L_LS_FCCT_FEBRERO_11
TÍTULO:
Ficha práctica de convenios
AUTOR/ES:
Benítez, Natalia
PUBLICACIÓN:: PUBLICACIÓN
Liquidación de Sueldos
TOMO/BOLETÍN:
-
PÁGINA:
-
MES:
Febrero
AÑO:
2011
OTROS DATOS:
-
NATALIA BENÍTEZ (*)
FICHA PRÁCTICA DE CONVENIOS En la presente sección, se grafican sintéticamente las principales obligaciones que deben ser tenidas en cuenta para la correcta liquidación de haberes del trabajador y para el cumplimiento de las principales obligaciones que surgen de los convenios colectivos. Recordamos que el resto de los datos adicionales podrán ser consultados en el convenio colectivo, sus acuerdos complementarios y las escalas salariales respectivas.
OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN. CCT 76/1975
OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN - CCT 76/1975 Ámbito de aplicación Territorial
Art. 3, CCT 76/1975
Todo el territorio de la Nación
Personal comprendido
Art. 4, CCT 76/1975
Los empleadores y los trabajadores que prestan servicios en la industria de la construcción y r amas subsidiarias
Art. 5, CCT 76/1975
Oficial especializado, oficial albañil, medio oficial albañil, oficial carpintero, medio oficial carpintero, oficial armador, medio oficial armador, ayudante, medio oficial calchero o canchero, oficial chofer, oficial maquinista, medio oficial maquinista, oficial mecánico
Categorías laborales
Aportes y contribuciones L. 24241
Aporte trabajador: 11% - Contribución empleador: 10,17% [D. 814/2001, art. 2, inc. b)] y 12,71% [D. 814/2001, art. 2, inc. a)]
SIPJP - Régimen Previsional Diferencial
L. 26494
Contribución empleador: empleador: 3% desde 1/5/10 al 30/4/11, 4% desde 1/5/11 al 30/4/12, 5% a partir del 1/5/12. Aporte trabajador: Desde el 1/5/2010 los los varones con 57 años de edad que estén en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio podrán continuar en actividad hasta los 60 años, quedando a su cargo el pago de la contribución adicional correspondiente
INSSJP
L. 19032
Aporte trabajador: 3% - Contribución empleador: 1,5% [D. 814/2001, art. 2, inc. b)] y 1,62% [D. 814/2001, art. 2, inc. a)]
SIJP
Editorial Errepar
L. 24714
Contribución empleador: 4,44% [D. 814/2001, art. 2, inc. b)] y 5,56% [D. 814/2001, art. 2, inc. a)]
Fondo Nacional de Empleo
L. 24013
Contribución empleador: 0,89% [D. 814/2001, art. 2, inc. b)], 1,11% [D. 814/2001, art. 2, inc. a)]
Obra social (1)
Art. 18, L. 23660
Contribución patronal: 6% menos Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) - Aporte trabajador: 3% menos Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)
R. (IERIC) 15/2008
1) Inscripción: unipersonales y SH $ 750 - Sociedades formalmente constituidas $ 1.500 2) Renovación anual: unipersonales y SH $ 500 (hasta el 30/4) - Sociedades formalmente constituidas $ 1.000 (hasta el 31/3)
Art. 12, L. 22250 Disp. (RNIC) 232/95
Contribución patronal del 2% sobre Fondo de Cese Laboral (1% IERIC + 1% FODECO)
Asignaciones familiares
Arancel anual IERIC
Contribución al IERIC
Aplicativo Web para la confección de las boletas, ingresando desde la página www.ieric.org.ar
Generador de boletas IERIC Cuota sindical (UOCRA)
Art. 104, CCT 76/1975
Aporte del trabajador: 2,50%
Seguro de vida colectivo (UOCRA)
Art. 108, CCT 76/1975
Aporte del trabajador: $ 41,86. Monto vigente desde 12/2010 a 3/2011
Contribución al FICS (Fondo de Inv., capacit. y seg.)
Art. 106, CCT 76/1975
Contribución patronal del 2% sobre Fondo de Cese Laboral
R. (ST) 2032/2010
Pago por única vez de la suma de $ 200 o $ 150 según la zona geográfica, para los trabajadores que integran la nómina al 30/12/2010. Pudiendo fraccionarse en tres cuotas mensuales e iguales con vencimiento el 15/2/2011, 15/3/2011 y 15/4/2011. El pago se realiza mediante boleta sindical en el casillero "otros conceptos"
Contribución empresaria extraordinaria
Las generación de las boletas de UOCRA consiste en dos pasos: confeccionar las boletas mediante un aplicativo que se descarga de la página www.uocra.org para su posterior presentación mediante el sistema vía Web desde la misma página
Generador de boletas sindicales
Seguro de vida genérico obligatorio
D. 1567/1975
Obligatorio. Se contrata con cualquier compañía de seguros del mercado, se abona mediante F931 (SICOSS) Remuneración
Remuneraciones vigentes a la fecha
Adicional por zona desfavorable
Asignación no remunerativa
Menores
R. (ST) 639/2010, rectificado por R. (ST) 1096/2010
Incremento escalonado sobre los salarios básicos. A partir del 1/5/2010 11%, desde 1/8/2010 7%, desde el 1/12/2010 7%. Escala salarial según Anexo I
R. (ST) 1713/2010
Esta resolución modifica la escala salarial, tomando como base la "Zona A" y las zonas "B, C y Austral" por grado creciente de desfavorabilidad. Por lo tanto la escala salarial de estas zonas se compone de dos rubros: "básico" y "adicional por zona desfavorable"
R. (ST) 2032/2010
Suma extraordinaria de fin de año 2010, cuyo monto varía de acuerdo con la zona geográfica donde se ubique la obra. Tres cuotas iguales pagaderas en la primera quincena de los meses de enero, febrero y marzo de 2011. Sujeto a aportes y contribuciones a la obra social
Art. 48, CCT 76/1975
1) Menor aprendiz: Durante el primer año de aprendizaje, un salario no menor del CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario básico que corresponda a la categoría ayudante. 2) Menor ayudante: no menos del
Editorial Errepar
OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario básico que corresponda a la categoría ayudante. 3) Cuando el trabajo de estos menores fuese igual al del ayudante mayor de dieciocho (18) años, le corresponderá el salario básico de este último Art. 50, CCT 76/1975
Cuando la extensión diaria de la jornada determinada como insalubre sea de seis (6) horas, la remuneración se abonará como si el tiempo trabajado fuera de ocho (8) horas
Art. 51, CCT 76/1975
1) Si el trabajador concurre a la obra y no puede iniciar tareas por: a) "razones ajenas a su voluntad" se le abonará una indemnización por gastos de traslado de cuatro (4) horas del jornal básico de su categoría; b) "razones climáticas" dos y media (2,5) horas del jornal básico de su categoría. 2) Si el trabajador fuera suspendido por "cualquier causa" una vez iniciadas las tareas, se le abonará el tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser menor a cuatro (4) horas de labor del jornal básico de su categoría
Asistencia perfecta
Art. 52, CCT 76/1975
Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional del veinte por ciento (20%) del salario básico (más adicional por zona desfavorable) de su categoría. No tendrá derecho el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el artículo 18 (licencia no remunerada)
Adicional por tarea específica
Arts. 53, 54, 55, 56, 57, CCT 76/1975
Dichos artículos enumeran tareas específicas por las cuales se le deberá abonar al trabajador un adicional que oscila entre el 10% y el 25% del jornal básico (más adicional por zona desfavorable) de su categoría
Art. 60, CCT 76/1975
El oficial soldador eléctrico de alta presión percibirá un adicional del quince por ciento (15%) sobre su jornal estipulado. El oficial mecánico, oficial montador de estructuras, oficial cañista, oficial soldador eléctrico, el instrumentista y el electricista percibirán un adicional del diez por ciento (10%) sobre su jornal básico. El oficial amiantista y/o lingador y/o revestidor y/o soldador autógeno y/o herrero y/o calderero y/o mandrilador y/u oficial de talleres en obra, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre su jornal básico
Art. 65, CCT 76/1975
Todos los obreros que acrediten título habilitante en su especialidad otorgado por organismos nacionales, provinciales, municipales o de escuelas privadas autorizadas por el Estado, percibirán un jornal adicional por mes
Traslado, cambio de residencia
Art. 43, CCT 76/1975
Cuando el obrero fuera contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de la concertación del trabajo que diste más de treinta (30) km de este último lugar y siempre que para la prestación de los servicios deba cambiar de residencia, lo referente a gastos de traslados y a los adicionales sobre el salario por cambio de residencia, será pactado en oportunidad de la contratación. Lo pactado deberá ser comunicado por el empleador a la Comisión Paritaria de la zona o a la nacional, para su registro. En caso de omitirse esta comunicación se entenderá que se ha pactado un plus no inferior al treinta por ciento (30%) de la remuneración básica
Compensación por tiempo de traslado
Art. 44, CCT 76/1975
Tratándose de obras que se encuentren a más de 30 minutos del lugar del obrador, se abonará una remuneración adicional compensatoria. El monto será
Jornada insalubre
Gastos de traslado
Adicional por categoría específica
Título habilitante
Editorial Errepar
acordado entre las partes. De omitirse esa determinación, el adicional será del 5% de la remuneración básica
Adicional por traslado fuera del éjido urbano
Art. 45, CCT 76/1975
Cuando nuevo destino estuviera fuera del éjido urbano y a menos de treinta (30) km de donde estaba prestando servicios, deberá abonarle la compensación por gastos de traslado: Distancia de 0 a 5 km: 5% del jornal básico de la categoría oficial. Distancia de 5 a 10 km: 7% del jornal básico de la categoría oficial. Distancia de 10 a 15 km: 9% del jornal básico de la categoría oficial. Distancia de 15 a 25 km: 11% del jornal básico de la categoría oficial. Distancia de 25 a 30 km: 13% del jornal básico de la categoria oficial. Cuando el traslado exceda de los treinta (30) km indicados precedentemente será de aplicación lo establecido en el artículo 43
Beneficios sociales (no remunerativos)
Gastos de traslado
Asignación por vestimenta
Art. 51, CCT 76/1975
Si el trabajador concurre a la obra y no puede iniciar tareas por: a) "razones ajenas a su voluntad" se le abonará una indemnización por gastos de traslado de cuatro (4) horas del jornal básico de su categoría; b) "razones climáticas" dos y media (2,5) horas del jornal básico de su categoría
Art. 35, CCT 76/1975
A los trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad se le abonará dos jornales básicos equivalente a la categoría oficial de la zona que corresponda, en concepto de "asignación para vestimenta". Esta asignación se le liquidará semestralmente a contar de la fecha en que se haya liquidado la primera asignación (en casos que se le entregue al trabajador la ropa de trabajo, no debe abonarse esta asignación haciendo firmar un recibo de lo entregado) Jornada de trabajo
Art. 10, CCT 76/1975
La jornada diaria normal no podrá exceder de nueve (9) horas. Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario se acordará una pausa paga de veinte minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y se afectará a las remuneraciones
Art. 11, CCT 76/1975
La extensión normal de la semana laborable no excederá de cuarenta y cuatro (44) horas
Mensualizados
Art. 12, CCT 76/1975
La jornada de los trabajadores que se desempeñan en la categoría de "serenos", será de 12 horas corridas en tanto no cumplan otros servicios que los de vigilancia o custodia. Si trajera aparejada la obligación de ejercer una actividad de otra índole la jornada será de nueve (9) horas
Choferes
Art. 13, CCT 76/1975
La jornada de los choferes que retiren el vehículo y lo reintegran en el día, comenzará a partir de la oportunidad en que el chofer retire el vehículo para cumplir sus tareas del lugar donde se encuentre
Menores
Art. 14, CCT 76/1975
Los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad, ya sean aprendices o ayudantes, no cumplirán jornadas mayores de seis (6) horas
Control horario
Art. 15, CCT 76/1975
Los empleadores proveerán, obligatoriamente a los obreros, de tarjetas quincenales o mensuales para el control de horas ordinarias y extraordinarias
Jornalizados
Horas semanales
Régimen de reemplazos y vacantes
Editorial Errepar
Tope 200 horas mensuales
Promoción interna
Bolsa de trabajo
Art. 7, CCT 76/1975
Cuando un obrero de cualquier categoría re alice durante doscientas (200) horas tareas de una categoría superior a la suya, pasará a dicha categoría siempre que cumpla con todas las condiciones establecidas en la reglamentación de su especialidad, si no, el obrero volverá a la categoría que tenga asignada
Art. 8, CCT 76/1975
Si una empresa necesitare oficiales o medio oficiales, antes de tomar operarios ajenos a la misma promoverá a la categoría inmediata superior a los medios oficiales y/o ayudantes que se hallen en actividad dentro de la empresa, siempre que el personal en cuestión cumpla con todas las condiciones establecidas en la reglamentación de su especialidad
Art. 9, CCT 76/1975
Las empleadoras que ejecuten obras en el ámbito de actuación de las seccionales de la UOCRA, deberán contratar personal por intermedio de la bolsa de trabajo que corresponda, atendiendo al lugar de ejecución de la obra. Dicha obligación se tendrá por cumplida si transcurren ocho días de la fecha de requerimiento a la bolsa de trabajo, sin que ésta haya proveído el personal solicitado o si la misma le comunica antes de vencido ese término que no cuenta con trabajadores inscriptos para satisfacer el pedido. En el registro ocupacional que se llevará en cada bolsa de trabajo se inscribirán los trabajadores con indicación de la especialidad y de la categoría Vacaciones
Plazos
Plazos
Art. 150, LCT
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan éstas
Art. 16, CCT 76/75
a) Los trabajadores que en el año calendario o en el año aniversario respectivo, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa: 1) Un (1) día por cada veinte (20) días trabajados cuando su antigüedad con la empleadora no exceda de cinco (5) años. 2) Un (1) día por cada quince (15) días trabajados cuando la antigüedad fuere mayor de cinco (5) años y no excediere de diez (10) años. 3) Un (1) día por cada diez (10) días trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de diez (10) años. b) Los trabajadores que no alcancen a prestar servicios durante veinte (20) días, percibirán, con imputación a vacaciones un importe proporcional al tiempo trabajado, fuera cual fuere la antigüedad
Enfermedades inculpables Licencia y plazos
Arts. 21 y 22, L. 22250
Antigüedad menor de 5 años = 3 meses de licencia paga. Antigüedad mayor de 5 años = 6 meses de licencia paga
Período de reserva
Art. 211, LCT
1 año
Editorial Errepar
de puesto de trabajo
Período de reserva de puesto de trabajo
Art. 23, CCT 76/1975
Tratándose de un trabajador contratado para prestar servicios en una obra determinada o para ejecutar una tarea específica, el empleador deberá reservarle el puesto por el tiempo en que se mantenga en ejecución la obra o se siga desarrollando esa tarea específica, siempre que ese tiempo no exceda en un año Licencias especiales
Licencia no remunerada
Art. 18, CCT 76/1975
Licencia no remunerada de hasta veinte (20) días en el año calendario. Será considerada como días de trabajo efectivo para todo beneficio convencional o legal, con la excepción del adicional por asistencia perfecta
Día de los Obreros de la Construcción
Art. 19, CCT 76/1975
22 de abril de cada año, será día pago no laborable
Matrimonio
Art. 20, CCT 76/1975
Doce (12) días corridos
Nacimiento
Art. 20, CCT 76/1975
Tres (3) días corridos
Art. 20, CCT 76/1975
En caso de fallecimiento del suegro/a o hermanos residentes en el país, se otorgará licencia de tres (3) días. Cuando el fallecimiento residiera en un lugar distinto de aquel en que el trabajador se encontrare prestando servicios distante a más de cincuenta (50) km de éste, se concederá una licencia ampliatoria no remunerada, por el tiempo necesario para su traslado al lugar donde se inhumen los restos y para el regreso. Los días que correspondan a esa licencia serán considerados como integrantes de la licencia a que se refiere el artículo 18
Art. 20, CCT 76/1975
Enseñanza secundaria, universitaria o técnica, para la capacitación profesional de la industria de la construcción, se otorgará una licencia de dos (2) días corridos con un máximo de (10) diez días por año calendario
Art. 21, CCT 76/1975
Se le abonará el jornal correspondiente al día que falte a su trabajo para cumplir con esta finalidad, siempre que lo acredite con certificado expedido por la autoridad sanitaria competente y haya preavisado a la empresa. No pudiendo repetirse por el término de noventa (90) días
Fallecimiento
Licencia por examen
Donación de sangre
Higiene y seguridad
Ropa de trabajo
Andamios
Art. 26, CCT 76/1975
Los empleadores proveerán a los trabajadores, para las tareas que así lo requieran y como elementos de pertenencia de la empresa: botas de seguridad, capuchas, delantales, impermeables, cascos protectores, guantes, máscaras, etc. En los lugares próximos a hornos y calderas en funcionamiento y/o con temperatura superior a la normal, se les proveerá de ropa especial amiantada. Cuando el trabajo se efectúe en túneles y en montañas, la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación podrá disponer, atendiendo a las circunstancias, se provea a los trabajadores de otros elementos de protección adecuados
Art. 27, CCT 76/1975
La preparación de balancines y andamios será efectuada por cuadrillas de obreros expertos en la ejecución de esos trabajos, debiendo, uno de cada seis como mínimo, tener la categoría de oficial (este artículo también especifica cuestiones de seguridad de los andamios)
Editorial Errepar
Botiquín de primeros auxilios
Atención médica
Vestuarios
Comedor
Vivienda temporal
Art. 28, CCT 76/1975
En todo lugar de trabajo el empleador deberá proveer un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar las primeras curas
Art. 29, CCT 76/1975
En las obras en que se ocupen cincuenta (50) o más obreros y se ejecuten en sitios alejados a más de veinte (20) kilómetros de toda población prestará servicios en forma permanente una persona idónea en atención de accidentados, disponiéndose de una camilla y de un vehículo para el transporte de las víctimas. En las obras en que se ocupen más de cien (100) obreros y se encuentren en sitios alejados a más de veinte (20) kilómetros de toda población, los empleadores deberán habilitar una sala de primeros auxilios a cargo de un enfermero diplomado con los elementos necesarios y adecuados para la atención de los accidentados
Art. 30, CCT 76/1975
Los empleadores deberán poner a disposición del personal, vestuarios anexos a los baños. En caso de que el número de operarios supere los cincuenta (50) facilitará armarios preparados para recibir candado. En los casos de demoliciones, excavaciones, las empresas dispondrán las tareas de manera de conservar hasta el último momento, compatible con el desarrollo del trabajo, una habitación y un baño destinados para el uso de los obreros
Art. 33, CCT 76/1975
En cada sitio de trabajo, la empresa habilitará locales higiénicos y techados con su respectiva parrilla para los obreros que almuercen en los mismos. Cuando la cantidad de obreros que almuercen supere la de veinticinco (25), la empresa designará un ayudante acordándose tres (3) horas pagas, quien se encargará de atender la parrilla y la limpieza del local, pudiendo las partes convenir la instalación de comedores
Art. 34, CCT 76/1975
Los lugares que se utilicen para albergar a los trabajadores en las obras que se ejecuten fuera de los centros urbanos deberán reunir adecuadas condiciones de higiene y habilitabilidad. En las zonas de intenso frío estos albergues deberán contar con su correspondiente calefacción. Además, deberán contar en forma anexa con instalaciones sanitarias en perfectas condiciones de uso e higiene acordes con la cantidad de personal albergado que reside efectivamente en la obra
Condiciones especiales de trabajo Cada hora insalubre trabajada se considerará como una (1) hora y veinte (20) minutos. El personal no deberá continuar el trabajo insalubre más de tres (3) horas completando con trabajos salubres el resto de la jornada normal. La jornada efectiva, completa de trabajo insalubre, no podrá exceder de seis (6) h oras diarias
Tareas insalubres
Art. 36, CCT 76/1975
Examen médico
Art. 37, CCT 76/1975
Por cuenta y orden de los empleadores se deberá realizar un examen médico cada seis (6) meses, a todos los obreros que desarrollen tareas insalubres.
Entrega de leche
Art. 38, CCT 76/1975
A trabajadores ocupados en la soldadura (eléctrica o autógena) y los trabajadores que se desempeñen en trabajos declarados insalubres en los que se produzcan desprendimientos de polvo o emanaciones tóxicas, serán provistos diariamente de un litro de leche
Traslado del lugar de trabajo dentro del éjido urbano
Art. 40, CCT 76/1975
El traslado del trabajador y sus herramientas deberán disponerse dentro del horario de trabajo
Traslado del lugar de
Art. 41, CCT
El empleador deberá abonar el adicional que
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trabajo fuera del éjido urbano
76/1975
Negativa al traslado del lugar de trabajo
Art. 42, CCT 76/1975
Las negativas del obrero debidamente justificadas, a aceptar los traslados de que se trata el artículo 41, no significarían renuncia espontánea a su empleo
Art. 46, CCT 76/1975
Cuando los obreros presten servicios en una obra que diste más de cinco (5) km de la población en que reside y no existan medios regulares de transporte, el empleador brindará un servicio de transporte para facilitarle su concurrencia al lugar de trabajo y regreso a la población donde reside. El tiempo que insuma ese traslado no será computado a ningún efecto como integrante de su jornal habitual de trabajo. Cuando el obrero utilice medios regulares de transporte para trasladarse al lugar de trabajo y regreso a la población donde reside, el tiempo que insuma ese traslado tampoco será computado como integrante de su jornada habitual de trabajo
Servicio de transporte
corresponda en razón de la distancia, conforme a lo establecido en el artículo 45
Nota: [*:] Licenciada en Administración de Empresas de la UNC. Asesora de empresas. Profesora adscripta en la materia "Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC. Integrante de la Comisión Laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Consultora y partícipe en el desarrollo de "Práctico - Sistema de Liquidación de Sueldos web" [1:] El art. 92 ter de la LCT en su inciso 4) indica que los aportes y contribuciones a la obra social deben realizarse sobre las remuneraciones de un trabajador a tiempo completo. La R. (MTSS) 105/1996 establece, para el personal encuadrado en la ley 22250, que un trabajador no debe superar las 176 horas mensuales para ser jornada reducida. Por lo que el aporte mínimo a la obra social es de 176 horas mensuales L_LS_FCCT_FEBRERO_11_q
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