Estatuto del Centro Federado de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Contáctanos: [email protected] Visítanos: federadoletras.blogspot.comDescripción completa
Descripción completa
Estatuto vigente de la Comunidad Campesina de Asia
Descripción completa
Descrição completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción: Manual Del Docente Wedo
Descripción completa
Descripción: Actividades
noneDescripción completa
Full description
Descripción completa
Descripción: Cuestionario para auto aplicación docente.
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - Es la ley que regla lame men nta lo los s de derrechos y oblig igac aciiones del docente y el est sta ado. Es la norma general de muchas acciones docentes. - An Ante te cu cualq alquie uierr du duda da sie siempr mpre e es re recom comen endab dable le bu busc scar ar qu que e dic dice e dic dicho ho es estat tatuto uto do doce cente nte al respecto - Todos sus miembros deben conocer y utilizar el conjunto de reglas que allí se establecen.
Capítulo I. Artículo 1°: El presente presente Estatuto determina los deberes y derechos derechos del personal personal docente que ejerce unciones en los establecimientos de ense!anza estatal" dependientes de la #irecci$n %eneral de Escuelas y &ultura de la pro'incia de (uenos Aires
Artículo )°: El perso persona nall doce docent nte e cont contra rae e las las obl obl!a !ac con ones es " ad#u ad#ue ere re los los dere derec$ c$os os establecdos en el presente estatuto% desde el &o&ento en #ue se $ace car!o de la 'unc(n para la #ue es des!nado en car)cter de ttular% % pro*sonal o suplente% con las l&tacones #ue en cada caso se deter&nen. Capítulo II. #e las obligaciones y derechos del personal docente. Artículo *°: +on obligaciones obligaciones del personal personal docente: docente: a- #esempe #esempe!ar !ar digna" digna" eica eicaz z y responsablemente las unciones inherentes al cargo. b- ,bser'a ,bser'arr dentro y uera del ser'icio ser'icio donde donde se desempe!e desempe!e una conduct conducta a que no aecte aecte la unci$n y la tica docentes. c- ormar a los los alumnos en en las normas normas ticas y sociales sociales con con absoluta absoluta prescindencia prescindencia partidaria partidaria y religiosa" en el amor y el respeto a la /atria y en el conocimiento y respeto de la &onstituci$n 0acional y la &onstituci$n /ro'incial. d- Ampliar su cultura cultura y su ormaci$n ormaci$n pedag$gica" pedag$gica" procurando procurando su pereccionamie pereccionamiento. nto. e- &onocer" &onocer" respetar y cumplir cumplir el presente presente estatuto. estatuto. - &umplir las normas normas que se dicten dicten para para la mejor mejor organizaci$ organizaci$n n y gobierno gobierno de la ense!anza. ense!anza. g- espe espeta tarr las normas normas sobre sobre jurisd jurisdicc icci$n i$n y 'ía jer2r jer2rqu quica ica en lo doce docente nte"" admin administ istrat rati'o i'o y disciplinario. h- #eclarar #eclarar bajo juramento los los cargos y3o acti'idades acti'idades oiciales oiciales o pri'adas pri'adas computables computables para la jubilaci$n jubilaci$n que desempe!e desempe!e o haya desempe!ado. desempe!ado. i- #eclara #eclararr y mantene mantenerr actualiza actualizado do su domicilio domicilio ante ante el establecim establecimient iento o o repartic repartici$n i$n donde donde preste ser'icios" el que subsistir2 a todos los eectos legales" mientras no denuncie otro nue'o. j- #eclarar #eclarar en los sumarios administrati'os administrati'os ordenados por autoridad autoridad competente competente siempre que no tu'iera impedimento legal para hacerlo. 4- 5antener 5antener secreto secreto"" aun despus despus de haber cesado cesado en el cargo" de los asuntos asuntos del ser'icio ser'icio que por su naturaleza o en 'irtud de disposiciones especiales sea necesario. Artículo 6°. Reglamentación. a- Entién Entiéndes dese e por”fu por”funci nción ón docente”aq docente”aquel uella la que debe desempe desempeñar ñar el agente agente en su cargo cargo conforme lo que establece el estatuto del !ocente su reglamentación " dem#s normas $igent $igentes. es. Entiénd Entiéndese ese por %ética %ética docente” docente” el respeto respeto de los derec&os derec&os fundamen fundamental tales es consagrados en las 'onstitución (acional " )ro$incial " las le"es que reglamentan su e*ercicio. b- El superior superior *er#rquico *er#rquico al momento momento de la toma de posesión posesión de un cargo cargo +titular +titular pro$isional pro$isional ",o suplen suplente te pondr# pondr# al docent docente e en conoci conocimie miento nto mediant mediante e instru instrument mento o idóneo idóneo de los derec&os " obligaciones que establece el Estatuto del !ocente " su reglamentación.
c- a declaración *urada deber# formularse por escrito en forma simult#nea con el acta de toma de posesión del cargo respecti$o " en cuanta oportunidad se le requiera. d- a obligación de declarar su domicilio deber# ser cumplida en el acto de toma de posesión del cargo. 'uando el docente cambia su domicilio est# obligado a comunicarlo dentro de los cinco +/ días biles de producido el mismo al establecimiento donde presta ser$icios. el que a su $e0 lo pondr# en conocimiento de la !irección del )ersonal en forma inmediata para su registro en la correspondiente fo*a. e- En caso de disposiciones especiales que requieran declarar el car#cter secreto de la información institucional el mismo deber# emanar org#nicamente de resoluciones del !irector 1eneral de Escuelas " 'ultura..
Artículo 6°: +on derechos del personal docente titular: a- 7a estabilidad en el cargo" categoría" jerarquía y ubicaci$n o destino. b- 7a percepci$n de una remuneraci$n justa" acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza. c- El ascenso" la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto. d- El progresi'o acrecentamiento de horas-c2tedras" hasta el m28imo compatible. e- El cambio de unciones en caso de disminuci$n o prdida de aptitudes psico-ísicas" cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilaci$n por incapacidad. - El conocimiento de las n$minas de aspirantes" de sus antecedentes" y del listado por orden de mrito" en casos de concursos" contrataciones" ascensos" acrecentamiento de horasc2tedras y traslados. g- El derecho a 'ista en toda actuaci$n en la que sea parte interesada" con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentaci$n y leyes aplicables. h- 7a deensa de sus derechos mediante las acti'idades y recursos que este estatuto y dem2s normas legales establezcan. i- &oncentraci$n de tareas. j- El ejercicio de su acti'idad en las condiciones pedag$gicas adecuadas. 4- 7a consideraci$n" por parte de las autoridades" de los problemas que aecten a la unidad amiliar. l- El uso de licencias reglamentarias. ll- El goce de 'acaciones reglamentarias. m- 7a libre agremiaci$n para la deensa de sus intereses proesionales. n- El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su condici$n de ciudadanos. !- 7a obtenci$n de becas para su pereccionamiento cultural y proesional y la consiguiente licencia si uera necesaria. o- 7a participaci$n en el gobierno escolar" integrando los distintos organismos de la #irecci$n %eneral de Escuelas y &ultura" pre'ista en este estatuto y leyes pertinentes. p- 7a percepci$n de la indemnizaci$n que" por enermedad proesional y3o accidente surido en o por acto de ser'icio" establezcan las leyes que rijan la materia" sin perjuicio de otros beneicios y derechos que legalmente le puedan corresponder. q- (eneiciarse con los sistemas de asistencia y pre'isi$n social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con le que establezcan las leyes org2nicas de cada entidad. r- El goce de una jubilaci$n justa.
CAPITULO ++. #e las licencias.
Artículo 19°: Todo docente en uso de licencia por enermedad o accidente de trabajo" no podr2 desempe!ar en orma simult2nea otras ocupaciones ya sea en el 2mbito pri'ado u oicial" si en las mismas debe realizar unciones similares a aquellas por las que se le ha reconocido incapacidad laboral" ni ausentarse de su domicilio" sal'o que el organismo mdico inter'iniente autorice las situaciones mencionadas. En este caso deber2 notiicarse al superior jer2rquico. En caso de comprobarse una transgresi$n de lo anteriormente e8puesto" la licencia ser2 dejada sin eecto y el docente incurrir2 en alta gra'e. Artículo 191°: El docente que sura una disminuci$n o prdida de aptitud psico-ísica y que no le corresponda su jubilaci$n por incapacidad" tendr2 derecho a un cambio de unciones transitorio o deiniti'o de acuerdo con las características de la incapacidad padecida. Artículo 199°: El cambio de unciones en caso de disminuci$n o prdida de aptitudes psico-ísicas ser2 otorgado por el #irector %eneral de Escuelas y &ultura" pre'io dictamen de la #irecci$n de econocimientos 5dicos y aprobaci$n del Tribunal de &lasiicaci$n. Artículo 19)°: El personal pro'isional y suplente que solicite licencia" podr2 al trmino de esta" reintegrarse a los cargos y3o horas-c2tedras en los que re'istaba como tal" y si no hubieran surgido causales que produjeran su cese. 7a reglamentaci$n establecer2 las medidas a adoptar en caso que no se reintegre a sus tareas al 'encimiento de la licencia otorgada. En ning;n caso la licencia podr2 e8ceder el período de designaci$n. Artículo 234°5 En ningn caso la licencia podr# e7ceder el período de designación a e7cepción de las licencias por enfermedad profesional accidente de traba*o " maternidad de esta reglamentación en las que el cese del docente no las interrumpe. El personal pro$isional o suplente que no se reintegre a sus tareas al $encimiento de la licencia otorgada en un pla0o dos +3 días biles o que incurra en dos+3 inasistencias consecuti$as o alternada in*ustificadas por mes ani$ersario ser# intimado por los medios de notificación pre$istos en el artículo 262 de esta reglamentación a retomar sus funciones ba*o apercibimiento de cese " a presentar nota de descargo debidamente fundada dentro del día siguiente bil al de recepción de la intimación. 25 !e producirse el reintegro en la forma " pla0o establecidos el docente retomar# sus funciones " las inasistencias producidas afectar#n la remuneración conforme lo pre$isto en el artículo 23/ del Estatuto del !ocente " su reglamentación. 35 8i el docente no se reintegrara en el pla0o señalado no podr# retomar funciones con posterioridad debiendo la dirección del establecimiento comunicar la situación dentro de las $einticuatro +39 &oras siguientes al superior *er#rquico agregando copia del telegrama o de la notificación personal con el a$iso de recepción o el e*emplar firmado por el docente o persona de la casa debidamente identificada todo ello debidamente autenticado por autoridad competente. 45 !e lo actuado documentación presentada " cese de funciones que dispondr# el inspector pre$ia e$aluación del correcto procedimiento cumplido se labrar# acta datada5 una copia de la misma se arc&i$ar# en el establecimiento d#ndose de ba*a en planillas de contralor pertinentes " comunic#ndose simult#neamente a la 8ecretaria de :nspección respecti$a. 95 El agente que &ubiere cesado en estas condiciones perder# su lugar en el listado " pasar# al final del mismo pudiendo recurrir al cese dispuesto por los medios " en los pla0os que pre$é el Estatuto del !ocente " su reglamentación. /5 El pla0o para interponer el recurso de re$ocatoria por escrito " fundado comen0ar# a contarse desde el día inmediato bil posterior al de notificación de cese dispuesto. El recurso ser# sustanciado por el inspector actuante dentro de los tres +4 días biles contados a partir de la fec&a del día de interposición.
65 Resuelto desfa$orablemente lo ele$ar# en forma directa a la 8ubsecretaria de Educación con todos los antecedentes documentales referidos para sustanciar el *er#rquico en subsidio implícito. ;5 8i en alguna de las dos instancias inter$inientes se &iciere lugar al recurso el docente ser# reubicado de oficio en el listado que le corresponda ocupando el primer lugar a fin de ser reintegrado en igual cargo ",u &oras-c#tedra al generarse la primera necesidad. Artículo 19<°: 7a licencia caducar2 antes de su 'encimiento en los siguientes casos: a- /or reintegro 'oluntario al cargo. b- &uando se compruebe una transgresi$n a la disposici$n mencionada en el Artículo 19. c- /ara el personal pro'isional en los supuestos mencionados en el Artículo 1= incisos a> y c>. d- /ara el personal suplente en los supuestos mencionados en el Artículo 11 incisos a> y c>. e- /or supresi$n del cargo u horas-c2tedra. Artículo 19?: 7as altas de puntualidad y las inasistencias no justiicadas dar2n lugar a descuento que se aplicar2 a la remuneraci$n. El personal docente que incurra en cinco @?> inasistencias consecuti'as" injustiicadas" ser2 considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado ehacientemente para que en el trmino de dos @9> días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justiicada. Artículo 23/25 :ncurrir# en falta de puntualidad que ser# computada como media +2,3 inasistencia el personal que concurra con un retraso no ma"or de die0 +2< minutos a sus tareas de acuerdo con el &orario establecido por esta reglamentación. 35 8i las faltas de puntualidad e7cedieran los die0 +2< minutos o si se retirara sin causa *ustificada antes de la finali0ación de las tareas se le computar# una +2 inasistencia. 95 En ocasión de reali0arse actos patrióticos el docente que e*er0a en mas de un establecimiento deber# concurrir a uno de ellos debiendo presentaren los otros la correspondiente constancia de asistencia. /5 os responsables de los ser$icios educati$os procurar#n e$itar que las reuniones de personal la integración de mesas e7aminadoras " los actos escolares interfieran las acti$idades de aquellos docentes que se encuentren a cargo directo de alumnos. 'uando no &a"a posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo e7presado anteriormente o e7ista citación de autoridad competente se obser$ar# el siguiente orden de prelación que tendr# $alide0 para docentes con desempeño en una o mas ramas de la enseñan0a5 /.2.5 'itación de autoridad competente. /.3.5 :ntegración de mesas e7aminadoras. /.4.5 !ictado de clases. /.9.5 Asistencia a actos escolares. /./.5 Asistencia a reuniones de personal. 65 =odo descuento que deba reali0arse por falta de puntualidad o inasistencia afectar# la remuneración en forma proporcional al período inasistido. ;5 A efectos del descuento pertinente toda inasistencia o falta de puntualidad deber# ser consignada *ustificada o in*ustificada en la respecti$a planilla de contralor. as licencias denegadas ser#n consideradas inasistencias in*ustificadas. >5 =odas las licencias o insistencias *ustificadas o no sin goce de &aberes afectan el sueldo del período de receso escolar " $acaciones. En tal período al agente se le liquidar# en la misma proporción que establece esta reglamentación en el artículo 224. ?5 El personal titular que incurra en cinco +/ inasistencias in*ustificadas consecuti$as ser# empla0ado fe&acientemente para que en el término de dos +3 días biles retome su puesto " presente nota de descargo debidamente fundamentada ba*o apercibimiento de cese por abandono de cargo. ?.2.5 'uando e7ista presunto abandono de cargo el agente ser# inmediatamente empla0ado por el director del establecimiento o el superior *er#rquico del organismo en el que presta ser$icio
mediante los medios de notificación pre$istos en el artículo 262 de esta reglamentación teniéndose presente el ltimo domicilio declarado conforme al artículo 6° inciso i de la e" 2;?. ?.3.5 Al $encimiento del término del empla0amiento contado en días biles comen0ando con el siguiente al de la recepción del mismo el funcionario que lo reali0ó deber# labrar un acta en la que de*ar# constancia de la comparencia o no del docente a la que agregar# nota de descargo " cualquier otra documentación que el interesado &a"a presentado. En todos los casos las actuaciones promo$idas ser#n remitidas a la 8ecretaria de :nspección del distrito dentro de los dos +3 días posteriores al $encimiento del empla0amiento la que las ele$ar# dentro de un término igual a la 8ubsecretaria de Educación para su dictamen. ?.4.5 8i el docente retomare sus funciones dentro del término del empla0amiento le ser#n aplicables las normas sobre inasistencias in*ustificadas. @encido dic&o término se le permitir# retomar sus funciones siempre " cuando el cargo no &a"a sido cubierto por un pro$isional debiendo en este caso el director del establecimiento informar de inmediato tal circunstancia en las actuaciones iniciadas por abandono de cargo a fin de sustanciarlas por las causales pre$istas en el artículo 236 del Estatuto del !ocente. ?.9.5 8i el docente no retomase sus funciones se dispondr# su cese. Artículo 19*°: ncurre en responsabilidad por alta gra'e quien in'oque causa alsa o ine8istente para solicitar licencia o cohonestar inasistencia o altas de puntualidad o quien" en el curso de un a!o calendario incurra en diez @1> inasistencias que sean declaradas injustiicadas" siendo por ello pasible de la aplicaci$n de las sanciones disciplinarias correspondientes. CAPITULO ++II. #e la disciplina. Artículo 1)9°: El personal docente titular ser2 pasible de las siguientes sanciones disciplinarias: : altas le'es: a- ,bser'aci$n por escrito asentada en el cuaderno de actuaci$n proesional. b- Apercibimiento con anotaci$n en el cuaderno de actuaci$n proesional y constancia en el concepto. c- +uspensi$n hasta cinco @?> días.
: altas gra'es: a- +uspensi$n desde * @seis> a no'enta @=> días. b- /ostergaci$n de ascenso de jerarquía o acrecentamiento por tiempo limitado en la respecti'a resoluci$n" hasta un m28imo de seis @*> a!os. c- #escenso de jerarquía. d- &esantía. e- E8oneraci$n que implicar2 su cese en todos los cargos. Artículo 1)): El personal docente pro'isional y suplente ser2 pasible de las siguientes sanciones disciplinarias: : altas le'es: +e aplicar2n las del artículo 1)9 incisos a>" b> y c>. : altas gra'es: a- +uspensi$n de seis @*> a no'enta @=> días. b- E8clusi$n de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a pro'isionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respecti'a resoluci$n. c- 7imitaci$n de unciones con e8clusi$n de los listados de ingreso en la docencia y de aspirantes a pro'isionalidades y suplencias por tiempo limitado en la respecti'a resoluci$n. Artículo 1)*°: 7as sanciones de los artículos 1)9 y 1)) de los ítem " ser2n aplicadas por resoluci$n del #irector %eneral de Escuelas y &ultura" pre'io dictamen del Tribunal de disciplina. Artículo 1)6°: 0inguna de las sanciones especiicadas en los artículos 1)9 y 1)) de los apartados " podr2n ser aplicadas sin la substanciaci$n pre'ia de sumario que asegure a los aectados la mayor garantía en las actuaciones y pleno derecho de deensa.