EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO, ASI COMO LAS FORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTES.
El Código Penal es fundamento indefectible del Estado social, democrático, de just justic icia ia y Dere Derech cho, o, post postul ulad ado o en la Cons Consti titu tuci ción ón de la Repú Repúbl blic ica a Boliariana de !ene"uela# $a importancia trascendental de ese código radica en %ue recoge los principios cient&ficos del Derecho Penal y es su hontanar' su cauce permite la reali"ación práctica de la justicia penal# ( desde antiguo, cuand cuando o un pueb pueblo lo es yugu yugulad lado o por la crimi crimina nalid lidad, ad, %ue %ue asesi asesina, na, iola iola,, secuestra secuestra y asalta, se ha recurrido al Derecho Penal como má)imo disuasor, controlador social y garanti"ador de una pac&fica coniencia# Crear un orden jur&dico es la principal principal misión del Estado en aras de proteger la coniencia coniencia humana# *Por esto R+-. asegura %ue /0n Estado en el cual el Derecho pena penall no ofr ofrece ece una una prot protec ecci ción ón efec efecti tia a,, ya no ser& ser&a a un Esta Estado do de Derecho/1# El delito es desorden y por eso el pueblo e en el Derecho Penal el Derecho por e)celencia, ya %ue con la coacción 2orientada al telos o bien común2 común2 reprime reprime para para crear crear libertad libertad## El delito delito implica implica una rebelión rebelión contra contra la autorictas autorictas de la ley y por ende constituye constituye un desorden desorden má)imo# El delito, a juicio de 3E4E$, es la negación negación del Derecho5 Derecho5 la pena es la negación negación del delit delito o y as&, as&, siendo siendo la nega negaci ción ón de una una nega negaci ción, ón, la pena pena termi termina na por por reafir reafirmar mar el Dere Derecho cho## Por Por ser ser el delito delito tan sumam sumamen ente te grae grae contra contra la sociedad *puesto %ue hace peligrar su desarrollo y aun su e)istencia misma1 es %ue el Derecho Penal resulta la mejor defensa social# 6 los ene"olanos se nos ju"ga por un código del pasado, un código, una sociedad distinta a la nuestra, un código no para una sociedad espec&fica y concreta con base en sus principios, alores, sino una sociedad ine)istente5 esa es la respuesta del por%ue un nueo Código Penal !ene"olano# +tra causa es %ue la realidad social es mutable, no podemos seguir pensando en esos esos iejo iejos, s, etu etusto stos s delit delitos os,, donde donde se casti castiga gan n cond conduct uctas as del del pasad pasado, o, 1
tenemos %ue adaptarnos a la realidad social, en los alores fundamentales %ue tutela el Derecho Penal en nuestra realidad, ello nos lleará a buscar soluciones %ue son las más aceptadas, si tomamos en cuenta esa realidad# 0na reforma de nuestro Código Penal debe contener los siguientes principios fundamentales'
7e debe prohibir o permitir una conducta con base al resultado, al acto cometido, no %uien lo reali"a#
El segundo principio es el respeto a la condición y dignidad humana, %ue es un principio uniersal de toda ley penal sustantia o adjetia#
+tro principio sumamente importante %ue debe contener una reforma y un nueo Código Penal, es el Principio de la $egalidad, recogido en nuestra nuestra Constituc Constitución ión actual en los art&culos art&culos 8,9: y ;:5 tambi
En cuanto a la reforma al Código Penal, en el libro de delitos y sus diersas especies, el código igente, es importante destacar en el cap&tulo referente al abort aborto, o, %ue no se trata trata de crimi crimina nali" li"ar ar y=o y=o descri descrimin minal ali"a i"arr este este delito delito,, única únicamen mente te por tratar tratar de inno innoar5 ar5
hay ciertos ciertos proble problemas mas socia sociales les,, hay hay
realidades sociales %ue nosotros no podemos e)cluir en un Código Penal, desde desde el punt punto o de ista ista t
En cuanto a la eutanasia, eutanasia, la Constit Constituci ución ón en su art&culo art&culo 8 calific califica a a la ida como uno de los >alores superiores? del Estado ene"olano y en el articulo ;@ esta establ blec ece' e' >El >El dere derech cho o a la ida ida es ini iniol olab able le## .ing .ingun una a ley ley podr podrá á estab establec lecer er la pena pena de muerte muerte,, ni auto autorid ridad ad algu alguna na puede puede aplic aplicarl arla? a?,, sin embargo el art&culo 89 establece %ue >Aoda persona tiene derecho a la libre persona personalida lidad? d? por lo tanto tanto el derecho derecho a morir, morir, tiene la misma garant&a garant&a del derecho a iir5 as& como yo %uiero iir, puedo desear morir en cual%uier momento en %ue tenga una enfermedad terminal o incurable, o para eitar o aliiar el inaguantable dolor o sufrimiento, por lo tanto deber&an tomarse en cuenta estos elementos para la determinación de la e)istencia de este delito# El código igente establece en el delito de iolación en ra"ón del acto carnal reali"ado reali"ado y del uso de la iolencia# iolencia# E%uiale a la iolencia iolencia f&sica la amena"a o intimidación y determinados supuestos de menor de edad, de ascendencia, de custo ustodi dia, a, de enfe enferm rmed edad ad o inca incapa paci cida dad d de resistencia, resistencia , segú según n los los diferentes ordinales %ue all& se enumeran, sin embargo para las &ctimas, no hay un dolor de menos grado, o una clase de clase de iolación %ue sea más fácil de soportar# 7ea %ue la &ctima haya sido atacada por un e)trao o un miembro de su familia, sea %ue ella haya sido asaltada iolentamente o se le haya obligado por medio de amena"as amena"as o súplicas, sea %ue lo %ue le pasó a ella se defina legalmente como iolación, asalto se)ual o sodom&a, ella sufre el dolor de haber sido iolada y por ende deber&a modificarse su conte)to, en ra"ón de esto no deber&a estar tipificado dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, habida cuenta de %ue se le da preponderancia a la integridad personal como bien jur&dico principalmente protegid protegido o por este delito, delito, por tal ra"ón deber&a deber&a estar estar enmarcado enmarcado
en los
delitos contra las personas# En una reforma al Código Penal, en el libro de faltas y contraenciones, debe debemos mos acudir acudir a un siste sistema ma punit puniti io o %ue %ue no sea el de la reclu reclusió sión n o 3
priación de la libertad, ni si%uiera el arresto, sino dejar el arresto como una pena secundaria con los efectos %ue cause el no cumplimiento de la pena princ princip ipal, al, como como una espec especie ie de amena amena"a "a o pre preen enció ción n gener general al para para el incumplimiento de esa sanción, una multa bien definida como efecto de falta o delito de bagatela, bagatela, causan mayor justicia %ue el encierro por mayor tiempo, debiendo emplear multas e indemni"aciones más eleadas, para sopesar la pena# En pleno pleno siglo -, no deja deja de llamarme llamarme la la atención atención %ue aún persista persista en la normatia legal ene"olana concepciones tan discriminantes a la condición de la mujer como se eidenc eidencia ia en el Código Penal Penal !igente, !igente, en cuanto cuanto al delito de acto carnal Esta disposición carece absolutamente de sentido hoy por por hoy, hoy, como como todas todas las las refer referida idas s a la 7educ 7educci ción ón Calif Calific icad ada, a, tambi tambisedu >seducc cción ión bajo bajo promes promesa a matrim matrimon onia ial?# l?# 6demá 6demás s de ser ser manifiestamente desactuali"ada, por una parte, obliga a la mujer 2contra la %ue se comete este delito2, a demostrar %ue es >conocidamente honesta? y, por otra, mantiene erróneamente el l&mite de la mayor&a de edad en 89 aos# 7emejante descripción no sólo choca con el principio de igualdad entre el hombre y la mujer %ue impregna todo el esp&ritu constitucional, sino %ue impone una carga de la prueba %ue igualmente ulnera de forma flagrante el >pri >princ ncip ipio io
de
inoc inocen enci cia? a?
cons consti titu tuci cion onal al
cons consag agra rado do
*art *art&c &cul ulo o
;:#8 ;:#81, 1,
presumiendo la >deshonestidad? de la mujer %ue acusa a un hombre por estos delitos# En cuanto al adulterio, adulterio, establece establece %ue >$a mujer adúltera adúltera será castigada castigada con prisión de seis meses a tres aos# $a misma pena es aplicable al coautor del adulterio?, penali"ando sólo la infidelidad de la mujer con prisión de entre @ meses hasta @ aos, e)imiendo al marido *o pareja de hecho1 %ue incurre en la misma conducta de pena alguna, tipificando una conducta %ue por el sólo hecho de proenir de una mujer merece una pena priatia de la libertad 4
*adulterio=infidelidad1# Cuando la misma conducta proiene de un hombre, dicha masculini"ación genera su destipificación *no se pre< sanción1# 6demás de %ue la mujer perder&a su libertad incluso por un aislado caso de infidelidad, el art&culo @: del Código Penal indica %ue la única e)cepción a esta pena, es %ue pruebe %ue durante el ao anterior a su conducta adúltera, su marido o pareja de hecho 2acusador2 tambi
Esto Esto rompe rompe nue nueame ament nte e el princ principi ipio o de iguald igualdad ad const constitu itucio cional nalmen mente te esta establ blec ecid ido o y no sólo sólo entr entre e el homb hombre re y la muje mujerr sino sino gen< gen.o incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido %ue sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos# En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión %ue no e)ceda de tres aos ni baje de seis meses# -gual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones %ue los padr padres es o abue abuelo los s ejec ejecut uten en,, en su prop propia ia casa casa,, en los los homb hombre res s %ue %ue sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras?# $as normas anuladas por inconstitucionalidad desaparecen jur&dicamente y, por tanto, nadie puede inocarlas ni aplicarlas# $a nulidad del art&culo ;89 debió ser acatada y respetada por el órgano legislatio# Esto hace aún más incomprensible %ue el legislador de la reforma de 8 y del 8, no haya e)cluido este art&culo del te)to legal, incumpliendo un mandato judicial con efectos erga omnes y efecto de cosa ju"gada# 5
6hora bien, el hecho de %ue el órgano legislatio haya dictado de nueo el Código desacatando la cosa ju"gada del art&culo declarado nulo, no actia nueamente el delito# .o obstante su presencia en el te)to penal, genera toda suerte de inseguridad jur&dica jur&dica para las mujeres, %ue se erán e)puestas a solicitar al Aribunal 7upremo se pronuncie cada e" %ue se comenta un error judicial a ra&" de su e)istencia, como ya ha ocurrido hasta el d&a de hoy#
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