25/3/2016
P re gunta Respuesta
¿En qué casos se utiliza el fator de relación en una ejecución de obras por contrata?
¿En qué ca sos se utiliza e l fator de r e la ción e n una e je cución de obr a s por contra ta ? Se aplica en las valorizaciones, el cálculo de gasto general diario, en los adicionales, en las liquidaciones, liquidaciones, principalmente en contratos de obra con sistema de suma alzada. Hay que tener e n cuenta que el factor de relación es el coe ficiente ficiente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del valor refere ncial.
Explicación
VALORIZACIONES En el caso de las obra s contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las v alorizaciones se formularán en función de los m etrados ejecutados contratados con los precios unitarios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad utilidad del valor referencial. EL EL SUBTOTAL ASÍ OBTENIDO OBTENIDO SE MULTIPLICARÁ POR EL FACTOR DE RELACIÓN, calculado hasta la quinta quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porce ntaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. GASTO GENERAL DIARIO En los contratos contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario diario se calcula dividiendo dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, AJUSTADO POR EL FACTOR DE RELACIÓN y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Instituto Nacional de Estadística Estadística e Informática - INEI correspondiente correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de a mpliación del plazo contractual, contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor re ferencial. ADICIONALES En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra será n formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deber á realizarse e l analisis correspondiente correspondiente teniendo como base o refer encia los montos asignados en el valor referencial multiplicado multiplicado por e l factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad utilidad del va lor referencial multiplicado por el factor de re lación y el Impuesto Gener al a las Ventas correspondiente. LIQUIDACIONES En el caso de obras contratadas contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de re lación.
Base legal
Artículos 197, 203, 207 y 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.