Teoria de La Responsabilidad ContractualDescripción completa
Descripción completa
Formato judicialDescripción completa
Pemex
Descripción: Materia Civil Perú
Descripción: todo lo relacionado a la sucesión contractual
You can get a sound knowledge of the contractual procedureFull description
CUANTILESDescripción completa
Descripción completa
Juego de Posicion FCB
Descripción: Analisis Crítico de La Autonomia Privada ContractualAnalisis Crítico de La Autonomia Privada ContractualAnalisis Crítico de La Autonomia Privada ContractualAnalisis Crítico de La Autonomia Privada ...
LA CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Quisiera compartir con ustedes una reflexión sobre los diferentes puntos que tienen tienen que ver con esta institución: empezando con el primer primer punto EL OBJETO DE LA POSICION CONTRACTUAL:
¿Cuál es objeto de la posición contractual? El propio nombre de la institución pone en evidencia al objeto sin embargo embargo ello no puede conduci cond ucirnos rnos a pen pensar sar que tenemo tenemoss una respuest respuestaa fácil fácil inmedi inmediata atamen mente te
debemos debemos
preguntarnos que es posición contractual a lo que problematizamos el tema! para llegar al objeto lo que resulta conveniente es ver la evolución "istórica de esta institución# Quizá remontándonos remontándonos a la instancia instancia del derec"o moderno occidental occidental me refiero al derec"o romano aparece negada en su esencia esencia por lo tanto ceder su t$tulo t$tulo era algo origin originaria ariamen mente te inadm inadmisi isible ble sin embar embargo go las las
necesida necesidades des
impusie impusieron ron abrirs abrirsee las
posibilidades de admitirse! por eso relativo a ello aparecen la teor$as negativas# TEORIAS NEGATIVAS NEGATIVAS
Caracter$stic Caracter$sticaa com%n niegan que puedan efectuarse efectuarse la cesión del contrato contrato estas se subdividen en: a
-
Teorías Teorías de modificació: modific ació: Teoría Te oría de !a cesió de cr"di#os: &egociabilidad de los cr'ditos ceder cr'ditos# Teoría eoría de !a as$ció as$ció de! c$m%!imie# c$m%!imie#o o de! co#ra#o: co#ra#o: El cedente se obliga
-
traspasar al cesionario los beneficios que se dividen del contrato con el ad$elo Teoría Te oría de !a cesió c$m$!a#i&a o im%erfec#a: (ngresar$a un tercero a la relación
a
contractual en la cesión de cr'ditos# ' -
-
Teorías de o&aci o& ació: ó: Teoría eoría de !a cesió cesió de cr"di#os cr"di#os ( o&ació o&ació de de$das) de$das) Se
ceder$an todos sus
cr'ditos ) paralelamente se novar$an sus deudas# La #eoría de !a reo&a#io co#rac#$s)* *e cede la relación contractual contractual es decir no se transfiere la titularidad sino la relación contractual#
En todas todas estas teor$as teor$as negativ negativas as no es es posible posible la asunción asunción de deudas# deudas# *i bien las las teor$as teor$as negativas negativas tuvieron tuvieron su momento momento de auge decisivo decisivo poco a poco desde la segunda mitad
del siglo pasado se torna en los juristas la preocupación de encontrar una solución de que en un acto %nico se pueda ceder los derec"os ) obligaciones emanados de un contrato# +or eso en el Código Civil (taliano de ,-./ se admite en primer lugar legislativamente se "izo patente con el impresionante impacto en el ((( Congreso (nternacional de 0erec"o Comparado celebrado en 1ondres en ,-23 en el que los juristas 1E(456&& 76lemania8 ) 9616; 4E11E* 7+ortugal8 plantearon el tema de cesión de contratos # Como dice Cristóbal 5ontes se "a producido una verdadera explosión a favor de la cesión del contrato ) aparecen las teor$as positivas# TEORIAS POSITIVAS:
a TEORIA ATO+ISTA: o de la descomposición 7construida por 0E5E1(;*8# 1a cesión del contrato mediante dos negocios 7Cesión de cr'ditos ) asunción de deudas8# b TEORIA DEL NEGOCIO CO+PLEJO: 7atribuido a <;&46&6 = 9616; 4E11E*8# 1a transmisión de cr'ditos ) deudas se "acen mediante un solo acto# c TEORIA UNITARIA: 7representada por *(>E 5;**6 = +@1E;8 sostiene que la cesión del contrato opera mediante una transmisión integral sino tambi'n los demás 0erec"os ) 0eberes que forman parte de la relación jur$dica obligacional creada por el contrato# 0espu's de adopción por el Código Civil (taliano de ,-./ la teor$a @nitaria se difundió mundialmente ) actualmente es recogido por nuestro C#C# peruano# 1a denominación de ACE*(;& 0E +;*(C(B& C;&46C4@61 corresponde al C#C# +ortugu's de ,-DD# ¿Qu' debe entenderse por +;*(C(B& C;&46C4@61 titularidad que un sujeto adquiere como consecuencia de su intervención en la formación de la relación contractual propiamente en la celebración de un contrato# CONCEPTO
DE
CONTRACTUAL)
CESION
DEL
CONTRATO,
CESION
DE
POSICION
1a cesión de posición contractual es la operación jur$dica mediante la cual uno de los titulares originales de una determinada relación contractual cede a un tercero dic"a titularidad a fin de que manteni'ndose objetivamente intacta la relación contractual ella vincule a nuevo titular con el otro original desde luego con el asentimiento de este # seg%n 6&0E;1( = 96C(6 65(9; nos dice que la sesión de contrato es el acto jur$dico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional citada por un contrato 7cedente8 con el consentimiento imprescindible
de la otra parte
originaria 7cedido8 permite realizar la llamada circulación del contrato es decir la transferencia de un tercero 7cesionario8 de la titularidad de dic"a relación la cual permanece id'ntica intacta en su dimensión objetiva de tal manera que el tercero sub entra en lugar del cedente en la totalidad de los derec"os ) obligaciones que se derivan del contrato celebrado entre el CE0E&4E ) el CE0(0;# CARACTERISTICAS: OBJETO DE LA CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Esta caracter$stica es materia de discusión en la doctrina# ,# 6lgunos autores consideran que el objeto de la sesión en el contrato básico pensamiento antiguo# /# ;tros siguiendo a >6E**( es la trascendencia entera de la situación jur$dica que el Contrato >ásico que genera al cedente# # C6E*( la sesión opera en la cualidad de parte# .# 6&0E;1( cesión importa la sustitución en toda corresponde
la posición contractual que
al CE0E&4E en el contrato básico mismo considerando que
este
Apermanece vivo como fuente reguladora del posterior desarrollo de relaciones jur$dicas# &o participo en cambio de la opinión de 6&0E;1( en lo que respecta a que el contrato básico sigue vivo el contrato básico cumple su cometido al crear obligaciones que emanan de 'l subsistiendo solo como dice 5E**(&E; la relación obligatoria que nace del contrato#
0e todo lo dic"o cabe mencionar que el intercambio de posiciones contractuales del cedente ) del cesionario el primero deja de ser parte para convertirse en tercero ) el segundo deja de ser tercero para convertirse en parte# ES UN CONTRATO:
+orque se requiere de un concierto de voluntades entre las partes que lo celebran! declaración de voluntad com%n ) en virtual constitu)en obligaciones en efecto las partes que intervienen en la sesión ósea el CE*(;&6(; CE0E&4E = CE0(0; deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad com%n 7voluntad de las tres8# ES CONSENSUAL:
1a cesión del contrato se perfecciona mediante el consentimiento de la tres partes )a sea simultánea o sucesivamente: las tres partes manifiestan sus respectivas
voluntades
coincidentes sin cu)o concurso no "a contrato# *in embargo la oportunidad del consentimiento puede variar pues en relación a la intervención del cedido para que d' a conocer su conformidad se presentan tres situaciones: ,# 6ntes /# 5ismo acto# # 0espu's# ES UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE TRES PARTES)
+ara algunos autores como: 5E**(&E; 614E(&( E+E44( es un contrato bilateral celebrado entre el Cedente ) Cesionario debiendo el Cedente %nicamente aceptar# Es mas 5E**(&E; considera que al efectuarse el consentimiento de los tres se estar$a ante un negocio plurilateral pero no un contrato# ;tros como 96C(6 65(9; ) 6&0E;1( dicen que el Contrato de Cesión es trilateral entonces estamos de acuerdo con ellos puesto que pueden existir contratos
plurilaterales en la cesión es necesario el acuerdo de
voluntades del CE0E&4E
CE*(;&6(; ) CE0(0;# •
El consentimiento del cedido no es un Asimple requisito de eficacia de la cesión el
•
consentimiento tiene elemento constitutivo de la elación Fur$dica ;bligacional 6ceptación por el cedido es solo Aun "ec"o condicional# 6ceptación "ec"o anecdótico ) colateral#
•
LA SUSTITUCION SE PRODUCE EN EL CONTRATO ORIGINARIO)
El contrato originario no sufrirá ninguna modificación al margen de la
sustitución del
cedente por el cesionario# *e entiende que el contrato de cesión tendrá ejecución instantánea aunque es posible por excepción un plazo corto de vigencia el contrato de sesión se extinguirá cuando quede perfeccionado la sustitución del cedente por el cesionario en el contrato originario# 1a triangulación es inevitable considerarla porque
con esta figura las
personas que celebran el contrato principal no son las mismas las que finalmente las ejecutaran# ES GRATUITO U ONEROSO)
El gratuito prioritariamente admiti'ndose la posibilidad
de constituirlo en oneroso
depende del inter's manifiesto que tenga uno u otro contratante en la cesión# +ues entonces el interesado en la cesión es el CE0E&4E obviamente se prioriza la gratuidad pues su inter's es apartarse del contrato que lo v$nculo con el cedido por el otro lado el interesado el interesado en la cesión sea el cuestionario la onerosidad aparece claramente pues el no pretenderá que alguien gratuito o graciosamente le ceda su posición contractual! pero
estas
prestaciones solo son a
CE*(;&6(;# SUJETOS DE LA POSICION CONTRACTUAL
E1 CE0E&4E# -
(nterviene en la celebración del contrato originario#
cargo del CE0E&4E =
-
4iene inter's de salir de la relación contractual original para lo cual debe transmitir sus derec"os ) obligaciones concediendo la 4(4@16(060 a un
-
tercero que es CE*(;&6(;# +uede ser persona natural jur$dica#
E1 CE*(;&6(;# -
4ercero ajeno al contrato pues no interviene en el contrato originario# ecibe la totalidad de la posesión contractual ingresando al lugar del CE0E&4E# (nicialmente tercero absoluto se convertirá en tercero relativo# (nter's de ingresar a la relación contractual#
E1 CE0(0;# -
Contratante originario cu)os propios derec"os
) obligaciones permanecen
incólume nada cambia para el G solo se "a producido una sustitución de su coH contratante a"ora es otro# - +ermanecen jur$dicamente vinculados# - &o es tercero# - 0ebe manifestar conformidad con dic"o contrato de sesión#