EL DEPÓSITO Y EL SECUESTRO El depósito en general y sus diversas clases Define el artículo 2211 el depósito.
Caracteres del depósito 1.- Contrato real. Artículo 2212 2.- El depósito, es unilateral o b ilateral imperfecto. Puede resultar igualmente obligado el depositante a pagar las expensas de conseración de la cosa ! a indemni"ar los per#uicios $ue %a!a ocasionado al depositario. &.- 'itulo de mera tenencia. (.- Causado. ).- Principal. *.- +aturalmente gratuito o gratuito por esencia segn algunos. .- Para algunos sería un contrato in tuito personae.
Clasi!icaciones de depósito 221( dispone $ue el depósito es de dos maneras/ depósito propiamente dic%o, ! secuestro0. El depósito propiamente tal puede ser oluntario o necesario. En el primero, la elección del depositario depende de la libre oluntad del depositante en el segundo, la elección del depositario es impuestas por las circunstancias. El secuestro, a su turno, puede ser conencional o #udicial, segn se constitu!a por acuerdo de las partes o por decreto del #ue".
El depósito propia"ente dic#o Depósito voluntario Artículo 221)/ el depósito propiamente dic%o es un contrato en $ue una de las partes entrega a la otra una cosa corporal ! mueble para $ue la guarde ! la restitu!a en especie a oluntad del depositante0.
O$%eto del depósito a cosa ob#eto del contrato, denominada asimismo depósito %a de ser corporal ! mueble. El depósito propiamente tal no recae sobre bienes raíces, a la inersa del secuestro conencional $ue puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. El depósito de bienes raíces es un contrato innominado no cabría aplicarle, sin embargo, otras reglas $ue las $ue rigen el depósito.
Capacidad en el depósito voluntario +o re$uiere la le! una capacidad especial para celebrar el contrato de depósito es suficiente la capacidad capacidad general para celebrar celebrar cual$uier contrato. contrato. El artículo artículo 2213 consigna consigna este principio/ principio/ este este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar0. Pre4 la disposición legal citada en el caso en $ue el depositante o el depositario sean incapaces. a5 6i es inca incapa" pa" el el deposi depositan tante, te, el cont contrat rato o adolec adolece e de nulida nulidad d pero pero,, confo conforme rme a la regla regla del del artí artícul culo o 2213 inciso 2 la nulidad aproec%a sólo al incapa". El depositario contrae 7lidamente las obligaciones deria deriadas das del depósi depósito to a pesar pesar de la declar declaraci ación ón de nulida nulidad, d, el deposi depositar tario io contra contraer7 er7 todas todas las obligaciones de tal0 8artículo 2213 inciso 25. b5 6i es incap incapa" a" el depo deposi sita tari rio, o, puede puede el depo deposi sita tant nte e acci accion onar ar de die diers rsas as maner maneras as,, seg segn n las las circunstancias/ 15 'endr7 ndr7 acció acción n para para reclam reclamar ar la la cosa cosa deposi depositad tada, a, pero pero nica nicamen mente te mie mientr ntras as est4 est4 en poder poder del depositario. 25 En cas caso o de %abe %aberl rla a ena# ena#en enad ado o el dep depos osit itar ario io,, solo solo ten tendr dr7 7 acci acción ón en en su con contr tra a %ast %asta a concurrencia de a$uello en $ue por el depósito se %ubiere %ec%o mas rico, concepto $ue precisa el artículo 1*33. &5 'odaía daía $ued $ueda a a salo salo el deposi depositan tante te el derec% derec%o o $ue $ue tui tuiera era contra contra tercer terceros os poseed poseedore ores. s. Así, podr7 el depositante, due9o de la cosa reiindicarla contra los terceros a $uienes el depositario la %ubiere ena#enado. as acciones indicadas corresponden al depositante, sin per#uicio de la pena $ue las le!es impongan al depositario en caso de dolo.
Error en el depósito Consigna el artículo 221* una regla particular relatia a los efectos del error en el contrato de depósito. El error sobre la identidad de la persona de uno u otro contratante, o acerca de la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no inalida el contrato 8artículo 221*, inciso 15.
El error $ue pade"ca el depositante es inocuo. 6olamente el error del depositario acerca de la persona del depositante o el descubrimiento de $ue la cosa depositada le acarrea peligro, produce consecuencias #udiciales/ podr7 restituir inmediatamente el depósito0 8artículo 221*, inciso 25.
Prue$a en el depósito voluntario a prueba del depósito est7 sometida a reglas pecularísimas. De conformidad a las reglas generales, deber7 costar por escrito cuando la cosa depositada sea de un alor superior a dos unidades tributarias. a omisión del acto escrito %ace inadmisible la prueba testimonial. Pero : ! en ello consiste la particularidad de este contrato- a falta de acto escrito, ser7 creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al %ec%o mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al %ec%o de la restitución0 8artículo 2215.
O$ligaciones del depositario a5
El depositario tiene dos obligaciones fundamentales, una consecuencial de la otra/ ;uardar la cosa con la debida fidelidad ! b5
O$ligación de guardar la cosa 'iene el depositario en primer t4rmino, la obligación de guardar la cosa. 6e siguen de esta obligación una serie de importantes consecuencias. a5 a guarda de la cosa obliga al depositario a emplear la debida diligencia o cuidado. Cede el contrato en proec%o del depositante !, por lo mismo, de acuerdo con las normas generales, el depositario es responsable de la culpa grae o lata. El artículo 2222 establece $ue tal es la responsabilidad $ue, en principio, incumbe al depositario. Con todo, ser7 el depositario responsable de la culpa lee/ 1=5 si se %a ofrecido espont7neamente ! pretendido $ue se le prefiera a otra persona o 25 si tiene inter4s personal en el depósito, sea $ue se le permita usar de 4l en ciertos casos, sea $ue se le conceda remuneración 8artículo 2222 5. Aun puede el depositario ser responsable de la culpa leísima para ello es menester una estipulación expresa. El artículo 2222 preiene $ue las partes podr7n estipular $ue el depositario responda de toda especie de culpa0. b5 6e sigue como una segunda consecuencia de la obligación de guardar la cosa $ue el depositario no tiene derec%o de usarla sin el consentimiento del depositante. El artículo 2222, en su primer inciso, consagra esta consecuencia/ por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante0. El permiso del depositante puede ser expreso o presunto. >ueda al arbitrio del #ue" calificar las circunstancias $ue #ustifican la presunción. Con todo, con el depósito de orientar al magistrado, la le! %a se9alado algunas de estas circunstancias, como las relaciones de amistad ! confian"a entre las partes, ! establecido $ue se presume m7s f7cilmente el permiso del depositante en el depósito de las cosas $ue no se deterioran sensiblemente por el uso 8artículo 222? incisos 2 ! &5. 'al sería igualmente la circunstancia de $ue la cosa depositada %a!a sido dada en pr4stamo de uso al depositario, en diersas ocasiones. c5 @na tercera consecuencia consagra el artículo 222&/ la obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos ! cerraduras del bulto $ue la contiene0. En t4rminos m7s generales, el depositario no debe intentar conocer las cosas, cuando el depositante %a pretendido $ue su naturale"a se mantenga en resera. Pre4 el artículo 222( las consecuencias de $ue se rompan los sellos o fuerce la cerradura por culpa del depositario o sin ella. 6i %a %abido culpa de depositario, se estar7 a la declaración del depositante en cuanto al nmero ! calidad de las especies depositadas. 6e presume la culpa del depositario en todo caso de fractura o for"amiento 8artículo 222( inciso 25. 6i se %an rotos los sellos o for"ado las cerraduras sin culta del depositario, en caso de desacuerdo, ser7 necesaria la prueba de la calidad ! numero de las cosas ob#eto del depósito. d5 inalmente, el artículo 222) se9ala una ltima consecuencia de la obligación de guardar la cosa/ el depositario no debe iolar el secreto de un depósito de confian"a, ni podr7 ser obligado a reelarlo0.
O$ligación de restituir el depósito Pesa sobre el depositario la obligación de restituir el depósito. 'al es su obligación fundamental. Bnteresa sustancialmente examinar como ! cuando debe efectuarse la restitución. a definición del artículo 221) establece, en síntesis, $ue la restitución debe erificarse en especie en oluntad del depositante.
Co"o de$e #acerse la restitución Bnteresa examinar, en primer termino $u4 debe restituir el depositario. a5 a cosa debe restituirse en su id4ntica indiidualidad, esto es, en especie. De este modo debe efectuarse la restitución aun$ue el depósito erse sobre cosas gen4ricas o fungibles. El depositario de cien sacos de trigo, por e#emplo, debe restituir exactamente el trigo $ue recibió ! no otro, aun$ue fuere de la misma calidad.
El artículo 2223 dispone/ el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas indiiduales $ue se le %an confiado en depósito, aun$ue consista en dinero o cosas fungibles salo el caso del artículo 22210. b5 a cosa depositada debe restituirse con sus accesorios, con todas sus accesiones ! frutos 8artículo 2225. c5 +o responde el depositario del caso fortuito pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada, u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo $ue se le %a!a dado 8artículo 22&?5. d5 De acuerdo con el artículo 22&1, la obligación de restituir pasa a los %erederos. En el supuesto de $ue ena#enen la cosa de buena fe, cre!4ndola de su causante, tiene el depositante acción para reclamarles el precio, si lo %ubieren recibido si no lo %ubieren recibido, podr7 exigir a los %erederos $ue le cedan sus acciones contra el tercero. resta aun al depositante el e#ercicio directo contra los terceros de su acción de dominio. El artículo 22&1 dispone/ si los %erederos, no teniendo noticia del depósito, %an endido la cosa depositada, el depositante 8no pudiendo o no $ueriendo %acer uso de la acción reiindicatoria o siendo esta inefica"5, podr7 exigirles $ue le restitu!an lo $ue %a!an recibido por dic%a cosa, o $ue le cedan las acciones $ue en irtud de la ena#enación les competan0. e5 Debe el depositario pagar los gastos de transporte de la cosa $ue restitu!e. El artículo 22&2 preiene/ los costos de transporte $ue sean necesarios para la restitución del depósito ser7n de cargo del depositante0. os gastos del pago incumben por regla general, al deudor 8artículo 1)15.
Cuando de$e e!ectuarse la restitución a restitución debe %acerse a oluntad del depositante, o sea, cuando 4ste la reclame 8artículos 221) ! 222* inciso 15. a estipulación de un pla"o para la restitución obliga solo al depositario en irtud de ella no podr7 deoler el depósito antes del tiempo estipulado 8artículo 222*5. a regla no rige en los casos determinados $ue las le!es expresan. encido el pla"o pactado para la restitución del depósito, o cuando, sin cumplirse aun el termino, peligre el depósito en poder del depositario o le cause per#uicios, podr7 este exigir del depositante $ue disponga de la cosa. si el depositante no dispone de ella, podr7 consignarse a sus expensas con las formalidades legales 8artículo 222 inciso 25.
Depósito irregular 6e llama depósito irregular a$uel en $ue el depositario, en lugar de la misma cosa $ue %a recibido se obliga a restituir otras del mismo g4nero ! calidad. El depositario no es !a deudor de un especie o cuerpo cierto sino de una cosa gen4rica. Al igual $ue le mutuario, se %ace due9o de la cosa ! el depósito irregular, por tanto, es un título translaticio de dominio. Es el caso de los depósitos de dinero $ue se %acen en los bancos e instituciones de a%orro. En erdad, esta forma del depósito, $ue a tra4s del texto de la le! se presenta como una excepción, es la forma m7s comn del contrato ! su importancia supera, con creces, al depósito ordinario. El artículo 2221 prescribe $ue en el depósito de dinero, si no se %ace en arca cerrada cu!a llae tenga el depositante, o con otras precauciones $ue %agan imposible tomarlo sin fractura, se presumir7 $ue se permite emplearlo ! el depositario ser7 obligado a restituir otro tanto en la misma moneda0.
Depósito irregular y "utuo a seme#an"a entre el mutuo ! el depósito irregular puede llegar al punto de una cabal identidad. El banco o la institución de a%orro $ue recibe depósitos de dinero se encuentra pr7cticamente en la misma situación $ue si los %ubiera recibido en pr4stamo, m7xime si por dic%o dinero paga un inter4s. 'anto es así $ue la e! 13.?1?, reputa esta clase de depósito como una operación de cr4dito de dinero, al igual $ue el mutuo, ! lo somete a sus disposiciones. a diferencia teóricamente estriba en $ue el pr4stamo supone un pla"o pendiente en el cual no puede demandarse la restitución, en tanto $ue en el depósito debe efectuarse cuando el depositante lo re$uiera. Pero esta diferencia es meramente accidental ! desaparece cuando se %a establecido $ue el depositante no podr7 exigir la restitución sino al cabo de cierto pla"o, como sucede con los depósitos a pla"o.
&plicación al depósito de las reglas de los art'culo ()*) a ()*+ El artículo 22&& %ace aplicables al depósito las normas de los artículos 2131 a 213) $ue rigen el comodato. a5 a restitución debe %acerse al depositante o a $uien tenga derec%o para recibir en su nombre. 6i el depósito lo efectuó un incapa" $ue usaba de la cosa con autori"ación de su representante legal, la restitución podr7 efectuarse alidamente al incapa" mismo. b5 Cesa la obligación de restituir si el depositario descubre $ue la cosa le pertenece pero si el depositante disputa el dominio, deber7 restituir, a menos de probar bree ! sumariamente su derec%o de propiedad.
c5 +o puede el depositario retener la cosa para seguridad de los cr4ditos $ue tenga contra el depositante, salo en el caso del artículo 22&). d5 +o es licito el depositario suspender la restitución a pretexto de $ue la cosa no pertenece al depositante, salo $ue la cosa se embargue #udicialmente en sus manos, o %a!a sido perdida, %urtada o robada, o se trate de armas ofensias o de otra cosa de $ue sepa $ue se trata de %acer un uso criminal, o si el depositante %a perdido el #uicio ! carece de curador.
O$ligaciones del depositante El depositante no contrae inicialmente ninguna obligación. Puede resultar obligado, sin embargo, a pagar los gastos de conseración de la cosa en $ue el depositario %a!a incurrido ! los per#uicios $ue %a!a ocasionado su tenencia. El artículo 22&) dispone/ el depositante debe indemni"ar al depositario de las expensas $ue %a!a %ec%o para la conseración de la cosa, ! $ue probablemente %ubiera %ec%a el mismo, teni4ndola en su poder como tambi4n de los per#uicios $ue sin culpa su!a le %a!a ocasionado el depósito0.
Derec#o de retención del depositario Para garantía de las indemni"aciones $ue se le deban por los gastos de conseración efectuados ! por los per#uicios sufridos, el depositario go"a el derec%o legal d e retención. +ingn otro cr4dito del depositario #ustifica la retención. Puede %acer ales este derec%o0 solo en ra"ón de las expensas ! per#uicios de $ue %abla el siguiente articulo0 8artículo 22&(5.
Depósito necesario El depósito propiamente tal se denomina necesario cuando la elección del depositario no depende de la libre oluntad del depositante, sino $ue es dictada o impuesta por las circunstancias. El artículo 22&* dispone/ el depósito propiamente dic%o se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre oluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, sa$ueo u otra calamidad seme#ante0. +o se piense, sin embargo, $ue en el depósito necesario no sea indispensable la oluntad concurrente de las partes el depósito por ser necesario, no de#a de ser un contrato. 6olamente las circunstancias determinan $ue el depositante se ea obligado a confiar el depósito a $uien buenamente $uiera %acerse cargo del mismo. Estas desgraciadas circunstancias $ue determinan el depósito influ!en decisiamente en sus efectos.
Peculiaridades del depósito necesario El depósito necesario, en general, est7 su#eto a las mismas reglas $ue el oluntario 8artículo 22(?5. 6in embargo, se le aplican reglas especiales en cuanto a la prueba ! a la responsabilidad $ue cabe al depositario. a5 a premura con $ue se %ace el depósito imposibilita al depositante para $ue procurarse una prueba escrita del contrato como consecuencia, no se aplican las limitaciones de la prueba testimonial para acreditar el %ec%o del depósito, la naturale"a, calidad ! cantidad de las cosas depositadas. El artículo 22& establece/ acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba0. b5 a responsabilidad del depositario, $ue en el depósito oluntario alcan"a solo %asta la culpa grae, sala las excepciones legales, en el depósito necesario se extiende %asta la culpa lee 8artículo22&5.
Depósito necesario de ,ue se #ace cargo un incapa- a precipitación $ue imprimen las circunstancias, impide al depositante cerciorarse de la capacidad del depositario. a aplicación de la regla general del artículo 2213 de#aría al depositante en una situación desmedrada ante el depositario incapa". Por este motio el artículo 22&3 dispone/ el depósito necesario de $ue se %ace cargo un adulto $ue no tiene la libre administración de sus bienes, pero $ue esta en su sana ra"ón, constitu!e un cuasicontrato $ue obliga al depositario sin la autori"ación de su representante legal0. El incapa" contrae las obligaciones propias del depositario, independientemente de su oluntad, por$ue la le! se las impone.
Depósito de e!ectos en #oteles y posadas El artículo 22(1 asimila al depósito necesario el $ue %ace el pasa#ero de sus efectos en poder del posadero o sus dependientes/ los efectos $ue el $ue alo#a en una posada introduce en ella, entreg7ndolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados ba#o la custodia del posadero. Este depósito se aseme#a al necesario ! se le aplican los artículos 22& ! siguientes0. as mismas reglas se aplican a los administradores de fondas, casas de bailar o ba9os, ! otros establecimientos seme#antes 8artículo 22(35.
.odalidades de estas clases de depósitos 6omeramente %e a$uí las modalidades de esta clase de depósito/
a5 El posadero o administrador de fondos, caf4, etc., es responsables de todo da9o $ue se cause al cliente en los efectos entregados por culpa su!a o de sus dependientes, o de los extra9os $ue isiten la posada, ! %asta de los %urtos ! robos 8artículo 22(25. b5 El posadero es igualmente obligado a la seguridad de los efectos $ue el alo#ado consera alrededor de si.
El secuestro El secuestro es una especie de depósito en poder de un tercero de una cosa $ue dos o m7s personas disputan, mientras se resuela definitiamente acerca de sus respectios derec%os. El secuestro es, por consiguiente, una medida conseratia o precautoria. Fa definido esta ariedad de depósito el artículo 22(/ el secuestro es el depósito de una cosa $ue se disputan dos o mas indiiduos, en manos de otro $ue debe restituirla al $ue obtenga una decisión a su faor0. El depositario recibe la denominación especial de secuestre 8artículo 22(, inciso 25.
Clases de secuestro El secuestro puede ser conencional o #udicial. 6ecuestro conencional es a$uel $ue se constitu!e por un acuerdo de oluntad de las personas $ue se disputan el ob#eto litigioso. 6ecuestro #udicial es a$uel $ue se constitu!e por decreto de #ue" 8artículo 22)2, incisos 2 ! & 5.
Reglas a ,ue esta so"etido el secuestro El secuestro esta sometido a las reglas generales del depósito, con algunas ligeras ariantes, ! a las normas del código de Procedimiento Ciil, si se trata de un secuestro #udicial. El artículo 22)? dispone/ las reglas del secuestro son las mismas $ue las del depósito propiamente dic%o, salas las disposiciones $ue se expresan en los siguientes artículos ! en el Código de en#uiciamiento0. El depositante contrae para con el secuestre las mismas obligaciones $ue en el depósito propiamente dic%o, por lo $ue toca a los gastos ! da9os $ue le %a!a causado el secuestro0 8artículo 22)&5.
Di!erencia entre el secuestro y el depósito propia"ente dic#o Gedian entre el secuestro ! el depósito propiamente dic%o algunas diferencias notables. a5 Pueden ponerse en secuestro no solo cosas muebles, sino bienes raíces 8artículo 22)15. El depósito puede tener por ob#eto nicamente bienes muebles. b5 En el depósito propiamente dic%o el depositario debe restituir la cosa a oluntad del depositante dura el depósito de la cosa %asta $ue el depositante la pida. El secuestre no puede restituir la cosa ! exonerarse del cargo, mientras no recaiga sentencia de ad#udicación pasada en autoridad de cosa #u"gada 8artículo 22)*5. En otros t4rminos, la restitución no es posible sino una e" terminada definitiamente la contienda. Antes de la sentencia puede cesar el secuestro por oluntad un7nime de las partes, si el secuestro fuere conencional o por derec%o de #ue", en el caso contrario. Podr7 asimismo exonerarse al secuestro del cargo por una necesidad imperiosa de $ue debe dar cuenta a los depositantes o al #ue", para $ue dispongan su releo. c5 El depositario debe restituir al depositante o a $uien tenga derec%o a recibir en su nombre 8artículos 2131 ! 22&&5. El artículo 22) dispone $ue, dictada ! e#ecutoriada la sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al ad#udicatario.
Derec#os y !acultades del secuestre os artículos 22)( ! 22)) consignan dos importantes reglas relatias a los derec%os del secuestre ! a las facultades $ue le confiere esta calidad.
a5 En caso de $ue perdiere la tenencia de la cosa, podr7 el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cual$uiera de los depositantes $ue la %a!a tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del #ue", segn el caso fuere 8artículo 22)(5. b5 El secuestre de un inmueble tiene, relatiamente a su administración las facultades ! deberes de mandatario, ! deber7 dar cuenta de sus actos al futuro ad#udicatario0 8artículo 22))5.
El secuestro %udicial El secuestro #udicial, como se di#o, se constitu!e por decreto de #ue" ! se su#eta, adem7s, a las reglas del Código de Procedimiento Ciil, por de pronto, las circunstancias $ue %acen procedentes el secuestro #udicial al ocuparse de las medidas precautorias. El artículo 2? de dic%o cuerpo de le!es preiene $ue, para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante, en cual$uier estado del #uicio, aun cuando no este contestada la demanda, solicitar, entre otras medidas de seguridad el secuestro de la cosa $ue es ob#eto de la demanda. Procede el secuestro en los siguientes casos/ a5 Cuando se reiindica una cosa corporal mueble ! %ubiera motio de temer $ue se pierda o deteriore en manos del poseedor 8artículos ?1 del C. Ciil ! 21 del C. P. C. b5 Cuando se entablan otras acciones con relación a cosas muebles determinadas ! %a!a motio de temer $ue se pierda en manos de la persona $ue, sin ser poseedora, tenga la cosa en su poder 8artículo 21 de C.P.C.5. De lo expuesto se desprende $ue, contrariamente a lo $ue dispone el artículo 22)1, el secuestro #udicial recae solo sobre bienes muebles, solamente el secuestro conencional puede recaer, indistintamente, sobre bienes muebles o raíces. 6e aplican al secuestro #udicial las reglas del Código de Procedimiento Ciil relatias al depositario de bienes embargados 8artículo 22 del C.P.C.5. El secuestre, en consecuencia tiene la administración de los bienes secuestrados 8artículo ( del C.P.C.5 podr7 ender, con autori"ación #udicial los bienes su#etos a corrupción o susceptibles de un próximo deterioro, o cu!a conseración sea f7cil o mu! dispendiosa 8artículo (3& del C.P.C.5. uego $ue cese en el cargo, deber7 rendir cuenta de gestión, en la forma establecida para los guardadores, sin per#uicio de $ue el tribunal pueda ordenarle rendir cuentas parciales 8artículo )1(del C.P.C.5. 'iene el secuestre derec%o a una remuneración $ue fi#ara el #ue", teniendo en consideración la responsabilidad ! traba#o $ue el cargo le %a!a impuesto 8artículo )1* del C.P.C.5.