EJERCICIO PRÁCTICO Nº 23 ONLINE El ejercicio práctico que se nos presenta está compuesto por 6 preguntas a las cuales daré respuesta empezando por la primera de ellas. En la primera cuestión se me pide que nombre 5 medidas ordinarias y 5 extraordinarias de atención a la diversidad. Para dar respuesta a dicha cuestión tengo que tengo que hacer referencia al Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En lo que a las medidas se refiere distinguimos por una parte las or dinarias, que son aquellas que facilitan la adecuación del currículo prescriptivo, sin alteración significativa de sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado. Tiene como finalidad dar respuesta a las diferencias en competencia curricular, motivación intereses, relación social, estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje, y están destinadas a facilitar la consecución de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas. Tal y como nos indica el ejercicio ci nco medidas ordinarias son: -
Adecuación de las programaciones didácticas al contorno y al alumnado. alumnado.
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Desdoblamiento de grupos.
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Refuerzo educativo y apoyo del profesorado con disponibilidad horaria.
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Programas de recuperación.
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Programa de habilidades sociales.
Por otra parte encontramos las medidas extraordinarias, que son aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pueden requerir modificaciones significativas del currículo ordinario y/o suponer cambios esenciales en el ámbito organizativo, así como, de ser el caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. Estas medidas se aplicarán una vez agotadas las de carácter ordinario o por resultar estas insuficientes. Siguiendo las indicaciones del enunciado cinco medidas extraordinarias son: -
Adaptaciones curriculares.
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Agrupamientos flexibles.
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Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.
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Atención educativa al alumnado que, por circunstancias diversas, presenta dificultades para una asistencia continuada un centro educativo.
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Grupos de adquisición de las lenguas.
En la segunda cuestión se nos pregunta por los pasos a seguir para solicitar una de las plazas reservadas NEAE en 4º EI. Para dar respuesta a la misma debo hacer referencia a la Orden del 12 de marzo del 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión do alumnado en centros docentes sustentados con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación. La solicitud de admisión deberá presentarse en forma y plazo establecido en la orden, y además, madres, padres o representantes legales deberán manifestar expresamente que optan a una plaza reservada para alumnado con necesidades específicas de apio educativo derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta o por encontrarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales económicos o culturales. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de dichas situaciones e circunstancias. En el caso de alegar situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos o culturales, aportarán el informe de los servicios oficiales competentes. Cando el número de solicitudes de admisión recibidas en un centro supere el número de plazas reservadas, los centros requerirán a las/los solicitantes para que aporten la documentación justificativa de los criterios de baremo en el plazo establecido en el artículo de la orden. En la cuarta pregunta se nos plantea el protocolo a seguir y resolución por cambio de modalidad de escolarización. El Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, nos indica que la escolarización del alumnado en una modalidad diferente de la ordinaria estará sometida a un proceso de revisión periódica
por parte de la jefatura del Departamento de Orientación correspondiente, que será trimestral en educación infantil, y cuando menos anual en las demás enseñanzas. Cuando a partir de esa revisión, se concluya que es necesario un cambio en la modalidad de escolarización, este deberá solicitarse a la jefatura territorial correspondiente quien resolverá La quinta cuestión trata de la Atención Hospitalaria debiendo centrar nuestra atención en los requisitos, solicitud y desarrollo de la misma. Según el Decreto 229/2011, del 7 de diciembre, por lo que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación. La atención educativa hospitalaria tendrá por finalidad la continuidad del proceso formativo del alumnado que curse enseñanzas de régimen general en modalidad presencial en centros sostenidos con fondos públicos y que, por prescripción facultativa, debido a enfermedad o lesión, no pueda asistir con regularidad al centro por un período prolongado de tiempo. En todo caso, se priorizará la atención al alumnado de las etapas de enseñanza obligatoria. La atención que recibe el alumnado hospitalizado estará en función de la duración de la hospitalización considerando los siguientes grupos: -
Atención al alumnado de larga hospitalización (más de 30 días)
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Atención al alumnado de media hospitalización (entre 15 y 30 días)
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Atención al alumnado de corta hospitalización (menos de 15 días)
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Atención al alumnado que acude al hospital de día
El alumnado de larga y media hospitalización será lo que reciba atención educativa en coordinación con el centro de origen, mientras que lo de corta hospitalización realizará actividades educativas y lúdicas de carácter general. Desde el aula hospitalaria, y con la conformidad de la familia, se remitirá una comunicación al centro educativo, a través de la cual se solicitará información referida a la situación académica del alumno o alumna. Con el fin de facilitar la coordinación entre los dos centros, el centro escolar de origen remitirá al aula hospitalaria la programación para el período de tiempo que se estime que pueda durar la hospitalización. Este informe puede ser solicitado nuevamente para aquellos casos en los que la estancia hospitalaria se prolongue. En función de las características de la situación del paciente, podemos hablar de: -
Alumnado que acude al aula hospitalario.
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Alumnado encamado que no puede desplazarse al aula.
Las niñas y niños que acuden al aula hospitalario realizarán actividades educativas y/o lúdicas acordes con el período de hospitalización y con sus posibilidades de movilidad, atención y esfuerzo determinadas por la enfermedad que padecen. El alumnado hospitalizado que tiene que permanecer encamado, aislado o en reposo en su propio cuarto también recibe atención educativa en función de su estado y de las recomendaciones médicas. Una vez finalizada la hospitalización, desde el aula hospitalario se enviará al centro de referencia un informe de seguimiento de la actividad educativa realizada en la misma. En cuanto a la solicitud de la atención educativa hospitalaria y tal y como recoge la Orden de 27 de diciembre de 2002 por la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado de educación no universitaria con necesidades educativas especiales, irá acompañada de los debidos informes que la justifiquen, se formulará ante la correspondiente delegación provincial por la dirección del centro al que pertenezca el alumno, a instancia de sus padres o tutores legales. En la última cuestión se me plantea una cuestión acerca de los “Compromisos Educativos” para la Convivencia debiendo explicar en qué consisten y cuál es la normativa de referencia. Para dar respuesta a dicha cuestión debo hacer referencia a Decreto 8/2015, do 8 de enero, por lo que se desarrolla la Ley 4/2011, del 30 de junio, de convivencia e participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, se podrá suspender la aplicación de medidas correctoras adoptadas si el alumno/a corregido o, de ser el caso, las personas progenitoras o representantes legales del mismo firman un compromiso educativo para la convivencia. En dicho compromiso deberá figurar de forma clara y detallada a que se compromete el alumno/a o, de ser el caso, las personas progenitoras o representantes legales del mismo, y las actuaciones de formación para la convivencia, prevención y modificación de conductas, que aquellas/os se comprometen a llevarlas a cabo personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunic ación y coordinación con el centro.
La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del alumno/a o, de ser el caso, las personas progenitoras o representantes legales del mismo, determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.