Primer parcial Derecho Penal Económico.
Alumna : María Gabriela Bonelli
Respuesta 1
A) Dolosos y culposos. Art. 1: Quien al deshacerse de los residuos considerados peligrosos, originados originados por su propia actividad, hiciera pozos o drenase líquidos tóxicos a fuentes de agua de la región, será penado con prisión de uno a siete años. Art. 2: Quien por imprudencia, negligencia o impericia, vuelque en el agua superficial o subterránea, deseche en la superficie terrestre o permita la emanación de sustancias tóxicas contaminantes a la atmósfera, como producto de su propia ac tividad económica será condenado a prisión de un mes a tres años Art. 3: Quien no cumpla con los controles de toxicidad en sus plantas industriales, después del correspondiente análisis de muestras bimestrales deberá abonar una multa de diez mil a cien mil pesos, según la gravedad del incumplimiento. B) De acción, omisión y comisión por omisión. Art. 4: Quien prescinda del uso de los medios de protección obligatorios para el control sonoro de sus maquinarias, será penado con una multa de diez mil a cie n mil pesos, según la gravedad de la omisión. Art. 5: Quien deforeste áreas protegidas y tale especies, sin la debida autorización de contralor administrativo pertinente, será condenado a prisión de un mes a tres años Art. 6: Tendrá una pena de multa de un mil a diez mil, quien estando en funciones funciones de encargado especializado en controlar el nivel de toxicidad del humo emanado por las chimeneas industriales, incumpla con sus tareas C) De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud. Art. 9: Quien por su actividad colabore con la m igración atemporal de las especies de aves, , será penado con prisión de tres meses a 5 años. Art. 10: Se penará co n prisión de un mes a un año, quien por manipulación de agroquímicos acelere la desertificación del suelo.
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D )Ley penal en blanco. Art. 7: Quien utilice los residuos para envenenar, contaminar o adulterar de forma peligrosa para la salud el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general será reprimido re primido con las mismas penas estipuladas en el art. 55, Ley 24051 24 051 de ?Residuos Peligrosos?. Art. 8: Una persona jurídica será penada cuando adopte una decisión que esté en función de lo receptado en el art. 57 de la Ley 24051. Respuesta 2 a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes. El Derecho Subjetivo constituye una obligación jurídica impuesta impuesta al sujeto pasivo en función del régimen legal, destinada a dar cumplimiento a los intereses individuales concretos, cuyos titulares son los sujetos activos de la relación e stablecida y a quiénes les es debida en situación de exclusividad. En cuanto al Interés Difuso se trata de intereses sociales y colectivos de amplia difusión que, subjetivamente, se refieren a colectivos pocos prec isos en su composición, generalmente anónimos e indeterminados aunque, con dificultades, determinables. Así el carácter de difusos o imprecisos también se manifiesta desde perspectiva objetiva, porque las prestaciones debidas para su satisfacción y la determinación del sujeto o suje tos que tienen a su cargo el e l deber de satisfacerlos también son impre cisas. Ahora bien el medio ambiente constituye un interés colectivo, e n base a los denominados derechos de tercera generación, en función de la clasificación otorgada por la ONU, puesto que fueron reconocidos internacionalmente a continuación a los derechos civiles y políticos, de primera y de segunda generación. De esta manera los derechos colectivos se diferencian de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quiénes concretamente pueden reclamarlos o ser afectados por su violación. Cabe decir asimismo que los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales, ya que los derechos colectivos incluyen derechos individuales, en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos, por lo cual el derecho colectivo de un medio ambiente sano ampara tanto a la salud de la comunidad como a la de cada uno de los individuos. El bien jurídico protegido por el derecho ambiental es la calidad de vida, aunque de una manera más amplia.
b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protecc ión del medio ambiente? Tras haberse realizado la reforma constitucional del año 1994, se pueden ver los cambios en la
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servicios, que deben disfrutar de seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones equitativas y dignas en el Art. 42. Y también en el Art. 43, se estableció el reconocimiento reconocimiento de una acción expedita de de amparo contra actos y omisiones de autoridades públicas o de particulares que afecten derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Contribuyendo de esta manera a una decisiva y celebrada ampliación de la legitimación reconocida para accionar, que no se circunscribe ya al afectado sino también al defensor del pueblo y a las asociaciones constituidas para la defensa de los usuarios que incorporó el amparo judicial contra cualquier forma de discriminación y lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. También están los cuerpos jurídicos previstos en las leyes 24.051 de Residuos Peligrosos 24.585 de la protección ambiental para la actividad minera, la ley 25.675 Ley General del Ambiente; la ley 25.670 Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs.
c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para e jercer una acción de amparo e n defensa del medio ambiente? En este sentido el Art. 43 de la Constitución Nacional señala podrán interponer contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los dere chos de incidencia colectivo en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registrados conforme la ley, las que determinará los requisitos y formas de organización
Respuesta 3 a) ¿Cómo podría definir el proceso reciente por el cual el Derecho Penal se ha interesado en nuevos? bienes jurídicos mediante la creación de figuras que castigan su vulneración? Defina causas y efectos dogmáticos del mismo. En este proceso el Derecho Dere cho penal se ha interesado en nuevos bienes jurídicos se puede denominar como la expansión del Derecho Penal, en base a la complejidad creciente de la sociedad en su aspecto de urbanización e industrialización; en medio de debates académicos entre los juristas los cuales algunos adhieren a un derecho penal mínimo, o denominado bueno y garantista y otros adscriptos a derecho penal malo, expansivo o máximo, con caracter ísticas de excesiva severidad e incertidumbre e imprevisibilidad en las condenas al cual se lo tilda de no re spetar las garantías individuales y de ser un fiel reflejo de un Estado totalitario. Con lo que pues en este contraste entre las c ategorías de bueno y el malo o entre la mínima y la máxima en materia penal se encuentra la sociedad, con una necesidad de tutela cada vez m ás
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De esta manera el proceso ha llevado parlamentariamente a generar tres consecuencias: 1) La creación o ampliación de los tipos imprudentes, con la creac ión de nuevos deberes de cuidado, por los daños que la tecnología pudiera ocasionar; 2) Nuevas leyes que hacen referencia a delitos vinculados a la criminalidad criminalidad trasnacional y organizada, como por ejemplo el lavado de dinero; y 3) La inserción normativa y dogmáticas de la figura de comisión por omisión, por lo cual se equipara la figura penal de quién ha producido un daño y quién no lo ha evitado pudiendo hacerlo. Asimismo otra cuestión constituye la aparición de nuevos intereses o de bienes jurídicos, como por ejemplo la protección y el cuidado del medio ambiente, los delitos fiscales y financieros, etc., los cuales recién fueron tomados conscientemente por la sociedad cuando la falta de control ocasionaban perjuicios a ella misma. Por último cabe decir que los procesos de integración económica a nivel mundial (conocido como globalización o mundialización) aumentaron los efectos negativos no deseados por acción de la delincuencia en general y al crimen e conómico en particular. Así también en lo referente al aspecto interno no se pueden dejar de mencionar: a) La aparición de nuevos riesgos, producto del propio desarrollo de la sociedad y de l auge de la actividad de bienes y servicios lo que provoca necesariamente un aumento del riesgo por parte del ciudadano de ser víctima de un delito. B) El cambio de paradigma en el derecho penal t ributario con respecto a los principios de Legalidad y de Reserva Penal de acuerdo a los Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional. C) Identificación de la mayoría social con la víctima, cambiando el paradigma con respeto al delincuente que en cier ta forma generaba una especie de simpatía, una victima social de la propia sociedad, para pasar a ser hoy un elemento a quién el humor social puede tomar justicia por mano propia? y ser pasible de linchamiento. linchamiento. D) Imposibilidad de dar solución solución a los problemas de fondo, especialmente relacionado a la utilización del derecho penal como instrumento electoral, esto proviene del hecho cultural arraigado e n la sociedad de que nadie va preso o que no existe castigo c astigo para los que infringen la ley, conductas muchas veces fome ntadas por el propio Estado, quién amparándose muchas veces en razones políticas benefician a determinados infractores.
Respuesta 4 a) Concepto. Clases. Posición jurisprudencial sobre la cuestión desde la óptica del principio de legalidad y reserva penal. La ley penal en blanco constituye jurídicamente una norma de rango de ley que habilita a otras normas de rango reglamentario mediante una delegación, para que puedan penar actividades como delito, sin hacer mención expresa a las actividades penadas en la norma legal. Es decir que constituye aquella disposición que viene consignada en otra norma de carácter no penal, sea de mismo rango legislativo o inferior. En esos casos la norma penal establece la sanción y hace una
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de la disposición a otro acto legislativo, en el cual se consigna la parte dispositiva, independientemente del rango legislativo que tenga. La ley formal o material que com pleta la ley penal en blanco, integra e l tipo penal, de modo que si la mencionada ley penal en blanco remite a una ley que aun no existe, no tendrá te ndrá vigencia hasta que se sancione la que la completa. Se diferencian pues tres tipos de complementos: 1.- El complemento se haya contenido en la misma ley. Se trata de un problema de técnica legislativa. Se formula en primer término la prohibición legal y después, en un parágrafo de conjunto, se sancionan con determinadas penas las infracciones de determ inados parágrafos de la ley. 2.- El complemento se halla contenido en otra ley, pero emanado de la misma instancia legislativa. 3.- El complemento se halla contenido en otra ley (e n sentido material) atribuido a otra instancia o autoridad. Estas son las leyes penales en blanco en sentido estricto. La utilización de leyes penales en blanco presupone una vulneración del principio de legalidad en Derecho Penal, el cual tiene una triple exigencia: lex scripta, lex certa y lex previa, por lo que las dos primeras vigencias pueden verse afectadas por la existe ncia de las normas penales que hacen un reenvío de normas de rango menor. A su vez provoca la vulneración del principio de separación de poderes, ya que habilita al Poder Ej ecutivo para que instituya prohibiciones penales, lo cual está reservad al Poder Legislativo. Recordemos que el principio de legalidad establece establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley ante rior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. La irretroactividad tiene su excepción en el Art. 2º del Código Penal: Pe nal: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o e n el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la e stablecida por esa ley. En todos los caso del presente Art., los efectos se la nueva ley se operaran de nuevo derecho?. Esto tiene relación con el ámbito de validez de la ley penal. Con respecto al principio de reserva: e l Art. 19 de la Constitución Nacional, en su segunda parte establece que Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Es un principio que va a gobernar todo el derecho, y tiene relación con el tema de que en el Derecho Penal no hay lagunas, ya que lo que no está prohibido está permitido y esto se vincula con la prescripción de la analogía, que está proscripta por que el Art. 19 la prohíbe. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
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