Expediente: N.º 09368-2013 Cuaderno : Cautelar Escrito
: N.º 01-2018
Sumilla
: MEDIDA
CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
SEÑORA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE: RAMÍREZ CAÑAZACA, CINTHIA INES, identificada con DNI N.º 44639809, en los autos seguidos contra VIGO PIZARRO, ANTONIO, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted, respetuosamente, respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO: Que, SOLICITO a su despacho señora juez, por convenir a mi derecho, sirva en concederme el EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS DEL DEMANDADO Y BENEFICIOS SOCIALES (VIGO PIZARRO, ANTONIO) hasta por el 50% que perciba o se encuentre depositado, en caso de renuncia, cese, despido u otra causal de extinción de vínculo laboral, y para lo cual deberá oficiar a
su centro de trabajo “AIDISA PERU SAC, CON DIRECCIÓN EN LA AV. ALFREDO MENDIOLA N.º 8018 URB. PRO INDUSTRIAL LIMA, EN EL DISTRITO DE COMAS”, a fin que se le retenga el equivalente al 50% de los conceptos antes referidos o en su defecto brinde la información correspondiente sobre la entidad financiera en la cual se encuentren tal depósito a efecto de que se oficie a la misma para la retención correspondiente; con el
apercibimiento del doble pago en caso de incumplimiento parcial o total. II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2013, interpuse ante su despacho demanda de alimentos, a efecto de que la parte accionada cumpla con otorgar una pensión de alimentos a favor de mi menor hija, de la remuneración mensual que percibía como trabajador de la empresa Distribución y Gerencia Alimentaria S.A.C.
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2. Que, con fecha 13 de abril del 2015, en AUDIENCIA UNICA las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por el cual el demandado ANTONIO VIGO PIZARRO otorgará a su menor hija ALISSON CLAUDIA ANTONIA VIGO RAMIREZ con el 25% de los ingresos mensuales que percibe de su empleadora la empresa Distribución y Gerencia Alimentaria S.A.C., incluido bonificaciones, bonificaciones, gratificaciones, gratificaciones, compensación compensación por tiempo de servicios, utilidades y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle corresponderle . 3. Que, habiéndose puesto en conocimiento conocimient o a su empleador, la empresa Distribución y Gerencia Alimentaria S.A.C, el demandado con malicia se retiró de dicho centro de trabajo con el fin de eludir su responsabilidad y así hasta la fecha esta incumpliendo con el pago de las pensiones alimentarias, no dando razón de su nuevo centro laboral para que se le descuente para el cumplimiento de su obligación. 4. Que, a la fecha el DEMANDADO no ha realizado ningún deposito a la cuenta de ahorros en el Banco de la Nación número 04-015-495087 a nombre de la demandante aperturada para tal efecto, incumpliendo sus obligaciones. obligaciones. 5. Que, luego de realizar una búsqueda se ha logrado conseguir ubicar su nuevo centro de trabajo, “AIDISA PERU SAC, CON DIRECCION EN LA AV. ALFREDO
MENDIOLA N.º 8018 URB. PRO INDUSTRIAL LIMA, EN EL DISTRITO DE COMAS”.
6. En ese sentido, estando acreditado la obligación de otorgar una pensión de alimentos a mi menor hija, más no garantizada la cancelación del pago de la misma y los devengados pertinentes, SOLICITO a su despacho se sirva concederme la medida
peticionada, tal como lo describo en el numeral uno (en romano) de la presente solicitud.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO NORMA LEGAL QUE AMPARA EL EMBARGO SOBRE LOS BENEFICIOS SOCIALES. Decreto Legislativo nro. 650 “Ley de Compensación por Tiempos de Servicios” en sus artículos 38º y 39º establece la procedencia del Embargo de los Beneficios Sociales de un trabajador. Artículo 38, que taxativamente dispone: “En caso de juicio por alimentos, EL EMPLEADOR
DEBE INFORMAR AL JUZGADO, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario
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Así como, como, las disposiciones contenidas en los artículos 657, 658 y 660 del C.P.C.
La forma de la medida cautelar solicitada es el embargo en forma de retención prevista en el art. 657 del Código Procesal Civil que indica
“Cuando
la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, J uzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez. Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención.”
IV.- FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR La medida cautelar solicitada es en la forma de retención y que deberá recaer sobre el 50% de los beneficios sociales y la compensación por tiempo de servicios del demandado.
V.- OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA CONTRACAUTELA Que, siendo un proceso de alimentos, la demandante goza de auxilio judicial y en consecuencia exonerada de prestar contracautela.
VI.- ANEXOS 1.A Copia simple del DNI de la recurrente 1.B Copia del Acuerdo conciliatorio y la resolución donde se aprueba la formula conciliatoria
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POR TANTO: A usted señora Juez Juez sírvase acceder acceder a lo solicitado. solicitado.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO la formación del cuaderno incidental correspondiente, debiéndose de insertar copias certificadas de los actuados del cuaderno principal; para lo cual su despacho deberá ordenar al secretario cursor proceda conforme a ley.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80º del C.P.C., delegamos la representación representación general, general, en el presente proceso (Principal (Principal y Cautelar), Cautelar), al abogado abogado que autorizan el presente escrito, con las facultades faculta des del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar como domicilio el indicado en el exordio de la demanda incoada, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de los alcances de la misma.
TERCER OTROSI DIGO: Que, sin perjuicio a lo manifestado líneas arriba, se oficie a la empresa AIDISA PERU SAC, CON DIRECCION EN LA AV. ALFREDO MENDIOLA N.º
8018, URB. PRO INDUSTRIAL LIMA, EN EL DISTRITO DE COMAS con la finalidad que se ejecute la presente medida cautelar.
CUARTO OTROSI DIGO: Asimismo, señalar domicilio procesal en N.º 1193 – Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Casilla Electrónica N.º 53509, para los efectos de las notificaciones notificaciones correspondientes.
QUINTO OTROSI DIGO: Que, siendo un proceso de alimentos, la accionante goza de auxilio judicial judicial y en consecuen consecuencia cia exonerada exonerada de adjuntar adjuntar tasa judicial judicial por concepto concepto de medida medida cautelar.
Lima, 12 julio del 2018