penal General |
Contenido conducta, acción, omisión por comisión.............................................................1 Defnición...................................................................................................... 1 Delito de Acción............................................................................................ 1 La conducta.................................................................................................. 2 Los Delitos de Omisión.................................................................................2 Delitos de Comisión Por Omisión..................................................................3 AU!"C#A D! CO"DUC$A...................................................................................% !lemento "e&ati'o de la Conducta..................................................................% (is a)soluta o *uer+a *sica superior irresisti)le-...........................................% (is maor o *uer+a maor-............................................................................ % /o'imientos re0eos-....................................................................................% !stados de #nconciencia-..............................................................................% !l $#PO................................................................................................................. !l $#PO............................................................................................................. Clasifcación..................................................................................................... 3.%.3.1 $ipo )4sico *undamental, autónomo................................................. 3.%.3.2 tipo su)ordinado o dependiente.......................................................5 3.%.3.3 $ipo de resultado material................................................................ 6 3.%.3.7 $ipo de resultado *ormal................................................................... 6 3.%.3.% $ipo de *ormulación li)re-...............................................................11 3.%.3. $ipo de *ormulación estricta...........................................................11 $ipo penal compleos........................................................................................ 11 $#P#C#DAD....................................................................................................... 12 8i)lio&ra*a........................................................................................................13
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!L!/!"$O PO#$#(O : "!GA$#(O D! D!L#$O conducta, acción, omisión por comisión Defnición Conducta- ;Acción, comportamiento< consiste en un =ec=o material, e>terior, positi'o o ne&ati'o ?ue produce un resultado. La conducta es el primer elemento )4sico del delito, se defne como el comportamiento =umano 'oluntario, positi'o o ne&ati'o, encaminado a un propósito. Lo ?ue si&nifca ?ue sólo los seres =umanos pueden cometer conductas positi'as o ne&ati'as, a sea una acti'idad o inacti'idad respecti'amente. !s 'oluntario dic=o comportamiento por?ue es decisión li)re del sueto es encaminado a un propósito por?ue tiene una fnalidad al reali+arse la acción u omisión. La conducta tiene tres elementos1< un acto positi'o o ne&ati'o ;acción u omisión<. 2< un resultado. 3< una relación de causalidad entre el acto el resultado. !l acto, es el comportamiento =umano positi'o o ne&ati'o ?ue produce un resultado. Positi'o ser4 una acción, ?ue consiste en una acti'idad, en un =acer@ mientras la omisión es una inacti'idad, es cuando la le espera una conducta de un indi'iduo ste dea de =acerla.
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Delito de Acción. La acción se defne como a?uella acti'idad ?ue reali+a el sueto, produciendo consecuencias en el mundo urdico, en dic=a acción de)e de darse un mo'imiento por parte del sueto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementosa< /o'imiento )< resultado c< relación de causalidad.
Acción- se entiende como la conducta =umana 'oluntaria mani*estada por medio de un acto u omisión. La acción en sentido estricto, es la acti'idad 'oluntaria reali+ada por el sueto, consta de un elemento *sico de un elemento ps?uico, el primero es el mo'imiento el se&undo la 'oluntad del sueto, esta acti'idad 'oluntaria produce un resultado e>iste un ne>o causal entre la conducta el resultado. Dic=o resultado de la acción de)e ser sancionado por la le penal, es decir, de)er4 conf&urar un delito descrito penado en la le, ser4 intrascendente ?ue lesione intereses urdicos prote&idos por la le o sólo los pon&a en peli&ro se&Bn el tipo penal.
La conducta Para ?ue e>ista un delito es necesario ?ue se produ+ca una conducta, por lo tanto, este es el elemento )4sico del delito, es la materia prima de donde se deducen los dem4s.
La conducta puede serDe acción.- es a?uella acti'idad ?ue reali+a el sueto, produciendo consecuencias en el mundo urdico. !lementosa<
/o'imiento- es la acti'idad 'oluntaria ?ue reali+a un sueto.
)< esultado- es la consecuencia de la acción ?ue la le considera decisi'a para la reali+ación de un delito.
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c< elación de causalidad- de)e de e>istir la relación causal en el ne>o, entre el comportamiento =umano, la consecuencia de este el resultado material. De omisión. consistir4 en la ausencia 'oluntaria de mo'imiento corporal, en un no =acer 'oluntario, teniendo el de)er le&al moral de =acerlo esto tam)in produce un resultado. Los delitos de omisión consisten en la a)stención del sueto, cuando la le ordena la reali+ación de un acto determinado, si&nifca ?ue la conducta no e>iste por lo tanto el delito tampoco, sin *alta de al&uno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta es ausente no =a)r4 delito. !n los dos casos se trata de un Eno =acerE, pero ese Eno =acerE tiene ?ue ser rele'ante penalmente, por?ue =a unas omisiones ?ue no dan lu&ar al delito otras ?ue s.
Los Delitos de Omisión responden a un principio de solidaridad =umana en 'irtud del cual se responsa)ili+a a un sueto ?ue es el ?ue omite, a reali+ar una determinada prestación diri&ida a la sal'a&uarda de un )ien urdico o a ?ue no impida la producción de un resultado tpico estando o)li&ado a ello.
La conducta =umana ?ue sir'e de )ase al tipo penal puede consistir en un E=acerE o Eno =acerE. !l concepto de omisión solo se refere a a?uellos comportamientos pasi'os ?ue producen consecuencias urdicas. Por esta ra+ón no todo comportamiento pasi'o consiste en un Eno =acerE e?ui'alente a una omisión en sentido penal, por?ue para ?ue tu'iera rele'ancia penal es necesario =acer un uicio normati'o ne&ati'o. Por otra parte, la omisión responde a una norma de mandato o precepti'a, al contrario de lo ?ue ocurre con los delitos de acción, ?ue responden a una norma pro=i)iti'a. As, por eemplo, un mdico no cometera delito por omisión en caso de no atender el se&uimiento del paciente, la omisión no es ?ue el mdico no =a&a, lo rele'ante a e*ectos 3
penales se produce cuando ese mdico e'ita el cumplimiento de sus o)li&aciones, es decir, lo ?ue manda la norma. !stos delitos se clasifcan en delitos de omisión simple o propios delitos de comisión por omisión o impropios, respondiendo a la naturale+a de la norma, los primeros consisten en omitir la le, 'iolan una precepti'a, mientras los se&undos, en reali+ar la omisión con un resultado pro=i)ido por la le. La primera no produce un resultado material, la se&unda s. !n los delitos de simple omisión, se 'iola una norma precepti'a penal, mientras en los de comisión por omisión se 'iola una norma precepti'a penal o de otra rama del derec=o una norma pro=i)iti'a penal. Los delitos de omisión simple producen un resultado tpico, los de comisión por omisión un resultado tpico uno material. !n los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión en los de comisión por omisión, no se sanciona la omisión en s, sino el resultado producido.
Delitos de Comisión Por Omisión . Facer lo ?ue no se de)e, deando =acer lo ?ue se de)e. !l delito de comisión por omisión alcan+a el resultado mediante una a)stención, tam)in conocida como omisión impropia es un no =acer 'oluntario imprudencia cua atención produce en resultado material se in*rin&e una norma precepti'a otra pro=i)iti'a. ;#ncumplimiento de la asistencia alimentara<. Por eemplo, dear de amamantar, en*ermera ?ue dea de alimentar al paciente para ?ue muera, a)andono de =ios menores. e produce cuando es 'ulnerada una norma pro=i)iti'a a tra's de la in*racción de una norma de mandato o de un especial de)er urdico@ puede decirse ?ue el autor no =ace lo ?ue de)e =acer produce un resultado ?ue no de)e producir. Generalmente, las *uentes ?ue o)li&an a la reali+ación de un determinado comportamiento son la le, el contrato, la actuación precedente o inerencia ;cuando el emitente con una conducta anterior a crea un peli&ro a)ierto<, la asunción de rie&os por cuestión de confan+a ciertos de)eres ticos.
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AU!"C#A D! CO"DUC$A !lemento "e&ati'o de la Conducta. !l elemento ne&ati'o de la conducta es la ausencia de la conducta 'a desde la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la comisión de un acto ilcito. La ausencia de conducta se presenta por-
(is a)soluta o *uer+a *sica superior irresisti)le e presume ?ue el sueto actBo )ao la in0uencia de una *uer+a *sica e>terior ine'ita)le. La le seala ?ue cuando se eerce directamente una *uer+a superior a la propia por la cual se 'e sometido un indi'iduo, su acto es in'oluntario por lo tanto no se presenta la conducta delicti'a, como lo menciona el artculo 27 del códi&o penal para el estado de (eracru+. Artículo 24.-Existe ausencia de conducta cuando la actividad o inactividad del agente activo son involuntarias. Un eemplo claro seria HIue al&uien presione la mano de al&uien so)re el &atillo para ?ue dispare el arma mate a otra personaJ.
(is maor o *uer+a maore presenta cuando el sueto reali+a una acción u omisión o)li&ado por una *uer+a *sica irresisti)le pro'eniente de la naturale+a por lo ?ue no =a 'oluntad del sueto. !n donde no e>iste 'oluntad Ea&enteE ni conducta propiamente dic=a. La actio libera in causa y la fuerza irresistible. La actio libera in causa: es cuando el responsable la prevé y la consiente al entregarse al sueño.
/o'imientos re0eoson actos corporales in'oluntarios, no *uncionan como *actores ne&ati'os de la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sueto =aa pre'isto el resultado. on a?uellos ?ue o)edecen a e>citaciones no perci)idas por la conciencia por transmisión ner'iosa a un centro de este a un ner'io peri*rico. !l sueto est4 impedido.
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!stados de #nconcienciaDado el estado de inconciencia temporal en ?ue se encuentra la persona durante el sueo el sonam)ulismo, al&unos penalistas consideran ?ue e>istir4 ausencia de conducta cuando se realice una conducta tpica@ para otros, se tratara del aspecto ne&ati'o de la imputa)ilidad.
El sueño: es el descanso re&ular periódico de los ór&anos sensoriales del mo'imiento, acompaado de relaación de mBsculos disminución de 'arias *unciones or&4nicas ner'iosas. !n ste caso, tampoco se dara la 'oluntad del sueto por estar dormido, no tiene dominio de s mismo.
El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueo ma&ntico, es la *orma de inconciencia temporal tam)in se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado =ipnótico se cometiere un delito.
El sonambulismo: !s el estado ps?uico inconsciente mediante el cual la persona ?ue padece sueo anormal tiene cierta aptitud para le'antarse, andar, =a)lar eecutar otras cosas, sin ?ue al despertar recuerda al&o de lo ?ue =i+o. !l autor Kernando Castellanos escri)e: “No es necesario que la legislacin positiva enumere todas las e!cluyentes por falta de conducta" cualquier causa capaz de eliminar ese elemento b#sico del delito$ ser# su%ciente para impedir la formacin de éste&
!l $#PO como se =a descrito anterior mente para la e>istencia de un delito se re?uiere la presencia de un =ec=o =umano u conducta, m4s sin em)ar&o
no toda conducta es delicti'a, estos de)en de ser tpicos, antiurdicos culpa)les.
!l $#PO !s la f&ura a)stracta e =ipottica contenida en la le, ?ue se manifesta en la simple descripción de una conducta o de un =ec=o sus circunstancias. !s la descripción le&al de un delito. La f&ura delicti'a creada por el !stado a tra's de una norma urdica o leE, Ela descripción del comportamiento antiurdicoE. E!n sentido amplio, el tipo le&al es conce)ido como el conunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar una pena. !s decir, todas las circunstancias ;antiurdica, culpa)ilidad, condiciones o)eti'as de puni)ilidad, etc.< ?ue caracteri+an las acciones puni)les ?ue, por tanto, *undamentan la consecuencia urdicaE. A &randes ras&os el tipo es la creación le&islati'a, la descripción ?ue el !stado =ace de una conducta en los preceptos penales.
Clasifcación 3.%.3.1 $ipo )4sico *undamental, autónomo on los delitos ?ue muestran la )ase, la esencia, la cate&ora comBn, )4sica, indispensa)le para a&rupar los delitos.1 As encontramos en el Códi&o Penal Kederal en el Li)ro ## a partir del Art. 123 al 726 la clasifcación de los delitos de acuerdo
Delitos contra la se&uridad de la "ación
Delitos contra el Derec=o #nternacional
Delitos contra la Fumanidad
Delitos contra la e&uridad PB)lica
Delitos en materia de (as de Comunicación correspondencia
Delitos contra la autoridad
Delitos contra la salud
Delitos contra el li)re Desarrollo de la Personalidad
e'elación de secretos Acceso ilcito a sistemas e?uipos de in*orm4tica
Delitos cometidos por er'idores PB)licos
Delitos cometidos contra la administración de usticia
esponsa)ilidad Pro*esional
Kalsedad
Delitos contra la economa PB)lica
Delitos contra la li)ertad el normal desarrollo psicose>ual
Delitos contra el estado ci'il )i&amia
Delitos en /ateria de in=umaciones e>=umaciones
Delitos Contra la Pa+ e&uridad de las Personas
Delitos Contra la (ida la #nte&ridad Corporal
Delitos Contra el Fonor
Pri'ación #le&al de la Li)ertad de otras Garantas
Delitos en contra de las personas en su Patrimonio
!ncu)rimiento Operaciones con ecursos de Procedencia #lcita
Delitos Ciudadanos
!lectorales
en /ateria
de e&istro
"acional
de
Delitos Contra el Am)iente la Gestión Am)iental
on )4sicos o *undamentales a?uellos tipos ?ue descri)en conductas lesi'as de la inte&ridad del )ien urdicamente tutelado respecto de los cuales el proceso de adecuación tpica es autónomo, en cuanto se reali+a sin sueción ni re*erencia a otros tipos.
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Dentro de una sana tcnica le&islati'a, los tipos )4sicos o *undamentales de)en presidir cada uno de los tipos de la parte especial en ?ue ordinariamente se di'iden los códi&os. on especiales cuando de la e>istencia de un tipo &eneral ?ue enmarca determina un mismo &nero de tipos, sur&e la e>istencia de especies o su)especies suas ?ue poseen autonoma interpretati'a descri)en conductas de l desmem)radas, aun?ue introduciendo aspectos di*erenciales ?ue a&re&an, suprimen, especifcan o cualifcan uno o 'arios elementos de a?uel.
!sta particular estructura de tales tipos les da 'ida propia e independencia sin su)ordinación al tipo *undamental. u presencia se e>plica por el deseo del le&islador de tratar di'ersamente desde el punto de 'ista puniti'o ciertas *ormas de a&resión al inters urdico &enricamente tutelado en el tipo )4sico. 2
3.%.3.2 tipo su)ordinado o dependiente on los ?ue dependen de un tipo )4sico para ?ue ten&an 'ida. !s decir, al tipo )4sico se le sumar4n las condiciones o circunstancias, &eneralmente a&ra'antes del delito. on su)ordinados o complementados a?uellos ?ue se referen a un tipo )4sico o especial, seal4ndole determinadas circunstancias o aspectos ?ue califcan la conducta, los suetos o el o)eto descrito en estos. A estos tipos penales, me refero a los su)ordinados o complementados, !. (on 8ellin& los llama Hacciones puni)les de se&undo ordenJ, a ?ue refrindose inmediatamente a uno *undamental o especial, descri)en solamente circunstancias nue'as ?ue apenas cualifcan uno de los elementos del tipo al cual se referen. Por esta ra+ón carecen de 'ida propia no pueden aplicarse con independencia de los otros. Dic=o en otras pala)ras, en los tipos penales su)ordinados el supuesto de =ec=o o tipo se con*orma con dos o m4s disposiciones de la le penal ?ue de)en armoni+arse por parte del intrprete o aplicador de usticia.
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$anto los tipos especiales como los su)ordinados se pueden di'idir en pri'ile&iados o atenuados a&ra'ados. Los tipos pri'ile&iados o atenuados se caracteri+an por?ue la 'ulneración del )ien urdico ?ue la reali+ación de la conducta en ellos descrita produce, es de menor importancia ?ue la ocasionada con la conducta sealada en el tipo )4sico, en consecuencia, la sanción es m4s tenue. As sucede, por eemplo, en el artculo 791 inciso 1M en relación con el artculo 36 para el delito de peculado@ el artculo 779 en relación con el 73% para la *alsa denuncia@ el artculo 11 inciso 1M con relación al 16 para el secuestro e>torsi'o@ el artculo 11 inciso 2M con relación al 15 para el secuestro simple@ el artculo 272 con relación al 236 para el =urto de uso@ el artculo 127 con relación al 122 para el a)orto@ el artculo 126 con relación al 12 para el a)andono@ el artculo 1 con relación al 1% para la desaparición *or+ada@ el artculo 227 con relación al 229 para la inuria@ el artculo 7%1 con relación al 775 para la *u&a de presos@ el artculo 25 para todos los delitos contra el patrimonio económico.
Los tipos a&ra'ados encierran un comportamiento ?ue lesiona m4s &ra'emente el )ien urdico material de la prospección estatal en el tipo )4sico , por ende, est4n conminados con sanciones m4s altas. e trata de una a&ra'ación de la pena a imponer.2
3.%.3.3 $ipo de resultado material !s el ?ue conlle'a un cam)io o)eti'o en el mundo real. Como eemplo, el =omicidio. Delitos materiales son a?uellos cua consumación re?uiere un resultado distinto en el tiempo del mo'imiento corporal constituti'o de la acción propiamente dic=a, a la ?ue est4 'inculada por el ne>o causal. Delitos /A$!#AL!, de resultado o de resultado material- on a?uellos en los cu4les para su inte&ración se re?uiere la destrucción o alteración 19
de la estructura o del *uncionamiento del o)eto material. !- Daos en propiedad aena.
3.%.3.7 $ipo de resultado *ormal O delitos de simple acti'idad, son a?uellos ?ue al cometerse no traen consi&o un cam)io material en el mundo, simplemente se trans&rede una norma, conducta ?ue traer4 apareada una posi)le sanción pecuniaria tal 'e+ le&al, m4s no se 'ulnero a la sociedad ni se puso en ries&o materialmente a sta. !n estos el resultado coincide en el tiempo con la acción. Por eemplos la calumnia la inuria@ en stos delitos, el resultado lesión al =onor, para la le, ?ueda lo&rado ad'ertirse la especie *alsa o inuriosa@ no es preciso a'eri&uar si ante terceros o para el propio interesado =u)o un e*ecto determinado@ lo ?ue importa es ?ue la acción sea idónea para ello. Por eso, cuando al&uien es acusado de inuria, no se in'esti&a si el =onor ?uedó realmente lesionado, sino si el contenido de la acción es en s mismo o*ensi'o. !l resultado lesión al =onor es conceptualmente idntico al de lesión corporal@ uno es un dao al =onor, el otro es un dao en el cuerpo o en la salud@ la di*erencia en el tiempo del resultado es impuesta por la naturale+a tam)in distinta del )ien tutelado. Por eso dice /aer ?ue “el resultado puede coincidir temporalmente con la accin" pero es un error destruir la dualidad lgica de los momentos$ inducidos por su posible unidad temporal&. Los delitos *ormales o de simple acti'idad ser4nLas amena+asArtculo 12.A ?uien mediante 'iolencia *sica o moral o)li&ue a otro a dar, =acer o dear de =acer al&o, se le impondr4n prisión de seis meses a dos aos multa =asta de cuarenta das de salario. Artculo 13.Las mismas sanciones pre'istas en el artculo anterior, se aplicar4n a ?uien amenace a otro con causarle un mal *uturo en su persona o derec=os, o en la de otra con la ?ue ten&a al&Bn 'nculo. !ste delito se perse&uir4 por ?uerella.
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Para los e*ectos de este artculo se entienden por 'inculados con el sueto pasi'o a#. Los ascendientes descendientes consan&uneos o afnes@ ##. !l cónu&e, la concu)ina, el concu)inario parientes colaterales por consan&uinidad =asta el cuarto &rado por afnidad =asta el se&undo@ ###. Los relacionados por amor, &ratitud o estrec=a amistad. La 'iolación de correspondenciaArtculo 23.e impondr4n de seis meses a un ao de prisión multa =asta de cuarenta das de salario a ?uien#. A)ra inde)idamente una comunicación escrita ?ue no est diri&ida a l@ o ##. #nde)idamente intercepte una comunicación escrita ?ue no le est diri&ida, aun?ue no se impon&a de su contenido. !l ?ue)rantamiento de sellosArtculo 339.e impondr4n de seis meses a dos aos de prisión multa =asta de cuarenta das de salario a ?uien ?ue)rante los sellos ?ue se fen por orden de autoridad competente.
3.%.3.% $ipo de *ormulación li)re!n este tipo de delitos, la comisión del delito puede ser por cual?uier medio idóneo, como eemplo, se tiene a la 'iolación, sancionado en el artculo 23 del Códi&o Penal del !stado de />ico, mismo ?ue, en su se&undo p4rra*o, cita- HComete tam)in el delito de 'iolación se sancionar4 como tal, el ?ue introdu+ca por 'a 'a&inal o anal cual?uier parte del cuerpo, o)eto o instrumento di*erente al miem)ro 'iril, por medio de la 'iolencia *sica o moral, sea cual *uere el se>o del o*endidoJ. A?uellos ?ue se *ormulen sealando una Bnica *orma de consumarse ;matar<, no le ?uitan ese car4cter las re*erencias ?ue puede contener el tipo a determinados modos de comisión.
3.%.3. $ipo de *ormulación estricta 12
!n estos delitos, el creador de la norma, o sea, el le&islador, no constrie la comisión del delito a una sola conducta o manera de actuación, sino a 'arios modos de reali+arlo@ por eemplo, el ro)o, ?ue puede ser cometido contra transeBnte, a casa =a)itación, al transporte pB)lico, al transporte pB)lico *ederal, como 'iolencia *sica o moral, etctera. A?uellos ?ue se *ormulan =aciendo re*erencia a 'arias acciones o a distintos modos de consumación pueden serAlternati'os- cuando )asta ?ue ocurra una de las alternati'as ?ue plantea la norma@ por eemplo, despoo. Acumulati'os- para la inte&ración del delito se re?uiere ?ue ocurran todas las =ipótesis planteadas por eemplo el estupro.
$ipo penal compleos on a?uellos en los cuales la f&ura urdica consta de la unifcación de dos in*racciones, cua *usión da nacimiento a una f&ura delicti'a nue'a, superior en &ra'edad a las ?ue la componen, tomadas aisladamente. H"o es lo mismo delito compleo ?ue concurso de delitos.J !n el delito compleo, la misma le en un tipo crea el compuesto como delito Bnico, pero en el tipo inter'iene dos o m4s delitos ?ue pueden f&urar por separado. !n el concurso las in*racciones no e>isten como una sola, sino separadamente, pero es un mismo sueto ?uien las eecuta.
$#P#C#DAD La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, en este conte>to, di'ersos autores =an dado su defnición de tipicidad, para la e>istencia del delito se re?uiere una conducta o =ec=o =umano@ mas no toda conducta o =ec=o son delictuosos@ precisa, adem4s, ?ue sean tpicos, antiurdicos culpa)les.
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La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cua ausencia impide su conf&uración, en nuestra Constitución Kederal en su artculo 17, esta)lece en *orma e>presa- E!n los uicios del orden criminal ?ueda pro=i)ido imponer, por simple analo&a aun por maora de ra+ón, pena al&una ?ue no est decretada por una e>actamente aplica)le al delito de ?ue se trata H.
"o de)e con*undirse el tipo con la tipicidad. !l tipo es la creación le&islati'a, la descripción ?ue el !stado =ace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción le&al *ormulada en a)stracto, )asta con ?ue el le&islador suprima de la le un tipo, para ?ue el delito ?uede e>cluido. La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción =ec=a en la le@ la coincidencia del comportamiento con el descrito por el le&islador.
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8i)lio&ra*a blogger.com . ;12 de unio de 2917<. O)tenido de =ttp-NN)penal&eneral.)lo&spot.m>N2917N9N12clasifcaciondeltipo penal.=tml
GUAD#OLA, . G. ;2912<. 'erecho penal (. />ico - !D $!C! /#L!"#O. O)tenido de =ttp-NN.aliat.or&.m>N8i)liotecasDi&italesNderec=ocienciassocialesN Derec=openal#.pd* $ena, K. C. ;166<. lineamientos elementales del derecho penal. />ico D.KPorrua .
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