EL DERECHO TRIBUTARIO PARAGUAYO CONTENIDO Y UBICACIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO. El derecho tributario aparece en la obra como parte del Derecho Financiero o de la Ciencia de la Hacienda Pública o Finanzas. El Derecho Financiero comprende la legislación presupuestaria, la de contabilidad pública, el régimen de las erogaciones y el de los ingresos. El Derecho ributario se ocupa solamente de los ingresos de !uente tributaria, "ue es una parte de los ingresos o recursos !inancieros del Estado El derecho derecho Financi Financiero ero compre comprende nde toda toda la acti#i acti#idad dad económ económica ica !inanc !inancier iera a del Esta Estado do diri dirigi gida da a la capt captaci ación ón de los los ingre ingreso sos s !isc !iscal ales, es, su admi admini nist stra raci ción ón y aplicación a tra#és del presupuesto y el gasto público a las !unciones y ob$eti#os propios del Estado y los órganos "ue lo con!orman, a lo cual hay "ue agregar, !ina !inalm lmen ente te,, el cont contro roll a tra# tra#és és de la cont contab abil ilid idad ad !isca iscall y la e$ec e$ecuc ució ión n presupuestaria, a m%s de las "ue se realizan por otras instituciones, tales como el Congreso y la Contralor&a 'eneral de la (epública. El derecho tributario se ocupa solamente de una parte de los ingresos públicos y "ue "ue son son los los "ue "ue se re!i re!ier eren en,, en e)cl e)clus usi# i#id idad ad,, a los los ingr ingres esos os trib tribut utar ario ios, s, pro#enientes de los impuestos, las tasas y las contribuciones "ue n&tidamente aparecen dentro del es"uema "ue in!orma el contenido del Derecho Financiero como ingresos de derecho público. El derecho ributario ributario es parte del Derecho Financiero, Financiero, siendo este último último de m%s amplio y e)tenso contenido.
El De Dere rech cho o Tribut ibutar ario io como como rama rama del del De Dere rech cho o Pbl Pblic ico! o! del del De Dere rech cho o "i#a#ciero $ del Derecho "i%cal& Es eminentemen eminentemente te de Derecho Público. Público. Derecho Constitucional Constitucional** se registran registran una #eintena de disposiciones constitucionales re!eridas directamente a la tributación. De#i De#iene ene tamb tambié ién n de "ue "ue la !uen !uente te de los los ingre ingreso sos s trib tribut utari arios os corr corresp espon onde de a ingresos de Derecho Público del Estado, esto es, a las aportaciones "ue como prestación pecuniaria el Estado e)igen en #irtud de su poder de imperio a las personas y entidades alcanzadas por el tributo, en e$ercicio y e)presión de su soberan&a. El Derecho !inanciero tiene un contenido m%s amplio y general. Es un naturaleza heterogénea, es un con$unto de disposiciones de contenido #ario, ora de Derecho Públ Públic ico, o, ora ora de dere derech cho o Pri# Pri#ad ado, o, rela relati ti#a #as s a los los ingr ingres esos os,, los los gast gastos os y el presupuesto. +Dino arachEl derecho !iscal, comprende a toda la acti#idad acti#idad estatal dirigida dirigida a la captación captación de los ingresos !iscales, sean estos pro#enientes del Derecho pri#ado as& como del Derecho Público. Comprende al Estado perceptor y recaudador, en la gestión dirigida a la captación de todos los ingresos de cual"uier !uente y su administración.
El derecho tributario es parte del derecho !inanciero y parte del Derecho Fiscal, "ue comprende el con$unto de ingresos !iscales del Estado de cual"uier !uente sea actuando en el campo del Derecho Público o del Derecho Pri#ado. El derecho tributario se limita a los ingresos de derecho público del Estado.
Co#ce'to de Derecho Tributario Es el con$unto de normas y principios $ur&dicos "ue regulan la acti#idad del estado dirigida a la obtención y recaudación de los tributos y los derechos y obligaciones "ue de ello resultan en la #ida de relación de una sociedad determinada.
Co#ce'to del Tributo& Es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los su$etos obligados, en #irtud de una norma legalmente establecida, para satis!acer los re"uerimientos del desarrollo nacional +Carlos /ers%n 0Es un recurso "ue el Estado obtiene por medio de la coerción "ue nace de su poder de imperio +Dino arach 0Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, e)igida por el Estado en #irtud de su poder de imperio +'iuliani Fonrouge 0Es una prestación pecuniaria, e)cepcionalmente en otra especie, e)igida por el Estado +ente central o descentralizado- en #irtud de una ley, a los e!ectos de obtener ingresos para el cumplimiento de sus !ines y el desarrollo nacional +/arco 1. Elizeche-
Auto#om(a Cie#t()ica $ Did*ctica del Derecho Tributario& En sus principios aparece dentro de la Econom&a Pol&tica y luego de las Finanzas Públicas. En Paraguay mucho tiempo dentro de las Finanzas Públicos o !ormando parte de un cap&tulo del Derecho 1dministrati#o. 2a Facultad de Ciencias Económicas incorpora la materia en el a3o 4567 con la denominación de 2egislación Fiscal del Paraguay. En el a3o 4589 integra el programa de estudio de la Facultad de Derecho y Ciencias :ociales de la ;ni#ersidad
Es una disciplina científica de materia más limitada, que tiene como característica la homogeneidad de las instituciones que de ella forma parte (Dino Jarach, Derecho Tributario)
Relaci+# del Derecho Tributario co# otra% di%ci'li#a%& Derecho público ello se a!inca en la &ntima relación de la materia tributaria con el derecho constitucional. Derecho administrati#o y por ende a la administración pública por el programa de estudios del derecho administrati#o y por los órganos !acultados por ley para la aplicación del sistema tributario y la recaudación de tributos. Derecho ci#il, por cuanto #arios actos contratos, actuaciones y acti#idades propias de estos %mbitos del derecho se hallan alcanzados por el tributo como materia imponible. Derecho penal, por"ue el mismo posee un cap&tulo dedicado a las in!racciones y sanciones "ue regulan la #iolación de las normas tributarias o las inconductas $ur&dicas "ue se registran en materia tributaria. Derecho procesal, son de aplicación supletoria en el procesal tributario. Derecho internacional, por lo "ue lucen los tratados, acuerdos y con#enios para e#itar la doble imposición internacional