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PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS Y PRIVADAS Estado Nacional, Provincial y Municipal. Personas Jurídicas Públicas
Entidades Autárquicas Iglesia Católica
Art. 33 CC Asociaciones y Fundaciones Personas Jurídicas Privadas Sociedades Sociedades civiles y comerciales.
La clasificación del Código Civil se muestra insuficiente ya que la Constitución Consti tución Nacional reconoce en el artículo 14 “el derecho de asociarse con fines útiles” el Art. 14 Bis “organizar sindicatos” el Art. 38 “crear partidos políticos” y Art. 42 “asociaciones de consumidores y usuarios”.
También contempla la actuación de Entidades Supraestatales Art. 75 inc. 24 y la conformación de regiones Art. 124. DIFERENCIAS Y CARACTERES Básicamente, el criterio de diferenciación entre personas jurídicas públicas o privadas es su regulación por el derecho público o privado. Además se diferencian en: Las Públicas tienen su origen en la CN, o en la Ley o Decreto. En cuanto a su CREACION En cuanto al PATRIMONIO
Las Privadas en un acto constitutivo privado. Las Públicas Públicas sus bienes bienes son en en ciertos casos de Dominio Público. Público. los valores y el dinero son fondos públicos Las Privadas Las Públicas
En cuanto a los RECURSOS
Las Privadas
son bienes particulares sin restricción de disponibilidad asignados en la Ley de Presupuesto. propios, aunque puede recibir subsidios.
Las Públicas Leyes de Contabilidad, Ley 24.156, de Obras En cuanto al Públicas y de Procedimiento Administrativo. Modo de Actuación Las Privadas su Estatuto Social y el derecho común.
Las Públicas Contencioso Administrativo. En cuanto a la JURISDICCION En cuanto al CONTROL En cuanto a la designación de EMPLEADOS
Las Privadas
Sede Civil o Comercial
Las Públicas
SIGEN, AGN, y el contro jerárquico a través de los recursos administrativos. Ningún control, excepcionalmente el del art. 299 Ley de Sociedades Comerciales
Las Privadas Las Públicas Las Privadas
En cuanto a la RESPONSABILIDAD
sus agentes son empleados públicos sujetos a la Ley 25.164 se rige por la legislación laboral LCT.
Las Públicas y las Privadas son similares Art. 1113 CC.
PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS NO ESTATALES Se trata de personas jurídicas que no pertenecen al Estado pero que por delegación de éste, cumplen alguna función administrativa. El cumplimiento de esta función administrativa no transforma a la persona jurídica en estatal, pero si, y solo si en cuanto a todo lo atinente a esa función se regirá por el derecho administrativo, quedando en manos del derecho privado las demás relaciones, ejm. La relación con los empleados se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. Todas las relaciones que se establezcan en ejercicio de esta función administrativa se regirán – como dijimos- por el derecho público y sus resoluciones tienen el tratamiento de Actos Administrativos, por lo que gozan de presunción de legitimidad, de ejecutoriedad, y de las demás características que estos poseen. Ejemplos de este tipo de personas son: Colegios Públicos de Abogados; Colegios Públicos de Martilleros; Colegios Públicos de Martilleros; Obras Sociales etc. ENTIDADES AUTARQUICAS Es toda Persona Jurídica Pública Estatal, con aptitud para administrarse a sí misma de acuerdo con la norma de su creación, que cumple fines públicos específicos.
CARACTERES
Son personas jurídicas públicas estatales Realizan fines públicos específicos propios del Estado. Tiene la capacidad jurídica para administrarse a sí misma bajo un régimen de derecho público. Son creadas por el Estado.
Debe atenerse a lo previsto en la Ley o Decreto de su creación y en el Estatuto orgánico del Ente. Tienen siempre personalidad jurídica propia. Regimen Jurídico
Es integramente Estatal, aunque no por ello se confunde el patrimonio del Ente con el del Estado. (si los bienes se encuentran afectados al uso público, integran el Dominio Público del Ente). Patrimonio
Por Ley formal Creación
Por Decreto del P.E.N
Cuando lo exige la CN (Universidades Nacionales) Por ser el Presidente de la Nación el responsable político de la administración general del País Art. 99 inc. 1 CN