EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO FORZADO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
1) La denominada ejecu cin !o"#a da o $"e%en&in de cum$'im ien%o e&$ec(co* Vamos a hacer una primera precisión indicando que la eecución !or"ada es una denominación eminen#emen#e procesal que ha co$rado %i&encia en nues#ra doc#rina porque es#e medio de #u#ela no es#' re&ulado sis#em'#icamen#e( ni con muchas pro!undidades en nues#ro CC( sino que en el códi&o de procedimien#o ci%il) En e!ec#o( e*is#en en el CC normas aisladas que aluden a +l pero que no lo re&ulan en de#alle( es#as normas son, a- Ar# ./01, En de2ni#i%a dice que 3o pued o diri&irme en con#ra de los $ienes del deudor $- Ar# ./04, Lo %eremos m's adelan#e c- Ar# 5/64, Condición resolu#oria #aci#a o resolución por incumplimien#o d- O#ras normas m's &enerales son, 7 Ar# 5118, A propósi#o de la o$li&ación de hacer 7
Ar# 5111, A propósi#o de la o$li&ación de no hacer
La denominación m's adecuada desde la perspec#i%a ci%il( es la pre#ensión de cumplimien#o espec92co( 3 esa es la que ho3 en d9a( se es#' usando en el derecho nacional 3 comparado) La denominada eecución !or"ada puede ser como la doc#rina #radicionalmen#e lo ha dis#in&uido indi%idual o uni%ersal) La eecución !or"ada uni%ersa l era la denominada quie$ra :concurr9an %arios acreedores 3 ha$9a un solo deudor-)
I+
Indi,idua'* Noso#ros nos a%ocaremos al es#udio de es#a eecución !or"ada) Es aquella en queloun acreedor diri&e en con#ra del para e*i&irle que cumpla que le de$ese con independencia de deudor o#ros acreedores( por eso es indi%idual) Es#a eecución !or"ada indi%idual #iene reconocimien#o en el ar# ./04 del CC 3 equi%ale al denominado ;pa&o por acción eecu#i%a; 3 que es#' re&ulada en el CC a par#ir del ar# 5056
¿Qué requisitos deben concurrir para proceder a ejecutar forzadamente al deudor o para intentar el pago por acción ejecutiva? Los requisi#os son los si&uien#es
-ue e.i&%a un %(%u'o ejecu%i,o* El #9#ulo eecu#i%o es aquel documen#o que acredi#a !ehacien#emen#e e indu$i#adamen#e la e*is#encia de una o$li&ación 3 al que el le&islador le o#or&a la su2ciencia necesaria para
requerir la in#er%ención del ór&ano urisdiccional) Los #9#ulos eecu#i%os se encuen#ran en ar# /8/ del C
ue la o$li&ación sea de#ermina$le si&ni2ca que es#a se pueda liquidar a par#ir de las operaciones ari#m+#icas o de los da#os con#enidos en el #9#ulo) -ue 'a accin ejecu%i,a no &e encuen%"e $"e&c"i%a* El pla"o de prescripción de la acción eecu#i%a es de 8 a?os desde que la o$li&ación se hi"o e*i&i$le( ar# //. C
2CÓMO 3E E4ECUTA FORZADAMENTE AL DEUDOR5 El C
A+ P"ocedimien%o de ejecucin inciden%a'6 ar# .88 3 seis Cue el #i#ulo eecu#i%o sea una sen#encia de2ni#i%a o in#erlocu#oria 2rme >ue la eecución se solici#e an#e el mismo #ri$unal que la dic#o >ue es#a solici#ud se realice den#ro del pla"o de un a?o desde que la eecución se hi"o e*i&i$le Lo m's pro$a$le es que es#e procedimien#o no ocurra( porque el pla"o de un a?o se pasa m's r'pido
B+ P"ocedimien%o
de ejecucin 0ene"a'* Es#e procedimien#o %ar9a dependiendo de la o$li&ación incumplida porque la o$li&ación incumplida de acuerdo al o$e#o puede ser una o$li&ación de dar( hacer o no hacer 1) Procedimiento ejecutivo de las obligaciones de dar ,
8)
em$ar&an sus $ienes( se rema#an 3 el acreedor se pa&a con el produc#o del rema#e Dinero, En es#e caso se procede en con#ra del dinero que puede e*is#ir en poder del deudor( se incau#a el dinero 3 se pone a disposición del #ri$unal es#o normalmen#e no ocurre 3 es por eso que se recurre al em$ar&o de $ienes Procedimiento ejecutivo de las obligaciones de hacer , esul#a aplica$le el ar#9culo 5118 del CC que le permi#e al acreedor demandar adem's de la indemni"ación mora#oria( al&una de las 8 si&uien#es cosas, >ue se apremie al deudor para la eecución del hecho con%enido( ¿Que es el apremio? ue se au#orice al acreedor para hacer eecu#ar el hecho por un #ercero a e*pensas del deudor) Es#a posi$ilidad no e*is#e si se #ra#a de una o$li&ación de hacer in#ui#o persona como se deduce del ar# 51.( es decir( que la o$li&ación de$a ser eecu#ada por aquel deudor que #iene un especial #alen# o 3 ac#i#ud para eecu#arl a) En es#e supues#o ha3 que dis#in&uir dos hipó#esis, o Que la ejecución consista en la suscripción de un documento o en la constitución de una obligación: En es#e caso el ue" 2ara un pla"o al deudor 3 #ranscurrido el pla"o el ue" proceder' en con#ra del deudor en represen#ación del acreedor) Es#o es( para que el ue" en el pla"o que se?ale( suscri$a el documen#o o cons#i#u3a la o$li&ación( $ao aperci$imien#o de hacerlo a nom$re del deudor) Es#e procedimien#o es#' m's de#allado en el ar#9culo 18. del C
>ue el acreedor !ren#e al incumplimien#o de una o$li&ación de hacer le solici#e al deudor que le indemnice los peruicios deri%ados de la in!racción del con#ra#o( o sea( le solici#e una indemni"ación compensa#oria) En es#e caso #endr' que iniciar primero un uicio declara#i%o porque la deuda es il9quida 3 como es il9quida no puede proceder !or"adamen#e a #ra%+s de la eecución( por lo #an#o( una %e" que en el uicio declara#i%o se liquide la deuda( ósea se di&a cuando se le de$e( podr' iniciar la eecución o$#ener el pa&o de esa can#idad de dinero) Es#o ocurre a!or"ada menospara que 3o an#icipadamen#e ha3a pac#ado una clausula penal( 3a que en ese caso no de$o ir a un uicio declara#i%o para que el ue" se?ale cuando me de$e) a3 que precisar que es#a #ercera opción( al ser propiamen#e una indemni"ación( no de$er9a #ra#arse a propósi#o de la eecución !or"ada( pero nos hemos re!erido a ella( porque la doc#rina #radicional( ha sos#enido que la indemni"ación de peruicios ser9a una eecución !or"ada por equi%alencia( en con#ra posición( a la eecución !or"ada propiamen#e #al( que denomina eecución !or"ada en na#ura) Es#a doc#rina con #odo( es#' siendo superada 3 se es#' es#udiando derechamen#e el n8 del ar#5118 a propósi#o de la indemni"ación de da?os) La discusión es rele%an#e porque si se adhiere a la #eor9a cl'sica( el ar#5118 consa&rar9a
8 !ormas consa&rar9a de eecución pero si se adhiere la 3#eor9a m's moderna dos!or"ada( !ormas de eecución !or"ada a:n5 n.- 3 la indemni"ación de da?os :n8-( es del caso se?alar( que como 3a ha quedado de mani2es#o( la pre#ensión de cumplimien#o espec92co es un medio de #u#ela de car'c#er o$e#i%o( es decir( opera al mar&en de la impu#a$ilidad del deudor( en o#ras pala$ras es irrele%an#e( que el deudor ha3a ac#uado con culpa o dolo( a di!erencia de lo que ocurre #ra#'ndose de la indemni"ación( porque en ese caso( se requiere como lo %eremos m's adelan#e( la impu#a$ilidad del deudor) 9) Procedimiento ejecutivo en las obligaciones de no hacer: En es#a ma#eria la re&la se encuen#ra en el ar# 5111 del CC( 3 es#e ar#9culo con#empla dos hipó#esis, >ue no pueda deshacerse lo hecho en con#ra%ención, En es#e caso el deudor de$er' indemni"ar los peruicios al acreedor
>ue pueda deshacerse lo hecho en con#ra%ención, En es#e caso ha3 que e!ec#uar dos dis#in&os, 5) Dis#in&uir si la des#rucción no es necesaria para el 2n para el cual se con#rao la o$li&ación( en es#e caso( puede cumplirse de manera dis#in#a con #al que se consi&a el mismo o$e#i%o siempre que el deudor es#+ dispues#o a cumplir en !orma an'lo&a .) Es necesaria la des#rucción para el cual se con#rao la o$li&ación( en es#e caso el deudor puede ser o$li&ado a e!ec#uar la des#rucción o au#ori"ado el acreedor para lle%ar a e!ec#o es#e des#rucción a e*pensas de un #ercero) Ac' la o$li&ación de no hacer se con%ier#e en la o$li&ación de hacer 3 se aplica el procedimien#o por e) de la cons#rucción de una o$ra ma#erial
El ar# 5111 en su inciso 2nal se?ala que el acreedor quedara de #odos modos indemne( es#a !rase ha dado lu&ar para que al&unos au#ores se?alen que proceder9a en es#e caso #am$i+n la indemni"ación en la medida que el deudor la o!re"ca 3 el acreedor op#e por ella