EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU TRATAMIENTO CONTABLE El ARRENDAMIENTO financieros es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la locadora adquiere un bien para entregárselo en uso a la arrendaría, quien queda obligado al pago cuotas periódicas hasta el termino del contrato, momento en el que podrá adquirir la propiedad del bien, si decide ejercer el derecho a opción de compra que le otorga esta figura contractual, pagando el monto convenio antelada, previa y libremente por ambas partes. El arrendamiento financiero como instrumento contractual permite que aquellos sectores económicos que no cuenten con medios suficientes a corto plazo plazo puedan adquirir adquirir bienes bienes con una cuota inicial inicial mínima mínima o pago menor al que se utiliza en el medio comercial. El arrendamiento financiero como contrato contiene en su ejecución una serie serie de pres presta taci cion ones es reci recipr proc ocas as a carg cargoo de las las part partes es con con cont conten enid idoo patrimonial, las mismas que son las características esenciales del referido convenio, como, por ejemplo y entre otras, el uso por la arrendataria del bien a cambio del pago a la locadora de una cuota periódica, pero con la evid eviden ente te vent ventaj ajaa de la opci opción ón de compra compra,, por por un valo valorr gene genera ralm lmen ente te simbólico y pactado previamente entre otras partes. El contrato de arrendamiento financiero, puede recaer en bienes muebles o inmuebles; en el caso del primero, aplicándolo a un nivel productivo puede ser benefic beneficios iosos, os, puesto puesto que la mismas mismas maquin maquinas as producen producen y generan generan ganancias, ganancias, implicando implicando esto que se paguen hasta cierto punto con su propio rendimiento y, en el segundo caso, al adquirir un bien inmueble cuyo valor es significativo se constituye en un respaldo futuro para otras operaciones comerciales. El arrendamiento financiero, hoy día, es un pilar fundamental para el crecimiento personal y empresarial, y facilita la adquisición de bienes, cualquiera cualquiera sea su naturaleza, naturaleza, para un mejor desarrollo desarrollo social, económico económico y profesionales.
VENTAJAS DEL CONTRATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARREND AMIENTO FINANCIERO
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El arrendamiento financiero es figura jurídica moderna que otorga ventajas de seguridad y certeza a la locadora o arrendadora y al arrendatario:
VENTAJAS PARA EL ARRENDAMIENTO: •
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El arrendamiento no abona, en su defecto, paga una mínima cuota inicia iniciall para el uso del bien, bien, pudien pudiendo do adquir adquirirl irloo poster posterior iormen mente te mediante la opc opción de comp ompra cuyas condiciones se pacta previamente. Si el arrendamiento desea quedarse con el bien arrendado debe cancelar el valor pactado en el contrato, y ejerciendo su opción de compra vería trasladada la propiedad a su favor. Si el contrato contrato se termina por alguna causal de resolución o rescisión, o si por alguna razón el arrendamiento no quiere o no pude ejercer su opción de compra, las cuotas del arrendamiento que pago se pueden considerar una efectiva compensación por el uso y aprovechamiento del bien durante el tiempo que estuvo bajo posesión. Otorga ventajas tributarias como la depreciación y el uso del IGV como crédito fiscal, entre otros.
VENTAJAS PARA LA LOCADORA O ARRENDADORA ARRENDADO RA: •
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El arrendamiento es quien elige al proveedor y el bien que debe comprar la locadora o arrendado, que dando esta ultima eximida de toda responsabilidad de las obligaciones de saneamiento por el bien o por por cual cualqu quiier otra otra cont contin inge genc nciia que que se det detec ectte por por el mal desempeño o defecto del bien. El bien materia de arrendamiento financiero deberá ser cubierto medi median ante te póli póliza zass cont contra ra ries riesgo goss susc suscep epti tibl bles es de efec efecta tarl rlos os o destruirlos, siendo un derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas de dichos seguros, de conformidad con el articulo 6 del decreto legislativo Nº 299. El bien materia de arrendamiento financiero continua siendo de su propiedad hasta que el arrendatario ejerza su opción de compra sobre el mismo, por lo que tiene siempre expedito su derecho a reivindicar el bien, bien, ante ante cualqu cualquier ier,, incump incumplim limien iento to contract contractual ual de parte parte del arrendamiento. Finalmente, en caso de ser un bien registrado, el mismo seguirá inscrito a nombre de la locadora hasta que el arrendatario no ejerza su opción de compra de acuerdo con el convenio y de esa forma, lo transfiera a su nombre.
- Si su empresa necesita liquidez para adquirir un activo mejor dicho, Necesita financiar en un largo plazo un bien de uso, entonces es el momento momento de acercarse acercarse a una institución institución financiera autorizada autorizada e interesarse interesarse en un alquiler venta o leasing. El contrato de leasing es recomendable para las empresas que tiene utilidad en forma permanente, pues la principal ventaja de este contrato, aparte de la financiación a plazos con la garantía del propio inmuebles contratado, es que permite una depreciación tributaria muy ventajosa para la empresa que se traduce en un ahorro de Impuesto a la Renta en los primeros años, a devolver en años posteriores. El autor Max Arias Schreiber en su libro contratos mordernos define al leasing como” un contrato por el cual una institución financiera autoriza concede a una persona natural o jurídica el uso o disfrute de un bien de capital adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y a solo efecto de este contrato, en el cual el precio se fija en relación al costo del dinero en el mercado financiero, comprendido el capital invertido por la institución que financia, mas los intereses, los gastos y el margen de beneficio de la misma”
BASE LEGAL DEL LEASING
Decreto legislativo Nº 299 Ley de Arrendamiento Financiero Decreto supremo Nº 559-84-EFC, del 30.12.84 reglamento Ley Nº 27394, del 30.12.2000, modificatoria Decreto Legislativo Nº915, del 12.02.2004,modificatoria. Decreto supremo Nº 113-2000_EF, 113-2000_EF, 14.10.2000, exclusión de terrenos Ley Nº 27804, del 08.02.2002, convenios de estabilidad tributaria Decreto supremo Nº 179-2004-EF, del 08.12.2004, convenios de estabilidad tributaria Decr Decret etoo supr suprem emoo Nº 134134-20 2004 04-- EF, EF, del del 05.1 05.10. 0.20 2004 04,, cost costoo computable.
TRATAMIENTO IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL AÑO 2001 Con Con la vige vigenc ncia ia de la ley ley Nº 2739 273944 a part partir ir del del 01.E 01.Ene nero ro.2 .200 0011 el tratamiento contable (NIC 17Arrendamientos) y tributario se han unificado , arrendamiento o inquilino considera desde su inicio al bien adquirido como un activo fijo de la empresa, los intereses por devengar también se
activaran, no así el Impuesto General a las Ventas, el cual se contabilizara recién a la recepción de cada Comprobante de Pago mensual. Cada mes se pasara al gasto la parte correspondiente a la depreciación contabilizara del bien, así como los intereses devengados en el mismo mes. En el caso que la empresa opte por la misma tasa de depreciación tanto para propósitos contables como tributarios, no es necesario efectuar ningún ajuste tributario en la Declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio. Record Reco rdem emos os que que hast hastaa el ejer ejerci cici cioo 2000 2000 el trat tratam amie ient ntoo trib tribut utari arioo era era diferente al contable como tributariamente era gasto no la depreciación deve devenga ngada da sino sino las las cuot cuotas as paga pagadas das en el ejer ejerci cici cio, o, orig origin inán ándo dose se una una diferencia temporal, en aplicación de la NIC 12 impuesto a la Renta.
TRAT TRATAMIENTO CONTABLECONTABLE- CASO PRÁCTICO La empresa empresa COMERC COMERCIAL IAL PARE PAREDES DES S.A C. contrat contrataa con el BANCO CONTINENTAL el leasing de una camioneta, en s/ 24,000, mas interese s/ 12,000, mas 19% del IGV, IGV, a ser liquidado en 24 cuotas. - La opción de compra será de s/ 400.00, a realizarse al final después de la ultima cuota.
ASIENTOS CONTABLES __________ ______________ 33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de trasporte 38 CARGAS DIFERIDAS 381 Intereses por devengar 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 otras cuentas por pagar diversas
24000 12000 36000
Por el contrato contrato Leasing Nº XXX, con el Banco Continental. ______________ ________________ 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 otras cuentas por pagar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR
1500 285
401 gobierno central 4011 IGV 10 CAJA Y BANCOS 104 Banco peruano Por el pago de la cuota 1 de 24 _____________ _________________ 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 400 681 Depreciación de I.M. y E 39DEPRECIACION Y AMORTIZACION AMORTIZACION ACUM. 393 depreciación de I.M. y E. Por la depreciación del periodo, 20% anual, por primer mes ____________ _____________________ ______________ __________________ 97 GASTO DE VENTA 400 79 CARGAS IMP. IMP. A CT CTAS. AS. DE COSTO Por el asiento por destino ______________ __________________ 67 CARGAS FIONANCIERAS 500 679 otras cargas financieras 38 CARGAS DIFERIDAS Interese por devengar Por los interese por primer mes ______________ _________________ 99 GASTOS FINANCIEROS 500 79 CARGAS IMP. IMP. A CT CTAS. AS. DE COSTO Por el destino ______________ ________________
1785
400
400
500
500
TRATAMIENTO DE IGV El impuesto General a las ventas forma parte del valor de adquisición que traslada traslada el arrendador arrendador,, al arrendatari arrendatarioo y el arrendatario arrendatario tiene derecho a usar IGV como crédito fiscal en el mes respectivo, salvo no cumpla con los requisitos siguientes. Los requisitos son el literal b) del articulo 18 de IGV, es decir que el arren arrendam damie ient ntoo desti destine ne el usufr usufruc ucto to del del acti activo vo leas leasin ingg a opera operaci cion ones es gravadas con el IGV, contrario sensu, si la empresa usa el activo para bienes o servicios exonerados al IGV, u otros fines a los de la empresa, dichos importes no será aplicados como crédito fiscal, sino como costo del bien en la parte del bien y como gasto en la parte de los intereses. – Además se debe cumplir con los requisitos formales del articulo 19 de la
ley del IGV, IGV, a saber, que sea en Comprobante de Pago valido, el IGV figure separado del valor venta, y que este anotado en el Registro de Compras.
TRAT TRATAMIENTO DE LA DEPRECIACION Hasta ahora hemos tratado el método normal de depreciación del activo adqu adquir irid idoo en arrend arrendami amien ento to fina financ ncie iero ro pero pero el Art Art.18 .18ªª de la Ley de Arrendamiento Financiero permite un método excepcional, traducido en una mayor tasa de depreciación tributaria, en función al tiempo de duración del contrato como sigue: o
o
Bienes muebles: la duración mínima de contrato será de 2 años, con lo que la depreciación máxima seria del 50%, y si por ejemplo es del caso de un vehiculo, la depreciación por ,libros contables será del 20% y una deducción del 30% por la vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en los primeros 2 años, posteriormente a partir del tercer año por la DJA se agrega el 20% hasta el quinto año, para liquidar la diferencia temporal – NIC 12. Bienes inmuebles, excepto terrenos: la duración mínima del contrato será de 5 años, quiere decir una depreciación tributaria será de 20% anual, de los cuales los 5 años se contabilizara una depreciación del 3%, y una deducción del 17% por DJA, a partir del sexto año se agregara 3% a la DJG hasta el año 33
ALGUNOS ACTOS, SUPUESTOS O CONCEPTOS QUE INCIDEN EN EL TRAMITE DEL ARRENDAMIENTO ARRENDAMI ENTO FINANCIERO (AF) Los portes, comisiones y otros elementos contenidos en el contrato de AF ¿son “desembolsos capitalizables”? No cabe duda que en alguna oportunidad nos has surgido la interrogante respeto de si los conceptos de portes y comisiones, cobrados por la entidad financiera financiera o bancaria bancaria (arrendador (arrendador financi financiero) ero) conteni contenidos dos en los los contratos contratos de AF, deberán incrementar el costo de los activos (capital financiado) materia del contrato de marras. En efecto, consideramos que la interrogante resu result ltaa pert pertin inen ente te por por cuan cuanto to los los alud aludid idos os conc concep epto toss figu figura rann en el cronograma de pagos de cuotas del AF. Ahora bien, respeto de la inquietud formulada, debemos distinguir dos aspectos claramente diferenciables en las operaciones de AF. AF. El primero, referido a los gastos de financiamiento asociado al contrato y el segundo vinculado al costo de adquisición del activo.
De acuerdo a la clasificación anteriormente señalada, debernos mencionar que que “los “los gast gastos os de fina financ ncia iami mien ento to”” son son todo todoss aque aquell llos os desem desembo bols lsos os relacionados con la obtención de crédito, y que a en el ejemplo señalamos los siguientes: - Portes y comisiones - Gastos notariales de modificaciones de contrato - Gastos administrativos por letras protestadas - Gastos administrativos por cheques devueltos - Comisión por pago de papeletas - Comisión por gestión de in afectación al pago del Impuesto Vehicular Vehicular - Comisión por revisión de endosos de pólizas de seguro - Comisión por pago de impuesto vehicular - Comisión por intermediación en el pago de tributo municipal (Impuesto Predial y Arbitrios) Estando a lo anterior, podemos apreciar que, tales desembolsos guardan relación con el financiamiento de la adquisición, así como también se tarta de gastos generados de manera posterior a la entrada en vigencia del contrato de AF. Bajo ese orden de ideas, los referidos desembolsos que si repercuten en el costo del activo por cuanto son estos últimos los que permiten que el activo activo se encuentre en condiciones de poder ser utilizado. utilizado. Por lo tanto, los desembolsos bajo análisis, constituyen propiamente gastos de financiamiento. LA PERSPECTIVA TRIBUTARIA Desde la óptica tributaria , y para efectos del Impuesto a la Renta debemos señalar que la ejecución anticipada de la opción de compra en los contratos de AF, si trae algunas consecuencias en aquellos contribuyentes que hayan optado por “ DEPRECIAR ACELLEDARAMENTE” los biene bieness objeto objeto del contra contrato, to, por cuanto cuanto , de conformi conformidad dad con el tercer tercer párrafo párrafo del articulo articulo 18ª del Decreto Legislativo Legislativo Nº 299, se establece establece que si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos que posibil posibilita itann depreci depreciar ar ace aceler leradam adament ente, e, excepc excepcion ionalm alment entee los bienes bienes adquiridos a través de contratos de AF, el arrendatario deberá rectificar sus declar declaraci acione oness juradas juradas anuales anuales del Impuest Impuestoo a La Renta Renta y reinte reintegrar grar el impuesto impuesto correspondi correspondiente ente mas los intereses intereses moratori moratorios, os, sin sanciones sanciones ; salvo en los casos en que la resolución del contrato se haya realizado por falta de pago, el cual no originara la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales. Finalmente, no debemos olvidar que el contrato de AF, es un contrato “com “c ompl plej ejo” o”.. En efec efecto to,, dich dichoo cont contra rato to enci encier erra ra 2 pres presta taci cion ones es:: el arrendamiento (prestación de servicios) y luego una venta (al ejercer la
opci opción ón de compra compra). ). En conse consecu cuen enci cia, a, dent dentro ro del del esce escena nari rioo de “pago adelantado de cuotas” así como del ejercicio de opción de compra, al extinguirse extinguirse la obligación obligación del pago de cuotas, cuotas, el importe desembolsado desembolsado por la empresa supone, en estricto, tanto el pago de las cuotas por AF, (cesión en uso) y el pago de la opción de compra. Adviértase que la transferencia legal legal del bien, bien, y por ende, ende, la venta venta del mismo mismo para para efectos efectos del IGV, IGV, se mantiene incólume por el valor de la opción de compra sobre la cual recaerá el IGV que le corresponde a ella, el cual no varía. De acuerdo a lo anterior, deberá evaluarse en la operación material de AF, en específico, el bien objeto del citado contrato. Efectivamente, por cuanto de tratarse de la venta de un inmueble (como por ejemplo una edificación) al ejecutarse la opción de compra esta no se encontrara gravada con el IGV, toda vez que no califica como hipótesis de incidencia, en tanto no se trata de la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos. Por el contrario, contrario, si e tratase de un bien mueble, mueble, la venta de este, este, de ejercerse la opción de compra, co mpra, resultara gravada con IGV. IGV.
CONTABILIZAZACION CONTABILIZAZACION DEL ACTIVO ADQUIRIDO A TRAVEZ TRAVEZ DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIEN TO FINANCIERO (AF). SEGUNDO CASO. La Empresa el Barrio Nuevo S.R.L., con RUC Nº 20446986799, celebra un contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Continental Sucursal Chim Chimbo bote te.,., segú segúnn contr contrat atoo espec especif ific icaa que que la adqu adquis isic ició iónn es un VEHICULO VEHICULO , Marca VOLKSW VOLKSWAGEN, AGEN, Modelo Modelo GOLF 2.0 AUT AUT.. –AÑO 2006. La casa que deberá entregar el Vehiculo es Euro Motors s.a. Según Factur Facturaa 012 Nº 008769, 008769, valor valor venta venta $. 15,729. 15,729.56 56 mas I.S.CI.S.C- 10% $. 1,572.96 1,572.96,, Sub. Tota Totall $. 17,302. 17,302.52 52 mas IGV IGV. 3287.48 3287.48 total total Gene General ral $ 20,590.00. Pero el Banco Continental Continental celebra el contrato Leaseng según lo siguiente: VALOR DEL BIEN Vehiculo –MARCA VOLKSWAGEN VOLKSWAGEN $ 17,032.52 17,032 .52 INTERES 4,593.87 36 CUOTAS CUOTAS FINANCION $ 21,626.39 POR POR PAGAR 37.00 VALOR VENTA FINANCIA FINA NCIADA DA CON EL AF., AF., $ 25,779 25, 779.43 .43
SEGÚ SEGÚN N RESU RESUME MEN N DEL DEL EST ESTADO ADO CONTINENTAL A PAGAR. 35 CUOTAS CUOTAS
$ 716.03
RECI RECIBI BIDO DO DEL DEL BANC BANCO O $ 25,061.05
01 CUOTA 01 CUOTA 37 CUOTAS EN TOTAL TOTAL
$
716.00 2.38 2.3 8 $ 25,779.03 25,779 .03
INICIA LA PRIMERA CUOTRA EL 04-05-2009 Y VENCERA EL Y/O TERMINARA TERMIN ARA 04-040-2010 04-04 0-2010
CONTABILIZACION DEL ACTIVO ADQUIRIDO A TRAVEZ TRAVEZ DEL CONTRATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIE NTO FINANCIERO FINANCIER O A través del presente registro contable se efectúa el reconocimiento del activo, activo, en razón a que independient independientemente emente de la propied propiedad ad Jurídica Jurídica del bien, la empresa arrendataria mantendrá los “derechos inherentes a la pr prop opie ieda dad” d”.. Asim Asimis ism mo, de debe berá rá recon econoc ocer er el in inte teré réss po porr el financiamiento así como el IGV por aplicar, generando en ese sentido un pasivo por el valor del activo, intereses e IGV. REGISTRO CONTABLE 33 Inmuebles,maquinaria y Equipo $ 25,779.03 334 Unidades de transporte 46 Cuentas por pagar diversas 461.9 reclamaciones reclamaciones de Prestamo AF Por el Contrato leasing xxxx con el Banco Continental 35 CUOTAS CUOTAS $ 716.03 $ 25,061.05
$ 25,779.03
01 CUOTA $ 716.00 01 CUOTA 2.38 37 CUOTAS EN TOTA TOTA $ 25,779.03 25,779 .03 POR LA CONTABILIZACION DE LA CORRESPONDIENTE CORRESPON DIENTE AL PAGO DE LAS CUOTAS.
FACTURA
En razón a que la empresa deberá registrar el comprobante de pago emitido por la entidad financiera a efecto de poder ejercer el derecho al crédito crédito fiscal de cada cuota del contrato contrato de AF, AF, deberá reflejar reflejar como base imponible en el registro de compras la suma de cuotas del principal y de los intereses que corresponda al mes de la cuota, una opción de registro en la contabilidad seria reflejar la disminución del pasivo total (principal mas intereses), el uso del IGV como crédito fiscal y el importe por pagar de la cuota del mes.
46 Cuentas por pagar Diversas $ 382.84 461.9 Reclamación Préstamo Présta mo AF. AF. 67 Gastos Financieros $ 218.87 677 Enteres Préstamo AF 40 Tributos Por pagar 114.32 401 Gobierno Central 401.1. IGV 42 Proveedores 421 Facturas por pagar Por la cuota Nº 001 según Contrato De AF. AF. N/D. Del Bco. Continental Continent al de Continental, cargado a nuestra Cta.Cte. ------------------------- -------------------------
$ 716.03
CONTABLIZACION DEL DE L PAGO PAGO DE CADA CUOTA 42 Proveedores $ 716.03 421 facturas por pagar 10 Caja y Bancos 104 Cuentas Corrientes 104.2 Banco Continental Según Comprobante de pago Leasing Del Banco Continental cargado a nuestra Cuenta corriente el 04/0572009 -------------------- ---------------------------FUENTE: SENTESIS SEMANAL –CONACO –CONACO www. www. Caballero Caballero Bustamante .com www.aempresarial.com
$ 716.03