EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE FAMILIA. I.- De la competencia de los juzados de !amilia" T#tulo II de la le$ n%me&o '(.()*. cuidado o 1) La Las s caus causas as relat relativ ivas as al derec derecho ho de cuidad ni+os,
ni+as
pe&son pe&sonal al de los
o
adolescentes
2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una
&elacin
di&ecta
$
&eula&
3) Las causas causas relativ relativas as al eje&cicio, suspensin o p/&dida de la
pat&ia potestad ; a la emancipación y a las autoriaciones a que se re!ieren los "#rra!os 2$ y 3$ del %&tulo ' del Libro ( del ódigo ivil; *) +)
Las
causas
Los
relativas
disensos
al para
de&ec0o
de
contraer
alimentos matrimonio;
ua&dass, con ) Las ua&da con e-ce e-cepc pció ión n de aque aquell llas as rela relati tiva vas s a pupi pupilo los s mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curadur&a de la heren herenci cia a yace yacent nte, e, sin sin perju perjuic icio io de lo esta establ blec ecid ido o en el inci inciso so segundo
del
art&culo
*.*
d el
ódigo
ivil;
/) %odos los asuntos en que aparecan ni+os, ni+as o adolescentes
&a1 & a1e ement mente e 1uln 1ulne& e&ad ados os o amen amenaz azad ado os en sus sus de&e de&ec0 c0o os , respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección con!orme
al
art&culo
30
de
la
Ley
de
enores;
) Las acciones de !iliacin y todas aquellas que digan relación con la cons consti titu tuci ción ón o modi modi!ic !icac ació ión n del del esta estado do civi civill de las las pers person onas as;; .) %odos %odos los asuntos asuntos en que se impute impute la comisin de cual2uie&
!al !alta a adolesce scentes ma$o&es de cato&ce $ meno&es &es de diecis/is a+os de edad, $ las 2ue se imputen a adolescentes ma$o&es de diecis/is $ meno&es de diecioc0o a+os, 2ue no se encuent&en contempladas en el inciso te&ce&o del a&t#culo '3 de la le$ N3 45.5*6 %rat#ndose de hechos punibles cometidos por un ni4o o ni4a, el jue de !amilia proceder# de acuerdo a lo prescrito en 10)
el La
art&culo
102
5;
auto&izacin pa&a la salida de ni+os, ni+as o
adolescentes del pa#s , en los casos en que corresponda de acuerdo con
la
ley;
11)
Las
causas
relativas
malt&ato de ni+os, ni+as o
al
adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art&culo 2 de la ley 5$ 11; 12) Los procedimientos p&e1ios a la adopcin , de que trata el %&tulo
((
de
la
ley
5$
1.20;
13) 6l procedimiento de adopcin a que se re!iere el %&tulo ((( de la ley
5$
1.20;
1*) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen pat&imonial del mat&imonio $ los 7ienes !amilia&es"
8epa&acin
a)
judicial
de
7ienes;
b) Las causas sobre decla&acin $ desa!ectacin de 7ienes
!amilia&es y la constitución de derechos de usu!ructo, uso o habitación
sobre
los
mismos;
1+) Las acciones de sepa&acin, nulidad $ di1o&cio reguladas en la Ley 1)
de Los
actos
de
atrimonio
ivil;
1iolencia
int&a!amilia&
1/) %oda otra materia que la ley les encomiende
II. PRINCIPIO8 IN8PIRADORE8. 6l art&culo . de la Ley 5$ 1.., sigue el esp&ritu de la onvención de los 7erechos del 5i4o y las tendencias modernas sobre las materias
plasmadas
(beroamérica
en
el
ódigo
"rocesal
odelo
para
“El procedimiento que aplicarán los juzgados de
familia será oral, concentrado y des formalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes8 19 :
7entro
!undamentalmente
los
de
las
incidentes
e-cepciones promovidos
se !uera
cuentan de
una
audiencia, el in!orme pericial, sin perjuicio de la obligación posterior de concurrir a declarar en !orma oral en la audiencia, el recurso de apelación y el recurso de casación
:jo= 6l %ribunal, llevar# un egistro de las actuaciones orales, e!ectuado por cualquier medio apto de producir !e, que garantice la conservación y reproducción de los contenidos
4.- CONCENTRACI9N" 6l procedimiento ante estos tribunales deber# desarrollarse en audiencias continuas y podr# prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión 6-cepciones= 96l tribunal podr# suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces por raones de absoluta necesidad y por el tiempo m&nimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión 7ebe el tribunal comunicar oralmente la !echa y hora de su continuación, lo que se tendr# como su!iciente citación 9>in perjuicio de lo anterior, las partes también tendr#n la !acultad de solicitar, de com?n acuerdo, la suspensión de la audiencia que hubiere sido citada, por una sola ve, hasta por sesenta d&as de con!ormidad con lo dispuesto en el art&culo 20 de la Ley 5$ 1..
:.- ACT;ACI9N DE OFICIO" 6l
juez de7e&< adopta&, de o!icio, todas las medidas necesa&ias pa&a lle1a&lo a t/&mino con la ma$o& cele&idad. 6l jue asume el impulso procesal "ara ello deber# decretar las medidas cautelares que estime procedentes @art&culo 22 de la Ley 5$ 1..), ordenar que se acompa4en todos aquellos medios de prueba que a su juicio, resulten necesarios producir para adquirir su!iciente convicción en la resolución del asunto sometido a su conocimiento @art&culo 2. de la Ley 5$ 1..), incluso incluir en el llamado a conciliación del juicio de separación, nulidad o divorcio, todas las materias relativas a las relaciones de !amilia, entre ellas los alimentos, aunque no se le hubieren solicitado @art&culo .0 de la nueva Ley de atrimonio ivil)
6.-INMEDIACI9N A&t#culo '4" Las audiencias y las diligencias de prueba se realiar#n siempre con la presencia del jue, quien deber#
!ormar su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido on el !in de !ortalecer la vigencia de este principio, queda asimismo prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de !unciones AA:B: con los consejeros técnicos >(6"6
=.- COLA>ORACI9N, A&t#culo '6" 6l art&culo 1* de la Ley 5$ 1.., e-ige que durante el procedimiento y en la resolución del con!licto,
se
con!rontación
busquen entre
alternativas
las
partes,
orientadas
privilegiando
a las
mitigar
la
soluciones
acordadas por ellas, a partir de la promoción de la mediación y la conciliación on ello se busca promover y !ortalecer la posibilidad de que las partes accedan a soluciones colaborativas, para lo que contar#n con la ayuda de un tercero, ya sea el jue en el caso de conciliación, o el mediador en el caso de mediación
).-
P;>LICIDAD,
A&t#culo
'="
%odas
las
actuaciones
jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son p?blicos 6-cepcionalmente y a petición de parte, cuando e-ista un peligro grave de a!ectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente ni4os, ni4as y adolescentes, el jue podr# disponer una o m#s de las siguientes medidas= a) (mpedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de
la
sala
donde
se
e!ect?a
la
audiencia
b) (mpedir el acceso del p?blico en general u ordenar su salida para la pr#ctica de diligencias espec&!icas ALo anterior, se relaciona con el principio de protección a la intimidad
?.- INTER@8 8;PERIOR DEL NIO, NIA O ADOLE8CENTE B EL DERECO A 8ER ODO, ARTC;LO ')" %iene por objetivo garantiar a todos los ni4os, ni4as y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el eje&cicio $ oce pleno $ e!ecti1o de
sus de&ec0os $ a&ant#as 6l interés superior del ni4o, ni4a o adolescente, y su derecho a ser o&do, son principios rectores que el jue de !amilia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido
a
su
conocimiento
"ara los e!ectos de esta ley, se conside&a ni+o o ni+a a todo se&
0umano 2ue no 0a cumplido los cato&ce a+os y, adolescente, desde los cato&ce a+os 0asta 2ue cumpla los diecioc0o a+os de edad. Cna de las mani!estaciones de este principio, se ve plasmada en la designación de urador
de
at&i7uciones
del
Cu&ado&
Ad-Litem"
su
representación se e-tiende a todas las actuaciones judiciales, incluyendo el ejercicio de la acción penal prevista como un derecho de la v&ctima en el art&culo 10. letra b) del ódigo "rocesal "enal
-En 2u/ causas se desina&< cu&ado& Ad-Litem 6n todos los asuntos de competencia de los jugados de !amilia en 2ue
apa&ezcan in1oluc&ados inte&eses de ni+os, ni+as, adolescentes, o incapaces, el jue deber# velar porque estos se encuentren debidamente
representados
6l
jue
designar#
a
un
abogado
perteneciente a la respectiva orporación de
estime 2ue sus inte&eses son independientes o cont&adicto&ios con
los
de
a2u/l
a
2uien
co&&esponda
lealmente
su
&ep&esentacin. III PROCEDIMENTO ORDINARIO" 6ste procedimiento, es aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los jugados de !amilia y 2ue no
tenan se+alado ot&o distinto en /sta u ot&as le$es. 6n cuanto a los asuntos que s& tengan otro procedimiento establecido, el procedimiento ordinario tiene car#cter de supletorio La ley obliga al jue de !amilia a conocer conjuntamente, en un solo proceso, de los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, siempre que se sustancien con!orme al mismo procedimiento
>in perjuicio de lo anterior, la acumulacin p&ocede&<
incluso ent&e asuntos no sometidos al mismo p&ocedimiento" 96n los casos de violencia (ntra!amiliar, el jue tiene la !acultad en dicho procedimiento de !ijar en la sentencia de!initiva, los alimentos de!initivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de !amilia sometida a su conocimiento por las partes 9Las materias relacionadas con el cuidado personal de los ni4os, ni4as o adolescentes; aquellas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; y, los asuntos en que aparecan ni4os, ni4as o adolescentes gravemente vulnerados o amenaados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección La acumulación y des9acumulación proceder#n slo 0asta el inicio
de la audiencia p&epa&ato&ia. '.- De la Compa&ecencia en Guicio >eg?n el art 1 de la ley, modi!icado por la ley 202 del 200, las partes pueden comparecer con abogado habilitado, adem#s, pueden ser patrocinadas por
6n caso de renuncia de abogado patrocinante, el jue debe asignar de o!icio a otro que asuma, a no ser que la parte
•
designe a uno de su con!iana 6n los procedimientos especiales las partes pueden comparecer sin abogado, a no ser que el jue estime lo contrario o cuando una de las partes sea un menor de edad
•
4.-De la suspensin del p&ocedimiento" 6l art 20 de la ley se4ala que el jue puede suspender el desarrollo de las audiencias de o!icio, adem#s las partes de com?n acuerdo pueden suspender hasta dos veces las audiencias, previa autoriación del jue
:.-A7andono del p&ocedimiento" A&t#culo 4'.
R.H" >i llegado el d&a de la celebración de las audiencias !ijadas, no concurriere ninguna de las partes que !iguren en el proceso, y el demandante o solicitante no pidie&e una nue1a citacin dent&o
de 2uinto d#a, el jue de !amilia proceder# a declarar el abandono del procedimiento
y
ordenar#
el
a&c0i1o de los antecedentes
Ecepcin '" 5o obstante, en los asuntos a que se re!ieren los n?meros /), ), .), 11) y 12) del art&culo $, el juez cita&< a las
pa&tes, en !o&ma inmediata, a una nue1a audiencia bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de o!icio
Ecepcin 4" 6n las causas so7&e 1iolencia int&a!amilia& , de veri!icarse las circunstancias previstas en el inciso primero, el juez
o&dena&< el a&c0i1o p&o1isional de los antecedentes, pudiendo el denunciante o demandante solicita&, en cual2uie& momento, la &eape&tu&a del p&ocedimiento. T&anscu&&idos un a+o desde 2ue
se
dec&ete
el
a&c0i1o
p&o1isional
sin
0a7e&se &e2ue&ido la &eanudacin del p&ocedimiento, se decla&a&<, de o!icio o a peticin de pa&te, el a7andono del p&ocedimiento, de7iendo el juez deja& sin e!ecto las medidas cautela&es 2ue 0a$a !ijado.
6.- Inicio del p&ocedimiento" Po& R.H., se inicia po& demanda esc&ita. Po& ecepcin $ en casos cali!icados , el jue, por resolución !undada puede autoriar al demandante a interponer su demanda oralmente La demanda debe cumplir con los requisitos del art 2+* del " y en general los comunes a toda demanda civil >e pueden acompa4ar los documentos que digan relación con la causa, cuando la naturalea y oportunidad de las peticiones as& lo requiera
"or ejemplo= si demandamos
un divorcio con compensación
económica, entonces hay acompa4ar el certi!icado de matrimonio y certi!icado de nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio 6n las causas de mediación previa obligatoria se deber# acompa4ar un certi!icado que acredite su realiación y su !rustración
=.-De la admisi7ilidad $ etapa de &ecepcin Ja&ts. =6-' $ =6-4K. 9Cont&ol de admisi7ilidad" Cno o m#s jueces realiar#n un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal >i en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos !ormales @2*+ "D
-Facultades del juez en la etapa de &ecepcin = Cna ve admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el jue proceder# de o!icio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la !ijación de alimentos provisorios cuando corresponda Luego de ello, citar# a las partes a la audiencia correspondiente 96l tribunal conocer# también en esta etapa de los a1enimientos $
t&ansacciones cele7&ados di&ectamente po& las pa&tes y los aprobar# en cuanto no sean contrarios a derecho 9>i en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó !rustrado, dispondr# la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda
).- De las Noti!icaciones Ja&t. 4:K. >eg?n el art 23 de la ley que crea tribunales de !amilia noti!icaciones e-istentes son= 1) 5oti!icación personal a) "or !uncionario tribunal b) "or receptor civil privado
c) "or noti!icación subsidiaria personal no en persona art ** " cuando no se pudo a) pero persona se encuentra en el lugar del juicio d) "or !uncionario policial o de investigaciones 2) arta certi!icada >e entienden practicadas desde el 3er d&a contado desde el env&o 3) 6stado 7iario, en todas las resoluciones que no se e-ija noti!icación personal *) :tros medios idóneos que garantice la debida in!ormación del notiEcado en la !orma que la parte decida @ej correo electrónico) o que el tribunal determine en los casos cuando parte o su domicilio sea de sean di!&ciles de individualiar o determinar AA>e entiende como medio idóneo cuando sea apto para producir !e, esto es, que garantice la !iabilidad; garantiar la conservación de las actuaciones; y permita la reproducción de su contenido
?.- Actitudes 2ue Puede Toma& el Demandado" 96star en rebeld&a 9ontestar la demanda 97emandar reconvencionalmente 9ontestación de la demanda y demanda reconvencional @art +)= 6l demandado debe contestar la demanda por escrito, con al menos cinco d&as de anticipación a la !echa de realiación de la audiencia preparatoria >i desea reconvenir, debe hacerlo de la misma !orma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos de la demanda @los del art +/) 7educida la reconvención, el tribunal con!erir# traslado al actor, quien podr# contestarla por escrito, u oralmente, en la audiencia preparatoria 6n casos cali!icados, el jue, por resolución !undada, podr# autoriar al demandado a contestar y reconvenir oralmente, de todo lo cual se levantar# acta de inmediato, asegurando que la actuación se cumpla dentro del plao legal y llegue oportunamente a conocimiento
de
la
otra
parte
9La reconvención continuar# su tramitación conjuntamente con la cuestión principal
*.- Citacin a Audiencia P&epa&ato&ia.
>eg?n el art +., admitida la demanda, el tribunal citar# a las partes a una audiencia preparatoria 6n la resolución se har# constar que la audiencia se celebrar# con las partes que asistan, a!ect#ndole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior noti!icación 9La partes deben concurrir personalmente
a
la
audiencia
preparatoria y a la audiencia de juicio, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la pro!esión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el jue en caso necesario las e-cept?e e-presamente @art 0)
Mate&ias de la Audiencia P&epa&ato&ia 19 :&r la relación breve y sintética, que har#n las partes ante el jue, del contenido de la demanda, de la contestación y de la reconvención que se haya deducido, y de la contestación a la reconvención, si ha sido hecha por escrito 29ontestar la demanda
reconvencional
en
su
caso
Las e-cepciones que se hayan opuesto se tramitar#n conjuntamente y se !allar#n en la sentencia de!initiva 5o obstante, el jue se pronunciar# inmediatamente evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, !alta de capacidad o de personer&a, de las que se re!ieran a la corrección del procedimiento y de prescripción 3
7ecretar las medidas cautelares que procedan, de o!icio o a
petición de parte, a menos que se hubieren decretado con anterioridad, evento en el cual el tribunal resolver# si las mantiene *
"romover, a iniciativa del tribunal o a petición de parte, la
sujeción del con!licto a la mediación !amiliar, suspendiéndose el procedimiento judicial en caso de que se dé lugar a ésta + "romover, por parte del tribunal, la conciliación total o parcial, con!orme a las bases que éste proponga a las partes 7eterminar el objeto del juicio / Fijar los hechos que deben ser probados, as& como las convenciones probatorias que las partes hayan acordado
7eterminar las pruebas que deber#n rendirse al tenor de la propuesta de las partes y disponer la pr#ctica de las otras que estime necesarias . 6-cepcionalmente, y por motivos justi!icados, recibir la prueba que deba rendirse en ese momento 10 Fijar la !echa de la audiencia de juicio, la que deber# llevarse a e!ecto en un plao no superior a treinta d&as de realiada la preparatoria >in perjuicio de ello, el jue podr#, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de !inaliada la preparatoria
Disposiciones ene&ales ace&ca de la p&ue7a 2ue se o!&ece" 19Libertad de prueba, todo hecho pertinente puede ser objeto de prueba 29
las partes podr#n rendir toda prueba que
dispongan, y las que tengan terceros e instituciones solicitarla a través del tribunal 9 >e debe solicitar a tribunal que o!icie a éstos terceros yGo instituciones p?blicas o privadas orden#ndoles generar y enviar pruebas 9on la copia del acta de la audiencia preparatoria la parte solicitante puede tramitar Hpor mano8 los o!icios= i& con ella
di&ectamente donde el :3 $ p&esenta& solicitud Jm
-De la Nulidad P&ocesal Ja&t. 4=K Iay nulidad cada ve que se realicen audiencias o diligencias de prueba sin la presencia del jue, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de !unciones @art 12) @protección ppio inmediación) 95o hay nulidad sin perjuicio @ppio trascendencia) 9%oda nulidad queda subsanada si la parte perjudicada no reclama el vicio oportunamente, pues se entiende que acepta t#citamente los e!ectos del acto
96l %ribunal no puede declarar de o!icio nulidades convalidadas
De los Incidentes Ja&t. 4)K 9(ncidentes que se promueven en el transcurso de la audiencia se resuelven inmediatamente por el jue, previo debate, e-cepto que sea necesaria para su resolución alguna prueba que no hubiese sido posible prever 96-cepcionalmente, y por motivos !undados, se podr#n interponer incidentes !uera de audiencia, los que deber#n ser presentados por escrito y resueltos por el jue de plano, a menos que considere necesario o&r a los dem#s interesados
De la Citacin a la Audiencia de Guicio Ja&t. )4K
(.-A;DIENCIA DE G;ICIO" La audiencia de juicio se llevar# a e!ecto en un solo acto, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas si !uere necesario, y tendr# por objetivo recibir la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste 7urante la audiencia, el jue proceder# a= 19Jeri!icar la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarar iniciado el juicio 29>e4alar el objetivo de la audiencia, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se e-pondr# en el juicio 397isponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia *9
+9"odr# asimismo ordenar, en interés superior del ni4o, ni4a o adolescente, que éste u otro miembro del grupo !amiliar se ausente durante determinadas actuaciones
En la p&
'5.-De la P&ue7a Ja&ts. 4* $ ss.K -P&ue7a Testimonial 6n el procedimiento de !amilia no hay testigos inh#biles Los testigos tienen un deber de comparecer y de declarar 96n caso de no comparecer sin justa causa se proceder# a apercibirlo con arresto e imponerle el pago de las costas provocadas por su inasistencia 96n caso de negarse a declarar, sin justa causa, ser# sancionado el testigo con!orme al inciso 2K del art 2*0 " 9ige el principio de la no autoincriminación %odo testigo tendr# el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito i el testigo sordo o mudo no puede darse a entender por escrito o !uere sordomudo, su declaración ser# recibida por intermedio de una o m#s personas que pudieren entenderse con
él 6stas personas prestar#n previamente el juramento o promesa prescritos para los testigos 9>i el testigo no supiere el idioma castellano, ser# e-aminado por medio de un intérprete mayor de 1 a4os, quien prestar# juramento o promesa
-P&ue7a Pe&icial. La prueba de peritos procede en casos determinados por ley o cuando es necesaria la e-periencia de las ciencias, artes u o!icios "ueden ser solicitadas a petición de parte o de o!icio 9 Las partes podr#n recabar in!ormes elaborados por peritos de su con!iana y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompa4ando los antecedentes que acreditaren la idoneidad pro!esional del perito 6l jue, de o!icio o a petición de parte, podr# solicitar la elaboración de un in!orme de peritos a alg?n órgano p?blico u organismo acreditado ante el >ervicio 5acional de enores que reciba aportes del 6stado
-Decla&acin de las pa&tes ada parte podr# solicitar del jue la declaración de la contraparte sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio Las preguntas de la declaración deben !ormularse de !orma a!irmativa o interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni cali!icaciones, de manera que puedan ser entendidas sin di!icultad 6l jue resolver# las objeciones que se !ormulen, previo debate, re!eridas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar ->i la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el jue podr# considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las a!irmaciones de la parte que solicitó la declaración 9Cna ve terminada la declaración de las partes, el tribunal podr# dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener declaraciones o adiciones a sus dichos
intervención de abogados las partes, con la autoriación del jue, podr#n e!ectuarse rec&procamente preguntas y observaciones que sean pertinente para la determinación de los hechos relevantes del proceso 6l jue podr# rechaar, de o!icio, las preguntas que considere impertinentes o in?tiles
Ot&os Medios de p&ue7a Ja&t. =6K 9"odr#n
admitirse
como
pruebas=
pel&culas
cinematogr#!icas,
!otogra!&as, video grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, y en general cualquier medio apto para producir !e 96l jue determinar# la !orma de su incorporación al procedimiento, adecu#ndola, en lo posible, al medio de prueba m#s an#logo < petición de alguna de las partes, el jue podr# ordenar la recepción de pruebas que ellas no hayan o!recido oportunamente, cuando justi!iquen no haber sabido de su e-istencia sino hasta ese momento y siempre que el jue considere que resultan esenciales para la resolución del asunto
-8o7&e la P&oduccin de la P&ue7a Ja&t. )6K. La prueba se rinde de acuerdo al orden que !ijen las partes, comenando por la del demandante
6l jue podr# e!ectuar preguntas al
testigo o perito, as& como a las partes que declaren, una ve que !ueren interrogadas por los litigantes, con la !inalidad de pedir aclaraciones o adiciones a sus testimonios Los documentos, as& como el in!orme de peritos en su caso, ser#n e-hibidos y le&dos en el debate, con indicación de su origen 9Las
grabaciones,
los
elementos
de
prueba
audiovisuales,
computacionales o cualquier otro de car#cter electrónico apto para producir !e, se reproducir#n en la audiencia por cualquier medio
idóneo para su percepción por los asistentes 6l jue podr# autoriar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido 9"racticada la prueba, el jue podr# solicitar a un miembro consejo técnico que emita su opinión respecto de la prueba rendida, en el #mbito de su especialidad @en la mayor&a de los casos, lo que dice el consejero técnico es lo que termina por resolver el jue) 9Finalmente, las partes !ormular#n, oralmente y en !orma breve, las observaciones que les mereca la prueba y la opinión del miembro del consejo técnico, as& como sus conclusiones de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar respecto de las conclusiones argumentadas por las dem#s 9Jaloración de la prueba con!orme reglas de la sana cr&tica
''.-8o7&e la 8entencia Ja&t. )=K" Cna ve concluido el debate, el jue comunicar# de inmediato su resolución 6-cepcionalmente, cuando la audiencia de juicio se hubiere prolongado, por m#s de dos d&as, podr# postergar la decisión del caso hasta el d&a siguiente h#bil 6l jue podr# di!erir la redacción del !allo hasta por un plao de cinco d&as, ampliables por otros cinco por raones !undadas, !ijando la !echa en que tendr# lugar la lectura de la sentencia
La 8entencia De!initi1a de7e&< contene&" 1 6l lugar y !echa en que se dicta 2 La individualiación completa de las partes litigantes 3 Cna s&ntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes * 6l an#lisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados
y
el
raonamiento
que
conduce
a
esa
conclusión + Las raones legales y doctrinarias que sirvieren para !undar el !allo La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del jugado
6l pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el jugado para absolver de su pago a la parte vencida
'4.- REC;R8O8, A&t#culo )?. Las resoluciones ser#n impugnables a través de los recursos y en las !ormas que establece el ", siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece esta ley, y sin perjuicio de las siguientes modi!icaciones= -REPO8ICIN" La solicitud de reposición deber# presentarse dentro de tercero d&a de noti!icada la resolución, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deber# interponerse y resolverse durante la misma %rat#ndose de una resolución pronunciada en audiencia, se interpondr# y resolver# en el acto
-APELACI9N" >ólo ser#n apelables la sentencia de!initiva de primera
instancia,
las
resoluciones
que
ponen
término
al
procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares La apelación, que deber# entablarse por escrito, se conceder# en el solo e!ecto devolutivo, con e-cepción de las sentencias de!initivas re!eridas
a acciones de !iliación, salida del
pa&s,
adopción,
separación, nulidad y divorcio vincular 6l tribunal de alada conocer# y !allar# la apelación sin esperar la comparecencia de las partes, las que se entender#n citadas por el ministerio de la ley a la audiencia en que se haga vista del recurso -CA8ACI9N EN LA FORMA" "roceder# el recurso de casación en la !orma, con las siguientes modi!icaciones= "roceder# sólo en cont&a de las sentencias de!initi1as de
p&ime&a instancia $ de las inte&locuto&ias de p&ime&a instancia 2ue
ponan
t/&mino
al
juicio
o
0aan
imposi7le
su
continuacin. >ólo podr# !undarse en alguna de las causales de incompetencia, implicancia o recusación pendiente, ultrapetita, cosa jugada, decisiones
contradictorias
y dictada !altado alg?n tr#mite
o
diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo de!ecto las leyes prevengan e-presamente que hay nulidad del art / del ", o en haber sido pronunciada la sentencia de!initiva con omisión de cualquiera de los requisitos
enumerados en el art&culo de esta ley @requisitos descritos supra) en términos pr#cticos la di!e&encia es 2ue no se &e2uie&e
p&epa&acin del &ecu&so a di!e&encia de mate&ia ci1il. 9>e entender# cumplida la e-igencia de patrocinio de los recursos de casación, prevista en el inciso !inal del art&culo //2 del ", por la sola circunstancia de interponerlos el abogado que patrocine la causa de primera instancia
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