Deudor tributario
Hoy en día debemos de conocer este término porque corresponde al contribuyente, deudor principal o sujeto pasivo y a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al sco la prestación pecuniaria. Para efectos de una mejor comprensión de las diferentes categorías de sujetos pasivos se clasican de la siguiente forma a. Contribuyente.-
Es el sujeto de derec!o, en el cual se reali"a o respecto del cual se produce el !ec!o generador de la obligación tributaria, se le conoce como titular de la obligación tributaria. El #ontribuyente, es quien merece propiamente el nombre de $esponsable %egal &ributario, ya que constituye a base de su capacidad contributiva que el legislador creó el tributo. #uando el contribuyente, es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre. En nuestra legislación se precept'a que contribuyente es aquel quién reali"a, o respecto del cual se produce el !ec!o generador de la obligación tributaria. (e se)ala también que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, deicomisos, sociedades de !ec!o, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o care"can de capacidad o personalidad jurídica seg'n el derec!o privado o p'blico, siempre que la ley les atribuya la calidad de sujetos de derec!os y obligaciones tributarias. b. Responsable.
(e le considera responsable aquel que, sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste, se pueden clasicar en * $epresentantes o $esponsables (olidarios * $esponsables solidarios en calidad de adquirentes * $esponsables solidarios por !ec!o generador * $esponsables (ustitutos * +gentes de $etención y Percepción * tros responsables solidarios b.-. $epresentantes $epresentantes o $esponsable $esponsabless (olidarios. %a responsabilidad se entiende como la actuación total en cada uno de los titulares de un derec!o o de los obligados por ra"ón de un acto o contrato en este caso, en virtud de la ley tributaria/. 0e1o obligatorio com'n que fuer"a a
cada uno de dos o m2s deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea e1igido por el acreedor con derec!o a ello. Es necesario anotar que en materia tributaria se puede originar la responsabilidad solidaricen los siguientes casos -.3 %a reali"ación del !ec!o imponible es atribuida a varios sujetos pasivos, cada uno de los cuales act'a a título de contribuyente. Es el caso de los condominios de un inmueble respecto al impuesto predial. 4.3 (olidaridad entre el #ontribuyente, y el tercero ajeno a la reali"ación del !ec!o imponible, cuando coe1isten el responsable por deuda propia o destinatario legal tributario y el tercero e1tra)o a la reali"ación del !ec!o imponible. 5.3 %os padres, tutores y curadores de los incapaces que son los encargados de administrar su patrimonio. 6.3 %os representantes legales y los designados por las personas. 7.3 %os administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 8.3 %os mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 9.3 %os síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedad y otras entidades. En los casos de los numerales 6, 7 y 8 se encuentran responsabilidad solidaria cuando e1iste dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 5 y 9 la responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se incurre en el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. (e considera que e1iste dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario, por ejemplo no lleva la contabilidad o lleva dos o m2s juegos de libro o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. + tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son e1!ibidos o presentados a requerimientos de la +dministración &ributaria, dentro de un pla"o m21imo de -: die"/ días !2biles, por causas imputables al deudor tributario. &enga la condición de no !abido de acuerdo alas normas que se estable"can mediante ;ecreto (upremo. Emite y
otorga por montos distintos a los consignados en dic!os comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. btiene, por !ec!o propio, indebidamente notas de crédito negociable u otros valores similares. Emplea bienes o productos que gocen de e1oneraciones o benecios en actividades distintas de las que corresponden. Elabora o comerciali"a clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles scales, la utili"ación e indebida de sellos, timbres, precintos y dem2s medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bienes, la ocultación , cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 0o !a declarado ni determinado su obligación en el pla"o de tres días !2biles jados seg'n requerimiento de la +dministración &ributaria. mite a uno o m2s trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven la remuneración de estos. (e acoge al nuevo $égimen =nico (implicado o la $égimen Especial del >mpuesto a la $enta siendo un sujeto comprendido en dic!os regimenes en virtud a las normas pertinentes. b.4. $esponsables solidarios en calidad de adquirientes %os !erederos y legatarios, !asta el límite del valor de los bienes que perciban los !erederos también son responsables solidarios por los bienes que reciben en anticipo de legítima, !asta el valor de dic!os bienes y desde la adquisición de estos. %os socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que !an formado parte, !asta el límite del valor de los bienes que reciban. %os adquirientes del activo y
mismo !ec!o generador de obligaciones tributarias. Este seria por ejemplo el caso de dos personas que son contribuyentes del impuesto de alcabala al adquirir en calidad de copropietarios un inmueble b.6. $esponsables (ustitutos (e presenta cuando el legislador reempla"a al contribuyente por el responsable sustituto, gener2ndose así un solo vínculo jurídico entre éste y el acreedor. El sustituto reempla"a pues al generador del !ec!o imponible. b.7. +gentes de $etención y Percepción El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función p'blica, actividad, ocio o profesión, se !alla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al sco por concepto de tributo, por ejemplo un empleador respecto a los dineros que debe pagar a sus trabajadores en el caso del impuesto a la $enta. %os agentes de retención como los dem2s responsables por deuda ajena, deben satisfacer el impuesto que corresponde al contribuyente con los fondos de éste que !ayan retenido. El agente de percepción es aquel que por su profesión, ocio, actividad o función, est2 en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del sco, como el caso de un empresario de espect2culos que recibe junto con el valor del boleto el tributo que paga el p'blico. Por medio de él el legislador le impone la obligación de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra su crédito particular. b.8. tros responsables solidarios (iempre que se den las condiciones ser2n responsables solidarios * %as empresas porteadoras. * %os agentes de retención o percepción. * %os terceros noticados para efectuar el embargo en forma de retención. * %os depositarios de bienes embargados. * %os acreedores vinculados con el deudor tributario seg'n el criterio establecido en el articulo -4 de la ley general de sistema concursal. * %os representantes legales y los designados por las persona jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica y los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. &ambién son responsables solidarios, los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser ente colectivo y que mantengan deuda tributaria pendiente de pago. %iteratura #itada ?óme" +guirre, +ntonio y #ossio #arrasco, @iviana. 4::8. Aanual de
referencia r2pida del contador. Edición ?aceta Burídica (.+. %ima, Per'. 668 pp.