EL MATRIMONIO ROMANO Modestino define al matrimonio como “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”.Mientras humano”.Mientras que Justiniano da la idea de “las nupcias consisten en la unión del hombre y de la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”. Una teora, seguida por los romanistas desde hace m!s de un siglo, sostiene que los romanos habran conocido dos tipos de matrimonio" uno m!s antiguo cum manu, reali#ado a trav$s de tres formas que se afirma que eran constitutivas de la relación conyugal, la confarreatio, la coemptio y el usus% usus% median mediante te tal matrim matrimoni onio o la mujer mujer habra habra entrad entrado o en la famili familiaa agnati agnaticia cia del marido marido,, someti$ndose a la manus de $ste. &tro tipo de matrimonio habra sido el de sine manu, que se habra reali#ado sin formas determinadas y que, habiendo aparecido hacia el a'o ()) de *oma, habra sustituido r!pidamente al cum manu, cado ya en desuso y finalmente desaparecido. +ebemo +ebemoss tener tener presen presente te que para para la reali# reali#aci ación ón del matrim matrimoni onio o romano romano se debe debe contar contar los elementos. n primer lugar la e-istencia del connubio o derecho a contraer civilmente matrimonio% n segundo lugar, la capacidad de los contrayentes y en tercer lugar, el consentimiento de los contrayentes si son h!biles en derecho, sui iuris ó alieni iuris. ambi$ ambi$n n encontram encontramos os los impedimentos impedimentos matrimoniales matrimoniales que impiden impiden la e-istenci e-istenciaa de la iustae iustae nuptiae entre las personas que de una u otra manera se le ha concedido el connubio, o bien, la falta de requisitos indispensables para la e-istencia del connubio. stas circunstancias deriva de motivos $ticos, sociales y religiosos% religiosos% ./on absolutos si la incapacidad incapacidad de contraer matrimonio es en relación con cualquier persona, y son relativos si esa incapacidad es r especto de personas determinadas. 0os impedimentos pueden ser por precedente matrimonio, diferencias sociales, sanciones penales, motivos $ticos, motivos religiosos, motivos de parentesco y militares. Una unión unión conyu conyugal gal con los requisi requisitos tos y sin los impedim impedimento entoss anotad anotados, os, y siendo siendo el varón varón ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano"
0os concebidos en tal unión son hijos legtimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria potestad del pater familias familias stablece el vnculo de afinidad, relación entre un cónyuge y los cognados del otro. 1ay obligación de fidelidad por parte de la mujer ntre cónyuges se admite el beneficium competentiae ntre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios &pera respecto de la mujer la praesumptio muciana"
23resunción atribuida a 4uinto Mucio /caevola, en virtud de la cual ante la duda de su procedencia, los bienes que estuviesen en poder de la mujer provenan de su marido quien se los haba dado por donación5 -iste prohibición de donaciones entre cónyuges, mientras transcurra el matrimonio n los matrimonios a los que se acompa'aba la manus todos los bienes de la mujer pasaban aser propiedad del marido ello como consecuencia lógica por cuanto la manus colocaba a la mujer, conforma se ha dicho, in loco filiae, es decir, la mujer ocupaba el lugar de una hija siendo la institución “una imagen del poder paterno”. Muerto el marido la mujer go#a de un derecho pleno sobre sus bienes como si se tratase de una hija. n los matrimonios, a los que no se acompa'aba la manus denominados con posterioridad libres, hay una completa separación de bienes y la mujer go#a de la misma capacidad que el marido para adquirir y obligarse. 6onsecuencia lógica de $sta situación es que el cónyuge viudo no hereda al pre7muerto. 0a institución patrimonial caracterstica del matrimonio romano es 08 +& que viene a ser un conjunto de bienes, que se entregan o se prometen al marido en ocasión de un matrimonio bien sea por parte de la mujer o de quien tenga la potestad sobre ella, bien sea por parte de un e-tra'o, a los fines que este conjunto de bienes sea usado para ayudar a los gastos del matrimonio. 6osas o bienes sobre los cuales para el +erecho *omano podan constituirse en +ote.cualquier bien de tipo patrimonial, bien sean cosas corporales o incorporales. /e constitua de tres modos"
+&9/ +89&, es el transferimiento real de los bienes que se van a dar como +ote, de
conformidad con la naturale#a de dichos bienes. +96& +&9/, es una forma especial y solemne que e-iste para constituir una +ote, se sabe que constitua un contrato llamado verbis pues se haca mediante la pronunciación de palabras solemnes. 3*&M9//9& +&9/, era un negocio jurdico solemne que se perfeccionaba a trav$s de una pregunta y de una respuesta.
6lases de +ote"
DOTE NECESARIA Y DOTE VOLUNTARIA. /e llama :ecesaria, a la dote constituida por la mujer, su padre o descendiente paterno, y e-cepcionalmente por la madre, en ra#ón a que tales personas est!n obligadas a ello por la ley. 0a dote constituida por cualquier otra persona, es voluntaria.
DOTE PROFECTIA Y DOTE ADVENTICIA. 0a primera, es la constituida por el padre
o descendiente paterno de la mujer% la segunda, es la aportada por otras personas. DOS AESTIMATA. s aquella cuyo valor ha sido tasado al constituirla. /e distingue" La do aetimata !enditioni caua , cuando se ju#ga equivalente a una venta hecha al marido, y la tasación asimilada al precio que el marido entregar! al disolverse el matrimonio.
La do aetimata ta"ationi caua , si la finalidad de la tasación se ci'e a establecer el lmite de la responsabilidad del marido en caso de f alta de restitución. DOS RECEPTIA# /i se ha convenido en su devolución, para cuando se disuelva el matrimonio. n un comien#o, la +ote era propiedad del marido% pero luego se fue aceptando que la misma se daba en beneficio de la mujer y por lo tanto el marido tena la administración de los bienes dotales, pero no la propiedad 6esación y disolución del Matrimonio *omano" 0as formas o casos de cesación y disolución del matrimonio" 3ueden dividirse en tres categoras"
Mue$te de uno de %o c&n'u(e) 6on la muerte de uno de los cónyuges se rompe la relación fsica entre la pareja, dando origen a los derechos sucesorales y familiares a que hubiera lugar.
Incapacidad *ue ob$e!iene) *educción a esclavitud de uno de los cónyuges y la p$rdida de la ciudadana
Di!o$cio) /upuesta la concepción cl!sica del matrimonio, la cesación de la voluntad, incluso por parte de uno de los cónyuges, de estar unido recprocamente en matrimonio, hace que cese, sin m!s, el vnculo conyugal. 0os juristas dan a tal cesación el nombre de divortium o de repudium. l primer t$rmino es usado para indicar el divorcio bilateral% el segundo, para el divorcio unilateral. ;ueron introduci$ndose cada ve# m!s causales, hasta hacerse una e-tensa lista, que el emperador Justiniano redujo a cinco. 3or parte del marido, la esposa poda alegar" haber intentado matarla, haber cometido adulterio, haberla acusado falsamente de ad
de su familia, reunirse con personas de se-o masculino que fueran e-tra'os% y por
( fueron" que el marido fuera impotente, que estuviera alguno de ellos cautivo, o que alguno ingresara en la vida monacal. l divorcio por com
COMPARACION CON EL CODI+O CIVIL , COMENTARIO
6on referencia a la concepción de que el estudio del derecho ejercido en *oma nos da una precepción m!s clara del actual ordenamiento jurdico y mayor entendimiento de todo el proceso histórico del derecho. 8nali#aremos algunas similitudes y diferencias que se encuentran en el derecho romano y el matrimonio en el código civil peruano. l matrimonio en *oma se consideraba un contrato por el cual el hombre y la mujer decidan asociarse y convertirse en una institución en la que ambos tenan la obligación de apoyarse los unos a los otros, esto en virtud de la necesidad de un consentimiento inicial para dar inicio al matrimonio, como se sabe e-isten contratos obligatorios y no obligatorios el matrimonio era un contrato no obligatorio que permaneca solo mientras permaneciera de la affectio maritalis. n el 3er< 28rtculo (?>5 “l matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formali#ada con sujeción a las disposiciones de este 6ódigo, a fin de hacer vida com
A$t-cu%o ./01#2 Ob%i(acione comune de %o c&n'u(e) a alimentar y educar a sus
•
hijos. •
A$t-cu%o .//1#2 Debe$ de fide%idad ' aitencia) se deben recprocamente fidelidad y asistencia.
•
A$t-cu%o ./31#2 Debe$ de co4abitaci&n) e s deber de ambos cónyuges hacer vida com
•
A$t-cu%o .351#2 I(ua%dad en e% 4o(a$) ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
•
A$t-cu%o .361#2 Ob%i(aci&n uni%ate$a% de otene$ %a fami%ia) si uno de los cónyuges se
•
dedica e-clusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro. A$t-cu%o .3.1#2 Rep$eentaci&n de %a ociedad con'u(a% " es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el 6ódigo 3rocesal 6ivil. 6ualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejer#a dicha representación de manera total o parcial.
n el derecho romano el matrimonio produce ciertos efectos jurdicos sin importar si la mujer se encuentra o no en manus 2es decir si se encuentra bajo la potestad de su familia o bajo la potestad de su marido5, porque se crea una sociedad de vida o comunidad de vida, los efectos comunes del matrimonio en *oma fueron"
FIDELIDAD 0os cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera m!s grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre e-tra'a
LA DEFENSA DE LA MU7ER l marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
CO8A9ITACI:N Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.
CONDICION SOCIAL 0a mujer asuma la condición social de su marido.
l contenido en el 663 resulta similar a las disposiciones en el derecho romano , lo cual denota una gran influencia ejercida por *oma en el ordenamiento jurdico ya que esta representa la m!s organi#ada fuente de derecho que e-istió jam!s , lo
+LOSARIO
AFFECTIO MARITALIS es una locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y
au-ilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio. n derecho en ocasiones se alude a la affectio maritalis para justificar la ine-istencia de la obligación de testificar contra el cónyuge o como atenuante de encubrimiento. n algunos ordenamientos jurdicos, la desaparición de ese vnculo emocional puede esgrimirse como motivo de divorcio. 8rtculo (?>B.7 :oción del matrimonio, /669&: 3*9M*8 C +isposiciones generales7 09@*& 999 +*61& + ;8M9098. 6ódigo 6ivil 3eruano 8rtculo (>DB.7 :o pueden contraer matrimonio, /669&: 3*9M*8 C +isposiciones generales7 09@*& 999 +*61& + ;8M9098. 6ódigo 6ivil 3eruano
8rtculo (>(B.7 9mpedimentos relativos, /669&: 3*9M*8 C +isposiciones generales7 09@*& 999 +*61& + ;8M9098. 6ódigo 6ivil 3eruano 8rtculo (>?B.7 3rohibiciones especiales, /669&: 3*9M*8 C +isposiciones generales7 09@*& 999 +*61& + ;8M9098. 6ódigo 6ivil 3eruano
9ENEFICIUM COMPETENTIAE 2“-presión moderna con que se designa la regla de derecho singular en cuya virtud determinados deudores go#an de la facultad de no ser condenados a pagar sino en la medida de sus facultades o posibilidades económicas, con lo que se evita la ejecución sobre su persona y el poder incurrir en infamia”.
Dicciona$io de De$ec4o Romano# 633;# P<(# 0/#
Mad$id= Edito$ia% Reu# S#A#> . n el +erecho poscl!sico, en ra#ón de la reverentia 2*espeto, consideración debida a una persona5 entre cónyuges Cdeber que resulta as jurdico7, se prohben entre ellos las acciones que acarrean infamia
MANUS se entiende como potestad establecida por el derecho civil, 2propia del ciudadano romano5 que ejerca el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido 2 vir 5, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia 2del marido o, si $ste es alieni iuris, del jefe de la familia de $ste5, dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. MANCIPIUM Uno de los poderes del paterfamilias que significo todo lo que podia ser susceptible de propiedad romana 3oder del pater fa milia sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia.
DOTE n +erecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. 6uando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, $sta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.
CONFARREATIO s una ceremonia religiosa, solemne, se cree que era propia de los patricios y como consecuencia de ella estas familias podan contar entre sus miembros a integrantes de los 6olegios /acerdotales. ra celebrada ante los 3ontfice m!-imo, ante el sacerdote de J
quedaban asociados en el mismo culto al entrar la mujer a la familia agnaticia del marido y por tanto a adorar los dioses de dicha familia.
COEMPTIO s una adaptación de la mancipatio y es algo as como una adquisición simbólica o fingida de la mujer 2imaginaria venditio5. 6onsista en que en presencia del librepens 2persona que portaba una balan#a5 y de cinco testigos, el marido golpea la balan#a con una moneda de cobre o recudusculum o con un tro#o de cobre, que entrega luego al que simbólicamente aparece como vendedor de la mujer 2 paterfamilias o tutor5. l marido intercambiaba algunas palabras con el vendedor simbólico, en que se determinaba el objeto y las condiciones de la enajenación simbólica. 8cto seguido, el varón preguntaba a la mujer si quera formar parte de su familia. al formalidad sirvió para determinar el objeto y las condiciones de la venta 20e- mancipi5 para distinguirla as de la simple mancipatio. 0a coemptio dejó de tener aplicación a fines de la *ep
USUS l usus fue la forma menos solemne de contraer la manus, que vendra a ser una especie de usucapión o prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse posedo dichas cosas durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem!s requisitos legales. n lo relativo a la manus, $sta poda adquirirse por el usus, esto es, por haber estado la mujer un a'o continuo bajo la dependencia o posesión del marido. 8s, el usus era una usucapión especial que permita adquirir la manus de la mujer por estar en posesión del marido continuamente durante un a'o.