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Segunda Edición. 2006 Copyright © 2002 Primera edición. 2002 Sandra Luz Nevarez Alicano Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México.
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LIC. SANDRA LUZ NEVAREZ ALICANO
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FUNDACIÓN MORELENSE DE INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S. C.
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MANUAL DE AUTOESTUDIO
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LIC. SANDRA LUZ NEVAREZ ALÍCANO
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ÍNDICE Pág. I.
INTRODUCCIÓN....................................................................
7
II. INSTRUCCIONES DE MANEJO............................................
9
III. OBJETIVO GENERAL............................................................
11
IV. CONTENIDO TEMÁTICO......................................................
13
UNIDAD I ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT).........................................
17
UNIDAD II CÓDIGOS INTERNACIONALES DE CONDUCTA.................................................................................
24
UNIDAD III ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS...........................................................................
53
UNIDAD IV EL TRATADO POR EL CUAL SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE...................
58
UNIDAD V LA LEGISLACIÓN MEXICANA FRENTE AL NUEVO ORDEN JURÍDICO DEL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO.............................................................................
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UNIDAD VI DEFENSA JURÍDICA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL FRENTE A LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL........................
68
V.
GLOSARIO.............................................................................
73
VI. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................
85
VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN...........................................
86
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7 I. INTRODUCCIÓN México es hoy día una de las quince principales economías del mundo; es la octava potencia exportadora a nivel internacional, el principal exportador de América Latina y el segundo socio comercial de Estados Unidos después de Canadá y antes que Japón. La apertura de la economía nacional y la inserción del país en las grandes corrientes internacionales, han hecho indispensable fortalecer, ampliar y dinamizar nuestras relaciones económicas con diversas áreas consideradas prioritarias. Este proceso ha continuado de manera ininterrumpida y con actitud cada vez más firme. La tarea de aprovechar las nuevas oportunidades que ofrecen los diversos acuerdos del libre comercio, es una responsabilidad que compete al sector gubernamental, al sector privado y principalmente al sector educativo, por la responsabilidad que implica formar profesionales del derecho capacitados para actuar en el ámbito internacional, con la seguridad que les proporciona su conocimiento de las leyes, su correcta interpretación y su oportuna aplicación. Una de las características complementarias del Licenciado en Derecho del nuevo siglo, debe ser la de convertirse en defensor, asesor e incluso promotor en los ámbitos del comercio y en todas aquellas actividades encaminadas a relacionar al país con el exterior. Esta tarea se complementa con la de contribuir activamente en la extracción de los beneficios que se pueden derivar de la nueva política comercial mexicana, sin olvidar que esta es una de los principales medios para favorecer el desarrollo económico y social de la nación. Es preciso reconocer que el concierto internacional involucra actividades cambiantes día a día y que los reglamentos o normas reguladoras de éstas se modifican constantemente; por este motivo es indispensable mantenerse informado de los decretos, ordenamientos y leyes que surjan.
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9 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO Para la elaboración de este Manual de Autoestudio se tomaron en cuenta los textos básicos: Adame Goddard, Jorge. “Estudios Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 1991. Adame Goddard, Jorge. “Las Controversias en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte”. Revista de Derecho Privado. Alonso García, Ricardo. “Tratado de Libre Comercio, Mercosur y Comunidad Europea, Solución de Controversias e Interpretación Uniforme”. Editorial McGraw Hill. Madrid. 1997. Hernández Ramírez, Laura. “Comercialización Internacional de los Servicios en México”. Marco Jurídico. México. 1998. Malpica De Lamadrid, Luis. “¿Qué es el GATT?”. Editorial Grijalbo, S. A. 1979. Witker, Jorge. “Comercio Exterior de México”. Marco Jurídico y Operativo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Aduanera. Ley de Comercio Exterior. Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en este Manual se incluyen: a) Unidades. (6) b) Glosario. c) Bibliografía. d) Actividades de Aplicación. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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10 Cada una de las Unidades comprende: - Presentación. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Lecturas sugeridas en cada inciso. - Autoevaluación. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar el presente Manual de Autoestudios: En primer lugar deberá leer el Índice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organización del material. En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con el Manual. A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando de acuerdo a sus posibilidades. La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido en el Manual de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más usuales en el curso. La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables o básicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos, en las Actividades de Aplicación, a efecto de consolidar los conocimientos.
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III. OBJETIVO GENERAL El alumno, al término del curso será capaz de conocer, interpretar y aplicar las normas que rigen el comercio exterior de México, apegándose tanto a lo dispuesto en la Constitución Mexicana como a las reglas contenidas en los diversos acuerdos que ha suscrito con otros países y principalmente en las reglas de la Organización Mundial de Comercio, como institución que sustituyó al GATT y al cual México se incorporó desde 1986. Conocerá los acuerdos comerciales a los que se ha comprometido México, principalmente el denominado Tratado de Libre Comercio de América del Norte, valorando la importancia que representa para la nación, especialmente este Tratado por la cercanía geográfica y sobre todo por la tradición añeja de negociar con el controversial “Vecino del Norte” y el recientemente nuevo socio: Canadá.
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13 IV. CONTENIDO TEMÁTICO UNIDAD I ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) I.1 I.2 I.3 I.4 I.5 I.6 I.7
Principios fundamentales. Disposiciones relevantes. Protocolo de aplicación provisional. Funcionamiento y estructura administrativa. El GATT y los países en desarrollo. La cláusula de habilitación. Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia. I.8 Disposiciones en materia de balanza de pagos. I.9 Medidas de Salvaguardia. I.10 Participación de México en el GATT. Los documentos básicos: el protocolo, el informe del grupo de trabajo y la lista de productos. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD II CÓDIGOS INTERNACIONALES DE CONDUCTA II.1 Código Antidumping. II.2 Código sobre subsidios e impuestos compensatorios. II.3 Código Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. II.4 Código sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. II.5 Código de compras del sector público. II.6 Código de valoración aduanera. II.7 Código de salvaguardias. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
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14 UNIDAD III ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS III.1 Alcance y definición. III.2 Obligaciones y disciplinas generales. III.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. III.4 Disposiciones para el comercio de servicios. III.5 Procedimientos de solución de diferencias. III.6 Reglas de origen. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD IV EL TRATADO POR EL CUAL SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE IV.1 Alcance y cobertura. IV.2 Estatuto jurídico de la zona de libre comercio. IV.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. IV.4 Disposiciones para el comercio de servicios. IV.5 Procedimientos de solución de diferencias. IV.6 Reglas de origen. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD V LA LEGISLACIÓN FRENTE AL NUEVO ORDEN JURÍDICO DEL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO V.1 Incorporación de los Tratados Internacionales al Derecho Nacional. V.2 Las disposiciones constitucionales en materia de comercio. V.3 Revisión de la legislación ordinaria frente al orden jurídico internacional. V.4 Tratados signados por México. Autoevaluación. Cuadro Resumen. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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15 UNIDAD VI DEFENSA JURÍDICA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL FRENTE A LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL VI.1 Concepto de prácticas desleales de Comercio Internacional. VI.2 El Dumping y los subsidios. VI.3 El concepto de daño a la producción nacional y la relación causal. VI.4 La investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Información requerida, llenado de cuestionarios y anexos, elaboración de la denuncia, etapas del procedimiento administrativo, conclusión. VI.5 La aplicación de cuotas compensatorias. VI.6 Naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
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17 UNIDAD I ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) PRESENTACIÓN El 18 de febrero de 1946, la ONU convocó a una Conferencia Internacional sobre comercio y empleo, decidiendo establecer un comité preparatorio para la formulación de un proyecto de convención de una Organización Internacional de Comercio (International Trade Organization, I.T.O.). Esta organización sería un organismo especializado de las Naciones Unidas que complementaría comercialmente las funciones monetarias del F.M.I. y las del financiamiento del B.I.R.F. En esta conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en la Habana, Cuba se elaboró un convenio conocido como “Carta de la Habana”, que establecía los propósitos y principios de una Organización Internacional de Comercio. Al mismo tiempo los gobiernos participantes en el comité preparatorio negociaron con la finalidad de reducir los aranceles aduaneros y otras restricciones al comercio. La reducciones de aranceles consecuencia de las negociaciones anteriores pasaron a formar parte de un tratado multilateral denominado “Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” (AGAAC) cuyo nombre en ingles es el de “General Agreemet on Tariffs and Trade” (GATT). Este acuerdo fue firmado el 30 de octubre de 1947 en Ginebra por 23 Estados miembros de la ONU y entro en vigor, provisionalmente, el 1° de enero de 1948. El artículo XXIX del GATT establece la relación de este acuerdo con la Carta de la Habana. El GATT fue concebido como un mecanismo provisional mientras entraba en vigor la Carta de la Habana, que se firmo el 24 de marzo de 1948, y nunca entro en vigor principalmente por que fue abandonada por los Estados Unidos, quien en su propio país había recibido severos ataques por parte de los proteccionistas, de los inversionistas internacionales y de todos aquellos que se oponían a la aplicación de medidas para combatir ciertas prácticas comerciales restriccionistas; RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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18 además de que el texto constitutivo de la Organización Internacional de Comercio considerado como un tratado por Estados Unidos tenía que seguir el procedimiento constitucional de la aprobación del senado, el cual no lo otorgó por lo que el presidente de los Estados Unidos no pudo ratificar este convenio; la alternativa fue la celebración de un acuerdo en forma simplificada, que sin dejar de ser un tratado internacional, le permite al presidente de los Estados Unidos implementarlo administrativamente, sin necesitar la aprobación del senado, por eso de hizo a través de la Trade Agreements Act. Con esto el GATT es el único mecanismo que sirve como un instrumento jurídico de regulación del comercio internacional y como un marco para la cooperación comercial de los países del mundo. El GATT es un acuerdo intergubernamental o tratado multilateral de comercio que consigna derechos y obligaciones recíprocos en función de sus objetivos y principios. Algunos países en desarrollo lo han considerado como “un club de los ricos”. Se puede decir que siendo una organización internacional, no es una organización especializada de las Naciones Unidas, atenta la circunstancia que no se ha cumplido con las disposiciones del artículo 63 de la Carta de la ONU, que establece como requisito para ser un organismo especializado la celebración de acuerdos “Por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la organización. Los objetivos del GATT son los siguientes: a) Que sus relaciones comerciales y económicas deben tender al logro de niveles de vida más altos. b) La consecución del pleno empleo y de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva, c) La utilización completa de los recursos mundiales, y RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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19 d) El acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos. Estos objetivos se realizan mediante la celebración de Acuerdos que deben estar basados en: -
-
La reciprocidad y las mutuas ventajas. En las negociaciones internacionales la reciprocidad, esto es el algo por algo (quid pro quo) es la base en las mutuas concesiones sobre cuotas arancelarias entre los países; Este es el aspecto positivo de la reciprocidad. En su aspecto negativo puede significar represalias (Actos lícitos en el Derecho Internacional Público) por los aumentos de aranceles hechos por otros países. La reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales. La eliminación del trato discriminatorio en materia de Comercio Internacional.
Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Conozcer el origen, los principios, los objetivos y el funcionamiento del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como su estructura administrativa con la finalidad de entender la importancia que este acuerdo representa para México en materia de relaciones comerciales con el resto de los países del mundo, y principalmente con aquellos que han celebrado tratados de libre comercio con él.
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20 CONTENIDO I.1 I.2 I.3 I.4 I.5 I.6 I.7
Principios fundamentales. Disposiciones relevantes. Protocolo de aplicación provisional. Funcionamiento y estructura administrativa. El GATT y los países en desarrollo. La cláusula de habilitación. Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia. I.8 Disposiciones en materia de balanza de pagos. I.9 Medidas de salvaguardia. I.10 Participación de México en el GATT. Los documentos básicos: el protocolo, el informe del grupo de trabajo y la lista de productos. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.1 Principios fundamentales. Del texto del fundamentales:
Acuerdo
General
tenemos
cuatro
principios
Primer principio: No discriminación en el comercio. Segundo principio: Protección exclusivamente arancelaria. Tercer principio: Procedimiento de consulta. Cuarto principio: Servir de Centro de Negociación. I.2 I.3 I.4 I.5 I.6
Disposiciones relevantes. Protocolo de aplicación provisional. Funcionamiento y estructura administrativa. El GATT y los países en desarrollo. La cláusula de habilitación.
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21 I.7 Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la Solución de Diferencias y la vigilancia. I.8 Disposiciones en materia de balanza de pagos. I.9 Medidas de salvaguardia. I.10 Participación de México en el GATT. Los documentos básicos: el protocolo, el informe del grupo de trabajo y la lista de productos. LECTURA. Malpica de Lamadrid, Luis. “¿Qué es el GATT?”. Editorial Grijalbo, S. A. 1979. p.p. 16 a 25; 29 a 35; 45 y 46; 65 a 72; 92 a 108. Autoevaluación
1.
¿Qué es el GATT?
2.
¿Cuáles son los principales antecedentes del GATT?
3.
Menciona los objetivos del GATT.
4.
Explica cada uno de los principios fundamentales del GATT.
5.
¿En qué consiste la cláusula de la Nación más favorecida?
6.
¿Cuáles fueron los tres acuerdos obtenidos en la Ronda Tokio?
7.
¿Cada cuánto tiempo se celebra la reunión de los miembros del GATT?
8.
Las decisiones en las reuniones del GATT ¿se toman en consenso o votación? Explica tu respuesta.
9.
¿Qué son los Waivers? ¿Cuál debe ser el resultado en su votación?
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10. ¿Cuáles son los comités que están bajo la jurisdicción del Consejo de Representantes del GATT?
11. ¿Cuál
es el objetivo del Comité de Comercio y Desarrollo del
GATT?
12. ¿Cuál
es la misión del Comité de Negociaciones Comerciales del GATT?
13. ¿Cuáles son lo Grupos Consultivos existentes en el GATT? Explica las funciones de cada uno de ellos.
14. ¿Con
qué propósito se establecen los Grupos de Consulta del GATT?
15. ¿Qué
finalidad tiene la integración de los Grupos de Trabajo del GATT?
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23 CUADRO RESUMEN GATT ANTECEDENTES
OBJETIVOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
MIEMBROS
ETAPAS DE LA ADHESIÓN MÉXICO AL GATT. - NEGOCIACIÓN DE MÉXICO EN EL GATT. “EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN” - LAS NEGOCIACIONES DE MÉXICO EN LA RONDA TOKIO. LAS LISTAS ARANCELARIAS.
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24 UNIDAD II CÓDIGOS INTERNACIONALES DE CONDUCTA PRESENTACIÓN Ante las fuertes presiones de los países en vías de desarrollo, en 1965 el GATT agregó la parte cuatro al acuerdo, referente a comercio y desarrollo: “Las parte contratantes pueden facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para que aplique medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y desarrollo”. De esta manera, en la Ronda Tokio celebrada en septiembre de 1973, se lograron tres acuerdos: Reducción del nivel general arancelario entre 30% y 35% en productos agrícolas e industriales: I. La elaboración de una serie de acuerdos y códigos de conducta, relacionados a la interpretación y aplicación de algunos artículos del GATT, tales como: a. b. c. d. e. f.
Subsidios y Derechos Compensatorios. Valoración Aduanera. Compras del Sector Público. Obstáculos Técnicos al Comercio. Licencias de Importación. Antidumping.
II. Elaboración de un Acuerdo Multilateral de Salvaguardias. A diferencia de los “Códigos de Conducta” prevalecientes con el GATT, donde los países miembros decidían cuáles de ellos suscribían, los ahora denominados “Acuerdos” son obligatorios para los miembros de la OMC. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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25 Las subvenciones se clasifican en tres tipos: i) permitidas: relacionadas con gastos de investigación y desarrollo, desarrollo regional, medio ambiente o las que no son específicas para una empresa o un sector; ii) prohibidas: Supeditadas a la exportación y a las compras nacionales, y iii) compensables: Las específicas que dañan la industria local del país importador. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Conocer los Códigos Internacionales de Conducta a los que se deben apegar todos los países miembros del GATT, con el fin de evitar conflictos en las relaciones comerciales cotidianas.
CONTENIDO II.1 Código Antidumping. II.2 Código sobre subsidios e impuestos compensatorios. II.3 Código sobre obstáculos técnicos al comercio. II.4 Código sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. II.5 Código de compras del sector público. II.6 Código de valoración aduanera. II.7 Código de salvaguardias. Autoevaluación Cuadro Resumen.
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26 II.1 Código Antidumping. Los países reconocen que el dumping consiste en introducir productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, esta práctica comercial es condenable por que produce en un daño a la industria doméstica, por eso dentro de los tratados comerciales debe existir una protección a todas las industrias, y cualquier producto puede ser objeto de dumping. Ahora bien, para contrarrestar esta conducta dentro del GATT surge un derecho antiduping, que no debe exceder del margen del dumping relativo a dicho producto. En el ámbito internacional, los países reconocen que el dumping y las subvenciones pueden ser lesivos para las industrias locales y justifican la imposición de medidas que tengan como objetivo restablecer las condiciones justas de comercio al amparo de las siguientes disposiciones: i) artículo VI del GATT y el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (“Acuerdo Antidumping”), tratándose de dumping, o bien ii) el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (“Acuerdo sobre Subvenciones”), en el caso de subsidios. Con el establecimiento del GATT en 1948 se obtuvo por primera vez consenso en el ámbito multilateral para que los países miembros pudieran adoptar medidas para contrarrestar los precios de las importaciones dumping que causan o amenazan causar daño a las industrias locales. Las medidas consisten en derechos de importación adicionales a productos extranjeros para lograr que su precio se aproxime al "valor normal" o para eliminar el daño causado a la producción nacional del importador. Existen tres formas de calcular este "valor justo": i) con el precio del producto en el mercado interno del exportador; ii) el precio aplicado por el exportador en otro país o bien, iii) el valor reconstruido, es decir, la suma de costos y gastos de producción, más un margen de utilidad del exportador.
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27 La aplicación de este artículo se amplió con el “Código Antidumping” que entró en vigor en 1967, como resultado de las negociaciones de la Ronda Kennedy. Durante la Ronda Tokio éste fue revisado y se modificó en 1979, principalmente para hacerlo compatible con el “Código sobre Subvenciones” recientemente negociado. Finalmente, aquel código fue sustituido con el “Acuerdo Antidumping” que entró en vigor en 1995 con la creación de la OMC. En términos de los compromisos internacionales, México suscribió el “Código Antidumping” del GATT que entra en 1988. Para esta fecha, México sólo tenía condición de observador en el marco del “Código sobre Subvenciones”, aunque aplicaban los principios generales previstos en el mismo. La razón por la cual México no optó por signar el “Código sobre Subvenciones” es que al igual que la mayoría de los países en desarrollo, había recurrido a estrategias de crecimiento por “sustitución de importaciones” que privilegiaban las políticas proteccionistas, los subsidios y exenciones fiscales y, en general, la participación creciente del Estado en la economía, que lo hacía especialmente vulnerable a la aplicación de medidas compensatorias. En los últimos años, con la incorporación creciente de países en la economía global y la adopción generalizada de estrategias exportadoras, la disciplina internacional en relación con la promoción de exportaciones se volvió cada vez más estricta. En 1994, con la adopción de los compromisos de la Ronda Uruguay, México suscribe el “Acuerdo sobre Subvenciones” de la OMC. Un año antes (1993), en México se publica la nueva Ley de Comercio Exterior, así como el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los cuales incorporan algunos aspectos que posteriormente se reflejan en los acuerdos derivados de la OMC.
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28 II.2 Código Sobre Subsidios e Impuestos Compensatorios. Este acuerdo se divide en siete partes desarrolladas en diecinueve artículos. Las tres primeras partes son las más significativas. La primera parte contiene seis artículos, describe los procedimientos para la aplicación de los derechos compensatorios, en aquellos casos en que un país importe de otro, un producto, el cual ha sido subsidiado en al país de origen y, además, ha causado un daño al importador. Con el objeto de determinar si dicho subsidio causa un daño se establecen las reglas para la iniciación de la investigación del derecho compensatorio. Es de señalarse que la investigación no solamente se limitará a aquellos productos importados de país a país, sino, también a aquellos que se hagan a través de un país, que no sea el país de origen del producto. Existe la posibilidad de suspender la investigación, en el momento en que el gobierno del país exportador, acuerde revisar sus precios. El artículo 5 dispone que se aplicará medidas provisionales, como podrán ser: depósitos en efectivo o fianzas cuyo valor será equivalente al monto provisionalmente calculado de la subvención. Una vez concluida la investigación, el daño será determinado por el volumen de las importaciones subsidiadas por sus efectos en los precios de productos similares en el mercado local y por el impacto consiguiente de dichas importaciones en la producción interna de mercancías parecidas. En la segunda parte, el artículo 10, señala que los signatarios acuerdan no conceder directa o indirectamente ninguna subvención a la exportación de ciertos productos primarios, en una forma cuyo efecto sea que el signatario que concede la subvención absorba más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación del producto RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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29 considerado además que dicho subsidio no provoque precios inferiores a los de otros abastecedores del mismo producto. Los países signatarios del acuerdo conscientes de sus necesidades económicas y sociales reconocen que existen otros subsidios distintos de los de exportación que pueden causar algún daño a otro país tales como "financiación por el estado de empresas comerciales, incluso mediante donaciones, prestamos o garantías prestación por el estado, o con financiación estatal de servicios de distribución de suministros u otros servicios o medios operacionales o de apoyo financiación por el estado de programas de investigación y desarrollo incentivos fiscales, y suscripción o aportación por el estado de capital social" (artículo 11, párrafo 3), por lo tanto, el acuerdo recomienda: "un examen periódico que ha de efectuarse, mediante consultas...”. En la parte tercera, relativa a los países en desarrollo, el artículo 14 dice que los países signatarios "reconocen que las subvenciones son parte integrante de los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo". Las partes signatarias del acuerdo reconocen también que "en los países en desarrollo los gobiernos pueden desempeñar una importante función de fomento del crecimiento y desarrollo económicos" que las intervenciones de estos gobiernos en sus economías respectivas a través de las subvenciones indicadas no deberán considerarse "Per-se" como subsidios. (Artículo 14 inciso 7). II.3 Código Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. El fenómeno de la normalización técnica es relativamente nuevo. Las primeras actividades en el área se dieron a nivel internacional a partir del año 1906 con la creación de la Comisión Electrotécnica Internacional, aunque se encuentran vestigios de normalización en el llamado Convenio del Metro que establece el sistema métrico decimal en 1791. En Costa Rica, la normalización técnica es mucho más reciente, ya que no es, sino, a partir de la década de los 50 que se empieza a vislumbrar. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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30 Sin embargo, creemos que es a partir de los 90 que el tema se comienza a desarrollar con fuerza. No sería arriesgado afirmar que toda esta década marcará un hito importante en el desarrollo cualitativo de la normalización, no sólo en nuestro país, sino en la gran mayoría de los países en desarrollo. La normalización técnica es un proceso de formulación de requisitos y características que deben cumplir los bienes, los servicios y los procesos y métodos de producción de bienes y servicios. Es un proceso inherente a todo proceso productivo. La formulación de los "estándares" con los requisitos y características que deben satisfacer los bienes, servicios y procesos y métodos de producción tiene el objetivo primario de obtener una economía óptima de conjunto. Así, entonces, una norma técnica será un documento en el que se plasman los requisitos que deben cumplir los bienes, servicios y procesos o métodos de producción para que, al cumplir la norma, se tenga una garantía que en la producción del bien y servicio se están utilizando los materiales y procesos más adecuados y eficientes y que el producto tendrá un desempeño satisfactorio. La labor de elaboración y adopción de normas debe hacerse por la vía del trabajo conjunto de los diferentes componentes de una economía: los productores, los consumidores y el sector público. Para diseñar la norma, estos tres tipos de sujetos deben echar mano de la tecnología más apropiada en un tiempo y un espacio determinados y lograr una norma que equipare los intereses de los tres tipos de sujetos. En algunos casos, el productor querría un "estándar" técnico o muy poco riguroso (para garantizar su subsistencia si sus productos son de baja calidad) o muy estricto (si su producto es de muy alta calidad a nivel mundial y quiere deshacerse de la competencia nacional o importada). Igualmente, el consumidor podría querer elaborar una norma muy rigurosa que no puede cumplirla industria o cuyo cumplimiento agravaría los precios del bien o servicio considerablemente, o muy laxa, de forma tal que los precios del bien o servicio sean bajos.
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31 El Estado interviene para ponderar intereses y jugar un papel concertador en pro del bien común. Por lo general, modernamente existe una especie de división del trabajo en materia de normalización: los sectores privados reunidos en institutos especializados se encargan de la formulación y estudio de las normas, en tanto que la oficina respectiva del gobierno se encarga de oficializar y promulgar las normas y reglamentos técnicos, además de elaborar reglamentos técnicos sobre materias que tradicionalmente no preocupan mucho al sector productivo como la protección del consumidor, seguridad personal, seguridad nacional y preservación del medio ambiente. En términos muy generales, la normalización cumple la función de definir y describir la calidad de los bienes, servicios y procesos o métodos de producción. Por ello, en un contorno comercial altamente competitivo, donde la calidad es uno de los componentes claves de la supervivencia de las empresas, la normalización cumple un rol primordial. Igualmente, un consumidor progresivamente más educado irá demandando cada vez una mejor calidad de los productos que consume. Con todas las implicaciones anteriores, la complejidad de la normalización apenas se empieza a vislumbrar. Otros objetivos principales se le asignan a la normalización. Entre ellos, los más importantes son los siguientes: 1. Producir en términos económicos: Si la economía es el arte de aprovechar al máximo un mínimo de recursos, la normalización es una de las expresiones más puras de la misma. La normalización induce a la especialización, la producción fluida, el intercambio de materiales y el uso de insumos normalizados. Se reducen los desperdicios, mejora la calidad y la demanda de los productos puede concertar un equilibrio entre oferta y demanda en materia de calidad y posibilita una mejor inserción de los productos nacionales en los mercados internacionales. 2. Homologar lenguajes de producción: La normalización permite una comunicación mucho más eficiente entre los elementos de una misma cadena productiva y entre productores y consumidores. Esto provoca la RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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32 disminución de litigios relacionados con la calidad de productos transados en los mercados. 3. Facilitar el comercio internacional: La definición de normas técnicas a nivel internacional implica un acuerdo entre compradores y vendedores en materia de calidad y requisitos de los productos, por lo que los bienes y servicios normalizados pueden ser objeto de comercio internacional en forma expedita, segura y predecible. La normalización reduce los costos de transacción, ya que evita las inspecciones constantes del producto, las cuales tienen un costo alto en términos de tiempo y dinero. 4. Garantizar la seguridad de las personas, animales, vegetales y el medio: la normalización de ciertas características de los productos contribuye a garantizar que la utilización del producto o el consumo del servicio no va a implicar ningún riesgo serio para la integridad de la persona o del medio. 5. Proteger al Consumidor: Las normas están diseñadas de tal forma que el producto tiene la garantía de calidad. Con ello, el consumidor sabe realmente qué está adquiriendo y podrá satisfacer plenamente su necesidad. Son muchas las entidades que a todo nivel se involucran en una u otra forma con la normalización. A nivel internacional, en primer lugar se cuenta con la Organización Internacional de Estándares (ISO), que es la primera organización internacional en la materia que formula normas internacionales. También se cuenta con la Comisión Internacional Electrotécnica; encargada de la normalización electrotécnica, con la Comisión del CODEX ALIMENTARIUS, que se refiere a la normalización alimentaria, la Organización Internacional de Metrología Legal, encargada de la normalización en materia de medidas e instrumentos de medida, el GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que cuenta con un instrumento jurídico tendente a regular que la normalización técnica no erija obstáculos innecesarios al comercio. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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33 II.4 Código Sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Los gobiernos utilizan procedimientos para otorgar licencias por varias razones, tales como control estadístico o para aplicar controles a las exportaciones e importaciones. Esos procedimientos pueden tener efectos distorsionantes sobre el comercio que van más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados. Durante la Ronda Tokio (1979) de negociaciones comerciales multilaterales, los Miembros del GATT negociaron un código de normas y procedimientos que aclara los derechos y obligaciones de los Miembros con el objetivo de que los procedimientos de concesión de licencias no causen una distorsión indebida en el flujo de mercancías a través de las fronteras. Los Miembros acordaron, como parte de las negociaciones de la Ronda Uruguay, revisar el código y conformarlo a los requisitos de la estructura de la OMC. El Acuerdo revisado pone énfasis en las normas de los usuarios de sistemas de concesión de licencias de importación y aumenta la transparencia y la previsibilidad. En la actualidad esos sistemas se utilizan con menos frecuencia que en el pasado, pero aún pueden representar obstáculos importantes al comercio internacional a no ser que se los ordene conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Por ejemplo, el Acuerdo requiere que las partes publiquen información suficiente para que los comerciantes conozcan las bases que se utilizan para otorgar licencias. También contiene normas más estrictas para la notificación del establecimiento o cambios en los procedimientos para el trámite de licencias de importación y ofrece orientación para la evaluación de las solicitudes. Con respecto a las licencias automáticas de importación se establecen criterios con arreglo a los cuales se presume que no tendrán efectos restrictivos sobre el comercio. Y, en lo que se refiere a los procedimientos de licencias no automáticas de importación, no entrañarán más cargas administrativas para los importadores y RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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34 exportadores que las absolutamente necesarias para administrar la medida. En el Acuerdo revisado también se establece un máximo de 60 días para la consideración de las solicitudes. Disposiciones de la OMC El preámbulo reconoce los principios en que se basa el Acuerdo y define sus amplios objetivos. En el artículo 1 se definen los procedimientos para solicitar licencias de importación y requiere que los Miembros se aseguren de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994. También requiere que se administren de manera justa y equitativa. En el artículo 2 se definen los trámites de licencias automáticas de importación y se requiere que esos procedimientos no se administren de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones. El artículo 3 define el trámite de licencias no automáticas de importación como los procedimientos no comprendidos en el trámite de 'licencias automáticas de importación' que se describe en el artículo 2. El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. El artículo requiere que se publique información suficiente para que los comerciantes conozcan las bases de otorgamiento de licencias. Cuando exista la posibilidad de solicitar excepciones o exenciones, el Miembro lo indicará en la información que se publique. También se deberá facilitar información a los Miembros, cuando lo soliciten, sobre repartición, administración y número de licencias, así como sobre estadísticas de importación. El artículo 4 establece el Comité de Licencias de Importación que estará compuesto por representantes de cada uno de los Miembros.
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35 El artículo 5 se refiere a notificaciones al Comité en los casos en que los Miembros establezcan o modifiquen los procedimientos para el trámite de licencias. En el artículo también se indica la información que se debe presentar y la duración prevista del procedimiento. El artículo 6 se refiere a consultas y solución de diferencias. Esas situaciones se regirán por las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994 y del Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. El artículo 7 requiere que el Comité examine por lo menos una vez cada dos años la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo y que prepare un informe fáctico basado en la información facilitada en virtud del artículo 5 y en las respuestas al cuestionario anual sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. El artículo 8 indica que no podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros. Además, cada uno de los Miembros se asegurará de que sus leyes y reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo. II.5 Código de compras del sector público. La apertura de los mercados de adquisiciones de bienes y servicios por el sector público para su uso propio fue uno de los objetivos cardinales de las negociaciones del TLCAN. En América del Norte el valor combinado de esos mercados asciende a un trillón de dólares estadounidenses. El capítulo del TLCAN dedicado a compras del sector público amplía considerablemente las obligaciones estipuladas en esa materia en el Acuerdo de Compras del GATT y en el ALC. Abre nuevos cauces al expandir el alcance de las prácticas de adquisiciones liberalizadas, para incluir servicios y servicios de construcción, lo que constituye un RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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36 avance sin precedentes en materia de acuerdos internacionales sobre adquisiciones. México no es signatario del Código del GATT. Sección A: Ámbito de aplicación y trato nacional El Artículo 1001 fija el ámbito y alcance del capítulo sobre compras, que se aplicará en las siguientes circunstancias: el capítulo abarca las compras de entidades (departamentos y agencias) y empresas (sociedades de la Corona, servicios u otras organizaciones paraestatales) de un gobierno federal señaladas en los anexos. En el Anexo 1001.1a1 figuran las entidades federales comprendidas por este capítulo, que son casi todas las entidades de esa índole existentes en los tres países. El Anexo 1001.1a2 contiene una lista más pequeña de empresas. El capítulo se aplica sólo a las entidades y empresas federales comprendidas y no obliga a gobiernos provinciales o estatales. Sin embargo, el Artículo 1024(3) dispone que las Partes procurarán consultar a los gobiernos estatales y provinciales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y provinciales. Están comprendidos todos los bienes y servicios que adquieran las entidades gubernamentales, salvo exención específica. Este método de lista negativa amplía considerablemente el alcance del TLCAN, más allá de las disposiciones del GATT o del ALC. El Anexo 1001.1b1 estipula que este capítulo se aplica a todos los bienes, con excepción de un número reducido que guarda relación con fines de seguridad nacional (Artículo 1018). El Anexo 1001.1b2 señala que este capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por entidades y empresas, salvo las excepciones mencionadas. El Canadá y los Estados Unidos consignaron sus excepciones en la sección B del Anexo 1001.1b2 clasificadas por principales categorías de servicios. El Apéndice 1001.1b2A señala que México aún no completó su lista de exclusiones de servicios conforme a la sección B RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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37 del Anexo 1001.1b21, pero que lo hará a más tardar el 1 de julio de 1995. Hasta entonces, el Capítulo diez sólo se aplicará a los servicios mexicanos señalados en una lista provisional basada en la Central Product Clasification de las Naciones Unidas (CPC). El Apéndice 1001.1b2B establece el sistema común de clasificación de servicios para los servicios que adquieran las entidades y empresas de las Partes con fines de reposición. El Anexo 1001.1b3 se aplica a los servicios de construcción y estipula que se aplicará a todos los servicios de construcción especificados en el Apéndice 1001.1b3A1, con excepción de los excluidos específicamente. Los contratos de compra deben ajustarse a ciertos niveles mínimos: para las entidades de los gobiernos federales ese nivel es de US $50.000 para contratos de bienes, servicios o una combinación de ambos. Sin embargo, el Anexo 1001.2c(a) dispone que para las entidades canadienses o estadounidenses, el nivel mínimo de los contratos para la compra de bienes seguirá siendo el estipulado en el ALC, de US $25.000. El nivel mínimo de los contratos de servicios de construcción es US $6,5 millones. Para las empresas gubernamentales el nivel mínimo es US $25.000 en los contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de ambos, y de US $8 millones para los contratos de servicios de construcción. La indexación y conversión del nivel mínimo expresado en monedas que no sean el dólar estadounidense se calculará conforme a la fórmula consignada en el Anexo 1001.1c. El término "compras" se define con carácter general en el Artículo 1001(5) señalándose que incluye adquisiciones, por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Empero, la definición excluye específicamente los acuerdos no contractuales, cualquier forma de asistencia gubernamental y el abasto gubernamental de bienes y servicios. El Tratado no abarca las compras directas o indirectas del gobierno hechas por medio de donaciones, préstamos o medidas similares. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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38 El Anexo 1001.2a estipula mecanismos de transición para México, que le permiten cumplir gradualmente sus obligaciones conforme al Capítulo diez. Los mecanismos de transición de este anexo excluyen del cumplimiento de las obligaciones de este capítulo, a ciertos contratos de PEMEX y de la CFE, hasta el año 2002 y fijan medidas para cooperar con México a fin de que cumpla sus obligaciones de conformidad con el Artículo 1019, en cuanto al suministro de información sobre prácticas de compras. II.6 Código de valoración aduanera. 1. Las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, finalizadas en diciembre de 1993, dieron lugar a la firma del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC). En él se recogen los acuerdos técnicos actualizados y modificados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado "GATT de 1947", entre los que figura el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994. 2. Cabe señalar que en 1948, 23 de los 50 países que participaron en el proyecto de creación de una Organización Internacional de Comercio (OIC) decidieron negociar la reducción y la consolidación de los aranceles aduaneros. Los mismos convinieron en aplicar algunas de las normas comerciales recogidas en el proyecto de la Carta de la OIC (proyecto que no llegó a realizarse, ya que algunos Parlamentos se opusieron a su ratificación, principalmente el Congreso de los Estados Unidos). Estos 23 países fueron pues los Miembros fundadores del GATT, que entró en vigor en enero de 1948. 3. Por otra parte, en 1950, con el fin de lograr una mayor armonización de las normas relativas a las cuestiones aduaneras, 13 Gobiernos europeos desarrollaron la Definición del valor (en aduana) de Bruselas (DVB), método utilizado para determinar los derechos de aduana sobre la base del "precio nocional" (national price), es decir, el precio normalmente utilizado en el mercado, definido como "el precio RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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39 establecido para una mercancía en un mercado abierto entre un comprador y un vendedor que no estén vinculados". El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), se ocupa de la administración de la DVB. 4. A principios del decenio de 1970, más de 100 países aplicaban la DVB, entre ellos numerosos países en desarrollo. Sin embargo, los Estados Unidos, el Canadá, Australia y Nueva Zelanda, países de importancia en el comercio internacional, se negaron a adherirse, dada la diferencia entre sus sistemas nacionales y la DVB en cuanto al concepto de valoración en aduana de las mercancías importadas. Conviene precisar que el artículo VII del GATT de 1947 indica que el valor en aduana de la mercancía importada se determina sobre la base del valor real; sin embargo, dicho artículo no define cómo debe definirse ese valor real; de ahí las numerosas divergencias en las prácticas de los distintos países. 5. Los países en desarrollo por su parte, tanto a través de la DVB como de los Acuerdos de la OMC (en particular el GATT de 1994), han tratado de resolver el problema sobre o subvaloración de las mercancías importadas. 6. Al adherirse a la OMC, 135 países se han comprometido a aplicar efectivamente todos los Acuerdos, entre ellos el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. 7. En noviembre de 1999, la situación era la siguiente: 57 países en desarrollo Miembros de la OMC debían aplicar del Acuerdo sobre Valoración en Aduana en el 2000 o en el 2001. 8. El trato especial y diferenciado del que se benefician los países en desarrollo les ha permitido aplicar ciertas obligaciones con mayor flexibilidad. Aunque cabe añadir que este trato va a desaparecer progresivamente y, en ciertas esferas, como la valoración en aduana, los países en desarrollo tendrán que aceptar las mismas disciplinas que RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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40 las de los países desarrollados y ello a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Los países en desarrollo que deseen obtener asistencia técnica pueden dirigirse directamente a la Secretaría de la OMC. 9. Ciertos países desarrollados Miembros brindan asimismo asistencia técnica, ya sea a nivel bilateral o regional, aunque es de señalar que está más desarrollada a nivel regional. Entre los programas de asistencia se pueden destacar los de España para los países de América Latina, los de Austria para los países de habla inglesa de África, los de Francia para los países de habla francesa de África o los de los Estados Unidos para el Caribe. Por otra parte, algunos países en desarrollo reciben asistencia técnica a través de Acuerdos comerciales regionales; es el caso por ejemplo de la APEC (programa desarrollado por los Estados Unidos, el Canadá, Nueva Zelanda y Australia), de la ASEAN (programa financiado por el Japón) o de los países ACP (programa financiado por la Unión Europea). Estos programas de asistencia técnica van pues del simple curso de presentación del Acuerdo, a seminarios sobre problemas relativos a la aplicación, o a programas de prácticas y de formación de los funcionarios de aduanas. 10. Si bien los Gobiernos imponen aranceles aduaneros para proteger la producción nacional, es preciso señalar que éstos son a menudo una fuente importante de ingresos para algunos países. En los países desarrollados, la proporción del ingreso total obtenido de la percepción de los derechos de aduana ha disminuido considerablemente y cuentan actualmente con otras fuentes de ingresos. Por otra parte, para los países en desarrollo, sobre todo para los países menos adelantados, estos derechos constituyen una parte importante de sus ingresos: del 45 al 65% para algunos países en desarrollo. 11. Así pues, lo que está en juego en términos de valoración en aduana es considerable y se entiende mejor la importancia que dan los países en desarrollo al valor de las mercancías importadas y el motivo por el cual recurren, como medida de precaución, a sociedades de inspección privadas, lo cual les permite obtener una garantía en cuanto a la justa RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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41 valoración de las mercancías importadas y evitar así la subfacturación o la facturación en exceso. 12. La Administración de Aduanas percibe los derechos de aduana sobre una base ad valorem (por ejemplo, el 20% del valor de las mercancías importadas) o en forma de derechos de aduana específicos (por ejemplo un derecho de USD 1 por kilo o por litro). Se aplican asimismo derechos combinados o mixtos a ciertos productos (por ejemplo, 10% del valor + USD 2 por kilo). El contenido del Acuerdo sobre Valoración en Aduana: A. Los objetivos. 13. El Acuerdo insiste, en sus motivaciones, en varios puntos, enumerados a continuación: •
La valoración en aduana no debe trabar la libre circulación de las mercancías, es decir, que no debe ser un obstáculo técnico al comercio;
•
La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios;
•
La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales; y
•
Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping.
B. Presentación general.
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42 14. Las disposiciones del Acuerdo, presentadas en 24 artículos acompañados de notas interpretativas, se ocupan en su mayor parte de la norma, es decir del valor de transacción (elemento enunciado en el Art. 1 del Acuerdo). Otras consideraciones de carácter más limitado conciernen la utilización de los métodos de valoración que deben aplicarse para determinar el valor en aduana si éste no puede determinarse en aplicación de las disposiciones del Art. 1. Por último, con el fin de establecer una administración de los procedimientos fiscales y aduaneros más eficaces, se enumeran en varios artículos los derechos y las obligaciones de las Partes para así conseguir establecer un sistema original de solución de diferencias. La aplicación sucesiva de los métodos de valoración. 15. Es conveniente recordar que la norma fundamental del Acuerdo es la justa determinación del valor de transacción, es decir, el "precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado", si procede, de conformidad con las disposiciones del Art. 8 del Acuerdo. Se supone que la factura debe reflejar la realidad de la transacción. 16. Han de utilizarse sucesivamente los cinco métodos siguientes para determinar el valor de transacción (el orden es imperativo, la Administración de Aduanas sólo puede utilizar cierto método si el anterior no puede aplicarse): · El método del valor de transacción; · El método deductivo; · El método del valor calculado o reconstruido; · El método del último recurso.
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43 II.7 Código de Salvaguardias. ARTÍCULO XIX DEL GATT DE 1947: LA PRIMERA ETAPA. A) EL PRINCIPIO DE SALVAGUARDIA MULTILATERAL DE COMERCIO.
EN
EL
SISTEMA
El Sistema Multilateral de Comercio tiene, en su base, seis principios fundamentales que permean el contenido de todos los acuerdos que bajo su patrocinio se han concluido, así como la dinámica de su funcionamiento. Estos principios son: 1) El principio de liberalización progresiva. 2) El principio de no discriminación. 3) El principio de reciprocidad. 4) El principio de salvaguardia. 5) El principio de desarrollo. 6) El principio de transparencia. El principio de salvaguardia, que es el único que nos interesa en esta oportunidad, está compuesto, como lo señalamos arriba, por el conjunto de derechos y obligaciones generales que regulan la posibilidad de admitir excepciones o retrocesos en la política general, en reconocimiento de eventuales dificultades económicas o políticas. En el caso del régimen legal del Sistema Multilateral de Comercio, existe una cantidad importante de disposiciones que permiten ejecutar políticas comerciales restrictivas o, desde otro punto de vista, darle concesiones proteccionistas a los grupos de presión afectados por las importaciones.
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44 En cuanto al GATT, se ha afirmado que, sin las referidas excepciones, los signatarios "en primer lugar, no hubieran firmado el Acuerdo". Esto es plenamente aplicable para el caso de Costa Rica. Las principales disposiciones del GATT que permiten a los Gobiernos maniobrar para otorgar protección comercial son las relacionadas con la imposición de derechos antidumping (Artículo VI), la imposición de derechos compensatorios (Artículo VI), la imposición de medidas de urgencia sobre la importación de productos particulares (Artículo XIX), la imposición de restricciones para proteger el equilibrio de la balanza de pagos (Artículo XII) y las disposiciones que permiten la renegociación de concesiones por ejemplo concesiones arancelarias (Artículos XVIII.A, XXVII y XXVIII). Todo este cúmulo de disposiciones conforma el principio general de salvaguardia. No obstante, para efectos de precisión conceptual, el objetivo de este trabajo es estudiar las "medidas de urgencia sobre la importación de productos particulares" a que se refiere el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Esto excluye cualquier referencia a los problemas relacionados con el comercio desleal, al desequilibrio de la balanza de pagos, a la renegociación de concesiones o a cualquier otra disposición relacionada con otras posibilidades de justificar excepciones o retrocesos en la política comercial. Esta exclusión se basa en que cada uno de estos problemas tiene una génesis propia, un problema de fondo diferente, por lo que no es apropiado -dada la naturaleza de este estudio- abordarlos todos en esta oportunidad. Debe quedar claro, también, que en el Acta Final de la Ronda Uruguay se incluyen dos tipos de medidas de salvaguarda adicionales. Son ellas las "salvaguardas especiales" en el contexto del Acuerdo sobre la Agricultura, y las "salvaguardas de transición" del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Estos dos regímenes adicionales, sin embargo, no serán objeto de este estudio.
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45 II.B) ARTICULO XIX DEL GATT DE 1947. En lo que más nos interesa, el inciso a) del párrafo 1 del Artículo XIX del GATT de 1947 establecía lo siguiente: "Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, se importa un producto en el territorio de esta parte contratante en cantidades tan mayores y en condiciones tales que cause o amenace causar un perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, dicha parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese perjuicio, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión". De seguido, el artículo establece disposiciones sobre notificación previa al Órgano de las PARTES CONTRATANTES del GATT de la medida que proyecta adoptar. Establece disposiciones sobre consultas que el país que impondría la medida de salvaguardia debe sostener con las otras partes contratantes que tengan un interés sustancial como exportadoras del producto de que se trata con el objeto de brindarles una "compensación". Esta compensación, que se deberá negociar, deberá estar constituida por concesiones comercialmente equivalentes a las que se retiran como consecuencia de la medida de salvaguardia. Si en estas negociaciones no se alcanza un acuerdo sobre la compensación, el país que proyecta imponer la medida puede imponerla de conformidad con el artículo XIX, pero el país o países exportadores afectados pueden inmediatamente ejercer su derecho de "retorsión". Esta contra respuesta es una prerrogativa de las partes contratantes afectadas, previa aprobación del Órgano de las PARTES CONTRATANTES. En la práctica (aunque no siempre), se ha llegado frecuentemente a acuerdos negociados.
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46 Esta última afirmación no debe inducir a confusión en el sentido de creer que las disposiciones del Artículo XIX se invocaban constantemente. Por el contrario, este esquema tuvo graves problemas de aplicación durante la vigencia del GATT de 1947. II. C) LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO XIX DEL GATT DE 1947: SUS PROBLEMAS En primer lugar, no existían normas adicionales que desarrollaran el contenido del Artículo XIX. Así como existían códigos de conducta negociados durante la Ronda Tokio (1973-79) que desarrollaban aspectos como la imposición de derechos antidumping, de derechos compensatorios, y otros asuntos, no existía un acuerdo o código sobre medidas de salvaguardia, por lo que las disposiciones del Artículo XIX, con toda su vaguedad y ambigüedad, constituían el único conjunto de normas reguladoras de estas medidas. De hecho, se intentó negociar un código de salvaguardias durante la referida Ronda Tokio, pero la falta de consenso en cuanto a la selectividad en la aplicación de las medidas condujo las negociaciones al fracaso. Otros temas objeto de discusión pero respecto de los cuales no se pudo obtener un consenso fueron el ajuste estructural, el tratamiento especial para los países en desarrollo, definición de daño y solución de diferencias. En segundo lugar, una serie de razones hacían que los países en general no invocaran las disposiciones del Artículo XIX. Seis razones se señalan, generalmente, como las causantes del relativo desuso de este Artículo: 1) El umbral de daño (daño o perjuicio grave) se consideraba demasiado alto. Sobretodo si se compara con el umbral más bajo exigido para contrarrestar prácticas de comercio desleal -perjuicio importante- aquél es definitivamente más exigente. La razón por la cual esto es así se ubica en el hecho que no es lo mismo contrarrestar comercio desleal, para lo cual se debe exigir un nivel de daño menor, que contrarrestar importaciones que, aunque masivas, son leales, es decir, basadas en la ventaja comparativa o en la productividad del productor, no en deslealtades. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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47 2) El requisito de la compensación (y la consecuencia de afrontar la retorsión en caso de que no se llegara a un acuerdo sobre la compensación) resulta muy oneroso para los intereses comerciales de los países. Frecuentemente es difícil, sobretodo para los países desarrollados que tienen un arancel consolidado muy bajo, poder otorgar concesiones representativas que satisfagan al país perjudicado. Por ello, preferirían echar mano de otras alternativas, como las restricciones voluntarias a las exportaciones, que veremos adelante. 3) La exigencia de la aplicación no discriminatoria (o no selectiva) de las medidas de salvaguardia representa otro problema. Para los países es más fácil y menos costos resolver el problema de las importaciones masivas si se pudieran imponer medidas selectivas. Esta situación también inducía a los países a utilizar mecanismos alternativos para salvaguardar la producción interna. 4) La relativa facilidad para imponer otro tipo de restricciones al comercio, más fáciles de administrar y más efectivas, hacían que los países acudieran a estas medidas, sobretodo a las restricciones voluntarias a las exportaciones. Sobre este punto volveremos adelante. Lo cierto es que la inexistencia de controles multilaterales sobre este tipo de restricciones facilitaba la adopción de las mismas. 5) La mayoría de los países en desarrollo tienen un arancel aplicado muy por debajo de los niveles del arancel consolidado. Esta situación hace que tengan un margen de maniobra amplio, ya que pueden subir el arancel libremente, notificándolo al GATT -o ahora a la OMCúnicamente, sin otorgar compensación ni arriesgarse a la retorsión de otros países. Esta situación hace que imponer una medida de salvaguardia sea innecesariamente engorroso en aquellos casos en que subir el arancel aplicado hasta el monto del consolidado, funcione como una medida de protección que sustituya perfectamente a la salvaguardia. 6) Las disposiciones del Artículo XVIII, que permiten a los países en desarrollo interponer restricciones comerciales justificadas en problemas de balanza de pagos, son de muy fácil aplicación. Por otro RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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48 lado, dado el poco control multilateral y la vaguedad y ambigüedad de este Artículo, estos países han abusado de la aplicación de estas medidas, sustituyéndolas por las medidas de salvaguardia. Jackson, Davey y Sykes afirman que "uno podría especular que los países en desarrollo, dados sus compromisos sobre consolidación y sus dificultades de balanza de pagos, no están muy restringidos en cuanto a la posibilidad de otorgar protección a industrias particulares". Schott señala que estos países tienen "virtual carta blanca para imponer nuevos aranceles o cuotas bajo las condiciones menos onerosas del artículo XVIII". Adicionalmente, tres críticas más le señalan algunos autores al Artículo XIX: i) los procedimientos nacionales de imposición de las medidas no son transparentes; ii) los procedimientos de notificación y consulta del GATT no son adecuados y, iii) no siempre se respetaba el carácter limitado de la temporalidad de la medida. Este conjunto de factores había hecho que la aplicación de las medidas de salvaguardia fuera relativamente poca. Hasta el 1º de enero de 1995, se habían notificado 150 medidas. Este dato llama la atención, máxime si se toma en cuenta el período de neoproteccionismo generado a partir de la década de 1970 en el comercio mundial. Stewart y Brilliant señalan que "este número es pequeño en comparación con el número de medidas de alivio adoptadas por los países". La mayoría de las salvaguardias han sido impuestas por cuatro partes contratantes desarrolladas: Australia, Estados Unidos, Canadá y la Comunidad Económica Europea. Los países en desarrollo apenas han recurrido a este artículo y las medidas de compensación y retorsión se han aplicado sólo entre países desarrollados. Los países en desarrollo, cuya adhesión masiva al GATT se dio durante la década de 1980 con niveles de consolidación altos, tenían todos los incentivos necesarios para no utilizar el Artículo XIX. Sin embargo, en el caso de los países desarrollados, la situación era muy distinta. Estos países acudieron a las restricciones voluntarias a las exportaciones, afectando con ello el comercio Norte-Norte y Norte-Sur. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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49 Las restricciones voluntarias a las exportaciones habían sido un tema realmente polémico en el comercio internacional. Existe una amplia taxonomía de restricciones de este tipo, que van desde acuerdos privados, hasta acuerdos intergubernamentales. En términos generales, mediante un acuerdo de estos, la parte exportadora accede -supuestamente en forma voluntaria- a restringir sus exportaciones al otro país, en términos de volumen o de precios. El efecto pernicioso que estas medidas pueden tener en la distorsión de los mercados internacionales es equivalente a aquel de una cuota de importación, con el agravante que es mucho más difícil de detectar y regular, sobretodo cuando el acuerdo es de naturaleza privada. La no utilización de las medidas de salvaguarda tiene como una de sus principales causas directas la proliferación de estas restricciones voluntarias a las exportaciones. La ilegalidad de estas restricciones cuando son de naturaleza pública es clara a la luz del artículo XI del GATT. Sin embargo, en la realidad era difícil detectarlas y someterlas al mecanismo de solución de diferencias, ya que no había quién tuviera un verdadero interés en activar el mecanismo contra las mismas. Ninguna de las dos partes vinculadas por el acuerdo tenía interés en hacerlo, ya que eran medidas negociadas. Eventuales terceras partes podrían reclamar, pero el historial en el GATT evidencia que esto era muy difícil. El Acuerdo sobre Salvaguardas negociado en la Ronda Uruguay hace un primer intento serio por poner coto a esta situación. Sobre esto nos referiremos adelante. III. EL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDAS DE LA OMC: LA SEGUNDA ETAPA. Pocos temas requerían una revisión tan profunda como el de las medidas de salvaguarda. La tan amplia gama de problemas asociados y su incidencia real en el comercio mundial hacían de suma urgencia que este tema se abordara al lanzarse la Ronda Uruguay en 1986.
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50 Los dos problemas principales de naturaleza comercial que causaron dicha urgencia fueron, en primer lugar, la existencia de las restricciones voluntarias a las exportaciones, cuyo efecto económico era impresionante y, en segundo lugar, la necesidad de los países más desarrollados de crear un régimen legal adecuado que favorezca la protección comercial ante la creciente ola de importaciones competitivas provenientes de los países de reciente industrialización, así como de otros países en vías de desarrollo. Esta última motivación generó y genera polémicas. De hecho, esta necesidad política de los países desarrollados fue la responsable de sesgar el Acuerdo sobre Salvaguardas por el lado de la protección económica ordinaria, y no por el lado de la protección orientada hacia el ajuste económico de los sectores perjudicados. Al final de este estudio analizaremos este punto con algún detenimiento. Sobre este punto resulta interesante agregar algunos comentarios. Para Estados Unidos, otro de los objetivos primarios en esta negociación era crear los dispositivos legales multilaterales que le permitieran incuestionable y efectivamente lidiar con las importaciones masivas que le resultaran incómodas a su industria. Algunos autores señalan que fue un objetivo de Estados Unidos alcanzar un acuerdo comprensivo sobre salvaguardias que incrementara la efectividad del Artículo XIX para abordar los problemas de las importaciones sensibles. En particular, se citan las competitivas importaciones de China, del sudeste asiático, de Europa Oriental, como las importaciones hacia las cuales se dirige esta negociación. Aquí encontramos el meollo del asunto. En el fondo, esta es la razón de ser de las medidas de salvaguardia. Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente económico, tales medidas no tienen mucho sentido. La historia de las salvaguardas indica que existen dos muy importantes intereses en conflicto: Un interés político en contar con un sistema legal que permita aliviar las presiones internas que causan las importaciones masivas, contra un interés económico en limitar la aplicación de las medidas para que no se RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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51 desvanezcan los beneficios de la liberalización comercial. Probablemente toda negociación y administración de salvaguardas sea una constante pugna entre estos antitéticos objetivos. Autoevaluación
1.
¿En qué consiste el Código Antidumping?
2.
¿Cuáles son los principales aspectos contenidos en el Código sobre Subsidios e Impuestos Compensatorios?
3.
¿Cuál es la aplicación del Código Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio?
4.
¿Qué utilidad práctica tiene el Código Sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación?
5.
¿Por qué fue necesario establecer un Código de Compras del Sector Público?
6.
¿Qué caso práctico utilizaría el Código de Valoración aduanera?
7.
¿Cuáles son Salvaguarda?
las
principales
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disposiciones
del Código
de
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52 CUADRO RESUMEN
Código Antidumping.
Código sobre Subsidios e Impuestos Compensatorios.
Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. CÓDIGOS INTERNACIONALES
Código sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
DE CONDUCTA Código de Compras del Sector Público. Código de Valoración Aduanera.
Código de Salvaguardas.
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53 UNIDAD III ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS PRESENTACIÓN La interdependencia de la economía internacional como consecuencia de la globalización repercute directamente en la actividad comercializadora de los servicios entre países. A partir de la década de los 70’s se presenta un crecimiento en la actividad de compraventa internacional de servicios facilitada por el despegue de la informática y las telecomunicaciones. Ante la presencia de prestadores y consumidores de servicios, y del servicio mismo, en cada país nace la urgente necesidad de un vínculo acorde entre las garantías jurídicas que cada uno de estos genere. Es así como nace el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (GATS). Este acuerdo forma parte del marco jurídico mexicano y entró en vigor a partir del 1º de enero de 1995. Sin embargo, es importante mencionar que en el sistema jurídico mexicano se ha preferido asimilar en la legislación los compromisos del TLCAN, que los de la OMC, en el entendido de que estamos hablando de dos tratados internacionales concebidos conforme al artículo 133 Constitucional, y conforme a la Convención de Viena sobre los tratados. No obstante algunos juristas opinan que nos favorecen más los compromisos de la OMC que los del TLCAN, por esto sugieren revaluar la OMC no sólo en los compromisos sobre servicios, sino en su totalidad.
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54 Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Conocer la ubicación del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios en el contexto del GATT, así como su contenido, alcance y disposiciones generales con el fin de eliminar fuentes de conflicto en la práctica del intercambio de servicio entre países; considerando que éstos son parte del infraestructura de cada Nación y por lo tanto se deben controlar por seguridad política y económica.
CONTENIDO III.1 Alcance y definición. III.2 Obligaciones y disciplinas generales. III.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. III.4 Disposiciones para el comercio de servicios. III.5 Procedimientos de solución de diferencias. III.6 Reglas de origen. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
III.1 Alcance y definición. III.2 Obligaciones y disciplinas generales. III.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. III.4 Disposiciones para el comercio de servicios.
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55 III.5 Procedimientos de solución de diferencias. III.6 Reglas de origen. LECTURAS. El GATT-OMC y los Servicios. Hernández Ramírez, Laura. “Comercialización Internacional de los Servicios en México”. 1998. p.p. 22 a 43. Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios. Hernández Ramírez, Laura. “Comercialización Internacional de los Servicios en México”. 1998. p.p. 177 a 179. Autoevaluación 1.
¿Qué es el GATTS?
2.
¿Qué contienen cada una de las dos partes de la Declaración de la Ronda Uruguay?
3.
¿Qué es el CNC?
4.
¿Cuándo entró en vigor el GATTS en México?
5.
¿Cómo se define el comercio de servicios?
6.
¿Cuáles son los servicios que exceptúan en el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios?
7.
¿Cuál es la intención del principio del Trato de Nación más Favorecida en el marco del GATTS?
8.
¿Qué contiene el artículo IV del GATTS?
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56 9.
¿En qué artículo del GATTS se contempla el principio de Trato Nacional y que es la extensión del artículo Tercero del GATT-OMC en materia de mercaderías y productos, al campo de los servicios?
10. ¿En qué parte del Acuerdo (GATTS) se establece un mecanismo de solución de controversias? 11. ¿En qué casos se utiliza el artículo XXVII del GATTS? 12. ¿Qué actividades abarca el “Suministro de un Servicio”, según el GATTS? 13. ¿Qué contienen cada uno de los anexos del GATTS?
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57 CUADRO RESUMEN PARTE I. Alcance y Definición. (Artículo I). PARTE II. Obligaciones y Disciplinas Generales. (Artículos II al XV). PARTE III. Compromisos Específicos. (Artículos XVI al XVIII). ACUERDO GENERAL PARTE IV. SOBRE EL COMERCIO Liberalización Progresiva. (Artículos XIX al XXI). DE SERVICIOS PARTE V. Disposiciones Institucionales. (Artículos XXII al XXVI). PARTE VI. Disposiciones Finales. (Artículos XXVII al XXIX). RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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58 UNIDAD IV EL TRATADO POR EL CUAL SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE PRESENTACIÓN La globalización de la economía ha conducido a un proceso de apertura comercial en México principalmente con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. La integración de la economía a niveles de bloque o de comunidad económica ha surgido como una alternativa para propiciar el crecimiento de la Naciones. De esta manera, se crean los Acuerdos, los Tratados o los Pactos Comerciales entre países. La negociación de un Tratado Trilateral de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá persigue crear un espacio económico libre de restricciones donde prevalezca el libre flujo de mercancías y las libre competencia, la calidad de los productos y el crecimiento económico continuo, además de ayudar a México a ampliar sus vínculos comerciales y económicos con otras regiones del orbe. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Conocer y comprender qué es lo que involucra la firma de un Tratado como el TLCAN dentro del marco legal del México y las implicaciones que representa para el intercambio comercial de bienes y de servicios. Asimismo el alumno deberá manejar los conceptos básicos contenidos en el documento oficial.
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59 CONTENIDO IV.1 Alcance y cobertura. IV.2 Estatuto jurídico de la zona de libre comercio. IV.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. IV.4 Disposiciones para el comercio de servicios. IV.5 Procedimientos de solución de diferencias. IV.6 Reglas de origen. Autoevaluación. Cuadro Resumen. IV.1 Alcance y cobertura. LECTURA. VISIÓN GENERAL DEL TRATADO. “Entendiendo el TLC”. Centro de Estudios Estratégicos. ITESM p.p 11 a 19. IV.2 Estatuto jurídico de la zona de libre comercio. LECTURA. Ortiz Ahlf, Loretta. “ASPECTOS JURÍDICOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y SUS ACUERDOS PARALELOS”. 1998. Ed. Themis. p.p. 3 a 42. IV.3 Disposiciones para el comercio de mercancías. LECTURA. VISIÓN GENERAL DEL TRATADO. “Trato Nacional y Acceso a Mercados”. Centro de Estudios Estratégicos. ITESM. p.p 20 a 29. IV.4 Disposiciones para el comercio de servicios. LECTURA. LOS SERVICIOS EN EL TLCAN. Hernández Ramírez, Laura. “Comercialización Internacional de los Servicios en México”. 1998. p.p. 68 a 77. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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60 IV.5 Procedimientos de solución de diferencias. LECTURA. Adame Goddard, Jorge. Revista de Derecho Privado. “LAS CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE”. p.p. 3 a 41. IV.6 Reglas de origen. LECTURA. VISIÓN GENERAL DEL TRATADO. “Entendiendo el TLC”. Centro de Estudios Estratégicos. ITESM. p.p 30 a 60. Autoevaluación 1. ¿Con qué fin de creó en México la Comisión Intersectorial del Tratado de Libre Comercio? 2.
¿Quiénes integraron la Comisión Intersectorial del Tratado de Libre Comercio?
3.
¿Quiénes integraron el Consejo Asesor encargado de asistir a las negociaciones del TLCAN?
4.
¿Por qué motivos el TLCAN es considerado como un de los Tratados más avanzados del mundo?
5.
¿Qué actividades quedaron reservadas al Estado Mexicano en cuanto a inversión?
6.
¿Cuáles son los principales temas contenidos en el texto del TLCAN?
7.
¿Cuántas secciones y cuantos capítulos contiene el TLCAN?
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61 8.
Según el TLCAN, ¿cuándo se iniciará la libre importación de autos usados?
9.
¿Cuáles son las disposiciones o normas que interpretación, aplicación y toda violación al TLCAN?
rigen
la
10. ¿En qué ley esta contenida la regulación interna (en México) del TLCAN? 11. ¿Es el Tratado, como tal una fuente formal de derecho? 12. Explica la posibilidad de conflictos Internacionales y las leyes federales.
entre
los
Tratados
13. Explica la posibilidad de conflictos Internacionales y las leyes locales.
entre
los
Tratados
14. El artículo 131 Constitucional, ¿es aplicable a los servicios y al ingreso de personas al país? ¿por qué? 15. ¿Cuáles son los cuatro plazos para la desgravación arancelaria de mercancías en el TLCAN? 16. ¿Cuáles son los mecanismos de exención de aranceles a insumos utilizados para exportar en el TLCAN? 17. ¿Cuáles son los productos que quedan libres de arancel cuando son importación temporal? 18. ¿Con qué fin en el TLCAN, los países miembros acordaron establecer un certificado de origen?
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62 19. ¿Cuáles son las características del certificado de origen del TLCaN? 20. Resume las disposiciones para el comercio de servicios en el texto del TLCAN: 21. ¿Cuáles son los tres supuestos de controversias entre particulares que contempla en TLCAN? 22. ¿Cuál es la ley sustantiva aplicable en el incumplimiento de un Contrato Internacional? 23. ¿Qué son los INCOTERMS? 24. ¿Cuál es la utilidad de la Convención Interamericana Sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales? 25. ¿En qué casos la violación del derecho de propiedad industrial dará lugar a un procedimiento penal? 26. ¿Cuáles son los tipos de controversias entre Estados? 27. ¿Cuáles son los métodos para determinar el origen de un bien importado de un país miembro del TLCAN a otro país miembro? 28. ¿Cuáles son los objetivos del Grupo de Trabajo sobre la Reglas de Origen en el TLCAN? 29. ¿Qué actividades desempeña el Subgrupo de Aduanas en el TLCAN? 30. ¿Cuál es el procedimiento de Solución de Controversias en Materia de Reglas de Origen dentro del marco del TLCAN?
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63 CUADRO RESUMEN TLCAN
GENERALIDADES ¾ Alcance. ¾ Cobertura.
ESTATUTO JURÍDICO
DISPOSICIONES PARA EL COMERCIO DE MERCADO
REGLAS DE ORIGEN
DISPOSICIONES PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
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64 UNIDAD V LA LEGISLACIÓN FRENTE AL NUEVO ORDEN JURÍDICO DEL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO PRESENTACIÓN Las fuentes jurídicas internas son el conjunto de disposiciones jurídicas de todo tipo que regulan, en el territorio nacional los intercambios de mercancías entre México y los mercados externos. Por otro lado, existen las fuentes jurídicas internacionales y son el conjunto de acuerdos bilaterales y multilaterales que regulan directa o indirectamente la política comercial nacional y que han sido suscritos por el ejecutivo federal y aprobados por el senado. Observando ambas fuentes, se amplía el panorama jurídico regulador del comercio exterior de México, mostrando la factibilidad de ampliar y de diversificar los mercados, como política económica encaminada a elevar los niveles de crecimiento y consecuentemente de desarrollo en nuestro país. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Ser capaz de conocer el conjunto de disposiciones jurídica que regulan la actividad comercial de México con otros países y evaluar la pertinencia de su aplicación en situaciones específicas con el fin de mantener relaciones armónicas y benéficas entre Estados.
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65 CONTENIDO V.1 Incorporación de los Tratados Internacionales al Derecho Nacional. V.2 Las Disposiciones Constitucionales en Materia de Comercio. V.3 Revisión de la Legislación Ordinaria frente al Orden Jurídico Internacional. V.4 Tratados Signados por México. Autoevaluación. Cuadro Resumen. V.1 Incorporación de los Tratados Internacionales al Derecho Nacional. V.2 Las Disposiciones Constitucionales en Materia de Comercio. LECTURA. Witker, Jorge. “COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO”. MARCO JURÍDICO Y OPERATIVO. 1996. p.p. 1 a 17, 67 a 73. V.3 Revisión de la Legislación Ordinaria frente al Orden Jurídico Internacional. V.4 Tratados Signados por México. LECTURA. Witker, Jorge. “COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO”. MARCO JURÍDICO Y OPERATIVO. 1996. p.p. 103 a 161. Autoevaluación 1.
¿Qué expresa el artículo 131 constitucional?
2.
¿Con qué fines se expidió la Ley de Comercio Exterior?
3.
¿Qué es la Nomenclatura?
4.
¿Qué son los impuestos Ad Valorem?
5.
¿Cuáles son los requisitos que deben cubrir los importadores y exportadores para operar en el comercio exterior?
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66 6.
¿Cuáles son los objetivos que persigue la nueva Ley Aduanera?
7.
¿Qué relación existe entre el Plan Nacional de Desarrollo y la Política en Comercio Exterior?
8.
Enlista los principales aspectos contenidos en la Ley de Inversión Extranjera.
9.
¿Qué tipos de importaciones quedan exentas del pago del I.V.A?
10. ¿Cuáles son los objetivos básicos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización? 11. ¿Cuál es la relación existente entre la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la actividad del Comercio Exterior? 12. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la región fronteriza? 13. ¿Cuáles son los Tratados Internacionales que ha firmado México? 14. ¿De dónde nacen la Fuentes Jurídicas Internacionales del Comercio Exterior a las que se debe sujetar México?
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67 CUADRO RESUMEN FUENTES MATERIA EXTERIOR INTERNAS ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LEY DE COMERCIO EXTERIOR. LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
JURÍDICAS EN DE COMERCIO
EXTERNAS
FRONTERIZAS
EL GATT.
LEY ADUANERA.
LA O.M.C.
DECRETOS.
TRATADOS BILATERALES.
REGLAS.
TRATADOS MULTILATERALES.
RÉGIMEN LEY DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA.
LEY ADUANERA. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL Y DEL COMERCIO EXTERIOR. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA. LEYES FISCALES. LEYES ESPECIALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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68 UNIDAD VI DEFENSA JURÍDICA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL FRENTE A LAS PRÁCTICAS DESLEALES PRESENTACIÓN La apertura comercial de México inició con su ingreso al GATT en 1987 y la consecuencia fue la entrada masiva de mercancías extranjeras al mercado nacional, y no siempre bajo condiciones leales de comercio. El derecho del comercio internacional contempla para la prácticas desleales mercantiles (Dumping y subvenciones) mecanismos específicos para sancionarlas. México ha tenido que implantar su sistema jurídico al respecto, basado en los Tratados Multilaterales y Regionales, convirtiéndose en el primer país latinoamericano impulsar de estas disciplinas. Las prácticas desleales reguladas por este marco normativo son: El Dumping y las Subvenciones. Hay otras prácticas desleales como subfactoración o subvaloraciones de mercancías, marca paralelas, fraudes en certificaciones de origen, etc., que no los regula ni sanciona el GATT-OMC. El Dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente en introducir mercancías originarios o procedentes de su país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal (Precio exwork) y que perjudica a los productores nacionales de artículos idénticos o similares.
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69 Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Entender los conceptos: Prácticas desleales, dumping, subsidios, daño a la producción nacional, cuotas compensatorias, etc., Como actos que se presentan constantemente entre los países que llevan a cabo intercambios comerciales. Conocer las normas jurídicas que se aplican a las prácticas desleales. Asimismo conocerá el procedimiento administrativo a seguir cuando se presenten estos casos.
CONTENIDO VI.1 Concepto de prácticas desleales de comercio internacional. VI.2 El Dumping y los subsidios. VI.3 El concepto de daño a la producción nacional y la relación causal. VI.4 La investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Información requerida, llenado de cuestionarios y anexos, elaboración de la denuncia, etapas del procedimiento administrativo, conclusión. VI.5 La aplicación de cuotas compensatorias. VI.6 Naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
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70 VI.1 Concepto de prácticas desleales de comercio internacional. VI.2 El Dumping y los subsidios. VI.3 El concepto de daño a la producción nacional y la relación causal. VI.4 La investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Información requerida, llenado de cuestionarios y anexos, elaboración de la denuncia, etapas del procedimiento administrativo, conclusión. VI.5 La aplicación de cuotas compensatorias. VI.6 Naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias. LECTURA. EL SISTEMA MEXICANO CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES. Revista de Derecho Privado. p.p. 37 a 103. Autoevaluación 1. ¿Qué son las prácticas desleales? 2. ¿Qué son las cuotas compensatorias? 3. ¿Qué es el Dumping? 4. ¿Qué son las subvenciones? 5. ¿Cuál es la definición de “Daño”? 6. ¿Cuál la definición de Amenaza de Daño? 7. ¿En qué consisten las medidas de salvaguarda? 8. ¿Cuál es el objeto de las medidas de salvaguarda? 9. Enumera las clases de medidas de salvaguarda.
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71 10. ¿En qué casos se impondrán las medidas de salvaguarda? 11. ¿Cuál es el contenido del artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior? 12. ¿Cuál es el procedimiento común para la solicitud de imposición de cuotas compensatorias? 13. Explica los mecanismos nacionales de impugnación contra las resoluciones definitivas.
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72 CUADRO RESUMEN PRÁCTICAS DESLEALES CONCEPTO: ¾ DUMPING. ¾ SUBVENCIONES.
DAÑO AMENAZA DE DAÑO
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CUOTAS COMPENSATORIAS
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73 V. GLOSARIO A ACUERDO PREFERENCIAL. Pacto entre naciones en virtud del cual las partes contratantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera, etcétera. ADUANA. Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros tratamientos aduaneros; así como de recaudar y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables. AGENTE ADUANAL. Persona que, por cuenta de otra (exportador o importador), realiza ante la aduana los trámites correspondientes al despacho de mercancías. ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que en la "alianza" actúan independientemente frente a ellos. ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta. ARTESANO. Es el que realiza un trabajo en forma manual con fines permanentes de producción. ARTESANÍA. Actividades que realizan artesanos manualmente. ASEAN O ANASE. Asociation of South East Asia Nations. Asociación de Naciones de Asia del Sureste. Agrupación regional formada por Brunei, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
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74 ASIMILACIÓN. El principio de asimilación consiste en aforar la mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con arreglos a los derechos señalados para otra mercadería considerada similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las disposiciones preliminares de los aranceles 0 en las ordenanzas de aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas. AUTOSEGURO. Es aquella situación en que una persona, sea física o jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o industrial, es' decir, sin recurrir a la intervención de ninguna entidad aseguradora. AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de idoneidad en la materia. AVERÍA. Daños sufridos por el medio de transporte o por la carga que transporta. B BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel nacional que limitan el libre intercambio a fin de proteger la economía tales como: tarifas, cuotas, depósitos por importación, etc. BARRERAS NO ARANCELARIAS. Aquellas barreras que se imponen a la entrada de productos que no son de índole arancelaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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75 C CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor del exportador (beneficiario), mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque en un período de tiempo determinado. CERTIFICADOS DE CALIDAD. Es un documento expedido por autoridades especializadas en control de calidad de productos exportados. CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana. CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías. CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otros contratantes. CLÁUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía, ejemplo: exceso de importaciones en un país provenientes de otros que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose ese país en la necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones.
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76 COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN. (Drawback, Reintegros y Reembolsos). Auxilio directo que da el Estado a determinadas industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a la situación de la industria en su capacidad para exportar. CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías. CERTIFICADO DE ORIGEN FORMA. Único modelo de certificado de origen SPG elaborado en la CNUCYD y aceptado por todos los países donantes de preferencias. CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. La conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4 años. En 1968 instituyó el Comité Especial de Preferencias, encargado del seguimiento de la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas. CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o moral, si así lo determina el remitente de la misma. CONTENEDORES. Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente (containers, en inglés).
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77 D DECLARACIÓN DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso, debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías, y; fiscalizar la importación/exportación de mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos). DEPRECIACIÓN. Es la reducción del precio o valor de un activo a través del deterioro por el uso. DESGRAVACIÓN ARANCELARIA. cronológica de aranceles aduaneros.
Eliminación
progresiva
y
DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero. DIVISA. Medio de pago internacional representado por una moneda extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las autorizaciones que este le haya conferido para efectuar pagos girando temporariamente en descubiertos. DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio de la mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el objeto último de la transacción respectiva. Los requisitos en los diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia de documentación exigida ya veces son variables, inclusive, en el mismo país, atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales, certificados de origen, certificado de valor, certificado de sanidad o veterinario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, póliza o certificado de seguro. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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78 DRAWBACK. Restitución O devolución, total o parcial, de los derechos de importación u otros impuestos internos sobre materias primas o mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de otros artículos que se exportan. DUMPING. Práctica comercial consistente en vender un producto en un mercado extranjero a un precio menor que el que tiene en el mercado interior. E EMBALAJE. Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo. EMBARQUE. Carga en un vehículo o nave. EXPORTACIÓN. Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva. F FACTURA COMERCIAL. Es el documento en el que se fija el importe de la mercancía vendida, se señalan las partes compradoras y vendedoras, e incluye la cantidad y descripción de los productos, etc. FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN. Apoyo del sector público y privado a la actividad exportadora para que esta se desarrolle. Incluye incentivos, facilidades, actividades promocionales, etc. FRANQUICIA. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por el aprovechamiento de algún servicio público.
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79 FUERZAS DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta y la demanda que conjuntamente determina el precio al cual será vendido un producto y la cantidad de este que será negociada. FUERZA DE TRABAJO. La capacidad del hombre para trabajar. El conjunto de energías físicas y espirituales del hombre, que le permiten producir los bienes materiales. G GANANCIA. Utilidad o beneficio neto atribuible al éxito en la producción o venta de bienes y servicios. GATT. General Agreement on Tarifs and Trade. Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado “cláusula de la nación más favorecida” (NMF). GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. I IMPORTACIÓN. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera en un territorio aduanero. L LÍNEAS DE CRÉDITOS. Se refiere a los créditos que los bancos ponen a disposición del usuario para determinados fines.
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80 M MACAC O MCCA. Mercado Común Centroamericano. Agrupación regional formada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional. MERCOSUR. Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. MONOPOLIO. Es un monopolio cuando solamente una empresa o un individuo producen y vende toda la producción de alguna mercancía. MULTIMODAL. Es el porte de mercancías a través de dos ó más medios de transporte, desde un lugar situado en un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta un lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único. P PACKING CREDIT. Crédito Documentario en el cual el banco emisor autoriza al banco corresponsal a efectuar por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción a determinada condición. PAÍS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos naturales, allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha efectuado la transformación para darles la condición con que son introducidos en el país importador. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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81 PAÍS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente la mercadería, sin considerar si fue producido o manufacturado en él. PESO BRUTO. Peso de las mercancías con inclusión del empaque, envases, envolturas, amarres, etc. PESO NETO. Peso de las mercancías sin incluir ningún empaque, envase, o envoltorio interior. PÓLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte. PMA. Países menos avanzados. Países reconocidos como tales por las Naciones Unidas. PRECIO. Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra, respecto al valor que cada una individualmente representa. PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado actuando la demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes espontáneamente en el tráfico comercial. PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia sino de tendencia hacia el cual se dirigen las ofertas. PRODUCCIÓN. Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de otras personas mediante el cambio.
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82 PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre el producto obtenido y los factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de riquezas y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de producción. PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción total debido al empleo de un obrero adicional, sin que varíe el total de los demás factores. PRODUCTOS BÁSICOS. (Commodities) Son aquellos productos agrícolas, ganaderos o de la minería que no tienen o no han sufrido mayores tratamientos industriales. PRODUCTO PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida comercial es corta. R REEXPORTACIÓN. Cuando una mercadería proveniente del exterior se despacha a plaza a un país, para luego volver a embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería a sido "reexportada", por que ha sufrido dos exportaciones: desde su país de origen hacia el territorio de talo cual país y desde ahí a un tercero después. RÉGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas al control de la aduana, respecto de los reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación. REIMPORTACIÓN. Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarios o con respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo más tarde. RONDA URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo los auspicios del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de bienes y de servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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83 y se concluyó en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras (Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces el objetivo tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra parte, una mayor integración de los países en desarrollo en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC. S SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación regional formada por todos los países de Asia meridional. SAC (Sistema Arancelario Centroamericano). Nomenclatura arancelaria, basada en el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías (S.A.) Consta de 8 dígitos, de los cuales los seis primeros corresponden al Sistema Armonizado y los últimos dos son aperturas regionales. SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de competencia leal. SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los países del mundo. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. Sistema internacional de clasificación de mercancías que se comercian internacionalmente, a fin de facilitar las operaciones, tanto a las autoridades aduaneras, como a los importadores y exportadores.
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84 SGP/GSP. Sistema de Preferencias Generalizadas, establecido por la CNUCYD, y Plan de Preferencias Generalizadas, aplicación del sistema por cada país donante. Z ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional extraaduanal, previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.
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85 VI. BIBLIOGRAFÍA Adame Goddard, Jorge. “Estudios Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 1991. Adame Goddard, Jorge. “Las Controversias en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte”. Revista de Derecho Privado. Aguilar Álvarez, Guillermo. “La Modernización del Derecho Mexicano”. Editorial Porrúa. 1994. Alonso García, Ricardo. “Tratado de Libre Comercio, Mercosur, y Comunidad Europea, Solución de Controversias e Interpretación Uniforme”. Editorial McGraw Hill. Madrid. 1997. Hernández Ramírez, Laura. “Comercialización Internacional de los Servicios en México”. Marco Jurídico. México. 1998. Malpica De Lamadrid, Luis. “¿Qué es el GATT?”. Editorial Grijalbo, S.. A. 1979. Prácticas Desleales del Comercio Internacional (Antidumping). Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 1995. Witker, Jorge. “Comercio Exterior de México”. Marco Jurídico y Operativo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Aduanera. Ley de Comercio Exterior.
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86 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 1.
El alumno elaborará investigará el proceso de transición del GATT a la OMC.
2.
El alumno elaborará un ensayo sobre cada uno de los Códigos de Conducta contenidos en la Unidad Dos; resaltando los objetivos, el contenido principal, las funciones y los aspectos más importantes de cada uno.
Extensión: cinco cuartillas cada ensayo. 3.
El alumno investigará los artículos constitucionales que contemplen aspectos de las relaciones internacionales de México.
4.
El alumno elaborará un resumen sobre el tema: Las Controversias entre Estados.
5.
El alumno investigará qué es: PITEX, ALTEX, DRAWBACK y ECEX.
6.
El alumno elaborará un cuadro en el que concentre la información más importante sobre cada uno de los Tratados firmados por México con otros países.
7.
El alumno elaborará un Contrato de Compraventa Internacional apegándose a las reglas emitidas por la UNIDROIT.
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Impreso en computadora por: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, s. C. Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, La edición consta de 100 ejemplares más sobrantes para su reposición.
ESTE MANUAL DE AUTOESTUDIO SE TERMINÓ DE IMPRIMIR EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2006 EN SISTEMAS Y MEDIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V. CALLE ESTRADA CAJIGAL N° 104 ALTOS, COLONIA DEL EMPLEADO, CUERNAVACA, MORELOS. TELÉFONOS (777)102-02-98 Y 102-02-99. RÉGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR
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