EL ASILO POLÍTICO EN EL PERÚ RESEÑA HISTÓRICA DEL ASILO COMO INSTITUCIÓN DE AMPARO
1.1
ETAPA PRE-JU -JURIDICA
El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no podían ser extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría profanacin cuya consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, !eían de esta manera, en la iglesia un lugar de proteccin" un asilo. El asilo religioso, alcanz la mayor amplitud en #recia, se$al%ndose que se otorgaba este este benefic beneficio io m%s por un acto acto de hostilid hostilidad ad que de human humanida idad. d. Las ciudades ciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al extranjero delincuente o fugi& ti!o e impedían el castigo por parte de la ciudad !ejada. El 'erecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano, pas por sus rasgos humanos y bene!olentes al cristianismo, que le supo imprimir un car%cter netamente religioso. (e practic no slo en las iglesias y con!entos, sino tambi)n en los cementerios y uni!ersidades, sobre todo en las ciudades de Espa$a. (u aplicacin abarc abarc,, en consec consecuen uencia cia,, todos todos los países países donde donde la influen influencia cia del cristian cristianism ismo o era manifiesta. Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre&jurídica son" *redominio del inter)s político en la concepcin de reh)n como medio para la compensacin, !enganza o !entaja sobre el Estado requirente y predominio del inter)s di!ino de los Estados y las person personas as e indifere indiferenci nciaci acin n de los moti! moti!os os y los delitos delitos.. La finalida finalidad d que la iglesia iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se encaminaban simplemente a defender la libertad indi!idual, sino que buscaba objeti!os espirituales de regeneracin moral, ante ellos nada !alían los intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el mo!imiento general de la !ida nacional.
1.2
ETAPA JURIDICA
Ante la necesidad necesidad de regular jurídicamente jurídicamente el Asilo, Asilo, los Estados Estados comenzaro comenzaron n a recopilar los casos, las reglas y la costumbre existente a fin de reunir en un slo cuerpo de leyes. Es en el a$o de ++- mediant mediante e un decret decreto o dictad dictado o por #raciano #raciano se reglam reglament ent el 'erech 'erecho o de Asilo, Asilo, excep exceptu% tu%ndo ndose se del benefic beneficio io la herejí herejía, a, el asesin asesinato ato en iglesias iglesias y ceme cement nter erio ios, s, la !iol !iolac aci in n del del asil asilo, o, la acus acusac aci in n de mone moneda da fals falsa a y el duel duelo. o. *osteriormente, #regorio /0, 1enigno ///, 2lemente /, 1enigno /0 y 2lemente ///,
durante los siglos comprendidos entre 0/ y 0///, realizaron amplias codificaciones, las cuales ponen de relie!e la amplitud que lleg a tener el asilo religioso, inspirado y robustecido por el cristianismo. /gualmente, en el 3uero 4uzgo, en el 3uero 5eal y en el cdigo de las siete partidas, se trata el 'erecho de Asilo. 2uando la iglesia cede ante el *oder 2i!il, en concordancia con la teoría de la di!isin de poderes, en la pr%ctica se !an configurando y definiendo la autoridad del *oder 4udi& cial cial66 cuan cuando do se perf perfil ila a el esta estado do pode podero roso so y orga organi niza zado do,, bajo bajo el mand mandat ato o y la respon responsab sabilida ilidad d de hombr hombres es que gobiern gobiernan an dentro dentro de nue!o nue!os s molde moldes s que hacían hacían inoperante la !enganza y los sistemas b%rbaros de represin, entonces el asilo religioso cedi ante el asilo humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en Europa, cuando la madurez política, hacia de )ste una institucin que no tenía sentido en esa zona a!anzada. La abolicin del asilo político en Europa se materializ esencialmente con los siguientes casos" 3rancisco / de 3rancia, el +7 de Agosto de +89:, puso t)rmino al asilo por orde& nanza de 0/LLE5( 2;<
9. Espa$a, país catlico, en +8?-, por 3elipe //, mientras en +?9? fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato con el 0aticano6 luego, en el siglo / fue abolido definiti!amente @+.
1. 1.33
APARICI RICION ON DEL DEL ASILO SILO DIP DIPLO LOMA MAT TICO ICO O POLIT POLITIC ICO O
El Asilo 'iplom%tico tiene su origen en el nacimiento de las instituciones diplom%ticas perm perman anen ente tes. s. Am)rica Am)rica Latina, Latina, ha sido y es quien m%s a aplicado el derecho derecho de asilo diplom%tico diplom%tico @llamado tambi)n político, con bastante frecuencia. Encu)ntrese el fundamento jurídico afirmado por el amparo que tiene obligacin de prestar un Estado a todos los emigrantes políticos de otro.
1.4
TRAT TRATADOS, CONVEN CONVENCI CION ONES ES Y PROYE PROYECT CTOS OS SOBRE SOBRE ASILO SILO
(iendo (iendo el derecho derecho de asilo una institucin peculiar de Am)ric Am)rica a Latina, se$alaremos se$alaremos que nuestro continente ofrece una legislacin rica y frondosa en relacin con )l.
& En onte!ideo, se produjo la primera manifestacin jurídica, como resultado del *rimer 2ongreso (udamericano de 'erecho /nternacional *ri!ado, fue suscrito un tratado de 'erecho *enal /nternacional, el >9 de enero de +FF:, reconociendo el derecho de asilo, distingui)ndose del nue!o refugio y haciendo la importante aclaracin de que slo se aplicar% a los delincuentes políticos y no a los comunes, que se reintegrar%n al Estado de donde hubiesen huido, de acuerdo a las reglas de la extradicin. 3ue suscrita y ratificada por Argentina, 1oli!ia, 1rasil, 2hile, *araguay, *erB y Gruguay. & En 2aracas se firm el ?, la 2omisin /nternacional de 4urisconsultos Americanos reunida el >- de mayo en 5ío de 4aneiro, elabor un proyecto sobre asilo. & En febrero de +:>F en La Habana, se realiz otro acuerdo con relacin al asilo, dentro de la 0/ 2onferencia *anamericana. & La 2on!encin sobre asilo político celebrado en onte!ideo en +:99, durante la 0// 2onferencia *anamericana. & En +:9?, el inisterio de 5elaciones Exteriores de la 5epBblica Argentina redact un *royecto de 2on!encin sobre derecho de asilo, que sir!i de base para el segundo congreso sudamericano de 'erecho /nternacional *ri!ado reunido en onte!ideo, y que promulg un tratado sobre asilo y refugio político del de agosto de +:9:. & El +7 de 'iciembre de +:F, la Asamblea #eneral de las Iaciones Gnidas, adopta el texto de la 'eclaracin Gni!ersal de 'erechos Humanos, que en su art. +, dice" DEn caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de )l en cualquier país. Este derecho no podr% ser in!ocada contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Iaciones Gnidas.D & El +> de (etiembre de +:8-, el instituto de 'erecho /nternacional, aprob una resolucin sobre asilo en 'erecho /nternacional *Bblico. & El ++ de ;ctubre de +:8+, en adrid, se aprob una resolucin sobre derecho de asilo, en el *rimer 2ongreso Luso&Hispanoamericano. & El >F de arzo de +:8, en 2aracas, se aprob la 2on!encin de Asilo 'iplom%tico, durante la 2onferencia *anamericana. El #obierno *eruano firm el >> de Enero de +:=- y se ratific por 5esolucin Legislati!a I7 +9?-8 de ++ de (etiembre de +:=-. 2on
la ratificacin de este con!enio qued definiti!amente sal!aguardada est% institucin latinoamericana de 'erecho /nternacional. & El >F de arzo de +:8, en 2aracas, se aprob la 2on!encin sobre Asilo
1.5
EL ASILO EN EL PERÚ
Algunos de los principales casos de asilo en el *erB son los siguientes" En +F9=, el #eneral 5amn 2astilla, 'omingo Allende, /gnacio ari%tegui, *edro (alomn y 4uan 'el 5ío *ostigo, recibieron asilo a bordo de la fragata D3loraD de nacionalidad francesa. En +F88, el presidente Echenique y otros miembros de su derrocado gobierno despu)s de la batalla de la *alma, se asilaron en !arias legaciones, siendo respetado el asilo. En +:+9 5oberto Leguía, 0ice&*residente de la 5epBblica intent reemplazar al derrocado *residente #uillermo 1illinghurst, el 2oronel ;scar 1ena!ides asumi la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En +:+, Alberto Glloa 2isneros, director y propietario del diario DLa *rensaD se asil en la Legacin de 1oli!ia. En +:+, Augusto 'urand, 4efe del *artido Liberal, se asil en la embajada de Argentina. El caso m%s representati!o y recordado en nuestro país fue el que protagoniz el líder político 0íctor 5aBl Haya de la
En opinin de di!ersos autores entre ellos Ezequiel 5amírez, DEl caso de Haya de la horas.
La mayoría de ellos salieron con
destino a Estados Gnidos y una parte lleg al país en calidad de asilados. En la 2onstitucin *olítica del *erB de +:?: se consagr este derecho. En los Bltimos a$os se han sucedido casos como el del ex&presidente Alan #arcía *)rez, de los militares en acti!idad. #erm%n Arciniegas y 5odolfo 5obles así como, el ingreso al país de :- militares !enezolanos despu)s de un fallido intento de toma de poder en ese país. EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO
2.1 &
CONCEPTO Y DEFINICION Et!"#"$%& '( A)#"
*ro!iene del griego A(JL;I, sitio in!iolable, lugar de refugio o de retiro, o refugio in!iolable, o aquel que no puede ser cogido o substraído. En opinin del tratadista Alberto Glloa, DEl 'erecho de Asilo constituye una pr%ctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecucin representa, casi siempre, la expresin del rencor antes que la de la justicia @... jam%s ha sido el asilo una pr%ctica continua y tranquila en el orden interna& cional. (obre su generoso &y por lo mismo atrayente& fondo moral y humano se han enfrentado y opuesto frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la de!ocin doctrinaria y porque rozan tambi)n frecuentemente, con el espectro de la inter!encin y con el muro rígido de la soberaníaD. La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre t)cnico de 'erecho de Asilo *olítico @tambi)n llamado diplom%tico. &
D(*++
El 'erecho de Asilo *olítico o 'iplom%tico se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplom%tica, a una persona perseguida por otro Estado, en base a razones políticas. Esta definicin entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la m%s concreta y simple. 'esde el an%lisis e interpretacin de los tratados podemos ensayar otra defini& cin" El 'erecho de Asilo *olítico o 'iplom%tico es el amparo a que tienen derecho toda persona perseguida por razn de sus ideas yKo actos políticos, sea por turbas desenfrenadas o por accin del propio Estado. 'e ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo" DEl amparo jurídico !iene a ser, una situacin jurídica creada por la manifestacin de !oluntad del Estado asilante implica que el gobierno extranjero est% dispuesto a lle!%rselo a su territorio si es el caso, a prote& gerlo6 sus leyes, sus jueces, su ej)rcito est%n dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en estrictu sensu el amparo !iene a constituir el asilo. Hasta que no haya el pronunciamiento no hay asilo. ;tra definicin clara y precisa corresponde al tratadista LLAI;( AI(/LLA" D(e entiende por derecho de asilo la proteccin que un Estado ofrece a las personas que no son nacionales cuyos y cuya !ida o libertad est%n en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridadesD.
2.2
APATRIDAS, DESPLAADOS Y REFU/IADOS
Es &0t'& la persona que carece de nacionalidad y que por no pertenecer a Estado alguno carece de amparo en el orden constitucional.
D()0#&&'" es el indi!iduo que ha sido deportado de su patria o del país de su residencia habitual por moti!os sociales, religiosos o políticos.
R(*$&'" es el indi!iduo que ha dejado o se halla fuera de su país por ser opuesto o haber sido perseguido, ya sea por causa de su raza, religin u opinin, por el r)gimen político imperante. Es la persona que habitante de un lugar o un país determinado ha buscado abrigo en otra parte sea en razn de una cat%strofe natural o que haya sido expulsado o bien que se pone a cubierto de acontecimientos de orden político para substraerse al trato de las autoridades o grupo del país que inflinge, pero el derecho internacional de los refugiados slo tiene en cuenta a refugiados políticos. Las condiciones que surgen de los
instrumentos
internacionales
para
adquirir
la
categoría
de refugiados son
"
& El interesado debe haber abandonado el país en donde tenía su domicilio permanente. & Los acontecimientos que originan su condicin de refugiado deben estar !inculados con las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos. & Cue la interrupcin de las relaciones haya sido impuesta al refugiado. El Alto 2omisionado para los 5efugiados @A2I;;5, naci en +:8- por 5esolucin >F de la Asamblea #eneral de la ;rganizacin de las Iaciones Gnidas, en reemplazo de la ;rganizacin /nternacional de los 5efugiados. Entre los principios b%sicos de la proteccin de los refugiados est% el de no de!olucin, no extradicin, y el de no expulsin, así como el de no rechazo en la frontera que es una forma particular de asilo temporal. El *rotocolo de +:=? reafirm los arts. > y 9 de la 2on!encin de +:8+, sentando el criterio que no debería existir limitacin al tiempo del ejercicio del mandato de alto comisionado eliminando la jurisdiccin obligatoria de la 2orte /nternacional de 4usticia.
2.3
CARACTERISTICAS
& E)t(+& '(# R(*$" F%)" 6 '(# A)#&'"" el lugar del asilo puede ser el territorio de un Estado asilante, o tambi)n su sede diplom%tica, na!es y aerona!es de guerra o campamentos militares. *ero el hecho de que una persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la institucin. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue el amparo jurídico. &
C&t( P"#%t" '( #& P()(+7 El asilo ampara al delincuente político y
garantiza su libertad y su !ida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre peligro. Io debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los principios de mutuo respeto y colaboracin en la lucha contra el delito. &
A!(+&& +!+(+t( "+t& #& V'&, I+t($'&' " L8(t&'7 (i la amenaza no
tiene estos elementos esenciales no sería !%lido el asilo. &
L& C*&+ "()0"+'( E)t&'" A)#&+t( " La calificacin de la situacin
del refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde unilateralmente al Estado asilante. &
O8#$&+ '(# E)t&'" T(t" '( "t"$& (# S ""+'t"7 La obligacin
del Estado que efectBa la persecucin, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del territorio.
&
E# A)#" () +& ((0+" a los principios generales de jurisdiccin y de la no
inter!encin. &
E(++ A8)"#t&" El amparado o fa!orecido queda libre de juicio o por lo
menos de condena. &
C&t( S" " D*orque supone &en conjunto, impensar en la relacin bilateral o
directa& una inferioridad de grado o e!olucin de la !ida y de las instituciones pBblicas, en ciertas circunstancias y determinados estados, que hace admisible la posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el #obierno no pueda controlar el desempe$o de las pasiones, de que las autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la !ida ni las opiniones de los hombres, de que el tumulto, espont%neo o dirigido, pueda representar en algBn momento el surgimiento incontrolado de b%rbaros instintosD.
2.4
NATURALEA JURIDICA
El problema de la naturaleza jurídica del asilo podría resumirse de la siguiente manera" si el asilo es una facultad o un deber de las legaciones.
E# A)#" "!" *&#t&' '( #& L($&+ En opinin de algunos autores, la legacin tiene el derecho de asilar, y como due$o de este derecho puede ejercerlo o no segBn le parezca, es decir, la legacin tiene el derecho de asilar, pero no la obligacin de asilar al perseguido. Esta posicin se basa en dos consideraciones"
2onsideraciones de índole política"
2omo el derecho de asilo tiene un fin humanitario de proteccin de !idas y libertades6 tampoco es justo que un asilo sea origen de complicaciones diplom%ticas de situaciones enojosas, que el diplom%tico puede ahorrarle a su país con slo rechazar o des!iar a tal o cual perseguido.
2onsideraciones de ;rden 4urídico"
(i el diplom%tico asilante es quien califica al perseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser asilado, es e!idente, sostienen algunos autores, que el diplom%tico tambi)n tiene derecho de admitirlo o no. Este argumento estriba en que si obligamos a la legacin a dar asilo a quien lo solicita, la legacin puede eludir este deber con slo calificar al perseguido de tal modo que no tenga derecho a asilarse.
E# A)#" "!" '((:" '(# ;"!8("
*ara otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho de asilarse6 por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la legacin solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al perseguido, le con!enga o no. 'e conformidad con esta segunda opinin, las legaciones tienen el deber de asilar, y no la simple facultad de asilar. Esta posicin ha logrado una expresin jurídica concreta. (iempre se sostu!o que el asilo era una institucin humanitaria6 que el diplom%tico concedía el asilo por un deber de humanidad6 y que el Estado territorial debía respetar y tolerar el asilo por humanidad.
2.5
CLASIFICACION
El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos el asilo diplom%tico o político y el asilo territorial.
A)#" D0#"!t"
A)#" T(t" Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por moti!os políticos y un riesgo de perder su !ida y su libertad. El Estado asilante no est% obligado a acceder la demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país. El asilo territorial consiste en la admisin por un Estado de personas de nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdiccin territorial.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE ASILO
3.1
E
El fundamento pasi!o del asilo se apoy en el *rincipio de Extraterritorialidad de los locales de las misiones diplom%ticas, mientras este principio tu!o auge y aceptacin. (i los locales de las misiones eran reputados como territorio del Estado extranjero, claro es que quienes se encontraban en ellos tenían que ser considerados como ausentes materiales sobre los que no podía recuperar su imperio la jurisdiccin local, sino mediante un procedimiento de extradicin. *ero desde que el principio de la ex& traterritorialidad ha caído en desuso y no se considera necesario para garantizar la independencia del agente diplom%tico, ya no puede fundarse el asilo en la extraterritorialidad. En la actualidad, las disposiciones legales y las opiniones de juristas, no fundamentan el pri!ilegio de los Embajadores en la ficcin de su extraterritorialidad, sino m%s bien en la naturaleza peculiar de sus funciones y en la necesidad de garantizarles una libertad absoluta para ejercerlas.
3.2
INMUNIDAD DE LAS LE/ACIONES
(e entiende por legacin" como la sede de misin diplom%tica ordinaria, la residencia de los 4efes de misin y los locales habilitados por ellos para habitacin de los asilados cuando el nBmero de )stos exceda de la capacidad normal de los edificios6 definicin establecida por el p%rrafo segundo del art. / de la 2on!encin de 2aracas sobre Asilo 'iplom%tico de +:8. Las inmunidades que se reconocen son" &
/nmunidades aplicables a las personas, en este caso, el agente diplom%tico est% exento de la jurisdiccin ci!il y penal, la misma que se hace extensi!a al personal oficial de la misin y los miembros de su familia.
&
/nmunidades aplicables a las cosas, en cuya !irtud se considera que la residencia del agente diplom%tico no debe ser allanada por la autoridad local sal!o autoriza& cin expresa del agente.
&
La inmunidad real es consecuencia de lo personal6 la policía slo puede entrar en el edificio de una legacin a pedido de la misin. (i el diplom%tico no entregar% a un reo de delito comBn, las autoridades del país territorial, pueden decretar el allanamiento de la legacin.
3.3 CORTESIA INTERNACIONAL Es la deferencia del estado territorial hacia la legacin que presta el asilo, ya que existe un inter)s recíproco de los estados en prestar a los agente diplom%ticos las facilidades necesarias para el eficiente desempe$o de su funcin. Actualmente, el asilo político, no se funda en la cortesía internacional.
3.4 CRITERIO ACTUAL Actualmente predomina un criterio jurídico, basado en la existencia de una norma contractual que autoriza el otorgamiento del asilo, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos pre!iamente en ella. Lo que le da !alidez a la norma con& tractual que emite un rgano asilante al extender el amparo a un pretensor es la norma contractual que se origina en una con!encin debidamente ratificada por los estados in!olucrados. EL DERECHO DE ASILO Y LOS DELITOS CONEXOS
4.1 CALIFICACION DEL DELITO EN EL ASILO POLÍTICO La calificacin del delito en el asilo político es un acto unilateral que le corresponde al funcionario del país asilante, para tener un conocimiento cabal del delito que se imputa. El diplom%tico tiene el derecho de calificar, pero esto no significa que pueda calificar como quiera" debe hacerlo con arreglo al derecho internacional. El derecho de calificar est% limitado necesariamente por el principio general del abuso del derecho que funciona en el derecho internacional como en el derecho interno. En la mayor parte de los numerosos casos de aplicacin americana del asilo, no han surgido dificultades, sea por la objeti!idad indiscutible del origen político, sea porque los gobiernos territoriales han encontrado preferible no discutir y alejar de esta manera a sus ad!ersarios. Esa frecuencia ha creado una !erdadera conciencia continental, que tiene eco fuera de Am)rica, en fa!or de un asilo político irrestricto, idea que, sin duda, corresponde mejor a la naturaleza de los delitos políticos, cuando los hay, y, en todo caso, a la tendencia humana y cristiana de proteccin al perseguido.
4.2 OBJETO DE LA CALIFICACI=N La calificacin del delito en el asilo político tiene la finalidad de determinar si los delitos de que se acusa al inculpado son de orden comBn o político a fin de otorgar el asilo. Esta calificacin no tiene m%s alcance que el de determinar para el slo efecto del asilo, si el peligro de la !ida o libertad de la persona que pide amparo tiene origen, causas o moti&
!os políticos o de orden comBn. En ningBn caso, la calificacin tiene alcance de car%cter judicial, ni aBn para el Estado al que la misin diplom%tica que califica representa.
.
E>'&' (+ #& C*&+ '(# D(#t" ;tra de las finalidades del asilo, es sustraer al que se ampara de una posible falta de equidad en su juzgamiento por las autoridades locales, es ob!io, que tambi)n es necesario e!itar que una posible falta de equidad en la calificacin del delito haga imposible este objeti!o.
.
C*&+ At"!t& El simple hecho de otorgar asilo significa que el Estado asilante estima que el asilado es un delincuente político y por consiguiente no cabe discusin sobre la calificacin. 2orresponde al Estado asilante la calificacin de la naturaleza del delito o de los moti!os de la persecucin.
4.3 DELITO POLITICO Y ASILO 'elincuente político es el perseguido por sus ideas o su militancia política. Es el opositor reprimido por el dictador de turno. Es el que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado, contra los poderes y autoridades del mismo o contra la constitucin o principios del r)gimen imperante. (egBn la opinin del 2omit) 4urídico /nteramericano dado el - de no!iembre de +:8:, los delitos políticos son " infracciones contra la organizacin y funcionamiento del Estado6 son delitos políticos las infracciones conexas. Existe conexidad cuando la infraccin se realiza " para ejecutar o fa!orecer el atentado configurado en la definicin de delito político, para procurar la impunidad por delitos políticos. Io son delitos políticos los crímenes de barbarie y !andalismo y, en general, todas las infracciones que excedan esos límites lícitos del ataque y la defensa. Io es delito político el genocidio de acuerdo a la con!encin de las Iaciones Gnidas.
4.4
TEORIAS RESPECTO AL DELITO POLÍTICO -
O8?(t9&7
La llamada tesis objeti!a contiene que delincuente político, lo es quien comete una infraccin que lesiona o pone en peligro un bien de naturaleza política @por ejemplo, la organizacin, el funcionamiento o la seguridad de los rganos del Estado. El car%cter que esta tenía es restringida, pues slo son D*olíticosD los
delitos pre!istos, como tales en un de los capítulos del 2digo *enal.
-
S8?(t9&
Este segundo criterio es m%s amplio, y de orden subjeti!o. Io es el bien jurídico atacado el factor determinante, sino m%s bien el m!il que impulsa al autor. (i este obra por razones o con una finalidad política y comete una infraccin @cualquiera que sea, se le califica de delincuente político. En nuestro medio, la segunda tesis o teoría ha sido ampliamente sostenida. El mismo criterio negati!o ha sido aceptado cuando se ha legislado. El ejemplo m%s claro es el art. +-: de la constitucin política del *erB. Al regular la extradicin @improcedente en caso de delitos políticos, se declara que el terrorismo, el magnicidio, el genocidio no se considera delito político. Io siendo los bienes atacados de naturaleza política slo podrían ser calificados de políticos teniendo en cuenta los fines de los autores, de lo contrario, la excepcin establecida en la constitucin, no tendría sentido. Las calificaciones y clasificaciones formuladas en su marco, tienen un claro sentido axiolgico. En el caso que nos ocupa, se admite, primero, una realidad" todo delito comBn puede ser político si su autor actBa por m!iles políticos. En segundo lugar, mediante una ficcin, se excluyen algunos delitos comunes. *ara esto, se tiene en cuenta la gra!edad del da$o, la peligrosidad del comportamiento, la importancia del bien jurídico. Estos factores permiten descalificar los m!iles políticos juzgados, en principio y en general, como honorables.
4.5
JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO
Las razones que justifican el asilo político son las siguientes" &
La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente comBn, sujeta esta a todo tiempo y lugar. La peligrosidad, en este caso, es relati!a, por que su dolo no lesiona el orden pBblico internacional, ya que no ataca m%s que a instituciones de un Estado determinado.
&
El altruismo de la criminalidad del delincuente político.
&
La falta de confianza en la justicia. *uede dudarse de la imparcialidad con que serían juzgados, pues se obedecer%n m%s a sentimientos de !enganza que de justicia, ya el que Estado
4.@
DEREC;OS Y OBLI/ACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO
D((:") '(# A)#&+t( &
'eterminar en cada caso si el asilante es un delincuente político o comBn. Ello presupone una calificacin de causas y moti!os que determinan el asilo. @Art. /0 2on!encin de 2aracas sobre Asilo 'iplom%tico 22A'.
&
'erecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país territorial respet%ndose su in!iolabilidad. @Art. /// 22A'.
&
&
*uede indicar el país de destino hacia donde se dirigir% el asilado.
&
(olicitar y obtener el sal!oconducto que permita la salida al extranjero del asilado.
D((:") '(# A)#&'" &
Exigir que se respete la in!iolabilidad de su persona y de los documentos que lle!a consigo al momento de asilarse.
&
Lle!ar los recursos econmicos indispensables para sus gastos en el país donde !a a !i!ir una !ida forzada debido a las circunstancias.
&
*uede renunciar al amparo6 pero una !ez abandonada la legacin o el territorio del estado asilante no podr% este concederlo nue!amente el asilo, aBn cuando la cuestin que moti! la concesin de este derecho subsista.
&
'e no ser desembarcado, despu)s de salir del estado territorial, sino hasta llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la institucin, que es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sir!a de proteccin de sus !idas amenazadas y a su seguridad personal.
O8#$&"+() '(# A)#&+t( &
2omunicar a la autoridad local, despu)s de concedido el asilo @Art. 0/// 22A'.
&
ientras dure el asilo, el estado asilante no permitir% que los asilados practiquen actos que alteren la tranquilidad pBblica o que tiendan a participar o influir en acti!idades políticas.
&
Los agentes diplom%ticos requerir%n de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicacin con el exterior del recinto del asilo, sin mediar la inter!encin expresa del jefe de misin.
&
'ebe impedir que el asilado lle!e armas u otros objetos que pudieran
comprometer en forma alguna las relaciones diplom%ticas entre el Estado asilante y territorial. &
El Estado asilante no podr% negarse al deseo del Estado territorial de que el asilado salga cuanto antes del país, una !ez dadas las garantías necesarias @Art. / 22A'.
&
(i el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intencin de solicitar la posterior extradicin del asilado, este tiene la obligacin de hacer que el asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de extradicin @Art. 0// 22A'.
&
La misin diplom%tica no puede admitir en su sede, nue!amente al asilado que renunci a este derecho, una !ez que esta se hizo efecti!a.
O8#$&"+() '(# A)#&'" &
ientras un indi!iduo se encuentra como asilado político en un país determinado, est% sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios a la tranquilidad pBblica, tanto del país de refugio, como aquellas acti!idades destinadas a promo& !er delicadas situaciones en el país del cual ha salido y que pueden producir serios problemas a los asilantes @Art. 0/// 22A'.
&
Io deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de asilo.
&
Io debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, ya que, en tal caso, el mismo, debe cesar inmediatamente y no es lícito conced)rselo de nue!o.
&
La fuga del asilado no se contempla en las con!enciones, porque se considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean cumplidos por quienes recurren a esta proteccin, aBn cuando en la pr%ctica se ha producido.
4.
DEREC;OS Y OBLI/ACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL
D((:") &
Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible. @Art. / 22A'.
&
2onceder sal!oconducto condicionado, es decir, puede imponer se saque al asilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime
con!eniente y otros detalles semejantes6 siempre y cuando no corra peligro la !ida y seguridad del asilado. &
(i la calificacin hecha por el 4efe de isin 'iplom%tica no es compartida por el #obierno
&
(olicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El Estado requerido apreciar% la procedencia de la peticin y fijar% la distancia a que se alude.
O8#$&"+() '(# E)t&'" T(t" &
5espetar la institucin del asilo, garantizando así la in!iolabilidad de las isiones 'iplom%ticas y cumpliendo con los con!enios suscritos por su país.
&
;torgar sal!oconducto, que es un documento mediante el cual, las autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad. @Art. / y 0 22A'.
4.
LU/ARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO
L($&"+() 6 E!8&?&'&) El Asilo *olítico se ha aceptado sin restricciones en los locales de las embajadas y legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a persecuciones de indi!iduos o grupos de indi!iduos de determinado ideal político contrario al gobierno imperante. @Art.+ segundo p%rrafo 22A'.
N&9%") '( /(& Los buques de guerra tienen car%cter representati!o del Estado al que pertenecen y se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misin. Los na!íos de guerra no est%n sometidos a la jurisdiccin de los puertos extranjeros estando, por lo tanto, exento de la jurisdiccin local.
A("+&9() M#t&() Existe inmunidad para el personal de una aerona!e militar e inmunidad real para la na!e. La inmunidad se extiende no solamente a las aerona!es que constituyen la flota militar a)rea en el sentido estricto de la palabra, sino tambi)n a los auxiliares. El personal de la aerona!e no est% sujeto a detenciones sal!o comisin de delitos fuera de la misma.
Estos pri!ilegios no rigen para la na!e a)rea que ha penetrado sin autorizacin.
C&!0&!(+t") M#t&() 2onsiste en la concesin del asilo que conceden las tropas militares en su campamento y que se encuentren en territorio que no es el propio6 siempre y cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de guerra. (e produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo" cuando son aliados y llegan con el propsito de coordinar acciones b)licas o cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país.
B>() '( /(& 6 A("+&9() (+ R(0&&+ Io procede el asilo en los buques de guerra y aerona!es de nacionalidad extranjera que se encuentran en reparacin en los puertos, astilleros o talleres de un país. Los buques de guerra y aerona!es militares no est%n efectuando ninguna funcin que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de na!íos mercantes, pues el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna inmunidad de car%cter diplom%tico. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL ASILO POLÍTICO
5.1
RENUNCIA AL AMPARO POR EL ASILADO
El asilado, en cualquier momento, puede renunciar al asilo. 2omo es una proteccin que se solicita por !oluntad del perseguido nada le impide acabar con esa proteccin y someterse a la justicia del país territorial. El asilado slo tiene la obligacin, en este caso, de a!isar con la anticipacin necesaria su deseo de renunciar al amparo. La Embajada no puede retenerlo por la fuerza pues no se trata de una detencin, careciendo los funcionarios diplom%ticos de estas prerrogati!as. El jefe de misin debe le!antar un acta, en la que conste que la renuncia se hace por !oluntad expresa del asilado y haciendo saber a este desde el momento que abandona la Embajada, queda bajo la jurisdiccin del gobierno territorial. La misin diplom%tica no puede admitir de nue!o al asilado, una !ez que dicha renuncia se hizo efecti!a.
5.2
SALIDA DEL ASILADO DEL PAIS UE LO AMPARO
2on
el
sal!oconducto
y
habiendo
otorgado
la
autoridad
las
seguridades
correspondientes, se comunica al inisterio de 5elaciones Exteriores del Estado
rritorial, con la anticipacin necesaria el día y la hora en que los asilados saldr%n de la Embajada y se dirigir%n a tomar el medio de transporte elegido. El !iaje lo pueden realizar solos, o acompa$ados de un funcionario, quien podr% concurrir hasta la primera escala que hubiera fuera del territorio local. @Art. +> y +9 22A'. (i el Estado
5.3
FU/A DEL ASILADO
Este hecho contradice las obligaciones contempladas en las di!ersas con!enciones, sin embargo, en circunstancias especiales, se ha producido. La fuga puede darse cuando el asilado teme ser aprehendido por las autoridades locales, o cuando el otorgamiento del sal!oconducto es demorado por razones di!ersas y el asilado sufre una falta de libertad que con!ierte la Embajada en una c%rcel. Ante tal situacin el asilado ol!ida los compromisos adquiridos y la palabra de honor empe$ada de no abandonar la Embajada sin a!iso pre!io. ;tra situacin que ocasiona fugas es que el asilado no tenga medios suficientes que dejar a su familia y no desee ir al país asilante por encontrarse muy distante. Algunas de estas fugas corresponden a intereses políticos. 2onsiderando que los cargos que se le imputan no tienen mayor importancia, suponer que, de ser capturados, les corresponder% una pena menor, se arriesgan con el fin de quedar en un país sir!iendo a su partido. Gna !ez !erificada la fuga del asilado, el 4efe de isin debe comunicar el hecho al inisterio de 5elaciones Exteriores del Estado
5.4
LA E
La extradicin es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado solicitante lo enjuicie
de conformidad a las leyes penales o en su defecto ejecute la pena. Es una institucin
de naturaleza
procesal
por
la cual,
mediante el tr%mite
correspondiente, el Estado requerido acepta en!iar a una persona sometida a jurisdiccin extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado requiriente. ?+- de >?&-=&+:F?. Io se puede pedir la extradicin de los asilados mientras permanezcan en las isiones 'iplom%ticas que les acord amparo. Es necesario que el asilado llegue al país asilante y se con!ierta en asilado territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la extradicin. 2uando el asilado deja la sede diplom%tica y llega al país asilante, se incorpora como habitante del mismo y como tal debe sujetarse a las disposiciones de sus leyes. Estas leyes, en casi todos los países disponen la entrega del delincuente comBn para que sea juzgado por las autoridades de la nacin en cuyo territorio se habría cometido el delito. EL DERECHO DE ASILO EN EL PERÚ
@.1
EL DEREC;O DE ASILO EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1 Y 13
El art. +-F se$ala" DEl Estado reconoce el Asilo *olítico. Acepta la calificacin del asilado que otorga el gobierno asilante. (i se dispone la expulsin de un asilado político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigueD. Este artículo recoge el asilo, referido directamente a una alta defensa de los derechos humanos, est% impropiamente loca& lizado en el capítulo referente a tratados. (i bien sobre el asilo se ha celebrado !arios tratados internacionales, esta no tiene su origen en dichos documentos. Las con!enciones y tratados en torno a asilo no han sido m%s que la compilacin y regula& cin positi!a de una !ieja costumbre que le da su consistencia y delimitacin. En base a las consideraciones expuestas en los capítulos anteriores, debemos concluir que la primer parte del art. +-F de nuestra constitucin es síntesis de buena doctrina y de tradicin consuetudinaria al establecer el reconocimiento del asilo y la aceptacin de la calificacin que otorga el gobierno asilante.
asilado político del *erB, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue. *uede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del territorio del gobierno asilante por di!ersos moti!os. En tal circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equi!ale a de!ol!erle en total y absoluta desproteccin. En t)rminos reales, sería traicionar el compromiso de amparo anteriormente asumido. (e considera como asilado político a todo ciudadano de un país extranjero que solicita ser recibido en el *erB ya sea por haberse asilado en una de nuestras embajadas en el exterior y necesita abandonar ese país o por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de asilo político es un derecho fundamental de la persona humana, tanto m%s que es perseguido por razn de sus con!icciones ideolgicas o políticas y porque, como ocurre frecuentemente, el asilado político de hoy es el gobernante o dirigente de un país en el futuro. *or eso la 2onstitucin reconoce el derecho de asilo, cuya calificacin corresponde al país asilante. *ero a !eces por razones de política interna o de mantener buenas relaciones con el #obierno del país al que pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia política, no con!iene que ese asilado continu) !i!iendo en el *erB. En tal caso se puede ordenar la expulsin del asilado pero nunca se le puede entregar al país cuyo gobierno lo persigue.
@.2
TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU
El Asilo es tan familiar a Am)rica &sobre todo a la del 2entro y del (ur& que bien puede consider%rsele como una institucin que, no siendo originaria del nue!o mundo, ha acogido en )l ingredientes nue!os y diferentes y ha llegado a un grado tal de perfeccio& namiento, que constituye un sistema jurídico aut)nticamente americano. El Asilo comienza en Am)rica con el establecimiento de las repBblicas independientes de Espa$a.
@.3
NORMATIVIDAD BSICA SOBRE DEREC;O DE ASILO
& & & & & & & & & & &
Las 5eglas de Lima, +F=8 Las 5eglas de La *az, +F:F Las 5eglas de Asuncin, +:>> 9 de Enero de +FF: Acuerdo de Extradicin de 2aracas de +F de 4ulio de +:++ La 2on!encin de La Habana de >- de 3ebrero de +:>F El = de 'iciembre de +:99 F de arzo de +:8 2on!encin sobre Asilo F de arzo de +:8 *rotocolo Adicional de la 2on!encin de Iue!a JorM, que amplía el Estatuto de
&
5efugiados de +:8+, de +:=?. La 2on!encin de 2aracas sobre Asilo 'iplom%tico de +:8, en la actualidad, es
&
la norma jurídica m%s importante sobre el derecho de asilo. En !irtud de la 2on!encin de 2aracas de +:8, los alcances, modalidades y características del Asilo y los derechos y deberes que por uno y otro Estado se
&
deri!an de ella, quedan resumidos en los siguientes puntos"
&
ningBn momento es obligacin de otorgarlo. El Agente 'iplom%tico o el 4efe de 2ampamento o na!es militares que hubiesen concedido asilo estar%n obligados a comunicarlo al inisterio de 5elaciones
&
Exteriores del otro país, a la bre!edad que le sea posible. La isin 'iplom%tica asilante no permitir% a su protegido inter!enir en la política
&
del Estado
&
posible. El Estado
&
lado salga de su país sin peligro para su persona. La conduccin del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pudiendo el Estado
&
sin que tal indicacin implique determinacin del lugar de destino. Los asilados no pueden ser desembarcados en ningBn lugar del Estado
&
ineludibles del transporte.
& &
exigencia que el cumplimiento de los siguientes requisitos" La exhibicin, por !ía diplom%tica del respecti!o sal!oconducto !isado6 La constancia de la calidad del asilado otorgado por el representante diplom%tico que concedía el asilo.
&
Io ser% lícito al Estado Asilante de!ol!er al asilado al país de origen, a menos que concurra !oluntad expresa del refugiado en este sentido @
Conclusiones •
El 'erecho de Asilo, en sus orígenes, protegía a los delincuentes comunes, con un fin de regeneracin moral. religioso.
Luego, el cristianismo le impuso un car%cter
3inalmente se configura el asilo humanitario y por Bltimo el asilo
político. •
El fundamento jurídico del asilo est% dado en la norma contractual surgida de los tratados y con!enciones, al respecto.
•
•
2orresponde al Estado asilante la calificacin de la naturaleza del delito o de los moti!os de la persecucin.
•
El delito político difiere del delito comBn. en sus caracteres, m!iles y trascendencia jurídica. de allí que es lícito conceder asilo a delincuentes comunes, personas responsables de genocidio, traicin a la patria, terrorismo y otros delitos de lesa humanidad.
•
El derecho de asilo no es incompatible con una concepcin jurídica ni con un sistema legislati!o a!anzado, por que se funda en una concepcin humanitaria que puede presentarse en cualquier país, aBn cuando sean menos frecuentes en los países desarrollados.