EL PROCESO DE CRISTO (ENSAYO)
Cristo nació en un período en el que el Imperio Romano, había avasallado con su hegemonía a una gran parte de los pueblos "civilizados". "civi lizados". El sistema imperialista seguido por los romanos consistía en mantener una dualidad, en donde al pueblo conquistado le permi tían continuar con sus estructuras e instituciones jurídicas y g ubernamentales, siempre bajo la supervisión de un gobernador pretor romano. Por tanto, quien fuere sometido a juicio, podría enfrentarse a dos tipos de jurisdicciones diferentes, en el caso de Cri sto del Derecho Penal Hebreo y del Derecho Penal Romano. Posterior a su detención, Cristo fue trasladado en calidad de detenido para ser objeto de un interrogatorio en la casa propiedad de Anás, suegro de Caifás, miembro del Sanhedrín, máximo tribunal supremo del pueblo judío (Tribunal de Jehová), el cual se enconaba formado por doctores en la ley y cuyas resoluciones se les llegó a conocer co mo "fallos de Dios". Contrario a derecho (hebreo por supuesto), el Nazareno fue trasladado de noche a l a casa de Caifás, C aifás, en donde ya se encontraba reunido en pleno el Sanhedrín,. Ya iniciado el procedimiento, el acusado tuvo como abogado defensor a Nicodemus quien acorde con el ju rista Ignacio Burgoa Orihuela, dio uno de los alegatos más celebres que se tengan r egistrados en la historia de la oratoria forense. En su intervención el abogado defensor, con gran vehemencia denunció como violadas las garantías que la ley hebrea le otorga a todo acusado y que fueron trasgredidas en perjuicio de Cristo: Primero, el acusado estaba estaba siendo procesado de noche en la casa de Caifás a puertas cerradas y no de dia en el "Gazith" a puertas abiertas, recinto oficial en donde se reunían de día los jueces de Israel; Segundo, al reo se le negó la oportunidad para que éste o su abogado coadyuvante pudieren presentar testigos o pruebas de descargo, siendo que la parte acusadora basó su dicho en testigos falsos, con pruebas ofrecidas y desahogadas en contra vención a las leyes procesales; y Tercero, el inculpado fue objeto de una votación condenatoria no sujeta a revisión por parte del tribunal colegiado, ya que la misma fue emitida en forma express siendo q debían de haber pasado 3 días para su revisión. La sentencia condenatoria, fue votada por sesenta y cinco contra seis votos absolutorios: el Sanhedrín en sus resolutivos condenaba al acusado de muerte en la cruz por haber cometido perjuicio del pueblo, pueblo, blasfema y por por hacerse pasar por Hijo del Altísimo. Cabe señalar, que hasta la pena conferida adolecía de il egalidad, pues el Derecho Hebreo no contemplaba esta pena capital, sino que se utilizaba la lapidación o apedreamiento como castigo, por lo que la crucifixión (castigo penal romano) también fue un acto de ilegalidad.
Debido a que el proceso y condena estaban plagados de irregularidades traducidas en ilicitudes, el tribunal hebreo requería de la homologación de la sentencia que habría de validar con el proceso marcado en el derecho romano. Para ello, los miembros del Sanhedrín variando su sentencia acusaron a Cristo por el delito de sedición ante el gobernador pagano en turno, Poncio Pilato quien mediante una argucia legal escapó de primera instancia a tomar el asunto en sus manos, ya q no quería ser el q condenara gracias a la intervención de su esposa, asi q se declaro
incompetente por razón de territorio, ya que Jesús había nacido en una provincia bajo el mando del rey Herodes Antipas, por lo que jurídicamente era su súbdito. El tetrarca a su vez manifestó su incompetencia, volviendo a la del gobernador Pilato, quien en un procedimiento sumario y unilateral condenó a muerte al reo ante el clamor de una turba por el delito político de sedición. De principio a fin, el acusado fue salvaj emente sometido a un juicio ilícito y plagado de irregularidades, oculto y tenebroso. Evidentemente la injusticia prevaleció pues se ejecuto al acusado, sin embargo la historia ya le ha brindado justicia al inocente.