El Derecho de Contradicción EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. CONTR ADICCIÓN. Como dijimos al tratar de la acción, la relación de jurisdicción contenciosa es doble: relación de acción (entre demandante, denunciante o querellante y parte civil, civil, y Estad Estado) o) y relac relación ión de cont contrad radicc icción ión (entr (entre e deman demanda dant nte e e imput imputado ado o procesado y Estado). No existe ninguna dierencia procesal entre ellas, puesto que se trata, como observa !occo de "un diverso aspecto del derec#o de acción" ($). El derec#o de contradicción, lo mismo que el de acción, pertenece a toda persona natural o jur%dica por el solo #ec#o ser demandada, o de resultar imputada o sindicada en un proceso penal, y se identiica con el derec#o de deensa rente a las pretensiones del demandante o a la imputación que se le #ace en el proceso penal. &ero se undamenta en un inter's general, como el que justiica la acción, porque no sólo mira a la deensa del demandado o imputado y a la protección de sus derec#os derec#os sometid sometidos os al proceso proceso o de su libertad libertad,, sino que principa principalmen lmente te contempla el inter's pblico en el respeto de dos principios undamentales undamentales para la organiación social: el que pro#%be jugar a nadie sin o%rlo y sin darle los medios adec adecua uado dos s para para su dee deens nsa, a, en un plan plano o de igua iguald ldad ad de opor oportu tuni nida dade des s y derec#os, y el que niega el derec#o a #acerse justicia por s% mismo. En los sistemas penales que separan la etapa previa de la investigación o del sumario (como preiera llam*rsela, pero cuyo concepto es el mismo), de la etapa del verdadero proceso o juicio (que tambi'n indican lo mismo, en sana doctrina), el derec#o de contradicción nace desde el momento en que en aquella primera etapa surge, en raón de algunas pruebas allegadas al sumario o a la investigación, imputaciones o sindicaciones contra alguna persona. &uede deinirse as%: el derec#o a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le ormula al imputado o procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener oportunidad de ser o%do en igualdad de circunstancias, para deenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley procesal consagre. Ni siquiera la ley puede desconocer este derec#o, pues ser%a inconstitucional. (+).
OBJETO Y FIN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. e lo anterior se desprende desprende que el derec#o de contradicción contradicción no tiene por objeto o no persigue persigue una tutela tutela jur%dica jur%dica concreta concreta mediant mediante e una sentenc sentencia ia avorab avorable le al dema demand ndad ado o o impu imputa tado do,, as% as% como como la acc acción ión no la pers persig igue ue av avorab orable le al demandante, sino una tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera que sea, y la oportunidad de ser o%do en el proceso para el ejercicio del derec#o de deensa en igualdad de condiciones, acultades y cargas. El resultado a que se llegue en la sentencia no depende ya del derec#o de acción o de contradicción,
sino del derec#o material pretendido por el demandante y de las excepciones que se le opongan o de la suerte de la imputación penal, y en ambos casos de las pruebas que se alleguen al proceso. En cuanto al in que con 'l se persigue es, por una parte, la satisacción del inter's pblico en la buena justicia y en la tutela del derec#o objetivo y, por otra parte, la tutela del derec#o constitucional de deensa y de la libertad individual en sus distintos aspectos. En el derec#o procesal moderno, el derec#o de contradicción no es un contraderec#o, ni se opone al derec#o de acción, sino que lo complementa y resulta su necesaria consecuencia, puesto que ambos tienen un mismo objeto (la sentencia que deina el proceso) y un mismo in (el inter's pblico en la justicia por conducto del Estado) (-). ampoco se opone a la pretensión del demandante o del Estado en lo penal/ esa oposición puede ejercitarla el demandado o imputado, si niega la pretensión o la ataca con excepciones u otras deensas (0).
NATURALEA DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. El derec#o de contradicción existe desde el momento en que es admitida por el jue la demanda contenciosa, independientemente no sólo de la raón o sinraón que acompa1e la pretensión del demandante, sino de que el demandado se oponga o no a aqu'lla y proponga o no excepciones y de la seriedad de 'stas, o desde el momento en que contra una persona surge en la investigación penal sumaria o previa una imputación, undada o inundada. El derec#o de contradicción no se modiica por la circunstancia de que el demandado careca de raón para oponerse a la pretensión del demandante o el imputado para negar la imputación penal que se le #ace, ni se dirige contra ellas (como s% lo #ace la excepción, con la cual no se debe conundir), precisamente porque es el derec#o abstracto a obtener la sentencia justa que resuelva el litigio planteado, luego de disponer de la oportunidad de ser o%do. El demandado puede #acerse o%r y disrutar de la oportunidad para su deensa, aun cuando no disponga de ninguna excepción concreta (siempre tendr* la deensa de negar el derec#o del demandante y los #ec#os en que se undamenta)/ e igualmente el sindicado o impugnado tiene el derec#o a #acerse o%r y a deenderse, aunque no disponga de ninguna deensa concreta que presentar, y siempre podr* negar los #ec#os que se le imputan. e lo contrario no se explicar%a la existencia del derec#o de contradicción cuando la sentencia resulta adversa al demandado o sindicado, o #abr%a que admitir que en tal caso resultar%a lesionado por 'sta, a pesar de su justicia y su legalidad, y de #aber dispuesto de oportunidad para su deensa, lo cual ser%a absurdo. El derec#o de contradicción surge, en lo penal, desde cuando aparece la imputación o sindicación, aun cuando el imputado o sindicado no #aya sido llamado a indagatoria y contiene el derec#o a ser o%do en 'sta. Es lo que suele denominarse derec#o a solicitar la propia indagatoria por quien tenga noticia de la existencia de un sumario en el cual obren imputaciones penales contra 'l, que se
complementa con el cuyo t%tulo era "derec#o de deensa desde la captura", que consiste en la designación de un apoderado para que asista al sindicado o imputado en todas las diligencias, desde la indagatoria, inclusive, bien sea por 'ste o por el jue oiciosamente en subsidio/ ese apoderado "a partir de la diligencia de indagatoria podr* intervenir en el sumario y el proceso". El derec#o de contradicción tiene, pues, un origen claramente constitucional y se basa en varios de los principios undamentales del derec#o procesal: el de la igualdad de las partes en el proceso/ el de la necesidad de o%r a la persona contra la cual se va a surtir la decisión/ el de la imparcialidad de los uncionarios judiciales/ el de la contradicción o audiencia bilateral/ el de la impugnación y el del respeto a la libertad individual. Ni siquiera la ley puede inconstitucionalidad (2).
desconocer
este
derec#o,
sin
incurrir
en
&ero tener el derec#o de contradicción no signiica que necesariamente el demandado o imputado intervenga eectivamente en el proceso para controvertir las pretensiones del demandante o las imputaciones penales, o sea para oponerse a ellas, y menos aun que necesariamente ormule excepciones o alegue #ec#os contra ellas, para paraliarlas o desvirtuarlas. 3asta tener la oportunidad de ser o%do en el proceso, si se tiene la voluntad de #acerse o%r, para poder deenderse, alegar, pedir y #acer practicar pruebas, interponer los recursos que la ley procesal consagre y obtener mediante el proceso la sentencia que resuelva avorable o desavorablemente su situación, pero justa y legalmente.
!UJETO! DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. El demandado y el imputado o procesado son sujetos pasivos de la pretensión, pero tambi'n son sujetos activos de su derec#o de contradicción (cuyo sujeto pasivo es el Estado, representado por el jue, como sucede en el derec#o de acción) y son sujetos de la relación jur%dica procesal al lado del demandante en lo civil, laboral y contencioso4administrativo y en materia penal, del ministerio pblico o iscal que segn disponga la respectiva ley procesal penal deban ser partes tanto en el sumario y la investigación previa, como en el verdadero proceso o juicio, y tambi'n de la llamada "parte civil" cuando se la permita concurrir en ambas etapas para colaborar en la acusación y obtener la indemniación de los perjuicios suridos con el delito si se pronuncia sentencia condenatoria, por el Código de $56$ (7)/ relación jur%dica procesal de la cual tambi'n es sujeto el Estado, representado por el uncionario judicial instructor y por el jue de la causa. 8a oposición e incompatibilidad que algunos autores creen ver entre acción y contradicción, existe nicamente entre la pretensión del demandante y la excepción del demandado, e igualmente entre las imputaciones penales y las pretensiones de la parte civil por un lado, y la oposición del sindicado o imputado, sea que 'sta consista en la simple resistencia negativa a aqu'lla o en una conducta activa por la ormulación de alegaciones y #ec#os que traten de
desvirtuarla y la petición de pruebas avorables. El derec#o de contradicción existir*, aunque el demandado o imputado acepte la pretensión o imputación.
DIFERENCIA! ENTRE DERECHO DE CONTRADICCIÓN" O#O!ICIÓN Y E$CE#CIÓN. 8a deensa y excepciones que puede ormular el demandado son maniestaciones de su petición de una sentencia avorable, y puede ormular ambas gracias a su derec#o de contradicción, sin que ello signiique que se identiiquen con 'ste. 8o mismo ocurre en el proceso penal con las deensas del imputado y del procesado. No #ay que conundir el derec#o de contradicción (la causa) con la oposición y las excepciones (el eecto). 9qu'l existe siempre, aunque no se ormulen 'stas (). 8a oposición a la demanda o la imputación penal es concreta y persigue que 'sta sea desestimada, como es obvio y busca, por lo tanto, una sentencia avorable. El derec#o de contradicción persigue el ser o%do y goar de oportunidades de deensa, para obtener la sentencia que resuelva en el sentido legal lo que corresponda a ese litigio. 8a oposición es una de las maneras como puede el demandado ejercitar su derec#o de contradicción, porque bien puede abstenerse de toda oposición, sea guardando silencio o aceptando la demanda. ; la excepción es a su ve una de las maneras como puede ser ormulada la oposición.
DI%ER!A! &ANERA! DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. e lo expuesto #asta aqu% se deduce que el derec#o de contradicción se satisace plenamente desde el momento en que al demandado o imputado se le cita al proceso o al sumario y an antes, desde que surja la imputación penal, y se le da oportunidad de deenderse, aunque para ello no es necesario que asuma una actitud de resistencia u oposición a la demanda o imputación, ni que concurra a #acer valer sus deensas y excepciones, porque esto mira ya a las diversas maneras como ese derec#o puede ser ejercitado. En eecto, el demandado y el imputado pueden asumir diversas actitudes en el ejercicio de su derec#o de contradicción, a saber (<) a) =na meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda o sin rendir indagatoria ni designar apoderado que lo deienda, no obstante #ab'rsele citado o emplaado en debida orma (en lo penal es el caso del imputado que #uye sin dejar apoderado)/ b) >tra pasiva, cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una actitud en avor ni en contra de las pretensiones del demandante (como cuando maniiesta que se atiende a lo que en el proceso se pruebe y la ley determine, sin plantear deensas ni alegar pruebas) y cuando el
imputado rinde indagatoria, no niega los #ec#os, pero nada alega en su avor y tampoco coniesa, y se abstiene de toda actividad probatoria (pero el deensor de oicio debe ejercitar su deensa)/ c) =na de expresa aceptación de las pretensiones del actor, o sea de allanamiento a la demanda al contestarla, lo que puede ocurrir cuando el eecto jur%dico4material perseguido por el demandante no se puede conseguir por un acto de voluntad del demandado, raón por la cual el proceso es necesario, no obstante la ausencia de oposición, como en los casos de estado civil de las personas, y cuando opuso resistencia al derec#o de aqu'l #aciendo necesaria la demanda, pero en vista de 'sta resuelve aceptarlo para evitar una condena en perjuicio/ en lo penal es el caso del imputado que coniesa ser el autor del delito y no alega #ec#o exculpativo ni atenuante alguno/ d) =na de oposición y deensa relativa, como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derec#o material del actor y los #ec#os en donde pretende deducirlo o exigirle su prueba, o para negarle su legitimación en causa o su inter's sustancial o cuando posteriormente asume esta conducta si se abstuvo de contestarla, y solicita pruebas con ese in, pero sin oponerle otros #ec#os que conducan a paraliar o destruir la pretensión, en cuyo caso #ay deensa y oposición, pero no propone excepciones/ en lo penal es el caso del imputado que niega ser el autor del delito/ e) =na m*s activa de oposición positiva, que se presenta cuando el demandado no se limita a esas negociaciones, sino que lleva el debate a un terreno distinto mediante la alegación y prueba de otros #ec#os que conducen a desvirtuar la pretensión del demandante, sea temporalmente o para ese proceso (sin que impidan plantearla en otro posteriormente, por no conducir a sentencia con valor de cosa jugada) o bien de manera deinitiva, total o parcialmente, en orma que la sentencia produca eectos de cosa jugada (excepciones deinitivas de ondo y propiamente perentorias)/ en lo penal existe una situación an*loga, pero no igual porque no se trata de verdaderas excepciones, cuando el imputado o sindicado alega #ec#os exculpativos como la deensa propia o de un tercero/ ) =na similar a la anterior, de positiva deensa pero endereada a atacar el procedimiento por vicios de orma para suspenderlo o mejorarlo, como cuando alega la alta de algn presupuesto procesal (competencia, capacidad, etc.), sea proponiendo excepciones previas en el proceso civil, o reclamando la nulidad de lo actuado (en el proceso penal no existen excepciones de m'rito o ondo propiamente dic#as, pero pueden autoriarse por la ley procesal algunas procesales de previa sustanciación, como las de cosa jugada y extinción de la acción penal). g) Contrademandado mediante reconvención, para ormular pretensiones propias contra el demandante, relacionadas con las de 'ste o con las excepciones que le opone (en los procesos civiles y laborales).
Como puede verse, es posible disponer del derec#o de contradicción y no comparecer al proceso o #acerlo sin ormular oposición ni excepciones como ocurre en los tres primeros casos, o por el contrario, ejercitarlo activamente. 'ngase en cuenta que cada demandado o imputado tiene su propio derec#o de contradicción y puede ejercerlo por separado.