todos los daMos producidos, como lo establece el 5@. $l abordaje causado por solo generar" responsabilidad del cuyo armador o cuya tripulación incurrió en dolo. $l al que se le impute cula exclusiva indemni#ara) -. !l otro 4. ! la carga y dem"s s a borde del otro buque. 5. ! las personas y los bs a bordo del culpable, en todos los casos sin vinculación contractual con el armador del culpable. 8. ! los bs y ps en tierra Cuien alegue la culpa de un en un abordaje deber" probar dic%a culpa. c. 7ulpa 7oncurrente $l art 5 +, dispone que cada es responsable en proporción a la gravedad de su culpa. 48
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN d. 7ulpa 7oncurrente. Euerte o lesiones corporales. los ser"n solidariamente responsables frente a las indemni#aciones por muerte o lesiones corporales . *in perjuicio de las acciones de repetición de aquel quien page una suma superior a la que le corresponda soportar seg&n la regla de la proporcionalidad de la culpa. e. 7ulpa con proporción indeterminada. +a responsabilidad ser" soportada por partes iguales. f. 7ulpa del practico. o son modificadas cuando 'ste sea atribuible al pr"ctico, aun cuando el practicaje fuese obligatorio. g. 7ulpa de un tercero $ste tercero es el que debe %acerse responsable del abordaje. %. 7ulpa "utica. $n el caso de culpa n"utica del capit"n o de los tripulantes del buque en el que se trasnportaba la mercadería, el inter's de la carga no podr" reclamar la proporción de culpa en que incurrió el propio, justamente porque la culpa n"utica en que incurrieron el capit"n o la tripulación es constitutiva del eximente de culpa n"utica. *olo podr" reclamar al otro en la proporción de culpa imputable a este otro .
A7ORDAJE Y REMO08UE. +a + cuando la dirección la tiene el remolcador, lo que ocurre en el supuesto de remolque trasnporte, el convoy conformado por el remolcado y el remolcado se considerar" un solo y se podr" reclamar contra ambos, consagr"ndose una responsabilidad solidaria. 7uando la dirreción la tuviera el remolcado, situación que se presenta en el remolque maniobra, la responsabilidad rrace sobre el remolcado. $xtensión del resarcimiento. +a responsabilidad del abordaje es limitada, pero esta no es una solución exclusiva de las normas sobre extensión del resarcimiento en el abordaje, sino del sistema de responsabilidad del derec%o de la navegación. !rt 5<8+) la indemni#ación debe resarcir los perjuicios que pueden ser considerados, normal y ra#onablesmente, una consecuencia del abordaje, excluy'ndose todo enriquecimiento injustificado. o altera el r'gimen de consecuencias reparables de derec%o civil, en virtud de las cuales, al autor del %ec%o le son imputables las consecuenciasinmediatas, es decir, aquellas que se relacionan con un %ec%o distinto, en la medida que las %ubieran previsto o debido prever obrando con diligencia. 7onsiderando consecuencias inmediatas, mencionando aquellas normal y ra#onablemente sea consecuencia del abordaje. 49
DERECHO MARÍTIMO - R ESUMEN $l 5<, la obligación a los armadores y asus representantes de disminuir las consecuencias del abordaje en todo los que les fuera posible, evitando perjuicios eludibles. $l 5<<+, debe ser plena. $s poner al damnificado en la misma situación en que se encontraba si el abordaje no se %ubiera producido. 7omprende el daMo emergente y el lucro cesante. $l lucro cesante estar" constituido por os ingresos no obtenidos como consecuencia de la imposibilidad de uso del , durante el tiempo ra#onable para su reempla#o en caso de %aberse perdido o durante el tiempo ra#onable empleado en reparaciones. =rente a un reclamo por abordaje se puede oponer la limitación del -J. !rt 5<> +. 3RE!* R37$*!+$*) rueba anticipada. Designación de peritos para que constaten las averías sufridas por los buques como sonsecuencia del abordaje, estimen el monto de las reparaciones y el tiempo que que podrían insumir. 8>) establece que para evitar demoras en la salida del , el tribunal debe proveer a su producción de manera inmediata y el solicitante debe caucionar los perjuicios que la demora puedan ocurrir. Lucuio de aturale#a especial. 8@,? y 4. or la complejidad t'cnica del %ec%o antes mencionada ormas de derec%o internacional privado
+ey aplicable
) aguas jurisdiccionales, la ley del estado de las aguas, !guas no jurisdiccionales, de misma bandera) por la de ese pabellón de distinta bandera, pero tatificado ruselas -@-? se aplica el convenio. de distinta bandera, sin ratificar ruselas -@-?, se obligan %asta los t'rminos de su bandera.
0ribunal competente
7ompetencia penal) !guas jurisdiccionales argentinas) <-J +, arg en todas las causas. !guas no jurisdiccionales. 0ribu arg en casos contra capitanes o miembros de la tripulación enrolados en arg. ruselas -@4) del pabellón del . 7ompetencia 7ivil) !guas jurisdiccionales arg) competencia arg <-J !guas no Lurisdiccionales) <-@ !rg competente) -
7uando el fuera nacional 50